RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2025, de la Presidenta, por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto n.º 12481110, denominado Asimilado/a a Jefe/a de Dependencia, adscrito a la Agencia Tributaria Canaria.

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I. ANTECEDENTES

Primero.- El puesto n.º 12481110 denominado Asimilado/a Jefe/a de Dependencia, tiene como forma de provisión la libre designación.

Segundo.- Esta Agencia Tributaria Canaria acredita que el puesto objeto de provisión, por el procedimiento de libre designación, se encuentra sin reserva legal, vacante y con dotación presupuestaria, haciéndose constar en el expediente administrativo mediante certificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El artículo 77.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el Capítulo III, de los artículos 17 al 23, del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- El artículo 10 de la Ley 7/2014, en su apartado 2, letra c), objeto de nueva redacción por la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde a la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria "Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión de los puestos de la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley".

Tercera.- El artículo 30 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en su nueva redacción dada por la disposición final primera de la ya citada Ley 4/2021, establece que corresponde a la Agencia Tributaria Canaria: "b) Elaborar, convocar, gestionar y resolver las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria. A la cobertura de estos puestos de trabajo podrán concurrir funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas no tributarios, así como el personal laboral de los diferentes grupos profesionales, cuando así lo establezca la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria."

Cuarta.- El artículo 13.2.c) del Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, establece que corresponde a la Presidencia "Convocar y resolver los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 7/2014, de 30 de julio".

Quinta.- De conformidad con la competencia atribuida a esta Dirección de la Agencia Tributaria Canaria por Resolución de 5 de julio de 2023, del Presidente, por la que se acuerda delegar en la titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, la competencia que en materia de selección y provisión en los términos previstos en el artículo 30.1.a) de la Ley 7/2014, de 30 de julio.

Por lo expuesto,
RESUELVO:

Único.- Anunciar convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto n.º 12481110, denominado Asimilado/a a Jefe/a de
Dependencia, adscrito a la Agencia Tributaria Canaria, que se efectuará de acuerdo con las bases que se insertan a continuación:

Primera.- El puesto de trabajo a proveer, mediante el procedimiento de libre designación, es el que figura relacionado en el Anexo I de esta Resolución.

Segunda.- Podrá participar el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, según la vigente relación de puestos de trabajo, que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercera.- Las solicitudes para participar en el procedimiento de provisión, ajustadas al modelo que se inserta como Anexo II, se presentarán a través del Registro Electrónico de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Además de los datos previstos en el indicado modelo, los aspirantes harán constar en la solicitud su curriculum vitae, en el que figuren, debidamente acreditados, el cuerpo al que pertenecen, el grupo en que el mismo se hallase clasificado, titulación académica, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, acompañando la documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos.

Quinta.- La Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, examinará todas las presentadas y solicitará el informe preceptivo, relativo al cumplimiento por los aspirantes de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

Sexta.- La presente convocatoria se resolverá por Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, pudiendo acordar, con anterioridad a la selección, la celebración de una entrevista con los aspirantes.

Séptima.- Se declarará por la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria desierta la convocatoria cuando no concurra ningún personal funcionario, o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos en la misma.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los/las interesados/as recurso potestativo de reposición, ante la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria, en el plazo de un mes, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tengan su domicilio los/las recurrentes. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio del cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2025.- La Directora (p.d. Resolución de 5.7.2023, de la Presidenta de la ATC; BOC n.º 151, de 1.8.2023), Raquel Peligero Molina.

ANEXO I

CENTRO DIRECTIVO: Agencia Tributaria Canaria.

UNIDAD: Dirección.
NÚMERO DEL PUESTO: 12481110.

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Asimilado/a a Jefe/a de Dependencia.

FUNCIONES: asesoramiento económico en las competencias propias de la dirección de la Agencia y específicamente la coordinación y seguimiento de las actuaciones de las subdirecciones que la integran desde el punto de vista de sus repercusiones económicas

NIVEL: 28.
PUNTOS COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 80.
VÍNCULO: funcionario/a de carrera.

ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA: Comunidad Autónoma de Canarias.

GRUPO: A1.

ADSCRIPCIÓN AL CUERPO/ESCALA: A 112. A 111. A 114.

Méritos preferentes: Licenciado/a Económicas o Empresariales. 2 años de experiencia en Área Tributaria.

JORNADA: JN.
LOCALIZACIÓN: Tenerife/Gran Canaria.
ANEXO II

Ver anexo en la página 28230 del documento Descargar

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