Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.- Resolución de 4 de junio de 2025, por la que se dispone la apertura del trámite de audiencia y del periodo de información pública en el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Técnica Artesanal Tradicional, de " La Técnica de La Roseta", en el ámbito de Canarias.

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Visto el expediente obrante en esta Dirección General de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Técnica Artesanal Tradicional, a favor de "La Técnica de La Roseta", en el ámbito de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución n.º 129/2023 (BOC n.º 90, 10.5.2023), de la extinta Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 19 de abril de 2023, se acuerda incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de Técnica Artesanal Tradicional de "La Técnica de la Roseta", en el ámbito de Canarias, así como publicar la Resolución de incoación y su anexo descriptivo en el Boletín Oficial de Canarias, anotar la incoación en el Registro de Bienes de Interés Cultural, y, finalmente, continuar la tramitación del procedimiento establecido en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante LPCC), y demás normativa vigente de aplicación.

Segundo.- Con fecha 12 de junio de 2023, se recibe en esta Dirección General escrito del Subdirector General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Deportes, informando que el bien referenciado fue inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, con el código preventivo de identificación n.º 30567, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

Tercero.- Por Resolución n.º 121/2025, de 7 de marzo, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, se acuerda solicitar los dictámenes preceptivos establecidos en la normativa vigente para el procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) inmaterial, en el ámbito de Canarias, y con categoría de Técnica Artesanal Tradicional, a favor de "La Técnica de La Roseta" y, al mismo tiempo, suspender el cómputo del plazo del procedimiento administrativo, fijado en veinticuatro meses, hasta la recepción de los dictámenes solicitados, indicando que la suspensión no podrá exceder, en ningún caso, de tres meses.

La citada Resolución n.º 121/2025, de 7 de marzo, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, fue notificada ese mismo día a los interesados en el expediente administrativo: el Cabildo de Tenerife, el Cabildo de Lanzarote, el Ayuntamiento de Teguise, el Ayuntamiento de La Orotava, el Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, la Asociación de Mayores La Roseta y la Asociación Cultural Agrosetas Lanzarote.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la mencionada Ley 11/2019, de 25 de abril, y en relación con el contenido del artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se solicitaron dictámenes preceptivos a las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria, y al Museo de Artesanía Iberoamericana de Tenerife, con fecha de 7 de marzo de 2025, quedando el cómputo del plazo del procedimiento suspendido desde el día 7 de marzo de 2025, hasta la fecha de recepción del último de los dictámenes preceptivos solicitados.

Quinto.- Con fecha 12 de marzo de 2025 y n.º de Registro 497604/2025, se recibe informe emitido Museo de Artesanía Iberoamericana de Tenerife; y con fecha 4 de junio de 2025 y n.º de Registro 1086124/2025, se recibe informe emitido por la Universidad de La Laguna.

Sexto.- Con fecha 4 de junio de 2025, se emite la Resolución n.º 304/2025, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, por la que se acuerda levantar la suspensión del cómputo del plazo administrativo para resolver y notificar el procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural de "La Técnica de la Roseta", acordada por Resolución n.º 121/2025, de 7 de marzo.

Como consecuencia de la suspensión del plazo y posterior levantamiento de esa suspensión, el plazo de resolución del presente procedimiento permaneció suspendido desde el día 7 de marzo de 2025, fecha de solicitud de informes preceptivos, hasta el día 4 de junio de 2025, fecha de recepción del último de los informes preceptivos solicitados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la LPCC.

A estos hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, establece en su artículo 30.1 que "La instrucción y tramitación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural corresponderá a la Administración pública que haya iniciado el procedimiento. La tramitación incluirá audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública, debiendo recabarse, asimismo, el dictamen de, al menos, dos de las instituciones consultivas previstas en la presente ley".

Segundo.- El Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, dispone en su artículo 9 que "Sin perjuicio de la facultad de los interesados de aducir alegaciones y aportar documentos en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, emitidos los informes a que se alude en el artículo anterior, y antes de redactar la propuesta de resolución, se dará vista del expediente a los interesados por un plazo de quince días, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes".

El artículo 10 del mismo Decreto señala que, "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en todo caso, se abrirá, simultáneamente al trámite de audiencia, un periodo de información pública por un plazo de veinte días, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias".

Tercero.- Resultan de aplicación los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regulan, respectivamente, el trámite de audiencia y el periodo de información pública.

Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos de general y común aplicación, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Abrir un trámite de audiencia a los interesados en el presente procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Técnica Artesanal Tradicional, de "La Técnica de La Roseta" (Lanzarote), concediendo un plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, a fin de que puedan examinar el expediente; formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Durante dicho plazo, el expediente estará disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica:

Enlace: https://colabora.gobiernodecanarias.org/s/RQMn64bqEfpXkie

Contraseña: eQfW3jqbQQ

Las observaciones, alegaciones y consultas deberán ser dirigidas a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, y su presentación podrá hacerse a través de cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública, simultáneamente con el trámite de audiencia, por un plazo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a fin de que cualquier persona interesada pueda examinar el expediente relativo a la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Técnica Artesanal Tradicional, de "La Técnica de La Roseta" y formular las observaciones o alegaciones que estime oportunas. Para ello se podrá visitar la dirección electrónica mencionada anteriormente.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la misma ley.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2025.- El Director General de Cultura y Patrimonio Cultural, Miguel Ángel Clavijo Redondo.

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