Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.- Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se resuelve definitivamente la calificación de deportista de alto rendimiento, de conformidad con el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, para las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el 15 de enero de 2025.
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Vistas las solicitudes de calificación de deportistas de alto rendimiento presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el 15 de enero de 2025, al amparo del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias (BOC n.º 31, del lunes 12.2.2024), y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El artículo 2.3, apartados c) y g), del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece que tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento aquellas personas deportistas que sean calificadas como de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa, o que sigan programas tutelados por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas autonómicas en los centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
Segundo.- Por su parte, la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, establece en su artículo 21 que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apoyará, tutelará y promoverá el deporte de alto rendimiento y deporte autóctono de alto nivel, ayudando a las personas deportistas que merezcan tal calificación mediante su inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación.
Tercero.- Mediante Decreto 27/2024, de 5 de febrero, se reguló la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecieron las medidas de apoyo, siendo publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 31, de 12 de febrero de 2024.
Cuarto.- En cuanto a la resolución del procedimiento, se establece que las solicitudes presentadas desde el 1 de junio hasta el día 15 de enero del año siguiente serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de abril, y las presentadas entre el 16 de enero y el 31 de mayo de cada año serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de agosto.
Quinto.- Mediante Resolución n.º 365/2024, de fecha 13 de marzo de 2024, se designó a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, siendo modificada por motivos de urgencia por Resolución n.º 481/2025, de 23 de abril de 2024.
Sexto.- El 14 de marzo de 2024, se publicó el Acuerdo de Interpretación número 1, emitido por parte de la Comisión Técnica de Valoración.
Séptimo.- El 6 de marzo de 2025, se publicó el Acuerdo de Interpretación número 2, emitido por parte de la Comisión Técnica de Valoración.
Octavo.- El pasado 11 de febrero de 2025, se dictó Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte n.º 320/2025, por la que se resolvía provisionalmente la calificación de deportista de alto rendimiento, de conformidad con el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, para las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el 15 de enero de 2025.
En el resuelvo tercero de la citada Resolución se otorgaba un plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución Provisional para la presentación de las alegaciones que se estimasen oportunas. Dentro de este periodo se han recibido las siguientes alegaciones, revisando la Comisión Técnica de Valoración la documentación presentada e informando las siguientes propuestas en los siguientes términos:
• 9/2/2024-0603081047 Arancha Benítez Pérez. Alegación: he solicitado calificación deportista alto rendimiento, por error no vi el requerimiento donde se me pedía el certificado de la federación modificado, ya que el correo que puse es del trabajo de mi padre donde tienen acceso varios empleados y por tanto no lo atendí. Ahora en la resolución me indican que no estoy incluida porque me faltaba presentar el certificado correctamente. Tengan en cuenta lo expuesto, se dé registro entrada al certificado correcto y se me incluya dentro de la lista de admitidos como deportista de alto rendimiento.
Revisada la documentación aportada por la interesada, consistente en certificado de la Real Federación Española de Baloncesto en el que se verifica el resultado, fecha y clasificación del campeonato, por parte de la Comisión Técnica de Valoración, esta ha propuesto estimar su alegación dado que cumple con los requisitos mínimos para ser calificada como deportista de alto rendimiento de Canarias.
• 11/2/2024-0603081047 Ainhoa Cabrera Santana. Alegación: se adjunta el certificado de trayectoria deportiva firmado por la federación, solicito ténganlo en cuenta para poder obtener el certificado de deportista de alto rendimiento.
Revisada la alegación presentada y la documentación que consta en el expediente, así como las observaciones reflejadas en el documento de datos de la solicitud inicial ("Al pie de la página se puede descargar el historial de cada temporada, en este caso FEBJunior2023"), se confirma que el mérito solicitado por parte de la deportista, consistente en el Campeonato de España de clubes de categoría júnior celebrado en Huelva el 6 de mayo de 2023, cumple con los requisitos mínimos recogidos en el Anexo 1 del Decreto, por lo que la Comisión Técnica de Valoración ha propuesto estimar su alegación dado que cumple con los requisitos mínimos para ser calificada como deportista de alto rendimiento de Canarias.
• 43/2/2024-0603081047 Inka Wilke Bartz. Alegación: haber visto la resolución provisional de la calificación de deportistas de alto rendimiento. El resultado obtenido en el certificado normalizado de la Federación Canaria es distinto al de la Resolución provisional. Solicito reconocer el resultado obtenido en el Campeonato de España por Conjuntos, Categoría Junior, donde se ha quedado en el 3.º puesto en la general, obteniendo la primera categoría y 1.º en la Final.
Revisada la documentación aportada por la interesada, así como la que consta en la totalidad del expediente, por parte de la Comisión Técnica de Valoración se ha propuesto valorar y reflejar en la Resolución definitiva los dos méritos solicitados por la interesada y desestimar su alegación dado que para el mérito del Campeonato de España de Conjuntos, finalizada la competición el 17 de diciembre de 2023, no se efectuó la solicitud de la calificación en plazo, y para el mérito del Campeonato de España por Equipos (9.ª posición en la categoría júnior) no cumple con los requisitos mínimos para ser calificada como deportista de alto rendimiento de Canarias.
La deportista indicó en su primera solicitud de fecha 13 de agosto de 2024, el mérito de 5.º puesto en el Campeonato de España de Equipos, de categoría absoluta, celebrado el 5 de julio de 2024, habiendo indicado que se trata una prueba individual. Sin embargo, en el certificado aportado consta: Campeonato de España Equipos, de fecha 5 de julio de 2024, de primera categoría, clasificación por equipos: 9.º clasificado, y 5.º puesto en cinta. Por lo que, el mérito está presentado dentro de fecha, sin embargo, al tratarse del Campeonato de España por Equipos, y contemplándose el 9.º puesto de la clasificación del Equipo, es que no cumple con los requisitos del Anexo I (causa expuesta en la Resolución provisional).
La deportista indicó en su segunda solicitud de fecha 29 de noviembre de 2024, el mérito de 3.er puesto en el Campeonato de España de Conjuntos, de categoría júnior, celebrado el 17 de diciembre de 2023, habiendo indicado que se trata de una prueba de equipo. El certificado federativo viene redactado en los mismos términos. El mérito se consiguió el 17 de diciembre de 2023, y la solicitud tuvo registro de entrada el 29 de noviembre de 2024, por lo que al haber transcurrido más de 6 desde la consecución de este, no cumple con los requisitos del Decreto.
• 45/2/2024-0603081047 Alfredo Espinosa Díaz. Alegación: en el apartado segundo del escrito de alegaciones expone el representante legal del deportista que en la página web de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte no se recogía adecuadamente toda la información referente a los plazos de presentación de las solicitudes. Por otro lado, dentro del apartado tercero, alude a la demora que se produjo para recabar el certificado de la Real Federación Española de Piragüismo de los resultados obtenidos por el peticionario en el Campeonato de España de septiembre del 2023.
El Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo, fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 31, de 12 de febrero de 2024.
De acuerdo con lo establecido en su disposición final única, su entrada en vigor se produjo el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, es decir, el 12 de febrero de 2024.
A través de la página web de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte se ha creado, en un apartado específico, la sección de deportista de alto rendimiento o deportista autóctono de alto nivel de Canarias. En dicho apartado se formulan diferentes preguntas y respuestas para facilitar al interesado la comprensión del citado Decreto 27/2024, de 5 de febrero, que en ningún caso es sustitutorio del contenido íntegro del mismo.
En la misma página web de preguntas y respuestas "Deportista de alto nivel y de alto rendimiento" está incluido el enlace a la normativa aplicable, entre la que figura el mencionado Decreto 27/2024, de 5 de febrero.
La publicación del Decreto no solo está en la web de la propia Dirección General, está a su vez en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el trámite al que tuvo que acceder para presentar su solicitud:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8610
Asimismo, en la misma página web de preguntas y respuestas de "Deportista de alto nivel y de alto rendimiento", figura publicada la composición de la Comisión Técnica de Valoración a que hace referencia el artículo 11 del Decreto (órgano del acuerdo de interpretación), así como todos los acuerdos adoptados por la misma.
Se alega que no reproducir en la página web el contenido completo del Decreto o, más concretamente, lo dispuesto en el artículo 9.5 del mismo y en la disposición transitoria única atenta frontalmente contra el principio de transparencia, seguridad jurídica y confianza legítima que han de presidir las relaciones de la Administración con los administrados.
En relación con ello, se ha de indicar que lo que figura en este apartado de la página web en el formato de preguntas y respuestas solo constituye un extracto o resumen del texto legal que regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, con la única finalidad de facilitar al interesado su comprensión. La norma que rige la citada calificación es el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Canarias conforme a las normas que rigen la promulgación y publicidad de estas.
En este sentido, cabe indicar que esta Administración ha sido totalmente transparente y ha dado fiel cumplimiento al propósito del acceso del contenido íntegro del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo, ya que los enlaces al Boletín Oficial de Canarias están en la página web específica de esta calificación (https://www.gobiernodecanarias.org/deportes/materias/programas-proyectos/tecnificacion-apoyo-deportistas/deportista-alto-nevel-rendimiento/index.html) y en la propia sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8610).
Además, en su propia solicitud se recoge este texto literal: "Solicita a la Comisión Técnica de Valoración que valore, en función del Decreto por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo, el mérito deportivo que se detalla en esta solicitud".
Tal y como consta en el expediente, el mérito deportivo por el que se solicita la calificación de deportista de alto rendimiento de Canarias data de fecha 9 de septiembre de 2023.
El interesado presenta, junto con la solicitud, un certificado expedido por la Real Federación Española de Piragüismo de fecha 12 de marzo de 2024.
La solicitud de la calificación se presenta en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el 27 de agosto de 2024, más de cinco meses después de la emisión del certificado de la Real Federación Española de Piragüismo.
El Decreto establece en su "artículo 9.- Inicio del procedimiento.
5. La solicitud de inclusión deberá presentarse en el plazo de seis meses computados desde el día siguiente al de la obtención del mérito deportivo correspondiente".
Por su parte, en la disposición transitoria única se establece:
"Disposición transitoria única.- Méritos obtenidos antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
Respecto de aquellos méritos que se hubieran obtenido en los dos años anteriores a la aprobación del presente Decreto, el cómputo del plazo establecido en el apartado 5 del artículo 9 comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias".
Por lo tanto, el deportista tuvo desde el 12 de febrero de 2024 (fecha de entrada en vigor del Decreto) hasta el 10 de marzo de 2024 (fecha en la que finalizaban los 6 meses de la obtención del mérito deportivo correspondiente) para presentar la solicitud de su calificación, hecho que no se produjo.
Por otro lado, tal y como se recoge en la "Disposición transitoria única.- Méritos obtenidos antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
Respecto de aquellos méritos que se hubieran obtenido en los dos años anteriores a la aprobación del presente Decreto, el cómputo del plazo establecido en el apartado 5 del artículo 9 comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias".
En el antecedente quinto de la presente Resolución se hace constar este extremo: el mérito deportivo debe haberse conseguido entre el 12 de febrero de 2022 y el 12 de febrero de 2024*, algo que cumple el deportista.
(* deberá presentarse la solicitud en el plazo máximo de 6 meses computados desde la fecha de publicación del Decreto 27/2024 en el BOC de fecha 12.2.2024).
Desde el 1 de junio de 2024 al 13 de agosto de 2024.
Por lo tanto, para este segundo caso que contempla la disposición transitoria única, el interesado debía haber presentado su solicitud entre el 1 de junio de 2024 y el 13 de agosto de 2024, pero lo presentó el 27 de agosto de 2024, fuera de plazo nuevamente.
Se alega, asimismo, lo siguiente: "La emisión de los certificados de la Real Federación Española de Piragüismo se demoró mucho en el tiempo, al punto de que celebrado el Campeonato de España de Piragüismo en la modalidad de Kayak de mar el 9 de septiembre de 2023, no se certificó el resultado a esta parte hasta el 12 de marzo de 2024".
La propia página web a la que el interesado hace referencia en el argumento anterior especifica lo siguiente: "¿Qué documentación necesito?
- Solicitud, que se cumplimenta directamente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al iniciar el trámite.
- Certificado de empadronamiento en el que se relacione la vecindad administrativa, durante, al menos, un año, inmediatamente anterior a la fecha en que se consiguió el mérito.
- Certificado normalizado expedido y firmado por la Federación Deportiva Canaria o, en su caso, por la Federación Deportiva Española*. Este documento lo puede descargar a través de la sede electrónica.
* Si no existiese Federación Canaria de la modalidad/especialidad deportiva en la que consiguió el mérito, deberá aportar certificado de la Federación Deportiva Española correspondiente, que no tiene documento normalizado.
- En caso de menores de edad: copia del Libro de familia".
Por lo tanto, no era necesaria la petición de certificado a la Real Federación Española de Piragüismo, lo que se indica en la web es que la Federación Canaria certificase el mérito deportivo. Además, el documento normalizado que se puede descargar a través de la propia sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8610?codWebform=2685) y de la propia página web en la que consta en enlace al mismo, habla en todo momento de Federaciones Canarias, nunca de Federaciones Españolas ya que, como requisitos a cumplir está el de "Estar en posesión de licencia federativa en vigor expedida por una federación deportiva canaria o, en su caso, por una federación deportiva española" [artículo 6, punto 1.b) del citado Decreto] y dado que existe en Canarias Federación Deportiva Canaria de la modalidad deportiva que practica el solicitante, debía haberse pedido a esta la emisión del correspondiente certificado, como hicieron el resto de deportistas de piragüismo que solicitaron la calificación.
En cuanto a la solicitud que formula: "Si se considerase la fecha de la certificación del Secretario de la Real Federación Española de Piragüismo de los resultados obtenidos por el peticionario en el Campeonato de España de septiembre del 2023, certificado de fecha 12 de marzo de 2024, la solicitud presentada el 27 de agosto de 2024, podría considerarse dentro del plazo de 6 meses que establece el artículo 9.5 del Decreto, puesto que este terminaría el 12 de septiembre de 2024 " no puede atenderse dado que, tal y como recoge el punto 5 del artículo 9 del Decreto, "la solicitud de inclusión deberá presentarse en el plazo de seis meses computados desde el día siguiente al de la obtención del mérito deportivo correspondiente". La fecha que se toma como referencia es la de la consecución del mérito deportivo, no la de la emisión del certificado federativo.
Además, el Acuerdo de Interpretación número 2 establece lo siguiente: "6.- La fecha que se tomará como referencia para la obtención del mérito deportivo será, para cada uno de los casos, la siguiente: para competiciones que tengan fecha de inicio y fecha de finalización determinada según el calendario federativo: la fecha del mérito será el día que finalice la competición, ese es el dato que debe incorporarse en la solicitud y en el certificado federativo".
Revisada la documentación aportada por el interesado, por parte de la Comisión Técnica de Valoración se ha propuesto desestimar su alegación, dado que no se efectuó la solicitud de la calificación en plazo.
• 53/2/2024-0603081047 Yaretzi Betancor Quintero. Alegación: me dirijo a ustedes con el fin de solicitar el reconocimiento de Yaretzi Betancor Quintero como Deportista de Alto Rendimiento de Canarias, en virtud de los logros deportivos alcanzados a lo largo de su trayectoria, los cuales justifican sobradamente esta distinción.
Soy consciente de que la solicitud ha sido presentada fuera del plazo estipulado en el artículo 9.5 del Decreto 27/2024, debido a un desconocimiento del límite temporal, lo que en ningún caso disminuye los méritos obtenidos por la deportista. En este sentido, se solicita la aplicación de criterios de flexibilidad y equidad, considerando la trascendencia de sus logros y el impacto positivo que su reconocimiento tendría en su desarrollo profesional y en el fomento del deporte femenino en Canarias.
Logros deportivos de Yaretzi Betancor Quintero: convocatoria con la Selección Española, representando a Canarias a nivel nacional e internacional. Obtención de premios y reconocimientos individuales en su especialidad deportiva. Participación y victorias en competiciones de alto nivel, con destacadas actuaciones en torneos nacionales, desde la sub-12 hasta la sub-17. Participación en Copa de la Reina. El reconocimiento como deportista de alto rendimiento no solo haría justicia a su esfuerzo y dedicación, sino que además le permitiría continuar su progresión deportiva sin ver afectada su formación académica. Actualmente, al competir en categorías superiores, la exigencia de entrenamientos y competiciones supone un reto a la hora de conciliar estudios y deporte. Sin este reconocimiento, se ve perjudicada en términos de compatibilidad horaria y planificación académica, lo que en muchas ocasiones hace prácticamente imposible poder compaginar ambas facetas.
Revisada la documentación aportada por la interesada en la fase de alegaciones, convocatoria para la Copa de la Reina, convocatoria con la Selección Española Sub-17, ganadora del balón de Oro Canario, así como su nominación "jugadora Golsmedia 2024", y tratándose de méritos diferentes a los inicialmente presentados junto a su solicitud, y no siendo méritos deportivos recogidos en el Decreto, por parte de la Comisión Técnica de Valoración se propone desestimar la alegación por presentar en ella nuevos méritos deportivos distintos al incluido en la solicitud inicial, puesto que en esta fase del expediente no es posible admitir nuevos éxitos diferentes a los inicialmente presentados.
En lo que a las condiciones iniciales de exclusión se refiere, por parte de la Comisión Técnica de Valoración se ha propuesto desestimar su solicitud, ratificando los motivos de exclusión reflejados en la Resolución provisional, dado que no se efectuó la solicitud de la calificación en plazo y no cumple con los requisitos mínimos para ser calificada como deportista de alto rendimiento de Canarias.
• 60/2/2024-0603081047 Débora del Pilar Viera García. Alegación: esgrime la interesada en su alegación que en la página web de la Consejería no se incluía, en el apartado de plazos para la presentación de la solicitud, la totalidad del contenido del apartado quinto del artículo nueve del Decreto.
El Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo, fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 31, de 12 de febrero de 2024.
De acuerdo con lo establecido en su disposición final única, su entrada en vigor se produjo el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, es decir, el 12 de febrero de 2024.
A través de la página web de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, se ha creado, en un apartado específico, la sección de deportista de alto rendimiento o deportista autóctono de alto nivel de Canarias. En dicho apartado se formulan diferentes preguntas y respuestas para facilitar al interesado la comprensión del citado Decreto 27/2024, de 5 de febrero, que en ningún caso es sustitutorio del contenido íntegro del mismo.
En la misma página web de preguntas y respuestas "Deportista de alto nivel y de alto rendimiento" está incluido el enlace a la normativa aplicable, entre la que figura el mencionado Decreto 27/2024, de 5 de febrero.
La publicación del Decreto no solo está en la web de la propia Dirección General, está a su vez en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el trámite al que tuvo que acceder para presentar su solicitud:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8610
Asimismo, en la misma página web de preguntas y respuestas de "Deportista de alto nivel y de alto rendimiento", figura publicada la composición de la Comisión Técnica de Valoración a que hace referencia el artículo 11 del Decreto (órgano del acuerdo de interpretación), así como todos los acuerdos adoptados por la misma.
Se alega no reproducir en la página web el contenido completo del Decreto o, más concretamente, lo dispuesto en el artículo 9.5 del mismo.
En relación con ello, se ha de indicar que lo que figura en este apartado de la página web en el formato de preguntas y respuestas solo constituye un extracto o resumen del texto legal que regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, con la única finalidad de facilitar al interesado su comprensión. La norma que rige la citada calificación es el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a las normas que rigen la promulgación y publicidad de estas.
En este sentido, cabe indicar que esta Administración ha sido totalmente transparente y ha dado fiel cumplimiento al propósito del acceso del contenido íntegro del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo, ya que los enlaces al Boletín Oficial de Canarias están en la página web específica de esta calificación (https://www.gobiernodecanarias.org/deportes/materias/programas-proyectos/tecnificacion-apoyo-deportistas/deportista-alto-nevel-rendimiento/index.html) y en la propia sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8610).
Además, en su propia solicitud se recoge este texto literal: "Solicita a la Comisión Técnica de Valoración que valore, en función del Decreto por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo, el mérito deportivo que se detalla en esta solicitud".
Revisada la documentación aportada por el interesado, por parte de la Comisión Técnica de Valoración se ha propuesto desestimar su alegación dado que no se efectuó la solicitud de la calificación en plazo.
• 69/2/2024-0603081047 Luis Abeledo Miranda. Alegación: el expediente 69/2/2024-0603081047 de Luis Abeledo Miranda viene rechazado por no cumplir los requisitos del Anexo I, fue calificado por Campeonato de España Golf infantil, puesto 4. Sin embargo, solicitamos la calificación por un doble motivo: el puesto 4 del campeonato individual de España y su posición de 6 en el ranking de España (1-10) de categorías inferiores. (Anexo i, 1.a) prueba ranking de España clasificado 1-10. eso consta en el documento 8610 de la solicitud datos de la persona deportista tipo de competición/nombre de la prueba (ranking nacional infantil masculino 2024); puesto (6.º) enlace a la web (pusimos en enlace al ranking nacional), y en observaciones se incluyó el siguiente texto: el ranking nacional infantil masculino 2024 se establece a partir de los resultados de 5 campeonatos de golf de 2 o 3 días de competición cada uno, celebrados en 5 campos diferentes, siendo la primera jornada del primer campeonato el 9 de febrero de 2024 y publicando la Real Federación Española de Golf el ranking final en su página web el 11 de julio de 2024 esta certificación fue firmada por la secretaria de la Federación Canaria de Golf. Volvemos a aportar los documentos que ya constan.
Revisada la documentación aportada por el interesado y confirmándose el sexto puesto en el ranking nacional, por parte de la Comisión Técnica de Valoración se ha propuesto estimar su alegación dado que cumple con los requisitos mínimos para ser calificado como deportista de alto rendimiento de Canarias.
• 70/2/2024-0603081047 Martina Dunkerbeck Morales. Alegación: se ha revisado su expediente y nuevamente valorado, ya que en el Campeonato de España Sénior absoluto quedó subcampeona de España y consiguió el ascenso a la primera categoría nacional.
Se adjunta enlace de las actas donde aparece en la página 39 https://rfegimnasia.es/getdata/Getfilenoattachmentresults/name/undefined_undefined_7e5b84e2ba5a25b84a5334298916915f.pdf
Revisada la documentación que consta en el expediente, por parte de la Comisión Técnica de Valoración se ha propuesto desestimar su alegación, dado que no cumple con los requisitos mínimos para ser calificada como deportista de alto rendimiento de Canarias, al solicitar la valoración de un mérito deportivo que no es de la máxima categoría (primera), tal y como consta en el punto 7 del Acuerdo de Interpretación número 2 ("La Comisión Técnica de Valoración interpreta que solo serán tenidos en cuenta, a los efectos de la calificación, los méritos obtenidos únicamente en el Campeonato de España de máximo nivel").
• 71/2/2024-0603081047 Danilo Martín Betancor. Alegación: la mencionada resolución deniega la calificación de forma provisional a las solicitudes recogidas en el Anexo II, por los motivos que en el mismo se consignan, y que en cuanto a la presentada por mi hijo señala como causas de inadmisión "La solicitud de la calificación se solicitó en un plazo superior a seis meses desde que se obtuvo el mérito deportivo (artículo 9, punto 5, del Decreto). En el certificado aportado con la solicitud, firmado por el Secretario de la Federación Canaria de Natación (Mario Ghosn Santana), solo hay espacio para una competición, y se puso el campeonato de España celebrado en enero de 2024; sin embargo, tal y como venía reflejado en las "Observaciones" del mismo certificado, mi hijo participó también en el campeonato de España de Natación Open Trials (Mallorca) en el mes de junio de 2024, por lo que ese mérito sí cumpliría con el plazo de seis meses. Además, y como se puede comprobar en el/los certificado/s que aporto de la FCN, también participó en el mes de diciembre de 2024 en la "Copa de clubes masculina de primera división de España" (Castellón), consiguiendo la permanencia en esa división del C.N. Las Palmas. Aporto certificado de la Federación Canaria de Natación con fecha 27 de marzo 2025.
Revisada la documentación que consta en el expediente, por parte de la Comisión Técnica de Valoración se ha propuesto desestimar su alegación, dado que no cumple con los requisitos mínimos para ser calificado como deportista de alto rendimiento de Canarias. En la alegación hace referencia a los méritos que fueron incluidos en el certificado federativo y en la propia solicitud, concretamente la participación en Campeonato de España de Natación Open Trials y en la Copa de clubes masculina de primera división de España. En la primera de las competiciones el deportista no obtuvo ningún mérito deportivo que pudiese ser valorado por parte de la Comisión, dado que no quedó clasificado entre los cinco primeros puestos de las pruebas en las que participó, requisito mínimo que viene recogido en el Anexo I del Decreto para deportistas de categoría absoluta. En cuanto a la Copa de España, este tipo de competiciones no son tenidas en cuenta a los efectos de la calificación. Se ratifican las dos causas de exclusión que fueron incluidas en la Resolución Provisional.
• 75/2/2024-0603081047 Jorge Porrero Martín. Alegación: alegación presentada por registro general a fecha 18 de abril. A fecha 21 de abril se presentó por esta vía pero no me consta el justificante, por lo que lo vuelvo a presentar: según Anexo II de la Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte por la que se resuelve provisionalmente la calificación de deportista de alto rendimiento, de conformidad con el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportistas de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias para las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el 15 de enero de 2025, Se ha desestimado la solicitud del deportista Jorge Porrero Martín con, DNI xxxxxx, y se le atribuye la siguiente causa de exclusión: "No cumplir con los requisitos mínimos deportivos detallados en el Anexo I del Decreto". El Anexo I del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, en el que se detallan los requisitos específicos para la calificación de deportista de alto rendimiento de Canarias, en el punto 2.b) (Deportes no Olímpicos, pruebas de equipo), se recoge la participación en Campeonatos de España Categoría Absoluta, clasificado entre el 1.º y 5.º puesto. El nadador participó en el Campeonato de España de Salvamento y Socorrismo por Comunidades Autónomas Absoluto, logrando un cuarto puesto en el Relevo Triada Categoría Absoluta Mixta, por lo que cumple los requisitos mínimos deportivos detallados en el Anexo I. Adjuntamos la normativa de dicho campeonato (ver páginas 36 a 38), en el que el artículo 90 (Puntuación y clasificación por CCAA), en el punto 1 (Premiación y clasificación de las pruebas individuales y de relevos), se recoge lo siguiente: 90.1.3: medalla de oro, plata y bronce al campeón, subcampeón y tercer clasificado del XXXII Campeonato de España por Comunidades Autónomas Absoluto y del IV Campeonato de España de Comunidades Autónomas Cadete en cada prueba de relevos en categoría mixta.
Por las alegaciones expuestas, solicitamos se revise la solicitud que ha sido desestimada de deportista de alto rendimiento canario del deportista Jorge Porrero Martín, ya que cumple con los requisitos mínimos deportivos detallados en el Anexo I del Decreto, habiendo obtenido un mérito recogido en dicho Anexo (4.º puesto absoluto en prueba de relevos), y se trata de una competición de máximo nivel nacional que tanto en pruebas individuales como en relevos, otorga ser campeón o campeona de España de la categoría y prueba correspondiente (en este caso, Relevo Triada Categoría Absoluta Mixta).
Revisada la documentación que consta en el expediente, en la que se argumenta que quedó clasificado en el cuarto puesto del relevo triada de categoría absoluta mixta, este fue obtenido en el Campeonato de España de Selecciones Autonómicas. Por parte de la Comisión Técnica de Valoración se ha propuesto desestimar su alegación, dado que no cumple con los requisitos mínimos para ser calificado como deportista de alto rendimiento de Canarias, al solicitar la valoración de un mérito deportivo que corresponde a un Campeonato de España de Selecciones Autonómicas, en la que Canarias no obtuvo la posición mínima para que sus integrantes fuesen calificados como deportistas de alto rendimiento. Además, tal y como consta en el punto 4 del Acuerdo de Interpretación número 2 ("En el caso que una persona deportista compita en una prueba a título individual, por parejas o de relevos, y lo haga en un campeonato que sea por equipos (por ejemplo, Campeonato de España por equipos de gimnasia rítmica), únicamente el resultado de equipos se tomará como referencia a los efectos de la calificación, no los méritos obtenidos en una prueba logrados en ese campeonato. Siendo el mérito de equipo valorado en función de pruebas de equipo según el Anexo I del citado Decreto").
• 80/2/2024-0603081047 Isabel Tao Viera Vila. Alegación: con motivo de la resolución provisional de la certificación de deportistas de alto rendimiento y al estar excluida por haber pasado 6 meses desde el resultado a la solicitud. Ruego se me acepten los resultados del Campeonato de España de 1.ª Categoría nacional (diciembre del 2024), ya que para acceder este año al grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte sería muy importante obtener dicho certificado. Llevo en el mundo del deporte escolar y base desde los 3 años y a los 8 ya a nivel nacional. Adjunto actas de la competición donde junto a mis compañeras me proclamé Campeona de España en la máxima categoría nacional. (página 14). https://rfegimnasia.es/getdata/Getfilenoattachmentresults/name/undefined_undefined_97f8e79762adeaacf0201359d0e4ca17.pdf
Revisada la alegación y la documentación aportada por la interesada en la fase de alegaciones, Campeonato de España de 1.ª Categoría nacional (diciembre del 2024), tratándose de un mérito diferente al inicialmente presentado junto a su solicitud, por parte de la Comisión Técnica de Valoración se propone desestimar la alegación por presentar en ella un nuevo mérito deportivo distinto al incluido en la solicitud inicial, puesto que en esta fase del expediente no es posible admitir nuevos éxitos diferentes a los inicialmente presentados.
En lo que a las condiciones iniciales de exclusión se refiere, por parte de la Comisión Técnica de Valoración se ha propuesto desestimar su solicitud, ratificando los motivos de exclusión reflejados en la Resolución provisional, dado que no se efectuó la solicitud de la calificación en plazo y no cumple con los requisitos mínimos para ser calificada como deportista de alto rendimiento de Canarias, al solicitar la valoración de un mérito deportivo que no es de la máxima categoría (primera), tal y como consta en el punto 7 del Acuerdo de Interpretación número 2 ("La Comisión Técnica de Valoración interpreta que solo serán tenidos en cuenta, a los efectos de la calificación, los méritos obtenidos únicamente en el Campeonato de España de máximo nivel").
• 81/2/2024-0603081047 Jorge González Lorenzo. Alegación: celebrado el 6 de diciembre de 2024 el Campeonato Júnior por Clubes, que se adjunte y tenga en cuenta el título de subcampeón de España en la categoría de -63 kilogramos.
Revisada la alegación y la documentación aportada por el interesado, por parte de la Comisión Técnica de Valoración se ha propuesto desestimar su solicitud de valoración de un nuevo mérito deportivo, puesto que en esta fase del expediente no es posible admitir nuevos éxitos diferentes a los inicialmente presentados, ratificando su resultado que lo incluye en el Anexo I de solicitudes estimadas.
• 86/2/2024-0603081047 Jean Marco Barreiro García. Alegación: según resolución denegando la condición de deportista de alto rendimiento, adjuntamos de nuevo todas las actas oficiales, desde que cumplió este pasado septiembre de 2024 los 18 años, por lo que no debería de denegarle la condición de deportista de alto rendimiento. Sea revisada la documentación y darle la condición de deportista de alto rendimiento, ya que cumple todos los requisitos.
Revisada la solicitud del interesado para la valoración del mérito deportivo consistente en la participación por el "sistema de liga en 1.ª o 2.ª categoría nacional", en la especialidad de waterpolo, concretamente en la Liga Nacional de División de Honor, siendo el deportista de categoría juvenil, información ratificada en el certificado federativo que consta en el expediente, para la temporada 2023-2024, y habiendo sido excluido el citado mérito en la Resolución provisional, al no tener la categoría absoluta el deportista en dicha categoría, tal y como consta en el Acuerdo de Interpretación número 1.
Respecto a la alegación y a la documentación aportada por el interesado, consistente en las actas de competición de la temporada 2024/2025, se hace constar que corresponden a una temporada diferente a la solicitada en la petición inicial (2023/2024), por parte de la Comisión Técnica de Valoración se ha propuesto desestimar su solicitud de valoración de un nuevo mérito deportivo, puesto que en esta fase del expediente no es posible admitir nuevos éxitos diferentes a los inicialmente presentados. No obstante, para la presentación de los méritos obtenidos en pruebas de equipos, en competiciones de sistemas de liga, se hace constar que debe haber finalizado la temporada deportiva 2024/2025 y, la licencia del deportista deberá ser la de categoría absoluta para cumplir con todos los requisitos de la calificación de deportista de alto rendimiento de Canarias.
• 90/2/2024-0603081047 Patricia Caballero Ramírez. Alegación: que por error material se incluyó el mérito de campeona de España del que ya había transcurrido unos días más de los 6 meses desde su consecución, dándose la circunstancia que mi hija Patricia Caballero tenía logros más recientes en los campeonatos internacionales. Aportamos ahora certificado de resultado del Campeonato del Mundo de IlCA 4 en el que quedó 16.º. A resulta del error comentado la, solicitud de calificación como DAR fue desestimada, motivo por el cual presentamos la presente alegaciones para que sea considerado un logro deportivo que si cumple con los requisitos de plazo establecidos en su día. Igualmente hacemos constar que Patricia ya cuenta con la consideración de deportista de alto rendimiento otorgada por el Consejo Superior de Deportes del estado.
Revisada la alegación y la documentación aportada por la interesada, y detallándose en esta un nuevo mérito deportivo (Campeonato del Mundo de IlCA 4 en el que quedó 16.º), distinto al indicado en la solicitud inicial, por parte de la Comisión Técnica de Valoración ha propuesto desestimar su solicitud de valoración de dicho mérito deportivo, puesto que en esta fase del expediente no es posible admitir nuevos éxitos diferentes a los inicialmente presentados, ratificando la causa de exclusión detallada en la Resolución provisional.
• 91/2/2024-0603081047 Ayelén Noemi Pierchurowicz Lutzardo. Alegación: buenos días, en mi segunda solicitud les adjunte el documento más reciente donde no supera el plazo de 6 meses al mérito deportivo (artículo 9, punto 5, del Decreto) les vuelvo a enviar la documentación para que la puedan cotejar.
Revisada la alegación y la documentación aportada por la interesada, detallándose el mérito presentado en su segunda solicitud (II Fase Copa de España), por parte de la Comisión Técnica de Valoración se ha propuesto desestimar su solicitud de valoración de dicho mérito deportivo, puesto que las Copas de España, no son tenidas en cuenta a los efectos de la calificación, ratificando las causas de exclusión detallada en la Resolución provisional.
• 123/2/2024-0603081047 Eduardo Bazo Solórzano. Alegación: yo, Eduardo Bazo Solórzano, con DNI ****8**8*, expongo que, por Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Deporte, ha sido desestimado provisionalmente mi solicitud de calificación como deportista de alto rendimiento canario en base a que han pasado más de 6 meses desde que conseguí el título deportivo (6.4.2024) hasta que presenté la solicitud de calificación (21.6.2024). El problema surge por la llamada desde la Dirección General de Deportes (anexo audio y transcripción) el (20/12/24), es decir 6 meses más tarde, para decirme que la solicitud no estaba presentada por la vía correcta, por lo que tuve que realizar de nuevo otra solicitud y presentarla en la fecha 10 de enero de 2025. La primera solicitud la realicé en la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deporte en Santa Cruz de Tenerife, atendido por una persona y me indicó que todo estaba correcto y bien mandado.
Por ello, solicito se dé por válida la fecha de presentación del 21 de junio de 2024, dado que es una subsanación formal y se resuelva concederme lo que por hecho y Derecho me corresponde, la calificación de deportista de alto rendimiento.
Revisada la documentación que consta en el expediente con fecha de registro de entrada el 21 de junio de 2024, se trata de dos certificados federativos incorrectamente cumplimentados, no existiendo solicitud de calificación de deportista de alto rendimiento de Canarias en el citado registro.
Con fecha 10 de enero de 2025, el solicitante presenta solicitud de calificación junto a la documentación pertinente, pero el mérito recogido en dicha solicitud sobrepasa los 6 meses desde su consecución hasta su presentación, por parte de la Comisión Técnica de Valoración se ha propuesto desestimar su alegación dado que no se efectuó la solicitud de la calificación en plazo.
• 125/2/2024-0603081047 Elena Jiménez Sánchez. Alegación: que, primero: habiendo solicitado el pasado día 1 de enero de 2025 la calificación de deportista de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel de Canarias, de conformidad con el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, segundo: siendo notificada la desestimación del expediente 125/2/2024-0603081047, por no cumplir con los requisitos mínimos deportivos detallados en el Anexo I del Decreto- prueba: Campeonato del Mundo, tercero: entendiendo dicha causa de desestimación no ajustada a la solicitud presentada, ya que, tal y como consta en la declaración jurada adjunta a la solicitud, la deportista solicita la calificación de deportista de alto rendimiento por la excepcionalidad recogida en el artículo 7.1 del Decreto 27/2024, competiciones de relevancia internacional no contempladas en el Anexo I del Decreto, y que no estaba disponible entre las pruebas a elegir en el trámite en sede electrónica del Gobierno de Canarias. Sea atendida y valorada la solicitud presentada por participar en competición de relevancia internacional, tal y como recoge el artículo 7.1 del Decreto 27/2024, el cual dice: "Con carácter excepcional, podrán ser calificadas como deportistas de alto rendimiento, aquellas personas deportistas que participen en pruebas, modalidades o competiciones de relevancia internacional no contempladas en el Anexo I del presente Decreto." Segundo. Sea tenido en cuenta el certificado emitido por la Real Federación Hípica Española (RFHE), donde se recoge el carácter internacional y de relevancia de la competición, incluida en el calendario oficial del año 2024 aprobado por la Federación Ecuestre Internacional (FEI). Así como el certificado con los resultados obtenidos por la amazona.
Revisada la alegación y la documentación aportada por la interesada, por parte de la Comisión Técnica de Valoración se ha propuesto desestimar su solicitud de valoración de dicho mérito deportivo, puesto que no cumple con los requisitos mínimos para ser calificada como deportista de alto rendimiento de Canarias. En cuanto a la solicitud que realiza en base al artículo 7.1 del Decreto 27/2024, la Comisión Técnica de Valoración no estima que sus resultados deportivos y la participación en los eventos internacionales a los que hace referencia cumplen con este apartado viendo los resultados obtenidos en los mismos.
• 127/2/2024-0603081047 Gabriela Rodríguez Santaella. Alegación: en fecha 26 de noviembre de 2024 remito correo electrónico a la Federación Canaria de Gimnasia para la certificación de los méritos obtenidos por Gabriela Rodríguez Santaella durante el año 2024 y poder iniciar trámite para solicitud de calificación de deportista de alto rendimiento.
2. La entrega de la certificación se dilata por parte de la Federación Canaria de Gimnasia por encontrarse la secretaria en periodo de vacaciones, remitiendo finalmente el certificado en fecha 13 de enero de 2025, mismo día que presentó de manera telemática la solicitud, desconociendo en primer lugar que los méritos vencían a los 6 meses y por otro lado, inicié el trámite antes del plazo de vencimiento, pero por causas ajenas a nosotros, el certificado nos los aporta el día 13 de enero de 2025 (una semana después del vencimiento de los 6 meses, pues el campeonato finalizó el 6 de julio de 2024). (1 semana después del supuesto vencimiento del mérito obtenido). (Adjunto copia de correos remitidos). 3. En el certificado que solicito a la Federación Canaria de Gimnasia hago referencia al mejor resultado de Gabriela Rodríguez Santaella, que tuvo lugar a principios de julio de 2024, siendo primera clasificada de España. Aparato aro. Categoría Junior en el Campeonato de equipos individuales julio 2024 en Zaragoza, de un total de 52 gimnastas; no obstante, en dicho certificado, también añado en Observaciones al resultado de noviembre de 2024, donde obtuvo la 3.ª posición en la III Fase de la Copa de España de Conjuntos, celebrado el 24 de noviembre de 2024 en Zaragoza (mérito que está recogido en el certificado expedido por la Federación Canaria de Gimnasia que aún no ha vencido). Por otro lado, del 10 al 15 de diciembre, obtuvo el 3.er puesto en el Campeonato de Conjuntos Iberdrola, celebrado en Pamplona. 4. En conclusión, detallo los méritos obtenidos por la deportista Gabriela Rodríguez Santaella previa a la solicitud del 13 de enero de 2025, en los cuales no ha superado los 6 meses de vencimiento. Todos en categoría Junior en nivel Absoluto de Gimnasia rítmica. a) 3.ª clasificada de España. III Fase de la Copa de España de Conjuntos, celebrado el 24 de noviembre de 2024 en Zaragoza. Solicito y adjunto nueva certificación del resultado a la FCG. https://rfegimnasia.es/getdata/Getfilenoattachmentresults/name/undefined_undefined_69712d25ce8a8af978f69b8e42b6846c.pdf b) 3.ª posición. Campeonato de España de Conjuntos Iberdrola, celebrado en Pamplona del 10 al 15 de diciembre de 2024. Solicito y adjunto nueva certificación del resultado a la FCG. https://rfegimnasia.es/getdata/Getfilenoattachmentresults/name/undefined_undefined_97f8e79762adeaacf0201359d0e4ca17.pdf. Asimismo, resaltar que Gabriela Rodríguez Santaella formó parte de la Selección Canaria de Gimnasia Rítmica, quedando Campeona de España en el campeonato de España de edad escolar. Conjuntos junior, celebrado en junio 2024 en Logroño.
Revisada la documentación aportada por la interesada junto a su alegación, por parte de la Comisión Técnica de Valoración se ha propuesto desestimar su alegación, ratificando los motivos de exclusión reflejados en la Resolución Provisional, dado que no se efectuó la solicitud de la calificación en plazo y, no cumple con los requisitos mínimos que en su solicitud fueron presentados, para ser calificada como deportista de alto rendimiento de Canarias.
• 128/2/2024-0603081047 Stefano Fazi Salice. Alegación: me dirijo a ustedes en calidad de madre del deportista de Gimnasia Artística Masculina, Stefano Fazi Salice, categoría cadete, clasificado 2 en la especialidad de Salto en el Campeonato de España 2024 y Campeón de Canarias 2024 en su categoría para expresar mi disconformidad con la resolución que me ha sido notificada respecto a la desestimación del Certificado de Deportista de Alto Nivel, con base en que no he cumplido con los requisitos de los seis meses desde la última competición. Según los documentos que se me han proporcionado, se me indica que el periodo de presentación era entre el 1 de junio 2024 y el 15 de enero 2025 y es en estas fechas que nos fijamos, dando por hecho que se trataba de los méritos de la temporada deportiva 2024, lo más lógico y normal. Según el artículo 9 punto 5 del decreto, muchos deportistas, no obstante, sus mérito y esfuerzos durante esta temporada 2024 se han quedado fuera. Además, que no estamos pidiendo dinero sino un reconocimiento al deportista para su dedicación y esfuerzo al deporte elegido y que el certificado supone nada más que privilegios a nivel educativo frente a ausencias por competiciones y/o días de tecnificación y que seguirán teniendo este año también. Mi solicitud fue presentada el 14 de enero 2025 dentro de las fechas limites, y si con 14 días laborables de retraso según lo que dice el artículo 9, punto 5, del Decreto. Sin embargo, por todo lo anterior dicho, solicito que se reevalúe la desestimación para obtener dicho certificado.
Revisada la alegación y la documentación aportada por el interesado, por parte de la Comisión Técnica de Valoración se ha propuesto desestimar su alegación dado que no se efectuó la solicitud de la calificación en plazo.
Noveno.- Se ha emitido informe motivado de la Comisión Técnica de Valoración, de fecha 24 y 29 de abril de 2025, en el que se relacionan las personas candidatas propuestas para la obtención de la calificación como deportistas canarios de alto rendimiento y de deportistas autóctonos de alto nivel, así como la lista de solicitudes denegadas y los motivos de su denegación.
Décimo.- Con fecha 11 de abril de 2025, se solicita a la Secretaria General Técnica de la actual Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Informe Jurídico Facultativo, con motivo de la existencia de discrepancias de criterio entre este Servicio y la Comisión Técnica de Valoración acerca de la interpretación de algunas alegaciones en las que se evidenciaba que la información publicada en la web de la Consejería era errónea y confusa en cuanto a los plazos de presentación de las solicitudes y los de la obtención del mérito deportivo, información que ha sido ya corregida y publicada correctamente.
El citado informe se solicita en el marco del procedimiento de evaluación de solicitudes de reconocimiento de deportistas de alto rendimiento y de acuerdo con la Circular 2/2019 de la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 26 de septiembre de 2019, en materia de petición de Informes Preceptivos y Facultativos y conforme con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los cuales dedican su regulación a la petición y a la emisión de informes, a efectos de la resolución de un procedimiento.
La solicitud de informe se realiza al entender este Servicio, en todo caso, que la posible aplicación del principio de confianza legítima se asienta, siempre, sobre el necesario examen de las circunstancias concretas y cuyo contenido, en relación a la discrepancia, se trascribe:
«...
Entendiendo este Servicio, en todo caso, que la posible aplicación del principio de confianza legítima se asienta, siempre, sobre el necesario examen de las circunstancias concretas que concurren en cada supuesto (comportamiento de la Administración, conducta sancionada, intereses generales y particulares en juego) y que no basta su alegación en relación con cualquier acto de la Administración que haya podido generar error en el administrado para entenderlo aplicable, se posiciona en la admisión de la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportistas autóctono de alto nivel de Canarias, de todas las solicitudes cuyos deportistas cumplan con los requisitos específicos recogidos en el Anexo I o en el Anexo II y que se han excluido porque las solicitudes se han presentado fuera de plazo, justificando esta postura conforme al principio general del derecho de confianza legítima, conforme a lo siguiente:
1. Principio de Confianza Legítima.
• Reconocido por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional como parte del derecho a la seguridad jurídica (artículo 9.3 CE).
• Protege al ciudadano frente a actuaciones administrativas que, de forma imprevisible, alteren la situación creada por actos anteriores de la propia Administración.
• Requiere la concurrencia de: (i) una actuación administrativa previa que haya generado una expectativa razonable; (ii) buena fe del administrado; y (iii) actuación diligente.
2. Aplicación al caso concreto.
• La información publicada en la web oficial omitía un aspecto esencial: el plazo de seis meses desde la obtención del mérito, haciendo mención expresa del apartado 5 del artículo 9, así como la disposición transitoria única del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo.
• Esta omisión induce a error y genera una expectativa razonable en el ciudadano, máxime cuando se afirma que las solicitudes se pueden presentar "durante todo el año".
• Los solicitantes han actuado con buena fe, utilizando los canales oficiales y confiando en la información ofrecida por la propia Administración.
3. Principio de Buena Administración.
• Incluye el derecho del ciudadano a ser informado de manera completa, precisa y accesible.
• La Administración tiene el deber de evitar informaciones contradictorias o incompletas que puedan perjudicar al administrado.
4. Valor normativo de la publicación oficial vs. información auxiliar.
• Aunque el Decreto fue publicado en el Boletín Oficial, la propia Administración redirige y promueve su web como fuente principal de tramitación e información.
• La Jurisprudencia reconoce que el ciudadano no siempre está obligado a consultar directamente boletines oficiales cuando existen canales alternativos que la propia Administración fomenta y utiliza para la difusión de procedimientos.
Por todo lo anteriormente expuesto, y entendiendo que la postura mantenida por del Servicio no vulnera el principio de legalidad, ya que no implica modificar la norma, sino aplicar una excepción puntual y motivada ante un defecto en la comunicación administrativa, se hace petición expresa de Informe Jurídico Facultativo».
Undécimo.- Con fecha 23 de mayo de 2025, se recibe el informe solicitado a la Secretaría General Técnica suscrito por la asesora técnica y el Secretario General Técnico, cuyas conclusiones, en relación concreta a la discrepancia suscitada entre el Servicio de Deportes y la Comisión Técnica de Valoración, se trascriben a continuación:
"...
Sexta.- El principio de confianza legítima protege a los solicitantes frente a la información incompleta publicada en la web oficial. Si la Consejería publica información insuficiente o contradictoria en su página web, sin advertencia expresa de que no es completa, se genera una expectativa legítima. En estos casos, el incumplimiento de plazos o requisitos puede no ser imputable al solicitante, dado que actuó de buena fe. En todo caso, las solicitudes deben cumplir los requisitos establecidos (generales y específicos).
Séptimo.- El Decreto adolece de importantes lagunas procedimentales y técnicas, cabe destacar que no detalla la documentación concreta exigida para acreditar los méritos específicos y no prevé mecanismos de coordinación con las federaciones ni plazos para que estas emitan certificaciones. Estas deficiencias generan inseguridad jurídica para las personas solicitantes.
Es todo cuanto se informa, sometiéndolo a cualquier otro mejor fundado en Derecho".
Duodécimo.- De las setenta y seis solicitudes desestimadas en la Resolución provisional, las doce cuyo motivo de desestimación fue "la solicitud de la calificación se solicitó en un plazo superior a seis meses desde que se obtuvo el mérito deportivo (artículo 9, punto 5, del Decreto)", son las siguientes:
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Aclarar que el expediente 7/2/2024-0603081047 ya fue resuelto en el primer plazo de presentación de solicitudes y el expediente 60/2/2024-0603081047 no reúne méritos deportivos suficientes.
De estas solicitudes desestimadas, y tras el informe jurídico emitido por la Secretaría General Técnica, se considera que los solicitantes que en la Resolución provisional se desestimaron por el motivo "La solicitud de la calificación se solicitó en un plazo superior a seis meses desde que se obtuvo el mérito deportivo (artículo 9, punto 5, del Decreto)" y que reúnen los requisitos y poseen los méritos suficientes para ser reconocidos como deportistas de alto rendimiento conforme con el Decreto 27/2024, de 5 de febrero son:
Ver anexo en la página 27735 del documento Descargar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Segundo.- La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.
Tercero.- El Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias.
Cuarto.- El Acuerdo de Interpretación número 1 de fecha 14 de marzo de 2024, de la Comisión Técnica de Valoración.
Quinto.- El Acuerdo de Interpretación número 2 de fecha 6 de marzo de 2025, de la Comisión Técnica de Valoración.
Sexto.- La Circular 2/2019 de la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 26 de septiembre de 2019, en materia de petición de Informes Preceptivos y Facultativos y, conforme con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los cuales dedican su regulación a la petición y a la emisión de informes, a efectos de la resolución de un procedimiento.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 11.2 del Decreto 27/2024, de fecha 5 de febrero, en relación con el artículo 9 de la Ley 1/2019, de 30 de marzo, y el Decreto 188/2023, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de la Actividad Física y el Deporte,
RESUELVO:
Primero.- Calificar de forma definitiva, por los méritos técnico-deportivos que se detallan en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva, personas deportistas canarias de alto rendimiento para el periodo de solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el 15 de enero de 2025.
Segundo.- Denegar la calificación, de forma definitiva, a aquellas solicitudes recogidas en el Anexo II, por los motivos que en el mismo se consignan.
Tercero.- Inscribir a las personas deportistas relacionadas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva en el censo de deportistas de alto rendimiento de Canarias.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2025.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS
Ver anexo en las páginas 27738-27739 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES DESESTIMADAS
Ver anexo en las páginas 27740-27742 del documento Descargar