Dirección General de Emigración.- Resolución de 7 de mayo de 2025, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas para la selección de las personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2025, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos.

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Examinado el procedimiento iniciado por Resolución n.º 21/2025, de 21 de enero, del Viceconsejero de Acción Exterior, por la que convoca la selección de personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias de las prestaciones de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos (BOC n.º 22, de 3.2.2025).

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución n.º 21/2025, de 21 de enero, del Viceconsejero de Acción Exterior, por la que convoca la selección de personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias de las prestaciones de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos (BOC n.º 22, de 3.2.2025).

Segundo.- La documentación presentada por los interesados, ha sido revisada a través de la entidad colaboradora, Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna.

Tercero.- Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración ha realizado las comprobaciones precisas, formulando propuesta en la que se concretan los resultados de las comprobaciones efectuadas de acuerdo a lo dispuesto en las bases de la convocatoria, con fecha 6 de mayo de 2025.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La base 12.ª establece que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración verificará si las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos y si acompaña a las mismas la documentación preceptiva. En caso contrario, la Dirección General de Emigración requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda.- Conforme determina el apartado 2 de la base 12.ª, los mencionados requerimientos se realizarán únicamente mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercera.- Asimismo, la precitada base establece que los documentos o reclamaciones que deban aportarse en fase de subsanación únicamente podrán ser presentados en las entidades relacionadas a continuación:

• Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas.

• Hogar Canario Venezolano de Coro.

• Centro Cultural Español Cervantes. El Tigre.

• Hogar Hispano de Valencia.

• Centro Social y Deportivo Canario Venezolano de San Carlos.

• Centro Hispano Venezolano del Estado de Aragua. Maracay.

• Hogar Canario Larense. Barquisimeto.

• Hermandad Nuestra Señora de las Nieves. Cagua.

• Hogar Hispano de Yaracuy.

• Fundación Canaria de Mérida - FUNCAMER.

• Centro Hispano de El Sombrero.

• Asociación Civil Altagracia de Orituco.

Cuarta.- La Dirección General de Emigración, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Acción Exterior, es competente para la ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a las personas emigrantes y sus descendientes, tal y como se establece en el artículo 18.2.b) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

A la vista de lo anterior y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo de la presente Resolución, para que subsanen las deficiencias detectadas en las solicitudes y acompañen o completen los documentos requeridos en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Los documentos o reclamaciones que deban aportarse únicamente podrán ser presentados en las entidades relacionadas a continuación:

• Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas.

• Hogar Canario Venezolano de Coro.

• Centro Cultural Español Cervantes. El Tigre.

• Hogar Hispano de Valencia.

• Centro Social y Deportivo Canario Venezolano de San Carlos.

• Centro Hispano Venezolano del Estado de Aragua. Maracay.

• Hogar Canario Larense. Barquisimeto.

• Hermandad Nuestra Señora de las Nieves. Cagua.

• Hogar Hispano de Yaracuy.

• Fundación Canaria de Mérida - FUNCAMER.

• Centro Hispano de El Sombrero.

• Asociación Civil Altagracia de Orituco.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que por ser un acto de trámite no pone fin al procedimiento de concesión, no cabe recurso, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2025.- El Director General de Emigración, José Téllez Ledesma.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 20583-20682 del documento Descargar

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