ORDEN de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Veterinarios de las Palmas, por el de Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de las Palmas.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana para resolver, de conformidad con la normativa reguladora de los Colegios Profesionales, lo procedente sobre el cambio de denominación del Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, por el de Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Las Palmas.
Vista la propuesta formulada por la Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por el Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas se presentó, con fecha 17 de marzo de 2025, la modificación de los Estatutos en la que figura el cambio de denominación de esa Corporación, por el de Colegio Oficial de la Profesión de Veterinaria de Las Palmas, acordada por el Colegio en Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2024.
Segundo.- Con fecha 4 de abril de 2025, se da traslado al Colegio Oficial de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife y al Consejo de Colegios de Veterinarios de Canarias, respectivamente, al objeto de que presentaran las alegaciones, los documentos y las justificaciones que estimaran pertinentes, concediéndoseles al efecto un plazo de 10 días.
Tercero.- Con fecha 14 de mayo de 2025, se recibe escrito del Colegio Oficial de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife en el que manifiesta no oponerse y apoyar el cambio de denominación propuesto por el Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas. En los mismos términos se pronuncia el Consejo de Colegios de Veterinarios de Canarias en el escrito recibido el 14 de mayo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Competencia funcional.
Le corresponde a la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, el cual dispone que "Cuando estatutariamente un Colegio acuerde el cambio de denominación será necesaria para su efectividad la aprobación por Orden del Consejero de la Presidencia, previo informe del Consejo de Colegios correspondiente, si lo hubiera, y de los Colegios afectados por el nuevo nombre".
Segunda.- Competencia orgánica.
Por lo que a la competencia para la adopción de la presente Resolución se refiere, la misma viene atribuida a la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 6/2024, de 25 de enero, del Presidente, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, y en virtud de lo establecido en el artículo 70 del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Tercera.- Procedimiento seguido para su tramitación.
Conforme establece el artículo 16 de la Ley de Colegios Profesionales de Canarias, solicitada la inscripción de la modificación de los Estatutos, en la que se incluye el cambio de denominación del mismo, se le dio traslado al Colegio afectado por su nuevo nombre, así como al Consejo de Colegios de Veterinarios de Canarias, no habiéndose recibido escrito de oposición.
En su virtud, vistas las restantes disposiciones vigentes y concordantes que resultan de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas por el de Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Las Palmas.
Segundo.- Notificar la presente Orden al Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Las Palmas.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien acudir directamente a la Jurisdicción Contencioso-administrativa mediante el correspondiente recurso a interponer en el plazo de dos meses a partir de la notificación, ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime conveniente.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2025.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.