Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.- Resolución de 16 de mayo de 2025, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 11 de marzo de 2025, respecto a la base específica de la línea 2 y para el ejercicio 2025, de gastos de las actividades deportivas de los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.

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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 11 de marzo de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se convocaron para el ejercicio 2025 subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.

Examinado el informe de la Comisión de Valoración de fecha 16 de mayo de 2025, el informe-propuesta del Servicio de Deportes de fecha 16 de mayo 2025, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 17 de enero de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas (BOC n.º 17, de 27.1.2025).

Segundo.- Por Orden n.º 409/2025, de 11 de marzo de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se aprueba el gasto y se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas (BOC n.º 55, de 19.3.2025).

Tercero.- El resuelvo segundo de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2025 asciende a la cantidad total de tres millones ochocientos mil (3.800.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Para la línea 2 de subvención, que corresponde a los gastos de actividades deportivas de clubes que compiten en Europa, se destinarán los siguientes fondos:

Ver anexo en la página 21795 del documento Descargar

Cuarto.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria, relativo a los plazos de presentación de solicitudes, determina los plazos de presentación de las solicitudes, entre los que se encuentran los de la línea 2, con el siguiente detalle:

Para la línea 2 de subvenciones destinadas a apoyar la financiación de las actividades deportivas de los clubes deportivos canarios que disputen competiciones oficiales europeas de las distintas modalidades deportivas, desde el 1 de abril hasta el 10 de abril de 2025, ambos inclusive.

Quinto.- Por Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte n.º 429/2025, de fecha 15 de abril de 2025, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base decimosegunda, punto tres, de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base quinta y cuantificar la subvención concedida.

Sexto.- Por Resolución n.º 447/2025, de fecha 16 de abril de 2025, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 11 de marzo de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se aprueba el gasto y se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo segundo a los beneficiarios señalados en el Anexo I un plazo de diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Transcurridos el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma, las aceptaciones de las subvenciones, a excepción de una entidad que se detalla a continuación:

• EXP. 8/2/2025-0402235932 Club Hockey Molina Sport.

Octavo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados, en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 16 de mayo de 2025, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

• 2/1/2025-0402235932 Agrupación Deportiva Minusválidos Econy.

Alegación: que en la valoración no ha sido incluida la participación en la primera ronda en Competición Europea, tal y como figura en la Memoria de Actividades.

Resolución de la alegación: a la vista del contenido del expediente y el escrito presentado por el interesado, se ha comprobado que efectivamente por error no se ha contabilizado una ronda/fase superada por esta entidad en la competición por la que solicita subvención. En el Anexo I de la Resolución provisional no se otorgaron puntos en el criterio A Ronda/fase pasada. Las bases reguladoras establecen que para la categoría en la que participa el beneficiario que en este caso es la 1.ª Competición Europea, corresponden 10 puntos por cada ronda/fase pasada.

Por todo lo expuesto, la Comisión de Valoración propone otorgar los 10 puntos correspondientes a una ronda/fase pasada para la Resolución de concesión definitiva en el Anexo I de solicitudes estimadas.

Además, por la actualización de las puntuaciones en méritos deportivos una vez han acabado las competiciones y las clasificaciones para la temporada 2025/2026, se deben añadir 4 puntos por la clasificación para la máxima categoría europea de la siguiente temporada.

En total tendrán 74 puntos en la Resolución definitiva en lugar de los 60 de la Resolución provisional.

• 3/1/2025-0402235932 CN Echey de Femenino.

Alegación: consideramos que la puntuación correcta sería un total de 78 puntos: 60 puntos por participación en la fase 1 de la European Aquatics Waterpolo Champions League Women Q1 (1.ª competición europea), según las bases (base 32, apartado 2, letra A) 6 puntos por fase alcanzada de la European Aquatics Waterpolo Eurocup Women
Q1 (Fase 1. 2.ª competición europea), según las bases (base 32, apartado 2, letra A).

Por un lado, las bases dicen que por competir en una fase de competición europea se tiene derecho a sumar los puntos de la tercera columna de la tabla anterior: párrafo 4 (base 32, apartado 2, letra A) "Las competiciones europeas se estructuran por fases, rondas o eliminatorias como regla general. Dependiendo de la categoría de la competición europea el equipo podrá sumar los puntos de la tercera columna, siempre y cuando hayan tenido que competir, es decir, es obligatorio que se haya/n disputado/s el/los encuentro/s de esa fase, ronda o eliminatoria para conseguir los puntos. Estos puntos se sumarán a los ya obtenidos en la segunda columna por el simple hecho de participar. En el caso que a un equipo lo eximan de participar en fases, rondas o eliminatorias iniciales no sumará puntos por esta circunstancia.

Por otro lado, el párrafo siguiente de las bases se contradice con el anterior: Párrafo 5 (base 32, apartado 2, letra A): "Si se diese el caso, por la propia estructura de la competición, que al descender o ascender en esa misma temporada deportiva de una competición a otra, se sumarán los puntos de la segunda columna de la competición con la que se inició su participación europea, y si pasase rondas en una superior/inferior, sumará los puntos de la tercera columna a razón de las fases, rondas o eliminatorias pasadas". Diciendo que los puntos de la columna 3 solo se pueden sumar si se pasa de ronda, contradiciendo el anterior párrafo, que dice que basta con competir en dicha fase Por otro lado, del ejemplo extraído de las bases: Párrafo 6 (base 32, apartado 2, letra A): "Ejemplo: un equipo empieza compitiendo en la máxima competición europea, y en la primera ronda ha quedado eliminado y desciende a la segunda, y en esta segunda competición europea consigue pasar tres rondas, obtendrá los siguientes puntos: 60 puntos (por haber iniciado la competición en la máxima competición) + 18 puntos (6 puntos por cada ronda que ha pasado en la segunda competición europea) = 78 puntos". Se vuelve a contradecir con lo redactado en el párrafo 5, volviendo a hablar de fase superada y no de fase competida. En el párrafo siguiente, que hace una aclaración del ejemplo, dice: párrafo 7 (base 32, apartado 2, letra A) "Cambiar de una competición a otra, para el supuesto previsto en el párrafo anterior, no se considera haber pasado fases, rondas o eliminatorias, por lo que no se obtiene puntuación de la tercera columna. Se vuelve a contradecir con lo redactado en el párrafo 5 volviendo a hablar de fase superada y no de fase competida. Creemos que se trata de un error en la adaptación de las bases antiguas a estas nuevas. En las antiguas solo se hablaba de fases superadas y en las nuevas se introdujo el de fase competida o alcanzada, que es lo que parece más lógico, ya que los gastos subvencionables se realizan cada vez que el equipo compite, independientemente que se supere o no dicha fase.

Vemos claro que el espíritu de las bases es sufragar parte de los gastos por disputar las diferentes fases de competición europea y no tendría ninguno sentido no puntuar la primera fase de la Eurocup (2.ª competición europea), solo por el mero hecho de haber disputado la Fase 1 de la Champions League (1.ª competición europea). 6 puntos por fase alcanzada de la European Aquatics Waterpolo Eurocup Women Q1 (Cuartos de final fase 2. 2.ª competición europea), según las bases (base 32, apartado 2, letra A) 6 puntos por fase alcanzada de la European Aquatics Waterpolo Eurocup Women Q1 (Semifinales. Fase 3. 2.ª competición europea), según las bases (base 32, apartado 2, letra A).

Resolución de la alegación: a la vista del contenido del expediente y el escrito presentado por el interesado, en el que alega que la puntuación correcta concedida en el Anexo I serían 78 puntos en lugar de los 72 concedidos en la Resolución provisional en base a los argumentos expuestos en el párrafo anterior, la Comisión de Valoración, revisados los argumentos expuestos, considera lo siguiente:

En primer lugar, la entidad, según la memoria de actividades aportada junto a su solicitud, detalla que participa en la 1.ª Categoría Europea, lo que le otorga 60 puntos. Cae eliminado en primera ronda y pasa a la 2.ª Categoría Europea, por lo que en este paso, según las base reguladoras no reciben puntos por ser cambio de categoría.

Base trigesimosegunda.A).

Ejemplo: un equipo empieza compitiendo en la máxima competición europea, y en la primera ronda ha quedado eliminado y desciende a la segunda, y en esta segunda competición europea consigue pasar tres rondas, obtendrá los siguientes puntos: 60 puntos (por haber iniciado la competición en la máxima competición) + 18 puntos (6 puntos por cada ronda que ha pasado en la segunda competición europea) = 78 puntos.

Cambiar de una competición a otra, para el supuesto previsto en el párrafo anterior, no se considera haber pasado fases, rondas o eliminatorias por lo que no se obtiene puntuación de la tercera columna.

Luego supera la Q1 en 2.ª Categoría Europea y pasa a la fase 2, lo que le otorga 6 puntos por ronda/fase pasada. Supera la fase 2 y pasa a la fase 3, donde cae eliminado. Esto supone una fase/ronda pasada más, y por tanto, otros 6 puntos. Al ser eliminado, no pasa más rondas, así que no obtiene más puntuación. En total, participación en 1.ª Categoría Europea (60 puntos) y dos rondas/fases pasadas en 2.ª Categoría (12 puntos) lo que hace un total de 72 puntos, como fue recogido en el Anexo I de la Resolución provisional.

En segundo lugar, en cuanto a la interpretación que el interesado hace de las bases, es necesario aclarar lo que contempla el siguiente párrafo:

Las competiciones europeas se estructuran por fases, rondas o eliminatorias como regla general. Dependiendo de la categoría de la competición europea el equipo podrá sumar los puntos de la tercera columna, siempre y cuando hayan tenido que competir, es decir, es obligatorio que se haya/n disputado/s el/los encuentro/s de esa fase, ronda o eliminatoria para conseguir los puntos. Estos puntos se sumarán a los ya obtenidos en la segunda columna por el simple hecho de participar. En el caso que a un equipo lo eximan de participar en fases, rondas o eliminatorias iniciales no sumará puntos por esta circunstancia.

Lo que indican las bases reguladoras en este párrafo es que el hecho de participar habiendo disputado al menos una ronda en competición europea da derecho a poder sumar puntos en la columna de rondas/fases superadas, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos para que esto suceda:

El equipo que participe en competición europea obtendrá la puntuación que se refleja en la segunda columna de la tabla anterior, dependiendo de la categoría en la que en esa temporada deportiva haya iniciado dicha competición (máxima, segunda, tercera o siguientes).

Se suman los puntos de la categoría en los que la entidad haya disputado el primer encuentro.

Si se diese el caso, por la propia estructura de la competición, que al descender o ascender en esa misma temporada deportiva de una competición a otra, se sumarán los puntos de la segunda columna de la competición con la que se inició su participación europea, y si pasase rondas en una superior/inferior, sumará los puntos de la tercera columna a razón de las fases, rondas o eliminatorias pasadas.

Se suman los puntos de las fases pasadas en la categoría en la que esto suceda.

Cambiar de una competición a otra, para el supuesto previsto en el párrafo anterior, no se considera haber pasado fases, rondas o eliminatorias, por lo que no se obtiene puntuación de la tercera columna.

El cambio de categoría no se considera fase/ronda pasada.

Por todo lo expuesto anteriormente, la Comisión de Valoración propone otorgar 6 puntos adicionales por una ronda/fase pasada que no se tuvo en cuenta en la Resolución provisional lo que hace un total de 72 puntos para la Resolución definitiva, en lugar de los 66 concedidos, en base a los argumentos expuestos anteriormente.

• 4/1/2025-0402235932 Club Voleibol Jav Olímpico.

Alegación:

1. Que en la Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte, con fecha de 16 de abril de 2025, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 11 de marzo de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, respecto a la base especifica de la línea 2 y para el ejercicio 2025, de gastos de las actividades deportivas de los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, en el anexo 1(solicitudes estimadas) en el n.º expediente 1/2/2025-0402235932, correspondiente al CD Heidelberg, se incluye al citado club cuando la competición que indica como en la que ha participado, la Challenger Cup (3.ª categoría de las competiciones europeas), no es una competición oficial organizada por la Confederación Europea de Voleibol (la federación responsable y dueña de las competiciones europeas oficiales de clubs) sino es en realidad un torneo internacional organizado por el club italiano de la Roma Volley en colaboración con la FIPAV (Federación Italiana de Voleibol), válido para la WEVZA CUP 2024 del 18 al 22 de septiembre. Un torneo en el que participaron 6 equipos de 4 países: Italia, Francia, España y Suiza. y en el que la confederación europea de voleibol ofreció a la wezza (Asociación Zonal de Voleibol de Europa Occidental) una invitación/plaza para que el ganador del mismo participara en la challenge cup femenina 2024-2025. Todos los equipos participantes lo realizaron mediante invitación/solicitud propia de participación y sin ningún criterio de clasificación deportiva en sus competiciones nacionales oficiales que dan derecho a la participación en las competiciones europeas oficiales que organiza la Confederación Europea de Voleibol.

2. El torneo se disputó con la fórmula de 2 grupos todos contra todos, en una misma sede (la del CV Roma Volley) con las jornadas del 18, 19 y 20 de septiembre dedicadas a los partidos de clasificación y las del 21 y 22 de septiembre dedicadas a las semifinales y finales entre los 4 mejores equipos clasificados. Lo que implica ademas que en caso de considerarse el citado torneo como una competición oficial con derecho a poder estimarse la solicitud tramitada por el CD Heidelberg en los datos de la misma se recogen 6 puntos por haberse pasado 2 rondas, no siendo esta aseveración correcta ya que el beneficiario ha considerado que la fase de grupos del 18-20/sep-2025 es una ronda/fase pasada + otra ronda/fase pasada la eliminatoria del 21/sep-2025 para la final de dicho torneo, teniendo en cuenta que dicho torneo solo podría considerarse como una sola ronda/fase y no superada porque para ello tendría que haber ganado el CD Heidelberg el citado torneo y con ello la plaza/invitación ofrecida al campeón del mismo en la Challenge Cup Femenina 2024-2025 y dicha situación no se produjo al perder el CD Heidelberg la final contra el CV Roma Volley que fue quien finalmente se hizo con la plaza/invitación. Por ello solicitamos la exclusión del CD Heidelberg de las solicitudes estimadas en la Resolución provisional de la línea 2 por no considerarse su participación en el torneo reseñado como competición oficial de la confederación europea y ni fase preliminar de la Chalenge Cuo Femenina 2024/2025 así como que en caso de estimarse por la DGD que dicho torneo es oficial y forma parte de la estructura de competiciones oficiales que organiza la Confederación Europea de Voleibol se tenga en cuenta que el CD Heidelberg no ha participado y superado dos fases por los argumentos citados en al siguiente alegación.

Resolución de la alegación: a la vista del contenido del expediente y el escrito presentado por el interesado, la competición a la que hace referencia en sus alegaciones la CEV Volleyball Challenge Cup 2025, dentro de la estructura deportiva de las Copas de Europa de Voleibol, está encuadrada en la tercera categoría. Por encima de ella está la Volleyball Cup (2.ª categoría) y la Champions League Volley (1.ª categoría). En la documentación que aporta el interesado, consta el certificado de la Federación canaria correspondiente en el que queda acreditado que la entidad deportiva ha participado en la CEV Volleyball Challenge Cup 2025, competición celebrada en Roma entre el 18 y el 21 de septiembre de 2024. A su vez, revisados los enlaces aportados por parte de la entidad beneficiaria de la página web oficial de la Confederación Europea de Voleibol, queda más que acreditado que esta entidad ha participado en una competición oficial reconocida por este organismo internacional, tal y como puede comprobarse accediendo a ellas: enlace de la competición https://www.cev.eu/club/volleyball-challenge-cup/2025/women/ y enlace a la relación de equipos participantes: https://www.cev.eu/club/volleyball-challenge-cup/2025/women/#teams, en el que consta el CD Heidelberg Las Palmas, así como el resto de los equipos que estuvieron inmersos en esta competición.

El sistema de clasificación o acceso a esta competición no se tiene en cuenta para esta temporada 2024/25, dado que en las bases reguladoras de la subvención indican que solo se tendrá en consideración, para la temporada 2025/26 lo siguiente: base trigesimosegunda, punto dos, A): "A partir de la temporada deportiva 2025/2026 (o a partir del año 2026, en el caso de que en la modalidad/especialidad deportiva las temporadas fuesen anuales), la citada puntuación no será computada en la subvención solicitada para equipos que no hayan obtenido por méritos deportivos la plaza a participar en competición europea."

Por lo tanto, como se haya clasificado esta entidad deportiva para la competición europea, si es por méritos deportivos, invitación u otros motivos no es objeto de consideración por parte de la Comisión. Ahora bien, para la temporada 2025/26, como establece el párrafo precedente, no será computada en la subvención solicitada para equipos que no hayan obtenido por méritos deportivos la plaza a participar en competición europea, pero no es el caso.

Por otro lado, esgrime en su alegación que el CD Heidelberg Las Palmas no ha superado dos fases. En el mismo sentido, tal y como consta en la página web de la Confederación Europea de Voleibol, y en la base trigesimosegunda, punto dos, A): "Las competiciones europeas se estructuran por fases, rondas o eliminatorias como regla general. Dependiendo de la categoría de la competición europea el equipo podrá sumar los puntos de la tercera columna, siempre y cuando hayan tenido que competir, es decir, es obligatorio que se haya/n disputado/s el/los encuentro/s de esa fase, ronda o eliminatoria para conseguir los puntos. Estos puntos se sumarán a los ya obtenidos en la segunda columna por el simple hecho de participar. En el caso que a un equipo lo eximan de participar en fases, rondas o eliminatorias iniciales no sumará puntos por esta circunstancia".

Queda acreditado que el CD Heidelberg Las Palmas participó en una competición oficial, y que en esta entidad superó la fase de grupos ya que venció al Beziers VB (Francia) y el CV Kiele Socuéllamos (España), en las semifinales venció al Terville Florange OC (Francia) y jugó la final contra el Roma Volley, encuentro que perdió. Por lo tanto, pasó dos fases, rondas o eliminatorias, aspecto recogido en las bases reguladoras de la subvención, tal y como consta en el párrafo precedente.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Valoración propone mantener al CD Heidelberg Las Palmas en el Anexo I de la Resolución definitiva.

• 5/1/2025-0402235932 AD Marlins Puerto Cruz.

Alegación: en relación a la Resolución provisional línea 2 (2025), expediente 5/2/2025-0402235932, consideramos no se nos tuvieron en cuenta los siguientes criterios. Rondas: se nos otorgaron 6 puntos por haber pasado 1 sola ronda. Creemos que debieron ser 12 puntos por haber pasado 2 rondas. Jugamos una fase de grupos de la cual quedamos primeros y pasamos a la ronda semifinal, luego ganamos la semifinal y pasamos a la final. En línea 3 (2024) se nos reconocieron las 2 rondas, y obtuvimos los mismos resultados que en Línea 2 de este año, siendo a su vez ambos formatos de competición iguales. Logros deportivos: solo se nos reconocieron los 4 puntos por ser campeones de la segunda competición europea del 2024, pero no se nos tuvo en cuenta que en la temporada 2024 logramos también volver a clasificar para jugar en Europa en la segunda competición europea del 2025 al quedar segundos en la Liga Nacional División de Honor de España, lo cual nos debería sumar otros 4 puntos.

Resolución de la alegación: a la vista del contenido del expediente y el escrito presentado por el interesado, se ha comprobado que efectivamente por error no se ha contabilizado una ronda/fase superada por esta entidad en la competición por la que solicita subvención. Además, efectivamente, no se le otorgaron los 4 puntos del segundo mérito deportivo de haber conseguido un segundo mérito deportivo, según argumenta el interesado.

Por todo lo expuesto, la Comisión de Valoración propone otorgar los 6 puntos correspondientes a una ronda/fase pasada y los 4 del segundo mérito deportivo alcanzado, por lo que tendrán un total de 60 puntos en la Resolución de concesión definitiva en el Anexo I de solicitudes estimadas en lugar de los 50 puntos de la Resolución provisional.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la base decimoséptima, punto uno A) 4. de las bases reguladoras, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados.

• 7/1/2025-0402235932 Voleibol Haris.

Se le requirió a la entidad para que presentara la documentación prevista en el base decimoséptima de las bases reguladoras, habiendo sido aportada en tiempo y forma. Una vez analizada y revisada la documentación presentada, se comprobó la adecuada aplicación de la subvención del expediente objeto de muestreo.

Décimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 16 de mayo de 2025, recogiendo los extremos previstos en el punto cuatro del artículo once, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, emite informe-propuesta de fecha 16 de mayo de 2025, a los efectos de que se dicte la Resolución definitiva.

Undécimo.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Duodécimo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 17 de enero de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas (BOC n.º 17, de 27.1.2025).

Segundo.- Por Orden n.º 409/2025, de 11 de marzo de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se aprueba el gasto y se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas (BOC n.º 55, de 19.3.2025).

Tercero.- La citada Orden de 17 de enero de 2025 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la Orden de convocatoria, así como en la base octava, punto uno, de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 17 de enero de 2025, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Los artículos seis y doce de las bases reguladoras establecen los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.

Sexto.- Por su parte, y de acuerdo con lo estipulado en el base decimotercera punto uno de las bases reguladoras, se dictará por la persona titular del Departamento competente en materia de actividad física y deportes una resolución definitiva única de concesión para cada línea de subvención, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la inadmisión o la desestimación, con expresión de su motivo, o la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Tal y como se refleja en el Anexo I de solicitudes estimadas, se han tenido que realizar dos repartos de cuantías que no han podido ser aplicadas a diversos expedientes por haber llegado al máximo a otorgar por los motivos anteriormente indicados.

Séptimo.- Respecto a la reformulación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en la base decimosegunda, punto siete, de las bases de convocatoria.

Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación, se estará a lo dispuesto en la base decimoséptima de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá, para las subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para las subvenciones concedidas por importe superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme al artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En ambos casos, la justificación de las subvenciones se efectuará, con carácter general, dentro de los quince (15) días siguientes a contar desde que se notifique la presente Resolución, concretamente será el especificado en el resuelvo sexto de la presente Resolución.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el punto dos del artículo trece de las bases reguladoras, la Resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

Décimo.- Conforme al apartado cinco de la base decimotercera de las bases reguladoras, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada la Resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la base específica de la línea 2 destinada a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito europeo de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito deportivo de los mismos, de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo, ascendiendo el importe total a la suma de quinientos mil (500.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12. 336A 480.02.00 L.A. 184G1224 "Apoyo a la participación internacional de clubes".

Segundo.- Que se desestime la solicitud de subvención recogida en el Anexo II de la Resolución definitiva por los motivos que en el mismo se consignan.

Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2025.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en las páginas 21805-21806 del documento Descargar

1032807 {"title":"Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.- Resolución de 16 de mayo de 2025, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 11 de marzo de 2025, respecto a la base específica de la línea 2 y para el ejercicio 2025, de gastos de las actividades deportivas de los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.","published_date":"2025-05-29","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias.png","id":"1032807"} canarias BOC;BOC nº 2025-106;Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes;Nombramientos, situaciones e incidencias;Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/canarias/boa/2025-05-29/1032807-direccion-general-actividad-fisica-deporte-resolucion-16-mayo-2025-se-resuelve-definitivamente-convocatoria-subvenciones-efectuada-orden-11-marzo-2025-respecto-base-especifica-linea-2-ejercicio-2025-gastos-actividades-deportivas-clubes-deportivos-canarios-disputen-categorias-absolutas-ambito-nacional-europeo-distintas-modalidades-deportivas https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.