EXTRACTO de la Orden de 15 de mayo de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la movilidad cultural de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago y se aprueba el gasto y sus bases reguladoras.

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BDNS (Identif.): 833259.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833259).

Primero.- Objeto.

El objeto de esta convocatoria es sufragar gastos derivados de la movilidad cultural de artistas, creadores, creadoras, sus representantes artísticos, y demás profesionales del sector cultural y las industrias creativas de Canarias. Ello con el fin de fomentar la muestra de sus propuestas en las islas del archipiélago y en el exterior, tanto en territorio nacional como en cualquier otro país del mundo, participando presencialmente en giras, funciones/representaciones, conciertos, residencias artísticas, exposiciones, festivales, ferias, mercados, presentaciones literarias, proyecciones, congresos, jornadas, foros, encuentros multidisciplinares, investigaciones y actividades de difusión del patrimonio cultural canario. Así como en cualesquiera eventos de índole cultural en los que muestren presencialmente sus creaciones y propuestas al público.

Segundo.- Convocatoria abierta y en régimen de concurrencia no competitiva.

La convocatoria regida por las presentes bases será abierta y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se resolverá en tres (3) procedimientos sucesivos de concesión, cada uno de los cuales conllevará una única resolución de concesión provisional y definitiva, que se realizarán a lo largo del ejercicio 2025:

1.er periodo: actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y 30 de abril de 2025.

2.º periodo: actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y 31 de julio de 2025.

3.er periodo: actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y 31 octubre de 2025.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de subvenciones las personas físicas o jurídicas que deseen extender su propuesta cultural en el archipiélago o en el exterior y en las que concurran las circunstancias siguientes:

• Para el caso de personas físicas: tener su residencia en Canarias a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

• Para el caso de las personas jurídicas: tener su domicilio social y fiscal en Canarias y tener objeto social o finalidad relacionado con el ámbito cultural, a la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

• Las personas físicas beneficiarias deberán ser los artistas, creadores/as o profesionales de la cultura que hayan llevado a cabo la actividad subvencionable, y, en su caso, las personas o entidades que ostenten su representación artística que así lo acrediten. Las personas jurídicas serán las entidades que hayan llevado a cabo las actividades culturales subvencionables, de acuerdo con la base 3.

• El desplazamiento debe tener su origen o destino final en la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Ser mayor de edad o tutor/a legal de la persona solicitante. En el caso de desplazamientos de menores, la petición debe estar cumplimentada por la madre, padre o persona que ostente la representación legal del menor.

• Disponer de contrato, carta de invitación u otro documento acreditativo que justifique la participación del artista en el evento cultural para el que se solicita la ayuda de desplazamiento y en el supuesto de giras, para cada uno de los lugares de actuación comprendidos en la misma.

Cuarto.- Dotación y cuantía económica.

La dotación económica para estas subvenciones es de novecientos ochenta y tres mil (983.000,00) euros.

a) Actividades realizadas en el periodo del 1 de noviembre de 2024 al 30 abril de 2025: 490.500,00 euros.

b) Actividades realizadas en el periodo del 1 de mayo al 31 de julio de 2025: 246.250,00 euros.

c) Actividades realizadas en el periodo del 1 de agosto al 31 octubre de 2025: 246.250,00 euros.

Para el caso de que existan créditos sobrantes en un periodo una vez dictada su correspondiente resolución definitiva, incrementarán los del periodo siguiente. Se establece un límite máximo a subvencionar de doce mil (12.000,00) euros anuales por solicitante y un importe mínimo de doscientos cincuenta (250,00) euros por proyecto. El importe de la subvención se corresponderá con la cantidad solicitada de acuerdo con el límite máximo y mínimo previsto en el apartado anterior, y dentro de los límites de gastos subvencionables.

Quinto.- Actuaciones subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables: los de desplazamiento aéreo, marítimo o terrestre, en clase turista, de ida y vuelta a y desde la ciudad o pueblo en la que se realiza el evento o la actividad cultural. En el caso de giras, de ida hasta el lugar de inicio de la gira y de vuelta desde su lugar de finalización, y los que se realicen entre las ciudades o pueblos de la gira.

Los de traslados internos (taxi, tren, guagua o alquiler de vehículo) desde el puerto, aeropuerto o estación de destino al lugar donde se realice el evento o la actividad cultural o el de alojamiento (solo una ida y vuelta). En el caso de giras, desde el puerto, aeropuerto o estación de destino de cada una de las ciudades o pueblos incluidos en la misma a cada uno de los lugares donde se realicen los eventos o actividades culturales comprendidas en la gira o los de alojamiento.

Los de alojamiento, los días de actuación, representación o intervención en el evento o actividad cultural. En los casos en que la misma se produzca en horarios que hacen imposible el desplazamiento en los mismos días de actuación, representación o intervención, se podrán incluir los gastos de alojamiento de, como máximo, 1 día previo y otro posterior a ella. En todos los casos, incluidas las giras, se subvencionará un máximo de 10 noches de alojamiento por persona.

Los ocasionados por el transporte como carga del material necesario para la muestra de los proyectos, creaciones o propuestas, tales como escenografías, instrumentos, libros, obra plástica, etc.

Los de la cuota de acreditación para la asistencia presencial como profesional del sector cultural canario a ferias, mercados, jornadas, congresos de índole cultural o residencias artísticas.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

a) 1.er periodo: diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

b) 2.º periodo: del 15 de julio al 1 de agosto de 2025.

c) 3.er periodo: del 15 de octubre al 1 de noviembre de 2025.

Séptimo.- Plazo de ejecución y justificación.

Los plazos de ejecución de las actividades subvencionadas son los siguientes:

1.er periodo:

- Plazo para realizar la actividad: 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025.

- Plazo de justificación: 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de concesión en el tablón de anuncios del Departamento.

2.º periodo:

- Plazo para realizar la actividad: 1 de mayo al 31 julio de 2025.

- Plazo de justificación: 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de concesión en el Tablón de Anuncios del Departamento.

3.er periodo:

- Plazo para realizar la actividad: 1 de agosto al 31 de octubre de 2025.

- Plazo de justificación: 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de concesión en el Tablón de Anuncios del Departamento.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2025.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

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