Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 6 de junio de 2025, del Director, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 3 de abril de 2025, que aprueba la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento de adjudicación de la promoción denominada "8 viviendas del Sequero", integrada por 8 viviendas protegidas de promoción pública y sus respectivos garajes y anexos vinculados, en el término municipal de Ingenio, Gran Canaria.
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ANTECEDENTES
1. Conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, se procedió a aprobar la relación definitiva de admitidos y excluidos, por cupos, en el presente procedimiento de adjudicación, mediante la Resolución n.º 1621-2025 del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 29 de enero de 2025, revocada parcialmente mediante Resolución n.º 4441-2025 del Director del Instituto Canario de la Vivienda el 3 de abril de 2025.
2. Tras la publicación de dicha revocación parcial del listado definitivo, se presentó un único recurso de alzada a la resolución anteriormente mencionada, de la solicitud n.º 2021-001499, el cual fue inadmitido por el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda.
3. Ultimado el proceso, y previo a la celebración del sorteo de la promoción denominada "8 viviendas del Sequero", integrada por 8 viviendas protegidas de promoción pública y sus respectivos garajes y anexos vinculados, en el término municipal de Ingenio, y a raíz de la revisión de datos, se ha detectado de oficio un error involuntario en el Cupo del expediente que se detalla a continuación:
- 2021-003099: debe de aparecer en el Cupo de Jóvenes y se encuentra en el Cupo General. Se procede a modificar, dejándolo en el cupo de Jóvenes que es el correcto.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- Conforme a lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y a propuesta de la Jefa de Servicio de la Asesoría Técnica de Adjudicación (p.s., el Servicio de Promoción Pública de Las Palmas, Resolución n.º 3038, de 21.9.2023), esta Dirección
RESUELVE:
1. Revocar parcialmente la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento de adjudicación de la promoción "8 viviendas del Sequero", localizada en el término municipal de Ingenio, isla de Gran Canaria, integrada por 8 viviendas protegidas de promoción pública, con sus correspondientes garajes y anexos vinculados, en los siguientes términos del Anexo I de la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de 3 de abril de 2025:
- Demandante con n.º de solicitud 2021-003099: pasaría de Admitida Cupo General a Admitida Cupo Jóvenes (Anexo I).
2. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
3. Concluido el periodo establecido para formular impugnación y, en su caso, una vez resueltas y notificadas las mismas, se procederá en los términos establecidos en el artículo 18 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de este Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2025.- El Director, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 26868-26882 del documento Descargar