ANUNCIO de 8 de mayo de 2025, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por gestión de residuos.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, por el presente se hace público, de forma adicional a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por gestión de residuos, definitivamente aprobada por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, previa resolución de las reclamaciones presentadas durante el periodo de información pública, en sesión extraordinaria con régimen jurídico propio de ordinaria, de 5 de mayo de 2025, con el siguiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR GESTIÓN
DE RESIDUOS

PREÁMBULO

El Cabildo Insular de Tenerife cuenta con una Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación de los servicios incluidos en el Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de Tenerife (P.T.E.O.R.), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 157, de 27 de diciembre de 2023.

Dicha tasa se estableció con la finalidad de repercutir en los receptores de los servicios prestados el coste de los mismos.

Se manifiesta la necesidad de modificar dicha Ordenanza, debido a la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que afecta de manera directa a la actual regulación de la exacción que se produce como consecuencia de las tareas de la gestión de residuos que lleva a cabo este Cabildo Insular.

La normativa comunitaria en materia de residuos, esto es la Directiva 2008/98/CE, Marco de residuos, estableció objetivos de preparación para la reutilización y reciclado muy ambiciosos para los residuos municipales. La norma obliga a los Estados miembros a hacer uso de instrumentos económicos para promover el principio de jerarquía enumerando varios ejemplos de instrumentos económicos, entre los que se encuentran las tasas y restricciones a las operaciones de depósito en vertederos e incineración de residuos que incentiven la prevención y el reciclado de residuos; los sistemas de pago por generación de residuos ("pay-as-you-throw") que impongan tasas a los productores de residuos según la cantidad real de residuos generados y proporcionen incentivos para la separación en origen de los residuos reciclables y para la reducción de los residuos mezclados o los incentivos fiscales a la donación de productos, en particular alimentos.

En consecuencia, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, LRSC), en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa europea comunitarias, incluyó las obligaciones de recogida separada y los dos instrumentos económicos, cumpliendo así las recomendaciones de la Comisión:

a) Por un lado, la obligatoriedad de que las entidades locales establezcan en el plazo de tres años (antes del 10 de abril de 2025), una exacción específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación.

b) Por otro, el impuesto estatal al depósito de residuos en vertedero, incineración y coincineración de residuos.

c) Y, finalmente, la inclusión dentro de los costes de gestión de los residuos de aquellos costes relativos a los impactos medioambientales y particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero.

El Cabildo Insular de Tenerife, en cuanto a la gestión de residuos se refiere y entendida esta según prevé la Ley 7/2022 LRSC (recogida, transporte, valorización y eliminación de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos), presta los siguientes servicios:

a) Tratamiento de residuos recogidos en masa: los diferentes municipios de la isla de Tenerife, a través de convenios con el Cabildo Insular de Tenerife, atribuyeron a este la competencia en el tratamiento de los residuos municipales, iniciándose dicha prestación desde el día 1 de enero de 1985.

Asimismo, la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, determina la obligación de los Cabildos Insulares de disponer de complejos ambientales de residuos para el tratamiento de residuos, así como de plantas de transferencia y vertederos para su gestión. La atribución al Cabildo Insular de Tenerife acordada por los diferentes municipios, mediante subrogación en las competencias de los diferentes ayuntamientos de la isla en 1983, contempla la transferencia, transporte y tratamiento de los residuos en sus instalaciones, que se dividen en cuatro plantas de transferencia (La Guancha, La Orotava, El Rosario y Arona) y el Complejo Ambiental de Tenerife (Arico).

Actualmente, los usuarios del servicio de tratamiento de residuos, prestado a través de un contrato de concesión de servicio, son tanto los diferentes municipios de la isla (individualmente o a través de mancomunidades de municipios constituidas al efecto) como otras administraciones públicas y personas físicas o jurídicas privadas que entreguen residuos en las instalaciones adscritas al citado servicio.

b) Tratamiento de residuos de envases con origen en la recogida separada de estos: el Cabildo Insular de Tenerife posee una planta de selección de envases y residuos de envases, construida por la Comunidad Autónoma de Canarias en terrenos anexos al Complejo Ambiental de Tenerife, prestándose el servicio público de selección de los envases y residuos de envases con origen en la recogida separada realizada por los distintos municipios de la isla y de las islas de La Gomera y El Hierro.

c) Recogida selectiva de envases y residuos de envases de vidrio: al igual que ocurre en el caso de residuos municipales, 29 de los 31 municipios de la isla atribuyeron al Cabildo Insular de Tenerife, mediante convenios, la competencia en la recogida selectiva de envases de vidrio.

Esta prestación se realiza por el sistema integrado de gestión ECOVIDRIO, al haber hecho uso el Cabildo Insular de Tenerife de la previsión recogida en el Convenio Marco entre esa entidad y la Comunidad Autónoma de Canarias. El coste de esta gestión es asumido en su totalidad por ECOVIDRIO.

d) Recogida selectiva en puntos limpios: la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, establece que los Cabildos Insulares tienen la obligación de disponer de áreas denominadas puntos limpios para la recogida y almacenamiento de "residuos urbanos, salvo basuras domésticas, y de determinados residuos industriales", y el Cabildo Insular de Tenerife ha asumido la gestión de los mismos. La prestación de este servicio de recogida está regulado por la Comunidad Autónoma de Canarias en el Reglamento publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 48, de 15 de abril de 2002, y por el Cabildo Insular de Tenerife, por el Reglamento publicado en el BOP n.º 13, de 30 de enero de 2002.

Conforme al artículo 27.2 de la LRSC, los residuos deben ser sometidos a tratamiento previo a su depósito en vertedero. El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos se articula como un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos que se tratan mediante estas operaciones de gestión de residuos, y que acaban depositándose en vertedero.

El Cabildo Insular de Tenerife, al ostentar las competencias en materia de tratamiento, ha venido soportando el coste del impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero, que entró en vigor el 1 de enero de 2023.

Por su parte, el artículo 11.3 LRSC obliga a las entidades locales a establecer, antes del 10 de abril de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, una exacción no deficitaria, diferenciada y específica para los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia, tasas que deberían tender hacia el pago por generación. La exacción debe reflejar el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

La tasa establecida por el Cabildo por los servicios de gestión de residuos cuya competencia ha asumido, debe ser revisada a la luz de esta normativa, de manera que se repercutan los costes de tales servicios a los usuarios, de acuerdo con el principio "quien contamina paga". Según este principio, los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de residuos. Así, los costes en que incurre el Cabildo por los servicios de gestión de residuos deben ser trasladados íntegramente.

Las implicaciones directas que la LRSC tiene sobre la tasa establecida por el Cabildo por los servicios de gestión de residuos son las siguientes:

1) La tasa debe responder al pago por generación de residuos.

La tasa ahora vigente se estructura en dos tramos: un tramo A, cuyo objetivo es financiar la gestión de los residuos procedentes de la recogida selectiva, abonado exclusivamente por los municipios de la isla, y cuyo importe se fija en euros/habitante equivalente; y otro tramo B, cuyo objetivo es financiar la gestión de aquellos residuos procedentes de la recogida en masa, abonado por cualquier usuario, y cuyo importe se fija en euros/tonelada de residuo recibida. Es decir, mientras el tramo B responde al pago por generación al tener en cuenta la cantidad de residuos entregados para su gestión, el tramo A se separa de aquel claramente al prever una imputación teórica según los habitantes de cada municipio.

En consecuencia, se ha de eliminar dicha distinción por tramos, y se propone atender únicamente al volumen de residuos entregados.

2) La tasa no ha de ser deficitaria, esto es, debe cubrir el coste del servicio.

El importe de la tasa ahora vigente no cubre el coste del servicio, por lo que la misma debe ser aumentada a la vista del estudio de costes de los servicios prestados.

Dicho estudio tiene en cuenta lo previsto en la LRSC al reflejar el coste real. Por un lado, se mantienen los elementos de costes considerados en la tarifa vigente desde 13 de mayo de 2019: costes indirectos, campañas de concienciación, recogida separada, transferencia, transporte y tratamiento de residuos, incluyendo el coste de las instalaciones de separación y clasificación de residuos, celdas de vertido incluyendo su clausura y posterior mantenimiento, y pago al municipio afectado por la implantación de infraestructuras insulares de primer nivel. Por otro lado, con origen en las disposiciones contenidas en la LRSC, se incluye el coste del impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero, incineración y coincineración de residuos, y los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Se precisa que no ha de repercutirse el coste de gestión de los puntos limpios, en tanto que se ha definido como un servicio de carácter gratuito. El artículo 12.5 de la LRSC dispone que las entidades locales deberán disponer de una red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los mismos.

Dado que la tarifa vigente aprobada en 2019 no cubría los costes de los servicios, y puesto que se han añadido nuevos costes que han de ser repercutidos, resulta necesario aumentar la tarifa a fin de que la tasa no sea deficitaria.

El Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2023, adoptó acuerdo institucional en el sentido de mantener el importe de la tarifa vigente hasta agotar el plazo fijado por la LRSC para el establecimiento de la tasa no deficitaria. Este plazo vence el 9 de abril de 2025, momento a partir del cual deberá adecuarse la tasa a las previsiones contenidas en dicha ley.

La necesidad de realizar una modificación de varios artículos de la Ordenanza Fiscal, a fin de adecuar no solo el importe, sino también la estructura de la tasa, aconseja la derogación y sustitución de la misma, dando nueva redacción a su contenido.

El texto de la presente Ordenanza se estructura en 2 Títulos, que comprenden 14 artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final.

La Ordenanza se enmarca dentro de la potestad financiera y tributaria que para las Entidades Locales se contempla, fundamentalmente, en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL).

Asimismo, el contenido de la Ordenanza Fiscal se ajusta a los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumple el principio de proporcionalidad en cuanto a la aplicación de los tributos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir de la norma; seguridad jurídica para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Se cumple el principio de transparencia en base a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, de acceso a la información pública y buen gobierno, en cuanto a que la norma será sometida a información pública, posibilitando el acceso sencillo, universal y actualizado a la norma, una vez publicada, y a los documentos propios del proceso de actualización de la Ordenanza, por medio del Portal de Transparencia.

De acuerdo con el principio de eficiencia, no solo se simplifica el procedimiento, sino que se reducen las cargas administrativas y se racionaliza la gestión de los recursos públicos.

Esta Ordenanza Fiscal respeta el ordenamiento jurídico establecido y, en especial, lo dispuesto en el TRLRHL, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

La Ordenanza se tramita de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife y a lo dispuesto en sus bases de ejecución.

TÍTULO PRELIMINAR
ÁMBITO Y FINALIDAD
Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos por el Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 2. Finalidad.

El establecimiento de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos tiene por finalidad la repercusión en los receptores de los servicios prestados del coste de los mismos.

Artículo 3. Estructura de la tasa.

La tasa se estructura en una única tarifa, en función del volumen, en peso, de los residuos.

TÍTULO I

TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS

Artículo 4. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Cabildo Insular de Tenerife de los servicios de gestión de los residuos entregados en el Complejo Ambiental de Tenerife, centros logísticos y plantas de transferencia habilitados para ello.

Artículo 5. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este tributo las Administraciones públicas, personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y que entreguen los residuos para su gestión por el Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 6. Devengo.

El devengo de la tasa y el nacimiento de la obligación de contribuir se produce por la admisión de los residuos en las instalaciones establecidas al efecto.

Artículo 7. Responsables tributarios.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la LGT. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria será el previsto en el artículo 175 de la LGT.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la LGT. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 176 de la LGT.

Artículo 8. Base imponible.

La base imponible de la tasa se determinará en función de la cantidad de residuos depositados en las instalaciones establecidas al efecto, medida en toneladas (t).

Artículo 9. Cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible la tarifa que figura en el anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 10. Liquidación.

1. Se practicarán liquidaciones a mes vencido comprensivas de todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo durante el mes inmediato anterior y de las tasas devengadas en cada una de ellas, salvo que se trate de las Administraciones Públicas titulares de la competencia de recogida municipal de residuos, a las que se liquidará con carácter anual.

2. Las tarifas a aplicar serán las vigentes en el momento del devengo.

Artículo 11. Notificaciones.

1. Toda liquidación de tasas será notificada a los sujetos pasivos.

2. Las notificaciones se realizarán electrónicamente, tanto para personas físicas como jurídicas, en los términos previstos en la normativa vigente.

Artículo 12. Ingreso.

1. Los importes liquidados mensualmente deberán ser ingresados mediante domiciliación bancaria. Para ello, el usuario del servicio deberá solicitar el alta previamente, según el formulario de solicitud vigente en cada momento.

La documentación antes señalada puede presentarse a través de los medios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas vigente.

Recibida la solicitud, se entenderá aceptada la domiciliación bancaria, surtiendo efectos en la liquidación de los servicios prestados en el mes en el que se presente la misma, salvo que por el Cabildo de Tenerife se comunique lo contrario.

2. Podrán abonar la tasa mediante transferencia bancaria, en los términos y condiciones que se establezcan en las correspondientes notificaciones, aquellas entidades de naturaleza pública cuya normativa de aplicación impida la domiciliación bancaria, así como los usuarios no habituales del servicio.

3. Sin perjuicio de lo anterior, se establece el siguiente procedimiento de recaudación para los ayuntamientos de la isla de Tenerife que ostenten la condición de sujetos pasivos del objeto tributario:

a) En el mes de septiembre de cada año, los servicios del Cabildo Insular de Tenerife, responsables de la gestión, realizarán una estimación para el ejercicio siguiente y para cada ayuntamiento, del número de toneladas de residuos que se prevé sean vertidas y de su coste total en función del importe previsto de las tasas.

b) Dichos cálculos serán remitidos a cada ayuntamiento para que se realicen las alegaciones que estimen oportunas al respecto.

c) Examinadas las alegaciones y rectificadas, en su caso, las estimaciones realizadas, se aplicará un porcentaje del noventa y cinco por ciento (95%) sobre el importe a satisfacer por cada ayuntamiento y la cantidad resultante se fraccionará en doce pagos, con cargo a las liquidaciones mensuales de la Carta Municipal.

d) Una vez finalizado el ejercicio, se determinará la cantidad definitiva a satisfacer por cada ayuntamiento, practicándose las compensaciones que procedan.

Artículo 13. Apremio.

Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las deudas resultantes serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio, incrementándose las mismas con los recargos e intereses de demora legalmente exigibles.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, será de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria y en el resto de las disposiciones que la desarrollen y complementen.

Disposición adicional. Modificación y/o sustitución automática de preceptos que se remiten a la legislación vigente.

Los preceptos de esta ordenanza que, por sistemática normativa, incorporan aspectos de la legislación básica del Estado o de la legislación autonómica, y aquellos en los que se hacen remisiones a preceptos de estas, se entienden automáticamente modificados y/o sustituidos en el momento en que se produzca la revisión o modificación de esta legislación, salvo que resulten compatibles o permitan una interpretación armónica con las nuevas previsiones legislativas. De la adaptación del texto de la ordenanza originada por dichas modificaciones se dará cuenta al órgano competente para la aprobación de las ordenanzas fiscales.

Disposición derogatoria.

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación de los servicios incluidos en el Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de Tenerife (PTEOR) publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 157, de 27 de diciembre de 2023.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día 10 de abril de 2025, o el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife en caso de ser esta una fecha posterior.

ANEXO

Tarifa de la Tasa por gestión de residuos: 90,39 euros/t

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2025.- El Secretario General del Pleno, Domingo Jesús Hernández Hernández.- La Presidenta, Rosa Elena Dávila Mamely.

1022102 {"title":"ANUNCIO de 8 de mayo de 2025, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por gestión de residuos.","published_date":"2025-05-20","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias.png","id":"1022102"} canarias administración local;BOC;BOC nº 2025-99;Cabildo Insular de Tenerife;Otros anuncios https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/canarias/boa/2025-05-20/1022102-anuncio-8-mayo-2025-relativo-aprobacion-definitiva-ordenanza-fiscal-reguladora-tasa-gestion-residuos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.