Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 7 de mayo de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y el Cabildo Insular de El Hierro para la encomienda de gestión de la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite respecto del Plan de Residuos de la isla de El Hierro.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, "Los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma".

Asimismo, la Resolución de la Secretaria General Técnica departamental n.º 58/2024 por la que se dictan instrucciones en relación con la tramitación de la firma y el Registro de los Convenios de la Consejería, atribuye en su instrucción segunda la competencia para la tramitación de los convenios a los centros directivos del Departamento que resulten competentes por razón de la materia.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, y el Cabildo Insular de El Hierro para la encomienda de gestión de la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite respecto del Plan de Residuos de la isla de El Hierro, que figura en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Y EL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA COMPETENCIA RELATIVA A LA FORMULACIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTOS DE MERO TRÁMITE RESPECTO DEL PLAN DE RESIDUOS DE LA ISLA DE EL HIERRO.

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023); ostentando capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 5.11 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la anterior Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC n.º 117, de 8.6.2021), que se mantiene vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023).

De otra parte, D. Alpidio Armas González, Presidente del Cabildo de El Hierro, en representación del mismo, nombrado en virtud de acuerdo del Pleno de fecha 11 de julio de 2023, de conformidad con el artículo 34.1.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 61 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y artículos 57.b) y/o k) y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y previo acuerdo del Pleno Insular de fecha 5 de diciembre de 2025.

Las partes intervienen como tales y, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica para llevar a cabo el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Mediante Decreto 160/2021, de 30 de diciembre, se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias 2021-2027 (PIRCAN), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, norma que fue dictada en transposición de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y que establece que las comunidades autónomas elaborarán sus planes autonómicos de gestión de residuos, y con los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

En virtud de estas regulaciones, Canarias ha de tener aprobados los planes insulares que regulen la gestión de residuos en cada una de las islas, todos ellos en consonancia con cada Plan Insular de Ordenación, con el citado PIRCAN y con la normativa vigente en materia de residuos, comunitaria, estatal y autonómica.

A este respecto, las administraciones insulares llevan un retraso apreciable en la actualización de sus planes insulares de residuos para adecuarlos a las últimas Directivas Europeas dictadas en la materia.

Segundo.- Iniciar los trabajos necesarios para la elaboración del Plan de Residuos de la isla de El Hierro es muy importante de cara a su traslado a la Comisión Europea, puesto que en la reunión de la TASK FORCE que está trabajando en materia de residuos, se llegó en primer lugar al compromiso de la elaboración del Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN) que ya es una realidad. En cuanto a los planes insulares de residuos, el compromiso fue comenzar con la tramitación de los planes de residuos de cada una de las islas, modificando el vigente para adaptarlos a las nuevas exigencias legislativas, si la isla ya contaba con plan territorial de residuos, o bien comenzar la elaboración del mismo en aquellas islas que no contaban con un plan territorial de residuos.

Tercero.- Esta situación ha sido ya objeto de traslado por el Gobierno de Canarias a la Federación Canaria de Islas (FECAI). Analizada la misma por los Cabildos, se llegó a la conclusión de que las administraciones insulares no estaban en disposición, por falta de medios materiales y técnicos, de abordar estos trabajos. Así, la Asamblea General de la FECAI en sesión celebrada el pasado 6 de abril de 2020, adoptó el acuerdo de formular recomendación a las entidades asociadas, en el sentido de estimar conveniente, por razones de agilidad y eficacia administrativas y de economía de medios, encomendar mediante convenio a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la realización de los trabajos de formulación de los Planes de Residuos de las respectivas islas, con pleno respeto a la libre decisión que, no obstante, cada una de ellas pudiera adoptar de forma individual, en ejercicio de su autonomía constitucional, estatutaria y legalmente garantizada.

Cuarto.- El artículo 13 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Ley 4/2017), establece que corresponde a los cabildos insulares la planificación de las infraestructuras insulares y el uso de los recursos básicos en el territorio insular, en el marco de lo establecido en esa ley, en la legislación básica de régimen local y en la legislación sectorial aplicable.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ha estimado, a la hora de abordar la elaboración de los planes de residuos de cada una de las islas, que, atendiendo a las características de los mismos, y a la regulación que incide sobre ellos (esto es, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias), el procedimiento para la tramitación de estos instrumentos más ágil y correcto para su posterior implantación en el territorio sería el de tramitarlos como un plan sectorial. Posteriormente, una vez aprobados y en vigor, y por aplicación de la disposición adicional cuarta de la nombrada Ley 4/2017, tendrán la consideración de planes territoriales especiales en su relación con los instrumentos ambientales, territoriales y urbanísticos con los que concurran, prevaleciendo, de acuerdo con lo estipulado en su artículo 9, sobre los establecidos en la citada norma.

Quinto.- Como ya se indicó en el expongo tercero, el Cabildo de El Hierro no cuenta con los recursos necesarios, personales y materiales para llevar a cabo la tramitación de este tipo de planeamiento en materia de residuos, lo cual puede producir una demora en su tramitación.

Siguiendo esta premisa, se formalizó con fecha 10 de noviembre de 2020, un Convenio entre la entonces Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Cabildo de El Hierro para la encomienda de gestión de la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite respecto del Plan de Residuos de la isla de El Hierro, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 248, de 4 de diciembre de 2020, que estableció un plazo de vigencia de dos años desde su firma, y que fue posteriormente prorrogado por un año más mediante adenda de fecha 22 de diciembre de 2022, resultando que con fecha 11 de noviembre de 2023 ha finalizado su vigencia.

Sexto.- A la vista de que los trabajos encomendados no han podido llegar a su fin, en virtud de lo expuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Cabildo de El Hierro considera oportuno encomendar ahora a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias la gestión de la realización de las actividades de carácter material o técnico, en relación a la tramitación de su Plan Director Insular de Residuos, que corresponderá finalmente aprobar al Pleno insular.

Así, todas las partes valoran la necesidad de continuar con la colaboración interesada, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por la Comunidad Autónoma y la isla, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto, llevan a cabo el presente nuevo Convenio de Colaboración al amparo de lo previsto en los artículos 11, 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.

A través de este Convenio, el Cabildo de El Hierro encomienda a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias la gestión de la competencia para la realización de los trabajos de formulación y la realización de actuaciones de mero trámite respecto de su Plan Director Insular de Residuos.

Los trabajos llevados a cabo en el marco de la encomienda de gestión se realizarán con pleno respeto en su contenido al modelo de ordenación propuesto desde el Cabildo de El Hierro.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Al tratarse de una encomienda de gestión, la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se encargará de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios; mientras que el órgano insular competente dictará el acto administrativo por el que se formule la Declaración Ambiental Estratégica y finalmente el acto administrativo por el que se apruebe el propio Plan Director Insular de Residuos de la isla de El Hierro.

En concreto, las obligaciones de cada una de las partes serán las siguientes:

- La Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias realizará, a través de su Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, las actuaciones de mero trámite que sean necesarias en aplicación de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y demás normas de procedimiento administrativo común que sean aplicables, relativas a la tramitación del Plan Director Insular de Residuos.

- Por su parte, el Cabildo de El Hierro asume los trámites relativos a la evaluación ambiental estratégica del Plan Director Insular de Residuos y la formulación de la correspondiente declaración ambiental estratégica a través del órgano ambiental insular, salvo los casos en que exista delegación vigente en el órgano ambiental autonómico, conforme a las determinaciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y demás normas de procedimiento administrativo común que sean aplicables, así como el acto de aprobación del Plan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.

Tercera.- Aportaciones económicas de las partes.

Del presente Convenio no se derivan gastos ni para la Administración de la Comunidad Autónoma ni para el Cabildo de El Hierro.

Cuarta.- Incumplimiento de las obligaciones asumidas.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio podrá dar lugar a su denuncia por la parte agraviada ante la Comisión de Seguimiento, sustanciándose por los cauces previstos en la cláusula octava.

Quinta.- Vigencia.

Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el de dos años desde su firma. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado de forma electrónica por la última de las partes.

Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y antes de su vencimiento por otro periodo adicional de un año, salvo que alguna de las partes formule su renuncia.

Sexta.- Régimen de modificación.

La modificación de cualquier cláusula del presente se realizará a propuesta de la Comisión de Seguimiento y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo seguirse en cualquier caso las reglas de tramitación previstas en el presente Convenio.

Séptima.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) La denuncia por parte de alguna de las partes firmantes.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

A la firma de este Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del presente Convenio.

En el plazo máximo de tres meses desde la firma del Convenio, se deberá constituir la Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar:

- Por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, la persona titular de la Consejería o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia; y una persona titulada superior adscrita a la citada consejería.

- Por parte del Cabildo de El Hierro, la persona que ostente la presidencia o persona en quien delegue, y una persona titulada superior adscrita a la Corporación.

Las funciones de secretaría serán ejercidas por la persona funcionaria que se designe por la presidencia, pudiendo ser algún miembro de la propia Comisión de Seguimiento o bien una persona adscrita al servicio de alguna de las administraciones suscribientes.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, así como de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados. Asimismo podrá dictar las instrucciones que se estimen necesarias para asegurar su adecuada realización, así como resolver de manera consensuada las discrepancias que puedan surgir relativas a la interpretación y aplicación del Convenio, y en concreto:

• La propuesta de modificación del contenido del Convenio para su posterior incorporación mediante Adenda al mismo, previo acuerdo expreso de las partes firmantes.

• El análisis con carácter anual de los compromisos adoptados por las partes para la correcta ejecución del Convenio.

• Cualquier otra derivada de su desarrollo y ejecución.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros y se reunirá al menos cada tres meses y en cualquier caso después del primer año de vigencia del Convenio, así como en el momento de su finalización, a efectos de evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas y de valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada.

Ello sin perjuicio de que pueda reunirse igualmente a iniciativa de cualquiera de las partes suscribientes cuando se considere necesario.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a expertos o técnicos que se consideren convenientes.

Su funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este contexto y con la celeridad que las circunstancias requieren, la Consejería de Transición Ecológica y Energía y el Cabildo de El Hierro expresan por medio del presente Convenio su decidida voluntad de culminar la tramitación y aprobación del Plan Director Insular de Residuos de la isla de El Hierro.

Novena.- Naturaleza y régimen jurídico.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

El Convenio no reviste carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación administrativa que fueran necesarios para su buen fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, y demás normativa de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las siguientes normas:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

• Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en lo que resulta de aplicación.

• Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

• Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

• Cualquier otra norma que resulte de aplicación.

La Administración encomendada tendrá la consideración de encargada del tratamiento de datos de carácter personal a los que tenga acceso en ejecución de la presente encomienda.

Décima.- Orden y órgano jurisdiccional competente.

Se recoge la expresa sumisión de las partes a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el órgano jurisdiccional competente para la resolución de aquellos litigios que eventualmente pudieran suscitarse.

Undécima.- Mecanismos efectivos de evaluación.

A los efectos de valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio, corresponde a la Comisión de Seguimiento el análisis con carácter anual de la correcta ejecución de los compromisos adoptados.

Duodécima.- Publicación.

El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11.3.b) in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio, a 2 de mayo de 2025.- Por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, Mariano Zapata Hernández.- Por el Cabildo de El Hierro, Alpidio Armas González.

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