ORDEN de 14 de mayo de 2025, por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 2024, que delega en la Secretaría General Técnica del Departamento la competencia para resolver los recursos de alzada y los potestativos de reposición, a excepción de aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 9.2, letra c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, añadiendo a la misma la competencia para la aprobación de los gastos que conlleve la estimación de aquellos, en ejercicio de la misma o de otras sobre esa misma materia, que haya sido delegada por órganos de dicho Departamento.

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Con fecha 25 de marzo del año 2024, fue dictada Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, por la que se delega en su Secretaría General Técnica la competencia para resolver los recursos de alzada y los potestativos de reposición, a excepción de aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 9.2, letra c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 69, de 8 de abril de ese mismo año, la cual fue modificada mediante Orden de dicho Departamento, de fecha 1 de julio de 2024, que se publicó también en el n.º 137 de aquel, el día 15 de julio de dicho año.

Si bien la citada delegación no establece ninguna limitación a la competencia objeto de la misma, a partir de ahora, y teniendo en cuenta que la inmensa mayoría de tales medios de impuganción son de alzada, interpuestos contra resoluciones y actos de trámite cualificados en materia de ayudas y subvenciones, así como de tipo sancionador, se considera conveniente que el resto de recursos potestativos no correspondientes a las referidas medidas de fomento del sector primario, cuyo número puede calificarse como residual respecto a todos los interpuestos, sigan siendo resueltos por la persona titular de esta Consejería.

Tal modificación de la delegación de competencias referida debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la Orden de 25 de marzo de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, por la que se delega en su Secretaría General Técnica la competencia para resolver los recursos de alzada y los potestativos de reposición, a excepción de aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 9.2, letra c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, excluyendo de la misma la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones y actos de trámite cualificados, que no sean relativos a la materia de ayudas y subvenciones, ni a la potestad sancionadora que competa al titular de dicho Departamento.

Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencia conferida por esta Orden departamental, y que se entenderán dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La delegación de competencia que se contiene en la presente Orden departamental, se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

La publicación de esta Orden departamental deberá llevarse a cabo en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos a partir del día siguiente en que se realice la misma.

Canarias, a 14 de mayo de 2025.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

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