Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.- Anuncio de 23 de mayo de 2025, por el que se publica la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Santa Cruz de Tenerife.
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Santa Cruz de Tenerife, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 22 de mayo de 2025, en los términos del anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2025.- La Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana, Carmen Delia Alberto Gómez.
ANEXO
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE LA PROFESIÓN VETERINARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DENOMINACIÓN, OBJETO Y FINALIDAD
Artículo 1.- Su denominación será la de Ilustre Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 2.
1. El Colegio de la Profesión Veterinaria de la provincia de Santa Cruz de Tenerife es una corporación de derecho público, reconocida por la Constitución y amparada por la legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
2. Como corporación de derecho público está sujeto al Derecho administrativo.
Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.
Artículo 3.- Al Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Santa Cruz de Tenerife
se incorporarán, conforme a la legislación vigente, quienes se encuentren en posesión del título de Licenciado en Veterinaria y quieran practicar el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, bien por cuenta propia, o bien por cuenta ajena al servicio de cualesquiera otras entidades privadas. Los profesionales titulados vinculados con algunas de las Administraciones Públicas mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas; no obstante, para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquellas y cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración, o cuando el destinatario de la actividad profesional no sea exclusivamente la Administración y existan también particulares que sean destinatarios de dicha actividad, se estará a lo que disponga la legislación vigente.
Artículo 4.- El ámbito territorial será el de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 5.- El Colegio de la Profesión Veterinaria de Santa Cruz de Tenerife puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejercitar ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción y grado, las acciones que en su propio interés juzgue convenientes.
Asimismo podrá solicitar y percibir subvenciones de cualquier órgano de la Administración Autonómica, Estatal, Local o Europea.
Artículo 6.- Son fines esenciales de este Colegio:
a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria, la representación exclusiva de la misma conforme a la legislación vigente, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
b) La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde cumplir y hacer cumplir a los colegiados el Código Deontológico que corresponda.
c) La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.
d) La colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente y la protección de los consumidores.
e) La mejora de la sanidad, la producción, el bienestar animal y el medio ambiente.
f) Las recogidas en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en la legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales.
Artículo 7.- Serán funciones propias del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Santa Cruz de Tenerife, en su ámbito territorial, las que le atribuye el artículo 5.º de la vigente Ley Estatal de Colegios Profesionales, las señaladas en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en relación con los fines que tiene encomendados y las enumeradas en el artículo 18 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias.
Artículo 8.- El Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria tendrá su dirección en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, calle Miguel Cabrera Pérez-Camacho, n.º 7, bajo, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en otro lugar de la provincia.
Artículo 9.- El Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de esta provincia tendrá el tratamiento de Ilustre, y su Presidente de Ilustrísimo.
Artículo 10.- El Colegio de la Profesión Veterinaria de Santa Cruz de Tenerife tiene como emblema el siguiente:
Una cruz de malta verde, en la que en cada aspa, se encuentra la silueta de las islas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, flanqueada a la izquierda por una espiga y a la derecha por una hoja de laurel, en cuyo centro se encuentra un aro dorado con la leyenda: "Higia Pecoris Salus Populi" y en su interior la imagen de un prado verde, en el que, en su parte superior, destaca una reproducción del pico Teide nevado, en un cielo de color negro, destacándose en el prado, de color marrón claro, un caballo, una vaca, un perro, un gallo y un pájaro.
La Junta de Gobierno podrá elegir un anagrama para el Colegio, para su empleo en papelería, correspondencia, publicidad, representación, etc.
Artículo 11.- Este Colegio está colocado bajo el patronazgo de San Francisco de Asís.
TÍTULO I
DEL COLEGIO, ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO
CAPÍTULO PRIMERO
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 12.- Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Santa Cruz de Tenerife son:
a) La Junta de Gobierno.
b) La Asamblea General de Colegiados.
Sección Primera
De la Junta de Gobierno
Artículo 13.- El Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Santa Cruz de Tenerife estará regido por una Junta de Gobierno que estará constituida por un Presidente, un Secretario y cuatro Vocales.
De entre los Vocales, a propuesta del Presidente, la Junta de Gobierno designará un Vicepresidente.
Podrá existir además un Vicesecretario que colaborará en las tareas que le encomiende el Secretario, a quien sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante. Dicho Vicesecretario podrá ser cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno excepto el Presidente o el Vicepresidente en caso de que esté actuando en sustitución del Presidente.
Artículo 14.- Corresponde a la Junta de Gobierno la administración y dirección del Colegio, y con esta finalidad tendrá las facultades y las funciones siguientes:
a) Velar por la buena conducta profesional de los colegiados y el cumplimiento de estos Estatutos.
b) Administrar los bienes y recursos económicos del Colegio.
c) Ejercer la función disciplinaria, imponiendo a los colegiados las sanciones que establecen estos Estatutos, de acuerdo con los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria.
d) Decidir respecto a la admisión de colegiados o habilitados que lo soliciten.
e) Organizar la distribución de toda clase de impresos y documentos que le sean propios para la consecución de sus fines, en los términos establecidos en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y de conformidad con los acuerdos que se adopten al respecto por los órganos colegiados del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
f) Confeccionar los criterios orientativos de honorarios profesionales a los exclusivos efectos de la tasación de costas en juicio y para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
g) Convocar las sesiones de la Asamblea General de Colegiados y confeccionar el correspondiente Orden del Día.
h) Promover la celebración de reuniones periódicas, entre la Junta de Gobierno y los representantes de todas las asociaciones, organismos, entidades y sectores de cualquier actividad del colectivo veterinario en general, que estén interesados en participar en el desarrollo de los objetivos de esta Corporación, o tengan el deseo de colaborar en sus finalidades.
i) Nombrar, contratar, modificar la contratación, despedir, cesar y destituir al personal que necesite para el desarrollo de las funciones.
j) La creación, regulación y ordenación de los servicios adecuados para el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales de los colegiados.
k) Proponer a la Asamblea General de Colegiados los presupuestos y liquidaciones de ingresos y gastos.
l) Habilitar suplementos de crédito.
ll) Aprobar y suscribir convenios y contratos con la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, o cualesquiera otros entes públicos o privados, pudiendo contraer obligaciones y recibir, como consecuencia de los mismos, subvenciones u otro tipo de ayudas. Así como solicitar directamente estas subvenciones y ayudas a través del Presidente.
m) Proponer a la Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su gestión, y autorizar la cuestión de confianza sobre la gestión de alguno de los miembros de la Junta cuando individual y voluntariamente lo soliciten.
n) Convocar las elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno.
o) Resolver las dudas que se presenten en la interpretación de los presentes Estatutos.
p) Organizar los servicios y distribución de los medios relacionados con la identificación animal, bases de datos, aprobación de reglamentación de obligado cumplimiento por las personas colegiadas, etc.
q) Todas aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General o que esta le delegue.
Artículo 15.
1. La Junta de Gobierno se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Las reuniones se celebrarán, con carácter preferente y siempre que fuere posible, de forma presencial. En las sesiones que celebre la Junta de Gobierno a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
2. La Junta de Gobierno se reunirá, ordinariamente, una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuando los asuntos lo requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros. En este último caso, los mencionados miembros integrantes de la Junta deberán motivar la petición y acompañarla de la correspondiente propuesta del orden del día para la sesión cuya convocatoria solicita.
3. Las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Junta de Gobierno a través de medios electrónicos. Se cursarán por el/la secretario/a, previo mandato de la presidencia, que fijará el orden del día, con cuarenta y ocho horas de antelación, por lo menos, salvo casos de urgencia, en que podrá convocarse con veinticuatro horas de antelación y, obligatoriamente, por escrito o por cualquier medio de comunicación, debiendo ponerse a disposición de los integrantes de la Junta de Gobierno la información sobre los temas que figuren en el orden del día con la máxima antelación posible. En la citación se hará constar la celebración de la sesión en primera y en segunda convocatoria, no pudiendo mediar un plazo inferior a media hora entre ambas. En el caso de reuniones a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria, será requisito indispensable que concurra, de forma presencial o a distancia, la mayoría de los miembros que integran la Junta de Gobierno. En segunda convocatoria será suficiente con, al menos, una tercera parte de los miembros de la Junta de Gobierno. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate en la votación, decidirá, con voto de calidad, el/la Presidente/a.
5. Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta no justificada a tres consecutivas se estimará como renuncia al cargo.
6. Cuando los miembros de la Junta de Gobierno voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.
7. Podrá convocarse, con carácter asesor, a cualquier persona que el/la Presidente/a o la Junta de Gobierno consideren idónea.
Artículo 16.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de miembros asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad el Presidente o el Vicepresidente, en caso de sustitución. Estos acuerdos serán ejecutivos desde el momento de la adopción, sin perjuicio de los recursos que, en contra de aquellos, puedan presentarse y de las excepciones que se recogen en estos Estatutos.
Artículo 17.
1. De todas las reuniones de la Junta de Gobierno se levantará acta que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente, transcribiéndose en el Libro de Actas correspondiente.
2. En las actas de la Junta de Gobierno deberán constar los miembros que asisten.
Artículo 18.- Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Colegio Oficial, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y estos Estatutos, en todas las relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias propias de su competencia; ejercitar las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General o la Junta de Gobierno, en su caso, adopten.
El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos del Consejo General de la Junta de Gobierno del Colegio u otros órganos de gobierno del mismo. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le están reconocidas, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.
Además le corresponderán los siguientes cometidos:
1. Presidir todas las reuniones de la Asamblea General de Colegiados y de la Junta de Gobierno del Colegio, ordinarias y extraordinarias.
2. Nombrar las Comisiones que considere necesarias, presidiéndolas si lo estimara conveniente.
3. Convocar, abrir, dirigir y levantar sesiones, velando que los debates se realicen con fluidez, sin que los asistentes se interrumpan y por el orden en las reuniones, pudiendo retirar el uso de la palabra, si fuere preciso, y puede alterar el orden de los temas a tratar y acordar interrupciones a su prudente arbitrio para permitir deliberaciones sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates.
4. Firmar las actas que le corresponda, después de ser aprobadas.
5. Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.
6. Autorizar el documento que apruebe la Junta de Gobierno como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.
7. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.
8. Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades. Otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la compraventa de bienes muebles e inmuebles, en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea de Colegiados y de conformidad con lo previsto en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria.
9. Visar las actas de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de personas colegiadas y las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.
10. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, junto al Vocal de la Sección Económica del Colegio.
11. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.
12. Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos Colegiales.
13. En nombre del Colegio, solicitar y percibir ayudas y subvenciones dirigidas a este, de cualquier órgano de la Administración Autonómica, Estatal, Local o Europea, así como de cualquier otro organismo de naturaleza pública o privada.
14. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del Colegio
El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos Colegiales, se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio.
Artículo 19.- El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiare el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 20.- Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes, de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario:
1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
2. Redactar las Actas de las Asambleas Generales de Colegiados y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de que se copien, después de ser aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente.
3. Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio.
4. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
5. Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el veterinario está incorporado al Colegio.
6. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
7. Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria y que será elevada a conocimiento del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, en su caso.
8. Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura de Personal del Colegio con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos, señalando, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las horas que habrán de dedicarse a recibir visitas y al despacho de la Secretaría.
9. Promover y cuidar el servicio jurídico-laboral de defensa de los colegiados frente a terceros.
El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. Sin embargo, los Presupuestos colegiales consignarán las partidas precisas para atender los gastos inherentes al cargo, por la necesidad de una mayor dedicación en sus actividades.
Artículo 21.- Una vez resulten elegidos los Vocales en la forma prevista en los presentes Estatutos, les serán asignadas por el Presidente las funciones y competencias del área de gestión que se les encomiende, dando conocimiento a la Asamblea General de Colegiados.
Sección Segunda
De la Asamblea General de Colegiados
Artículo 22.- 1. La Asamblea General, constituida por todos los colegiados de derecho, es el órgano supremo del Colegio, y a la misma deberá dar cuenta la Junta de Gobierno de su actuación.
2. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran votado en contra o estuvieran ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles.
3. Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio, para el ejercicio siguiente.
b) Aprobar las liquidaciones del presupuesto del año anterior.
c) Aprobar las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias, que deben satisfacer los colegiados.
d) Aprobar los cambios de sede del Colegio.
e) Aprobar y modificar los Estatutos y los reglamentos de este Colegio relacionados con la ordenación del ejercicio profesional que, una vez aprobados y cumplidas las previsiones que a este respecto se contienen en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, serán de obligado cumplimiento.
f) Aprobar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno del Colegio sobre adquisición, enajenación, gravamen y demás actos jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles de la Corporación. Será preceptiva la aprobación por la Asamblea para que estos sean efectivos y dar conocimiento al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
g) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.
h) Ejercer y votar la moción de censura contra la Junta de Gobierno del Colegio o alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
i) Aceptar o denegar la cuestión de confianza planteada por la Junta de Gobierno o por alguno de sus miembros.
j) La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio, sin perjuicio de la competencia del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, y del Consejo Regional, si lo hubiera.
k) Nombrar a los Presidentes de honor a propuesta de la Junta de Gobierno.
l) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y cuando se estime conveniente por cualquier motivo, la constitución de asociaciones, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro.
ll) Aquellos asuntos que le someta la Junta de Gobierno por merecer, a su criterio, esta atención en razón de su específica transcendencia colegial.
Artículo 23.- 1. La Asamblea General se convocará preceptivamente, con carácter ordinario, dos veces al año. Una en el primer semestre para aprobar la liquidación de ingresos y gastos del ejercicio anterior y otra en el último trimestre para aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente.
2. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse en todas aquellas ocasiones en que lo considere conveniente el Presidente o la Junta de Gobierno o lo soliciten un mínimo del treinta por ciento del total de colegiados, en cuyo caso se celebrarán en un plazo no superior a treinta días hábiles desde la presentación de la solicitud.
3. Las Asambleas de colegiados deberán convocarse con, al menos, diez días de antelación, especificando y acompañando el Orden del Día y haciendo constar el lugar y la hora de celebración.
4. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios y será comunicada por escrito a todos los colegiados junto con el Orden del Día, por correo, fax o vía electrónica, haciéndose constar la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora.
Artículo 24.- Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple y, en ningún caso, será válido el voto delegado, ni remitido por correo. En consecuencia, sal vo para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, el ejercicio del derecho de voto se supedita a la presencia física en la reunión. No se podrán tomar acuerdos que no figuren en el correspondiente orden del día.
Quedará válidamente constituida la Asamblea en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros. Se entenderá válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Se exceptuarán de las previsiones y exigencias del párrafo anterior los siguientes casos:
a) Cuestión de confianza. Los requisitos de quorum de asistencia y de adopción de los acuerdos se recogen en el artículo 26.
b) Moción de censura. Los requisitos de quórum de asistencia y de adopción de los acuerdos se recogen en el artículo 27.
c) Fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio. Se requerirá, como mínimo, un quórum de asistencia de una tercera parte de los colegiados. Para que prospere, se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 25.
1. Tienen derecho a voto en las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, todos los colegiados en los que no concurra incapacidad legal o estatutaria, siempre que se hallen al corriente de sus obligaciones económicas y de otro tipo.
2. Las votaciones en Asambleas Generales podrán ser secretas si así es propuesto por un diez por ciento de los asistentes.
En caso de que se produzca un empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 26.
1. La Junta de Gobierno del Colegio o cualquiera de sus miembros puede plantear ante la Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su programa de actuaciones, si considerase contestado mayoritariamente el mismo o sobre su actuación en el desempeño de sus funciones.
2. El otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto por la Junta de Gobierno del Colegio, por acuerdo de la misma o a petición de aquel de sus miembros que desee plantear individualmente la cuestión de confianza.
3. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los asistentes, en los términos previstos en el artículo 24, párrafos primero y segundo, de los presentes Estatutos.
Artículo 27.
1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto.
2. La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo de la tercera parte de los colegiados ejercientes en pleno disfrute de sus derechos colegiales y al corriente de sus obligaciones económicas, incorporados, al menos, con tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos en que se funde.
3. La Asamblea General Extraordinaria de Colegiados habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.
4. Para que el voto de censura sea aprobado y se produzca el consiguiente cese de la Junta de Gobierno o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio respectivo presentes en la Asamblea General Extraordinaria.
Si el voto de censura fuera aprobado por la mayoría referida en el párrafo anterior, se convocarán elecciones en la forma prevista en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS COMISIONES
Artículo 28.- En el Colegio podrán existir Comisiones, con finalidad exclusivamente asesora, sobre cuya creación, funciones y desarrollo se informará a la Asamblea General de Colegiados. En todo caso, existirá una Comisión Deontológica que asesorará e informará a la Junta de Gobierno en los expedientes disciplinarios que se incoen a los colegiados.
Cada una de estas Comisiones será presidida por el Presidente o Vocal en quien este delegue, y actuará como Secretario de las mismas el Secretario del Colegio o colegiado en quien este delegue; sus miembros deberán ser colegiados.
Las Comisiones estarán integradas por los veterinarios que, a propuesta del Coordinador de las mismas, se nombren por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial.
Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá si deben ser expuestos y defendidos, en su caso, por el miembro que designe la Comisión correspondiente ante la Asamblea General de Colegiados.
La programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la propia Comisión o por el Presidente del Colegio.
Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de Colegiados.
Artículo 29.
1. Con carácter permanente existirá una Comisión Deontológica que estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Presidente del Colegio o persona en quien delegue que actuará como Presidente.
b) El Vocal a quien se asigne las tareas correspondientes a la Sección de Deontología y Legislación, que actuará como Secretario.
c) Un mínimo de tres y un máximo de seis colegiados nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, que representen a los colegiados ejercientes en los distintos ámbitos de la actuación profesional que existen en la provincia, para lo cual la Junta de Gobierno podrá solicitar de las asociaciones representativas de los distintos sectores profesionales, existentes en el seno de los Colegios, la propuesta de aquellos colegiados que estimen más idóneos para formar parte de la Comisión.
2. Las funciones de la Comisión Deontológica serán:
a) Emitir informes no vinculantes, a petición del Instructor o de la Junta de Gobierno, en cualquiera de las fases del procedimiento disciplinario.
b) Proponer a la Junta de Gobierno cuantas actuaciones crea convenientes para una mejor ordenación y deontología profesional.
c) Informar cuantos proyectos de normas de orden deontológico o relativos a la ordenación profesional se elaboren.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 30.
Para todos los cargos, encontrarse en el ejercicio de la profesión, hallarse al corriente en el abono de las cuotas y demás obligaciones estatutarias, con anterioridad al momento en que se acuerde la convocatoria y no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y en cuantas disposiciones se dicten con carácter general.
Para el cargo de Presidente, además, será preciso tener una antigüedad de cinco años, como mínimo, de colegiación ininterrumpida.
Artículo 31.
Todos los colegiados con derecho a voto elegirán de entre ellos al Presidente, Secretario, cuatro vocales y, en su caso, al Vicesecretario. El Presidente, una vez elegidos los integrantes de la Junta de Gobierno, establecerá las áreas de gestión y competencias que se asignan a cada uno de los Vocales elegidos.
Para ejercer el derecho de sufragio activo los colegiados deberán figurar al corriente de sus obligaciones estatutarias con anterioridad al momento en que se acuerde la convocatoria.
Artículo 32.
1. La renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se realizará cada seis años, celebrándose las elecciones como máximo con antelación o en la misma fecha de finalización del periodo de mandato de los citados cargos.
2. La Junta de Gobierno del Colegio convocará oportunamente las elecciones para la renovación de los cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la convocatoria los plazos para su celebración. A estos efectos, se publicarán en la página web del Colegio los hitos del proceso electoral, incluyendo, al menos, convocatoria, candidaturas presentadas y proclamadas y resultado de las votaciones. Adicionalmente, el Colegio comunicará la convocatoria electoral a sus personas colegiadas utilizando al efecto el procedimiento que siga habitualmente para informar de sus actividades (correo ordinario, correo electrónico, newsletters, etc.). Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.
3. Desde la convocatoria de las elecciones hasta que los nuevos miembros de la Junta de Gobierno tomen posesión, actuará con carácter de provisional la Junta de Gobierno saliente.
Artículo 33.
Los candidatos deberán reunir los requisitos que señala el artículo 30 de estos Estatutos y solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá hacerse en forma individual o en candidatura conjunta.
Artículo 34.
1. Al día siguiente al de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando cuenta al Consejo General y al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, en su caso. Las votaciones tendrán lugar a partir de los veinte días naturales siguientes. En el caso de que se presente una única candidatura y, siempre que sus integrantes reúnan las condiciones de elegibilidad, serán proclamados electos sin necesidad de que se celebre votación alguna.
2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los principios de carácter deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. Su incumplimiento acarreará la depuración de la correspondiente responsabilidad deontológica.
Artículo 35.
1. La elección de los miembros de las Juntas de Gobierno será por votación directa y secreta, en la que podrán tomar parte todos los colegiados con derecho a voto, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
2. El voto deberá ser emitido personalmente o por correo certificado, en un sobre firmado que incluirá la papeleta del voto en su sobre cerrado, fotocopia del DNI o Pasaporte del remitente con derecho a voto. La solicitud de ejercicio del voto por correo deberá ser recibida o presentada en el Colegio antes de las veinte horas del día anterior al de las elecciones.
El Secretario de la Junta de Gobierno certificará la petición de voto y tomará nota en el censo para que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente.
Presentada o recibida en plazo la solicitud de ejercicio del voto por correo, este será válido siempre que se reciba en la Mesa antes de la celebración del escrutinio.
3. La Mesa Electoral estará constituida en el día y hora que se fije en la convocatoria, por tres Colegiados y sus respectivos Suplentes, que realizarán la función de Interventores y cuya designación se hará por sorteo público entre todos los colegiados con derecho a voto, siendo obligatoria la aceptación. El Presidente de la Mesa y su Suplente serán designados por la Junta de Gobierno de entre los elegidos. El Interventor más joven actuará de Secretario. Cualquier candidato podrá nombrar un Interventor.
Los votantes están obligados a acreditar ante la Mesa Electoral su personalidad. La Mesa comprobará su inclusión en el censo y su Presidente, tras pronunciar en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, introducirá la papeleta con su sobre en la urna correspondiente.
Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto.
4. Finalizada la votación de los asistentes y en último lugar la de los miembros de la Mesa, se procederá a depositar en la urna los votos enviados por correo y a efectuar el escrutinio.
Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará Acta seguidamente, firmada por todos los Miembros de la Mesa, la cual se elevará al Consejo General para su conocimiento.
5. Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas disponen de un plazo de tres días para presentar las reclamaciones que consideren pertinentes.
La Mesa Electoral resolverá sobre las mismas, notificando su resolución en el plazo de dos días.
Tras la resolución de las reclamaciones y protestas, la Mesa Electoral proclamará la candidatura electa. El Acta de proclamación será suscrita por todos los miembros de la Mesa Electoral y remitida a la Junta de Gobierno en funciones.
6. En el plazo de quince días después de celebradas las elecciones, los colegiados elegidos para Presidente, Secretario y Vocales se reunirán con la Junta de Gobierno saliente para la toma de posesión y traspaso de funciones. A continuación, los nuevos cargos se reunirán entre ellos para designar un Vicepresidente y asignar las distintas áreas de gestión y actuación de los Vocales electos, en la forma prevista en los presentes Estatutos. De esta reunión se levantará el Acta correspondiente con los cargos ya establecidos y efectivos.
Artículo 36.
1. Los miembros de las Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
b) Renuncia del interesado.
c) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 30.
f) La denegación por parte de la Asamblea General de Colegiados de la confianza en los términos previstos en los presentes Estatutos.
g) La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes Estatutos.
h) Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, Local o Institucional, o para cualquier otro que esté afecto por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de incompatibilidades.
2. El Consejo General de Colegios Veterinarios de España adoptará las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquellas, en los supuestos en que no exista Consejo Autonómico.
La Junta provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos Estatutos, en un periodo máximo de seis meses.
3. Cuando las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno afecten a menos de la mitad de sus cargos, la propia Junta designará el sustituto con carácter de interinidad, hasta que se verifique la convocatoria de nuevas elecciones, en el plazo máximo de seis meses. Al cubrirse cualquiera de estos cargos en los supuestos referidos, la duración de los mismos alcanzará solamente hasta el próximo periodo electoral.
La provisión del nuevo miembro de la Junta de Gobierno deberá comunicarse al Consejo General y al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, en su caso, dentro de los quince días naturales siguientes.
TÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
DE COLEGIADO
Artículo 37.
1. Será requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión de veterinario cuando así lo establezca la legislación vigente, en cualquiera de sus modalidades, la incorporación en un Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria, que será el del domicilio profesional único o principal del interesado.
En su defecto, deberá incorporarse al Colegio en cuyo ámbito desempeñe efectivamente su ejercicio profesional.
2. El ejercicio profesional puede verificarse:
a) Al servicio de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Administración Local.
b) Al servicio de Empresas, Entidades, explotaciones e industrias o negocios relacionados con la veterinaria.
c) De forma libre, que corresponderá a cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título de Licenciado en Veterinaria y que no se encuentre incluido en los apartados anteriores.
3. El ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus modalidades, se efectuará por los veterinarios colegiados, de acuerdo con las normas reguladoras establecidas en estos Estatutos y en las normas que, a tales fines, se dicten y adopten por la Organización Colegial Veterinaria, sin perjuicio de la regulación que, contenida en las disposiciones legales vigentes, estatales y autonómicas, les sean de aplicación por razón de la modalidad de su ejercicio profesional.
Igualmente, serán de aplicación a todos los profesionales veterinarios en cuanto al ejercicio de su profesión las normas contenidas en el vigente Código para el Ejercicio de la profesión veterinaria aprobado por el Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España así como sus modificaciones.
4. Los veterinarios podrán ejercer la profesión a través de las formas societarias legalmente reconocidas y en los términos establecidos en sus normas reguladoras. Las Sociedades Profesionales deberán constituirse de conformidad con lo establecido en su Ley reguladora y estar debidamente inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Veterinarios que territorialmente corresponda. A las mismas, les serán de aplicación, igualmente en cuanto al ejercicio de la profesión, las normas contenidas en el Código Deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria.
En todo caso, el ejercicio de la profesión de veterinario a través de una Sociedad Profesional, o como socio profesional de la misma, no eximirá de la obligación de colegiación prevista en el presente artículo, ni podrá ser sustituida por la inscripción de tal Sociedad Profesional en el citado Registro colegial.
De toda inscripción, alta o baja en cualquier Colegio, se dará inmediata cuenta al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
Artículo 38.
Para la incorporación al Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Santa Cruz de Tenerife, se requiere acreditar como condiciones generales de aptitud las siguientes:
a) Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria o Grado en Veterinaria, o de los títulos extranjeros que, conforme a la normativa española y comunitaria, la Administración española competente haya homologado o reconocido para ejercer la profesión de veterinario en España y reúna las condiciones señaladas en los presentes Estatutos
d) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.
e) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
f) Aceptar por escrito los Estatutos, Código Deontológico y demás normativas y disposiciones colegiales.
3. A falta de colegiación, cuando esta sea obligatoria, los Colegios Oficiales, previa instrucción de expediente en el que se compruebe la concurrencia de todos los requisitos exigibles, y previa audiencia del interesado/a por término de diez días, podrán proceder a la colegiación de oficio de quienes ejerzan lícitamente como profesionales veterinarios. La resolución por la que se proceda a la colegiación se notificará al interesado/a, quién, desde ese momento, y sin perjuicio de los recursos procedentes, quedará sujeto a la normativa colegial, así como a todas las obligaciones como persona colegiada incluidas las de índole económica.
Artículo 39.
1. Para ser admitido en el Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Santa Cruz de Tenerife, se acompañará a la solicitud en documento normalizado debidamente cumplimentada el correspondiente título original, o testimonio notarial del mismo y certificación académica. La certificación supletoria provisional emitida por el Rector y que incorpore el número de Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales podrá suplir la ausencia del título original o testimonio notarial del mismo.
Se acompañará igualmente certificación de antecedentes penales actualizado al momento de la solicitud a fin de acreditar que el solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como veterinario, debiendo cumplimentar el interesado los documentos oportunos para su obtención, así como tres fotografías recientes y en caso de extranjeros deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
El solicitante quedará exento de presentar toda o parte de la documentación requerida a adjuntar a su solicitud de colegiación, si esta ya figura en los registros colegiales con su oportuna vigencia por una anterior colegiación o en los casos que así se establezca en normas aprobadas por la Organización Colegial Veterinaria para casos de doble colegiación o traslados de expedientes desde otro Colegio.
El solicitante podrá también remitir la documentación vía electrónica y a distancia conforme a lo establecido en el artículo 43 de estos Estatutos. Para ello deberá remitir la solicitud y la documentación vía electrónica, debiendo a su vez presentar en el Registro de Entrada del Colegio o enviar por correo ordinario certificado la documentación que se exige en original o testimonio notarial, debiendo ser recibida en el Colegio en el plazo de 15 días naturales desde la presentación de la solicitud vía electrónica, pudiendo ser causa de denegación de la solicitud de colegiación la no cumplimentación de este último trámite, sin perjuicio de su subsanación en plazo.
El Colegio podrá llegar a acuerdos con otros Colegios de la Profesión Veterinaria, a fin de que los colegiados respectivos puedan darse de alta en el nuevo Colegio y de baja en el suyo por medio de un único trámite ante el Colegio de destino, o mantenerse colegiado en ambas corporaciones, interesando el traslado o copia en el segundo supuesto de su expediente siempre que el mismo cumpla con los requisitos generales de colegiación establecidos en los presentes Estatutos.
2. Si el solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión Europea, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria y la legislación vigente.
3. El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y modalidad de aquella, y la especialidad, en su caso.
4. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación a los mismos. La Junta de Gobierno acordará, en el plazo máximo de tres meses, lo que estimen pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación, se entenderán aprobadas.
5. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.
6. Cuando se practique el ejercicio de la profesión sin la preceptiva colegiación preceptiva según la legislación vigente, previo requerimiento del cumplimiento del deber de colegiación en su caso, la Junta de Gobierno podrá acordar la misma, con la consiguiente notificación al interesado.
7. Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, conforme a lo dispuesto en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
Artículo 40.
La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto.
b) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio, sin haber sido rehabilitado.
d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.
Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, esta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.
Artículo 41.
Admitido el solicitante en el Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, en el modelo de ficha normalizada que este establezca. Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional. El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.
Artículo 42.
1. La condición de colegiado se perderá:
a) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades mediante solicitud por escrito que deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del cese.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Por sanción firme de expulsión acordada en expediente disciplinario.
2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.
3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 43.- Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, a través de esta ventanilla única, los profesionales podrán en la medida de las posibilidades técnicas disponibles y de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
3. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
4. El Colegio facilitará a los Consejos Generales o Superiores, y, en su caso, a los Consejos Autonómicos de Colegios, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.
Artículo 44.- Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones de índole profesional presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 45.- Derechos de los colegiados y de las sociedades profesionales.
1. Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de Colegiados, con derecho de voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los términos en que se regula en la vigente legislación.
b) Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma determinada por los presentes Estatutos.
c) Ser amparados por el Colegio y por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, cuando se consideren vejados o molestados por motivos de ejercicio profesional.
d) Ser representados por el Colegio y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales con ocasión del ejercicio profesional, otorgando los poderes del caso y siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.
e) Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el Colegio y el Consejo General en cuanto se refiere a recompensas, cursillos, becas, etc., así como al uso de la Biblioteca colegial, tanto en el local social como en el propio domicilio, mediante el cumplimiento de los requisitos que se señalen.
f) Proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, del Colegio o de la Profesión.
Podrán también solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias, siempre que lo sea en unión de al menos el 30 por ciento de los colegiados.
Asimismo y en los términos prevenidos en los presentes Estatutos, podrán solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para el ejercicio del voto de censura a la citada Junta de Gobierno o algunos de sus miembros. Igualmente les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista en los presentes Estatutos en el supuesto de planteamiento por parte de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.
g) Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales que tenga bajo su tutela y preste el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o el Colegio respectivo.
h) Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.
i) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por servicios, informes, etc., siempre que el Colegio tenga creados los servicios oportunos.
j) Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, en el Código Deontológico vigente y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.
k) Formular recursos y peticiones.
1 bis. A las personas colegiadas no ejercientes se les reconocerán los derechos contemplados para las personas colegiadas ejercientes excepto el derecho de sufragio pasivo previsto en la letra b) de este artículo, salvo que los Estatutos Particulares reserven alguno o algunos de sus cargos a personas colegiadas no ejercientes.
2. A las sociedades profesionales se les reconocerán los derechos contemplados en los apartados c), d), f), párrafo primero (relativo a la proposición de iniciativas), i) y j) del apartado 1 de este artículo.
3. En ningún caso, el ejercicio mediante sociedades profesionales podrá conllevar la imposición de cargas o tratamiento discriminatorios en relación al ejercicio individual.
Artículo 46.
Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
1. Es deber fundamental de todo colegiado, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética y dentro del espíritu que dimana de los presentes Estatutos Generales y del Código Deontológico para el ejercicio de la profesión.
2. Son también deberes de los colegiados, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, entre otros, los siguientes:
a) Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos Generales, los Estatutos del Consejo Autonómico respectivo, en su caso, los Particulares de su Colegio, los reglamentos de régimen interno y los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales, de su Consejo de Colegios Autonómico y del Consejo General.
b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas de la Organización Colegial Veterinaria y satisfacer toda clase de débitos que tuviese pendientes por suministro de documentos oficiales, microchips y materiales de cualquier tipo.
c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en la Junta de Gobierno y cualesquiera otras Comisiones colegiales, incluidos los relacionados con las elecciones colegiales como ostentar la condición de integrante de la Mesa Electoral.
d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión de veterinario.
e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquel cualquier incidencia vejatoria a un colegiado en el ejercicio profesional de que tenga noticia.
f) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.
g) Comunicar su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo al Colegio.
h) Comunicar por escrito, igualmente, en caso de sustitución por ausencia o enfermedad, el nombre y domicilio del facultativo colegiado que le sustituya, para su debida constancia.
i) Someter a visado del Colegio los contratos, informes, proyectos, dictámenes y cualquier otro documento que lo precise, en los términos previstos en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria.
j) Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados, con objeto de hacer posible el cumplimiento de los fines y funciones del mismo.
Atenderá, asimismo, cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno o el Consejo General de Colegios Veterinarios de España para formar parte de las Comisiones especiales de trabajo, prestando a las mismas su mayor colaboración.
k) Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio o el Consejo General en el marco de sus competencias.
l) Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos o de las comprendidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria.
Artículo 47.
Se prohíbe específicamente a los colegiados:
1. En general, se prohíbe expresamente a los colegiados, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas de la profesión veterinaria y, especialmente, atentar o perjudicar los intereses de los consumidores y usuarios prestatarios de sus servicios profesionales.
2. Además, se prohíbe específicamente a los colegiados:
a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieren recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.
b) Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.
c) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin estar colegiado, trate de ejercer o ejerza la profesión veterinaria.
d) Ejercer la profesión en un consultorio veterinario o en cualquier otro centro del que, sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.
e) Permitir el uso de un centro veterinario a personas que, aun disponiendo de título oficial para ejercer la veterinaria, no se hallen debidamente colegiadas, cuando la colegiación sea obligatoria.
f) Prestar su nombre para que figure como director facultativo o asesor de clínica veterinaria, pero que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos o se violen en ella las normas deontológicas, sin perjuicio de la competencia de los tribunales sobre la materia y el control de estos sobre las decisiones que se adopten por la organización colegial a este respecto.
g) Actuar, siempre que estén en ejercicio, en funciones de delegados de visita médica, representantes, comisionistas o agentes informadores de los laboratorios de medicamentos o productos sanitarios o actuar incumpliendo cualesquiera otros requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa vigente sobre el medicamento de uso veterinario.
h) Ejercer la veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.
i) Realizar comunicaciones comerciales sobre sus servicios profesionales contrariando lo dispuesto en la Ley.
j) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio o televisión, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para el colegio, sus colegiados o miembros de su Junta de Gobierno, siempre que no estén amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.
k) Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación acreditativa pertinente.
l) Ejercer la telemedicina veterinaria contraviniendo lo dispuesto en las normas legales, deontológicas y de régimen interior, que rigen el ejercicio profesional de la veterinaria.
m) En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas, legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la veterinaria.
3. Las referidas prohibiciones también se aplicarán a las Sociedades Profesionales cuando la profesión se ejerza a través de las mismas, en cuanto les sean de aplicación.
CAPÍTULO CUARTO
CLASES DE COLEGIADOS
Artículo 48.
1. A los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán en:
• Ejercientes.
• No ejercientes.
• Honoríficos.
• Miembros de Honor.
2. Serán colegiados ejercientes cuantos practiquen la veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades.
3. Serán colegiados sin ejercicio aquellos veterinarios que, perteneciendo a la Organización Colegial, no ejerzan la profesión.
4. Serán colegiados honoríficos los veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión. Los colegiados honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.
5. Serán miembros de honor aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria. Esta categoría será puramente honorífica. Podrá ser propuesto para una recompensa a la autoridad competente.
CAPÍTULO QUINTO
DIVERGENCIAS ENTRE COLEGIADOS
Artículo 49.- Diferencias de carácter profesional.
En las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados podrá intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo Autonómico (cuando se trate de colegiados adscritos a colegios de la misma comunidad autónoma) o, en su caso, del Consejo General (cuando se trate de colegiados que pertenezcan a colegios situados en diferentes comunidades autónomas o a aquellos supuestos en que, perteneciendo a la misma comunidad autónoma, no se haya constituido el correspondiente Consejo Autonómico).
Las resoluciones de las respectivas Juntas de Gobierno de los Colegios, de los Consejos Autonómicos y, en su caso, del Consejo General se adoptarán de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, para los arbitrajes de equidad.
TÍTULO III
RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS
Artículo 50.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la concesión de menciones honoríficas y títulos de Colegiados o de Presidentes de Honor, dando conocimiento al Consejo General de Colegios Veterinarios de España de las Condecoraciones, etc., a favor de cualquier veterinario, así como también de personalidades o entidades no veterinarias que, a su juicio, lo merezcan.
2. Las propuestas de Becas y Bolsas para estudios podrán hacerse también a favor de estudiantes de Veterinaria.
3. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial podrá acordar felicitaciones a favor de sus colegiados, e incluso de los de otros Colegios, cuando por su conducta ejemplar o por sus méritos y servicios extraordinarios prestados a los Colegios o a la profesión, se hayan hecho acreedores de ello.
Cuando el beneficiario resida en una provincia de otra Comunidad o Ciudad Autónoma, la propuesta será tramitada a través del Consejo General.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y DE LOS GASTOS
Artículo 51.
1. Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios.
2. Serán recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas, los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.
b) Los derechos fijados por la Junta de Gobierno por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes, tasaciones, visados, reconocimientos de firmas, estudios y otros servicios o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia.
c) Las cuotas de incorporación.
d) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las cuotas extraordinarias establecidas por la Junta de gobierno, previa aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones.
f) Las cantidades procedentes de sanciones.
g) La participación que se asigne por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España en los impresos de carácter oficial y cualesquier otros elementos de certificación, garantía e identificación.
h) Las cantidades derivadas de la prestación de otros servicios generales a los colegiados.
i) Aquellas otros que sean aprobados por Asamblea General.
3. Serán recursos extraordinarios:
a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.
b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por cualquier otro título, se incorporen al patrimonio colegial.
c) Cualquier otro que legalmente proceda.
Artículo 52.
1. Anualmente se confeccionará por el Vocal-Delegado de la Sección Económica, según las directrices del Presidente, el Presupuesto de Ingresos y Gastos que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno, debiendo presentarlo esta última durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
2. Durante diez días anteriores a la celebración de la Asamblea, los Presupuestos podrán ser consultados por cualquier colegiado que lo solicite, en la sede colegial.
3. Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Junta de Gobierno deberá presentar ante la Asamblea General de Colegiados el balance y liquidación presupuestaria del ejercicio anterior cerrados al 31 de diciembre, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance habrá quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera en la sede del Colegio, para poder examinarlo durante diez días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea.
Una vez aprobados los presupuestos, deberán ser remitidos al Consejo General de Colegios Veterinarios de España para su conocimiento a efectos estadísticos, en los términos y casos previstos en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria.
No obstante lo antedicho, si se hubiere concedido alguna subvención al Colegio por parte del Consejo General, los presupuestos y balances deberán ser remitidos para su control.
Artículo 53.
1. Todos los colegiados están obligados a satisfacer las cuotas siguientes:
a) Cuota de Incorporación. Es aquella cuota fijada por la Junta de Gobierno del Colegio y susceptible de ser modificada por este mismo órgano, igual para todos los colegiados, que se satisfará al incorporarse al Colegio. La cuota de inscripción no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
b) Cuota Ordinaria. Es la cuota que se abona durante toda la vida colegial para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio, por todos los colegiados, con o sin ejercicio. Tal cuota será fijada por la Junta de Gobierno y ratificada por el Asamblea General de Colegiados.
En la misma se incluirán las cantidades económicas con que el Colegio ha de contribuir al sostenimiento económico del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y será de completo cargo del colegiado, incluidos los gastos por devolución de recibos.
c) Cuota Extraordinaria. Se trata de una cuota fijada por la Asamblea General de Colegiados, en situaciones particulares para hacer frente a unos gastos extraordinarios y no previstos en los presupuestos colegiales.
2. La Junta de Gobierno está facultada para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos, en supuestos extraordinarios y debidamente justificados, en las condiciones que acuerden en cada caso particular.
Artículo 54.- Los colegiados estarán obligados a satisfacer las cantidades que apruebe la Junta de Gobierno por los servicios o suministros que preste el Colegio. Asimismo satisfarán los porcentajes o cuantías fijadas por la Asamblea General, relativos a los derechos de intervención profesional del Colegio.
Artículo 55.
1. El colegiado que no abone las cuotas en los plazos correspondientes recibirá del Colegio por escrito reclamación advirtiéndole del impago.
2. Si persistiere en su actitud de impago y se acumulan más de dos periodos consecutivos, será requerido para hacerlos efectivos, concediéndosele al efecto el plazo de quince días, transcurrido el cual, si no hubiere satisfecho su obligación, se le recargará un 20 por 100 anual.
3. Si el colegiado persistiere en no pagar en la forma y plazo previstos en el párrafo anterior una vez realizadas o intentada la entrega de las reclamaciones referidas en el domicilio que conste en los registros del Colegio, con independencia del recargo y la reclamación judicial por el Colegio de las cantidades adeudadas, quedará suspendido en el disfrute de todos sus derechos colegiales previstos en estos Estatutos mientras no haga efectivo el pago de sus obligaciones. La suspensión se levantará automáticamente en el momento en el que cumpla sus débitos colegiados.
La suspensión en el disfrute de los derechos colegiales no tiene carácter de sanción disciplinaria, pero supondrá la baja en el Colegio y en la Organización Colegial Veterinaria a todos los efectos mientras esté vigente la suspensión.
Artículo 56.
1. Los gastos del Colegio serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo que la Junta de Gobierno acuerde la habilitación de un suplemento de crédito por motivos justificados a su criterio, aun cuando exceda del presupuesto total anual, debiendo informar de ello en la Asamblea General de presentación del cierre contable del ejercicio anual del que se trate.
2. La Junta de Gobierno podrá habilitar suplementos de crédito especialmente en los siguientes supuestos:
a) Pago de tributos estatales, autonómicos, o locales, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o reglamentaria.
b) Pagos relacionados con el personal, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal, estatutaria o acuerdo de la Junta de Gobierno.
c) Cuando sea necesario atender otros gastos y/o pagos no previsibles y de ineludible cumplimiento.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y DISCIPLINARIA
Artículo 57.- Los veterinarios están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.
Artículo 58.- Los veterinarios en su ejercicio profesional están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya atención les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia.
Artículo 59.- Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos y por los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.
Artículo 60.
1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, previa audiencia del interesado, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el presente título y, en su defecto, a las normas del procedimiento disciplinario recogidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en la normativa administrativa vigente.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los colegiados corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Santa Cruz de Tenerife.
3. El enjuiciamiento y potestad sancionadora, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, corresponderá al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
4. Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano sancionador podrá acordar de oficio, o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.
5. El Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Santa Cruz de Tenerife dará cuenta inmediata al Consejo General de Colegios Veterinarios de España de todas las sanciones que imponga.
Artículo 61.- El Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Santa Cruz de Tenerife sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones típicas de los colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos Generales, los presentes Estatutos, los reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.
Artículo 62.- Las faltas cometidas por los colegiados veterinarios, que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas graves:
a) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales determinados en el artículo 46 de los presentes Estatutos o 72 de los Estatutos Generales del Consejo General, así como en la normativa deontológica vigente, señaladamente cuando se perjudiquen los intereses de los consumidores y usuarios prestatarios de sus servicios profesionales.
b) La práctica de conductas profesionales con infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 47 de estos Estatutos o 73 de los Estatutos Generales del Consejo General.
c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución fuera realizada valiéndose de su condición profesional, previo pronunciamiento judicial firme.
d) El incumplimiento reiterado (dos o más) de los acuerdos emanados de la Asamblea General del Colegio, de la Junta de Gobierno, y del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
e) El uso de documentos no reglamentarios o no editados por la Organización Colegial Veterinaria en los términos previstos en los Estatutos Generales.
f) La falta de denuncia a las autoridades competentes y al Colegio o al Consejo General de las manifiestas infracciones cometidas por los colegiados en relación con las obligaciones administrativas o colegiales de que tenga conocimiento.
g) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de Veterinario con quien no ostente el título correspondiente o no reúna la debida aptitud legal para ello, previo pronunciamiento judicial firme.
h) El atentado contra la dignidad u honor de los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
i) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros de los órganos de gobierno del Colegio, del Consejo Autonómico, en su caso, y del Consejo General.
j) El incumplimiento de las normas y acuerdos sobre modelos de documentos e impresos utilizados en la actividad profesional de los veterinarios, así como el falseamiento, falta de cumplimentación o inexactitud grave de los citados documentos y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de ordenación y control de la actividad profesional.
k) El ejercicio profesional en situación de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas.
l) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a estas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sean exclusivas de los Colegios.
m) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.
n) Amparar el ejercicio de la profesión sin la preceptiva colegiación o permitir el uso del centro veterinario a personas que no se hallen debidamente colegiadas, cuando la colegiación sea obligatoria.
o) No respetar o perjudicar los derechos de los consumidores y usuarios contratantes de sus servicios o destinatarios de su ejercicio profesional.
p) El incumplimiento de las normativas reguladoras de actividades profesionales que se ejercen en virtud de convenios o contratos suscritos entre el Colegio y cualquier Administración Pública o en virtud de funciones delegadas o encomendadas por la Administración o por cualquier disposición legal a los Colegios, a los Consejos Autonómicos o al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
q) El incumplimiento de las sanciones impuestas por infracciones disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes o no haber sido suspendidas por los órganos competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
r) El incumplimiento de las previsiones contenidas en el Código Deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria y en la normativa deontológica aprobada por el Colegio respectivo y por el Consejo Autonómico, en su caso; así como el incumplimiento de las previsiones contenidas en los reglamentos de régimen interior aprobados por los órganos colegiados competentes de la Organización Colegial Veterinaria Española.
s) La falta de comunicación al Registro Mercantil o al Colegio de la constitución de una Sociedad Profesional o de las modificaciones posteriores de socios, administradores o del contrato social.
t) El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de capital, composición de órganos de administración, y representación de las Sociedades Profesionales, ya sea mediante acuerdos públicos, ya sea mediante acuerdos privados o actuaciones concertadas entre los socios.
2. Son leves las infracciones comprendidas en el apartado anterior que revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: la falta de intencionalidad; o escasa importancia del daño causado.
3. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones reputadas como graves en las que concurra alguna de estas circunstancias: intencionalidad manifiesta; negligencia profesional inexcusable; daño o perjuicio grave al cliente o terceros; obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita; haber sido sancionado anteriormente, por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.
Artículo 63.- Podrán imponerse las siguientes sanciones:
1.ª) Amonestación privada.
2.ª) Apercibimiento por oficio.
3.ª) Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.
4.ª) Multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros.
5.ª) Suspensión de la condición de colegiado hasta 1 mes.
6.ª) Suspensión de la condición de colegiado entre 1 mes y 1 día y 1 año.
7.ª) Suspensión de la condición de colegiado entre 1 año y 1 día y 3 años.
8.ª) Expulsión del Colegio que conlleva la inhabilitación para cualquier colegiación o incorporación en otro Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria.
En todo caso, las sanciones de suspensión de la condición de colegiado comportarán la suspensión del ejercicio profesional en todo el territorio español cuando la adscripción del colegiado sancionado tuviera carácter obligatorio.
Las sanciones 5.ª a 8.ª implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.
En el caso de sanción de expulsión será necesario el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio.
Para las sanciones a las Sociedades Profesionales se estará a lo establecido en los Estatutos Generales del Consejo General.
Artículo 64.- Por la comisión de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones del artículo anterior 1.ª a 2.ª, a las infracciones graves corresponden las sanciones 3.ª a 6.ª. Y solo las muy graves serán acreedoras a las sanciones 7.ª a 8.ª. Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración las circunstancias previstas en el propio artículo 62.
Para las sociedades profesionales, se estará a lo regulado por los Estatutos Generales del Consejo General.
Artículo 65.- La Junta de Gobierno del Colegio ejercerá la función disciplinaria, imponiendo, en su caso, las sanciones correspondientes.
Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno, cabrá la interposición de recurso en los términos previstos en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 66.
1. INICIACIÓN. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno; o en virtud de denuncia firmada por un veterinario colegiado o por un tercero con interés legítimo. El órgano disciplinario competente, al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidirá, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones o la incoación de expediente, designando, en ese momento, a un Instructor de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
En el desarrollo de la competencia corporativa de la determinación en los estatutos particulares de cada colegio del procedimiento disciplinario, el plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento disciplinario no excederá de un año y se computará desde la adopción del acuerdo de iniciación hasta la notificación o el intento de notificación al expedientado/a de la resolución que ponga fin al procedimiento, todo ello sin perjuicio de los ulteriores recursos.
No obstante a criterio del órgano disciplinario, previamente podrá abrir un periodo de información previa e investigación, a fin discernir si concurren indicios racionales de infracción, averiguar la identidad de los presuntos infractores, etc., pudiendo pedir informes y documentación a los interesados, colegiados reclamados y terceros, sin que su resultado pueda formar parte del expediente disciplinario en el caso que se acuerde su incoación conforme el punto anterior, salvo en lo referente a la identificación del presunto infractor. Con el resultado de esta información o investigación previa, el órgano disciplinario acordará la apertura del procedimiento disciplinario o el archivo de las actuaciones sin más trámite.
Son causas de abstención o recusación las previstas en la legislación administrativa vigente. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento de Instructor será comunicado al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho, dentro del plazo de ocho días desde el siguiente al recibo de la notificación.
• INSTRUCCIÓN. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el Instructor propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de cargos habrán de indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos; la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta; la sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la misma, así como la identidad del órgano competente para imponer la sanción. Se concederá al expedientado un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación para que pueda contestar por escrito, formulando el oportuno pliego de descargos y proponiendo en la prueba que estime pertinente para su defensa.
En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al Instructor la práctica de las que, habiendo sido propuestas, estime oportunas o las que el mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente.
• RESOLUCIÓN. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el Instructor lo elevará, con la correspondiente propuesta de resolución, al órgano disciplinario ante el cual se concederá al expedientado nuevo trámite de audiencia, por el mismo plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho. El Instructor no podrá intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario.
El órgano encargado de resolver, antes de dictar resolución, mediante acuerdo motivado, podrá devolver al Instructor el expediente para la práctica de las diligencias que sean imprescindibles para la adopción de la resolución. En la práctica de nuevas diligencias podrá intervenir el interesado, si lo cree oportuno, debiendo comunicársele, en todo caso, el resultado de las mismas. Tras conocer el resultado de estas diligencias el interesado dispondrá de un plazo de ocho días para formular las alegaciones que a su derecho convengan en relación a tales diligencias.
La resolución, que será motivada, decidirá todas las cuestiones planteadas por el interesado y aquellas otras derivadas del procedimiento, debiendo notificarse al mismo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de los recursos a los que hubiere lugar, así como los plazos para interponerlos, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 67.- Las infracciones prescriben:
• Las leves: a los 6 meses.
• Las graves: al año.
• Las muy graves: a los 2 años.
Las sanciones prescriben:
1. Las leves: a los 6 meses.
2. Las graves: al año.
3. Las muy graves: a los 2 años.
Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación colegial expresa y manifiesta dirigida a investigar la presunta infracción y con conocimiento del interesado. Los plazos de prescripción de las sanciones comienzan a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de sanción interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.
La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones por la comisión de faltas leves, graves y muy graves se cancelarán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de la sanción de que se trate. En los casos de expulsión la Junta de Gobierno del Colegio podrá, transcurridos al menos tres años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado, para lo que habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo. La Junta de Gobierno, oído el Consejo General, decidirá acerca de la rehabilitación, en atención a las circunstancias de hecho concurrentes en el solicitante.
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN JURÍDICO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS
Artículo 68.
Los actos sujetos al Derecho Administrativo emanados del Colegio ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 69.
Contra los actos y resoluciones de la Junta de Gobierno, los acuerdos de la Mesa Electoral y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión cabrá interponer el recurso corporativo procedente de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española.
Artículo 70.
1. Los actos y resoluciones de la Asamblea General serán recurribles por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado a quien le afecte personalmente en la forma y términos previstos en el artículo anterior.
ii) El recurso será presentado ante el Colegio y deberá elevarse al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma o al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, según proceda, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación.
iii) Si la Junta de Gobierno entendiese que dicho acuerdo es gravemente perjudicial para los intereses del Colegio o concurre alguno de los supuestos del artículo 69 podrá al tiempo de formular el recurso, suspender inmediatamente la ejecución de aquel.
Artículo 71.
Los actos dictados por los órganos colegiales se presumen válidos y producirán efectos desde su adopción, salvo que deban ser notificados individualmente a un colegiado o grupo de colegiados por afectar a sus derechos e intereses legítimos, conforme a la legislación de procedimiento administrativo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS
Artículo 72.
1. Son nulos de pleno derecho cualesquiera actos de los órganos de gobierno de la Organización Colegial Veterinaria Española que incurran en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 73.- Memoria Anual.
1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
Artículo 74.- La disolución del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Santa Cruz de Tenerife será promovida por el propio Colegio, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de colegiados presentes en la reunión, convocada al efecto, siempre que concurra a la misma una tercera parte del total de los colegiados censados y requerirá la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, Corporación que habrá de decidir el lugar de incorporación de los colegiados tras la disolución de la Corporación.
TÍTULO VIII
EJERCICIO PROFESIONAL EN CLÍNICA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 75.- La clínica veterinaria de animales de compañía entendida como aquella modalidad del ejercicio de la profesión que se ocupa de las enfermedades y su prevención, del manejo, conducta, nutrición, selección genética, medicina preventiva y curativa, cirugía, rehabilitación y fisioterapia, identificación y peritaje de los perros, gatos y de otros animales de compañía y que puede comprender, adicionalmente, la comercialización de toda clase de productos destinados a la alimentación, el saneamiento, el adiestramiento y la prestación de servicios de higiene, se regirá por el Reglamento para el ejercicio profesional en clínica de animales de compañía aprobado por la Asamblea General de Presidentes de 11 de julio de 2015 del Consejo General o por norma de dicha entidad que lo modifique o sustituya.
Artículo 76.- Registro de Centros.
Para la inscripción en el Registro de Centros deberá presentarse solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Presidente del Colegio de la Profesión Veterinaria, acompañada de documento de identificación del titular y/o su representante, copia de la escritura de constitución del titular de la actividad en su caso, alta censal en actividades económicas y último recibo si debe abonarlo del Impuesto de Actividades Económicas u otro que venga a sustituirlo, licencia de apertura municipal u otro documento que venga a sustituirlo, en su caso, y en el supuesto de tratarse de Veterinario, alta y último recibo de cotización a la Seguridad Social, certificado de colegiación salvo que ya pertenezcan a este Colegio y listado de veterinarios que desarrollen su actividad profesional en el centro, con acreditación de su situación laboral/mercantil en el mismo, así como documento de designación de Director Técnico firmado por este y por el titular del establecimiento, salvo que coincidan en la misma persona.
Una vez recibida la solicitud, la Junta de Gobierno o la persona u órgano en que esta expresamente delegue, girará una visita de comprobación al establecimiento, redactando posteriormente un informe que se unirá al expediente.
El titular del establecimiento veterinario deberá colaborar con el Colegio Oficial para facilitar las inspecciones inicial y periódicas, según se considere por el Colegio sobre las condiciones de la práctica profesional, las condiciones del local o establecimiento, días y horas de actividad y los más adecuados para las inspecciones.
Las visitas de comprobación de los datos solicitados en relación a las condiciones requeridas para la inscripción en el Registro de Centros permitirán su calificación e informe a la Junta Directiva. La resolución de la inscripción deberá expresar la clasificación dada al establecimiento. La concesión de la autorización traerá consigo el derecho a usar la placa distintiva conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
La denegación de la inscripción será motivada, indicando las causas que impiden la concesión de la misma. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo. Podrá solicitarse nueva inscripción, subsanados los defectos o causas que impidieron la concesión de la primera autorización, pasados diez días hábiles de la notificación de la denegación, reiniciándose a partir de ese momento de nuevo los plazos referidos.
Artículo 77.- Se deberán comunicar al Colegio los cambios que se produzcan en relación a lo que fue inscrito en el Registro de Centros.
Artículo 78.- Acreditación de Centros Veterinarios.
El Colegio de la Profesión Veterinaria de Santa Cruz de Tenerife podrá establecer una placa o distintivo que acredite a los centros veterinarios de la provincia de Las Palmas que figuran debidamente inscritos en el Registro de Centros y Profesionales Veterinarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En lo no previsto en los previstos Estatutos será de aplicación lo previsto en los vigentes Estatutos del Consejo Regional y en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
Segunda.- Se autoriza a la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar los Reglamentos o Normas de Régimen Interior para el desarrollo y aplicación de estos Estatutos, siempre que se respeten las prescripciones contenidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Serán de aplicación los presentes Estatutos a la ejecución de los acuerdos que se hubieren adoptado con anterioridad a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y que a tal fecha no se hubiesen ejecutado.
Cualquier tipo de procedimiento iniciado antes de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los presentes Estatutos se regirá por los anteriores Estatutos hasta su total resolución. A los iniciados con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de estos Estatutos, les será de aplicación, en todo caso, lo previsto en los presentes Estatutos.
Los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la publicación de los presentes Estatutos se regirán por la normativa anterior, incluso en la sanción aplicable, si fuere el caso, que se aplicará.
Segunda.- Los cargos de la Junta Directiva y su mandato continuarán hasta la extinción normal de los mismos, conforme los Estatutos anteriores.
Tercera.- Habilitación para rectificación y subsanación de defectos. Se habilita y faculta expresamente a la Junta de Gobierno para la rectificación y subsanación de los defectos de legalidad que puedan ser apreciados por el órgano administrativo competente en el control de legalidad que lleve a efecto sobre los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor con plena eficacia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.