Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de mayo de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre Gestión del Medio Rural de Canarias y Spring Hoteles.

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Suscrito el Convenio de Cooperación entre la Gestión del Medio Rural de Canarias y Spring Hoteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Canarias, a 27 de mayo de 2025.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS Y SPRING HOTELES.

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Antonio Alonso Barreto, mayor de edad, provisto de DNI *********, actuando en nombre y representación según el poder n.º 2520 de Protocolización de Acuerdos Sociales otorgado por la mercantil Gestión del Medio Rural de Canarias, Sociedad Anónima Unipersonal, ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notaria del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, en calidad de Consejera delegada de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., provista del CIF A38075750 y domicilio a los efectos del presente en Polígono el Mayorazgo, calle Jesús Hernández Guzmán, n.º 2, planta C, Santa Cruz de Tenerife (en adelante, "GMR Canarias").

Y de la otra, D. Miguel Villarroya Adell, mayor de edad, provisto de DNI *********, en calidad de Apoderado, actuando en nombre y representación del grupo hotelero con marca comercial "Spring Hoteles", compuesto por las siguientes sociedades:

- Aparthotel Nautilus, S.A. (nombre comercial Hotel Bitácora), con CIF A38033494, domiciliada en calle California, n.º 1, 38660, Playa de Las Américas, en virtud de poder notarial otorgado el 14 de marzo de 2013 ante el Notario de Barcelona D. Tomás Giménez Duart, con n.º 722 de su protocolo.

- Neptuno Turística, S.A. (nombre comercial Hotel Vulcano), con CIF A38033502, domiciliada en Avenida Antonio Domínguez Alfonso, n.º 8, 38660, Playa de Las Américas, en virtud de poder notarial otorgado el 14 de marzo de 2013 ante el notario de Barcelona D. Tomás Giménez Duart, con n.º 724 de su protocolo.

- Arona Gran Hotel, S.A.U. (nombre comercial Arona Gran Hotel), con CIF A38501482, domiciliada en Avenida Juan Carlos I, n.º 38, 38650, Los Cristianos, en virtud de poder notarial otorgado el 14 de marzo de 2013 ante el Notario de Barcelona D. Tomás Giménez Duart, con n.º 726 de su protocolo.

Ambos se reconocen capacidad suficiente y legitimación para establecer el siguiente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

1.- GMR Canarias es una sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias. En la actualidad, es medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se reconoce en el Decreto 188/2001, del 15 de octubre, con el que se determina su finalidad de servir como instrumento para la ejecución de la política agropecuaria y pesquera del Gobierno de Canarias. Su misión es la mejora del sector primario en línea con las estrategias de dicha institución, y sus actividades fundamentales se desarrollan en dos vertientes:

1. Comercialización y promoción de productos canarios.

2. Transferencia técnica al sector para profesionalizarlo y hacerlo más competitivo.

2.- Que, como comercializador, GMR Canarias es la mayor plataforma de productores agroindustriales de Canarias. Un instrumento que permite aunar esfuerzos y buscar soluciones conjuntas que hagan posible que las elaboraciones de alrededor de doscientos pequeños productores locales accedan a mercados complejos.

3.- Que, igualmente, GMR Canarias está comprometido con la recuperación de productos de medianía singulares y, por ello, junto a otras instituciones, desarrolla distintos programas para mantener producciones y promover nuevos cultivos que mejoren la renta agraria de los productores y nuestra capacidad de autoabastecimiento como región.

4.- Que GMR Canarias ha sido designado como ejecutor del Proyecto "Crecer Juntos" del Gobierno de Canarias, gestor de la marca "Volcanic Xperience", encaminada a promocionar los productos canarios entre nuestros visitantes y a impulsar una imagen de Canarias como destino enogastroturístico, generador de mayor valor para nuestras islas y sus subsectores.

5.- Que en este contexto el Gobierno de Canarias, a través de GMR Canarias, está implicado en una estrategia de comercialización y promoción de los productos canarios en territorio peninsular, de manera que se convierta en un espacio comercial donde encontrar alguno de nuestros productos fuera de Canarias.

6.- Que es de interés de ambas partes colaborar conjuntamente en la realización de proyectos y nuevas experiencias prácticas que acerquen los productos agrarios de Canarias a los consumidores de mercados locales y peninsulares.

Que, en virtud de todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad a las siguientes estipulaciones.

ESTIPULACIONES
Primera.- Título competencial.

A los efectos de lo prescrito en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el cual se regula la actividad convencional de Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes del presente Convenio lo signan con fundamento de las siguientes competencias:

En lo que se refiere a GMR Canarias, al ser empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia, el apartado a) del artículo 7 de sus estatutos atribuye a GMR Canarias, como parte de su objeto social, el "coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria y de pesca del Gobierno de Canarias. La ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo de Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de la misma, o por encargo de cualquier administración pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias", y el apartado c), "La comercialización de los productos agrarios originarios de Canarias; en especial los de nuevo desarrollo".

Por otra parte, Spring Hoteles, grupo empresarial dedicado al sector turístico, de reconocido prestigio en España, constituye un referente de la comercialización de productos y servicios turísticos de alta calidad en Canarias, caracterizándose por su compromiso con la excelencia, la sostenibilidad y la promoción de los valores locales, incluyendo la gastronomía y los productos agroalimentarios canarios, a través de sus establecimientos hoteleros de prestigio.

Segunda.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es potenciar la promoción, comercialización y venta de los productos canarios en nuestro mercado autonómico y peninsular, de forma que estos productos autóctonos puedan ser más conocidos, valorados y demandados por sus características intrínsecas. Con ello, se pretende favorecer la apertura de mayores posibilidades de crecimiento económico para nuestras empresas agropecuarias y se pretende también posibilitar un mayor crecimiento en el empleo de estas, y en la calidad, reconocimiento y prestigio de sus productos, como una seña más de nuestra identidad.

Tercera.- Acciones.

Las acciones a desarrollar con motivo del presente proyecto a las que vienen obligadas a realizar las comparecientes en lo que respectivamente se especifican, se desarrollará según las siguientes líneas:

1.- Comercialización. Ambas partes se comprometen a trabajar colaborativamente para fomentar la comercialización de los productos locales tanto en los mercados locales como peninsulares, entendiendo la singularidad de estos y las dificultades añadidas que los mismos tienen por sus circunstancias de producción para llegar a los consumidores en igualdad de oportunidades.

2.- Acciones de promoción. Paralelamente se establece el compromiso por parte de GMR Canarias de llevar a cabo acciones de promoción e identificación de los productos canarios, con el objetivo de ponerlos en valor e incrementar su demanda potencial, tanto en el ámbito local como en el mercado peninsular.

3.- Acciones de innovación. Spring Hoteles se ofrece como socio estratégico para poner en marcha iniciativas o pruebas piloto de todo tipo que contribuyan a incentivar el consumo de productos canarios, con el objetivo final de ayudar a diversificar la economía canaria y a generar nuevas fuentes de riqueza en nuestra sociedad y un desarrollo sostenible.

Cualquier servicio que, con ocasión de la ejecución del presente Convenio, GMR Canarias precisase, será objeto de adjudicación de conformidad con lo previsto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen a nuestro ordenamiento las Directivas Comunitarias 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Corresponderá a Spring Hoteles:

• Fomentar la comercialización de productos canarios en los centros de la empresa de Canarias y Península.

• Facilitar el acceso de los productos canarios a los lineales, sensible a las dificultades especiales y características derivadas de la condición de territorio ultraperiférico.

• Impulsar el conocimiento sobre producto local canario entre los trabajadores responsables de la comercialización.

• Impulsar la promoción de los productos locales canarios.

• Fomentar la realización de pruebas piloto o actividades innovadoras con GMR Canarias en cualquier ámbito donde se demande que favorezcan la degustación, venta y consumo de productos canarios a través de GMR Canarias.

Por su parte, corresponderá a GMR Canarias:

• Desarrollará la actividad de comercializador de productos canarios.

• Impulsará acciones de promoción de los productos canarios dentro y fuera de la tienda, tanto en Canarias como en península.

• GMR Canarias proporcionará formación o acciones que favorezcan el acercamiento y el conocimiento de los productos canarios entre los trabajadores de Spring Hoteles.

Quinta.- Condiciones económicas.

La materialización del presente Acuerdo Marco no implica la aportación económica para las partes más allá de su propia actividad.

Sexta.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor desde el día de su firma y se extinguirá trascurrido 1 año desde su concertación.

El presente Convenio se prorrogará automáticamente por periodos anuales de duración, siempre que, con una antelación de al menos dos meses a la fecha de finalización del Convenio, cualquiera de las partes no se haya dirigido a la otra con comunicación escrita, fehaciente y expresa, manifestando su voluntad de dar por terminado el Convenio a su vencimiento.

Séptima.- Extinción.

El presente Convenio quedará resuelto si se diere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por mutuo acuerdo entre las partes.

2. Por cumplimiento del término pactado o de cualquiera de sus prórrogas mediante notificación fehaciente de la denuncia del Convenio Marco de cualquiera de las partes a la otra, según se indica en el presente Convenio Marco.

3. Cuando la otra parte hubiere incumplido total o parcialmente cualquiera de las obligaciones legal o contractualmente establecidas.

4. Que la otra parte solicite una moratoria o suspensión de pagos, o se declare en quiebra o presente escrito pidiendo ser declarada en quiebra, o reduzca su solvencia, o se produzca una modificación en la composición de su accionariado.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Octava.- Comisión de Control.

Ambas partes designarán, cada una de ellas, a dos representantes para que formen parte de la Comisión de Control de ejecución del presente Convenio, cuya función principal será la de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio. Dicha Comisión se reunirá al menos en dos ocasiones en el curso de la ejecución del presente Convenio con el fin de asegurar el buen término y ejecución de este o bien a instancia de cualquier da las partes con un mínimo de antelación de tres días de antelación al momento en el que se pretenda celebrar dicha reunión. Los miembros de la Comisión podrán ser asistidos en las reuniones de estos por el personal técnico que consideren necesario. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Régimen jurídico.

1. Ley aplicable. Las partes acuerdan someter el presente Acuerdo a la Ley Española.

2. Fuero. Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles, acuerdan someter cualquier diferencia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente contrato, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

3. Notificaciones. Salvo que este Convenio establezca expresamente otra cosa, todos los avisos y notificaciones u otros comunicados que puedan o deban cursarse en relación con lo estipulado en este Convenio se cursarán por escrito y se enviarán por correo certificado y debidamente franqueado a las direcciones respectivas que figuran al inicio de este contrato para cada una de las partes. A los efectos de recibir tales avisos o comunicados, cualquiera de las partes podrá cambiar la antedicha dirección mediante notificación cursada a la otra parte con sujeción a lo estipulado en esta cláusula.- Por GMR Canarias, Juan Antonio Alonso Barreto, Consejero Delegado.- Por Spring Hoteles, Miguel Villarroya Adell, Apoderado.

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