ORDEN de 8 de mayo de 2025, por la que se complementa, se modifica y se corrigen errores en la Orden de 25 de febrero de 2025, que aprueba parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2025/2027 (BOC n.º 49, de 11.3.2025).
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Vistas las propuestas elaboradas por los titulares de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, de la Dirección General de Discapacidad, así como de la persona titular de la Dirección General de Juventud, relativas a complementar, modificar y corregir errores detectados en la Orden de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2025/2027, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden n.º 179, de 25 de febrero de 2025, de la titular de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se procede a la aprobación, parcial, del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2025/2027 (BOC n.º 49, de 11.3.2025).
Segundo.- En dicha Orden se hizo constar que, en el momento de aprobación de dicha Orden, la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración no contaba con la definición y concreción de las líneas de actuación de sus programas presupuestarios para la elaboración de la correspondiente propuesta a incorporar en dicho Plan Estratégico.
Así mismo, se determinó en consideración a ello que, una vez se elaborase la oportuna propuesta de dicho centro directivo, se procedería a dictar la correspondiente Orden departamental.
Tercero.- Consta en el expediente propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, de fecha 25 de marzo de 2025, que eleva a la titular del Departamento la correspondiente propuesta para la inclusión de sus líneas de actuación en la citada Orden departamental sobre la aprobación parcial del Plan Estratégico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, correspondiente a 2025-2027.
Cuarto.- Consta en el expediente propuesta de la Dirección General de Discapacidad, de fecha 20 de marzo del presente año, en la que se plantea la modificación del citado Plan Estratégico, en lo que respecta al Servicio 23.20 Dirección General de Discapacidad, Programa presupuestario 231N denominado "Atención a personas con discapacidad", L.A. 234G0174, Servicio de Atención a Personas con Discapacidad.
Quinto.- Así mismo, consta propuesta de la Dirección General de Juventud donde se significa que se han detectado dos errores en el Anexo I de la indicada Orden departamental, en concreto en el Servicio 2309 Dirección General de Juventud, Programa 232A Promoción y fomento calidad de vida personas jóvenes.
Sexto.- Consta en el expediente informe elaborado por la Oficina Presupuestaria de la Secretaría General Técnica, así como también el emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En atención a lo previsto en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y recientemente por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, y la aprobación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2025/2027, aprobado por Orden n.º 179, de 25 de febrero de 2025 (BOC n.º 49, de 11.3.2025), tiene carácter programático, estando supeditado, en su caso, a la aparición de nuevas estrategias de actuación que resulten de la implantación de las políticas desarrollas por este Departamento en el transcurso del tiempo, así como también por los resultados que se vayan alcanzando en el seguimiento y en la evaluación continua aplicables a las diferentes líneas de subvenciones que configuran el presente Plan Estratégico.
Segundo.- Toda vez que por la titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración se han determinado las líneas de actuación referidas a los procedimientos de concesión de subvenciones, se precisa complementar la mencionada Orden departamental n.º 179, de 25 de febrero de 2025, por la que se aprueba parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2025/2027.
Tercero.- Del mismo modo, y a la vista de las consideraciones contenidas en las propuesta de la titular de la Dirección General de Discapacidad, se precisa proceder a la modificación de la citada Orden departamental n.º 179, de 25 de febrero de 2025, que afecta a los Anexos I y II de la misma.
Cuarto.- Por otra parte, se debe atender a la propuesta del titular de la Dirección General de Juventud, relativa a los errores detectados en el Anexo I de la citada Orden departamental n.º 179, de 25 de febrero de 2025.
En consideración a lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que se recoge que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, es preciso proceder a la corrección del error detectado en la repetida Orden departamental n.º 179, de 25 de febrero de 2025, por la que se aprueba parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2025/2027.
Quinto.- De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 6, de 9.1.2024), el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), modificado por el Decreto 47/2023, de 17 julio (BOC n.º 140, de 18.7.2023), y el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), la titular de este Departamento es competente para la modificación de la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2025/2027.
Visto los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la Orden que complementa la Orden departamental n.º 179, de 25 de febrero de 2025, por la que se aprueba parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2025/2027 (BOC n.º 49, de 11.3.2025), donde se incluye la propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración para la inclusión de sus líneas de actuación en la citada Orden departamental.
Segundo.- Modificar la citada Orden departamental n.º 179, de 25 de febrero de 2025, en lo que respecta a la propuesta de la Dirección General de Discapacidad, en la que se plantea la modificación del citado Plan Estratégico, relativo al Servicio 23.20 Dirección General de Discapacidad, Programa presupuestario 231N denominado "Atención a personas con discapacidad", L.A. 234G0174, Servicio de Atención a Personas con Discapacidad.
Tercero.- Corregir los errores detectados en el Anexo I de la mencionada Orden departamental n.º 179, de 25 de febrero de 2025, a tenor de lo dispuesto en la propuesta de la Dirección General de Juventud, donde se significa que se han detectado dos errores en el Anexo I de la indicada Orden departamental, en concreto en el Servicio 2309 Dirección General de Juventud, Programa 232A Promoción y fomento calidad de vida personas jóvenes.
Cuarto.- Concretar que los Anexos I y II que se incorporan a la presente Orden departamental complementan, modifican y corrigen errores de la citadas líneas de actuación, así como también la totalidad de líneas que conforman la aprobación del citado Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2025/2027.
Quinto.- Instar la publicación de la presente Orden y sus correspondientes Anexos I y II en el Boletín Oficial de Canarias, en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y en la web de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2025.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.
Ver anexo en la página 20770 del documento Descargar
ANEXO I
SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Ver anexo en las páginas 20771-20792 del documento Descargar
ANEXO II
SUBVENCIONES DIRECTAS
Ver anexo en las páginas 20793-20815 del documento Descargar