LEY 1/2025, de 3 de junio, de delimitación gráfica del asentamiento rural preexistente de Cofete, en el Parque Natural de Jandía, en la isla de Fuerteventura.
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Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2025, de 3 de junio, de delimitación gráfica del asentamiento rural preexistente de Cofete, en el Parque Natural de Jandía, en la isla de Fuerteventura.
PREÁMBULO
La Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, declaró, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, el parque natural de Jandía. En el citado cuerpo legal se establecía un plazo de un año para que los planes generales de ordenación urbana, normas subsidiarias del planeamiento municipal y demás instrumentos de planeamiento fueran modificados para adaptar sus determinaciones a los fines de protección de la ley.
La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, en aplicación de legislación estatal de espacios naturales, realiza la reclasificación de los espacios naturales recogidos en la Ley 12/1987, quedando definitivamente reconocido el parque natural del Macizo de Jandía como parque natural de Jandía, realizándose a través de una descripción literal de sus linderos y recogiéndose como excepción la compatibilidad dentro del mismo de la localidad del Puerto de la Cruz.
Dicha ley, a pesar de su preexistencia, no recoge los caseríos de Cofete.
El texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que implicó una tarea refundidora y armonizadora de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, con los preceptos de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, incorporó en su anexo, haciéndola suya, la reclasificación de los espacios naturales de Canarias recogida en la citada Ley 12/1994.
Dicho anexo fue modificado posteriormente por la disposición adicional novena de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en los siguientes términos:
«4. En la isla de Fuerteventura, en la descripción F-3, parque natural de Jandía, se modifica el apartado 3, que queda como sigue:
"3. La localidad del Puerto de la Cruz y el asentamiento rural preexistente de Cofete se consideran compatibles con el parque de carácter excepcional"».
Por otra parte, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su disposición derogatoria, apartado 1.a), vino a derogar el precitado texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con excepción del anexo de reclasificación de los espacios naturales de Canarias que mantuvo vigente; habiendo sido necesario, posteriormente, para dotar de mayor certeza jurídica al sistema normativo introducir a través de la Ley 3/2023, de 6 de marzo, en su disposición final tercera una aclaración sobre el mantenimiento de la vigencia del anexo con la delimitación literal y cartográfica de los espacios naturales protegidos de Canarias, clarificando que incluía el contenido consolidado por la sucesivas modificaciones legales que, respecto del mismo, se produjeron hasta la entrada en vigor de la propia Ley 4/2017 y otorgando a dicha disposición una eficacia retroactiva al momento de la entrada en vigor de la Ley 4/2017.
Con fecha 11 de enero de 2023, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 5 el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Fuerteventura, celebrado el 30 de diciembre de 2022, por el que somete a información pública el documento denominado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión (PORN-PRUG) del Parque Natural de Jandía (F-3).
En el mismo anuncio se recoge la necesariedad y conveniencia de "elaboración y aprobación previa del plan de ordenación de los recursos naturales (en adelante PORN) del ámbito afectado por la declaración de Jandía como parque natural, así como del correspondiente plan rector de uso y gestión del espacio conforme a las necesidades actuales existentes en el precitado espacio natural, así como el marco normativo actual.
(...)
Resulta necesario y conveniente la elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía, adaptado a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ["la declaración de los parques y reservas naturales exigirán la tramitación y aprobación del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales de la zona"], debiendo procederse asimismo a la adecuación de la ordenación del referido espacio al nuevo marco legislativo de aplicación en Canarias, tras la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y de los reglamentos dictados en su desarrollo.
La posibilidad de dilatar en el tiempo la elaboración y aprobación del PORN y del PRUG del parque natural de Jandía no se contempla como una opción viable, requiriéndose asimismo de una adecuación de los referidos instrumentos a las necesidades actuales existentes en el precitado espacio natural, sin perjuicio de la reiterada actualización del marco normativo actual".
En este contexto debemos poner de manifiesto que el parque natural de Jandía llegó a contar con un plan rector de uso y gestión, cuya aprobación definitiva, que en aquel momento competía al Gobierno de Canarias, se produjo mediante acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 20 de julio de 2006; documento y acuerdo que fueron posteriormente anulados mediante Sentencia n.º 1761/2009, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 7 de abril de 2009, confirmada en casación por el Tribunal Supremo mediante Sentencia n.º 4276/2013, de 18 de julio de 2013, basándose en el incumplimiento del artículo 36 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en cuanto a la ausencia de plan de ordenación de los recursos naturales.
A la vista del inicio del trámite anterior (la elaboración del PORN y PRUG del parque natural de Jandía) se detecta que, con la entrada en vigor de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial y para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, que como ya indicamos, procedió a la modificación del anexo de reclasificación de los espacios naturales protegidos mediante la introducción de la disposición adicional novena, punto 3, que establecía: "La localidad del Puerto de la Cruz y el asentamiento rural preexistente de Cofete se consideran compatibles con el parque de carácter excepcional", se vio modificada en cuanto a la descripción literal pero el planeamiento que debía de identificar el ámbito gráfico como asentamiento rural preexistente no fue modificado, lo que sí ocurrió con la población del Puerto de la Cruz, que contaba con su delimitación y clasificación como suelo urbano establecido por el plan general.
Por todo ello, y en aras de dotar de seguridad jurídica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía, debemos delimitar el ámbito físico a través de un reflejo gráfico de ese asentamiento rural preexistente de Cofete reconocido por la Ley 6/2009, de 6 de mayo.
Con el objeto de determinar cuál era el asentamiento rural preexistente, y por tanto la situación de Cofete en el momento en el que se produjo la declaración del espacio natural protegido (Ley 12/1994, de 19 de diciembre), debemos acudir a los siguientes criterios:
• En primer lugar, la delimitación propuesta se realiza sobre el estado en el que se encontraba el diseminado edificatorio en el año 1994, momento en el que se realiza la descripción literal de sus linderos y se recoge como excepción la compatibilidad dentro del mismo de los núcleos.
• En segundo lugar, la delimitación propuesta se ciñe de manera estricta y rigurosa, utilizando criterios materiales de las edificaciones existentes mediante el empleo de ortofotos del año mencionado.
Por todo lo anteriormente expuesto, parece indiscutible la necesidad y oportunidad de contar de manera inmediata y urgente con el reconocimiento gráfico de esta preexistencia reconocida, lo que implica tanto su reconocimiento material como la retroactividad temporal del mismo al momento de la entrada en vigor de Ley 12/1994, de 19 de diciembre de Espacios Naturales de Canarias, de modo que haciendo uso de los títulos competenciales que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias su Estatuto de Autonomía, en materia de urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente, se apruebe una norma con rango de ley que reconozca dicha preexistencia gráfica y así poder garantizar la correcta planificación y ordenación de los instrumentos ambientales y urbanísticos.
La presente Ley se inspira en los principios de buena regulación contemplados en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, así como en los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen. En cuanto a la eficiencia, se consigue al garantizar un adecuado equilibrio entre los diferentes intereses concurrentes. El principio de transparencia se ha cumplido durante la tramitación de la presente Ley al hacer pública la información necesaria para que la ciudadanía pueda participar y teniendo en cuenta sus aportaciones. El texto normativo está redactado en un lenguaje claro y preciso, evitando ambigüedades que puedan llevar a interpretaciones contradictorias, además están bien justificados, proporcionando estabilidad y previsibilidad, por lo que se asegura la estabilidad regulatoria y la seguridad jurídica. Sobre su proporcionalidad, se garantiza teniendo siempre presente la perspectiva medioambiental que debe preponderar frente al resto de intereses en caso de conflicto. De ahí, que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2024, acordara su conformidad con la iniciativa de elaboración de un proyecto de ley para la delimitación del asentamiento rural preexistente de Cofete, en el parque natural de Jandía, isla de Fuerteventura, en los términos establecidos por el artículo 71.3 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de Presidencia y del Gobierno de Canarias.
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la delimitación gráfica del asentamiento rural preexistente de Cofete, situado en el parque natural de Jandía, en la isla de Fuerteventura.
Artículo 2.- Delimitación y ámbito territorial.
1. La delimitación y el ámbito territorial de este asentamiento rural es el definido en el anexo de la presente Ley. La ordenación pormenorizada del mismo deberá establecerse en su correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía, previa aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales (PORN), en los términos previstos en la legislación vigente.
2. Se considera un uso compatible con el parque natural, de carácter excepcional, por lo que se establecerá la ordenación pormenorizada más acorde para la protección de este espacio natural protegido.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificación del anexo de Reclasificación de los espacios naturales de Canarias, contenido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Se da una nueva redacción al anexo de Reclasificación de los espacios naturales de Canarias contenido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en lo relativo al espacio F-3, parque natural de Jandía, en su apartado 3, que queda como sigue:
"3. La localidad de Puerto de la Cruz, y el asentamiento rural preexistente de Cofete según la delimitación gráfica establecida por norma con rango de ley, se consideran compatibles con el parque con carácter excepcional".
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos retroactivos desde el reconocimiento del parque natural de Jandía por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Canarias, a 3 de junio de 2025.
EL PRESIDENTE,
Fernando Clavijo Batlle.
Ver anexo en las páginas 26694-26695 del documento Descargar