ORDEN de 22 de mayo de 2025, por la que se cesan y nombran vocales titulares y suplentes de la Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de Muy Difícil Inserción Laboral, en representación de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de empleo.
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Examinado el expediente tramitado por el Servicio Canario de Empleo para el cese y el nombramiento de vocales titulares y suplentes de la Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de Muy Difícil Inserción Laboral, en representación de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de empleo.
Visto el informe-propuesta emitido por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en fecha 16 de mayo de 2025.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- La Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 7 de febrero de 2020, por la que se cesan y nombran vocales titulares y suplentes de la Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de Muy Difícil Inserción Laboral, en representación de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales (BOC n.º 36, de 21.2.2020), deja constancia de la composición actualizada del órgano colegiado, en su resuelvo tercero, de conformidad con la siguiente estructura:
• Presidente/a: quien desempeñe la Presidencia del Servicio Canario de Empleo.
• Vicepresidente/a: quien desempeñe la Dirección del Servicio Canario de Empleo.
• Vocales en representación de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo:
Titulares:
- La persona titular de la Dirección General de Promoción Económica.
- La persona titular de la Dirección General de Trabajo.
Suplentes:
- La persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
- La persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos con África.
• Vocales en representación del Servicio Canario de Empleo.
Titulares:
- La persona titular de la Subdirección de Empleo.
- La persona titular de la Jefatura de Sección de Régimen Interior y Relaciones Institucionales.
Suplentes:
- La persona titular del Servicio de Empleo II.
- La persona titular del Servicio de Formación I.
• Vocales en representación de asociaciones y organizaciones no gubernamentales:
Titulares:
- Dña. Esther Gálvez Rodríguez, a propuesta de Red Anagos (Red Canaria de Entidades de Promoción e Inserción Socio-Laboral Anagos).
- Dña. María del Carmen Laucirica Gabriel, a propuesta de CERMI Canarias (Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Autónoma de Canarias).
Suplentes:
- D. Juan Carlos Lorenzo de Armas, a propuesta de EAPN Canarias (Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en Canarias).
- Dña. María Belén Darias González / D. Juan Carlos Hernández Sosa, a propuesta de CERMI Canarias (Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Autónoma de Canarias).
Segundo.- La determinación del número, competencias y estructura orgánica de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como la supresión y creación de órganos superiores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con posterioridad a la celebración de las Elecciones al Parlamento de Canarias, de 28 de mayo de 2023, ponen de manifiesto la oportunidad de proceder al cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes de la Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de Muy Difícil Inserción Laboral, en representación de la Consejería competente en materia de empleo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC n.º 80, de 28.4.2003), en su artículo 11, crea la Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de Muy Difícil Inserción Laboral, como órgano consultivo del Servicio Canario de Empleo, con competencias de asesoramiento a la Presidencia, la Dirección, el Consejo General de Empleo y los Consejos Insulares de Formación y Empleo, en el ámbito de sus atribuciones.
Segunda.- El anexo del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo (BOC n.º 163, de 24.8.2004), en su artículo 14, establece que la Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de Muy Difícil Inserción Laboral tendrá la siguiente composición:
a) La Presidencia, ostentada por la persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo.
b) La Vicepresidencia, ostentada por la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.
c) Las Vocalías, asumidas por:
• Dos personas funcionarias del Servicio Canario de Empleo designadas por la Presidencia del mismo, uno de los cuales asumirá la Secretaría de la Comisión, con voz y voto.
• Dos representantes de asociaciones y organizaciones no gubernamentales de colectivos del sector elegidos por las entidades que realicen actividades de inserción relacionadas con dichos colectivos.
• Dos representantes de la Consejería competente en materia de empleo con rango de Director/a General, de carácter variable, en función del colectivo objeto de los programas de intervención.
Por cada Vocalía Titular habrá una Vocalía Suplente que la sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
Tercera.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), dispone:
• En su artículo 9, que la Consejería de Turismo y Empleo asume, entre otras competencias, aquellas que tenía atribuidas en materia de empleo la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
• En su disposición adicional quinta, que "los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto y en los términos que establezca el decreto por el que se determine la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías, y en los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos".
Cuarta.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2024), determina:
• En su artículo 2, apartado 1, que "la Consejería de Turismo y Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura en los siguientes órganos superiores (...):
a) Viceconsejería de Turismo.
b) Viceconsejería de Empleo.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística.
e) Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.
f) Dirección General de Trabajo".
• En su artículo 4, que "está adscrito a la Consejería de Turismo y Empleo el Servicio Canario de Empleo (...)".
Quinta.- La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres (BOC n.º 45, de 5.3.2010), previene:
• En su artículo 12, apartado 2, que:
"En la composición de los órganos colegiados de la Administración canaria deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
b) Cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada".
• En su disposición adicional cuarta, que:
"Se entenderá por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean inferiores al cuarenta por ciento".
Sexta.- La Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común (BOC n.º 103, de 8.8.2001), confiere al alto comisionado designado por el Parlamento de Canarias para la defensa de los derechos y libertades constitucionales, entre otras atribuciones:
• La supervisión de las actividades de las administraciones públicas canarias en sus relaciones con los ciudadanos, con el propósito de asegurar la observancia de los derechos y libertades constitucionales [artículos 1, y 16.a) y b)].
• La formulación de recomendaciones a las administraciones públicas canarias para la adopción de nuevas medidas, en el marco de sus actividades (artículo 37).
En relación con el cumplimiento del principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos colegiados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han formulado por parte del Diputado del Común las siguientes recomendaciones a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, en fecha 6 de julio de 2021, con motivo de la resolución de investigación de oficio concerniente al asunto:
• Que "en lo referente a los nombramientos de aquellos miembros elegidos por parte de otras entidades, instituciones, organizaciones sindicales o representativas de los sectores afectados, se solicite su colaboración para facilitar una composición del órgano que permita la representación equilibrada de mujeres y hombres".
• Que "en caso de que alguna de estas organizaciones, instituciones o entidades no pueda facilitar la composición de género que permita la representación equilibrada, deberá especificar los motivos que impiden el cumplimiento de esta medida".
Séptima.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), en su artículo 45.1, dispone que "los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente".
La naturaleza de los asuntos que se abordan en el ámbito de la Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de Muy Difícil Inserción Laboral, la trascendencia que pueden tener entre amplios sectores de la población y la diversidad de asociaciones y organizaciones no gubernamentales representadas en la misma, constituyen razones de interés público que determinan la conveniencia de la publicación de la presente Orden.
Octava.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), determina:
• En su artículo 13.3 que los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias "podrán publicar, por iniciativa propia, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, toda la información que consideren relevante y de mayor utilidad para las personas, la sociedad y la actividad económica".
• En su artículo 18.1.a) que "la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia organizativa, hará pública y mantendrá actualizada la información sobre [...] los departamentos o consejerías, detallando las áreas funcionales que le corresponden, los órganos superiores, territoriales y colegiados, así como los organismos y entidades públicas adscritas, las competencias y funciones de sus órganos, las personas titulares de los mismos, el número de personas adscritas a cada órgano".
En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Cesar como vocales de la Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de Muy Difícil Inserción Laboral, en representación de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, a las siguientes personas:
• Vocales titulares:
- La persona titular de la Dirección General de Promoción Económica.
- La persona titular de la Dirección General de Trabajo.
• Vocales suplentes:
- La persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
- La persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos con África.
Segundo.- Nombrar como vocales titulares y suplentes de la Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de Muy Difícil Inserción Laboral, en representación de la Consejería de Turismo y Empleo, a las siguientes personas:
• Vocales titulares:
- La persona titular de la Secretaría General Técnica.
- La persona titular de la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.
• Vocales suplentes:
- La persona titular de la Dirección General de Trabajo.
- La persona titular de la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística.
Tercero.- Publicar la relación actualizada de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de Muy Difícil Inserción Laboral, en los siguientes términos:
• Presidente/a: quien desempeñe la Presidencia del Servicio Canario de Empleo.
• Vicepresidente/a: quien desempeñe la Dirección del Servicio Canario de Empleo.
• Vocales en representación de la Consejería de Turismo y Empleo:
Titulares:
- La persona titular de la Secretaría General Técnica.
- La persona titular de la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.
• Suplentes:
- La persona titular de la Dirección General de Trabajo.
- La persona titular de la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística.
• Vocales en representación del Servicio Canario de Empleo.
Titulares:
- La persona titular de la Subdirección de Empleo.
- La persona titular de la Jefatura de Sección de Régimen Interior y Relaciones Institucionales.
Suplentes:
- La persona titular del Servicio de Empleo II.
- La persona titular del Servicio de Formación I.
• Vocales en representación de asociaciones y organizaciones no gubernamentales:
Titulares:
- Dña. Esther Gálvez Rodríguez, a propuesta de Red Anagos (Red Canaria de Entidades de Promoción e Inserción Socio-Laboral Anagos).
- Dña. María del Carmen Laucirica Gabriel, a propuesta de CERMI Canarias (Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Autónoma de Canarias).
Suplentes:
- D. Juan Carlos Lorenzo de Armas, a propuesta de EAPN Canarias (Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en Canarias).
- Dña. María Belén Darias González / D. Juan Carlos Hernández Sosa, a propuesta de CERMI Canarias (Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Autónoma de Canarias).
Cuarto.- Publicar la presente Orden de la Consejera de Turismo y Empleo, por la que se cesan y nombran vocales titulares y suplentes de la Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de Muy Difícil Inserción Laboral, en representación de la la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de empleo, en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del mismo, en virtud de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2025.
LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.