Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 3 de junio de 2025, por la que se procede a convocar 12 plazas de residencia de estudiantes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, para el curso académico 2025/2026.

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Mediante Real Decreto 35/1999, de 15 de enero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina, entre los cuales se encuentra la Hospedería de la Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife.

El Decreto 18/1999, de 29 de enero, del Presidente, asigna a la extinta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, hoy Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, atribuyéndose, mediante Decreto 27/1999, de 25 de febrero, estas funciones y servicios a la Dirección General de Servicios Sociales, hoy denominada Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración (en adelante DGSSI).

De conformidad con el artículo 16.2.A).b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, a la DGSSI le corresponden las funciones de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendadas al Instituto Social de la Marina traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 35/1999, de 15 de enero.

En la actualidad, la DGSSI es el órgano superior que gestiona el funcionamiento y la prestación de los servicios de la hospedería de Santa Cruz de Tenerife la cual cuenta con un número de habitaciones para los/as estudiantes que realicen estudios superiores en centros públicos especializados en el sector del mar y estos se encuentren ubicados en Tenerife.

Mediante Resolución n.º 13249/2024, de fecha 1 de julio de 2024, de la DGSSI (BOC n.º 137, de 15.7.2024), se regula el procedimiento de convocatoria de plazas de residencia de estudiantes en la Hospedería "Casa del Mar" de Santa Cruz de Tenerife, modificada por Resolución n.º 14758, de 22 de julio de 2024, de corrección de errores (BOC n.º 150, de 31.7.2024).

Por todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la legislación vigente

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la convocatoria de 12 plazas de residencia de estudiantes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, acorde con las instrucciones recogidas en el Anexo I a la presente Resolución. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se determina en el Anexo II de la presente Resolución.

Segundo.- Aprobar las normas y sanciones de régimen interno de la citada Hospedería (Anexo IV).

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2025.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, Elisabet Santana Rosales.

ANEXO I

CONVOCATORIA DE PLAZAS DE RESIDENCIA DE ESTUDIANTES DE LA HOSPEDERÍA CASA DEL MAR DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

1.- Convocatoria.

Establecer las siguientes instrucciones para la solicitud y posterior adjudicación de 12 plazas individuales de alojamiento para estudiantes durante el curso escolar 2025/2026 en la Residencia de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife.

2.- Requisitos de los/as aspirantes.

a) Matrícula de curso académico 2025/2026 en centros públicos especializados en el sector del mar ubicados en Tenerife.

b) No haber sido expulsado en cursos anteriores de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife.

3.- La solicitud.

Las plazas podrán ser solicitadas por el alumnado que curse o inicie sus estudios en centros públicos especializados en el sector del mar ubicados en Tenerife, durante el curso académico 2025/2026.

En el caso de que sean menores de edad, actuarán asistidos por sus representantes legales.

Dicho alojamiento tendrá vigencia desde la aceptación expresa de la plaza adjudicada hasta el 31 agosto de 2026.

La solicitud deberá presentarse acompañada por la siguiente documentación:

A) Documentación obligatoria:

1. Copia del DNI del estudiante y representante legal en caso del alumnado menor de edad.

2. Matrícula en centros públicos especializados en el sector del mar ubicados en Tenerife correspondiente al curso académico 2025/2026. En el caso de que no se encuentre abierto el periodo ordinario de matrícula para el curso 2025/2026, podrá acreditarse la condición de estudiante mediante resguardo de preinscripción emitido a través de la plataforma oficial de admisión o documento acreditativo de dicha prescripción emitido por el centro educativo correspondiente.

La resolución definitiva de adjudicación quedará supeditada a la presentación obligatoria del documento justificativo de la matrícula oficial. La matrícula oficial debe de presentarse por sede electrónica desde el momento que la formalice a través del "Área personal" , en cualquier caso antes o durante el trámite de audiencia, a excepción de los casos en los que por motivos ajenos al alumno/a no cuente con dicha acreditación, circunstacia que deberá justificar y en ese caso se podrá entregar junto a la aceptación expresa de la plaza en última instancia.

3. Certificado colectivo de empadronamiento o certificado de convivencia, expedido por el Ayuntamiento donde tenga su residencia y domicilio habitual, con indicación del domicilio junto al nombre y apellidos de quienes la componen.

4. Certificado académico oficial que acredite la nota media obtenida del estudiante durante el último curso académico realizado.

5. Copia completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de todas las personas que conforman la unidad familiar y/o convivencial, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, conjunta o individual.

6. Informe de vida laboral de quien solicita la plaza, emitido por la Seguridad Social.

En caso de no aportar la declaración del IRPF por estar exento de presentarla a Hacienda o cuando, habiéndola aportado, no se pueda obtener la información necesaria para baremar, deberá presentarse alguno de los siguientes documentos, según proceda, relativos a las personas de la unidad familiar y/o convivencial que hayan generado ingresos económicos el año 2024:

1. En todos los casos la vida laboral del padre y de la madre, persona o personas de la unidad familiar o convivencial que generen los ingresos económicos.

2. En todos los casos el certificado tributario de la agencia tributaria, el cual recoge los ingresos obtenidos de todas las personas de la unidad familiar y/o convivencial mayores de 18 años o certifica no haber realizado la declaración de la renta. Dicho certificado se denomina: "Certificado Tributario. Expedición de certificados tributarios. IRPF" en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, dónde puede descargarlo de forma telemática.

3. Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal o equivalente del las personas convivientes de la unidad familiar y/o convivencial que generen los recursos económicos computables, si fuera el caso.

4. En caso de haber percibido prestación por desempleo, aportará Certificado del SEPE acreditativo de los ingresos percibidos en concepto de prestaciones o subsidios del ejercicio fiscal 2024.

B) En el caso de que proceda:

1. Carné de familia numerosa en vigor.

2. Certificado que acredite la discapacidad del alumnado, o de los/as hermanos/as convivientes a partir de 25 años.

3. Acreditación de la titularidad o de persona beneficiaria del Régimen Especial del Mar (REM).

4. Informe social municipal a los efectos de valorar la situación sociofamiliar, en los casos de una situación de exclusión social o vulnerabilidad.

5. Sentencia de separación o divorcio, acompañado del convenio regulador, tanto del solicitante como de los progenitores en caso de convivir con alguno de estos.

6. Acreditación de las medidas de protección en vigor o sentencia firme con orden de alejamiento en vigor, en caso de víctima de violencia de género o certificado expedido por las unidades correspondientes la cual acredite la condición de víctima de violencia.

7. Contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda donde reside en caso emancipación del solicitante.

C) Documentación complementaria:

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, se podrá requerir la aportación de documentación complementaria, quedando bajo iniciativa de las personas interesadas aportar los datos necesarios para la baremación. En caso contrario, quedarán automáticamente excluidas del procedimiento.

La falsedad de datos o la falsificación de los documentos presentados con la solicitud tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos de la persona solicitante, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud de los mismos, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

La Administración se reserva el derecho de requerir, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales que hayan sido aportados en copia, así como de cualquier otra documentación que estime necesaria para verificar la veracidad de los datos consignados en la solicitud.

No se exigirán aquellos documentos que ya obren en poder de esta DGSSI, siempre que los mismos estén vigentes y que el alumnado hagan constar fecha, el órgano y dependencia en que fueron presentados.

En caso de presentarse más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última, tal y como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que la documentación de la solicitud no estuviera completa, la persona interesada podrá aportar a través de su "Área personal" en la sede electrónica, sin requerimiento previo por esta administración, la documentación faltante dentro del plazo establecido para realizar la solicitud.

4.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, no admitiéndose a trámite aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.

La solicitud deberá realizarse, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias, dirigido al Departamento de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias; Centro Directivo: Viceconsejería de Bienestar Social; Centro Directivo (segundo nivel): DGSSI.

La presentación se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el procedimiento electrónico diseñado al efecto en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7594

Al iniciar la solicitud a través de esta vía, se cumplimentará el Anexo II directamente, con lo cual no es necesario adjuntar dicho anexo al expediente nuevamente.

5.- Subsanación de la solicitud.

Conforme se presenten las solicitudes, desde esta DGSSI se comprobará si falta cualquier documentación o dato de los requeridos en el presente procedimiento. En tal caso, se procederá a requerir a los solicitantes su subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles.

6.- Obligaciones económicas.

El coste del alojamiento (que no incluye alimentación, servicio de lavandería, limpieza, ni transporte) será de un mínimo de cincuenta y cinco (55) euros y un máximo de ciento setenta (170) euros, dependiendo de su umbral de renta. (Ver cuadro de Renta unidad familiar y/o convivencial en el apartado 8.2).

Ver anexo en la página 27173 del documento Descargar

El pago se efectuará entre los días 1 y 15 del mes a abonar. Su abono se realizará mediante el procedimiento en sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria: Ingresos no Tributarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (Mod. 800), concepto 160 Ingresos diversos, y en apartado de Observaciones se hará contar la siguiente información:

• Abono mensual y mes de abono por "residencia en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife curso 2025/2026".

• Nombre y apellidos del alumno/a residente.

Ejemplo: ABONO MENSUAL "SEPTIEMBRE" (mes correspondiente) RESIDENCIA HOSPEDERÍA CASA DEL MAR DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CURSO 2025/2026 "MARÍA GARCÍA GARCÍA".

El justificante de este abono deberá ser remitido a la Residencia de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife al siguiente correo electrónico: hospederiatf.serviciossociales@gobiernodecanarias.org

El alumnado que incumpla esta obligación durante 1 mes perderá el derecho a la plaza que le haya sido adjudicada, decayendo dicho derecho en el siguiente mes del impago.

No se admitirán pagos proporcionales por días, ni por semanas, los pagos se realizarán por meses completos, independientemente de que, bien por razones personales, vacaciones escolares u otras, el alumnado no ocupara la residencia el mes completo.

En el caso de que el alumnado quiera renunciar a su plaza y abandonar la residencia deberá comunicarlo con 15 días hábiles de antelación, con el objetivo de que pueda ser ocupada por alguien de la lista de reserva.

7.- Comisión de Valoración.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanaciones en su caso, se reunirá la Comisión de Valoración, órgano colegiado encargado del estudio y valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de baremación establecidos y se a elevará a la DGSSI la propuesta de adjudicación provisional de las plazas de residencia de estudiantes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, y, en su caso de la lista de reserva.

La Comisión de Valoración estará compuesta por:

• La Jefatura de Servicio de Gestión y Asuntos Generales de la DGSSI o en quien delegue, que realizará las funciones de la Presidencia de la Comisión.

• 2 Trabajadores/as Sociales de la DGSSI.

• 1 Funcionario/a de la DGSSI, que realizará las funciones de la Secretaría de la Comisión.

El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.- Criterios de baremación.

La Comisión valorará las solicitudes presentadas con una puntuación global máxima de 16 puntos, conforme a los siguientes criterios de baremación:

• Situación de vulnerabilidad y/o exclusión social.

• Situación económica familiar.
• Rendimiento académico.

• Distancia del domicilio al centro de estudios.

• Disponer de certificado de discapacidad igual o superior al 33%.

• Pertenecer a una familia numerosa.

• Ser titular o beneficiario/a del Régimen Especial del Mar (REM).

8.1. Aclaraciones respecto a los criterios de baremación.

A) Situación de vulnerabilidad y/o exclusión social.

En los casos de situación de exclusión social o vulnerabilidad, se requerirá documento acreditativo, expedido con una antigüedad no superior a los 3 meses por los Servicios Sociales municipales donde reside la persona solicitante, a los efectos de valorar su situación sociofamiliar.

B) Situación económica familiar.

• Unidad familiar y/o convivencial:

A los efectos del cálculo de la renta familiar o convivencial, son personas computables:

- El alumnado solicitante.

- Las personas progenitoras no separadas legalmente, ni divorciadas o, en su caso, los representantes legales del o la menor.

- Los/as hermanos/as solteros/as menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2024, o de mayor edad cuando tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

- Cualquier otra persona que figure incluida en el certificado de convivencia, viviendo en el mismo domicilio que la persona solicitante.

En caso de divorcio o separación legal de los progenitores, si hay custodia compartida (menores de edad o mayores bajo tutela), o convivencia indistinta (mayores de edad), serán computables a estos efectos las rentas de ambos.

En el supuesto de custodia atribuida a uno de los progenitores o convivencia con solo uno de ellos, no se considerará miembro computable el que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de tomar en consideración las pensiones de alimentos estipuladas en sentencia judicial.

En paralelo y si fuese el caso, tendrá la consideración de miembro computable cualquier otra persona con la que establezca vínculo conyugal o de relación análoga el ascendiente de la persona solicitante con el que esta conviva.

En el caso de que la persona solicitante constituya unidad familiar independiente, se considerarán miembros computables y sustentadores principales la persona solicitante y su cónyuge, su pareja registrada o no, que se halle unida por análoga relación de acuerdo a la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

También serán miembros computables los descendientes menores de veinticinco años, si los hubiere, y convivan en el mismo domicilio o de cualquier edad, pero con una discapacidad reconocida. En este caso, en que la persona solicitante alegue independencia familiar y económica deberá aportar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos. Si la residencia independiente y los medios económicos propios no quedan convenientemente justificados, la solicitud será denegada.

• Renta per cápita:

La renta de la unidad de convivencia que se tendrá en cuenta será la del ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el que se efectúe la convocatoria, y se obtendrá con la suma de las rentas de cada una de las personas que conforman la unidad familiar, calculados según lo siguiente:

Se entiende por renta per cápita el resultado de dividir el valor total de los ingresos obtenidos por los miembros de la unidad familiar y/o convivencial durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el que se efectúe la convocatoria, entre el número de miembros computables.

• Ingresos de la unidad familiar y/o convivencial:

1. Para la determinación de la renta de los miembros computables, de acuerdo con el Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, que hayan presentado declaración del IRPF, se sumará la base imponible general (casilla 435 de la declaración de la Renta del año 2024) con la base imponible del ahorro (casilla 460 de la declaración de la Renta del año 2024), excluyendo todos los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2020 a 2023 y el saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2020 a 2023 a integrar en la base imponible del ahorro. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595 de la declaración de la Renta del año 2024), tanto para las rentas individuales como conjuntas.

• Fórmula para el cálculo de la renta per cápita:

Ver anexo en la página 27176 del documento Descargar

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumarán los ingresos brutos obtenidos que figuren en el certificado de la agencia tributaria correspondiente y se restarán las deducciones de cuotas por seguridad social si las hubiese.

C) Certificado/Resolución reconocimiento grado de discapacidad.

Documento acreditativo en vigor del reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la residencia del solicitante, a quien le hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad, Este título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.

D) Familia numerosa.

Documento acreditativo en vigor de la Comunidad Autónoma de la residencia del solicitante y con competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría. Este título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.

E) Reconocimiento académico.

Con carácter general se tendrá en cuenta el rendimiento académico, en el curso escolar inmediatamente anterior a aquel en el que se efectúe la convocatoria, en la realización de estudios que den lugar a la obtención de un título académico oficial, acreditado mediante un certificado oficial de la nota media obtenida.

Cuando la persona solicitante no cursase estudios en el año académico inmediatamente anterior, se tendrá en cuenta el último curso que haya realizado.

F) Distancia del domicilio al centro de estudios.

Se tomará como referencia la distancia del domicilio familiar al centro de estudios matriculado. Se obtendrán los datos de la aplicación google map.

G) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial del Mar (REM).

Acreditación de pertenecer al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social como titular o beneficiario.

8.2. Sistema de baremación.

Los criterios de baremación se ponderarán conforme a lo siguiente:

Ver anexo en las páginas 27177-27178 del documento Descargar

9.- Criterios de desempate.

En caso de empate prevalecerán, en orden de prioridades, los siguientes criterios:

1. Situación de exclusión social y/o vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales municipales.

2. Renta de la unidad familiar y/o convivencial más desfavorecida.

3. Mayor distancia del domicilio al centro de estudios matriculado/a.

4. Mayor rendimiento académico.

5. Persona con discapacidad reconocida.

6. Pertenecer a una familia numerosa.

7. Ser titular o beneficiario/a del Régimen Especial del Mar (REM).

10.- Resolución de la convocatoria.

Por parte de la DGSSI, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comunicará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la lista provisional de la admisión o inadmisión de las personas interesadas, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para que, mediante trámite de audiencia, puedan alegar y presentar los documentos justificativos pertinentes, plazo contado a partir del día siguiente a la publicación.

Dicho trámite ser realizará a través de la sede electrónica, tal y como se ha realizado la solicitud de la plaza de alojamiento a través del área personal del expediente en el registro electrónico.

Concluido el plazo del trámite de audiencia y resueltas las reclamaciones formuladas, se procederá por la DGSSI a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la resolución definitiva del alumnado con plaza adjudicada en la residencia de estudiantes la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife y en su caso lista de reserva según el orden de puntuación obtenido, para que, en el caso de que quienes obtuvieran una plaza no aceptaran o renunciaran a la misma, esta pueda ser ocupada por las personas que conformen dicha lista de reserva.

Se publicará tanto la lista provisional como la definitiva, relacionando al alumnado por su número de expediente, así como el DNI anonimizado tal como establece la normativa correspondiente a la protección de datos. Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

11.- Aceptación expresa de la plaza.

El alumnado con plaza adjudicada deberá presentar aceptación expresa (Anexo III) de la plaza concedida mediante registro electrónico, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la adjudicación definitiva de las plazas. De no ser así, se entenderá que renuncia a la misma, procediéndose a conceder dicha plaza a la siguiente persona de la lista de reserva. Dicho documento se encuentra disponible en la sede electrónica, para que sea cumplimentarlo y pueda ser anexado al expediente electrónico del estudiante admitido/a después de la publicación de la lista definitiva a través del área personal. Esta no será válida si se presentara antes de la adjudicación definitiva de las plazas.

No obstante, una vez aceptada la plaza, deberán hacer uso del alojamiento en el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio del curso, de lo contrario perderían el derecho acceso a la plaza concedida.

Se exceptuarán las causas de fuerza mayor que imposibiliten la incorporación en el plazo establecido, en cuyo caso deberá presentar por escrito la ampliación de plazo para incorporarse y adjuntar documento que lo justifique, lo que deberá ser valorado y aceptado, en su caso, por la DGSSI.

El alumnado que durante el curso académico correspondiente no utilice la habitación por razones justificadas, deberá comunicar este aspecto por escrito a la DGSSI a través de la Responsable de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, especificado el periodo que se encontrará ausente y acreditarlo debidamente.

No comunicar la ausencia conllevará la pérdida del alojamiento por parte del alumnado, lo que será acordado mediante Resolución motivada de la DGSSI y comunicado a la persona interesada.

12.- Cumplimiento de normas.

Los estudiantes residentes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, deberán cumplir las normas de régimen interno de la misma, adjuntas a esta convocatoria en el Anexo IV, pudiendo ser su incumplimiento causa de su expulsión.

13.- Información básica sobre protección de datos personales.

Con la presentación de la solicitud, la DGSSI queda legitimada para el tratamiento de los datos personales de las personas interesadas, en virtud del artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), al ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Ver anexo en la página 27180 del documento Descargar

ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD

Ver anexo en las páginas 27181-27182 del documento Descargar

ANEXO III
ACEPTACIÓN EXPRESA

Ver anexo en la página 27183 del documento Descargar

ANEXO IV

NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR DEL HOSPEDAJE DEL ALUMNADO EN LA HOSPEDERÍA CASA DEL MAR DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

1. La Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración (en adelante DGSSI), no adquiere con el alumnado hospedado compromiso alguno en lo que a duración de su residencia en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife (en adelante la Hospedería) se refiere, por lo que, en el caso de cierre de las instalaciones o de expulsión de aquel alumnado hospedado, no cabrá a los efectos reclamación o indemnización alguna.

2. Cada una de las personas hospedadas han dado consentimiento a las normas aquí expresadas, en el momento de la aceptación expresa de plaza.

3. En la Hospedería está terminantemente prohibido fumar, tal y como se indica en el artículo 7 de la Ley 28/2015, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Por tanto, está prohibido fumar en todas las instalaciones de esta Hospedería. En caso de hacer caso omiso a está prohibición, se podrá expulsar a la persona que sea sorprendida incumpliéndola.

4. El alumnado podrá elegir a un representante y un suplente, que hará de interlocutor de este ante la Dirección de la Hospedería, en los supuestos de reclamaciones o solicitudes colectivas.

5. Quedan totalmente prohibidas las novatadas de cualquier tipo, siendo causa de expulsión inmediata la participación en las mismas, sea cual sea el grado de implicación.

6. No se permite el acceso a la planta de hospedaje, ni a las habitaciones, a ninguna persona ajena a la misma.

7. Está prohibido dejar enseres personales en las zonas comunes. La Hospedería no se hace responsable de ropa o enseres que se encuentren en las zonas comunes.

8. Las personas residentes deberán ir provistas, en todo momento, de la tarjeta de identificación con la que acreditar su identidad al personal de la Hospedería, en caso de que se requiera.

9. Las instalaciones deben mantenerse en buen estado, por lo que, además de darle un uso correcto, debe informarse inmediatamente al personal responsable de cualquier anomalía que se aprecie en las mismas para su subsanación.

10. Los gastos de reparación de los desperfectos, causados intencionadamente o por el mal uso de las instalaciones, serán a cuenta del causante de los mismos, si es conocido, o por el ocupante de la habitación donde se produzca. De producirse en zonas comunes y no conocerse el responsable, se repartirán entre todo el alumnado hospedado.

11. Queda prohibido fijar carteles en las paredes o hacerlas objeto de inscripciones o pintadas de cualquier tipo.

12. Está prohibido el uso en las habitaciones de cualquier electrodoméstico personal o aparatos de gas (teteras, cafeteras, hornillos, etc.), pudiendo únicamente utilizarse equipos informáticos con el fin de apoyo al estudio.

Por lo antes expuesto, no está permitido confeccionar o calentar comidas en las habitaciones, pudiendo solamente tomarse alimentos preparados que no exijan utilización de los aparatos antes citados.

Para ello, se utilizará el espacio de la Hospedería destinado a ello, el office. Este deberá mantenerse limpio y en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas por parte del alumnado.

13. El alumnado debe proveerse de su propia ropa de cama, toallas u otra que consideren. Asimismo, este será responsable de su lavado, secado, etc.

Se podrá hacer uso de la lavadora y secadora que se encuentra en la Hospedería; por lo tanto no es responsabilidad del personal de limpieza el cambio, ni lavado de estas, como tampoco su suministro.

La lavadora de la Hospedería no podrá utilizarse en horas de descanso, por lo que de 22.00 horas a 7.00 horas queda prohibido su uso. Asimismo, no se podrá dejar ropa en estas después de la finalización del lavado o secado, con el objetivo que quede disponible para otro/a residente. La Hospedería no se hace responsable de la ropa que se deje en las zonas comunes.

14. La limpieza de las habitaciones es responsabilidad del alumnado, por lo que este debe mantenerlas en buenas condiciones de limpieza.

El personal de la Hospedería supervisará mensualmente que esta norma se está cumpliendo, por lo que el alumnado debe facilitar el acceso a las habitaciones con el objetivo de que pueda comprobarse. En caso de incumplimiento, el/la responsable de la Hospedería informará a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración y podría ser motivo de expulsión del alumnado.

15. Cada habitación cuenta con un armario, no haciéndose responsable la Hospedería de su contenido, ni de cualquier pérdida o sustracción que se produzca en las dependencias.

16. Los servicios comunes (salón, cocina, etc.) han de permanecer siempre en orden y limpios, por lo que después de su uso deben dejarlos en buenas condiciones de limpieza.

17. El alumnado, al terminar el curso académico, deberá desalojar de su habitación todo tipo de objetos y prendas de uso personal, debiendo entregar la llave de la habitación a la persona encargada de la Hospedería en ese momento, la cual procederá a verificar el cumplimiento de este apartado.

18. Los pagos se realizarán por el mes completo, independientemente del tiempo que se habite en la Hospedería.

NORMAS DE CONVIVENCIA ENTRE ALUMNADO RESIDENTE Y PERSONAL
DE LA HOSPEDERÍA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Estas normas indican la forma en que se debe y puede actuar para relacionarse de forma positiva, velando por el respeto, la integración, la aceptación y participación activa del alumnado y personal de administración y servicios de la Hospedería

• Respeto entre las personas y conciencia de dignidad propia y ajena. Se mantendrán las buenas formas, la tolerancia y la buena educación en el trato con otras personas. No se permitirá el uso de insultos, vejaciones, así como violencia verbal o física hacía otra persona de la Hospedería.

• Respetar la intimidad y no entrar en la habitación de otra persona sin invitación, excepto en el caso de evidente peligro o urgencia.

• No introducir objetos o sustancias ilícitas.

• No provocar ruidos o molestias sonoras de la noche, ni durante el día, que perturben el normal funcionamiento de la Hospedería. El horario de descanso está establecido de 22 horas a 7 horas.

Sanciones

El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas podrá conllevar la expulsión de la Hospedería.

En función de la gravedad de la infracción, se podrá emitir un primer apercibimiento, si la conducta infractora persiste, se procederá a acordar la expulsión, otorgando un plazo máximo de cinco (5) días naturales para el abandono de las instalaciones.

1052286 {"title":"Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 3 de junio de 2025, por la que se procede a convocar 12 plazas de residencia de estudiantes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, para el curso académico 2025\/2026.","published_date":"2025-06-16","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias.png","id":"1052286"} canarias BOC;BOC nº 2025-117;Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias;Oposiciones y concursos;Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/canarias/boa/2025-06-16/1052286-direccion-general-servicios-sociales-e-inmigracion-resolucion-3-junio-2025-se-procede-convocar-12-plazas-residencia-estudiantes-hospederia-casa-mar-santa-cruz-tenerife-curso-academico-2025-2026 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.