Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de mayo de 2025, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Actuación entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias para la cooperación en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En relación con los protocolos generales, este Decreto les será aplicable en lo relativo a su inscripción registral y publicidad, en base a lo dispuesto en su exposición de motivos.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Protocolo General de Actuación entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias para la cooperación en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, que se incorpora como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.
ANEXO
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, M.P, Y LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.
En Santa Cruz de Tenerife y Madrid, a 15 de mayo de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío, Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quien se encuentra facultada para la firma del presente documento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Y de otra, D. Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en nombre y representación de este organismo en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23.12.2022, Resolución Presidencia CSIC, de 14.12.2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por Resolución de la Presidencia del organismo, de 5 de diciembre de 2023 (BOE n.º 301, de 18.12.2023).
Las partes se reconocen la capacidad jurídica, legitimación y competencia suficientes para formalizar el presente Protocolo General de Actuación (PGA) y, en su virtud,
EXPONEN
1.º) Que el CSIC, con sede central en Madrid (código postal 28006), con domicilio institucional corporativo en la calle Serrano n.º 117, y con NIF Q2818002D, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito actualmente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias (artículo 4 de su Estatuto).
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Cabe destacar que en febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea "HR Excellence in Research" (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.
2.º) Que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias ha asumido nuevas competencias mediante Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información asumía la, actualmente extinta, Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, según Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 44, de 4.3.2020). El Gobierno de Canarias viene realizando desde hace tiempo una apuesta clara y decidida por la innovación y por el desarrollo de políticas en torno a la sociedad del conocimiento, en aras a posicionar al archipiélago en el mapa de las economías basadas en los valores del conocimiento, la innovación, el emprendimiento, la competitividad y la protección del medio ambiente.
3.º) Que dada la confluencia de intereses entre ambas partes, estas consideran la conveniencia de establecer pautas de colaboración mutua, para lo cual han decidido suscribir el presente PGA conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente PGA el establecimiento de pautas generales que faciliten el desarrollo de eventuales proyectos conjuntos en áreas de interés común. La vocación inmediata de este documento se orienta a identificar y enmarcar posibles fórmulas de cooperación mutua entre el Gobierno de Canarias y el CSIC de conformidad con lo expresado en la cláusula siguiente.
Segunda.- Ámbito y fórmulas de la eventual colaboración.
La colaboración entre las partes, que se promoverá a instancia de cualquiera de ellas, podrá contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
- El asesoramiento recíproco, el apoyo mutuo y el intercambio de información en materias de fomento, desarrollo y seguimiento de actividades científicas y tecnológicas, mediante la elaboración de informes, creación de grupos de trabajo u otras formas de colaboración.
- La organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción social de la investigación y el desarrollo tecnológico.
- La realización de estudios y la ejecución de proyectos y programas de investigación y desarrollo en las áreas científicas de interés común.
- La cooperación en la organización de programas de formación de personal investigador y técnico, así como de fomento del conocimiento científico dirigido a la población en general y al ámbito educativo en particular.
- La organización de jornadas y seminarios sobre temas de interés común.
- El intercambio y colaboración de personal por tiempo limitado, cuando la índole del trabajo así lo requiera en los términos previstos en convenios o instrumentos específicos.
- La creación de unidades mixtas de investigación y desarrollo para la realización de actividades de mutuo interés o colaboración.
- Cuantos otros sean considerados de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto y finalidad del presente PGA.
Para la ejecución de cualquiera de estas actividades, y durante su desarrollo, las partes respetarían y harían respetar el marco institucional, normativo y legal aplicable a las entidades firmantes.
Tercera.- Desarrollo de la colaboración.
El presente PGA se constituye como marco general de intenciones para las partes, del que no resultan compromisos jurídicos concretos y exigibles entre las partes, y que se suscribe con el fin de actuar con un objetivo común.
Los compromisos jurídicos derivarán de los correspondientes convenios o instrumentos específicos que se suscriban, que se firmarán entre las partes, y en los que se concretarán objetivos, medidas, medios y actuaciones a desarrollar por cada una de ellas. Estos instrumentos específicos se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las normas reguladoras de actuación de las instituciones firmantes, especialmente en lo relacionado con los contenidos de las actividades propuestas.
En su caso, la aplicación del contenido del presente PGA también podrá articularse a través de la tramitación de los instrumentos, actos, autorizaciones o procedimientos administrativos que las partes eventualmente realicen en el ejercicio ordinario de sus funciones y competencias, dentro del marco de su autonomía de gestión y organización.
Cuarta.- Régimen económico.
El cumplimiento de este PGA no generará por sí mismo obligaciones ni compromisos económicos para ninguno de los organismos intervinientes ni supondrá habilitación para la realización de transferencias entre las partes, sin perjuicio de los compromisos económicos que pudieran derivar de los convenios o instrumentos específicos que las partes firmantes puedan suscribir en su desarrollo.
Quinta.- Personal.
La posibilidad de realización de estancias del personal de cada parte en sede o instalaciones de la otra quedará supeditada, en todo caso, a autorización previa y al cumplimiento de la normativa aplicable a cada una de ellas, sin que ello pueda suponer alteración de la dependencia orgánica de dicho personal ni del régimen jurídico a que esté sujeto, debiendo cumplir el mismo la reglamentación interna del centro en el que temporalmente desarrolle su labor.
Asimismo, el establecimiento de la condición de "doble afiliación" del personal, tanto propio del CSIC como propio del Gobierno de Canarias, derivada de la aludida realización de estancias, quedaría condicionado al cumplimiento de lo regulado en la normativa aplicable en la materia y, particularmente, en la Instrucción del CSIC por la que se regula la mención en resultados de investigación de afiliaciones con instituciones terceras derivadas de situaciones de movilidad de personal investigador previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación -"Ley de la Ciencia"- (aprobada por Resolución de 3 de julio de 2023, de la Presidencia del CSIC).
Sexta.- Equipamiento y bienes.
La aportación por una de las partes de bienes de equipo, instrumentos, software u otros recursos, en un eventual programa o proyecto de investigación común, no alterará la titularidad de la propiedad de los bienes.
La adquisición de bienes para uso común dentro del marco de un programa o proyecto de investigación participado por ambas partes corresponderá a aquella que los haya adquirido mediante sus propios fondos y, por tanto, los inscribirá en su inventario de bienes.
Séptima.- Confidencialidad y publicación de resultados. Propiedad intelectual e industrial.
Ninguna de las dos partes difundirá, bajo ningún concepto, las informaciones científico-técnicas correspondientes a la otra si hubiera tenido acceso a las mismas y estas no fueran de dominio público.
Los datos e informaciones obtenidos como consecuencia de los eventuales proyectos de cooperación conjunta, así como de los tratos previos efectuados para su definición, tendrán carácter confidencial para cada una de las partes, hasta tanto la publicación o difusión unilateral no sea autorizada expresamente y por escrito por la otra.
Tanto en eventuales publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a las personas autoras o inventoras. Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual e industrial que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección reconocida en derecho, pudieran inhabilitar, por causa de su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, se considerarán como materia reservada y no difundible.
Octava.- Uso de signos distintivos.
La denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Cada parte permitirá a la otra el uso de su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas instituciones en el presente PGA, por el tiempo que esta dure, y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico ni se asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado o de la Administración Autonómica, y sin que, en ningún caso, se confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento.
Cualquier otro tipo de uso o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente requerirá de la autorización previa y expresa, por escrito.
Novena.- Protección de datos.
Las partes cumplirán en la ejecución del PGA el régimen jurídico aplicable en materia de protección de datos y adecuarán sus actuaciones a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Décima.- Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento y Control del presente PGA, cuyo carácter será mixto y paritario, formada por dos representantes de cada una de las partes, que inicialmente serán los siguientes, sin perjuicio de que, estando vigente el PGA, las partes puedan comunicar algún cambio por razones justificadas.
Por parte del CSIC:
- La persona titular de la Delegación del CSIC en Canarias.
- La persona titular de la Dirección del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (IPNA).
Por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura:
- La persona titular de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
- La persona titular de la Jefatura de Área de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
Su función principal consistirá en presentar propuestas sobre la colaboración emprendida, adoptar decisiones relativas a su desarrollo, proponiendo la suscripción de los correspondientes convenios e instrumentos específicos, despejar las dudas que puedan surgir sobre la interpretación de este documento y de los instrumentos que puedan firmarse en su desarrollo, así como dar solución amistosa a las eventuales discrepancias que surjan sobre la forma de llevar a cabo las actuaciones conjuntas.
La asistencia de sus miembros a cada sesión que celebre dicho órgano colegiado tendrá carácter delegable en personas pertenecientes a la entidad a que pertenezca la persona delegante. También podrán asistir, con voz y sin voto, personas expertas en la materia de que vaya a abordarse en la reunión de que se trate (en este caso sin el requisito de su pertenencia institucional a la entidad que proponga su asistencia).
La Comisión podrá reunirse cuantas veces sea convocada por cualquiera de las partes y sus decisiones se reflejarán en las correspondientes actas.
Las partes manifiestan que no se oponen a que los instrumentos específicos que se suscriban en desarrollo del presente PGA establezcan sus propias comisiones de seguimiento, diferenciadas de la aquí prevista.
A falta de normas propias, la Comisión se regirá por las disposiciones que, en materia de órganos colegidos, incluyen los artículos 15 al 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.- Vigencia y extinción anticipada.
El presente PGA surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma y su vigencia inicial será de cuatro (4) años, prorrogable mediante adenda que suscriban las partes con carácter previo a su vencimiento, pudiendo prorrogarse por otros cuatro (4) años más.
Serán causas de su extinción:
- El vencimiento del plazo de vigencia.
- El acuerdo expreso y escrito de las partes.
- La imposibilidad del cumplimiento de las actividades descritas en la cláusula segunda.
- La denuncia motivada, que habrá de ser formulada por una de las partes ante la otra y que será efectiva a los tres meses de haber sido recibida por la otra parte.
En caso de resolución, las partes tratarán de dar cumplimiento completo a las actuaciones comunes que se encuentren en curso de ejecución.
No obstante, los convenios e instrumentos específicos que se hayan suscrito en el marco general previsto en el PGA solo se extinguirán atendiendo a lo dispuesto en sus correspondientes cláusulas de vigencia.
Duodécima.- Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente PGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa. Sin embargo, constituye una declaración de intenciones y no puede ser considerado convenio a los efectos de dicho texto legal, ni incluye compromisos jurídicos directamente exigibles. Las partes lo suscriben bajo los principios de buena fe, lealtad mutua y cooperación, así como y con la firme voluntad de dar cumplimiento a sus previsiones. Asimismo, ambas partes manifiestan su total disposición para resolver amistosamente, a través de la Comisión de Seguimiento, o, en caso, mediante los buenos oficios entre sus respectivos órganos superiores, cualquier diferencia o discrepancia que pudiera surgir en aplicación de este PGA.
Y en prueba de su conformidad, las partes suscriben electrónicamente el presente PGA en los lugares y fecha al principio consignados.- Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Vicepresidente, Carlos Closa Montero.- Por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, la Consejera, Migdalia María Machín Tavío.