Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 14 de mayo de 2025, del Director, por la que se delega el control y la certificación de la indicación geográfica protegida "Aguacate de Canarias".

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ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Considerando que el 22 de abril de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de ejecución (UE) 2025/801 de la Comisión, de 14 de abril de 2025, relativo a la inscripción de la indicación geográfica "Aguacate de Canarias" (IGP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo.

II.- Considerando que el pliego de condiciones de esta IGP se publicó en el Boletín Oficial de Canarias de 21 de abril de 2023, como anexo a la Resolución de 4 de abril de 2023, del Director, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la indicación geográfica protegida "Aguacate de Canarias" en el correspondiente registro comunitario.

III.- Considerando que el sector productor del aguacate en Canarias es muy importante, tanto en superficie como en número de operadores y, dado que se prevé un volumen muy elevado de solicitudes de inscripción en la IGP, sumado a la dispersión geográfica de los operadores entre las siete islas, teniendo en cuenta, asimismo, los escasos y menguantes recursos de la administración para poder realizar el control directamente por la autoridad competente, se hace necesario delegar estas tareas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Resultando que el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, exige en su artículo 39.3 que, antes de la comercialización de un producto designado mediante una indicación geográfica y originario de la Unión, la autoridad competente verifique que el producto en cuestión se ha elaborado de conformidad con el pliego de condiciones correspondiente, permitiendo que ese control sea delegado en uno o varios organismos delegados o personas físicas a que se refiere el Título II, Capítulo III, del Reglamento (UE) 2017/625.

II.- Resultando que el Decreto 39/2016, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para delegar tareas de control y certificación en organismos que realicen certificación de producto de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, en su artículo 3 dispone que la autoridad competente podrá delegar la verificación del pliego de condiciones y la certificación de productos agroalimentarios acogidos a una DOP o IGP, en aquellos organismos de certificación que estén acreditados, con alcance que incluya el producto objeto de la certificación, en el cumplimiento de la Norma Europea EN ISO/IEC 17065.

III.- Resultando que en el apartado g) del citado pliego de condiciones se recoge que la autoridad competente encargada de la verificación del cumplimiento de lo indicado en el pliego de condiciones es el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

IV.- Resultando que el artículo 2 de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (BOC n.º 83, de 28.4.2005), atribuye a este el ejercicio de las competencias que, en materia de calidad agroalimentaria, corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular, "actuar como organismos de control de las denominaciones de origen e indicaciones protegidas".

V.- Resultando que, de conformidad con el artículo 8.4, letra c), del Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, corresponden al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria las funciones de control de los productos agroalimentarios amparados por denominaciones de origen e indicaciones protegidas, corresponde a ese mismo órgano delegarlas, en su caso.

Por todo ello y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar las tareas de control y certificación de la IGP "Aguacate de Canarias", regulada por el pliego de condiciones que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias de 21 de abril de 2023, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la indicación geográfica protegida "Aguacate de Canarias" en el correspondiente Registro comunitario.

Segundo.- Podrán ejercer como entidades de control y certificación de la IGP "Aguacate de Canarias" aquellas entidades acreditadas en el cumplimiento de la norma europea EN ISO/IEC 17065 "Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios", con el alcance que incluya el documento normativo del producto objeto de la certificación.

Tercero.- Las entidades que deseen ejercer como entidades de control y certificación de la IGP "Aguacate de Canarias", deberán comunicarlo a este Instituto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 39/2016, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para delegar tareas de control y certificación en organismos que realicen certificación de producto de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

Notificar la presente Resolución a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la Resolución, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2025.- El Director, Luis Arráez Guadalupe.

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