Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 6 de junio de 2025, del Director, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de categorías de personal sanitario y de personal de gestión y servicios, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

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Existiendo plazas básicas vacantes de personal estatutario en diversas categorías profesionales, en los niveles de Atención Primaria y de Atención Especializada, adscritas a las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Servicios Sanitarios y Direcciones Gerencias de Hospitales del Servicio Canario de la Salud, y siendo necesario proceder a su cobertura en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos de Oferta de Empleo Público del personal estatutario de los órganos de prestación de servicios del Servicio Canario de la Salud n.º: 440/2023, de 18 de diciembre (BOC n.º 248, de 20.12.2023) y n.º: 200/2024, de 9 de diciembre (BOC n.º 249, de 16.12.2024), cuyas plazas procede acumular, con el fin de garantizar una gestión más eficiente y coordinada del proceso selectivo.

Cumpliendo el plazo de 3 años para convocar, de conformidad con el artículo 70.1 in fine del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo dispuesto en el artículo 9.2, último párrafo, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Tomando como referencia para los baremos de las distintas categorías el de la convocatoria de proceso selectivo ordinario por concurso oposición de la oferta 2022, convocatoria publicada en Boletín Oficial de Canarias n.º 255, de 29 de diciembre de 2022, por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos.

Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda, relativos a la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Negociado el proceso en la Mesa Sectorial de Sanidad el 21 de abril de 2025, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7 del Decreto 123/1999, de 17 de junio (BOC n.º 92, de 14.7.1999), por el que se regula la selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Mediante la Resolución 2156/2025, se avoca la competencia atribuida a la Dirección General de Recursos Humanos en relación con la convocatoria del proceso selectivo derivado de las Ofertas de Empleo Público de personal estatutario aprobadas por los Decretos 440/2023 y 200/2024, en el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Considerando todo lo anterior,
RESUELVO:
I. Convocar pruebas selectivas:

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, de categorías/especialidades de personal sanitario y de personal de gestión y servicios. Las plazas convocadas se relacionan en el Anexo I a esta Resolución.

II. Aprobar como anexos a esta Resolución:

Anexo I: relación de plazas básicas vacantes de personal estatutario por grupos profesionales, categorías/especialidad y sistemas de acceso.

Anexo II: relación de titulaciones requeridas para el acceso a la convocatoria, por categorías/especialidad.

Anexo III: temarios aplicables a la fase de oposición por categoría/especialidad.

Anexo IV: baremos de méritos por grupos profesionales aplicables a las categorías de las plazas convocadas en el presente proceso selectivo.

Anexo V: plazos de presentación de solicitudes de participación/pago de tasas por grupos profesionales.

III. Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.

BASES

Primera.- Ámbito de los procesos selectivos.

Las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria se celebrarán en el ámbito territorial del Servicio Canario de la Salud, y en el funcional de los niveles de Atención Primaria y Atención Especializada indistintamente. Se ofertan plazas adscritas a más de un Área de Salud, por lo que esta convocatoria se encuadra en la modalidad de central y general, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 123/1999, de 17 de junio.

Segunda.- Normativa reguladora.

Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, y en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en la siguiente normativa de general aplicación a los procesos selectivos de personal estatutario:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Real Decreto 184/2015, de 13 marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- Publicaciones.

1. Se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la web oficial del Servicio Canario de la Salud la presente convocatoria y la resolución de nombramiento como personal estatutario fijo por categoría y en su caso especialidad.

2. El resto de las actuaciones competencia del órgano convocante o de los Tribunales Calificadores serán publicadas en la web oficial de Servicio Canario de la Salud y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

3. Las notificaciones que se realicen a las personas aspirantes se llevarán a cabo a través del área personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Cuarta.- Identificación de las plazas.

1. Las plazas convocadas son las incluidas en la relación que figura en el Anexo I a esta Resolución.

2. Las personas aspirantes solo podrán participar a través de uno de los sistemas indicados: acceso libre, promoción interna o reserva por discapacidad.

3. Se reserva un siete por ciento de las plazas ofertadas en la cuantía global de esta convocatoria, para ser cubiertas por personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen el proceso selectivo en el que concurren y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

4. En el supuesto de que las plazas reservadas para personas con discapacidad o reservadas por el sistema de promoción interna, no sean cubiertas total o parcialmente se acumularán a las incluidas en el sistema general de acceso libre.

5. El número de plazas del proceso selectivo podrá ser incrementado, en la misma proporción por sistemas de acceso, con las vacantes que resulten de la resolución de los concursos de traslados que se celebren por categoría/especialidad, en los términos del artículo 5.4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, esto es, hasta el 15% de las plazas inicialmente convocadas.

Quinta.- Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican en esta base el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

1. Requisitos comunes para los distintos sistemas de acceso:

a) Nacionalidad:

1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge -o pareja con la que se mantenga una unión análoga- de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o se haya cancelado la correspondiente inscripción. Asimismo, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Titulación: estar en posesión de la titulación que se indica para la categoría/especialidad correspondiente en el Anexo II o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención.

c) Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.

f) Tasas: haber abonado la tasa por participación en la convocatoria a que se refiere la base séptima, 2.

g) No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se opta, o equivalente (Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización), cualquiera que sea su situación administrativa.

2. Requisitos específicos para el sistema de acceso de promoción interna:

Además de reunir los requisitos establecidos en el apartado 1 de esta base, los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna deberán acreditar:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud, perteneciendo a categoría distinta de aquella a la que se pretenda acceder, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.

b) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo, y con una antigüedad como personal estatutario fijo durante al menos dos años en la categoría de procedencia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes (Anexo V).

3. Requisitos específicos para los aspirantes que concurran por el sistema de acceso de reserva de plazas para personas con discapacidad:

1. Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes, sin que puedan ser excluidas por estas causas, siempre que tales limitaciones sean compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. Para poder participar por el sistema de acceso para personas con discapacidad, las personas aspirantes habrán de formular expresamente tal petición en la solicitud de participación, declarando que poseen un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. El grado de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.

Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tanto si concurren por el sistema de personas con discapacidad como si no, tal y como dispone el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 40, de 24.2.2011).

3. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero.

4. De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación al ejercicio, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlo solicitado. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación previsto en la resolución que apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo.

5. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado tercero de la presente base, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase el concurso-oposición pero no obtuviera plaza en dicho cupo y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema general de acceso libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema general de acceso libre.

7. Los requisitos a que se refiere esta base se incorporarán en el trascurso del procedimiento al expediente de las personas aspirantes, conforme se indica en la base undécima.

Sexta.- Órgano de Selección.
1. Tribunal Calificador.

Se constituirá un Tribunal Calificador único por categoría/especialidad para los procesos selectivos convocados. Este Tribunal será el encargado de velar por el funcionamiento de todo el proceso y su impulso. Le corresponderán las funciones relativas a la elaboración de las preguntas y respuestas del examen de la fase de oposición, así como la calificación y valoración de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso.

También corresponde al Tribunal Calificador la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el trascurso del procedimiento. En su caso, resolverá mediante decisión motivada sobre la interpretación y ejecución de las bases, supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas conforme a criterios basados en la objetividad, la imparcialidad y la legalidad vigente. El Tribunal Calificador podrá solicitar asesoramiento o informes específicos a la Dirección General de Recursos Humanos, al objeto de dirimir en las cuestiones que se planteen.

2. Composición del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador será nombrado por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución que se publicará, en la forma y lugares previstos en la base tercera.

El nombramiento y publicación de los miembros de los Tribunales que sustituyan a las bajas que se produzcan por abstención, recusación u otras circunstancias, se ajustará a lo dispuesto en esta base.

El Tribunal Calificador estará compuesto por cinco miembros e igual número de miembros suplentes.

Los miembros tanto titulares como suplentes deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud o tener la condición de funcionario de carrera de las Administraciones Públicas, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida en el proceso selectivo.

La composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Entre los miembros de los Tribunales deberán figurar, al menos, dos miembros con igual o superior especialización a las plazas convocadas.

El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría (o quienes les sustituyan), y la mitad, al menos, de las personas vocales (o quienes les sustituyan).

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personas que sean asesores especialistas o colaboradores.

Las personas asesoras especialistas deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en el proceso selectivo y su actuación se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborará con el órgano de selección.

Las personas colaboradoras podrán ser designadas de entre personal estatutario, funcionario y laboral del Servicio Canario de la Salud y de la administración pública de la Comunidad Autónoma. Este personal actuará conforme a las instrucciones de la persona nombrada Presidenta del Tribunal Calificador en las diferentes fases a celebrar. En la fase de oposición, podrán desarrollar tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del citado personal se expondrá, en lista certificada por la persona que ostente la Secretaría del Tribunal Calificador, en el lugar de celebración del ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo. En la fase de concurso, podrán asistir al Tribunal Calificador en el contaje de méritos (no valoración) y en labores administrativas.

3. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este artículo.

4. Indemnizaciones y dietas.

Los miembros del Tribunal Calificador, el personal asesor especialista y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les corresponda en relación a los servicios y asistencias, conforme a la normativa aplicable en la fecha en que se genere tal derecho.

Séptima.- Solicitudes de participación y admisión de aspirantes.

1. Solicitudes de participación.

La solicitud de participación (modelo normalizado) se cumplimentará y presentará a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. En dicho formulario se deberá seleccionar la correspondiente categoría/especialidad del proceso selectivo por el que se concurre.

Cada solicitud de participación conllevará la liquidación y abono de la tasa por participación correspondiente a la categoría/especialidad seleccionada.

La administración convocante considerará únicamente aquellas solicitudes que se hayan presentado a través del registro de la sede electrónica del Gobierno de Canarias mediante los modelos normalizados de solicitud y pago de tasas habilitados al efecto. El comprobante de registro electrónico de presentación por sede será el único documento justificativo válido de la presentación y el pago de las tasas.

En caso de que alguna persona aspirante presente más de una solicitud de participación, para un mismo proceso selectivo (misma categoría/especialidad), se considerará únicamente la última solicitud presentada.

El estado de presentación de las solicitudes de participación podrá ser consultado por la persona aspirante accediendo a su área personal, de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud de participación. Los datos personales de contacto que consignen en la solicitud se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante, tanto los errores en la cumplimentación de los mismos como la falta de comunicación de cualquier cambio, en los términos previstos en la propia solicitud.

2. Tasa por participación a la convocatoria:

El abono de la tasa por participación en los procesos selectivos constituye un trámite obligatorio, que deberá realizarse de forma simultánea a la presentación de la solicitud, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, mediante el terminal de punto de venta (TPV) institucional. El pago quedará automáticamente vinculado a la solicitud presentada, no considerándose completado el proceso de presentación si no se realiza dicho abono.

El importe de la tasa está asociado al grupo de clasificación profesional de la categoría/especialidad, por la que se participa y es el dispuesto en la Resolución de 2 de enero de 2025 de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se informa sobre las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025.

(Artículos 30 a 33 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio).

Ver anexo en la página 26763 del documento Descargar

3. Plazo de presentación de solicitudes de participación y abono de las tasas.

El plazo de presentación de solicitudes de participación y abono de las tasas por inscripción será el indicado en el Anexo V aprobado en esta Resolución.

4. Admisión de aspirantes.

Para ser admitido en los procesos selectivos de la presente convocatoria se debe declarar en la solicitud de participación, que se reúnen todos los requisitos y condiciones exigidas, previstos para el sistema de acceso seleccionado -reserva para personas discapacitadas, promoción interna o libre acceso- referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades al respecto de esta declaración.

Octava.- Sistemas selectivos.
1. Procesos selectivos.

Las presentes bases prevén la convocatoria de las plazas de personal estatutario sanitario y de personal de gestión y servicios, relacionadas en el Anexo I. Con el objetivo de simplificar y agilizar la cobertura de las plazas se formula una única convocatoria. Cada categoría/especialidad se identifica inequívocamente dentro del marco de su propio proceso selectivo.

2. Fases (concurso y oposición) de cada proceso selectivo.

En el siguiente esquema se señalan las fases asociadas a los pesos que le corresponden, así como el valor máximo en puntos del baremo de méritos en la fase de concurso, con la distribución por epígrafes:

Ver anexo en la página 26763 del documento Descargar

3. Reglas de desempate.

En caso de que, en el marco de los procesos selectivos regulados en la presente convocatoria, se produzca un empate entre varios aspirantes en la puntuación del concurso oposición, este se resolverá aplicando sucesivamente, y en el orden que se indica, los siguientes criterios, hasta que se logre el desempate:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Comparación escalonada del baremo, epígrafe por epígrafe en su orden, hasta encontrar una diferencia de puntuación. En segundo lugar, se comparará subepígrafe por subepígrafe, hasta encontrar una diferencia de puntuación.

3. Si aún persistiera el empate, se obviarán los topes máximos establecidos por epígrafe y subepígrafe, hasta encontrar una diferencia de puntuación.

4. Finalmente, de continuar la igualdad, se aplicará el criterio de la prioridad temporal en la presentación de las correspondientes solicitudes de participación.

Novena.- Fase oposición.

El ejercicio de la fase oposición será único por categoría/especialidad. Su peso porcentual es de 60% y tiene carácter eliminatorio.

1. Ejercicio de la fase oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización obligatoria del cuestionario tipo test determinado por el Tribunal Calificador de la correspondiente categoría/especialidad.

El número de preguntas y tiempo previsto para su celebración queda establecido para las diferentes categorías de las plazas convocadas, en razón de los grupos profesionales, conforme al detalle siguiente:

Ver anexo en la página 26764 del documento Descargar

2. Temario de la fase de oposición:

El temario sobre el que versarán las preguntas del cuestionario tipo test referido en el punto anterior, se específica en Anexo III: Temarios aplicables, a la fase de oposición por categoría/especialidad, aprobado en el resuelvo segundo.

3. Valoración del ejercicio.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de sesenta puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente las preguntas no contestadas y las preguntas contestadas erróneamente no serán consideradas.

Nota de la fase oposición: 60*Respuestas Correctas/N.º Preguntas de Examen.

Superarán la fase de oposición aquellos aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 50 por 100 de la puntuación resultante de la media aritmética de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes en este ejercicio, con independencia del sistema de acceso. En caso de que no concurran más de diez aspirantes, sumando todos los presentados que concurren a todos los sistemas de acceso, se deberá tener una puntuación mínima de 30 puntos para superar la prueba.

Podrán superar la fase de oposición un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

4. Desarrollo de las pruebas de la fase oposición.

El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en diferentes localidades (descentralizado), en el marco de la Comunidad Autónoma de Canarias, coincidiendo con las siete Áreas de Salud.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan a realizarlo.

Las personas aspirantes deberán identificarse para concurrir al ejercicio de la fase oposición, provistas del mismo documento acreditativo de su identidad que han hecho constar en su solicitud de participación: Documento Nacional de Identidad, pasaporte o NIE. En cualquier momento los miembros del Tribunal y sus colaboradores podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad.

Se habilitará una sala de lactancia para aquellas mujeres aspirantes que requieran la práctica de la lactancia materna y que así lo soliciten en el día de celebración del ejercicio -previo al inicio del mismo en el momento de su identificación- pudiéndose acordar una ampliación de hasta media hora en el periodo previsto para examen para estas mujeres aspirantes que efectivamente practiquen la lactancia materna durante la celebración del ejercicio.

5. Llamamiento extraordinario.

Se podrá disponer de un llamamiento extraordinario para aquellas personas aspirantes que aleguen y justifiquen, con anterioridad a la realización del ejercicio, circunstancias preferentemente médicas que le impidan acudir al llamamiento único, valorándose también aquellos casos de personas aspirantes que, en el plazo de siete días naturales, después de la realización del ejercicio aleguen circunstancias de fuerza mayor, por las que no hayan podido acudir al llamamiento único.

Tras la realización del ejercicio en llamamiento ordinario el Tribunal Calificador adoptará los acuerdos que estime al respecto de estas solicitudes (previas y posteriores por fuerza mayor), pudiendo nombrar un asesor sanitario, que valore las circunstancias médicas alegadas por las personas aspirantes. Se hará constar en acta el informe evacuado en su caso por este asesor o por el propio Tribunal. La propuesta de llamamiento extraordinario se elevará a la Dirección General de Recursos Humanos.

6. Impugnación de preguntas y resultados de la fase oposición.

Las respuestas otorgadas por el Tribunal Calificador en relación al examen de la fase oposición, así como los cuadernillos de preguntas, se publicarán en los tablones de anuncios indicados en la base tercera de la presente Resolución y en la página web del Servicio Canario de la Salud, el día siguiente hábil a la realización del ejercicio.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas y de los cuadernillos de preguntas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal Calificador. Las alegaciones presentadas no tendrán carácter de recurso y serán admitidas o denegadas por medio de la resolución que apruebe los resultados obtenidos por las personas aspirantes en la fase de oposición. El Tribunal motivará sus acuerdos sobre cada pregunta/respuesta impugnada en acta, recogiendo una única respuesta que aborde todos los extremos planteados por los aspirantes, frente a todas las impugnaciones presentadas contra una misma pregunta.

Una vez resueltas las impugnaciones contra las preguntas/respuestas de examen, el Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas en orden a que el ejercicio sea corregido a la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad de los aspirantes. Las calificaciones otorgadas a los aspirantes que superen el ejercicio se harán públicas en los lugares indicados en la base tercera tan pronto estén asignadas. El Tribunal Calificador indicará, en su caso, las preguntas que hayan sido anuladas en base a las impugnaciones presentadas, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. También indicará aquellas preguntas con cambio de respuesta correcta.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas en orden a que el ejercicio -en llamamiento ordinario y extraordinario- sea corregido a la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad de los aspirantes. Se publicarán los resultados de la fase de oposición conforme se indica en la base duodécima.

Décima.- Fase concurso.
1. Requerimiento de méritos.

Finalizada la fase de oposición se procederá al requerimiento de méritos en los términos descritos en la base duodécima, iniciándose por categoría/especialidad la fase de concurso. Esta fase se ajustará a los baremos de méritos aprobado en el Anexo IV a esta Resolución.

La puntuación máxima posible a obtener en el baremo de méritos es de 100 puntos y se asociará a cada categoría/especialidad por grupo profesional de personal sanitario y de personal de gestión y servicios.

2. Autobaremación.

Los aspirantes deberán presentar en plazo un "autobaremo de méritos" en el que se incluirán los méritos alegados, asociando a cada mérito la acreditación de estar en posesión del mismo, que bajo la responsabilidad de las personas aspirantes y mediante declaración jurada se entenderán como fieles al original. Así mismo, con esta declaración, las personas aspirantes se comprometen a mostrar el original de cada acreditación si fuese requerido por el Tribunal Calificador o la administración.

A tal efecto se habilitará una aplicación informática en la que los aspirantes podrán incluir su expediente curricular, la justificación documental de los méritos alegados y el título establecido como requisito de acceso.

El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal correspondiente, en el sentido de que el mismo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo valorar una puntuación mayor de la que las personas aspirantes se hayan consignado, salvo errores en la calificación del mérito y errores aritméticos.

En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto.

3. Baremación.

Se valorarán los méritos que ostenten los interesados el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación y que hayan sido alegados y acreditados documentalmente en el plazo y forma indicados en los apartados anteriores.

No obstante, el Tribunal Calificador podrá requerir a los interesados, en condiciones de igualdad, las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los concursantes deberán alegarla y aportarla, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida se añada al expediente en fase de reclamación.

Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.

Respecto a los trabajos científicos y de investigación redactados en idioma distinto al castellano, no será necesario presentar copia traducida por traductor jurado.

En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (BOE n.º 130, de 31.5.2001), sobre acceso a determinados sectores del empleo público de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal Calificador equiparará los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a la puntuación del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad en el acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

4. Resultados de la fase de concurso.

Se baremará un número de expedientes curriculares suficiente hasta cubrir la totalidad de las plazas convocadas y un porcentaje de expedientes en reserva.

El Tribunal Calificador validará por orden los expedientes con mayor puntuación y sucesivos, hasta que se cumpla con esta premisa de validación y reserva.

El resto de personas aspirantes se significarán en orden correlativo según su puntuación, como autobaremadas, incluyéndose en su caso la puntuación total consignada por estos en su autobaremo, a efectos de que puedan comprobar sus resultados en el contexto del resto de aspirantes con mayor/menor puntuación y en su caso quede patente que su menor puntuación impide que puedan optar a una plaza de las convocadas.

Una vez validados los méritos el Tribunal Calificador significará a las personas aspirantes con currículos baremados y a las personas aspirantes con currículos autobaremados por orden de puntuación final, indicándose la puntuación parcial obtenida por epígrafes del baremo.

Las personas aspirantes cuyo expediente curricular haya sido validado dispondrán de un plazo para interponer reclamaciones.

Las personas aspirantes cuyo expediente curricular figure como autobaremado no podrán reclamar, toda vez, que los resultados que arroje su expediente son los propuestos por los propios aspirantes, no habiendo actuado el Tribunal en la puntuación autobaremada. En su caso podrán reclamar motivadamente contra la falta de validación de su expediente curricular en la fase de concurso, si contara con una puntuación que le otorgara mejor derecho que a los aspirantes con méritos validados.

Las alegaciones presentadas en ambos supuestos (baremados y autobaremados) no tendrán carácter de recurso y serán estimadas o desestimadas por el Tribunal Calificador, que deberá motivar sus acuerdos al respecto de estas reclamaciones en acta.

Undécima.- Petición de plazas, comprobación de requisitos, adjudicación, nombramiento y toma de posesión.

1. Petición de plazas.

Se publicará una resolución en los términos previstos en la base duodécima, en la que se establecerá el procedimiento de petición de plazas, con indicación de las plazas ofertadas por centro de servicios sanitarios, nivel asistencial y código de identificación. En esta resolución podrá figurar, a continuación de los aspirantes susceptibles de adjudicar, una relación de aspirantes en reserva, con la finalidad de cubrir todas las plazas convocadas.

Una vez recabadas las peticiones de plazas, la adjudicación seguirá el orden que se expresa a continuación:

Las personas aspirantes susceptibles de adjudicar plazas que concurren por el sistema de acceso de promoción interna adjudicarán las plazas en primer lugar, conforme a su petición y en su orden de puntuación final.

Las personas aspirantes seleccionadas que concurren por el sistema de acceso para personas con discapacidad, se intercalarán, según su puntuación, entre las personas aspirantes seleccionadas del sistema de libre acceso. Las plazas se adjudicarán de acuerdo con la preferencia manifestada en la petición de plazas y por el orden de puntuación alcanzada, en relación a estos dos sistemas de acceso, después de intercalarlos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9, del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar -en este momento procesal- a la Dirección General de Recursos Humanos la alteración del orden para la elección de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. Este Órgano decidirá dicha alteración cuando esté justificada y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.

2. Comprobación de requisitos.

1. Este órgano comprobará de oficio, a lo largo del procedimiento, los requisitos de participación relativos a la nacionalidad, edad, pago de tasas, titulación y, en su caso, los requisitos específicos del sistema de promoción interna. Para ello, se consultarán los datos disponibles en los programas de personal del Servicio Canario de Salud, en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados. No obstante, si alguno de estos datos no estuviera disponible, las personas aspirantes podrán ser requeridas para aportar la documentación correspondiente en algún momento del proceso.

2. En relación con la comprobación del requisito de capacidad funcional, el procedimiento a seguir se establecerá en la resolución que regule el proceso de petición de plazas. Dicho procedimiento se ajustará a lo previsto en la normativa vigente sobre evaluación médica del personal estatutario, garantizando así el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas.

3. En el supuesto de que se determine en el trascurso del procedimiento que la persona aspirante no cumple con los requisitos específicos para participar por el sistema de acceso de promoción interna o por el de discapacidad, pero si cumple con el resto de requisitos comunes previstos en la base quinta, se procederá de forma automática mediante resolución de este órgano a incluirlos en el sistema de libre acceso.

3. Incumplimiento de requisitos de acceso.

Las personas aspirantes perderán sus derechos de participación en los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo convocados mediante la presente Resolución en los siguientes supuestos:

1. No reunir todos los requisitos de participación el último día del plazo de presentación de solicitudes o no mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

2. Renunciar expresamente a su participación en los procesos selectivos regulados por esta convocatoria.

3. No atender, en el plazo establecido, los requerimientos efectuados por el Tribunal Calificador o por la Dirección General de Recursos Humanos, relacionados con la acreditación de los requisitos de participación.

4. No presentar solicitud de plaza, encontrándose como adjudicatarios o en lista de reserva, conforme al procedimiento que se establezca.

5. No disponer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones inherentes al nombramiento.

6. No tomar posesión de la plaza adjudicada tras su nombramiento.

En cualquiera de estos casos, la pérdida de derechos será notificada a la persona interesada mediante resolución motivada en la que se apruebe su exclusión del proceso.

4. Nombramiento y toma de posesión.

Se dispondrá del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión de la plaza adjudicada, que se llevará a efecto ante la correspondiente Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Servicios Sanitarios o Dirección Gerencia hospitalaria.

En el momento de la toma de posesión, las personas aspirantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que no se hayan podido comprobar previamente.

En el caso de tratarse de personas que ya prestan servicios en el centro en el que han obtenido la plaza, no será necesaria la aportación de la documentación que ya obre en su expediente.

Igualmente le serán requeridos a las personas aspirantes aquellos documentos que, conforme a la normativa vigente, sean necesarios para la formalización de la toma de posesión, siempre que no se haya podido acceder a esta información a través de las plataformas de intermediación de datos.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa alegada y justificada dentro del plazo posesorio, así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos, que dictará una resolución al respecto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, respecto al resto del personal sujeto a su ámbito de aplicación, el personal estatutario fijo de una determinada categoría que obtenga, previa superación de las pruebas selectivas, nombramiento en propiedad en otra categoría estatutaria, podrá optar en el momento de la toma de posesión de la nueva plaza, por pasar a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en una de ellas. A falta de opción expresa, se entenderá que se solicita la excedencia por prestación de servicios en el sector público en la categoría de origen.

El cese del personal interino o el desplazamiento del personal fijo sin destino definitivo que, en su caso, deba producirse como consecuencia de la incorporación de personal fijo por la resolución de los procedimientos de selección de las categorías convocadas, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se fijen los criterios objetivos para determinar el orden de cese del personal estatutario que desempeña plaza básica vacante de forma temporal o provisional en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, cuando concurra alguna de las causas legal o reglamentariamente establecidas.

Salvo por razón de violencia de género o violencia terrorista, el personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud, con la condición de estatutario fijo, como consecuencia de la resolución de procesos selectivos convocados por dicho organismo, no podrá obtener una comisión de servicios fuera del ámbito de este último, al amparo de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto transcurran dos años, al menos, desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada (disposición adicional decimonovena, de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025).

Duodécima.- Desarrollo del proceso selectivo.

A continuación, se indican los hitos procesales comunes a los procesos selectivos por categoría/especialidad. En cada uno de los hitos previstos, la publicación de resoluciones para la presentación de reclamaciones y alegaciones se realizará conforme a lo establecido en la base tercera de esta convocatoria.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes por categoría/especialidad previsto en el Anexo V, se valorarán las solicitudes presentadas y posteriormente se publicará la (1) resolución de la DGRRHH, que aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a los procesos selectivos (...). Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión.

2. Valoradas las reclamaciones, se publicará la (2) resolución de la DGRRHH del Servicio Canario de la Salud, que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a los procesos selectivos (...).

3. El concurso-oposición, se iniciará con la publicación de la (3) resolución de la DGRRHH por la que se realiza el llamamiento para la realización del ejercicio de la fase de oposición, a las personas aspirantes admitidas de la categoría/especialidad (...).

4. Celebrado el ejercicio de la fase de oposición en los términos que dispone la base novena de esta convocatoria, se publicará la (4) resolución de la DGRRHH que aprueba los resultados de la fase de oposición de la categoría/especialidad (...) y requiere a las personas aspirantes aprobadas. En esta resolución se otorgará un plazo de 20 días hábiles para presentación de méritos en los términos dispuestos en la base décima.

5. El Tribunal Calificador, después de valorados los méritos de la fase concurso, publicará la (5) resolución del Tribunal Calificador que aprueba los resultados provisionales de la fase de concurso del proceso selectivo de la categoría/especialidad (...), otorgándose un plazo de 10 días hábiles para presentación de reclamaciones.

6. Resueltas las reclamaciones, el Tribunal Calificador publicará la (6) resolución del Tribunal Calificador que aprueba los resultados definitivos de la fase de concurso y oposición del proceso selectivo de la categoría/especialidad (...), elevándose estos resultados a la DGRRHH.

7. Se publicará la (7) resolución de la DGRRHH del SCS, que aprueba la relación de plazas que se ofertan y el procedimiento de petición de plazas del proceso selectivo de la categoría/especialidad (...), otorgándose un plazo de 20 días hábiles para la presentación del formulario de petición de plazas.

8. Recabados los formularios de petición de plazas y previo a la adjudicación de las mismas, se revisarán los requisitos de acceso (base quinta) y los resultados de aptitud evacuados por la Inspección Médica (si procede), a efectos de determinar qué personas aspirantes deben ser excluidas y cuáles pueden optar a plaza en su lugar de la lista de reserva, publicándose a tal efecto y si se diera el caso, la (8) resolución de la DGRRHH del SCS, por la que se resuelve la exclusión de determinadas personas aspirantes que no cumplen los requisitos de participación del proceso selectivo de la categoría/especialidad (...), otorgándose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.

9. Valoradas las alegaciones, se determinará la relación de personas aspirantes adjudicatarias y plazas definitivas adjudicadas publicándose la (9) resolución de la DGRRHH del SCS, por la que se resuelve elevar a la Dirección del SCS la propuesta de nombramiento de las plazas básicas vacantes del proceso selectivo de la categoría/especialidad (...).

10. Las personas aspirantes que resulten seleccionadas por orden de puntuación, serán nombradas como personal estatutario fijo mediante la (10) resolución de la Dirección del SCS de nombramiento como personal estatutario fijo en plazas básicas del proceso selectivo de la categoría de la categoría/especialidad (...). Se otorgará un mes de plazo de toma de posesión.

Decimotercera.- Constitución de listas de empleo.

Si de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en el momento de la publicación de la resolución de nombramiento identificada como: (10), es condición necesaria haber concurrido a un proceso selectivo para ser integrante de las listas de empleo del Servicio Canario de la Salud, se confeccionará una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal en las categorías/especialidades correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

La lista de empleo se integraría exclusivamente con los aspirantes que así lo hagan constar en la solicitud de participación y no hubieran superado el proceso selectivo con puntuación suficiente para obtener plaza de personal estatutario fijo en la categoría/especialidad de concurrencia.

Los aspirantes habrán de optar en dicha solicitud por la Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Servicios Sanitarios o Dirección Gerencia en la que inicialmente desean activarse, siendo dicha elección vinculante.

La composición y orden de prelación de los aspirantes que constituyan la lista de empleo, así como la gestión y funcionamiento de la misma, se ajustará a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

La lista se aprobará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del Tribunal Calificador. Con su entrada en vigor quedarán sin efecto las que estuvieran en vigor en dicho momento para la categoría/especialidad.

Decimocuarta.- Normas finales y recursos.

Contra la presente convocatoria y contra los actos de la Dirección General de Recursos Humanos dictados en desarrollo o ejecución de las pruebas selectivas, que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Contra la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud por la que se otorga el nombramiento, cabe igualmente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia prevista en los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante el Director del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Contra los actos del Tribunal Calificador cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2025.- El Director, Carlos Gustavo Díaz Perera.

ANEXO I

RELACIÓN DE PLAZAS BÁSICAS VACANTES DE PERSONAL ESTATUTARIO POR GRUPOS PROFESIONALES,
CATEGORÍAS/ESPECIALIDAD Y SISTEMAS DE ACCESO

Ver anexo en las páginas 26774-26778 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DE TITULACIONES REQUERIDAS PARA EL ACCESO A LA CONVOCATORIA, POR CATEGORÍA/ESPECIALIDAD

Ver anexo en las páginas 26779-26785 del documento Descargar

ANEXO III

TEMARIOS APLICABLES, A LA FASE DE OPOSICIÓN
POR CATEGORÍA/ESPECIALIDAD

Ver anexo en las páginas 26786-26789 del documento Descargar

ANEXO IV

BAREMOS DE MÉRITOS POR GRUPOS PROFESIONALES, APLICABLES
A LAS CATEGORÍAS DE LAS PLAZAS CONVOCADAS

Ver anexo en las páginas 26790-26804 del documento Descargar

ANEXO IV
REGLAS DE BAREMACIÓN

Ver anexo en las páginas 26805-26837 del documento Descargar

ANEXO V

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN/PAGO
DE TASAS POR GRUPOS PROFESIONALES

Ver anexo en la página 26838 del documento Descargar

1047900 {"title":"Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 6 de junio de 2025, del Director, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de categorías de personal sanitario y de personal de gestión y servicios, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.","published_date":"2025-06-13","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias.png","id":"1047900"} canarias Autoridades y personal;BOC;BOC nº 2025-116;Consejería de Sanidad;Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/canarias/boa/2025-06-13/1047900-servicio-canario-salud-resolucion-6-junio-2025-director-se-convocan-pruebas-selectivas-acceso-condicion-personal-estatutario-fijo-plazas-basicas-vacantes-categorias-personal-sanitario-personal-gestion-servicios-organos-prestacion-servicios-sanitarios-servicio-canario-salud https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.