Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.- Resolución de 11 de junio de 2025, por la que se dictan instrucciones específicas y se convoca el procedimiento extraordinario de admisión del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes dependientes de esta Consejería, para el curso 2025-2026.
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Vista la necesidad de dictar instrucciones específicas y convocar un procedimiento extraordinario de admisión en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, para el curso 2025-2026 y teniendo en cuenta el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- Una vez finalizado el periodo de solicitud de plazas del procedimiento de admisión convocado mediante la Resolución de 12 de febrero de 2025, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas sostenidas con fondos públicos, para el curso escolar 2025-2026, en la Comunidad Autónoma de Canarias, se prevé la apertura de nuevas aulas del primer ciclo de Educación Infantil para el inicio del curso escolar, por lo que se requiere regular un procedimiento extraordinario de admisión para garantizar su adjudicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, reglamento marco que establece, en nuestro ámbito autonómico de gestión, el procedimiento de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos.
Segundo.- La Orden de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, que regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Resolución de 27 de febrero de 2024, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, y de acuerdo con la atribución prevista en la disposición adicional tercera de la Orden de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 18.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las instrucciones específicas de la convocatoria del procedimiento extraordinario de admisión del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, para el curso escolar 2025-2026, recogidas en el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo.- Convocar, para el curso escolar 2025-2026, el procedimiento extraordinario de admisión del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, relacionados en el Anexo II, y de conformidad con el calendario previsto en el Anexo III de la presente Resolución.
Tercero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para su divulgación.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2025.- El Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, David Crego Chaves.
ANEXO I
INSTRUCCIONES
Primera.- Trámites iniciales.
1. Los centros educativos deberán publicar en su página web, tablones de anuncios y en cualquier otro medio que garantice su conocimiento la información referida a sus características específicas, incluido el proyecto educativo. Esta publicación deberá mantenerse durante todo el procedimiento extraordinario de admisión.
2. En la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se podrán consultar las áreas de influencia a través del buscador de centros educativos.
Segunda.- Presentación de la solicitud.
1. Se presentará una solicitud de plaza escolar dirigida al centro educativo en el que quiere solicitar plaza, por medio electrónico o por medio presencial:
a) Medio electrónico: será requisito indispensable disponer de alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá proceder a su firma y presentación electrónica. Como resultado de esta presentación podrá imprimir la solicitud con el registro de entrada de sede electrónica que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso necesario, su presentación.
b) Medio presencial: se deberá cumplimentar una solicitud mediante la aplicación "Generador de Solicitudes" que se encuentra disponible en la página web de la Consejería competente en materia educativa. Una vez generado el documento, se deberá descargar, firmar y custodiar por la persona solicitante.
2. Una vez cumplimentada la solicitud, la persona interesada tendrá que acudir al centro educativo para cumplimentar el formulario de la aplicación de los criterios de admisión y presentar la documentación necesaria para dichos criterios.
3. Cuando exista más de una solicitud presentada por la misma persona, para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última solicitud presentada dentro del plazo.
4. Las personas interesadas que no cuenten con los medios identificativos o electrónicos necesarios, podrán dirigirse al centro educativo en el que desea ser admitido. En este supuesto, si se desea solicitar plaza escolar en un centro situado en otra isla, deberá presentar la solicitud y el formulario para la aplicación de los criterios de admisión, junto con la documentación oportuna impresos en el registro general de la Consejería competente en materia de educación o en sus registros auxiliares de ventanilla única, dirigido al centro elegido.
Tercera.- Criterios de admisión y documentación.
Para aplicar los criterios de baremación es necesario que la persona interesada, en las fechas previstas en el Anexo III de la presente Resolución, acuda al centro educativo, donde se le facilitará el "Formulario de Aplicación de los Criterios de Admisión", en el que debe indicar los datos alegados para la aplicación de dichos criterios, y adjuntar la documentación relativa a dichos criterios.
Cuarta.- Validez de la solicitud.
1. La solicitud será válida y eficaz si la firman quien o quienes ostentan la patria potestad del alumnado menor de edad.
Cuando la solicitud esté firmada solo por el padre, la madre, tutor, tutora, guardador o guardadora, se entenderá que tiene atribuida la guarda y custodia sin limitación para gestionar lo necesario en el procedimiento de admisión, y cuenta con el consentimiento del otro u otra, salvo que el centro tenga conocimiento de la oposición por parte del otro padre, madre, tutor o tutora, guardador o guardadora, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, o representantes legales, separados, divorciados, o que hayan finalizado su convivencia, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La firma de la solicitud supone la aceptación de las comunicaciones del procedimiento de admisión a través de la dirección del correo electrónico que haya señalado en la misma.
3. Dentro del periodo de solicitud de plaza escolar, las personas solicitantes podrán desistir de la solicitud presentada.
Quinta.- Exclusión de solicitudes por duplicidad.
En el caso de exclusión por duplicidad de solicitudes presentada por los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, deberá seguirse el procedimiento previsto en la Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexta.- Aplicación de la letra resultante del sorteo público.
La letra que se aplicará para los supuestos de empate será la "H", de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado en la sede de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios. La prioridad en el orden de lista vendrá dada aplicando como primera letra, de forma sucesiva en los dos apellidos y en el nombre la letra "H". La consideración de los apellidos y del nombre del alumnado se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el documento acreditativo de su identidad, si lo tuviera, o en el Libro de Familia en el que esté inscrito.
Séptima.- Publicación de las listas de adjudicación provisional.
1. Los centros publicarán las listas de participantes admitidos provisionalmente, no admitidos y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión, en las fechas indicadas en la presente Resolución. En estas listas se mostrará la puntuación global obtenida por las personas participantes en el procedimiento.
2. Cada participante podrá consultar el estado de su solicitud en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, donde se podrá comprobar el desglose de la puntuación obtenida según los diferentes criterios de admisión, utilizando para su acceso el código de la solicitud y además, cualquiera de los medios de acreditación de identidad admitidos en este procedimiento.
Octava.- Reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional.
1. Las personas interesadas podrán reclamar la adjudicación provisional o renunciar a su solicitud de plaza, en las fechas previstas en la convocatoria del procedimiento. Dicha reclamación deberá presentarse presencialmente en el centro educativo, cumplimentando para ello el formulario que estará a su disposición en dicho centro.
2. Una vez resueltas las reclamaciones a la adjudicación provisional por el Consejo Escolar del centro educativo público, los centros modificarán los datos necesarios en la aplicación de admisión de alumnado y subsanarán de oficio los errores que se hayan podido detectar en las solicitudes tramitadas.
3. El alumnado que renuncie a su solicitud de plaza, perderá la posibilidad de obtener una plaza en estas enseñanzas. La renuncia debe ser presentada en el propio centro educativo usando el mismo formulario.
Novena.- Publicación de las listas de adjudicación definitiva.
1. Los centros educativos publicarán en sus tablones de anuncios las listas definitivas del alumnado admitido, no admitido, excluido, con indicación del motivo de la exclusión, y las renuncias, lo que supone la resolución de las reclamaciones presentadas.
2. Las listas definitivas contendrán la puntuación global obtenida, pudiendo comprobar la persona solicitante en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, el desglose de la puntuación obtenida según los diferentes criterios de admisión, utilizando para su acceso el código de la solicitud y, además, cualquiera de los medios de acreditación de identidad admitidos en este procedimiento.
3. La adjudicación de plaza escolar queda condicionada a la comprobación por los centros docentes, en el momento de la matriculación, de los requisitos de edad u otros establecidos por la normativa vigente, para acceder a la enseñanza.
Décima.- Formalización de matrícula, solicitud de comedor e inicio de la actividad lectiva.
1. Cada centro docente comunicará a la familia del alumnado que ha sido admitido el periodo de solicitud de matrícula.
2. Los padres, madres, tutores o tutoras, guardador o guardadora podrán formalizar la matrícula y solicitar el servicio complementario de comedor escolar en el centro educativo en el que haya sido admitido.
3. El inicio de la actividad lectiva en las nuevas aulas del primer ciclo de Educación Infantil, recogidas en el Anexo II de la presente Resolución, dependerá de la finalización de la obra y la dotación del equipamiento necesario de las aulas para su apertura y puesta en funcionamiento.
Undécima.- Trámites finales.
Los centros educativos deben realizar la petición del Código de Identificación del Alumno/a (CIAL), a través del aplicativo "Gestión del CIAL".
Duodécima.- Aplicación supletoria de las instrucciones de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Para lo no previsto en las presentes instrucciones se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de febrero de 2024, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que contradiga lo dispuesto en la presente Resolución.
ANEXO II
CENTROS DOCENTES Y CURSOS DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
CURSO 2024-2025
Ver anexo en la página 27754 del documento Descargar
ANEXO III
CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
Ver anexo en la página 27755 del documento Descargar