Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 21 de mayo de 2025, del Secretario, por la que se ordena la publicación de la cuarta Adenda modificativa del Convenio de Cooperación suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios para la gestión del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la cuarta Adenda modificativa del Convenio de Cooperación suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la gestión del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, suscrita el 21 de mayo de 2025, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2025.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

CUARTA ADENDA MODIFICATIVA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO POR EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN DEL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025.

En Canarias, a 21 de mayo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto de la Presidencia n.º 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultado para la firma de la presente Adenda en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (en adelante ICV), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (en adelante FECAM), en virtud del Acuerdo de la Asamblea General adoptado el 2 de octubre de 2023, en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de esta última, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 32.1, letras a) y k), en relación con el artículo 8.1.f), de sus Estatutos, aprobados con fecha 26 de abril de 2023, y de acuerdo a la disposición adicional quinta, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen, de manera recíproca, competencia suficiente para el establecimiento de la presente Adenda y, al efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 21 de junio de 2021, el Instituto Canario de la Vivienda y la FECAM suscribieron un Convenio de Cooperación (publicado en el BOC n.º 144, de 14.7.2021, e inscrito con el n.º 272/2021 en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de esta Comunidad Autónoma), cuyo objeto consiste en concretar las características de las subvenciones a otorgar por dicho Instituto a los municipios de menos de 20.000 habitantes en el marco del "Programa para combatir la despoblación del medio rural" del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, así como desarrollar los mecanismos de cooperación en la gestión de las mismas por la FECAM.

Con dicho Convenio se ha puesto en marcha un programa que va destinado a financiar actuaciones de adquisición y/o construcción de viviendas en régimen de alquiler, así como incrementar el parque público de alquiler social a través de la rehabilitación de inmuebles en desuso que sean de titularidad municipal. También se promueve la rehabilitación de viviendas de titularidad privada cuyos propietarios reúnan los requisitos que se establezcan en las resoluciones de concesión, proporcionando a las viviendas ubicadas en estos enclaves las adecuadas condiciones de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas.

II. Que según la cláusula tercera del precitado Convenio, este «tendrá una vigencia coincidente con la duración de la ejecución del "Programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025", y con un máximo de cuatro años, prorrogable por un periodo de hasta cuatro años adicionales».

III. Que el 7 de julio de 2022 se firmó una primera Adenda al meritado Convenio dirigida a satisfacer varios aspectos puntuales: distribuir nuevos recursos económicos durante el ejercicio 2022; establecer el procedimiento a seguir en ejercicios futuros; dotar de mayor agilidad a la entrega de fondos a los Ayuntamientos beneficiarios, prevista en la cláusula novena del Convenio, dando nueva redacción a la misma conforme a lo acordado por la Comisión de Seguimiento del Convenio; y, por último, añadir en el Anexo II, como documentación a presentar en la solicitud de la subvención, el plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos de la actividad a realizar, de conformidad con el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta Adenda fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 140, de 15 de julio de 2022.

IV. Que el 26 de mayo de 2023 se firmó una segunda Adenda al meritado Convenio dirigida a satisfacer varios aspectos puntuales: la supresión del trámite de aceptación de la subvención, introducción de mejoras en el modelo de solicitud de la subvención, la forma de cumplir con la exigencia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ampliar el plazo para emitir las resoluciones de concesión, simplificar el procedimiento de entrega de fondos y, por último, actualizar los criterios de distribución de las subvenciones anuales de lo que deriva la supresión de la referencia a su Anexo I para ejercicios posteriores a 2022. Esta Adenda fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 117, de 16 de junio de 2023.

V. Cerca de un año después (22 de mayo de 2024), se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 100 una tercera Adenda, fruto del acuerdo alcanzado por la Comisión de Seguimiento del Convenio, en su reunión celebrada el 25 de abril de 2024, y dirigida a introducir nuevas modificaciones que mejoraran la gestión del programa.

VI. Que según establece la cláusula decimoséptima del Convenio, las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

VII. Con fecha 12 de febrero de 2025, se celebra Comisión de Seguimiento del Convenio en virtud de la cual se acuerda la tramitación de la presente Adenda modificativa en los términos convenidos por las partes.

VIII. Que en la tramitación de la presente Adenda se han cumplido los trámites previos legalmente establecidos. Específicamente, se ha recabado el informe de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 20.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 19/1992, de 7 de febrero (BOC n.º 26, de 24.2.1992), en relación con lo preceptuado en el artículo 11.g) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 34, de 19.2.2019).

Con fecha 8 de mayo de 2025, la Viceconsejería de Servicios Jurídicos emitió el citado informe.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan, resuelven suscribir la presente Adenda de modificación del Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto de la Adenda.

Esta Adenda tiene por objeto modificar el "Convenio de Cooperación suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la gestión del Programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025", firmado el 21 de junio de 2021.

La modificación se realiza para satisfacer varios aspectos puntuales:

1.º) Simplificar el procedimiento para la tramitación de las subvenciones, en concreto las siguientes cuestiones:

a) La presentación de las solicitudes de subvención directamente ante el ICV.

b) La posibilidad de acumular los procedimientos de concesión de las subvenciones en una o varias resoluciones comunes para todos los beneficiarios.

2.º) Modificar el régimen de deberes y obligaciones de las partes firmantes del presente Convenio, con el objeto de ajustarlo a la nueva forma de presentación de las solicitudes de subvención.

3.º) Modificar la cláusula relativa al plazo de justificación de la subvención.

4.º) Modificar la cláusula relativa a la composición de la Comisión de Seguimiento.

Se mantienen en vigor el resto de las cláusulas del Convenio en tanto no queden afectadas por esta Adenda.

Segunda.- Modificación de la cláusula sexta del Convenio.

Se modifica parcialmente el apartado 1 de la cláusula sexta del Convenio, que fue modificada, por primera vez, el 7 de julio de 2022 (primera Adenda), y una segunda vez, el 20 de marzo de 2023 (segunda Adenda), quedando redactado como sigue:

"1. Para el ejercicio 2021, la Entidad local solicitante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la comunicación de este Convenio, deberá presentar, a través de la sede electrónica de la FECAM, la documentación enumerada en el Anexo II.

En los ejercicios siguientes, el plazo de un mes, que tiene la Entidad local para presentar, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, la documentación enumerada en el Anexo II, empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias de la distribución de las cantidades máximas de subvención preasignadas a la que hace referencia la cláusula quinta bis, introducida por la primera Adenda al Convenio suscrito.

La fecha de comunicación, en todo caso, deberá ser acordada previamente por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Tercera.- Modificación de la cláusula octava del Convenio.

Se modifica parcialmente la cláusula octava del Convenio, que fue modificada el 20 de marzo de 2023 (segunda Adenda), quedando redactada como sigue:

"El ICV, una vez instruido el procedimiento, dictará resolución en el plazo máximo de tres meses. El órgano concedente podrá acumular los procedimientos de concesión de subvención de los Ayuntamientos solicitantes y dictar una o varias resoluciones de concesión que engloben a la totalidad de los beneficiarios.

En este caso la resolución comprenderá, en anexos separados, las solicitudes estimadas y las desestimadas y desistidas, especificando, en estos dos últimos casos, los motivos para ello.

En el anexo relativo a las solicitudes concedidas se incluirá tanto el importe de subvención que corresponda a los Ayuntamientos beneficiarios en virtud de la línea o líneas de actuación solicitadas como el que corresponda en virtud del reparto de remanentes resultante.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el reparto de remanentes es generado por los fondos preasignados que no se pueden asignar a los destinatarios de la distribución de la cláusula quinta bis, introducida en la Adenda primera al Convenio suscrito, por no haber sido solicitados por los Ayuntamientos en el plazo previsto en la cláusula sexta del presente Convenio, o por desistimiento. Los criterios para su reparto son los establecidos en la cláusula quinta".

Cuarta.- Modificación de la cláusula décima del Convenio.

Se modifica parcialmente el apartado c) de la cláusula décima, que queda redactado como sigue:

"c) Gestionar e instruir los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas por los ayuntamientos canarios".

Se modifica el apartado tercero de la cláusula décima, que queda redactado como sigue:

"La subsanación de las solicitudes presentadas ante el ICV, la justificación y la correspondiente a los demás trámites realizados por la Entidad local solicitante de la subvención se realizarán a través de la FECAM, a efectos de cumplir las obligaciones objeto de este Convenio.

Una vez presentada la solicitud ante el ICV, este dará traslado de la misma a la FECAM a los efectos de su constancia y posterior seguimiento de la misma".

Quinta.- Modificación de la cláusula undécima del Convenio.

Se modifica parcialmente la letra b) del apartado primero de la cláusula undécima, que queda redactada como sigue:

"b) Presentar en plazo la solicitud de subvención y demás documentación preceptiva ante el ICV o ante la FECAM, en su caso".

Sexta.- Modificación de la cláusula duodécima del Convenio.

Se modifica parcialmente la letra c) del apartado tercero de la cláusula duodécima, que queda redactada como sigue:

"Colaborar con los Ayuntamientos en la cumplimentación de la solicitud de subvención, en la justificación y en la gestión de otros trámites de la misma, a realizar por los mismos, encargándose de la recepción y envío de la documentación correspondiente al ICV, a excepción de la presentación de la solicitud de subvención y la documentación anexa a la misma".

Séptima.- Modificación de la cláusula decimotercera del Convenio.

Se modifica parcialmente el apartado primero de la cláusula decimotercera, que queda redactado como sigue:

"1. De conformidad con el artículo 23.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, el plazo de justificación de la subvención será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad, y la entidad beneficiaria tendrá la obligación de presentar la siguiente documentación:...".

Octava.- Modificación de la cláusula decimoquinta del Convenio.

Se modifica parcialmente el apartado primero de la cláusula decimoquinta, que queda redactado como sigue:

"1. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, constituida por los siguientes miembros:

- Tres vocales designados por el Instituto Canario de la Vivienda.

- Tres vocales designados por la FECAM.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento la ostentará la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, o persona en quien delegue.

Por su parte, la secretaría, con voz, pero sin voto, la ejercerá una persona empleada pública del Instituto Canario de la Vivienda".

Novena.- Fecha de inicio de efectos y final del periodo de vigencia de la Adenda.

Establecer como fecha de inicio de efectos para la presente Adenda el día siguiente a la fecha de firma de la última de las personas signatarias y como final del periodo de vigencia el plazo que establece la cláusula tercera del Convenio.

Décima.- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Publicar la presente Adenda en el Boletín Oficial de Canarias y proceder posteriormente a su inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente Adenda al Convenio de Cooperación suscrito el día 21 de junio de 2021.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Juan Pablo Rodríguez Valido.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.

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