Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 16 de mayo de 2025, por la que se acuerda la formalización de contrato de trabajo de personal laboral fijo con las personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría profesional de Graduado/a Social, y Titulado/a Medio, Graduado Social (Grupo II), en ejecución del Anexo II del Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal e indefinido no fijo de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 21 de diciembre de 2022, se les adjudica puesto de trabajo y se les confiere plazo para la toma de posesión.
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Primero.- Convocatoria.
Vista la siguiente convocatoria:
Ver anexo en la página 21658 del documento Descargar
Segundo.- Cumplimiento de requisitos de aspirantes seleccionados.
Vista la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 7 de febrero de 2025 (BOC n.º 35, de 19.2.2025), por la que se hace pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas antes citadas y se les ofertan puestos de trabajo.
Vista la Resolución de la Dirección General de la Función Pública n.º 1049/2025, de fecha 14 de marzo de 2025, por la que se declaran decaídas en su derecho al trámite a las aspirantes Dña. Noelia Sánchez Suárez y Dña. María Milagros Lorenzo Sánchez.
Comprobados los requisitos a los que hace referencia el punto 3 de las bases específicas de la convocatoria, vistas las solicitudes de puestos de trabajo realizadas por las personas aspirantes seleccionadas y la documentación aportada dentro del plazo establecido y efectuada la adjudicación de puestos de trabajo.
Tercero.- Régimen jurídico.
Considerando las bases reguladoras de la convocatoria, indicada en el apartado primero, en particular la base 10.ª, así como lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas (BOC n.º 158, de 12.8.2024).
Cuarto.- Declaración de urgencia.
Considerando la declaración de urgencia de este procedimiento, conforme a la Resolución de esta Dirección General n.º 3388/2024, de 27 de septiembre, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia en los procedimientos de estabilización de empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 202, de 10.10.2024).
Quinto.- Competencia orgánica.
Conforme a lo previsto en el artículo 76.1.f) del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (BOC n.º 156, de 8.8.2024), corresponde a esta Dirección General la resolución de las convocatorias de selección de personal laboral fijo, así como en virtud de la letra k) del mismo artículo, le corresponde la contratación de personal laboral fijo y la formalización del contrato de trabajo.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero.- Contratación como personal laboral fijo.
Acordar la contratación como personal laboral fijo de las personas aspirantes seleccionadas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, respecto de la siguiente convocatoria:
Ver anexo en la página 21659 del documento Descargar
Segundo.- Adjudicación de puestos de trabajo.
Adjudicar, con carácter definitivo, los puestos de trabajo a las personas aspirantes seleccionadas conforme a la relación recogida en el Anexo II de esta Resolución.
Tercero.- Preaviso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, el Departamento u Organismo Público en el que se encuentre, en su caso, la persona laboral temporal cuyo puesto de trabajo es objeto de adjudicación a través de la presente Resolución y no resulta seleccionada, deberá proceder a comunicarle, en el plazo de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución, la extinción del vínculo laboral temporal como consecuencia de la citada adjudicación.
Cuarto.- Suscripción del contrato de trabajo.
1. Con carácter previo a la toma de posesión, la persona sobre la cual se acuerda su contratación laboral deberá suscribir el correspondiente contrato de trabajo fijo.
A tal fin, la persona a contratar deberá acceder a la sede electrónica, siguiendo las instrucciones que esta Dirección General de la Función Pública dicte, cumplimentar los campos obligatorios del contrato a suscribir y a continuación proceder a firmar electrónicamente el mismo. Este trámite deberá realizarse entre los días 29 de mayo y 6 de junio de 2025, ambos inclusive.
2. La persona, al cumplimentar el contrato de trabajo, deberá indicar el día en que efectuará su toma de posesión, conforme al siguiente apartado, siendo tal fecha la de efectos del contrato de trabajo suscrito.
Quinto.- Toma de posesión.
1. Para poder tomar posesión, la persona habrá debido suscribir el contrato de trabajo previamente conforme al apartado anterior de esta Resolución.
2. A fin de garantizar un ordenado ingreso en el empleo público de las personas seleccionadas, el plazo de preaviso de extinción de los contratos laborales temporales que, en su caso, hayan de efectuarse y la suscripción previa de los contratos de trabajo, el plazo de toma de posesión de quince (15) días naturales será entre los días 23 de junio y 7 de julio de 2025, ambos inclusive.
3. El día en que efectivamente se vaya a tomar posesión será el día en que la persona a contratar haya indicado en el contrato de trabajo que ha suscrito.
4. La persona contratada deberá comunicar al Servicio de Personal del Departamento u Organismo Público el día en que efectuará su toma de posesión efectiva. Dicha comunicación deberá producirse, como máximo, el día hábil anterior, no pudiendo hacerlo el mismo día en que pretendan tomar posesión.
El día de la toma de posesión deberán presentarse en las dependencias del citado Servicio a las 9:00 de la mañana, para que una vez cumplimentados los trámites de la toma de posesión se incorporen de forma efectiva a su puesto de trabajo el mismo día.
5. Decaerán en su derecho quienes no tomen posesión en dicho plazo, salvo que se pongan de manifiesto una causa de fuerza mayor que impida, de forma absoluta y durante todo el plazo de toma de posesión, realizar este trámite, y siempre y cuando ello se acredite de forma fehaciente.
Sexto.- Deber de permanencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, las personas que como consecuencia del proceso de estabilización hayan adquirido la condición de personal laboral fijo deberán permanecer en situación de servicio activo en la categoría laboral en la que se les hubiere adjudicado destino definitivo, durante dos años a contar desde la toma de posesión.
Durante dicho tiempo no se les podrá conceder el pase a una situación de excedencia para la prestación de servicios en el sector público o por interés particular.
Séptimo.- Cese del personal laboral temporal que resulte seleccionado en las presentes pruebas selectivas.
Quienes teniendo la condición de personal temporal de esta Administración General hayan sido contratados en virtud de la presente Resolución como personal laboral fijo, deberán ser cesados de aquella condición el día natural inmediatamente anterior a aquel en el que se produzca su toma de posesión como personal laboral fijo.
En caso de que la toma de posesión se produzca en el mismo Departamento u Organismo en el que se tuviere la condición de personal temporal, se actuará de oficio por parte de este órgano, a los efectos de acordar y notificar el cese.
En caso de que la toma de posesión se produzca en un Departamento u Organismo distinto a aquel en que se tuviere la condición de personal temporal, la persona contratada al tiempo que comunique al Departamento u Organismo de destino el día en que efectuará su toma de posesión, lo deberá comunicar al Departamento u Organismo de origen a los efectos de que proceda a declarar su cese el día natural inmediatamente anterior.
Octavo.- Cese del personal laboral temporal que no resulte seleccionado en las presentes pruebas selectivas.
El cese del personal laboral temporal que viniere desempeñando, en su caso, los puestos adjudicados y no resulte seleccionado será debidamente notificado de su cese, sin perjuicio del preaviso previamente notificado.
Dada la obligación de comunicar la fecha de la toma de posesión por parte de las personas contratadas como personal laboral fijo, el cese efectivo de la persona temporal surtirá efectos el día natural anterior a la toma de posesión, permaneciendo la persona con su contrato temporal hasta ese día inclusive.
Si vencido el plazo de toma de posesión la persona contratada no lo efectuara, el efecto del cese se desplegará el día en que venza el plazo posesorio.
Noveno.- Artículo 50.1 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 50.1 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, una misma persona aspirante no podrá ser nombrada como personal funcionario de carrera o contratada como personal laboral fijo, o para una y otra condición, en más de un cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional de personal funcionario de carrera o para más de una categoría profesional de personal laboral, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias ni en el ámbito de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
Por tanto, la presente Resolución, donde se acuerda la contratación como personal laboral fijo de las personas aspirantes seleccionadas, supone la exclusión de la participación de estos aspirantes en el resto de convocatorias dimanantes de las ofertas extraordinarias de empleo público para la estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décimo.- Publicación.
Esta Resolución y sus anexos se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
Impugnación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2025.- El Viceconsejero de Administraciones y Transparencia (Resolución n.º 157/2023, de 27 de octubre; BOC n.º 220, de 9.11.2023), Antonio Llorens de la Cruz.
ANEXO I
RELACIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES SELECCIONADAS
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ANEXO II
RELACIÓN DE PUESTOS ADJUDICADOS
Ver anexo en la página 21663 del documento Descargar