Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de mayo de 2025, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la Asociación Canaria de Startups, Empresas de Base Tecnológica e Inversores Ángeles (EMERGE) para la colaboración en materia de actividades de apoyo a la innovación empresarial y la emprendeduría de base tecnológica.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En relación con los protocolos generales, este Decreto les será aplicable en lo relativo a su inscripción registral y publicidad, en base a lo dispuesto en su exposición de motivos.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias y la Asociación Canaria de Startups, Empresas de Base Tecnológica e Inversores Ángeles (EMERGE) para la colaboración en materia de actividades de apoyo a la innovación empresarial y la emprendeduría de base tecnológica, que se incorpora como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN CANARIA DE STARTUPS, EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA E INVERSORES ÁNGELES (EMERGE), PARA LA COLABORACIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL Y LA EMPRENDEDURÍA DE BASE TECNOLÓGICA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío, Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quien se encuentra facultada para la firma del presente documento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra, el Sr. D. Manuel Alejandro Ruiz de la Rosa, en su condición de Presidente de la Asociación Canaria de Startups, Empresas de Base Tecnológica e Inversores Ángeles, EMERGE, CIF G76220607, en nombre y representación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, y con capacidad legal suficiente para la firma del presente Protocolo.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica, legitimación y competencia suficientes para formalizar el presente Protocolo General de Actuación (en adelante Protocolo) y, en su virtud,

EXPONEN

I.- Que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias (en adelante CUCIC), según señala el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que ostenta las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información correspondían a la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante ACIISI), tal como establece el Decreto 123/2023, de 17 de julio de 2023, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, es un órgano superior, con rango de Viceconsejería, adscrito a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.

A la ACIISI le corresponde desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma, en los términos recogidos en el Decreto 9/2020, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo,vigente, siempre que no se oponga o resulte incompatible con lo previsto en el citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, en virtud de lo establecido en su disposición transitoria única, hasta que se dicte el Reglamento Orgánico de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, excepto en lo que se refiere a las competencias en materia de empleo, que se encuentran derogadas de conformidad con la disposición derogatoria única del Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo.

El mencionado Decreto 9/2020 atribuye a la ACIISI en materia de innovación tecnológica entre otras competencias:

- La ejecución de actividades de apoyo a la innovación empresarial y la emprendeduría de base tecnológica, directamente o a través de centros de innovación propios o adscritos, así como la coordinación con otros centros de apoyo a la innovación empresarial públicos o privados.

- La coordinación de la información y asistencia a las empresas canarias sobre ayudas y programas de apoyo a la incorporación de personal científico-técnico, dinamizadores y gestores de innovación, desarrollo de proyectos de I+D+i y apoyo a la emprendeduría de base tecnológica.

- El desarrollo de actividades conducentes a incrementar la capacidad competitiva de las empresas canarias mediante la innovación, a favorecer la creación y consolidación de empresas de base tecnológica, así como a fomentar el desarrollo de una economía basada en el conocimiento en Canarias.

En este contexto, la ACIISI ha desarrollado el Observatorio de la I+D+i de Canarias (OBIDIC), cuyo propósito es analizar, evaluar y difundir la actividad científica, tecnológica e innovadora de la región, facilitando la conexión entre el sistema de I+D+i y los distintos agentes económicos y sociales.

II.- Que la Asociación Canaria de Startups, Empresas de Base Tecnológica e Inversores Ángeles, EMERGE (en adelante EMERGE), es una asociación sin ánimo de lucro, cuyo objeto es fomentar el emprendimiento basado en tecnología, atraer inversión privada y facilitar la escalabilidad de startups en Canarias. Su labor es clave para integrar dicha tipología de empresas en el ecosistema de innovación y promover la transferencia de tecnología desde el ámbito científico hacia el sector productivo.

Para ello, EMERGE concreta su actividad en tres pilares:

- Apoyo a empresas tecnológicas, evaluación y validación de proyectos para acceder a capital público y privado.

- Desarrollo de proyectos de colaboración que refuercen a emprendedores y fortalecimiento del ecosistema de emprendimiento e innovación.

- Gestión de un espacio de innovación que concentra talento y dinámica de colaboración: Marine Park, espacio cooperativo para el desarrollo de proyectos de innovación marina.

III.- Que no obstante la existencia de una infraestructura científica y tecnológica sólida en Canarias, se ha identificado una brecha en la conexión entre los centros de investigación y determinadas startups tecnológicas, dificultando la transferencia de conocimiento y el aprovechamiento del potencial innovador del sistema canario de I+D+i. En particular, se observa que muchas startups desconocen las capacidades tecnológicas, infraestructuras y oportunidades de colaboración que ofrece el sistema de I+D+i de Canarias, limitando su desarrollo y su competitividad en mercados globales. Dicha disfunción puede ser corregida mediante la actuación conjunta de esta Administración Pública con los distintos agentes de apoyo y promoción empresarial, de tal forma que contribuyan a la divulgación de la investigación científica y a la difusión de oportunidades de negocios con base innovadora.

IV.- Que dada la confluencia de intereses entre ambas partes, las mismas consideran la conveniencia de establecer pautas de colaboración en materia de actividades de difusión de las actuaciones de apoyo a la innovación empresarial y la emprendeduría de base tecnológica, por lo que han decidido suscribir el presente Protocolo conforme a las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.

El objeto del presente Protocolo General de Actuación es el establecimiento de pautas generales para la colaboración entre la CUCIC y EMERGE orientada a intensificar la difusión de los instrumentos del sistema de I+D+i de Canarias entre los agentes que lo conforman. Se busca potenciar el ecosistema de innovación en Canarias, mediante la divulgación de los recursos y capacidades en investigación y desarrollo, facilitando la interacción en Canarias entre el sector científico y el sector empresarial.

Segunda.- Actuaciones de las partes.

Para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula anterior, las partes prestarán especial atención a:

a) Promover la difusión de las capacidades del sistema canario de I+D+i entre startups y empresas de base tecnológica, en colaboración con OBIDIC.

b) Informar y asesorar a startups sobre oportunidades de colaboración con centros de investigación y universidades.

c) Fomentar la participación de startups en programas de innovación y en iniciativas promovidas por la ACIISI.

Tercera.- Desarrollo de la colaboración.

El presente Protocolo se constituye como un marco general de actuaciones a realizar para el desarrollo de la colaboración descrita en la cláusula primera, en materia de actividades de difusión de las actuaciones de apoyo a la innovación empresarial y la emprendeduría de base tecnológica, sin que se generen compromisos jurídicos concretos y exigibles entre las mismas.

En este escenario, la ACIISI establecerá un canal de comunicación con EMERGE para facilitar la interacción entre las startups y los centros de investigación.

Por su parte, EMERGE difundirá activamente las capacidades del sistema canario de I+D+i entre startups a través de eventos, charlas y publicaciones digitales, en colaboración con el OBIDIC, facilitando la conexión entre las mismas y los centros de investigación, promoviendo sinergias y colaboraciones, así como canalizando consultas sobre acceso a infraestructuras científicas y programas de innovación.

Asimismo, EMERGE colaborará estrechamente con la ACIISI y el OBIDIC en la promoción de iniciativas destinadas a fortalecer la transferencia de tecnología, tanto en términos de conocimientos como en el acceso a recursos tecnológicos, que favorezcan el crecimiento de las startups y la mejora de la competitividad empresarial.

Cuarta.- Régimen económico.

Este Protocolo no genera por sí mismo obligaciones ni compromisos económicos para ninguna de las partes, y tampoco supone una habilitación de reclamación pecuniaria entre las mismas.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control del presente Protocolo formada, al menos, por dos representantes de cada una de las partes, con el fin de:

a) Evaluar la efectividad de las acciones de divulgación y conexión entre startups y el sistema de I+D+i.

b) Analizar las necesidades detectadas en el ecosistema emprendedor.

c) Identificar oportunidades para mejorar la colaboración entre startups y centros de investigación.

d) Emitir un informe anual sobre el impacto de la colaboración.

e) Velar por el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Protocolo.

La comisión se reunirá, al menos, cada seis meses, y, a falta de normas propias, se regirá por las disposiciones generales que en materia de órganos colegiados recoge la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Vigencia, modificación y extinción.

El presente Protocolo surtirá efectos desde el día siguiente a su firma y su vigencia inicial será de cuatro (4) años a partir de la fecha de su formalización, pudiendo prorrogarse, con carácter previo a su vencimiento, por un máximo de cuatro (4) años más, mediante adenda que suscriban las partes.

Previo acuerdo expreso y unánime de las partes, el presente Protocolo podrá modificarse, mediante adenda formalizada por escrito, que se incorporará como anexo al mismo.

Serán causas de extinción del presente Protocolo:

- El vencimiento del plazo de vigencia y, en su caso, sus prórrogas.

- El acuerdo expreso y escrito de las partes.

- La imposibilidad del cumplimiento de las actuaciones descritas en la cláusula segunda.

- Cualquier causa legal o reglamentaria que impida el desarrollo de la colaboración.

Séptima.- Naturaleza jurídica.

El presente Protocolo, de naturaleza administrativa, no tiene la consideración de convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por cuanto solo comporta declaraciones de intención de contenido general dirigidas a expresar la voluntad de colaboración de las partes en pro de sus objetivos comunes, sin que suponga la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

En atención a su contenido, el presente Protocolo se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En desarrollo de las actuaciones acordadas para la colaboración de actividades de apoyo a la innovación empresarial y la emprendeduría de base tecnológica, las partes cumplirán el régimen jurídico aplicable en materia de protección de datos y adecuarán sus actuaciones a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava.- Publicación y transparencia.

Las partes se comprometen a dar difusión del contenido del presente Protocolo General de Actuación en sus canales oficiales.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Protocolo General de Actuación suscrito debe ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Y en prueba de su conformidad, las partes suscriben electrónicamente el presente Protocolo General de Actuación.- La Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, Migdalia María Machín Tavío.- El Presidente de la Asociación Canaria de Startups, Empresas de Base Tecnológica e Inversores Ángeles, EMERGE, Manuel Alejandro Ruiz de la Rosa.

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