ORDEN de 22 de mayo de 2025, por la que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
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Visto el expediente tramitado por la Secretaría General Técnica para la aprobación del Plan de Medidas Antifraude en el ámbito de actuación de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la correspondiente Propuesta de la Secretaría General Técnica, procede exponer las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU como un instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus, y a tal fin creó el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Su artículo 22.1 establece que los Estados miembros, al ejecutar el Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos, en relación con las medidas financiadas, se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Segunda.- De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR, deberá disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
En cumplimiento de lo anterior, por Acuerdo del Gobierno, de 3 de febrero de 2022, se aprueba el Plan de medidas antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR ( BOC n.º 38, de 23.5.2022).
Tercera.- Posteriormente, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado realiza una Guía de Medidas Antifraude que, como elemento de ayuda para la evaluación de riesgos, ofrece una matriz de riesgos en su Anexo I que incluye las instrucciones para su aplicación.
A fin de incorporar los aspectos que se encuentran recogidos con mayor alcance en la Guía elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, y que afectarían al apartado 2.1.7 del Plan de Medidas Antifraude y su Anexo V, se modifica el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR, mediante Acuerdo de Gobierno, de 5 de mayo de 2022 (BOC n.º 97, de 18.5.2022).
Cuarta.- El Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público dispone y desarrolla una serie de medidas que persiguen garantizar en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de derecho público, que los fondos del PRTR recibidos se utilicen ajustándose a la normativa de aplicación, con especial atención a la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses.
El referido Plan contiene una serie de medidas de carácter general que deben ser aplicadas de manera coordinada y homogénea por parte de los diferentes órganos gestores y ejecutores del Gobierno de Canarias y otras medidas de carácter específico que, atendiendo a las particularidades de los proyectos y aplicaciones, deben considerarse a efectos de evitar riesgos particulares y específicos. En este sentido se manifiesta el Plan de Medidas Antifraude del Gobierno de Canarias, en su apartado primero, dedicado al Objeto y Alcance, que dispone que las diferentes consejerías, y el resto de entidades de la administración autonómica participantes en el PRTR deberán adaptar el presente Plan a su ámbito de actuación.
Quinta.- En sesión celebrada el día 18 de marzo de 2024, se adopta por el Gobierno de Canarias el Marco estructural para la prevención, supervisión y seguimiento contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que se acuerda: "Manifestar el compromiso del Gobierno en la lucha contra el fraude y la corrupción y, en correspondencia con ello, mandatar a los Departamentos competentes por razón de la materia, a preparar el marco regulador del modelo organizativo autonómico para la prevención, seguimiento y control del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público, en aras a atender las recomendaciones europeas y nacionales, así como las de la Audiencia de Cuentas de Canarias".
En cumplimiento de lo anterior, se aprueba el Decreto 1/2025, de 29 de enero, por el que se aprueba la estructura organizativa y el régimen de actuación contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de ejecución y gestión de los fondos adscritos al PRTR (BOC n.º 25, de 5.2.2025).
La disposición adicional quinta del citado Decreto 1/2025, de 29 de enero, atribuye a los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a los organismos públicos y entidades que ejecuten fondos del PRTR, el deber de elaborar un plan específico de medidas antifraude, corrupción y los conflictos de interés en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Decreto.
En su virtud, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el Plan de Medidas Antifraude para el ámbito de actuación de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, que figura como anexo a la presente Orden.
Segundo.- Dar traslado de la Orden a la Unidad Antifraude, UAP Apoyo a la gestión, seguimiento de los fondos «Next Generation EU» y lucha contra el fraude a todos los centros directivos del Departamento, así como a las entidades de derecho público adscritas a esta Consejería, a los efectos de su conocimiento.
Tercero.- Publicar la Orden en el Boletín Oficial de Canarias y el portal web de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la titular del Departamento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la notificación o publicación del presente acto, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
ANEXO
PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA
GOBIERNO DE CANARIAS
1. OBJETO Y ALCANCE.
1.1. Antecedentes.
1.2. Concepto y definiciones.
1.2.1. Intereses financieros de la Unión Europea.
1.2.2. Fraude.
1.2.3. Corrupción.
a) Corrupción activa.
b) Corrupción pasiva.
1.2.4. Conflicto de intereses.
1.2.5. Doble financiación.
1.2.6. Irregularidad.
1.2.7. Control de gestión nivel I.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
3. RESPONSABLES DEL PLAN.
3.1. Persona titular de la Consejería.
3.2. Persona titular de la Secretaría General Técnica.
3.2.1. Unidad específica para la gestión y coordinación de las medidas del plan antifraude.
3.2.2. Unidad específica de gestión y coordinación de las medias del plan antifraude del sector público institucional y estimativo.
3.3. Órganos ejecutores.
4. MEDIDAS QUE CONFORMAN EL PLAN ANTIFRAUDE.
4.1. Prevención.
4.1.1. Desarrollo de una cultura ética.
4.1.2. Formación y concienciación.
4.1.3. Unidad antifraude.
4.1.4. Conflicto de intereses.
4.1.4.1. Prevención del conflicto de intereses.
4.1.4.2. Registro de situaciones de conflicto de interés.
4.1.5. Reparto claro de funciones y responsabilidades en actuaciones de gestión, control y pago.
4.1.6. Identificación del perceptor final de los fondos.
4.2. Detección.
4.2.1. Evaluación inicial del riesgo de fraude (matriz de riesgo).
4.2.2. Lista de comprobación de los indicadores de riesgo (banderas rojas).
4.2.3. Canal de denuncias.
4.3. Corrección.
4.4. Persecución.
4.4.1. Protocolo.
4.4.2. Información reservada y expediente disciplinario.
5. RIESGO CON TRATAMIENTO DIFERENCIADO.
5.1. Conflicto de intereses.
5.1.1. Acción inicial por parte de los empleados y las empleadas públicas que participen en los procedimientos.
5.1.2. Acción por parte de terceras personas que detecten riesgo de conflicto de intereses, inicialmente o de forma sobrevenida.
5.1.3. MINERVA.
5.1.4. Otras formas de comprobación de la información.
5.2. La doble financiación.
5.2.1. Medidas de prevención.
5.2.1.1. Declaración de ausencia de doble financiación.
5.2.1.2. Identificación de las fuentes de financiación.
5.2.2. Medidas de detección.
5.2.3. Medidas correctoras.
6. PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR QUE NO SE PRODUCEN IMPACTOS NEGATIVOS SIGNIFICATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE (DNSH).
7. SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ESPECÍFICO DE MEDIDAS ANTIFRAUDE.
8. ANEXOS DEL PLAN ESPECÍFICO DE MEDIDAS ANTIFRAUDE.
- ANEXO I. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS Y LAS EMPLEADAS PÚBLICOS.
- ANEXO II. CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LOS ALTOS CARGOS O ASIMILADOS.
- ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CONTRA EL FRAUDE, LA CORRUPCIÓN, LOS CONFLICTOS DE INTERÉS Y LA DOBLE FINANCIACIÓN.
- ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI).
- ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR). BENEFICIARIOS, CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
- ANEXO VI. MODELO DE CONFIRMACIÓN DE LA AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS.
- ANEXO VII. LISTADO DE BANDERAS ROJAS.
1. OBJETO Y ALCANCE.
El objeto del presente documento es establecer un Plan Específico de Medidas Antifraude que, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y en el marco de las actuaciones que en ella se desarrollan, sirva como herramienta de prevención, detección y, en su caso, de corrección del fraude en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) ampliando los requerimientos mínimos recogidos en el artículo 6.5 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la "Guía para la aplicación de medidas antifraude
en la ejecución del PRTR" emitida por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión han realizado las instituciones de la Unión Europea.
En virtud de ello el objetivo principal es concretar las medidas de control del riesgo que implicarían un perjuicio a los intereses financieros de la Unión Europea en la ejecución de los fondos MRR en el ámbito de esta Consejería.
El presente Plan es un instrumento de planificación vivo y flexible, lo que permitirá su modificación conforme puedan dictarse instrucciones, normativa o guías para la aplicación de los planes de medidas antifraude, de esta forma estará en continua revisión en relación a cada una de las actuaciones planteadas en la lucha contra el fraude para perfeccionarlas.
1.1. ANTECEDENTES.
1.º) El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU (NGEU), un instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por la pandemia del COVID-19. El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante MRR), establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, es un Fondo de gestión directa de la CE y uno de los principales recursos financieros creados en el marco del programa Next Generation EU, articulado a través de la concesión de subvenciones y préstamos para apoyar reformas e inversiones en los Estados miembros de la UE para lo cual cada estado miembro ha programado su propio Plan de Recuperación y Resiliencia.
2.º) El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia impone a cada Estado miembro la obligación de que al ejecutar el Mecanismo se adopten las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. De este modo, los Estados miembros deben velar por que la utilización de los fondos se ajuste al derecho aplicable de la Unión, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
3.º) El 16 de junio de 2021, la Comisión Europea aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) presentado por España; en el apartado 4.6. Control y auditoria, se diseña un sistema de control que descansa sobre dos pilares fundamentales y tres niveles de control.
El primero de sus pilares es un sistema totalmente diferente del que ha venido resultando de aplicación respecto de los fondos estructurales y resto de fondos europeos de gestión compartida, en la medida que el propio Plan se separa de la gestión de estos fondos europeos. Ahora, la finalidad principal del control será la fiabilidad de los hitos y objetivos, así como prevenir y, en su caso, poner de manifiesto y corregir las irregularidades relativas al fraude, la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación.
El segundo es que el sistema de control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) va a descansar en los sistemas de control ya existentes en las Administraciones públicas españolas, empleando herramientas, procedimientos y organismos responsables ya presentes en el funcionamiento ordinario de las mismas, pero reforzando y adaptando su enfoque.
El control diseñado por el Plan se articula en tres niveles: el control interno del órgano ejecutor (Nivel 1), el control interno encomendado a unidades u órganos independientes funcionalmente de la gestión de nivel 1, centrado en el control ex ante de legalidad (Nivel 2) y el control de la auditoría y los controles ex post nacionales (Nivel 3), que se corresponden con los apartados 4.6.1, 4.6.2 y 4.6.3 del PRTR.
El PRTR determina que el primer nivel de control opera fundamentalmente en el ámbito de cada órgano encargado de la ejecución de una actuación enmarcada en el MRR y constituye el control primario y básico de cualquier actividad administrativa, que debe dar seguridad sobre el cumplimiento de los requisitos legales, de objetivos y de buena gestión financiera exigidos.
El marco normativo aplicable para la ejecución del PRTR, ya incorpora regulaciones tendentes a evitar el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación. Especialmente trascendente es la regulación en la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley General de Subvenciones, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Este marco regulatorio preexistente conforma unos pilares sólidos en la lucha contra el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación que, no obstante, es necesario adaptar para que el tratamiento de los riesgos de fraude cumpla con las exigencias comunitarias.
Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las Administraciones Públicas deben adaptar los procedimientos de gestión y el modelo de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR y la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.º) Ante la necesidad de configurar y desarrollar un Sistema de Gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas del PRTR se aprueba la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, estableciendo los procedimientos e instrumentos necesarios para asegurar la coordinación y seguimiento del mismo, incorporándose en este un Glosario de términos con la finalidad de facilitar la interpretación uniforme del sistema de gestión, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Entre las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6, ordenando un refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y establece la necesidad de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de medidas antifraude.
5.º) En cumplimiento de ese mandato, el Gobierno de Canarias aprobó, en sesión celebrada el 3 de febrero de 2022, el texto del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la ejecución de los Fondos del MRR, que se publica en 23 de febrero de 2022 en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 38), que posteriormente es modificado el 5 de mayo de 2022 mediante Acuerdo de Gobierno de Canarias (BOC n.º 97, de 18 de mayo).
6.º) Mediante Decreto 1/2025, de 29 de enero, por el que se aprueba la estructura organizativa y el régimen de actuación contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de ejecución y gestión de los fondos adscritos al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establece la planificación del sistema de control que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aplicará en el ámbito de la ejecución y gestión del PRTR.
El apartado 1 del PRTR, al referirse a su alcance señala que, aunque las medias recogidas en el mismo son de aplicación a toda la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a sus organismos autónomos y entidades de derecho público vinculada o dependientes, las diferentes consejerías y el resto de entidades de la administración autonómica participantes en el PRTR deberán adaptar el plan a su realidad y/o ámbito de actuación.
En este sentido, el presente Plan Específico de Medidas Antifraude de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura contiene las medidas que la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, determina que son de aplicación obligatoria para los órganos gestores, siendo esas: la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, la Guía para la aplicación de Medidas Antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude incorporando, asimismo, las medidas recogidas en el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que giran en torno a los cuatro elementos clave del denominado "ciclo antifraude": prevención, detección, corrección y persecución.
1.2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES.
La determinación de los comportamientos que han de ser prevenidos, detectados y en su caso corregidos en el ámbito de la ejecución del PRTR del Departamento y en los encargos efectuados a sus medios propios se precisa exponer las definiciones de fraude, corrupción, conflicto de interés, doble financiación, irregularidad y lo que implica el control interno de gestión o nivel 1, de conformidad con las definiciones recogidas en el artículo 3 del Acuerdo de Financiación del PRTR, suscrito entre el Reino de España y la Comisión Europea, así como las recogidas en los artículos 3 y 4 de la Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (en adelante Directiva PIF), la cual ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y en la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del PRTR del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
1.2.1. Intereses financieros de la Unión Europea.
Están constituidos por todos los ingresos, gastos y activos cubiertos por, adquiridos a través de, o adecuados a el presupuesto de la Unión y a los presupuestos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión creados de conformidad con los Tratados u otros presupuestos gestionados y controlados directa o indirectamente por ellos.
1.2.2. Fraude.
Tras la transposición de la Directiva PIF, para hechos cometidos a partir del 13 de marzo de 2019, se entiende por fraude en las subvenciones o ayudas procedentes de la Unión Europea las infracciones tipificadas en el artículo 308 del Código Penal, por importe superior a 10.000 euros consistentes en las siguientes conductas dolosas:
1. La obtención fraudulenta de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las circunstancias que hubiesen impedido la concesión (el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, o el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tengan por efecto la malversación o la retención infundada de fondos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre).
2. La desviación de los fondos recibidos aplicándolos a fines distintos de aquellos para los que la subvención o ayuda fue concedida (el uso indebido de esos fondos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial).
1.2.3. Corrupción.
En términos de la Directiva PIF, la corrupción se asimila al delito de cohecho previsto en el Código Penal en los artículos 419 a 427 bis, siempre que perjudique o pueda perjudicar a los intereses financieros de la Unión.
El delito de corrupción comprende:
a) Corrupción activa. La acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
b) Corrupción pasiva. La acción de una autoridad o empleado público, que directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
1.2.4. Conflicto de intereses.
Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes públicos y demás personas que participan en la ejecución pública presupuestaria, con pleno respeto a la Ley y al Derecho, se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal afectando, como posibles actores en el mismo, a las empleadas y empleados que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna de estas funciones así como a aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar a favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE.
La apreciación de la posible concurrencia de una causa de conflicto de interés exige necesariamente su examen previo a que se resuelva la actuación administrativa instruida. En tal sentido, todo empleado o empleada pública al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias debe:
• Abstenerse, de acuerdo con el procedimiento previsto legalmente, de adoptar cualquier medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses personales y los intereses públicos que gestione, y, de forma particular, los de la Unión en cuanto se trate de la gestión de proyectos que cuenten con financiación de la Unión Europea.
• Adoptar las medidas oportunas para hacer frente a las situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de interés.
El procedimiento en caso de apreciación de un conflicto de interés seguirá principalmente lo dispuesto en el Decreto 1/2025, de 29 de enero, por el que se aprueba la estructura organizativa y el régimen de actuación contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de ejecución y gestión de los fondos adscritos al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y el Decreto 91/2024, de 24 de junio, por el que se crea y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, y demás normas que se actualicen.
1.2.5. Doble financiación.
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento del MRR, se produce doble financiación cuando las reformas y proyectos de inversión están financiados por el Mecanismo y simultáneamente por otro Instrumento de la Unión, comprendiendo todos los programas ya sean de gestión compartida o bien, por el MRR y simultáneamente por subvenciones y ayudas nacionales, siempre que cubran el mismo gasto o coste.
Al respecto, el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 recoge en su artículo 190, apartado 1, letra d), el mismo principio de prohibición de la doble financiación. Adicionalmente, el Plan de Recuperación amplía el concepto de doble financiación a la concurrencia de fondos procedentes de subvenciones nacionales con la financiación del Mecanismo.
1.2.6. Irregularidad.
De conformidad con el artículo 1.2. del Reglamento (CE Euratom) 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (Reglamento PIF), el concepto de irregularidad se define como "(...) toda infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a un acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades Europeas o a los presupuestos administrados por estas, ya sea mediante la reducción o la pérdida de los ingresos devengados de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido".
1.2.7. Control interno de gestión o nivel 1.
En el contexto del Plan de Recuperación, el control interno de gestión o de nivel 1 podría definirse como el conjunto de procedimientos, prácticas y medidas adoptadas por las entidades decisoras, ejecutoras y gestoras para garantizar la legalidad de las operaciones, el cumplimiento de hitos y objetivos y la aplicación de los principios de buena gestión financiera, que a su vez deben incorporar medidas que permitan la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés y evitar la doble financiación, incluyendo la evaluación de tales riesgos.
En la anterior definición queda incluida la utilización de los sistemas informáticos de gestión y seguimiento de los hitos y objetivos establecidos para cada componente del PRTR, que a su vez permiten la identificación de los perceptores finales de los fondos, los contratistas y subcontratistas, así como los titulares reales en el caso de que los perceptores finales, los contratistas o subcontratistas sean personas jurídicas.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura se extiende a los proyectos y actuaciones aprobados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en los que participen los órganos ejecutores, la UAP de Apoyo a la gestión, seguimiento de los fondos «Next Generation EU» y lucha contra el fraude, y la Oficina de gestión de fondos estructurales UE, así como cualquier otro órgano administrativo de la Consejería que participe en la ejecución de dichos proyectos y actuaciones, a través de contratación pública, de otorgamiento de subvenciones y de encargos a medios propios.
Sin perjuicio de lo anterior, todo organismo de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura que, de forma directa o indirecta, participe en cualquier inversión incluida en PRTR, aplicará las medidas previstas en este Plan, incluidas las entidades de derecho público, así como las sociedades mercantiles públicas vinculadas o adscritas a la Consejería que participen en la gestión o ejecución de los fondos adscritos al PRTR, las cuales han de contener dentro de su organización una unidad específica encargada de prevenir, detectar, corregir y denunciar las posibles conductas fraudulentas, de corrupción, los conflictos de interés y doble financiación emitiendo anualmente a la unidad administrativa antifraude del Departamento un informe con las principales actuaciones practicadas y los resultados obtenidos.
3. RESPONSABLES DEL PLAN.
La gestión de la política antifraude del Departamento en el ámbito de la ejecución de los fondos del PRTR se efectuará por los perfiles y con las funciones que a continuación se detallan:
3.1. Persona titular de la Consejería: la persona titular del Departamento es la máxima responsable de la política antifraude de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y aprueba:
a) El Plan de Medidas Antifraude, así como las futuras actualizaciones del mismo.
b) La Declaración institucional contra el fraude de conformidad con el modelo vigente en el actual Plan de Medidas Antifraude del Gobierno de Canarias.
3.2. Persona titular de la Secretaría General Técnica.
La persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento será la responsable de llevar a cabo la canalización de forma centralizada de los expedientes de riesgo de fraude, corrupción, conflicto de interés o doble financiación de las entidades ejecutoras de los fondos vinculados al PRTR, así como realizar las tareas propias del control interno de dichas entidades ejecutoras, para ello, el Decreto 1/2025, de 29 de enero, en su artículo 3 mandata de forma expresa la obligación de constituir una Unidad Antifraude adscrita a dicho Centro Directivo.
Además, de conformidad con el artículo 9 del citado Decreto 1/2025, de 29 de enero, tiene la consideración de vocal en el Comité Antifraude.
3.2.1. Unidad específica para la gestión y coordinación de las medidas del plan antifraude.
La UAP Apoyo a la gestión, seguimiento de fondos «Next Generation EU» y lucha contra el fraude es la unidad administrativa provisional adscrita a la Secretaría General Técnica que asume las funciones que el artículo 5 del Decreto 1/2025, de 29 de enero, determina de forma expresa para las unidades antifraude, siendo estas las siguientes:
a) Supervisar y realizar un seguimiento del funcionamiento regular y de la correcta aplicación y eficacia de las medidas de prevención, detección y corrección en relación con los riesgos identificados, detectando vulnerabilidades y proponiendo acciones.
b) Garantizar la difusión y conocimiento entre el personal de gestión respecto de:
1. Los procedimientos para la evaluación de riesgos y la prevención general de conductas fraudulentas, corruptas o que incurran en conflictos de interés.
2. De los cauces en los que articular las comunicaciones internas y externas de aquellas conductas que incurran en riesgos de fraude, corrupción, conflictos de interés o doble financiación, así como resolver las dudas que les planteen.
3. La declaración institucional contra el fraude.
c) Elaborar, con la participación de las unidades ejecutoras, la evaluación de riesgos asociados a la aprobación de la actuación pública, y su revisión de forma periódica, junto con el seguimiento de la implementación de las medidas correctoras.
d) Analizar aquellas áreas, situaciones o casos que supongan un especial riesgo que se pongan en su conocimiento.
e) Elaborar, coordinar la ejecución y efectuar el seguimiento del plan de medidas antifraude de la entidad ejecutora a la que esté adscrita en su ámbito de gestión.
f) Verificar la correcta aplicación de los procedimientos de gestión de conflictos de interés.
g) Colaborar en la labor de investigación de las comunicaciones recibidas ante los posibles indicios de fraude, corrupción o conflictos de interés.
h) Efectuar seguimiento de aquellos casos que han sido comunicados a los órganos competentes.
i) Evaluar posibles responsabilidades, elevando propuesta a la Comisión Técnica Antifraude, así como su seguimiento.
j) Identificar las necesidades de formación en las unidades gestoras que abarque su ámbito de gestión.
k) Someter a la consideración de la Comisión Técnica Antifraude las propuestas de mejora del Plan Antifraude que estime convenientes.
l) Ser la unidad de contacto departamental en materia antifraude.
m) Conformar una memoria anual del ámbito de actuación departamental.
n) Cualquier otra función o actuación ordenada por el Comité o la Comisión Técnica Antifraude.
Adicionalmente, actuarán de interlocutores respecto de aquellas comunicaciones que se presenten en el ámbito de gestión del PRTR durante el procedimiento de gestión de las informaciones.
En el desarrollo de las funciones de seguimiento y control mantendrá actualizado el Registro de situaciones de conflictos de interés.
3.2.2. Sector público institucional y estimativo.
Las entidades y organismos públicos, así como las sociedades mercantiles públicas vinculadas o adscritas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ejecuten o gestionen fondos adscritos al PRTR, además de contar dentro de su organización con una unidad específica encargada de prevenir, detectar, corregir y denunciar las posibles conductas fraudulentas, de corrupción, los conflictos de interés y doble financiación o personal designado en su caso, remitirán el informe anual con el resultado de su investigación a la unidad administrativa antifraude de la Consejería con las principales actuaciones practicadas y los resultados obtenidos.
3.2.3. Órganos ejecutores de fondos MRR.
Las funciones de los órganos ejecutores de los fondos MRR tienen, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 1/2025, de 29 de enero, entre otras las siguientes:
a) Participar en la cumplimentación del cuestionario de evaluación de riesgos asociados a la aprobación de la actuación pública, con particular atención si se trata de un contrato, convenio, subvención o encargo a medio propio personificado, evaluando de forma específica su impacto y probabilidad, y, en su caso, valoración y aprobación del plan de acción para mitigar los riesgos asociados.
b) Identificar los perceptores finales de los fondos a efectos del aseguramiento del cumplimiento de la regulación en materia de conflicto de interés.
c) Asegurar la cumplimentación por todas las personas interesadas de la Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (en adelante, DACI) e integración adecuada en el expediente administrativo.
d) Cumplir los hitos y objetivos marcados, asegurándose de dejar una pista de auditoría suficiente.
Corresponde a los órganos gestores la comprobación material y periódica de la realización de la iniciativa pública, verificando el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados.
e) Comunicar a los órganos y autoridades competentes cualesquiera hechos o indicios de fraude, corrupción, conflicto de interés o doble financiación de los que tengan conocimiento y colaborar, de forma proactiva, en los procedimientos de investigación de actuaciones que por parte de los órganos o autoridades competentes se hayan iniciado, derivados de denuncias o comunicaciones internas a través del Sistema interno de información de infracciones normativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Usar bases de datos y herramientas de prospección de datos ("data mising") o de puntuación de riesgos y verificación de banderas rojas para la detección de las conductas irregulares.
g) Adoptar las medidas oportunas para evitar la concurrencia de conflictos de interés en las funciones que estén bajo su responsabilidad, iniciando, en su caso, el procedimiento específico para su depuración, debiendo, en tal caso, abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda acarrear un conflicto de interés.
4. MEDIDAS QUE CONFORMAN EL PLAN ANTIFRAUDE.
La ejecución de actuaciones del PRTR requerirán la aplicación de medidas contra el fraude en torno a los cuatro elementos claves del ciclo antifraude:
Ver anexo en la página 24747 del documento Descargar
4.1. Prevención.
La prevención es una parte clave del sistema, puesto que evita que el conflicto de intereses, el fraude o la corrupción llegue a producirse. En este sentido, el personal alto cargo y asimilado del Departamento deberá:
a) Manifestar un compromiso firme contra el fraude y comunicar con claridad su tolerancia cero ante el fraude.
b) Desarrollar un planteamiento proactivo, estructurado, específico y eficaz en la toma de decisiones para gestionar el riesgo de fraude.
c) Transmitir dentro y fuera de la organización su postura oficial con respecto al fraude y la corrupción.
Las medidas que adopta la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura respecto de la prevención se plasman en las siguientes acciones:
4.1.1. Desarrollo de una cultura ética.
Esta labor se efectuará a través de las siguientes medidas:
a) El establecimiento de un Código de conducta de los empleados y empleadas públicos, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI "Deberes de los empleados públicos. Código de conducta" (artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la legislación básica y estatal sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas).
El Código de Conducta de los empleados y empleadas públicos se recoge en el Anexo I del presente Plan.
b) El establecimiento del Código de bueno gobierno de altos cargos y asimilados de conformidad con lo establecido en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el resto del ordenamiento jurídico, así como adecuar su actividad a los principios de actuación y conducta previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El Código de bueno gobierno de altos cargos y asimilados se recoge en el Anexo II del presente Plan.
c) Declaración institucional contra el fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación. Anexo III del presente Plan se recoge el correspondiente modelo.
d) Se publicará en la web institucional de la Consejería la Declaración institucional de lucha contra el fraude y el Código Ético de los empleados públicos y altos cargos.
e) Se difundirá el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2022, o el que pueda sustituirle, además del presente Plan Específico de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura. Asimismo, en el espacio web donde se alojen estos documentos, se hará referencia también a los canales de denuncia existente recogidos en el Plan General de Medidas Antifraude.
f) Se facilitará el enlace a Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que enmarca el Código Ético para Altos Cargos o asimilados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) Se facilitará el Catálogo de indicadores de alerta / banderas rojas específico con el fin de que se conozcan cuáles son los elementos que pueden alertar de la posible existencia de una sospecha de fraude. (Ver Anexo VII).
h) Se informará de los canales de denuncia existentes recogidos en el Plan General de Medidas Antifraude con el objeto de que puedan ser utilizados en caso de identificación de una sospecha de fraude.
i) Los Órganos Ejecutores deberán asegurarse de que, en los pliegos, bases reguladoras y/o convocatorias y otros documentos análogos, se hace referencia expresa a la normativa y directrices en materia de lucha contra el fraude, así como a la aplicación del presente Plan de Medidas Antifraude.
4.1.2. Formación y concienciación.
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura llevará a cabo las siguientes acciones:
a) Acudirá a cuantas acciones formativas de interés sean organizadas por las distintas autoridades del PRTR, tales como la Comisión Europea, OLAF, la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda como Autoridad Responsable, los diferentes Ministerios/Entidades Decisoras, y la IGAE, entre otros.
b) Fomentará y facilitará la participación de su personal en las acciones formativas que organice el Instituto Canario de Administración Pública o cualquier otra institución, relacionadas con este Plan antifraude, y en concreto las que se centren en la identificación y evaluación del riesgo, establecimiento de controles específicos, actuación en caso de detección de fraude, casos prácticos de referencia, etc.
c) Trabajará con el apoyo de la Dirección General de MRR de la Consejería de Hacienda y relaciones con la UE, y el Comité Antifraude para promover un programa de acciones formativas específicas que permita que todo el personal conozca las modalidades de conflicto, las formas de evitarlo, la normativa vigente y el procedimiento a seguir a seguir en el caso de que se detecte un posible conflicto de intereses.
d) A estas acciones formativas se les dará suficiente difusión para lograr la máxima participación, en especial del personal que directa o indirectamente gestiona estos fondos europeos. Este programa dirigido a todos los niveles de la organización consistirá en seminarios, charlas formativas, autoformación y píldoras informativas a través de videos institucionales sobre diferentes temáticas en relación con el fraude y la corrupción con la finalidad de concienciar de la cultura contra el fraude y capacitar al personal con unos aprendizajes que ayuden a detectar y prevenir el fraude.
e) El órgano gestor recopilará toda la documentación acreditativa de organización y asistencia a las acciones formativas, con el fin de que esta documentación pueda ser puesta a disposición, en su caso, ante los órganos con competencia de auditoría y control.
4.1.3. Unidad antifraude.
Constitución de la Unidad antifraude del Departamento con las funciones indicadas en el punto 3.2.1. anterior.
4.1.4. Conflicto de intereses.
Esta actuación que está orientada a la prevención y detección de condiciones que pueden indicar la existencia de incentivos, presiones o posibilidades de que las personas participantes en los proyectos se vean implicadas en fraude u otras irregularidades se configura como una actuación obligatoria para el órgano gestor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en virtud de la cual se mandata a la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar dichos conflictos de intereses.
4.1.4.1. Prevención del conflicto de intereses.
Se distinguen 3 tipos de conflicto de intereses:
- Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado o empleada público o persona beneficiaria son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
- Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado o empleada público o empleada o persona beneficiaria tiene intereses privados de tal naturaleza que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.
- Conflicto de intereses real: implica que existe un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado o empleada público o cuando tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de una persona beneficiaria, implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas como contratista o subcontratista y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
A los efectos del presente Plan de Medidas Antifraude, se considerarán posibles actores implicados en situaciones de conflicto de intereses:
- Los altos cargos y asimilados que sean responsables de la gestión de los fondos del MRR.
- Los empleados y empleadas públicos que tengan responsabilidad de decisión o capacidad de influencia razonablemente significativa en la realización de las tareas de gestión, control y pago, así como otros agentes en los que se han delegado alguna de estas funciones.
- Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
La Orden HFP/1030/2021 recoge en su artículo 6 como mecanismo de refuerzo para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, la obligatoriedad de disponer de un procedimiento para abordar el conflicto de intereses y de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR.
Adicionalmente, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, establece un régimen específico para los decisores de la operación estableciendo en relación con ellos la obligación de realizar un análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés entre ellos y los participantes en los diferentes procedimientos.
Como medidas preventivas, que son aplicables a los cuatro riesgos, son básicas la obligación de cumplimentación del DACI por todos los decisores en los procedimientos de ejecución del PRTR y el procedimiento para la gestión del conflicto de intereses.
Por lo expuesto se consideran decisores en los procedimientos:
- Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
- Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.
En definitiva, cada una de las personas cuya situación permita que adopte decisiones o influya de forma razonablemente significativa en el procedimiento de contratación pública o bien en el de concesión de subvenciones, deberá cumplimentar una DACI.
En todo caso, será cumplimentada por los empleados y empleadas públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones en el momento de participación en cualquier actuación del PRTR.
El modelo de DACI utilizado se recoge en el Anexo VI del presente Plan.
4.1.4.2. Registro de situaciones de conflicto de interés.
La Unidad Antifraude en el desarrollo de las funciones de seguimiento y control mantendrá actualizado el Registro de situaciones de conflictos de interés con los supuestos en el este se produzca, haciendo constar, al menos, la siguiente información: identificación de la persona en situación de conflicto, fecha de la detección o comunicación, expediente afectado y resolución del conflicto.
4.1.5. Reparto claro de funciones y responsabilidades en actuaciones de gestión, control y pago.
Con carácter general, la gestión de los procedimientos administrativos corresponderá al órgano competente por razón de la materia, la realización del informe de gestión a que se refiere el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, corresponderá a la Secretaría General Técnica, la ordenación y ejecución material de todos los pagos de los entes del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a la dirección general competente en materia de tesoro y el control interno de la gestión económico-financiero a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.1.6. Identificación del perceptor final de los fondos.
Las entidades ejecutoras competentes incluirán en las convocatorias de ayudas previstas en el Plan, al menos, los siguientes requerimientos de información en relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
En el marco de la prevención del fraude los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, debiendo adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Se adjunta Anexo V. Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Beneficiarios, contratistas y subcontratistas.
4.2. Detección.
Las medidas de detección son utilizadas para detectar situaciones de fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación que puedan escapar a las medidas de prevención implementadas en el Departamento. La evaluación del riesgo se configura como una medida de prevención y de detección.
4.2.1. Evaluación inicial del riesgo de fraude (matriz de riesgo).
La evaluación del riesgo de fraude, corrupción, conflicto de interés y doble financiación se realizará a través de la matriz de evaluación de riesgos por la UAP Antifraude adscrita a la Secretaría General Técnica de acuerdo con los criterios y directrices generales aprobados por el Comité Antifraude y, en cualquier caso, debiendo adoptar las medidas de prevención y detección, así como la revisión periódica de la misma.
La tabla o matriz de riesgos se encuentra en el Anexo I de la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia emitida por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) el 24 de febrero de 2024, que se corresponde con el Anexo V del Plan de Medidas Antifraude del Gobierno de Canarias, y se encuentra en la siguiente dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/NormativaDocumentaci%C3%B3n.aspx
La herramienta de evaluación de riesgos tiene como finalidad:
- Identificar aquellos riesgos que tengan un impacto significativo en las operaciones que se vayan a financiar con cargo al MRR. La determinación de los riesgos inicial se completará, en su caso, con los riesgos que, durante la ejecución puedan identificarse.
- Cuantificar la probabilidad y el impacto del riesgo.
- La definición de mecanismos que permitan anular o mitigar los riesgos identificados.
La matriz considera los cuatro métodos de gestión más habituales en la ejecución del PRTR: subvenciones, contratos, convenios y medios propios.
Procedimiento:
a) En esta matriz de riesgo se definen unos riesgos como escenarios potenciales de fraude, que a su vez se dividen en diferentes posibles indicadores de riesgo (banderas rojas) y controles propuestos de forma inicial para cada uno de ellos.
La autoevaluación consiste en la evaluación de cada uno de los riesgos definidos siendo valorados según el nivel de impacto (limitado, medio, significativo y grave) y probabilidad de cada indicador de riesgo (va a ocurrir poco, alguna vez, es probable o con mucha frecuencia) además, de definir las acciones/controles a implementar, respecto a cada uno de los riesgos de fraude identificados.
Para cada uno de estos indicadores se debe realizar el siguiente análisis ex ante:
• Riesgo bruto: calculado a partir del impacto y la probabilidad definidos de forma inicial sin tener en cuenta el efecto de los controles existentes o previstos en el futuro.
• Controles existentes: diseñados e implementados para mitigar el riesgo revelado por los indicadores. Se analiza si están implementados, grado de eficacia y el efecto de los mismos sobre el impacto y la probabilidad del riesgo bruto.
• Riesgo neto: calculado a partir del impacto y la probabilidad de cada riesgo una vez valorada la existencia y la eficacia de los controles implementados en la entidad para cada uno de los indicadores.
• Plan de acción: controles a implementar para reducir el riesgo neto a unos niveles de riesgo aceptables.
• Riesgo objetivo: calculado teniendo en cuenta el efecto de los controles previstos para reducir el riesgo neto.
b) El resultado final de la autoevaluación es el coeficiente obtenido de riesgo objetivo en cada uno de los indicadores (banderas rojas), obteniendo el riesgo total por cada método de gestión. Según la puntuación obtenida, la clasificación del riesgo puede ser:
• Aceptable: 1,00 - 3,00.
• Significativo: 3,01 - 6,00.
• Grave: 6,01 - 16,00.
El fin de la autoevaluación es obtener una predicción de riesgo objetivo bajo o aceptable para la entidad, de manera que si el resultado detecta un riesgo significativo o grave se deberán aplicar nuevos controles o medidas de corrección a corto plazo o de forma inmediata, respectivamente.
Concretamente en función de la puntuación del riesgo neto obtenida, la entidad deberá incluir controles adicionales (plan de acción) de acuerdo con las siguientes reglas:
- Si es riesgo neto total obtuvo una puntuación de nivel aceptable (bajo) se realizará una re-evaluación periódica, en base a lo establecido por la entidad. Aunque la norma general puede ser anualmente (puntuación entre 1,00-3,00), podría realizarse cada dos años si el nivel de los riesgos identificados es muy bajo (puntuación 1,00 a 1,50) y durante el año anterior no se informó de casos de fraude, corrupción, conflictos de interés o doble financiación.
- Si el riesgo neto total es significativo (medio), se incluirán controles y medidas adicionales que se prevean aplicar, indicando la unidad/persona responsable y del plazo para su puesta en marcha. Se estima adecuado un periodo a medio o corto plazo, teniendo en cuenta la naturaleza de las medidas, debiéndose tratar, en todo caso, de un plazo inferior a un año. Trascurrido el plazo e implementadas las medidas, se realizará una revisión de la evaluación.
- Si es riesgo neto total es grave (alto), deben incluirse los controles y medidas adicionales que se van a aplicar con indicación de la unidad/persona responsable y del plazo para su puesta en práctica. En este caso se deberá actuar de manera inmediata, por lo que el plazo límite para la aplicación de los controles y medidas previstos debe ser lo más reducido posible.
Asimismo, se deberá proceder inmediatamente a la revisión de las partes pertinentes de la autoevaluación si aparece cualquier nuevo caso de fraude, corrupción, conflicto de interés o doble financiación o si se producen cambios significativos en el entorno de la entidad tales como modificaciones normativas, cambios de procedimiento, tecnología, personal, etc.
Adicionalmente, a la evaluación periódica de los citados riesgos se efectuará una autoevaluación de sus controles en el marco del desempeño de la función de control de gestión, al menos, una vez cada año de vigencia del PRTR.
4.2.2. Lista de comprobación de los indicadores de riesgo (banderas rojas).
Una bandera roja es un indicador de alerta que representa un aviso de que algo inusual ha ocurrido y que no se corresponde con la actividad normal y rutinaria de la entidad, constituyéndose como señales de alarma, pistas o indicios de posible fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación. La existencia de banderas rojas no implica necesariamente que haya un fraude o un perjuicio a los intereses financieros de la UE, sino que existe una circunstancia que alerta sobre su posible existencia y que, por lo tanto, se debe proceder a un cuidadoso y exhaustivo análisis.
Las citadas banderas rojas son un listado abierto que se encuentran recogidas en el Anexo VII del presente Plan para cada uno de los métodos de gestión a los que se ha hecho referencia (subvenciones, contratos, convenios y encargos a medios propios) y que han sido definidas tomando como referencia el catálogo de indicadores de riesgo propuesto por la Guía del SNCA en su Anexo I, asociadas, de esta manera, a cada riesgo como indicadores el mismo se pueda estar materializando.
En este listado pueden incorporarse nuevas situaciones o supuestos que la experiencia o el órgano competente en materia de fraude estime conveniente. En cualquier caso, la Unidad Antifraude mantendrá actualizado dicho listado respecto de aquellas nuevas situaciones que puedan considerarse indicadoras de alertas o banderas rojas.
El desarrollo de indicadores de fraude (banderas rojas) y su comunicación al personal en posición de detectarlos posibilitarán la correcta detección de supuestos de fraude, corrupción y conflictos de interés.
Las personas que participen en la ejecución de los fondos deberán conocer y comprender los supuestos identificados como banderas rojas con el objetivo de poder identificarlos en el marco de sus competencias.
En el ejercicio de la función de control de gestión de los procedimientos que se tramiten para la ejecución de actuaciones del PRTR, deberá quedar documentada, mediante la cumplimentación de la correspondiente lista de comprobación, la revisión de las posibles banderas rojas.
Esta lista se revisará en las diferentes fases del procedimiento, de manera que se cubran todos los indicadores de posible fraude o corrupción definidos por la organización, por ello es posible que algún indicador no aplique en alguna de las fases, pero sí en otras. Serán objeto de revisión y ampliación, en su caso, por el Comité Antifraude. Con base en la evaluación de riesgo realizada, puede ser razonable que se establezca un muestreo para la comprobación de la existencia de supuestos de fraude o conflictos de interés que determine, entre otras posibilidades: los procedimientos en los que habrán de aplicarse estas revisiones, o que las revisiones se hagan solo en momentos concretos.
4.2.3. Canal de denuncias.
• Canal interno:
Desde la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios del Gobierno de Canarias se gestiona el canal de denuncias interno tras la aprobación de la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción y el Decreto 91/2024, de 24 de junio, por el que se crea y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
El acceso al mismo se efectuará a través de la dirección web siguiente: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/modernizacion/sistemainternodeinformacion/
• Canales externos:
Las sospechas de fraude pueden ser comunicadas en los siguientes canales externos que han sido creados para tal fin:
a) Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, Canal (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), cuyos aspectos fundamentales se encuentran contenidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx
b) Sistema de Notificación de Fraudes de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. https://anti-fraud.ec.europa.eu/olaf-and-you/report-fraud_es
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
a) En línea, a través del Sistema de Notificación de Fraudes: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
b) Por carta: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), 1049 Bruselas (Bélgica).
c) Por medio de las líneas de teléfono gratuito: https://ec.europa.eu/anti-fraud/contacts/general-contact-details_es
Se dará suficiente difusión a estos canales de denuncia a través del Portal de Internet de la Consejería. Asimismo, la posibilidad de utilización de estos canales se incluirá en las correspondientes licitaciones de contratación y en las convocatorias de subvenciones que se publiquen a partir de la aprobación del presente Plan.
4.3. Corrección.
Corresponde a los órganos jurisdiccionales del orden penal, encargados de enjuiciar las conductas que puedan suponer un indicio de fraude, demostrar la existencia de intencionalidad, así como la decisión sobre la existencia o no de fraude a los intereses financieros de la Unión.
Sin perjuicio de lo cual, los órganos administrativos gestores del PRTR, en el estricto ámbito de sus funciones y en base a la documentación obrante en los expedientes, deberán realizar una valoración preliminar sobre la posible existencia de intencionalidad o, en su caso, la ausencia de esta, con el objeto de decidir si una determinada conducta debe ser remitida a los órganos jurisdiccionales para su investigación y, en su caso, sancionada penalmente.
El artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, prevé el procedimiento de comunicación y correctivo a aplicar en el supuesto de que se detecte un posible fraude o su sospecha fundada.
Procedimiento a seguir al detectarse un posible fraude:
a) La detección de un posible fraude, o su sospecha fundada, a través de los mecanismos identificados en el presente Plan o por cualquier otro medio que respete las normas aplicables, conllevará la inmediata suspensión del procedimiento de adjudicación de fondos como medida de carácter cautelar, así como la suspensión o interrupción de los pagos a terceros, siempre que sea posible conforme a la normativa reguladora de mismo. A estos efectos se solicitará informe a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos o personal designado por esta.
b) El órgano gestor correspondiente deberá evaluar la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual, elaborando un informe descriptivo de los hechos acaecidos.
c) Comunicar a los órganos ejecutores del PRTR las medidas necesarias a adoptar para subsanar la debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a repetirse.
d) Una vez identificado un posible fraude o su sospecha fundada, se deberá efectuar su notificación en el más breve plazo posible a las autoridades competentes y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo y trasladar el asunto, junto con un informe y la pertinente evidencia documental, al Comité Antifraude, a través de la persona designada a tal fin, para valoración de la posible existencia de fraude o corrupción.
e) Requerimiento al interesado de que devuelva las cantidades irregularmente percibidas.
En caso de que no las reintegre, inicio del procedimiento de recuperación:
• Comunicación al interesado del inicio del procedimiento de recuperación, envío del borrador de resolución y apertura del plazo de alegaciones.
• Resolución de la autoridad competente para requerir el ingreso del importe a recuperar en un plazo.
• Caso de que no se produzca el ingreso, comunicación a la Agencia Tributaria Canaria (ATC) para que inicie su procedimiento de recuperación.
Tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los ingresos derivados de los reintegros que se produzcan en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán dar lugar, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, a generaciones, con la finalidad de reponer el crédito, en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos que son objeto de reintegro. La aprobación de las generaciones de crédito corresponderá al titular del Ministerio de Hacienda. Asimismo, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 21 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizará las generaciones de crédito que afecten a los servicios 70 "Mecanismo de recuperación" y 71 "Ayuda a la recuperación (REACT-EU)".
Las personas que participen en la gestión de estas informaciones de sospecha deberán guardar el debido secreto respecto de cualquier información de la que tengan conocimiento, no pudiendo utilizar dicha información para fines distintos de los establecidos en este Plan, guardando total garantía de confidencialidad.
Como orientaciones sobre la forma de proceder, se tendrá en cuenta, como complemento, la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos y operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
4.4. Persecución.
4.4.1. Protocolo.
Con la información recopilada y las evaluaciones efectuadas se procederá a:
a) Dar traslado de los hechos, en su caso, a las autoridades competentes para la exigencia de responsabilidades administrativas, patrimoniales o contables y penales de los empleados públicos o altos cargos que hayan participado en la ejecución del Mecanismo, o las responsabilidades administrativas y penales de los terceros.
En todo caso, se comunicará al SNCA el inicio de procedimientos judiciales o administrativos sancionadores que afecten a gastos financiados con el Mecanismo, así como cualquier cambio en la situación de un caso notificado previamente, como su archivo, sobreseimiento o la adopción de otro tipo de resolución. La comunicación se hará utilizando los medios determinados por el SNCA, de acuerdo a la Guía de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación.
b) Comunicación de los hechos directamente a la OLAF a través de su canal.
c) Denunciar en su caso, los hechos ante la Fiscalía Europea o los Juzgados y Tribunales competentes.
4.4.2. Información reservada y expediente disciplinario.
Ante un caso potencial o confirmado de fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, se tramitará un procedimiento de información reservada, que implicará un análisis exhaustivo del caso en cuestión, en el que deberán documentarse todas las actuaciones, pruebas y resoluciones a adoptar.
Tal y como establece el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este procedimiento es un paso previo para determinar, en su caso, la apertura de un procedimiento disciplinario, evitando la apertura precoz de expedientes disciplinarios, sin un mínimo contraste de la realidad con los hechos denunciados.
La información reservada no formará parte del expediente disciplinario, dado que su finalidad consistirá, exclusivamente, en aportar elementos de juicio al órgano competente para fundamentar la decisión de incoar o no el expediente.
Tras la finalización del proceso de información reservada, en aquellos casos en los que se determine, se incoará un expediente disciplinario a la persona presunta infractora que será tramitado por los órganos competentes conforme a la normativa en materia de régimen disciplinario.
En particular, se aplicará el régimen sancionador recogido en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para los altos cargos, y el régimen disciplinario regulado en el Título VII del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 93 a 98, sin perjuicio del desarrollo normativo efectuado para la Comunidad Autónoma de Canarias por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Asimismo, para el personal laboral se aplicará, además del régimen disciplinario previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en el Capítulo VIII, artículos 56 y siguientes, del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
Cuando se trate de una situación de conflicto de intereses de la que pudiera ser responsable un alto cargo, se remitirá la información al órgano con competencias en materia de conflicto de intereses para que actúe de conformidad con lo previsto en las Leyes 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, así como la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
5. RIESGOS CON TRATAMIENTO DIFERENCIADO.
Si bien la herramienta de evaluación de riesgos recogida en el 4.2.1. de este Plan es de aplicación a los cuatro riesgos (el fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación), lo cierto es que determinados aspectos de los conflictos de intereses y la doble financiación reciben un tratamiento diferenciado tanto en el Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, como en el Plan de Recuperación y en el propio Reglamento del MRR.
5.1. CONFLICTO DE INTERESES.
Tal y como se indicó anteriormente, el artículo 6.4. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, mandata la elaboración de un plan específico para abordar los conflictos de intereses.
Como adición al procedimiento establecido en el apartado 4.1.4. de este Plan para la prevención y detección del conflicto de intereses es preciso su abordaje desde todas las ópticas dado que, la existencia de un conflicto de interés no determina necesariamente la existencia de fraude, pero no resolver ese conflicto de interés en el plazo más breve posible, puede dar lugar a una situación de fraude.
5.1.1. Acción inicial por parte de los empleados y empleadas públicas que participen en los procedimientos.
Con anterioridad a cumplimentación de la DACI el empleado o empleada público que de alguna manera se vaya a relacionar con el procedimiento a tramitar debe realizar una autoevaluación respecto de su posición en el mismo, con objeto de identificar posibles amenazas a su imparcialidad. Concretamente ha de analizar si incurre en alguna de las situaciones que se establecen en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante, LRJSP, como motivos de abstención que a su vez se recogen en el modelo la DACI (Ver Anexo IV).
Realizada esta autoevaluación, el empleado o empleada público podrá concluir:
a) Puede cumplimentar la DACI al no encontrarse en ninguna de las situaciones identificadas como motivo de abstención.
b) Si por el contrario incurre en alguna de las situaciones identificadas como motivo de abstención, deberá:
- Abstenerse provisionalmente de realizar trámite alguno en dicho expediente.
- Suscribir una Declaración de Conflicto de Interés (DCI) que deberá remitirse en el plazo más breve al órgano competente, que deberá contener como mínimo:
▪ En qué situación de las citadas en el artículo 23.2 de la LRJSP se incurre, detallando las circunstancias concretas del caso en cuestión que menoscabarían el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones.
▪ Identificación del expediente.
▪ Identificación de los actores implicados, así como sus cargos y responsabilidades.
▪ Su opinión personal sobre si debe ser apartado de la tramitación del expediente o si, por el contrario, se podría implementar algún tipo de salvaguarda que reduzca el riesgo de incurrir en un conflicto de intereses.
A continuación, el órgano competente, previa indagación, evaluará si:
i) Se corresponde con alguna de las situaciones mencionadas, concurriendo alguno de los motivos de abstención recogidos en el artículo 23.2 LRJSP.
ii) El empleado o empleada público tiene responsabilidad de decisión o capacidad de influencia razonablemente significativa en la gestión del instrumento jurídico afectado.
iii) Si el contexto de la situación permite concluir la existencia de un vínculo que implique la falta de objetividad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
iv) Si, aunque se considere que el conflicto de interés no se producirá por la falta de existencia de un vínculo que afecte al ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones, la situación puede ser susceptible de ser percibida, por una persona informada, como un conflicto de interés que ponga en duda la imparcialidad y objetividad de la decisión adoptada en el ejercicio de dichas funciones.
El órgano competente resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres días, a contar desde la recepción del DCI, previa audiencia del empleado o empleada público, adoptando la decisión de separar del procedimiento a la persona afectada y designando, si es necesario, a otro empleado o empleada público para el ejercicio de esas tareas, o determinando, de forma motivada, que no concurren los supuestos anteriormente descritos.
Se dejará constancia documental de todo el procedimiento en el expediente de contratación, de subvención o de encargo de medio propio afectado. Asimismo, el órgano competente podrá solicitar el asesoramiento del titular de la Unidad Antifraude y, en todo caso, dará conocimiento a este de la tramitación de los procedimientos para la gestión del conflicto de intereses que lleve a cabo dicho órgano.
Si con posterioridad a dicha evaluación inicial el empleado o empleada tuviese conocimiento de algún hecho o circunstancia sobrevenida o cualquier cambio que afectase a su situación y que, como consecuencia de la misma, podría incurrir en alguna de las situaciones anteriormente citadas, deberá proceder, en cuanto tenga conocimiento, conforme a lo descrito anteriormente.
5.1.2. Acción por parte de terceras personas que detecten riesgo de conflicto de intereses, inicialmente o de forma sobrevenida.
Cualquier empleado o empleada público que tenga conocimiento de la existencia de una situación de conflicto de intereses deberá comunicarlo al órgano competente, actuando este de la siguiente manera:
1) El órgano competente ordenará/instará que el empleado o empleada público se abstenga provisionalmente de realizar cualquier trámite relativo a dicho expediente.
2) Evaluará, previa indagación, si:
i) Se corresponde con alguna de las situaciones mencionadas, concurriendo alguno de los motivos de abstención recogidos en el artículo 23.2 LRJSP.
ii) El empleado o empleada público tiene responsabilidad de decisión o capacidad de influencia razonablemente significativa en la gestión del instrumento jurídico afectado.
iii) Si el contexto de la situación permite concluir la existencia de un vínculo que implique la falta de objetividad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
iv) Si, aunque se considere que el conflicto de interés no se producirá por la falta de existencia de un vínculo que afecte al ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones, la situación puede ser susceptible de ser percibida, por una persona informada, como un conflicto de interés que ponga en duda la imparcialidad y objetividad de la decisión adoptada en el ejercicio de dichas funciones.
Resolverá el procedimiento en el plazo máximo de cuatro días, a contar desde la recepción de la comunicación, adoptando, en su caso, las medidas oportunas.
5.1.3. MINERVA.
MINERVA es una herramienta informática de data mining con sede en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, mediante la que la persona responsable inicia un procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes presentadas, en los términos previstos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En el ámbito del Departamento, serán los órganos de contratación o los órganos competentes para la concesión de las subvenciones los encargados para realizar esta comprobación, sin perjuicio que se pueda acordar su delegación.
Por lo tanto, a través de MINERVA o cualquier otra aplicación que la sustituya en el futuro, se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre los decisores de la operación y los participantes en cada procedimiento.
En el caso de subvenciones de concurrencia masiva (más de cien solicitudes) el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará de acuerdo con lo que establezca la orden de bases reguladoras o la convocatoria concreta de la subvención de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Resultados de MINERVA.
Una vez realizado el cruce de datos, MINERVA ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés, al día siguiente, con tres posibles resultados:
1) No se han detectado banderas rojas: el procedimiento puede seguir su curso.
2) Se han detectado una o varias banderas rojas: el aplicativo reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su pareja de riesgo de conflicto de interés (licitador o solicitante).
Procedimiento a seguir:
a) La persona responsable de la operación deberá poner la bandera roja en conocimiento del decisor afectado y del superior jerárquico del decisor afectado, a fin de que, en su caso, se abstenga.
El decisor afectado podrá abstenerse en el plazo de dos días hábiles.
b) Si la persona afectada por la identificación de un riesgo de conflicto de interés, concretado en una bandera roja, alegara de forma motivada, ante su superior inmediato jerárquico, que no reconoce la validez de la información, deberá ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la firma, en este momento, de una nueva declaración de "Confirmación de la Ausencia de Conflicto de Interés", cuya redacción reflejará debidamente la situación planteada y la ausencia de conflicto de interés.
Todo ello deberá llevarse a cabo en el plazo de dos días hábiles. A tal fin, se deberá seguir el modelo previsto en el Anexo VII Modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de interés, de este Plan.
c) En caso de que no se produjera dicha abstención, la persona responsable de la operación solicitará a MINERVA información adicional de los riesgos detectados, indicando, como justificación para la obtención de dichos datos, que la abstención no se ha producido. La información adicional sobre la situación de riesgo de conflicto de interés identificada que proporcione MINERVA no incorporará la identificación de terceras personas, sino únicamente una descripción de los riesgos.
Esta información adicional se trasladará por la persona responsable de la operación al superior o superiora jerárquica del decisor.
d) De oficio o a instancia del superior o superiora jerárquica correspondiente, la persona responsable de la operación podrá, así mismo, acudir al Comité Antifraude correspondiente para que emita informe, en el plazo de dos días hábiles, sobre si, a la luz de la información disponible, procede o no la abstención en el caso concreto.
A la vista de la información adicional proporcionada por MINERVA, de la alegación motivada del decisor afectado y, en su caso, del informe del Comité Antifraude, el superior o superiora jerárquica del decisor afectado resolverá, de forma motivada:
- Aceptar la participación en el procedimiento del decisor señalado en la bandera roja.
- Ordenar al decisor señalado en la bandera roja que se abstenga. En este caso, el órgano responsable de operación repetirá el proceso, de manera que el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento.
3) Si se ha detectado una o varias banderas negras porque no existe información sobre riesgo de conflicto de interés para alguno de los participantes, porque no se dispone de datos, se seguirá el curso del procedimiento, y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En todo caso y simultáneamente se lleva a cabo el procedimiento establecido en el mencionado artículo 7, con objeto de poder intervenir en estos supuestos: en los pliegos y resoluciones se obligará a estas empresas, de las que no se disponen de datos de titularidades reales, a aportar la información pertinente en el plazo de 5 días hábiles, pudiendo excluirlas del procedimiento si no aportan los datos.
5.1.4. Otras formas de comprobación de la información.
A través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de las empleadas y empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de la utilización de otras herramientas de prospección de datos ("data mining") o de puntuación de riesgos (ARACHNE) a las que se pueda tener acceso, también se puede detectar la posible concurrencia de conflicto de interés.
5.2. LA DOBLE FINANCIACIÓN.
Tal y como se ha señalado anteriormente el Reglamento (UE; Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (reglamento financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191, que en ningún caso podrán ser financiadas dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) se dispone que las acciones deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos evitando la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas e instrumentos de la Unión para que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
5.2.1. Medidas de prevención.
5.2.1.1. Declaración de ausencia de doble financiación.
Los destinatarios finales/beneficiarios presentarán una declaración en el que asumen el compromiso de que para el mismo gasto no se percibe financiación pública de otra fuente. Para esta declaración se utilizará el modelo recogido en el Anexo V Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Beneficiarios, contratistas y subcontratistas.
5.2.1.2. Identificación de las fuentes de financiación.
En las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones se ha de incorporar como requisito la necesidad de que el solicitante de la subvención identifique las fuentes de financiación de los diferentes subproyectos, actuaciones o líneas de acción. Para ello, en el caso de más de una fuente de financiación se requerirá del potencial beneficiario que realice una descripción completa de sus responsabilidades para garantizar la complementariedad de varias fuentes de financiación de la Unión y/o fuentes de financiación nacionales.
5.2.2. Medidas de detección.
a) En el marco de evaluación inicial del riesgo de fraude (matriz de riesgo), se recoge de forma expresa un indicador para la detección de la doble financiación, así como la comprobación de la existencia de banderas rojas.
b) A través del canal de denuncias identificado en el apartado 4.2.3. de este Plan.
5.2.3. Medidas correctoras.
Remisión de los supuestos de doble financiación al Comité Antifraude Autonómico y aplicación de los procedimientos indicados en el apartado 4.3. de este Plan.
6. PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR QUE NO SE PRODUCEN IMPACTOS NEGATIVOS SIGNIFICATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE (DNSH).
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala en su artículo 5.2 que el Mecanismo solo apoyará aquellas medidas que respeten el principio de no causar un perjuicio significativo (Do No Significant Harm DNSH).
Este principio, desarrollado por la Orden HFP/1030/2021, establece en su artículo 5 que ninguna de las medidas de ejecución del PRTR causará un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Además, es un principio específico de obligada consideración en la planificación y ejecución de los componentes del PRTR.
Todas las medidas del PRTR tienen que ser evaluadas por las entidades ejecutoras en términos de cumplimiento de DNSH.
El proceso de evaluación se realiza en dos etapas:
En la primera etapa, se debe valorar si la medida en cuestión tiene un impacto previsible en cada uno de los seis objetivos ambientales. En aquellos casos en los que la medida no se prevé que tenga impacto ambiental en alguno de los objetivos, se deben explicar/motivar qué ha llevado a tal situación para cada uno de los objetivos.
En la segunda etapa, procede ofrecer una justificación sustantiva de los casos en los que se prevé que la medida puede tener un impacto en alguno de los objetivos ambientales.
7. SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ESPECÍFICO DE MEDIDAS ANTIFRAUDE.
Desde la Secretaría General Técnica de la Consejería Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura se realizará, de manera anual, una autoevaluación específica del riesgo de fraude (matriz de riesgos) donde se evaluará el impacto y probabilidad del riesgo de fraude en el marco de los subproyectos y actuaciones ejecutados por los Órganos Ejecutores que actúan bajo su competencia, de conformidad con el artículo 6.5.c) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
La tarea de actualización y revisión del Plan Específico de Medidas Antifraude y sus anexos recaerá también en la Secretaría General Técnica, pudiéndose producir en el marco de los siguientes supuestos que se mencionan a continuación a título meramente indicativo y sin ánimo de ser exhaustivos:
• La evaluación general realizada de manera periódica.
• La autoevaluación específica del riesgo, impacto y probabilidad del riesgo de fraude que aconseje el diseño de nuevas medidas para la prevención, detección, corrección y persecución del fraude y la corrupción.
• El listado de comprobación de banderas rojas de un expediente administrativo que alerte sobre la existencia de uno o varios riesgos y por tanto se requiera incorporar controles más eficaces o mejoras en los procedimientos.
• Cuando se detecten resultados de auditorías o hechos derivados de reclamaciones o quejas de las que se puedan derivar indicios de irregularidades o mejoras que se puedan implantar.
• Publicación de nuevas normas o modificaciones de las existentes, instrucciones, guías u orientaciones a nivel autonómico, estatal o europeo para los planes de medidas antifraude.
ANEXOS DEL PLAN ESPECÍFICO DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA
ANEXO I
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS PÚBLICOS
El Código de Conducta de los empleados y empleadas públicos (en adelante Código) se encuentra configurado por los deberes principios éticos y de conducta a los que se refieren los artículos 52, 53 y 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TRLEBEP), y los deberes y responsabilidades del personal funcionario previstos en la Sección 7.ª del Capítulo IV del Título IV de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Se completa dicho código con el régimen disciplinario y el régimen de incompatibilidades del empleado público.
En cuanto al régimen disciplinario, se regula en el Título VII del TRLEBEP, artículos 93 a 98, sin perjuicio del desarrollo normativo efectuado para la Comunidad Autónoma de Canarias por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Asimismo, para el personal laboral se aplicará, además del régimen disciplinario previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en el Capítulo VIII, artículos 56 y ss del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por su parte, se aplica el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La Ley diferencia dos tipos de incompatibilidades, las que se refieren a la incompatibilidad respecto de otro empleo público, contempladas en su Capítulo III, y las incompatibilidades con actividades privadas, contempladas en su Capítulo IV.
Deberes de los empleados y empleadas públicos.
De acuerdo con el artículo 52 del Capítulo VI del TRLEBEP, los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Estos principios informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
A nivel autonómico el artículo 50 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, enumera los siguientes deberes:
1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma desarrollará su trabajo esforzándose en que la prestación de los servicios públicos alcance la máxima eficacia.
2. Especialmente cuidará del estricto cumplimiento de los siguientes deberes:
a) El cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones que deba aplicar al desenvolvimiento de su trabajo, así como de los principios rectores descritos en el artículo 3 de esta Ley.
b) Cumplir las órdenes recibidas que se refieran al servicio y formular, en su caso, las sugerencias que crea oportunas. Si las órdenes fueran, a su juicio, contrarias a la legalidad, podrá solicitar la confirmación por escrito y, una vez recibida, podrá comunicar inmediatamente por escrito la discrepancia al Jefe superior, no viéndose obligado a cumplirla si este no la reitera por escrito. En ningún caso se cumplirán las órdenes que impliquen la comisión de delito.
c) Guardar la debida reserva con respecto a la información a la que acceda por razón de sus funciones y especialmente en relación con los asuntos que sean declarados secretos o reservados.
d) En las relaciones con los administrados, comportarse con la máxima corrección, procurando en todo momento prestar el máximo de ayuda e información al público.
e) Facilitar a sus subordinados el ejercicio de sus derechos y exigirles el cumplimiento de sus obligaciones mediante las ayudas e instrucciones que sean necesarias.
f) Procurar al máximo su propio perfeccionamiento personal utilizando los medios que a este efecto disponga la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) Cumplir estrictamente la jornada y horario de trabajo que, dentro de los límites legales, reglamentariamente se determinará en función de la mejor atención a los administrados, de los objetivos señalados en los servicios y del buen funcionamiento de estos. Artículo 51 los funcionarios serán responsables de la buena gestión de los servicios encomendados y procurarán resolver por iniciativa propia las dificultades que encuentren en el cumplimiento de su función. Esta responsabilidad no excluye la que pueda corresponder a sus superiores jerárquicos.
Asimismo, la ley de la Función Pública Canaria establece en su artículo 51 que los funcionarios serán responsables de la buena gestión de los servicios encomendados y procurarán resolver por iniciativa propia las dificultades que encuentren en el cumplimiento de su función. Esta responsabilidad no excluye la que pueda corresponder a sus superiores jerárquicos.
Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Principios de conducta.
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
En atención a los anteriores principios, además, el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, distintas obligaciones así también como el Plan de medidas Antifraude de la Comunidad Autónoma de Canarias de 3 de febrero de 2022, deberes que deben cumplir los empleados/as públicos como el deber de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses poniendo todos los medios a su disposición.
Se utilizará como canal de denuncias previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción así como el Decreto 91/2024, de 24 de junio, por el que se crea y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependiente a modo de reforzar la cultura de cumplimiento y la lucha contra la corrupción y la protección de los denunciantes que informen sobre infracciones graves o muy graves
En el canal de denuncias, bajo el principio de confidencialidad, el empleado/a público tramitará las comunicaciones sobre las posibles acciones y omisiones que se cometan en el seno de Consejería Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura en estos Fondos y sean constitutivas de infracciones del Derecho de la Unión Europea, o bien constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
ANEXO II
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LOS ALTOS CARGOS Y ASIMILADOS
Los Altos Cargos y asimilados, en el ejercicio de sus funciones, deben observar lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico, así como adecuar su actividad a los principios de actuación y conducta previstos en el artículo 26.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De conformidad con el artículo 26.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, los altos cargos deberán adecuar su actividad a los siguientes principios:
a) Principios generales:
1. Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
2. Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
3. Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
4. Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
5. Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
6. Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
7. Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.
b) Principios de actuación:
1. Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
2. Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
3. Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
4. Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones.
5. No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
6. No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.
7. Desempeñarán sus funciones con transparencia.
8. Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.
9. No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.
Los altos cargos y asimilados se sujetarán al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercerán sus funciones con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública que no derive de su ejercicio y con el de toda clase de profesiones liberales y actividades mercantiles e industriales, ya sea por sí mismos o mediante apoderamiento o sustitución, salvo las excepciones previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 3/1997.
Asimismo, les será de aplicación el régimen sancionador recogido en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La citada Ley distingue entre las infracciones en materia de conflicto de intereses, remitiendo a la regulación autonómica de aplicación (Ley 3/1997), las infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria, y las infracciones disciplinarias.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CONTRA EL FRAUDE, LA CORRUPCIÓN, LOS CONFLICTOS DE INTERÉS Y LA DOBLE FINANCIACIÓN
La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias es responsable del /de........los Componentes XX del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia/ y tiene la condición de Entidad Ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según lo dispuesto en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del plan de Recuperación y Resiliencia.
Como responsable de los citados componentes le corresponde, en el ámbito de sus competencias, responsabilidad de la ejecución de los Subproyectos, planificación y seguimiento de las Reformas e Inversiones asignadas a la citada Consejería, así como del cumplimiento de los hitos y objetivos de las mismas.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala la obligación que tienen los Estados Miembros de aplicar medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
La persona titular del área de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canaria, como entidad ejecutora, quiere manifestar su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas.
El personal de la Consejería Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en su carácter de empleados públicos, asume y comparte este compromiso teniendo entre otros deberes los de "velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres" (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 52).
Se ha elaborado un Plan de medidas antifraude para poner en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como para evitar la doble financiación basado en un planteamiento proactivo, estructurado y que dé garantías de que el gasto en que se ha incurrido en actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se gestione de tal manera que esté libre de los cuatro riesgos planteados anteriormente.
El objetivo de esta política es promover dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión de estos supuestos.
Dado que la corrupción y el fraude son realidades vivas, cambiantes y en continua evolución en cuanto a sus prácticas, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura se compromete también a someterse a un proceso de continua revisión y actualización de su política en este terreno, evaluando los resultados alcanzados en cada momento en constante contacto con las unidades responsables a fin de garantizar el adecuado control y la debida diligencia en la implementación de medidas correctas y de persecución.
En definitiva, esta Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura tiene una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción y ha establecido un sistema de control robusto, diseñado especialmente para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, los actos de fraude y corregir su impacto, en caso de producirse.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI)
(Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre)
(Orden HFP/55/2023, de 24 de enero)
Expediente:
Contrato/subvención:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/ subvención arriba referenciada, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.- Estar informado/s del contenido y de la aplicación de la siguiente normativa:
1. Que el artículo 61, "Conflicto de intereses", del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), establece que:
1. Los agentes financieros con arreglo al Capítulo 4 del presente título, y otras personas, incluidas las autoridades nacionales de cualquier rango, que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión. Adoptarán asimismo las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses.
2. Cuando exista el riesgo de un conflicto de intereses que implique a un miembro del personal de una autoridad nacional, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico. Cuando se trate de personal al que se aplica el Estatuto, la persona en cuestión remitirá el asunto al ordenador correspondiente por delegación. El superior jerárquico correspondiente o el ordenador por delegación confirmará por escrito si se considera que existe un conflicto de intereses. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto. El ordenador por delegación que corresponda o la autoridad nacional pertinente velará por que se adopte cualquier medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable.
3. A los efectos del apartado 1, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
2. Que el artículo 23 "Abstención", de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento "las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente", siendo estas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar".
3. Que el artículo 64 "Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses" de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina que:
1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
4. Que los artículos 52, 53 y 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recogen:
"Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan
asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos".
"Artículo 53. Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público".
"Artículo 54. Principios de conducta.
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio".
5. Que el apartado 3 de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que "El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones".
6. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
- "A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento".
- "Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores".
Segundo.- Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero.- Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto.- Conocer que la presente declaración podrá ser verificada y que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI).
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR). BENEFICIARIOS,
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Ver anexo en la página 24779 del documento Descargar
ANEXO VI
MODELO DE CONFIRMACIÓN DE LA AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS
Ver anexo en la página 24780 del documento Descargar
ANEXO VII
LISTADO DE BANDERAS ROJAS
Ver anexo en las páginas 24781-24798 del documento Descargar