Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera.- Resolución de 12 de junio de 2025, por la que se aprueba, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia, realizada mediante el procedimiento ordinario, la relación definitiva de solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadramiento en la carrera profesional, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define, en su artículo 40.2, como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios (BOE n.º 301, de 17.12.2003).

Segundo.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28 de noviembre), posibilita a los profesionales el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- La disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el hasta el 31 de diciembre de 2017.

La disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018, levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:

"1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente".

Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y deroga la instrucción séptima, de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- De conformidad con la Resolución n.º 1297/2018, de 30 de abril, del Director del Servicio Canario de la Salud, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario, citando el Comité Autonómico el baremo y criterios para la evaluación de méritos en el sistema de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario.

Séptimo.- Por Resolución n.º 127, de 4 de abril de 2018, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el encuadramiento por el procedimiento ordinario para la categoría de Personal de Diplomado Sanitario. Mediante Resolución n.º 153, de 24 de abril de 2018, se modifica la composición del Comité designado anteriormente, con motivos de inclusión de representantes sindicales. Con posterioridad, mediante Resolución n.º 69, 25 de marzo de 2020, se modifica parcialmente la composición del Comité, tras revisión por parte del órgano gestor.

Octavo.- El día 19 de marzo de 2025, se reunió el Comité y llevó a cabo la baremación de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024. En este acto se acordó acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión. Se evaluaron las solicitudes y méritos acreditados por los solicitantes, acordando rechazar aquellas solicitudes que no cumplen con los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, así como, estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que cuentan con el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado estimado.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se han realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo al procedimiento ordinario, y el Comité ha realizado las funciones previstas en el decreto regulador, respecto al cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud.

Décimo.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario acordó, según acta de 19 de marzo de 2025, publicar la relación provisional de estimación y desestimación de los profesionales que solicitaron encuadramiento en la carrera profesional, así como dar un trámite de audiencia a los mismos para posibles reclamaciones.

Undécimo.- Mediante Resolución de esta Dirección Gerencia, de 28 de marzo de 2025 (BOC n.º 70, de 9.4.2025), por la que ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Diplomado Sanitario, se aprobó la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia por plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En dicho trámite de alegaciones, se presentaron cinco reclamaciones por:

- Dña. Virginia Piñero Aguiar.

- D. Gustavo D. Cabello Santos.

- Dña. María Teresa Puertas Sánchez.

- Dña. Ruth Lagunas Fernández.

- D. Héctor Barrios Ruano.

Duodécimo.- Con fecha 13 de mayo de 2024, se reúne nuevamente el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia y valora las reclamaciones recibidas, concluyendo:

- Dña. Virginia Piñero Aguiar. Se estima totalmente su reclamación y se corrige error en el grado, siendo correcto el encuadramiento en el grado 2.

- D. Gustavo D. Cabello Santos. Se estima parcialmente su reclamación. El solicitante pide encuadramiento en el grado 3 pero al tratarse de un procedimiento ordinario, solo resulta posible acceder al grado inmediatamente superior al que esté encuadrado (en este caso el 2). Se añade la causa D en este sentido.

- Dña. María Teresa Puertas Sánchez. Se estima totalmente su reclamación. La solicitante aporta en este trámite Resolución de la Gerencia de Atención Primaria del área de Salud de Tenerife por la que, en ejecución de Resolución judicial, se aprueba su encuadramiento en el grado 2 de carrera profesional, por tanto, al estar encuadrada en ese grado en el año 2018, cumple con los requisitos para el encuadramiento en el grado 3 ahora.

- Dña. Ruth Lagunas Fernández. Se estima parcialmente su reclamación. La causa señalada para la desestimación de su solicitud fue la B, es decir, no tener acreditado el tiempo necesario en la categoría; sin embargo, se trató de un error puesto que la causa correcta para su desestimación es la A, esto es, no haber transcurrido el tiempo necesario desde el anterior encuadramiento. Se corrige la causa. Al cambiar la causa de desestimación, se dio nuevo trámite de audiencia a la interesada con la explicación del motivo, no habiendo presentado alegaciones.

- D. Héctor Barrios Ruano. Se estima totalmente su reclamación. Por Resolución n.º 122/2025, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, se rectificó error en la Resolución provisional, consistente en que se estimada la solicitud de encuadramiento en el grado 1, y se le otorgaba un trámite de audiencia. En ese trámite de audiencia el interesado presentó reclamación y el Comité ha estimado la misma, concluyendo que el solicitante sí tiene el tiempo de servicios previos necesarios, al aportar el Anexo I. Se encuadra en el grado 1.

Y no habiendo más reclamaciones que valorar, acuerda elevar a la Gerencia la propuesta definitiva de solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como de las solicitudes estimadas.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre. Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC n.º 252, de 31.12.2019), el personal de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo.

Cuarto.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación artículo 19.a), b) y d) del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso, y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Quinto.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10, señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

a) (Declarado nulo por Sentencia del TSJC).

b) Encontrarse en situación de activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Sexto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción n.º 10/2019 a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, y en la instrucción octava de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud. El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado correspondiente así como desestimar las que no llegasen a dichos mínimos, conforme a lo señalado en la Instrucción.

Séptimo.- Durante el periodo del trámite de audiencia se han recibido las cinco reclamaciones indicadas, con los resultados expuestos.

Y en base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera que, habiendo presentado la oportuna solicitud, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario desestimadas, por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado, con expresión de la causa.

Anexo II: relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario desestimadas, por no superar la evaluación de méritos acreditativos.

Anexo III: relación definitiva de solicitudes de carrera profesional Personal Diplomado Sanitario estimadas, con indicación del grado que se reconoce y los créditos excedentes.

Segundo.- La presente Resolución despliega efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, intranet y tablón de anuncios de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud dentro del apartado "carrera profesional".

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgado de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

San Sebastián de La Gomera, a 12 de junio de 2025.- La Gerente, Guacimara Barrera Magdalena.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DESESTIMADAS, POR NO REUNIR LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NIVEL/GRADO, CON ESPECIFICACIÓN DE LA CAUSA.

Ver anexo en las páginas 29109-29110 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE ENCUADRAMIENTO EN CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DESESTIMADAS, POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITATIVOS.

ANEXO III

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE ENCUADRAMIENTO EN CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO ESTIMADAS, CON INDICACIÓN DEL GRADO QUE SE RECONOCE Y LOS CRÉDITOS EXCEDENTES.

Ver anexo en la página 29111 del documento Descargar

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