Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 29 de abril de 2025, por la que se interesa de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea el abono de ayudas económicas a las personas beneficiarias, destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, denominadas "Bono Social Térmico", correspondientes al ejercicio 2022.

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Vista la propuesta formulada por la Jefa de Servicio de Gestión y Asuntos Generales, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de esta Dirección General n.º 2622/2025, de 18 de febrero de 2025, se acuerda la concesión, de forma directa, de ayudas económicas del Bono Social Térmico correspondiente al año 2022 a las personas beneficiarias que se relacionan en los anexos de la misma y por los importes que se detallan en ella, destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.

Segundo.- Consta la publicación de la referida Resolución n.º 2622/2025, de 18 de febrero de 2025, en el Boletín Oficial de Canarias n.º 45, de 5 de marzo de 2025.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En consideración a lo previsto en el citado Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, mediante Resolución n.º 2622, de fecha 18 de febrero de 2025, se acuerda la concesión, de forma directa, de ayudas económicas del Bono Social Térmico a los beneficiarios que se relacionan en los anexos de la misma y por los importes que se detallan en ella, destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, correspondiente al año 2022 (BOC n.º 45, de 5.3.2025).

Segundo.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del citado Real Decreto-ley 15/2018, se recoge, en el apartado cuarto de la parte resolutiva de la mencionada Resolución n.º 2622/2025, que la notificación de la misma se realiza "mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y supondrá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente en el que se realice dicha publicación.

Se encuentra a disposición de los beneficiarios el formulario a través del que se podrá realizar la oportuna renuncia de la ayuda del Bono Social Térmico en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/bienestarsocial/bonotermico/

En cuanto a los beneficiarios que constan en los anexos de la presente Resolución sin identificación de Código Cuenta Cliente (IBAN), o en el caso que deseen modificar sus datos bancarios, deberán cumplimentar, en el mismo plazo de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente en el que se realice dicha publicación, el formulario que se encuentra a disposición de los mismos, acompañando el Certificado de titularidad de Código Cuenta Cliente emitido por su entidad bancaria, en la siguiente dirección:
https://www.gobiernodecanarias.org/bienestarsocial/bonotermico/

Además, se podrá presentar la documentación mediante solicitud general, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias o a través de cualquier oficina de registro habilitada con destino a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, con el Código BST".

Tercero.- En relación con la publicación de la referida Resolución n.º 2622/2025, de fecha 18 de febrero de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 45, de 5 de marzo de 2025, en la que se relacionaban en los anexos de la misma los beneficiarios de dicha ayuda económica, se ha constatado que, en el plazo de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente en el que se ha realizado dicha publicación, se han presentado 53 renuncias a la percepción del Bono Social Térmico que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

Por otra parte, y en cuanto a los beneficiarios consignados en los anexos que aparecían sin identificación del Código Cuenta Cliente (IBAN), se procede a incluir, en los Anexos II y III de la presente, aquellos beneficiarios que, en el referido plazo, han procedido a informar de sus datos bancarios, acompañado del documento acreditativo de titularidad del Código Cuenta Cliente.

Cuarto.- En atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba arbitrar y resolver el procedimiento.

Quinto.- Con la entrada en vigor del Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, en virtud de su artículo 16.2.m), la gestión de los procedimientos para la concesión de las ayudas correspondientes al Bono Social Eléctrico y al Bono Social Térmico a las que pueden acceder los hogares en situación de pobreza energética.

Sexto.- Y, por último, es de aplicación el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

De conformidad con lo expuesto, vistos los textos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Acumular los procedimientos relativos al abono de las ayudas económicas a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico correspondiente al año 2022, que se consignan en los anexos de la presente Resolución.

Segundo.- Interesar de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la realización de los correspondientes pagos de las ayudas económicas del Bono Social Térmico del año 2022, a favor de las personas beneficiarias y de los importes que se relacionan en el Anexo II-"Abono BST2022" y Anexo III-"Abono Extraordinario BST2022" de esta Resolución.

Tercero.- La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto de dichas ayudas económicas es la siguiente: Sección 23 Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; Servicio 07, Programa 231I, Capítulo 4800100, Fondo 4000039, Línea de Actuación 234G1509 "Asignación Estado Bono Social Térmico", del presupuesto de gastos de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración para el ejercicio de 2025.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Viceconsejero de Bienestar Social en el plazo de un mes, o ante la Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2025.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, Elisabet Santana Rosales.

ANEXO I
Renuncia BST2022

Ver anexo en la página 23411 del documento Descargar

ANEXO II
ABONO BST2022

Ver anexo en las páginas 23412-23881 del documento Descargar

ANEXO III
Abono Extraordinario BST2022

Ver anexo en las páginas 23882-24351 del documento Descargar

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