Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al proceso de evaluación en los Ciclos Formativos (Grados C y D) y Cursos de Especialización (Grado E) del sistema de formación profesional que se imparten en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso escolar 2024/2025.

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La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (en adelante LOOIFP), determina una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único en el que toda la formación profesional tendrá carácter dual, en tanto que se realizará entre el centro de formación y la empresa.

La oferta de formación profesional de los Grados D incorporará una fase de formación en empresa u organismo equiparado (en adelante FEOE) como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa que contribuirá a la adquisición de los resultados de aprendizaje. Los cursos de especialización de los Grados E podrán contemplar este periodo de estancia en la empresa, en función de las características de cada formación.

En dicho modelo, la evaluación, como elemento clave del proceso de aprendizaje, debe estar en consonancia con lo previsto en la normativa básica, así como con las precisiones efectuadas por nuestra Comunidad Autónoma en la gestión de cada Grado.

Vista la necesidad de establecer instrucciones sobre el procedimiento de evaluación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional de los Grados D y E en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el curso 2024/2025 se completa la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos de las ofertas de Grado D y, con carácter general, de las ofertas de Grado E, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la LOOIFP.

Segundo.- Asimismo, durante dicho curso académico, continuarán en vigor las enseñanzas existentes correspondientes a los cursos de segundo de los ciclos formativos de grado básico, grado medio y superior, manteniéndose vigentes los currículos y planes de estudios, hasta su extinción gradual conforme al calendario de implantación del nuevo Sistema de Formación Profesional.

También mantendrán sus currículos y planes de estudios aquellos ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica General del Sistema Educativo, de 3 de octubre de 1990 (en adelante LOGSE), aún en vigor.

Tercero.- Con la implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la LOOIFP, desarrollado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y una vez aprobadas diversas Instrucciones para su implementación en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, se considera necesaria la emisión de una Resolución específica que comprenda y concrete el proceso de evaluación en los Grados D y E a partir del curso 2024/2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La LOOIFP dispone, en su artículo 18, que la evaluación estará orientada a la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en los elementos básicos del currículo a través de la adaptación de las diferentes metodologías de aprendizaje, respetando las necesidades de adaptación metodológica y de recursos de las personas.

Segundo.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su texto consolidado, y en desarrollo de la LOOIFP, dispone que la evaluación deberá ser objetiva a través de los oportunos procedimientos y atendiendo, en todo caso, al carácter continuo y diferenciado de los módulos profesionales o los resultados de aprendizaje, así como a las necesarias adaptaciones en los procesos de aprendizaje y evaluación.

Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, tiene por objeto regular nuestro sistema educativo y su evaluación, de modo que pueda convertirse en un instrumento eficaz para hacer efectivo el derecho a una educación de calidad, inclusiva e integradora, que garantice la equidad y la excelencia, la prestación de un servicio público esencial y convertirse, a la vez, en uno de los motores del desarrollo social, económico y cultural del archipiélago. De conformidad con lo establecido en su artículo 33, los objetivos, la organización, el acceso, la evaluación y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la normativa básica del Estado.

Cuarto.- La Orden de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Orden 3 de 2003, será de aplicación en aquellos aspectos que no contradigan el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional y demás normativa de carácter básico.

Quinto.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (en adelante DGFPERE), de 5 de noviembre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la formación dual en empresas u organismos equiparados en los certificados profesionales (Grado C), los ciclos formativos de grado básico, medio y superior (Grados D, niveles 1, 2 y 3), y cursos de especialización (Grado E, niveles 2 y 3) en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula, entre otros aspectos, la evaluación en la empresa u organismo equiparado y establece el modelo para la elaboración del plan formativo.

Sexto.- La Resolución de la DGFPERE, de 10 de diciembre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de la oferta en las modalidades semipresencial y virtual de certificados profesionales de Grado C, ciclos formativos de Grado D y cursos especialización de Grado E a partir del curso 2024/2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula, entre otros aspectos, la evaluación en la empresa u organismo equiparado en las modalidades semipresencial y virtual, con las especificaciones establecidas por la presente Resolución.

Séptimo.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 6, que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,

RESUELVO:

Primero.- Dictar las instrucciones específicas sobre evaluación del alumnado de los Ciclos Formativos de Grado Básico (Anexo I), de Grado Medio y Superior (Anexo II) y Cursos de Especialización (Anexo III), en régimen presencial, así como para las modalidades semipresencial y virtual (Anexo IV), en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el modelo documental para la valoración conjunta, por el equipo educativo, de adquisición de las competencias relativas a la prevención de riesgos laborales para el acceso a la formación en la empresa (Anexo V).

Segundo.- Con el fin de facilitar la titulación del alumnado que haya finalizado las enseñanzas de formación profesional, en cualesquiera de sus modalidades, los periodos para la realización de propuestas de títulos se llevarán a cabo tres veces por año, al final de cada trimestre lectivo: en diciembre, en marzo y en junio.

Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación el asesoramiento sobre aquellos aspectos específicos que le soliciten los equipos directivos de los centros docentes, así como la supervisión del cumplimiento por los centros de lo dictado en la presente Resolución.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento, y encomendar a los equipos directivos de los centros educativos que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2025.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A PARTIR DEL CURSO 2024/2025.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la evaluación, promoción y titulación del alumnado que curse enseñanzas de los ciclos formativos de grado básico. Será de aplicación en todos los centros educativos del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2024/2025.

Segunda.- Aspectos generales de la evaluación.

1. La evaluación del alumnado de ciclos formativos de grado básico responderá, con carácter general, a lo establecido en los artículo 18 y 93 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y en el artículo 12 del Decreto 9/2023, de 26 de enero, por el que se regula y establece el currículo de veintitrés Ciclos Formativos de Grado Básico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de ciclos formativos de grado básico será continua, formativa e integradora y se realizará por ámbitos, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías del aprendizaje.

3. Los referentes de la evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado de los ciclos formativos de grado básico serán los siguientes:

• En los ámbitos comunes de Comunicación y ciencias sociales y de Ciencias aplicadas se realizará atendiendo al carácter global y al logro de las competencias específicas incluidas en cada uno de ellos.

• El ámbito profesional, constituido por módulos profesionales, tendrá como referente los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales y para la empleabilidad que en él se incluyen.

4. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, el equipo docente, con la colaboración del departamento de orientación, establecerá las medidas de refuerzo educativo en cualquier momento del curso, dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias para continuar el proceso educativo. En las sesiones de coordinación de los equipos docentes se establecerán estas medidas y se hará el seguimiento de las mismas.

5. La aplicación del sistema de evaluación continua requerirá la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos ámbitos. El incumplimiento de este requisito supondrá, para el alumnado, la imposibilidad de aplicar el sistema de evaluación continua en el ámbito o módulo donde no se haya alcanzado la asistencia mínima establecida. En tal caso, se emplearán los sistemas de evaluación alternativos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 174/2018, de 3 de diciembre, de aprobación del Reglamento por el que se regula la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. La superación de un ciclo formativo de grado básico requerirá la evaluación positiva colegiada respecto a la adquisición de las competencias clave y profesionales.

7. Los resultados de aprendizaje serán desarrollados en el centro educativo y complementados mediante la formación práctica en el entorno empresarial. Este enfoque combinado tiene como finalidad garantizar la evaluación efectiva de la adquisición de dichos resultados, así como de las competencias profesionales y para la empleabilidad obtenidas por los estudiantes.

La FEOE carece de currículo propio y diferenciado, debiendo integrarse en esta fase el diseño, de forma conjunta con la empresa, del Plan formativo que permita realizar actividades ajustadas al entorno de la empresa, favoreciendo el aprendizaje del alumnado.

8. Para evaluar la estancia formativa en la empresa, el profesorado tomará como referencia los resultados de aprendizaje seleccionados e incorporados en el Plan formativo, promoviendo una evaluación global de los mismos.

Tercera.- Sesiones de evaluación.

1. Para los ciclos formativos de grado básico se realizarán, al menos, las siguientes sesiones de evaluación:

1.1. Año académico 2024/2025.

En el primer curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final ordinaria.

d) Una sesión de evaluación final extraordinaria.

En el segundo curso (LOMLOE):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final ordinaria de los ámbitos y el acceso a FCT.

d) Una sesión de evaluación final extraordinaria de ámbitos comunes y módulos pendientes y evaluación final ordinaria del módulo FCT.

e) Una sesión de evaluación final extraordinaria del módulo FCT.

1.2. Año académico 2025/2026.

En el primer curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final extraordinaria.

En el segundo curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final.

Con carácter excepcional, el alumnado repetidor de segundo que solo tenga pendiente de superar el módulo de FCT del sistema que se extingue podrá cursar dicho módulo durante el primer cuatrimestre del curso escolar 2025/2026 y una vez finalizado se celebrará una sesión de evaluación final de ciclo extraordinaria del módulo FCT. En tal caso, deberán estar matriculados en el módulo de FCT y la calificación obtenida se consignará en el expediente académico del alumnado y en los documentos oficiales de evaluación con la denominación y codificación del plan de estudios a extinguir.

1.3. Año académico 2026/2027.

En el primer curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final extraordinaria.

En el segundo curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final.

A partir del año académico 2026/2027, para el alumnado repetidor de segundo curso que solo tenga pendiente de superar la FEOE, se celebrará una sesión de evaluación final de ciclo extraordinaria, en el primer cuatrimestre del curso.

2. Sesiones de evaluación de primer curso (LOOIFP):

a) Sesión de evaluación inicial:

Al inicio del ciclo formativo de grado básico se realizará una evaluación inicial del alumnado. El profesorado recogerá información sobre la situación de partida del alumnado, sus características y necesidades, para adoptar las decisiones y medidas de apoyo y atención a la diversidad que se consideren adecuadas.

En esta sesión el profesorado encargado de la tutoría proporcionará al equipo docente la información relevante sobre el alumnado, al objeto de orientar el proceso de enseñanza aprendizaje. Esta evaluación inicial no lleva aparejada calificación.

b) Sesiones de evaluación parciales:

Se llevarán a cabo dos sesiones de evaluación parciales, una al término del primer trimestre y otra al término del segundo trimestre, con el objetivo de valorar en cada momento los aprendizajes realizados y las adaptaciones propuestas para favorecer la progresión del alumnado.

En caso necesario, se elaborará un plan personalizado de actividades de recuperación y refuerzo para los ámbitos pendientes. Este documento se revisará en la siguiente sesión de evaluación a fin de valorar la evolución del alumnado e introducir las propuestas de mejora que se estimen convenientes.

En cada sesión de evaluación parcial se cumplimentará acta donde se hará constar las calificaciones parciales del alumnado en cada ámbito.

Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el profesorado encargado de la tutoría, y en su caso cada docente, informará al alumnado de su rendimiento y medidas de refuerzo a tomar. En caso de menores de edad, se informará a sus padres, madres o representantes legales.

c) Sesión de evaluación final ordinaria (Curso 2024/2025):

La evaluación final ordinaria de primer curso se celebrará en el tercer trimestre, en las fechas que indique la resolución por la que se establece el calendario escolar de cada curso.

En esta sesión se tomará la decisión para:

• Alumnado que promociona a segundo curso al superar todos los módulos profesionales y todas las materias de los ámbitos de Comunicación y ciencias sociales y de Ciencias aplicadas.

• Alumnado propuesto para ser evaluado en la sesión de evaluación final extraordinaria de primer curso de las materias y módulos profesionales no superados.

• El periodo lectivo comprendido entre la sesión de evaluación final ordinaria y la sesión de evaluación final extraordinaria de primer curso se dedicará a actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado que tenga módulos profesionales y/o materias de los ámbitos pendientes de superar. El alumnado que haya superado todos los ámbitos en la evaluación final ordinaria realizará actividades de ampliación.

d) Sesión de evaluación final extraordinaria de primer curso (a partir del Curso 2024/2025).

La evaluación final extraordinaria de primer curso se celebrará en el tercer trimestre, en las fechas que indique la resolución por la que se establece el calendario escolar de cada curso, una vez finalizada la actividad lectiva. En esta sesión se tomará la decisión para:

• Alumnado que promociona a segundo curso con todos los ámbitos superados.

• Alumnado que promociona a segundo con módulos profesionales y/o ámbitos comunes (ámbito de Comunicación y ciencias sociales y ámbito de Ciencias aplicadas) pendientes de superar.

• Alumnado que repite curso.

En el acta de final de curso, el equipo docente valorará el éxito o fracaso de las medidas de atención a la diversidad y el plan individualizado de actividades de recuperación y refuerzo aplicados durante el curso académico.

3. Las sesiones de evaluación de segundo curso LOMLOE, vigentes en el año académico 2024/2025, vienen reguladas en la Resolución de la DGFPERE de 6 de marzo de 2024, por la que se dictan instrucciones transitorias para regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado de los ciclos formativos de grado básico en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Sesiones de evaluación en el segundo curso (LOOIFP):

a) Sesión de evaluación inicial:

Al comienzo de las actividades del curso se llevará a cabo una sesión de evaluación inicial en los mismos términos indicados para la evaluación inicial de primer curso.

b) Sesiones de evaluación parcial:

Se llevarán a cabo dos sesiones de evaluación parciales al finalizar el primer y segundo trimestre en los mismos términos indicados para las evaluaciones parciales de primer curso.

En la primera sesión de evaluación parcial de segundo curso el equipo educativo tomará la decisión de qué alumnado ha adquirido las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales, como condición ineludible para la incorporación a la FEOE.

Para el alumnado que no haya adquirido dichas competencias en el momento de la primera evaluación parcial se procederá conforme a lo establecido en la instrucción quinta del presente anexo.

c) Sesión de evaluación final:

La evaluación final ordinaria de segundo curso se celebrará en el tercer trimestre. En ella se evaluarán y calificarán los ámbitos y módulos profesionales de segundo curso finalizados, así como, en su caso, los ámbitos y módulos profesionales pendientes de superar de primer curso. En esta sesión se tomará la decisión sobre:

• Alumnado que ha superado todos los módulos profesionales y todas las materias de los ámbitos de Comunicación y ciencias sociales y de Ciencias aplicadas y, por tanto, titula en Educación Secundaria Obligatoria y además obtiene el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.

• Alumnado que solo tenga pendiente de superar la FEOE y que podrá realizarla en un periodo excepcional correspondiente al primer trimestre del siguiente curso académico.

• Alumnado que repite curso.

• Alumnado que ha agotado el número de repeticiones posibles y no puede continuar estudiando el ciclo formativo de grado básico.

e) Evaluación final de ciclo extraordinaria.

A partir del curso 2026/2027, se establecerá una evaluación final de ciclo extraordinaria en el primer cuatrimestre para el alumnado que tenga que cursar exclusivamente la FEOE, por no haberla superado o completado habiendo superado el resto de ámbitos y módulos profesionales.

Cuarta.- Promoción a segundo curso.

1. El alumnado que se encuentra cursando el primer curso de un ciclo formativo de grado básico promocionará a segundo curso en los siguientes casos:

a) Evaluación final ordinaria.

El alumnado de primero promocionará a segundo curso cuando supere todos los módulos profesionales y todas las materias del ámbito de Comunicación y ciencias sociales y del ámbito de Ciencias aplicadas. Asimismo, el alumnado podrá promocionar a segundo curso en cualquiera de los siguientes casos:

a.1. Cuando la suma de las cargas horarias de los módulos profesionales no superados no sea superior al 20% del horario semanal (6 horas) y como máximo no tenga superado uno de los ámbitos comunes (Comunicación y ciencias sociales o Ciencias aplicadas).

a.2. Cuando supere todos los módulos profesionales y no supere uno o los dos ámbitos comunes restantes (Comunicación y ciencias sociales y/o Ciencias aplicadas).

En cualquier otro caso, el alumnado no podrá promocionar a segundo curso.

2. A los efectos previstos en los apartados a.1 y a.2, se considerará, en la evaluación final extraordinaria, que el ámbito de Comunicación y ciencias sociales y el ámbito de Ciencias aplicadas están superados si la media ponderada de las materias que los conforman es igual o superior a cinco.

3. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje. El alumnado podrá permanecer cursando un ciclo de formación profesional de grado básico durante un máximo de cuatro cursos académicos.

4. El alumnado que promocione a segundo con ámbitos no superados deberá matricularse de estos, además del curso al que promociona, y seguirá las medidas de refuerzo y recuperación de los aprendizajes no adquiridos que establezca el equipo docente. El alumnado deberá, además, superar las evaluaciones de dichas medidas.

5. La evaluación del alumnado que haya promocionado con un ámbito o ámbitos comunes pendientes de superación corresponderá al profesorado del ámbito respectivo de segundo curso en coordinación y de acuerdo con los criterios establecidos por los distintos departamentos didácticos para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos. En este sentido, se tendrá en cuenta lo siguiente:

• La valoración positiva del ámbito correspondiente de segundo curso con la misma denominación implicará la superación del ámbito del primer curso.

• La valoración negativa de un ámbito común en el segundo curso no impedirá la superación del ámbito correspondiente del curso anterior.

6. Cuando el alumnado no promocione deberá matricularse y cursar, nuevamente, todos los ámbitos. No obstante, los módulos profesionales y ámbitos comunes superados con anterioridad mantendrán la calificación obtenida y el alumnado los cursará con la finalidad de subir la calificación.

Quinta.- Acceso a la formación en la empresa u organismo equiparado.

1. El alumnado accederá a la FEOE, en todo caso, en el segundo curso en un único periodo durante el segundo y el tercer trimestre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10 de la presente instrucción.

2. En todo caso, el alumnado que acceda a esta formación deberá asumir las condiciones que el centro educativo y la empresa u organismo equiparado hayan acordado. Del mismo modo, deberá cumplir aquellas condiciones y normas que la empresa tenga establecidas con carácter interno sobre el comportamiento y buen uso de las instalaciones que le sea de aplicación.

3. El inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá que el alumnado cumpla las siguientes condiciones:

• Tener cumplidos los dieciséis años.

• Haber superado la formación en prevención de riesgos laborales.

4. La concreción de la ubicación temporal de la FEOE se determinará por parte de cada centro en función del tejido empresarial y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismos equiparados.

5. El profesorado del módulo de Prevención y Salud Laboral, ubicado en el primer curso, deberá programar las actividades de enseñanza y aprendizaje, así como los sistemas de evaluación que garanticen la adquisición de las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional. Del mismo modo, todos aquellos módulos profesionales que tengan incorporados resultados de aprendizaje relacionados con la prevención de riesgos laborales priorizarán su impartición y aplicación con carácter previo a la FEOE.

6. Para el alumnado de segundo curso que con carácter previo el equipo educativo haya comprobado que no ha superado el módulo de Prevención y Salud Laboral de primer curso, se desarrollará un plan de recuperación en el primer trimestre, sin perjuicio de que su calificación se haga efectiva en la evaluación final.

7. En la primera evaluación parcial de segundo curso, el equipo educativo cumplimentará el Anexo V de la presente Resolución y tomará la siguiente decisión colegiada:

• Alumnado que ha adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional.

• Alumnado que no ha adquirido las competencias necesarias, que no podrá acceder a la formación en la empresa u organismo equiparado y deberá continuar su formación en el centro.

8. Para el alumnado que no cumpla los requisitos mínimos sobre riesgos específicos y las medidas de prevención en el momento de la primera evaluación parcial, se prevén las siguientes situaciones:

a) Durante el periodo establecido entre la evaluación parcial y el comienzo de la FEOE, deberá realizar las actividades de refuerzo establecidas por el docente para su incorporación en la formación en empresa.

b) Si, una vez iniciado el periodo de FEOE, el alumnado no ha alcanzado las competencias necesarias en materia de riesgos específicos y medidas de prevención, realizará en el centro educativo cuantas actividades sean necesarias para su superación, incorporándose cuando el equipo educativo lo considere preparado para asistir a la formación en empresa.

c) Si no supera en ningún caso la formación en materia de prevención de riesgos laborales deberá continuar la formación modular en el centro a través de las actividades propuestas por el profesorado.

En los supuestos a) y b), se celebrará de manera extraordinaria por el equipo docente, una nueva sesión de evaluación parcial para decidir, de manera colegiada, que el alumnado ha adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención requeridas para su incorporación a la FEOE.

9. El alumnado que no cumpla las condiciones para acceder a la FEOE continuará la formación de todos los ámbitos, módulos profesionales y proyecto en el centro educativo.

10. El alumnado que no haya realizado durante el curso académico, total o parcialmente, la FEOE, deberá realizarla o completarla en otro periodo.

Sexta.- Evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.

1. La evaluación de la FEOE en los ciclos formativos de grado básico se regirá conforme a lo establecido en la instrucción undécima del Anexo I de la Resolución de 5 de noviembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Resolución.

2. El Plan Formativo será el documento que desarrolle la formación práctica en la empresa que incluyen las horas de formación que el alumnado debe realizar y en el que se concretarán los resultados de aprendizaje y actividades formativas destinadas a alcanzar las competencias específicas propias del Título. En todo caso, integrarán las competencias profesionales, personales y para la empleabilidad adquiridas a lo largo de toda la enseñanza. El equipo educativo de segundo curso elaborará la propuesta de plan formativo a implementar en la empresa, que deberá ser consensuado entre el profesorado tutor del centro educativo y de empresa, conforme al Anexo II de la citada Resolución.

3. El tutor o tutora de empresa u organismo equiparado valorará en términos de "superado" o "no superado" cada resultado de aprendizaje, según se recoge en el plan formativo correspondiente. Esta información se recogerá en el Anexo II de esta Resolución.

4. En el caso de que, por cualquier motivo, se viera interrumpida la FEOE antes del periodo previsto, el alumnado deberá ser atendido, ya sea en otra empresa u organismo equiparado o en el centro educativo.

5. El alumnado dispondrá de un máximo de dos ocasiones para superar la FEOE.

Séptima.- Calificación.

1. La calificación de los módulos profesionales será numérica del 1 al 10 sin decimales, considerándose superado un módulo cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco, e integrará la valoración de lo aprendido en el centro de trabajo/de la FEOE.

En caso de no haber realizado la FEOE, se consignará la nota numérica obtenida y se añadirá la observación de "Pendiente de superar la formación en empresa".

2. Los resultados de la evaluación de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y Ciencias aplicadas se expresarán en los términos "Insuficiente (IN)", para las calificaciones negativas; "Suficiente (SU)", "Bien (BI)", "Notable (NT)", o "Sobresaliente (SB)" para las calificaciones positivas.

3. En aquellos casos en los que sea necesario trasladar la calificación de un valor cualitativo a cuantitativo, se seguirá el siguiente criterio: "Insuficiente (IN)", 3; "Suficiente (SU)" 5; "Bien (BI)", 6; "Notable (NT)",7,5; y "Sobresaliente (SB)", 9.

4. La nota final de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias aplicadas, con materias diferenciadas, será la media ponderada de las materias que lo conforman. Esta media ponderada se obtiene considerando la proporción de la carga horaria de cada materia respecto a la carga horaria total del ámbito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 9/2023, de 26 de enero, por el que se regula y establece el currículo de veintitrés Ciclos Formativos de Grado Básico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En las evaluaciones finales ordinarias de 1.º y 2.º curso será necesario superar todas las materias para superar el ámbito.

En las evaluaciones finales extraordinarias de 1.º y 2.º curso el ámbito se considerará superado si la media ponderada de las materias que lo conforman es igual o superior a cinco, incluso si en alguna materia no se ha alcanzado una evaluación positiva.

5. La nota media se calculará utilizando la media aritmética de los ámbitos, los módulos profesionales y proyecto incluidos en el ciclo formativo de grado básico.

Octava.- Reclamaciones.

1. El alumnado mayor de edad, o sus representantes legales en el caso de menores de edad, podrán reclamar, por escrito, contra las decisiones y calificaciones que se adopten en la evaluación final como resultado del proceso de evaluación.

2. La reclamación deberá presentarse en la secretaría del centro en el plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones, dirigida a la dirección del centro.

3. Si la reclamación se refiere a la calificación obtenida en alguno de los ámbitos, la dirección del centro requerirá un informe motivado que incluya los datos aportados por el profesor o la profesora que imparte la materia y/o módulo profesional y por el departamento didáctico y, con el asesoramiento del equipo docente, resolverá de forma motivada y notificará por escrito a la persona interesada en el plazo de dos días hábiles posteriores a la finalización del plazo de reclamación.

4. Si la reclamación se refiere a la decisión sobre la promoción o acceso a la FEOE, la dirección del centro, con el asesoramiento del equipo docente y la Comisión de Coordinación Pedagógica o Equipo Técnico Asesor en los Centros Integrados de Formación Profesional, resolverá de forma motivada y notificará por escrito a la persona interesada en el plazo de dos días hábiles posteriores a la finalización del plazo de reclamación.

5. En caso de disconformidad con la resolución adoptada, la persona afectada podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la secretaría del centro, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a su notificación, y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación. La dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, informes, copia del acta de evaluación, pruebas, resolución de la dirección del centro, etc.) a la Dirección Territorial de Educación en el plazo de dos días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación.

6. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá notificándolo en el plazo de veinte días tanto al centro como a la persona interesada. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la DGFPERE. La resolución que se dicte pondrá fin la vía administrativa.

Novena.- Titulación.

1. Los alumnos y alumnas que superen la totalidad de ámbitos de un ciclo formativo de grado básico recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.

La finalización con éxito del periodo de formación en la empresa u organismo equiparado es obligatoria para la obtención del Certificado Profesional o Título correspondiente.

2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o alumna. La adopción de estas decisiones será por consenso y, si no fuera posible, por mayoría del profesorado que imparte clase al alumnado.

3. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a ciclos formativos de grado medio de la formación profesional y, en su caso, a la prueba correspondiente a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de grado medio (nivel 1). También permitirá el acceso al mundo laboral.

4. El título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.

5. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos formativos de grado básico recibirán una certificación académica de los módulos profesionales y de las competencias adquiridas y, en su caso, ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración competente del certificado o acreditaciones profesionales correspondientes.

Décima.- Transición entre planes de estudio.

1. De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el curso 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el segundo curso permanecerá vigente la ordenación de los ciclos formativos de grado básico previa a la entrada en vigor de la presente Resolución.

2. Durante el curso académico 2024-2025, el alumnado que haya promocionado al segundo curso sin haber superado los ámbitos comunes (Comunicación y ciencias sociales y Ciencias aplicadas) o algún módulo profesional de primero deberá seguir los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes, conforme al currículo del plan de estudios a extinguir.

Cuando el alumnado no promocione deberá matricularse y cursar nuevamente todos los ámbitos conforme a los nuevos planes. No obstante, los módulos profesionales y ámbitos comunes superados con anterioridad mantendrán la calificación obtenida, y el alumnado los cursará con la finalidad de mejorar la calificación.

3. Quienes durante el curso 2025-2026 deban repetir segundo curso, por tener pendiente de superar alguno de los ámbitos comunes (Comunicación y Ciencias sociales y Ciencias aplicadas) o algún módulo profesional del sistema que se extingue, deberán matricularse y cursar nuevamente todos los ámbitos conforme a los nuevos planes. No obstante, los módulos profesionales y ámbitos comunes superados con anterioridad mantendrán la calificación obtenida, y el alumnado los cursará con la finalidad de mejorar la calificación.

4. Quienes únicamente tengan pendiente de superar el módulo de FCT del sistema que se extingue podrán cursar dicho módulo durante el curso 2025-2026. En tal caso, deberán estar matriculados en el módulo de FCT y la calificación obtenida se consignará en el expediente académico del alumnado y en los documentos oficiales de evaluación con la denominación y codificación del plan de estudios a extinguir.

Undécima.- Certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

1. La superación del módulo de Prevención y Salud Laboral de un ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, dará derecho al alumnado a solicitar la certificación para el desempeño de las funciones de nivel básico en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al desarrollo del currículo autonómico en esta materia.

2. El centro en el que el alumnado haya superado el módulo profesional de Prevención y Salud Laboral, y en todo caso antes de su incorporación a la FEOE, emitirá, previa solicitud de la persona interesada, la certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales de acuerdo con el modelo que se determina en el Anexo IX de la Resolución de 30 de octubre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y se establece la distribución horaria y modular de los currículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Para el alumnado con titulaciones obtenidas con anterioridad o que haya iniciado Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Básico antes de la entrada en vigor de esta Resolución, los centros expedirán los certificados de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 15 de mayo de 2019, por la que se establece el procedimiento para la certificación de la formación a nivel básico en prevención de riesgos laborales del alumnado que cursa ciclos formativos de formación profesional básica en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que hayan obtenido el título de formación básica de las enseñanzas de formación profesional establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARA LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE LOS GRADOS D, NIVEL 2 (GRADO MEDIO) Y NIVEL 3 (GRADO SUPERIOR), EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN LA MODALIDAD PRESENCIAL, A PARTIR DEL CURSO 2024/2025.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la evaluación, promoción y titulación del alumnado que curse Grados D, niveles 2 y 3 (ciclos formativos de grado medio y superior), en régimen presencial, a partir del curso 2024/2025. Serán de aplicación en todos los centros educativos del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Aspectos generales de la evaluación.

1. La evaluación del alumnado de ciclos formativos de grado medio y superior responderá a lo dispuesto en los artículos 18 y 107 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Además, en aquellos aspectos que no contradigan el Real Decreto citado, será de aplicación la Orden de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se modifica y amplía la Orden de 20 de octubre de 2000, que regula los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La evaluación respetará el carácter práctico de la formación, así como las necesidades de adaptación metodológica y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo, garantizando la accesibilidad de la evaluación.

3. El proceso de evaluación será llevado a cabo por el equipo educativo, constituido por el conjunto del profesorado que hayan impartido las enseñanzas al grupo. Las personas expertas que hayan participado en el proceso educativo podrán tomar parte en la evaluación del alumnado. En todo caso, el equipo educativo actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones que se deriven del proceso evaluador.

4. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas que cursan estudios de formación profesional en cualquiera de sus grados medio y superior será continua, formativa e integradora y deberá articularse, según la metodología del centro, del siguiente modo:

a) En el caso de trabajar con metodologías activas de aprendizaje, sin diferenciar los módulos profesionales, la programación de la oferta formativa del centro habrá de recoger claramente todos los resultados de aprendizaje sujetos a evaluación. En todo caso, la calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación deberá adecuarse a los módulos profesionales y, en su caso, proyecto.

b) En el caso de trabajar por módulos profesionales y proyecto intermodular la evaluación final habrá de tener en cuenta la globalidad del ciclo.

5. Las ofertas de formación profesional contarán con una evaluación que verifique la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en los elementos básicos del currículo, de acuerdo con los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales, teniendo siempre en cuenta, como referente, la globalidad de las competencias asociadas a la oferta formativa.

6. La obtención de los resultados de aprendizaje se procurará tanto en el centro educativo como durante la formación en empresa u organismo equiparado, evaluándose en esta última, aquellos resultados de aprendizaje de forma coordinada entre los tutores o tutoras duales del centro de formación y el de la empresa.

7. Serán referentes de la evaluación, además de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales, la competencia general del ciclo y las competencias profesionales y para la empleabilidad, según lo establecido en el correspondiente currículo.

8. El carácter continuo y formativo de la evaluación del alumnado de formación profesional permitirá tomar decisiones orientadas a mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje. En caso de no haber superado uno o varios resultados de aprendizaje, el profesorado pondrá en marcha las medidas de refuerzo necesarias para resolver la carencia mostrada desde el momento en el que sea necesario. Estas medidas se revisarán en la siguiente sesión de evaluación a fin de valorar la evolución realizada e introducir las propuestas de mejora que se estimen convenientes.

9. La aplicación del sistema de evaluación continua requerirá la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales. El incumplimiento de este requisito supondrá, para el alumnado, la imposibilidad de aplicar el sistema de evaluación continua en el módulo donde no se haya alcanzado la asistencia mínima establecida. En tal caso, se emplearán los sistemas de evaluación alternativos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 174/2018, de 3 de diciembre, de aprobación del Reglamento por el que se regula la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

10. Los módulos profesionales se entenderán superados en el momento en el que tengan una valoración positiva, debiendo obtener una calificación igual o superior a 5 puntos que integrará la formación del centro y de la empresa una vez realizada esta.

11. En todo caso, la superación de un ciclo formativo de grado medio y superior requerirá la evaluación colegiada positiva en todos los módulos profesionales y proyecto intermodular que lo componen.

12. Con el fin de garantizar el carácter formativo que tiene la evaluación y el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, el alumnado será informado al inicio de curso y, en su caso, durante su transcurso, de los criterios de evaluación, calificación, promoción y titulación establecidos por el centro.

Tercera.- Sesiones de evaluación.

1. Para los ciclos formativos de grado medio y superior se realizarán, al menos, las siguientes sesiones de evaluación:

1.1. Año académico 2024/2025.

En el primer curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final de primero.

En el segundo curso (Plan de estudios a extinguir Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final y de acceso a los módulos Integración/Proyecto y FCT, que podrá coincidir en el tiempo con la segunda evaluación parcial.

d) Una sesión de evaluación final de ciclo.

1.2. Año académico 2025/2026.

En el primer curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final de primero.

En el segundo curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final de ciclo.

Para alumnado repetidor de segundo curso (Plan de estudios a extinguir Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final y de acceso a los módulos Integración/Proyecto y FCT, que podrá coincidir en el tiempo con la segunda evaluación parcial.

d) Una sesión de evaluación final de ciclo.

1.3. A partir del año académico 2026/2027.

En el primer curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final de primero.

En el segundo curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final de ciclo.

A partir del 1 de septiembre de 2026, para el alumnado repetidor de segundo curso que solo tenga pendiente de superar la FEOE existirá una sesión de evaluación final de ciclo extraordinaria en el primer cuatrimestre del curso.

2. Sesiones de evaluación de primer curso (LOOIFP).

a) Sesión de evaluación inicial.

Al comienzo del curso académico, el equipo docente realizará una sesión de evaluación inicial en la que la tutora o el tutor informará al equipo docente sobre la composición del grupo y de todas aquellas circunstancias específicas académicas, personales y sociales que incidan en el proceso de aprendizaje del alumnado.

La evaluación inicial en ningún caso conllevará calificación para el alumnado.

b) Sesiones de evaluación parciales.

b1. Cada trimestre lectivo se realizará una sesión de evaluación parcial. En esta sesión se calificarán los diferentes módulos profesionales y se evaluará el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales, los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales y para la empleabilidad.

Para la calificación de los módulos, el profesorado se servirá de los instrumentos de evaluación y criterios de calificación previstos en las programaciones didácticas.

Además, se realizará el seguimiento de los acuerdos alcanzados y las acciones de mejora educativa, sin perjuicio de otros aspectos relevantes a considerar por el equipo educativo y la dirección del centro.

En cada sesión de evaluación parcial se cumplimentará acta donde se hará constar las calificaciones parciales del alumnado en cada módulo.

Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el profesorado encargado de la tutoría, y en su caso cada docente, informará al alumnado de su rendimiento y medidas de refuerzo a tomar. En caso de menores de edad, se informará a sus padres, madres o representantes legales.

b2. En la primera sesión de evaluación parcial de primer curso el equipo educativo tomará la decisión de qué alumnado ha adquirido las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales, como requisito necesario para la incorporación a la FEOE.

Para el alumnado que no haya adquirido dichas competencias en el momento de la primera evaluación parcial, se procederá conforme a lo establecido en la instrucción quinta.

c) Sesión de evaluación final de primer curso.

Se celebrará durante el tercer trimestre en la fecha que indique la resolución por la que se establece el calendario escolar de cada curso. En ella se evaluarán y calificarán los módulos profesionales de primer curso finalizados y, atendiendo a los criterios de promoción establecidos en la instrucción quinta, se tomará la decisión sobre:

• El alumnado que promociona a segundo curso con todos los módulos superados.

• El alumnado que promociona a segundo curso con módulos profesionales o FEOE pendientes de superar.

• El alumnado que repite curso.

En el supuesto de que se promocione al siguiente curso con módulos profesionales o FEOE pendientes de superar, el alumnado recibirá un informe de actividades de recuperación individualizado de cada uno de los módulos no superados.

3. Sesiones de evaluación de segundo curso (LOOIFP).

a) Sesión de evaluación inicial.

Al comienzo de las actividades del curso se llevará a cabo una sesión de evaluación inicial, en los mismos términos indicados para la evaluación inicial de primer curso.

b) Sesiones de evaluación parcial.

Se llevarán a cabo dos sesiones de evaluación parciales, una al término del primer trimestre y otra al término del segundo, en los mismos términos indicados para las evaluaciones parciales de primer curso.

c) Sesión de evaluación final de ciclo.

Se celebrará durante el tercer trimestre, en la fecha que indique la resolución por la que se establece el calendario escolar de cada curso. En ella se evaluarán y calificarán los módulos profesionales y proyecto intermodular de segundo curso finalizados, así como, en su caso, los módulos profesionales pendientes de superar de primer curso. En esta sesión se tomará la decisión sobre:

• Alumnado que supera todos los módulos y, por tanto, titula.

• Si procede, acuerdo del equipo educativo para la propuesta de matrícula de honor, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de evaluación 20 de octubre de 2000, y su posterior modificación y ampliación por Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Alumnado que repite curso.

• Alumnado que solo tiene pendiente de superar la FEOE, que tendrá derecho a una evaluación final de ciclo extraordinaria en el siguiente curso escolar.

• Alumnado que ha agotado el número de repeticiones posibles y no puede continuar estudiando el ciclo formativo.

d) Sesión de evaluación final de ciclo extraordinaria.

A partir del 1 de septiembre de 2026, aquel alumnado que solo tenga pendiente de superar la FEOE podrá realizarla en un periodo excepcional al comienzo del siguiente curso escolar. Se realizará una sesión de evaluación final de ciclo extraordinaria, una vez finalizada la FEOE.

4. Sesiones de evaluación para el alumnado repetidor de segundo curso en el año académico 2025/2026.

El alumnado que durante el año académico 2025/2026 se encuentre repitiendo segundo curso y tenga pendiente de superación módulos profesionales del sistema que se extingue, deberá superarlos conforme al currículo del plan de estudios a extinguir, para lo que se contemplan los siguientes supuestos:

A) Alumnado repetidor que tenga módulos pendientes cuya carga horaria sea superior al 25% de la duración del conjunto de módulos profesionales del ciclo, exceptuando los módulos profesionales de Proyecto/Integración y FCT.

Deberá cursar los nuevos módulos profesionales equivalentes, tanto los que tengan la misma codificación como los que no contaran con la misma codificación de acuerdo con la tabla que figura a continuación, y superar los módulos de FCT y/o de Proyecto/Integración.

En tal caso, deberá estar matriculado en los módulos pendientes antiguos y la calificación obtenida se consignará en el expediente académico del alumnado y en los documentos oficiales de evaluación con la denominación y codificación del plan de estudios a extinguir.

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Las sesiones de evaluación para este alumnado serán las siguientes:

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final y de acceso a los módulos Integración/Proyecto y FCT, que podrá coincidir en el tiempo con la segunda evaluación parcial. En ella se evaluarán y calificarán los módulos profesionales pendientes de superar de segundo curso y, en su caso, de primer curso, y se tomará la decisión de acceso a los módulos Integración/Proyecto y FCT.

d) Una sesión de evaluación final de ciclo. Al final del periodo de realización de los módulos de Integración/Proyecto y FCT se realizará una sesión de evaluación final de los mismos y, en su caso, de aquellos módulos cuya evaluación negativa no haya impedido el acceso a los módulos de Integración/Proyecto y FCT. En ningún caso se podrá evaluar en esta sesión a aquel alumnado que tenga que repetir curso y no haya accedido a la FCT.

Estas sesiones podrán coincidir en el tiempo con las establecidas para el alumnado no repetidor.

B) Alumnado repetidor que tenga módulos pendientes cuya carga horaria sea inferior o igual al 25% de la duración del conjunto de módulos profesionales del ciclo, exceptuando los módulos profesionales de Proyecto/Integración y FCT.

Deberá superar las evaluaciones correspondientes a los planes de recuperación de los módulos profesionales pendientes. Para ello, al finalizar el curso 2024/2025 o, en su defecto, dentro del primer mes del curso 2025/2026, se entregará a este alumnado, a través del tutor o tutora, un informe de actividades de recuperación individualizado de cada uno de los módulos pendientes, informando de los resultados de aprendizaje no alcanzados, las actividades programadas para su recuperación, así como del periodo de su realización, temporalización y fecha en que será evaluado.

Las sesiones de evaluación para este alumnado serán las siguientes:

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Una sesión de evaluación final y de acceso a los módulos Integración/Proyecto y FCT. En ella se evaluarán y calificarán los módulos profesionales pendientes de superar de segundo curso y, en su caso, de primer curso, y se tomará la decisión de acceso a los módulos Integración/Proyecto y FCT.

c) Una sesión de evaluación final de ciclo. Al final del periodo de realización de los módulos de Integración/Proyecto y FCT se realizará una sesión de evaluación final de los mismos y, en su caso, de aquellos módulos cuya evaluación negativa no haya impedido el acceso a los módulos de Integración/Proyecto y FCT. En ningún caso se podrá evaluar en esta sesión a aquel alumnado que tenga que repetir curso y no haya accedido a la FCT.

Estas sesiones podrán coincidir en el tiempo con las establecidas para el alumnado no repetidor.

Alternativamente, el alumnado repetidor indicado en el presente supuesto podrá optar por cursar los nuevos módulos profesionales equivalentes, comunicándolo al departamento didáctico correspondiente y al tutor de grupo dentro del primer mes del curso 2025/2026. En este caso, las sesiones de evaluación serán las indicadas en el supuesto A).

Cuarta.- Promoción de curso.

1. El alumnado de primer curso, de un grado medio o superior, promocionará a segundo curso en los siguientes casos:

• Alumnado que haya superado todos los módulos profesionales.

• Alumnado que tenga uno o varios módulos profesionales pendientes, siempre y cuando no supongan en su conjunto más del 20% de la carga horaria del primer curso.

• Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la promoción cuando se trate de un solo módulo, aun cuando exceda el 20% establecido en el apartado anterior.

Exclusivamente a efectos de la promoción regulada en esta instrucción, se equipararán a módulos superados aquellos en los que se hayan alcanzado los RA correspondientes al centro educativo, quedando únicamente pendiente la FEOE, sin perjuicio de la obligación de superar ambas para la superación de los módulos y obtención de la titulación.

2. En todo caso, el alumnado que promocione de curso con módulos o formación en la empresa pendientes de realizar, recibirá el informe de actividades de recuperación, donde se informará de los resultados de aprendizaje no alcanzados, horas de FEOE realizadas y pendientes, actividades programadas para su recuperación, así como del periodo de su realización, temporalización y fecha aproximada en que será evaluado. El alumnado que no haya superado, total o parcialmente, la FEOE deberá realizarla o completarla en otro periodo.

3. Cuando el alumnado no promocione deberá repetir los módulos profesionales no superados, para lo cual formalizará la matrícula ordinaria de primer curso y se incorporará al grupo correspondiente.

Quinta.- Acceso a la formación en la empresa u organismo equiparado.

1. La FEOE debe llevarse a cabo a partir del segundo trimestre del primer curso, dedicándose en su totalidad el primer trimestre de este curso a la formación en el centro educativo.

2. En todo caso, el alumnado que acceda a esta formación deberá asumir las condiciones que el centro educativo y la empresa u organismo equiparado hayan acordado. Del mismo modo, deberá cumplir aquellas condiciones y normas que la empresa u organismo equiparado tenga establecidas con carácter interno sobre el comportamiento y buen uso de las instalaciones que le sea de aplicación.

3. El inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá que el alumnado cumpla las siguientes condiciones:

• Tener cumplidos los dieciséis años.

• Haber superado la formación en prevención de riesgos laborales.

4. El profesorado del módulo IPE I deberá programar, para ser impartido en el primer trimestre del primer curso, las actividades de enseñanza y aprendizaje que garanticen la adquisición de los resultados de aprendizaje relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada ciclo, descritas en el Anexo V (Currículo básico del Módulo Profesional Itinerario personal para la empleabilidad I) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Sexta.- Evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado

1. La evaluación de la fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá como finalidad la de verificar en el alumnado la adquisición de aquellas competencias profesionales específicas y resultados de aprendizaje que no siempre pueden desarrollarse de forma completa en el entorno educativo.

2. El proceso evaluador debe permitir al profesorado valorar que el alumnado ha aplicado los conocimientos adquiridos en el aula a situaciones reales, ha comprendido de manera profunda y práctica las competencias profesionales asociadas al título, la importancia del trabajo en equipo, la resolución de problemas, la comunicación efectiva y la adaptabilidad al sector productivo que se trate, permitiendo el seguimiento del progreso del alumnado con el fin de ajustar las actividades formativas sus necesidades individuales y los objetivos del programa formativo, facilitándole una transición más fluida al mercado laboral.

3. La evaluación de la FEOE en los ciclos formativos de grado medio y superior se regirá conforme a lo establecido en la instrucción undécima del Anexo I de la Resolución de 5 de noviembre de 2024 de la DGFPERE, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la formación dual en empresas u organismos equiparados en los Certificados Profesionales (Grado C), los ciclos formativos de grado básico, medio y superior (Grados D, niveles 1, 2 y 3) y Cursos de Especialización (Grado E, niveles 2 y 3), en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por lo dispuesto en el presente anexo.

4. El instrumento para la evaluación de la FEOE será el plan formativo que concretará el desarrollo y evaluación de la formación práctica curricular del alumnado a través de tareas que contemplen resultados de aprendizaje de todos los módulos profesionales. El equipo educativo de segundo curso, previo acuerdo de los respectivos departamentos didácticos, elaborará la propuesta de Plan formativo a implementar en la empresa, que deberá ser consensuado entre la persona tutora del centro y de empresa, conforme al Anexo II de la citada Resolución.

En todo caso, integrarán las competencias profesionales y para la empleabilidad adquiridas a lo largo de toda la enseñanza.

5. El tutor o tutora de empresa u organismo equiparado valorará en términos de "superado" o "no superado" cada resultado de aprendizaje, según se recoge en el plan formativo correspondiente. Esta información se recogerá en modelo documental, Anexo II de la citada Resolución.

6. El tutor o tutora de grupo informará al equipo educativo acerca de la formación realizada en la empresa u organismo equiparado, teniendo en cuenta la información recibida por los tutores de empresa. El equipo educativo decidirá de forma colegiada la superación de dicha formación respecto a la adquisición de resultados de aprendizaje previstos en su plan formativo individual.

7. Las actas de la evaluación final recogerán que el/la alumno/a ha superado la fase de formación en el centro docente, estando pendiente de la fase de FEOE. Una vez superada esta formación, el equipo docente llevará a cabo una sesión de evaluación extraordinaria en la que se incluirán en las actas las calificaciones finales de cada módulo de los que consta el Grado D.

8. En el caso de que, por cualquier motivo, se viera interrumpida la FEOE antes del periodo previsto, el alumnado deberá ser atendido, ya sea en otra empresa u organismo equiparado o en el centro educativo, según las circunstancias de cada caso, a criterio del equipo educativo.

9. El alumnado que no realice o supere la FEOE deberá realizarla o completarla en otro periodo.

Séptima.- Calificación.

1. La expresión de la calificación para cada módulo profesional responderá a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y será, consecuentemente, numérica entre 1 y 10, sin decimales e integrará la valoración realizada por los tutores y tutoras de empresa.

2. En las evaluaciones finales de primer y segundo curso, en aquellos casos en los que no se haya superado con éxito la estancia formativa en la empresa o no se haya podido realizar, se dejará constancia de dicha circunstancia de la siguiente manera:

• Nota numérica (aplicándose la nota que corresponda).

• Observaciones: Pendiente de superar la formación en empresa.

Por otra parte, si un alumno o alumna hubiera realizado la estancia formativa en la empresa u organismo equiparado y no la hubiera completado por cualquier motivo, debe reflejarse el número de horas realizadas.

En dichos supuestos, una vez superada con éxito la FEOE la calificación final será solo numérica entre 1 y 10, sin decimales e integrará la valoración del centro y de la empresa.

Tampoco será aplicable en caso de no haber superado la formación correspondiente al centro educativo, constando únicamente de valor numérico.

En caso de haber sido concedida la exención de la Formación en empresa u organismo equiparado, se hará constar únicamente el valor numérico.

3. Si el alumno o alumna de segundo curso no ha realizado la estancia formativa en la empresa, en la evaluación final de junio se añadirá en el aplicativo de gestión de calificaciones una nota informativa que indique "No Titula, pendiente de superar formación en empresa". En caso contrario, se señalará "Titula".

4. La nota final de las ofertas formativas de Grado D será la media aritmética entre 1 y 10, con dos decimales, de todos los módulos y proyecto.

Octava.- Reclamaciones a evaluaciones finales.

1. El alumnado mayor de edad, o sus representantes legales en el caso de menores de edad, podrá reclamar, por escrito, contra las decisiones y calificaciones que se adopten en las evaluaciones finales como resultado del proceso de evaluación de la forma establecida en el artículo 19 de la Orden de 20 de octubre de 2000, y su posterior modificación y ampliación por Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Contra las resoluciones que, en su caso, dicte la Dirección Territorial de Educación cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la DGFPERE.

Novena.- Convocatorias y permanencia.

1. El alumnado podrá permanecer cursando un ciclo formativo de grado medio o superior durante un máximo de dos cursos académicos, consecutivos o no, más que la duración prevista para el ciclo formativo, en matrícula completa y modalidad presencial. La limitación de permanencia estará asociada al ejercicio de la renuncia a convocatorias.

2. El alumnado, o su representante legal si es menor de edad, podrá renunciar a la convocatoria de uno o varios módulos profesionales, o bien anular la matrícula completa del ciclo formativo, por los motivos y en la forma establecidos en la Orden de 20 de octubre de 2000, y su posterior modificación y ampliación por Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En los ciclos formativos de grado medio y superior se contará con una convocatoria anual para cada módulo profesional, siendo el máximo para cada módulo profesional de cuatro. No obstante, la FEOE podrá realizarse en un máximo de dos ocasiones.

4. La dirección del centro educativo podrá autorizar convocatorias extraordinarias, una vez agotadas las cuatro ordinarias, previo informe del equipo docente, por motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.

Décima.- Titulación.

1. Quienes superen un ciclo formativo de grado medio obtendrán el título de Técnico en la especialidad correspondiente.

2. Quienes superen un ciclo formativo de grado superior obtendrán el título de Técnico Superior en la especialidad correspondiente.

3. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por consenso del profesorado del alumno o alumna.

4. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio o superior recibirán una certificación académica de los módulos profesionales superados.

La finalización con éxito del periodo de formación en la empresa u organismo equiparado es obligatoria para la obtención del Certificado Profesional o Título correspondiente.

Duodécima.- Transición entre planes de estudio.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el curso 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el segundo curso permanecerá vigente la ordenación de los ciclos formativos de grado medio y superior previa a la entrada en vigor de la presente Resolución.

2. En el curso académico 2024-2025, el alumnado matriculado en segundo curso con módulos pendientes de primero que tenga pendiente de superación los módulos de Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y/o Inglés, (código 0156, en ciclos de grado medio; código 0179, en ciclos de grado superior; y Lengua extranjera (Inglés) en ciclos de grado superior, recibirá los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y deberá superar las evaluaciones correspondientes a dicho(s) módulo(s), de acuerdo con el currículo que tuvieran en el plan de estudios a extinguir.

3. Quienes en el curso académico 2024-2025 estén repitiendo el primer curso, serán adaptados a la nueva ordenación académica. A estos efectos, si se tuviera superados los módulos de Formación y Orientación Laboral y/o Empresa e Iniciativa Emprendedora se considerarán superados Itinerario personal para la empleabilidad I y II, respectivamente; de igual forma, si se hubiera obtenido una evaluación positiva en los antiguos módulos de Inglés (código 0156, en ciclos de grado medio; código 0179, en ciclos de grado superior; y Lengua extranjera (Inglés) en ciclos de grado superior, se considerará superado el módulo de Inglés profesional (GM) y (GS), respectivamente. En estos casos, se trasladará la calificación obtenida a los nuevos módulos.

4. Quienes durante el curso 2025-2026 se encuentren repitiendo segundo curso y tenga pendiente de superación módulos profesionales del sistema que se extingue, deberá superarlos conforme al currículo del Plan de Estudios a extinguir, de la forma indicada en el apartado 4 de la instrucción tercera.

5. A partir del 1 de septiembre de 2026, el alumnado deberá cursar la totalidad de los módulos profesionales y proyecto intermodular establecido en la nueva ordenación académica, aplicando, en sentido inverso, la misma tabla de convalidaciones incluida en la tabla del apartado 4 de la instrucción tercera.

6. Las administraciones competentes deberán garantizar la oferta del módulo de FCT durante el curso académico 2025-2026 para el alumnado al que se refiere el anterior apartado 4.

7. Aquellos ciclos formativos en modalidad LOGSE, aún en vigor, quedan con la ordenación del Sistema de Formación Profesional, sin alteración alguna, manteniendo el módulo de FCT y su distribución modular y horaria de acuerdo con la normativa básica y autonómica que le sea de aplicación. Mantendrán, en consecuencia, las sesiones de evaluación de acceso a la FCT y evaluación final ordinaria de la FCT correspondientes.

Decimotercera.- Certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

1. La superación del módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I, dará derecho a solicitar la certificación para el desempeño de las funciones de nivel básico en materia de prevención de riesgos laborales, atendiendo a lo dispuesto en los reales decretos que así lo especifiquen, conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado.

2. El certificado que acredita la formación de nivel básico en materia prevención de riesgos laborales será expedido por la secretaría del centro docente en el que el alumno/a se encuentre matriculado/a, con el visto bueno de la persona titular de la dirección. En los centros de titularidad privada, este será visado por la persona titular de la dirección del centro público al que esté adscrito. El certificado se emitirá, previa solicitud de la persona interesada, una vez superado el ciclo formativo, conforme al modelo que figura en el Anexo VIII.

3. Para el alumnado con titulaciones obtenidas con anterioridad o que cursa ciclos formativos de formación profesional de acuerdo con el currículo del plan de estudios a extinguir, los centros expedirán los certificados de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 28 de noviembre de 2014, por la que se establece el procedimiento para la certificación de la formación a nivel básico en prevención de riesgos laborales al alumnado que supere, en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas de formación profesional establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ANEXO III

INSTRUCCIONES PARA LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE LOS GRADOS E, CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN DE GRADO MEDIO (NIVEL 2) Y GRADO SUPERIOR (NIVEL 3), EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A PARTIR DEL CURSO 2024/2025.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la evaluación y titulación del alumnado que realice Grados E, cursos de especialización de grado medio (nivel 2 - Título de Especialista) y de grado superior (nivel 3 - Título de Máster), a partir del curso escolar 2024/2025. Será de aplicación en todos los centros educativos del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Aspectos generales de la evaluación.

1. La evaluación del alumnado de los cursos de especialización responderá a lo dispuesto en los artículos 18 y 123 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Además, en aquellos aspectos que no contradigan el Real Decreto citado, será de aplicación la Orden de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se modifica y amplía la Orden de 20 de octubre de 2000, que regula los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por lo dictado en la presente Resolución.

2. La evaluación respetará el carácter práctico de la formación, así como las necesidades de adaptación metodológica y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo, garantizando la accesibilidad de la evaluación.

3. El proceso de evaluación será llevado a cabo por el equipo educativo, constituido por el conjunto del profesorado que haya impartido las enseñanzas al grupo a lo largo de la formación. Las personas expertas que hayan participado en el proceso educativo podrán tomar parte en la evaluación del alumnado. En todo caso, el equipo educativo actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones que se deriven del proceso evaluador.

4. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas de Grado E será continua, formativa e integradora y deberá articularse, según la metodología del centro, del siguiente modo:

a) En el caso de trabajar con metodologías activas de aprendizaje, sin diferenciar los módulos profesionales, la programación de la oferta formativa del centro habrá de recoger claramente todos los resultados de aprendizaje sujetos a evaluación. En todo caso, la calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación deberá adecuarse a los módulos profesionales.

b) En el caso de trabajar por módulos profesionales la evaluación final habrá de tener en cuenta la globalidad del curso.

5. Serán referentes de la evaluación los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales, así como la competencia general del curso y las competencias profesionales y para la empleabilidad, según lo establecido en el correspondiente currículo.

6. El carácter continuo y formativo de la evaluación del alumnado de formación profesional permitirá tomar decisiones orientadas a mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje. En caso de no haber superado uno o varios resultados de aprendizaje, el profesorado pondrá en marcha las medidas de refuerzo necesarias para resolver la carencia mostrada desde el momento en el que sea necesario. Estas medidas se revisarán en la siguiente sesión de evaluación a fin de valorar la evolución realizada e introducir las propuestas de mejora que se estimen convenientes.

7. La aplicación del sistema de evaluación continua requerirá la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales. El incumplimiento de este requisito supondrá, para el alumnado, la imposibilidad de aplicar el sistema de evaluación continua en el módulo donde no se haya alcanzado la asistencia mínima establecida. En tal caso, se emplearán los sistemas de evaluación alternativos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 174/2018, de 3 de diciembre, de aprobación del Reglamento por el que se regula la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. Los módulos profesionales se entenderán superados en el momento en el que tengan una valoración positiva, debiendo obtener una calificación igual o superior a 5 puntos que integrará, en su caso, la formación del centro y de la empresa una vez realizada esta.

9. En todo caso, la superación de un curso de especialización, grado medio (nivel 2) o grado superior (nivel 3), requerirá la evaluación colegiada positiva en todos los módulos profesionales.

10. Con el fin de garantizar el carácter formativo que tiene la evaluación y el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, el alumnado será informado a inicio del curso y, en su caso, durante su transcurso, de los criterios de evaluación, calificación y titulación establecidos por el centro.

Tercera.- Sesiones de evaluación.

1. En los cursos de Especialización, ya sea de grado medio (nivel 2) o grado superior (nivel 3), se realizarán, al menos, las siguientes sesiones de evaluación:

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final ordinaria.

d) Una sesión de evaluación final extraordinaria.

No obstante, las sesiones de evaluación parciales podrán adaptarse a nuevas formas de organización de los cursos de especialización autorizadas por la DGFPERE atendiendo a la duración del Grado E.

2. Desarrollo de las sesiones de evaluación:

a) Sesión de evaluación inicial. Al comienzo del curso de especialización, el equipo docente realizará una sesión de evaluación inicial en la que la tutora o el tutor informará al equipo docente sobre la composición del grupo y de todas aquellas circunstancias específicas académicas, personales y sociales que incidan en el proceso de aprendizaje del alumnado.

La evaluación inicial en ningún caso conllevará calificación para el alumnado.

b) Sesiones de evaluación parciales. Cada trimestre lectivo se realizará una sesión de evaluación parcial. En esta sesión se calificarán los diferentes módulos profesionales y se evaluará el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales, los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales y para la empleabilidad.

Además, se realizará el seguimiento de los acuerdos alcanzados y las acciones de mejora educativa, sin perjuicio de otros aspectos relevantes a considerar por el equipo educativo y la dirección del centro.

En cada sesión de evaluación parcial se cumplimentará acta donde se hará constar las calificaciones parciales del alumnado en cada módulo, así como los acuerdos adoptados, en su caso.

Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el profesorado encargado de la tutoría, y en su caso cada docente, informará al alumnado de su rendimiento y medidas de refuerzo a tomar.

c) Sesión de evaluación final ordinaria.

Se realizará una vez finalizado la actividad lectiva de los módulos. En esta sesión se tomará la decisión para:

• Alumnado que titula en el curso de especialización, por haber superado todos los módulos.

• Alumnado con módulos pendientes que accede a la evaluación final extraordinaria.

El alumnado deberá ser informado de las actividades para la recuperación de los mismos en la evaluación final extraordinaria.

d) Sesión de evaluación final extraordinaria.

La sesión de evaluación final extraordinaria se realizará en las fechas que establezca la Administración. En esta sesión se tomará la decisión para:

• Alumnado que titula en el curso de especialización, por haber superado todos los módulos.

• Alumnado que no titula en el curso de especialización, por no haber superado uno o algunos módulos.

Cuarta.- Acceso a la formación en empresa u organismo equiparado.

1. Para acceder a la FEOE, en su caso, el alumnado deberá reunir los requisitos generales de acceso para los Grados D.

2. Con carácter preferente, la FEOE se desarrollará una vez se finalice la impartición de la parte programada en el centro educativo.

Quinta.- Evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.

1. La evaluación de la formación en empresa u organismo en los Grados E se regirá conforme a lo establecido en la instrucción undécima del Anexo I de la Resolución de 5 de noviembre de 2024 de la DGFPERE, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la formación dual en empresas u organismos equiparados en los Certificados Profesionales (Grado C), los ciclos formativos de grado básico, medio y superior (Grados D, niveles 1, 2 y 3) y Cursos de Especialización (Grado E, niveles 2 y 3), en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por lo dispuesto en el presente anexo.

2. El instrumento para la evaluación de la FEOE es el Plan formativo, que será único e individualizado para cada alumno o alumna en formación, siendo el documento que concreta el desarrollo y evaluación de la formación práctica curricular del alumnado. El equipo docente que imparta docencia en los módulos profesionales diseñará de forma coordinada el plan formativo, que deberá ser consensuado entre la persona tutora del centro y de empresa, conforme al Anexo II de la citada Resolución. En todo caso, integrarán las competencias profesionales y para la empleabilidad adquiridas a lo largo de toda la enseñanza.

3. El tutor o tutora de empresa u organismo equiparado valorará en términos de "superado" o "no superado" cada resultado de aprendizaje, según se recoge en el plan formativo correspondiente. Esta información se recogerá en modelo documental, Anexo II de la citada Resolución.

Sexta.- Calificación.

1. La expresión de la calificación para cada módulo profesional responderá a lo establecido en el artículo 18.8 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y será, consecuentemente, numérica entre 1 y 10, sin decimales, integrando la valoración del centro y de la empresa, siendo el responsable final el equipo docente del centro educativo o formativo.

2. En aquellos casos en los que el Grado E conlleve la realización de la FEOE y no se haya realizado o, en su caso, superado la misma, la calificación del módulo en las evaluaciones finales se expresará de la siguiente manera:

• Nota numérica (aplicándose la nota que corresponda).

• Observaciones: Pendiente de superar la formación en empresa.

Por otra parte, si un alumno o alumna hubiera realizado la estancia formativa en la empresa u organismo equiparado y no la hubiera completado por cualquier motivo, debe reflejarse el número de horas realizadas.

En caso de haber sido concedida la exención de la Formación en empresa u organismo equiparado, se hará constar únicamente el valor numérico.

3. La superación de la FEOE supondrá que la calificación final de cada módulo profesional se exprese de forma numérica entre 1 y 10 sin decimales, e integrará la valoración del centro y de la empresa, en su caso.

4. La nota final de los Grados E será la media aritmética de los módulos expresada con dos decimales, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Séptima.- Convocatorias y permanencia.

1. El alumnado podrá permanecer cursando un curso de especialización durante un máximo de un curso académico, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

2. Cada módulo será objeto de evaluación en dos convocatorias durante el curso académico.

3. El alumnado podrá renunciar a la convocatoria de uno o varios módulos profesionales, o bien anular la matrícula completa del curso de especialización, por los motivos y en la forma establecidos para los ciclos formativos en la Orden de 20 de octubre de 2000 y su posterior modificación y ampliación por Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de "Renuncia".

4. La dirección del centro podrá autorizar una convocatoria extraordinaria para aquellas personas que hayan agotado las convocatorias previstas (ordinarias y extraordinarias), por motivos de enfermedad o discapacidad u otras situaciones sobrevenidas que condicionen o impidan el desarrollo ordinario del curso por parte de la persona en formación.

Octava.- Titulación.

1. Quienes superen un curso de especialización de Formación Profesional de grado medio obtendrán el título de Especialista del perfil profesional correspondiente.

2. Quienes superen un curso de especialización de Formación Profesional de grado superior obtendrán el título de Máster de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente.

3. El alumnado que no supere la totalidad de las enseñanzas del curso de especialización recibirá una certificación académica del centro.

La finalización con éxito del periodo de formación en la empresa u organismo equiparado es obligatoria para la obtención del Certificado Profesional o Título correspondiente.

ANEXO IV

INSTRUCCIONES PARA LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE LOS GRADOS D (GRADO MEDIO Y SUPERIOR) Y GRADOS E (CURSO DE ESPECIALIZACIÓN) PARA LAS MODALIDADES SEMIPRESENCIAL Y VIRTUAL, A PARTIR DEL CURSO 2024/2025, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer el procedimiento de evaluación del alumnado que curse enseñanzas de Grado D y E en las modalidades semipresencial y virtual. Será de aplicación en todos los centros educativos del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso 2024/2025.

Segunda.- Aspectos generales de la evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado que curse formación en estas modalidades se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente, adaptando las características, procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas, debiendo responder en todo caso a lo establecido en los artículos 18, 27, 107 y 123 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como a la Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la DGFPERE, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de la oferta en las modalidades semipresencial y virtual de certificados profesionales de Grado C, ciclos formativos de Grado D y cursos de especialización de Grado E a partir del curso escolar 2024/2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La evaluación respetará el carácter práctico de la formación, así como las necesidades de adaptación metodológica y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo, garantizando la accesibilidad de la evaluación.

3. La evaluación del aprendizaje del alumnado se realizará por el profesorado responsable de cada módulo profesional, tomando como referencia los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales, así como la competencia general del ciclo o curso de especialización y las competencias profesionales y para la empleabilidad, según lo establecido en el correspondiente currículo. En todo caso, el equipo educativo actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones que se deriven del proceso evaluador.

4. El proceso de evaluación para la modalidad semipresencial tendrá en cuenta los instrumentos y procedimientos realizados en las tutorías presenciales e incluirá las actividades, trabajos y/o productos presentados en la plataforma virtual y una prueba de evaluación final de carácter presencial obligatoria, que, de forma justificada, podrá ser programada en días diferentes a las tutorías presenciales conforme a lo dispuesto en los proyectos educativos por los que se aprueban la organización y planificación de cada formación para su impartición en esta modalidad, atendiendo a las características del grupo.

5. El proceso de evaluación para la modalidad virtual incluirá la valoración de las actividades, trabajos, productos, participaciones en foros, entre otras, presentados en la plataforma virtual realizados a lo largo de la acción formativa y una prueba de evaluación final de carácter presencial obligatoria.

6. El alumnado incorporado una vez iniciado el curso, con posterioridad a la realización de determinadas actividades de evaluación, o con módulos ya finalizados, tendrá acceso a todo el material didáctico, debiendo realizar las actividades evaluables pendientes con carácter previo a la prueba de evaluación final.

7. La programación didáctica de los diferentes módulos especificará la forma en que se podrá recuperar aquellas actividades evaluables no superadas, pudiendo ser presencial o no presencial, y ajustándose al calendario establecido por la administración educativa.

En la modalidad semipresencial, el alumnado con faltas de asistencia a las actividades programadas en las tutorías presenciales podrá recuperar en el centro educativo hasta un máximo del 10%, salvo los casos de enfermedad, incorporación tardía u otras razones debidamente justificadas que hubieran condicionado su asistencia al centro educativo, que sí tendrán derecho a realizar todas las actividades evaluables. El alumnado afectado solicitará al docente, a través de la plataforma de formación, la realización de dichas actividades en las tutorías individuales.

8. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se realizará una prueba de evaluación final de carácter presencial obligatoria por cada módulo en ambas modalidades.

Atendiendo a criterios pedagógicos y a la organización de los cursos en las modalidades semipresencial y virtual, la prueba de evaluación final presencial obligatoria se celebrará coincidiendo con el periodo de impartición de cada módulo, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes. También podrán realizarse en dicho periodo actividades y pruebas parciales que permitan la superación parcial de los contenidos y procedimientos objeto de cada módulo.

En todo caso, deberá convocarse una prueba de evaluación final de carácter presencial obligatoria de cada módulo en el mes de junio, a la que tendrá derecho a presentarse tanto el alumnado incorporado una vez finalizados y evaluados los módulos, como el alumnado que no haya superado el módulo con anterioridad.

9. En el caso concreto de los Grados E, en las modalidades semipresencial o virtual, el derecho a presentación del alumnado a la convocatoria de la prueba de evaluación final de un módulo profesional estará condicionada a la realización del 75 por ciento de las actividades de aprendizaje propuestas, y haber superado positivamente, al menos, el 70 ciento, con independencia de las horas de tutorización o conexión.

10. Con el fin de garantizar el carácter formativo que tiene la evaluación y el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, el alumnado será informado al inicio de curso y, en su caso, durante su transcurso, de los criterios de evaluación, calificación, promoción y titulación establecidos por el centro.

Tercera.- Sesiones de evaluación de los Grados D en modalidad semipresencial y virtual.

1. Para los ciclos formativos de grado medio y superior en la modalidad semipresencial y virtual se realizarán, al menos, las siguientes sesiones de evaluación:

1.1. Año académico 2024/2025.

En el primer curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final.

En el segundo curso y tercer curso (Plan de estudios a extinguir Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio):

Se llevarán a cabo las sesiones de evaluación previstas en la Resolución de 23 de septiembre de 2020, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de la oferta de Formación Profesional Semipresencial en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2020-2021.

1.2. Año académico 2025/2026.

En el primer curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final.

En el segundo curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final de ciclo.

Para el alumnado que cursa una formación del plan de estudios a extinguir y que ha promocionado al tercer curso, en el caso de ciclos estructurados en tres años académicos, y alumnado con módulos pendientes en el caso de los ciclos formativos estructurados en dos años académicos, se mantendrán las sesiones de evaluación previstas en la Resolución de 23 de septiembre de 2020, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de la oferta de Formación Profesional Semipresencial en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2020-2021.

1.3. Año académico 2026/2027.

A partir del 1 de septiembre de 2026, aquel alumnado que solo tenga pendiente de superar la FEOE podrá realizarla al comienzo del curso escolar. La evaluación se llevará a cabo en una sesión de evaluación final de ciclo extraordinaria, una vez finalizada la FEOE.

Para alumnado que durante el año académico 2026/2027 se encuentre repitiendo con módulos profesionales del sistema que se extingue, deberá superarlos conforme al currículo del plan de estudios a extinguir. Para este alumnado se mantendrán las sesiones de evaluación previstas en la Resolución de 23 de septiembre de 2020, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de la oferta de Formación Profesional Semipresencial en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2020-2021.

1.4. A partir de 1 de septiembre de 2027.

El alumnado con módulos pendientes del sistema que se extingue será adaptado a la nueva ordenación académica. A estos efectos, se trasladarán las calificaciones obtenidas a los nuevos módulos.

2. Sesiones de Evaluación (LOOIFP).

Las sesiones de evaluación de los Grados D, en las modalidades semipresencial y virtual se llevarán a cabo en los mismos términos indicados para la modalidad presencial (Anexo II, instrucción Tercera de la presente Resolución) con las siguientes peculiaridades:

• En las sesiones de evaluación parciales se evaluarán y calificarán los módulos que en dicho momento se estén impartiendo, los no impartidos se consignarán como "No evaluado" (N.E.).

• En la sesión de evaluación final de primer curso, el alumnado que promocione con módulos profesionales pendientes de superar recibirá un informe de actividades de recuperación individualizado de cada uno de los módulos no superados, salvo que unicamente esté pendiente de realizar la FEOE, en cuyo caso no será necesario.

Cuarta.- Sesiones de evaluación de los Grados E en modalidad semipresencial y virtual.

1. Las sesiones de evaluación de los Grados E, en las modalidades semipresencial y virtual se llevarán a cabo en los mismos términos indicados para la modalidad presencial (Anexo III, instrucción tercera de la presente Resolución) con la peculiaridad de que en las sesiones de evaluación parciales se evaluarán y calificarán los módulos que en dicho momento se estén impartiendo, y en los no impartidos se consignará "No evaluado" (N.E.).

2. Las sesiones de evaluación descritas podrán adaptarse a nuevas formas de organización de los cursos de especialización autorizadas por la DGFPERE.

Quinta .- Promoción de curso.

1. El alumnado de los Grados D, nivel 2 y 3, en modalidad semipresencial y virtual, promocionará a segundo curso en los términos establecidos para la formación presencial en la instrucción cuarta del Anexo II de la presente Resolución.

2. Para las personas matriculadas en formación modular y que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias a través de la experiencia profesional, no les serán aplicados los criterios de promoción de curso establecidos en normativas precedentes. En este caso, el alumnado deberá estar matriculado del curso completo para poder solicitar las convalidaciones que procedan y, en su caso, la exención de la FEOE.

Sexta.- Acceso a la formación en empresa u organismo equiparado.

1. El alumnado que se encuentre cursando un Grado D en las modalidades semipresencial y virtual podrá acumular la totalidad de las horas de la FEOE al final de la formación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo a las circunstancias profesionales y personales del alumnado y siempre que exista disponibilidad del centro para realizar el seguimiento de la formación en la empresa, el alumnado de primer curso de un Grado D podrá simultanear en los meses de mayo y junio los módulos que se encuentra cursando con horas de FEOE. En el siguiente curso académico, podrá cursar el número de horas totales requeridas para superar el periodo de FEOE.

2. Con las salvedades establecidas en el párrafo anterior, el acceso a la FEOE en los Grados D se regirá por lo establecido en la instrucción quinta del Anexo II de la presente Resolución.

3. Para los Grados E, se atenderá a lo dispuesto en la instrucción cuarta del Anexo III de la presente Resolución.

Séptima.- Evaluación de la formación en empresa para los Grados D y E en la modalidad semipresencial y virtual.

1. La evaluación de la FEOE para los Grados D y E, en modalidad semipresencial y virtual, se regirá por lo dispuesto en la instrucción Novena de la Resolución de 10 de diciembre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de la oferta en las modalidades semipresencial y virtual de certificados profesionales de Grado C, ciclos formativos de Grado D y cursos especialización de Grado E a partir del curso 2024/2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por lo dispuesto en el presente anexo.

Octava.- Calificación.

1. La expresión de la calificación para cada módulo profesional responderá a lo establecido en el artículo 18.8 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y será, consecuentemente, numérica entre 1 y 10, sin decimales.

2. En las sesiones de evaluación parciales se evaluarán y calificarán los módulos que en dicho momento se estén impartiendo, constando únicamente de valor numérico. Los no finalizados se consignarán como "No evaluado" (N.E.).

3. En las evaluaciones finales de primer y segundo curso, en aquellos casos en los que se haya superado la formación correspondiente al centro educativo, pero no se haya realizado o superado la FEOE correspondiente a un módulo profesional, la calificación se expresará de la siguiente manera:

• Nota numérica (aplicándose la nota que corresponda).

• Observaciones: pendiente de superar la formación en empresa.

Si un alumno o alumna hubiera realizado la estancia formativa en la empresa u organismo equiparado y no la hubiera completado por cualquier motivo, debe reflejarse el número de horas realizadas.

En dichos supuestos, una vez superada la FEOE la calificación final será solo numérica entre 1 y 10, sin decimales e integrará la valoración del centro y de la empresa.

En caso de haber sido concedida la exención de la Formación en empresa u organismo equiparado, se hará constar únicamente el valor numérico.

Tampoco será aplicable en caso de no haber superado la formación correspondiente al centro educativo, constando únicamente de valor numérico.

4. Si el alumno o alumna de segundo curso no ha realizado la estancia formativa en la empresa, en la evaluación final de ciclo se añadirá en el aplicativo de gestión de calificaciones una nota informativa que indique "No Titula, pendiente de realizar formación en empresa". En caso contrario, se señalará "Titula".

5. Lo contemplado en los anteriores apartados se aplicará también a los Grados E siempre y cuando tengan incluido un periodo de Formación en empresa u organismo equiparado.

6. La nota final de los Grados D y E será la media aritmética de los módulos y, en su caso, Proyecto, expresada con dos decimales, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.11 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Décima.- Convocatorias y renuncia.

1. El alumnado matriculado en un Grado D podrá permanecer cursando en modalidad semipresencial o virtual durante un máximo de seis (6) cursos académicos, consecutivos o no. La limitación de permanencia estará asociada al ejercicio de la renuncia a las convocatorias anuales establecidas.

2. Los Grados D de los diferentes ciclos formativos (niveles 2 y 3) contarán con una convocatoria anual de evaluación para cada módulo profesional, siendo el máximo para cada módulo profesional de cuatro.

3. Los Grados E (niveles 2 y 3) contarán con dos convocatorias anuales de evaluación para cada módulo profesional pudiéndose autorizar por parte de la DGFPERE una convocatoria extraordinaria para aquellas personas que hayan agotado las convocatorias, por motivos de enfermedad o discapacidad u otras situaciones sobrevenidas que condicionen o impidan el desarrollo ordinario del curso por parte de la persona en formación.

4. En los Grados D y E, el alumnado podrá renunciar a la convocatoria de uno o varios módulos profesionales, o bien anular la matrícula completa, por los motivos y en la forma establecidos para los ciclos formativos en la Orden de 20 de octubre de 2000, y su posterior modificación y ampliación por Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. La solicitud de renuncia de convocatoria o de anulación de matrícula deberá formularse con una antelación mínima de dos meses a la prueba de evaluación final de carácter presencial obligatoria del mes de junio.

Undécima.- Titulación y certificación.

1. Las personas que cursen cualquier formación en modalidad semipresencial y virtual, obtendrán las mismas titulaciones y certificaciones profesionales que la formación cursada en modalidad presencial.

2. Para acceder a la titulación correspondiente a los Grados D y E es requisito indispensable la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, el proyecto intermodular en su caso, y haber superado la FEOE, que en el caso de los Grados E podrá llevarla incorporada o no.

En el caso de los Grados D, a partir del segundo curso académico de permanencia en las modalidades semipresencial y virtual, el alumnado que no haya titulado podrá acceder a la titulación una vez que cumpla los requisitos establecidos en el párrafo anterior durante algunas de las siguientes evaluaciones ordinarias programadas. La decisión de titulación la tomará el equipo docente en algunas de estas evaluaciones, en cuya acta de calificaciones se hará constar esta decisión, considerándose como acta final para el alumnado afectado, pudiendo acceder, en ese momento, a la titulación de Grado correspondiente.

3. A efectos de decisión sobre la titulación en los Grados D y E el equipo docente actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones para la obtención de la titulación o certificación correspondiente, teniendo en cuenta, como referente, la globalidad de las competencias asociadas a los grados formativos.

4. Una vez superados todos los módulos, y el proyecto intermodular en su caso, se calculará la nota final del Grado D o Grado E, con dos (2) decimales, y se propondrá la expedición del título correspondiente.

La finalización con éxito del periodo de formación en la empresa u organismo equiparado es obligatoria para la obtención del Certificado Profesional o Título correspondiente.

Duodécima.- Transición entre planes de estudio.

1. De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril:

a) Curso 2024-2025: se implementa la nueva distribución horaria del primer curso de los Grados D y de los nuevos cursos de especialización de los Grados E establecida por la nueva ordenación académica LOOIFP. En este curso escolar se mantiene la distribución horaria y las instrucciones que para la oferta de Formación Profesional semipresencial estableció la Resolución de 23 de septiembre de 2020 para el segundo y tercer cursos, dejando de impartirse el primer curso, salvo aquellos módulos que el alumnado que ha promocionado al segundo curso tiene que recuperar.

Quienes en el curso 2024-2025 deban repetir el primer curso serán adaptados a la nueva ordenación académica. En el caso de que no hayan superado ningún módulo profesional en el anterior régimen de enseñanza, deberán matricularse obligatoriamente en la nueva ordenación académica.

Por otro lado, si tuvieran superados módulos del sistema que se extingue, dichos módulos se considerarán superados, en su caso, en el nuevo plan de estudios.

De igual forma, si tuvieran superados los módulos de FOL y/o Empresa e iniciativa emprendedora, se considerarán superados los módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I e Itinerario personal para la empleabilidad II, respectivamente. De igual forma, si se hubiera obtenido una evaluación positiva en los antiguos módulos de Inglés (código 0156) para ciclos de grado medio, Inglés (código 0179) y Lengua Extranjera (Inglés) para ciclos de grado superior, se considerará superado el módulo de Inglés Profesional (GM y GS, respectivamente).

En todo caso, se le aplicarán las convalidaciones para los módulos superados que han sido establecidas en el artículo 15 del Real Decreto que establece el título correspondiente y se fijan los aspectos básicos del currículo, dado en su redacción actual, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

b) Curso 2025-2026: se implementa la nueva distribución horaria del segundo curso de los Grados D establecida por la nueva ordenación académica LOOIFP, completando su implantación. En este curso escolar se mantiene la distribución horaria y las instrucciones que para la oferta de Formación Profesional semipresencial estableció la Resolución de 23 de septiembre de 2020 para el tercer curso, dejando de impartirse los segundos cursos, tanto en los ciclos formativos estructurados en dos cursos como en tres, salvo aquellos módulos que el alumnado que ha promocionado al tercer curso tiene que recuperar, o en el caso de los ciclos formativos estructurados en dos cursos, los módulos que tenga pendientes y/o la Formación en Centros de Trabajo para poder acceder a la titulación.

c) Curso 2026-2027: en este curso escolar se deja de impartir la organización del sistema anterior, quedando sin efecto la Resolución de 23 de septiembre de 2020, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de la oferta de Formación Profesional semipresencial en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2020-2021, salvo aquellos módulos que el alumnado tenga pendientes y/o la Formación en Centros de Trabajo para poder titular. A partir del 1 de septiembre de 2027, para el alumnado que no haya superado la oferta de Formación Profesional semipresencial, conforme a la ordenación académica vigente en el curso 2023-2024, se le aplicarán las convalidaciones que para los módulos superados, han sido establecidas en el artículo 15, en su redacción actual, de cada uno de los Reales Decretos que establece el título correspondiente y se fijan los aspectos básicos del currículo y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. En relación a los ciclos residuales LOGSE, aún en vigor, quedan con la ordenación del Sistema de Formación Profesional anterior, sin alteración alguna, manteniendo el módulo de Formación en Centros de Trabajo y su distribución modular y horaria de acuerdo con la normativa básica y autonómica que le sea de aplicación. En aquellos ciclos LOGSE impartidos en la modalidad semipresencial, seguirá siendo de aplicación la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de 23 de septiembre de 2020, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de la oferta de Formación Profesional Semipresencial en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2020-2021.

ANEXO V

VALORACIÓN CONJUNTA DE LA ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS
RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

(PARA EL ACCESO A LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO)

Ver anexo en la página 27404 del documento Descargar

1055961 {"title":"Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al proceso de evaluación en los Ciclos Formativos (Grados C y D) y Cursos de Especialización (Grado E) del sistema de formación profesional que se imparten en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso escolar 2024\/2025.","published_date":"2025-06-17","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias.png","id":"1055961"} canarias BOC;BOC nº 2025-118;Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes;Oposiciones y concursos;Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/canarias/boa/2025-06-17/1055961-direccion-general-formacion-profesional-ensenanzas-regimen-especial-resolucion-9-junio-2025-se-dictan-instrucciones-respecto-proceso-evaluacion-ciclos-formativos-grados-c-d-cursos-especializacion-grado-e-sistema-formacion-profesional-se-imparten-comunidad-autonoma-canarias-partir-curso-escolar-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.