ORDEN de 2 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la "Movilidad Urbana", cofinanciadas en el ámbito del programa FEDER Canarias 2021-2027.

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Dentro de la estrategia de desarrollo de Canarias se establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma procurando la consolidación de una economía competitiva y de pleno empleo que, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular, permita aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de sus ciudadanos y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos entre los que figuran la mejora de la movilidad urbana y su integración con la perspectiva medioambiental, con la finalidad de contribuir al crecimiento sostenible.

Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y en particular su artículo 23, apartado 4, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, como Departamento que asume las competencias en materia de energía, desarrolla un programa de subvenciones destinadas a la movilidad sostenible.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado por:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante RGLS).

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado mediante Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009).

Se establecerá un procedimiento de concurrencia no competitiva, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 36/2009 (modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio). En él se garantizarán:

• Los criterios de priorización elegidos según lo indicado en el POC 21-27.

• El requisito de reducción de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones previas, para cada actuación.

• La igualdad del objetivo energético para cada bloque de actuaciones, ya que para cada actuación se establecen valores máximos de mercado, con lo cual el ratio será similar en todos los expedientes.

Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden para empresas y personas físicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2381 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2023/2831, de 15.12.2023). El importe total de ayudas recibidas por una única empresa en los tres años previos no podrá superar los 300.000 euros.

En el caso de las ayudas concedidas a administraciones públicas, o entidades sin ánimo de lucro que no realicen actividad económica, estas no serán consideradas ayudas de Estado.

Como consecuencia de todo lo anterior, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a los destinatarios que no sean administración pública, y que realicen actividades económicas, no podrá exceder la cifra de 300.000 euros durante los tres años previos, debiéndose adjuntar junto a la solicitud de la subvención la declaración responsable de ayudas recibidas por el importe bruto (antes de impuestos) en ese periodo.

Quedarán exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior, en cumplimiento del artículo 1 del mencionado Reglamento (UE)2023/2381:

a) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.

c) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

d) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.

e) Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

Si una empresa opera en uno de los sectores contemplados en el apartado 1, letras a), b), c) o d), y también en uno o varios de los otros sectores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, o desarrolla otras actividades incluidas en el mismo, este será aplicable a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la separación de cuentas, que las actividades en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento.

Las subvenciones que regulan las presentes bases se enmarcan en el Programa FEDER Canarias 2021-2027, aprobado mediante Decisión de la Comisión C (2022) 9645, de 14 de diciembre de 2022, que establece dentro de las prioridades de inversión (PI) la P2B. Movilidad, con el siguiente objetivo específico, con una tasa de cofinanciación del 85 %.

• Objetivo específico: RSO2.8. Fomentar la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con nivel cero de emisiones netas de carbono (FEDER).

Para las actuaciones que se regulan en las presentes bases, ha de cumplirse con los requisitos y condiciones previstos en el Acuerdo de Asociación de España 2021-2027, de 18 de noviembre de 2022.

En las actuaciones de movilidad los ámbitos de intervención serán los siguientes:

Ver anexo en la página 20308 del documento Descargar

En las presentes bases se establece la ayuda a fondo perdido, tal y como se prevé en el Programa FEDER Canarias 2021-2027 para la prioridad P2B. Movilidad urbana.

Estas actuaciones se reflejan en los diferentes Planes Estratégicos de Movilidad Sostenible, promovidos por esta Comunidad Autónoma de Canarias, tanto en el Plan de Transición Energética de Canarias PTCan-2030, como en el documento de Estrategia del vehículo eléctrico de Canarias.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Orden de 3 de julio de 2024 (BOC n.º 139, de 17.7.2024).

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de encontrar soluciones más efectivas, eficientes, sostenibles o justas que las actuales, primando el impacto positivo en la sociedad, más que el beneficio económico de empresas o individuos concretos, de una forma ágil y sin implicar un gasto público adicional. Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando únicamente los procedimientos indispensables.

También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesario la utilización de papel en ninguno de los trámites. Se utiliza un aplicativo de gestión telemática que permite a los solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.

En virtud del artículo 5.13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (ahora Consejería de Transición Ecológica y Energía según lo dispuesto en el Decreto 123/2023, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias), aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa.

Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Energía, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

DISPONGO:

Artículo primero- Aprobar las bases reguladoras, que han de regir la concesión de subvenciones para la "Movilidad Urbana", incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella, quedando las mismas redactadas como se indica en el Anexo I.

Artículo segundo.- Para aquellos solicitantes que no utilicen la vía de presentación a través del aplicativo telemático, se encuentran disponibles en la sede electrónica, en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, los modelos de Anexo II "Solicitud y Previsión de ingresos y gastos", Anexo III "Aceptación de la subvención concedida" y Anexo IV "Justificación de la actuación subvencionada".

Artículo tercero.- Ordenar la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2025.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

ANEXO I

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MOVILIDAD URBANA, COFINANCIADAS CON EL FEDER EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA 2021-2027 DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto y definiciones.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones para la "Movilidad Urbana", esto es, generar entornos más accesibles e inclusivos, respirables, sostenibles e inteligentes, consiguiendo una reducción de tráfico, mejora de la seguridad vial y desviación de tráfico motorizado, actuaciones de gestión y regulación del estacionamiento para disminuir las plazas de aparcamiento en los centros urbanos, y actuaciones de potenciación del transporte público, promoción de la movilidad peatonal, la movilidad ciclista y la movilidad escolar, así como actuaciones de fomento del vehículo eléctrico destinado al transporte público o colectivo y los puntos de recarga para dicho transporte, enmarcadas en el Programa FEDER de Canarias 2021-2027, prioridad P2B. "Movilidad Urbana", con el objetivo específico RSO2.8. Fomentar la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con nivel cero de emisiones netas de carbono, con una tasa de cofinanciación del 85%.

A efectos de esta Orden, se entenderá por:

a) Empresa: toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su forma jurídica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, tal como se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A los efectos de las presentes bases, no se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y los entes públicos empresariales.

b) Microempresa: es aquella que tiene un máximo de 10 trabajadores y un volumen de facturación (anual) o un activo total que no supera los 2 millones de euros.

c) Pequeña empresa: es aquella que tiene un máximo de 49 trabajadores y un volumen de facturación (anual) o un activo total que no supera los 10 millones de euros.

d) Mediana empresa: es aquella que tiene un máximo de 249 trabajadores y un volumen de facturación (anual) inferior a 50 millones de euros o un activo total que no supera los 43 millones de euros.

e) Gran empresa: es aquella que tiene 250 trabajadores o más y un volumen de facturación (anual) superior a los 50 millones de euros o un activo total que sobrepasa los 43 millones de euros.

A la pequeña y mediana empresa (las más prolíficas en España de entre los 4 grupos que componen la clasificación de empresas por su tamaño), se las conoce con el nombre de pyme (abreviatura, unificada, de ambas denominaciones), a las que se le suman las microempresas.

f) Empresas vinculadas: las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones, con las precisiones y salvedades que se indican en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

1. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

2. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;

3. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

4. Una empresa accionista de otra o asociada a otra, que en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios, controla la mayoría de los derechos de voto de unos u otros.

Esta definición es coincidente con la de Única Empresa establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

g) Empresas asociadas: todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o juntamente con una o más empresas vinculadas, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada). Todo ello con las precisiones y salvedades que se indican en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

h) Empresas autónomas: las que no se pueden calificar como empresas asociadas ni vinculadas.

i) Vehículos 0 (emisiones cero): identificados con la pegatina azul, los vehículos de cero emisiones incluyen turismos, triciclos, cuadriciclos, motos, ciclomotores, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas o vehículos de transporte de mercancías que aparezcan en el Registro de Vehículos de Tráfico como vehículos eléctricos de batería (BEV), de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km. o vehículos de pila de combustible.

Requisitos para transporte público de pasajeros: deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 43.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante LOTT, relativos a la nacionalidad, domicilio, número de vehículos, entre otros.

Para la realización de transporte público de viajeros en autobús deberán cumplirse, además de los requisitos previstos en el artículo 43.1 de la LOTT, los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional a que hace referencia el artículo 43.2 de la LOTT en los términos previstos en la normativa nacional y comunitaria.

j) Puntos de recarga de acceso público: puntos físicos de abastecimiento de energía, ubicados bien en la vía pública, o en ubicaciones de acceso público, que puedan ser utilizados por todos los usuarios de vehículos eléctricos.

Base 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios para las actuaciones descritas en la base 5.1, apartado A), las empresas públicas o privadas que realicen transporte colectivo de viajeros mediante un servicio público, así como los propietarios de licencias de taxis, o vehículos de transporte con conductor (VTC), que presten un servicio público, y que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

a) Realizar un proyecto/actuación que logre conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la movilidad sostenible.

b) Reducir las emisiones de dióxido de carbono, a través de alguna o varias de las actuaciones subvencionables que se establecen en la base 4.

c) Contar con la acreditación de servicio público.

d) Todas las actuaciones/proyectos se llevarán a cabo en la Comunidad Autónoma de Canarias, y todos los vehículos deberán estar matriculados en la Comunidad Autónoma de Canarias a nombre del destinatario último de la ayuda.

e) En el caso de empresas, estar válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud.

f) Según lo dispuesto en el artículo 7.d) del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, no podrán ser beneficiarios las empresas en crisis.

Podrán ser beneficiarios para las actuaciones descritas en la base 5.1, apartado B), las Corporaciones Locales, las empresas públicas o privadas que ofrezcan un servicio de acceso público a los puntos de recarga, que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

a) Realizar un proyecto/actuación que logre conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la movilidad sostenible.

b) Reducir las emisiones de dióxido de carbono, a través de alguna o varias de las actuaciones subvencionables que se establecen en la base 4.

c) Garantizar el acceso público al servicio.

d) Todas las actuaciones/proyectos se llevarán a cabo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) En el caso de empresas, estar válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud.

f) Según lo dispuesto en el artículo 7.d) del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión no podrán ser beneficiarios las empresas en crisis.

Base 3.- Entidades colaboradoras.

La entrega y disposición de fondos o bienes públicos en que consistan las subvenciones como la financiación, podrán realizarse a través de entidades colaboradoras, que actuarán a estos efectos en nombre y por cuenta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la ayuda, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la ayuda sin que se produzca la previa entrega y distribución. Pueden ser entidades colaboradoras las empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones, así como las recogidas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, habrán de acreditar el cumplimiento de las condiciones de solvencia y eficacia previstas en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Los fondos públicos que reciban las entidades colaboradoras para su distribución en concepto de ayudas o subvenciones no se integrarán en su patrimonio, ni podrán retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a los que pudiera dar lugar su colaboración.

La participación de las entidades colaboradoras en la entrega y distribución de las ayudas y subvenciones deberá formalizarse en un convenio de colaboración, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas.

En cada convocatoria se realizarán controles de calidad del trabajo realizado por la entidad colaboradora mediante la selección de una muestra del trabajo realizado por la mencionada entidad.

Base 4.- Actuaciones subvencionables.

Los proyectos susceptibles de las subvenciones, reguladas por las presentes bases, habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la implementación de actuaciones de movilidad urbana sostenible, a través de alguna o varias de las líneas de cada sector que se establecen en la base 5 y que se definirán en la correspondiente convocatoria.

Actuaciones del objetivo específico: RSO2.8. Fomentar la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con nivel cero de emisiones netas de carbono:

• Medidas de calidad del aire y reducción del ruido.

• Infraestructura de transporte urbano limpio.

• Infraestructura para los combustibles alternativos.

Base 5.- Líneas de actuación.

5.1. Se establecen las siguientes líneas de actuación:

A) Adquisición de vehículos eléctricos o vehículos 0, con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte público y privado que realicen transporte colectivo, destinados a servicio público y que pertenezcan a las categorías M1, M2 o M3.

B) Instalación de infraestructuras de combustibles alternativos y puntos de recarga de vehículos eléctricos, de acceso público.

B.a) Potencia igual o superior a 25 kW e inferior a 50 kW.

B.b) Potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW.

B.c) Potencia igual o superior a 100 kW.

5.2. En aras de que los proyectos subvencionados sean compatibles con las estrategias autonómicas y europeas en materia de reducción de las emisiones de dióxido de carbono relacionadas con la movilidad sostenible y con el marco estratégico general europeo, se han considerado, con carácter previo a la selección de las actuaciones, los siguientes aspectos:

• La exigencia de que los proyectos presenten una calidad técnica adecuada, así como una viabilidad técnica y económica razonable, como condiciones necesarias para su selección como actuación subvencionable.

• La contribución al objetivo específico de fomentar una movilidad urbana multimodal sostenible, especialmente a través de la reducción de emisiones de dióxido de carbono.

• La previsión de que el proyecto tenga un impacto potencial significativo sobre la población destinataria, así como sobre la generación de empleo y/o la mejora de la competitividad de las empresas de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, CAC), particularmente en sectores vinculados a la movilidad urbana.

• La integración en estrategias de bajas emisiones de carbono integradas o en planes de acción para las energías sostenibles.

En las correspondientes convocatorias se podrán priorizar las líneas de actuación definidas en esta base que den como resultado una mayor reducción de los gases de efecto invernadero.

5.3. Cuando la ejecución del proyecto englobe varias líneas de actuación, se deberá presentar una solicitud de subvención para cada una de las actuaciones que engloba el proyecto.

5.4. Dado el carácter incentivador de las ayudas, las obras/actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.

5.5. Será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, M2 y M3 y con hasta nueve meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de treinta vehículos de demostración de la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria.

5.6. En el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1, M2 y M3 se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo, en la cuantía establecida en la correspondiente convocatoria, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en Canarias, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que los vehículos reúnan los requisitos que se detallan en las presentes bases.

Deberá estar matriculado en Canarias con anterioridad al 1 de enero de 2015. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2022.

5.7. Las actuaciones que ya han sido subvencionadas en ejercicios anteriores y aceptadas expresamente por los beneficiarios, no serán susceptibles de ser subvencionadas con cargo a las convocatorias reguladas por las presentes bases.

Base 6.- Gastos subvencionables.

6.1. Se considerarán gastos subvencionables las inversiones que sean necesarias y estén directamente relacionadas con la mejora de la movilidad urbana, que podrá incluir, los siguientes conceptos: la elaboración por el técnico competente de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y los correspondiente a los vehículos eléctricos, y los de montaje de las instalaciones.

No serán subvencionables tasas o impuestos para todo tipo de expedientes. El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) será subvencionable salvo en el caso de las empresas.

6.2. En atención a la cofinanciación con Fondos Estructurales, serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el FEDER y el Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027. El beneficiario que ostenta la condición de poder adjudicador deberá cumplir con la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El incumplimiento de la mencionada normativa llevará aparejado correcciones financieras a los gastos justificados derivados de los mencionados contratos.

6.3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la actividad.

6.4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

6.5. El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.

En base a lo dispuesto en el artículo 65.1 a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021:

El Estado miembro reembolsará la contribución de los Fondos a operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas estatales, en caso de ser aplicables, la operación de que se trate se encuentra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la región de nivel NUTS 2 en la que recibió ayuda.

b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

El Estado miembro podrá reducir el plazo establecido en el párrafo primero a tres años en casos de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes. El reembolso por parte del Estado miembro debido al incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se efectuará proporcionalmente al periodo de incumplimiento.

6.6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, modificado por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.7. No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero: "leasing", "renting" o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del periodo subvencionable, referido en la base 5.6.

No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en aplicación de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Base 7.- Intensidad de la ayuda.

7.1. La cuantía de la subvención será fija para la línea de actuación A, en función del tipo de vehículo y si ha habido previo achatarramiento, en los términos previstos en el apartado 5.6 de las presentes bases. En cambio para la línea de actuación B el importe de la subvención se calculará en proporción según los apartados siguientes.

7.2. En la línea de actuación A, la cuantía de la subvención será la siguiente:

Ver anexo en la página 20317 del documento Descargar

7.3. En la línea de actuación B, la cuantía de la subvención será la siguiente:

Ver anexo en la página 20317 del documento Descargar

7.4. La cuantía de la ayuda concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que, si el importe total por el que se justifique fuese menor a la inversión subvencionada, la subvención se verá disminuida en la misma proporción.

Base 8.- Financiación y compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones no serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad.

Base 9.- Procedimiento de concesión.

Se establecerá un procedimiento de concurrencia no competitiva, según lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009 (modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio), sin necesidad de órgano colegiado, en el cual la prelación de las solicitudes presentadas y que cumplan con los requisitos que se establecen en las presentes bases se realizará por fecha de expediente completo, hasta agotar el crédito disponible que se establezca en la convocatoria para cada línea de actuación.

La fecha y hora de registro para considerar una solicitud completa será siempre aquella en que el expediente figure con toda la documentación (completa y correcta) requerida en las bases, que puede ser o bien la fecha de presentación, para aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos en el momento de la presentación, o la fecha y hora de la subsanación en el caso de expedientes incompletos y que hayan de ser requeridos para subsanar.

9.1. Este procedimiento podrá realizarse mediante convocatoria ordinaria.

9.2. En cada convocatoria se distribuirá el crédito existente según las líneas de actuación prioritarias que se establezcan en dicha convocatoria, pudiendo en la misma determinarse que el crédito no atendido en una de esas líneas de actuación pueda redistribuirse en las otras líneas, según el orden de prelación que se estipule.

9.3. Se establecerán convocatorias para cada anualidad mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de energía publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas.

A dichos importes se le podrán añadir los créditos que se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten. Todo ello debe realizarse mediante la modificación de la convocatoria, que llevará aparejada, en todo caso, la publicación de la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión, conforme establecen los artículos 14.4 del Decreto 36/2009 y 58.5 del Reglamento que desarrolla la Ley.

Base 10.- Presentación de solicitudes.

10.1. La presentación de las solicitudes de subvención se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Decreto 19/2011, de 10 de febrero (modificado por Decreto 123/2020, de 10 de diciembre), por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En concreto, según estipula el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Y conforme al artículo 14.3, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

10.2. La instancia de solicitud consistirá en un formulario electrónico, según modelo facilitado en la sede electrónica.

Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma). El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuya ruta de acceso se definirá en la correspondiente convocatoria.

10.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

10.4. El plazo de admisión de solicitudes será el establecido en cada convocatoria.

Base 11.- Acreditación del cumplimiento de requisitos.

11.1. La solicitud de subvención se acompañará de la siguiente documentación:

1. En el caso de presentación en la sede electrónica por persona distinta al solicitante, deberá disponer de certificado digital de representante.

2. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. Según el tipo de beneficiario, se ha de aportar:

• Empresas públicas o privadas:

- Estatutos constitutivos de la empresa donde conste su objeto social y su inscripción en registro público. Si no constase esta inscripción se aportará además documento acreditativo de inscripción en el registro público que corresponda;

• Empresarios autónomos:

- CNAE de la actividad desarrollada.

- Alta en el impuesto de actividades económicas.

- Certificado de alta en trabajo autónomo.

• Entidades de derecho público:

- Estatutos constitutivos de la entidad donde conste su objeto social y su inscripción en registro público que corresponda. Si no constase la inscripción se aportará documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el registro público que corresponda;

3. La representación, en el caso de que el titular de la empresa, persona autónoma o entidad de derecho público actúe mediante representante deberá acreditarlo por alguno de los siguientes medios:

a) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica o sede electrónica asociada.

b) Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos.

c) Mediante un certificado electrónico cualificado de representante.

d) Mediante documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil.

4. Presupuesto firmado por ambas partes.

5. En su caso, declaración responsable en la que figure la condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa, según la definición recogida en el Anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

6. Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha información en caso de ser necesario, en caso contrario deberá hacerlo constar en la solicitud.

7. Declaración responsable de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha información en caso de ser necesario, en caso contrario deberá hacerlo constar en la solicitud.

8. Declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas, para la misma actuación, en los tres últimos años. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha información en caso de ser necesario, en caso contrario deberá hacerlo constar en la solicitud.

9. Para la línea de actuación A, se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, la clase de categoría M y motorización del vehículo que se desea adquirir.

Se aportará, además, para la línea de actuación A, acreditación de que se ejerce la actividad de transporte colectivo de viajeros mediante servicio público (incluidos propietarios de licencia de taxis o de vehículos de transportes con conductor VTC).

10. Para la línea de actuación B, se solicitará memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada, esquema de la instalación, plano en planta de ubicación y conexión de la misma, así como cronograma estimado de ejecución, firmado por técnico competente.

Se aportará, además, para la línea de actuación B, declaración responsable, en la que se recoja el compromiso de la empresa o entidad de derecho público subvencionada, garantizando el acceso público a todos los usuarios de vehículos eléctricos.

11. Alta de terceros presentada ante la Consejería competente en materia de hacienda, copia del justificante de la presentación del trámite o referencia al mismo que permita identificar el Alta de Terceros.

12. Para el caso de beneficiarios que realicen actividades económicas, declaración responsable, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas en los tres años previos.

En el caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias no pueda obtener los datos establecidos en los apartados 6.7 y 8 (bien por no estar disponible la consulta telemática, o bien por oposición del interesado, según los casos), se requerirá para que lo aporte el solicitante.

Toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar vía telemática en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.

11.2. Las solicitudes que se presenten presumirán la aceptación incondicionada de las bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

11.3. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se podrán consultar a través del área personal los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica, se podrá poner a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

Base 12.- Instrucción.

12.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General competente en materia de energía. La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009.

12.2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en las bases, así como los recogidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015.

El órgano instructor podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días, transcurrido el cual podrá no ser tenida en cuenta.

12.3. Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial de la subvención serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuaran las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.

Base 13.- Resolución.

13.1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al titular de la Consejería competente en materia de energía, que dictará la Resolución provisional, la cual se notificará a los interesados de la forma que se establezca en la convocatoria, concediéndole un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, según el modelo "aceptación de la subvención" normalizado disponible en la sede electrónica. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

La resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

13.2. Transcurrido el plazo de aceptación expresa de las subvenciones, el órgano instructor elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de energía la propuesta de resolución definitiva de concesión. Dicha resolución será objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.

Esta resolución, a los efectos de su cofinanciación tendrá la consideración de Documento que establece las condiciones de la ayuda (en adelante DECA), pudiendo remitirse a las bases y a las convocatorias para establecer las obligaciones de los beneficiarios.

13.3. En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a personas solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Las personas solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

13.4. La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el titular de la Consejería competente en materia de energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contado a partir del siguiente al de la notificación, significándose que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

13.5. Ante la posibilidad de no aceptación de la subvención por parte de alguno o algunos posibles beneficiarios, se constituirá una lista de reserva con al menos treinta solicitudes, procediéndose también respecto a estas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser personas beneficiarias de las subvenciones. Dicha lista de reserva será atendida en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida o de su no aceptación.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso el reconocimiento de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

Una vez agotado el crédito definitivo establecido para cada anualidad y para cada línea, para atender las subvenciones de la anualidad correspondiente, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto. En este supuesto, la denegación de estas solicitudes de subvención se incluirá en la correspondiente resolución de concesión.

13.6. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la base siguiente, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

• Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

• Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

• Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

13.7. Dará lugar a la modificación de la resolución por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Tanto la solicitud de modificación prevista en la base 13.7, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia la presente base deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 14.- Ejecución y justificación.

14.1. El plazo para la realización de la inversión subvencionada será el 20 de septiembre, de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes bases. Este plazo es susceptible de ampliación.

En lo que respecta a la justificación la fecha límite de justificación será el 31 de septiembre, de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes bases. Este plazo podrá ser prorrogado de conformidad al artículo 23.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En el caso de abonos anticipados en la resolución por la que concede dicho abono, se indicará el plazo de justificación, que será de conformidad con el Acuerdo de Gobierno que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

14.2.- La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto. Para proceder a la justificación de la subvención, el beneficiario presentará ante el Centro Directivo con competencia en materia de Energía, el Anexo IV "Justificación de la actuación subvencionada" (disponible en sede electrónica), debidamente cumplimentado, acompañado de la siguiente documentación:

Línea de actuación A.

• Memoria de actuación consistente en la copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

• Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.

• Copia de la factura de compraventa del vehículo a nombre del destinatario último, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca. denominación comercial y versión del vehículo adquirido.

• Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a) Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario.

b) Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.

c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda.

d) El vehículo objeto de la subvención.

• Declaración al efecto del cumplimiento de las condiciones del FEDER.

• En el caso de Corporaciones Locales se aportará el correspondiente expediente de contratación.

• Documento justificativo del cálculo de los indicadores de realización y resultados que aplican a la actuación de entre los incluidos en la Prioridad: P2B. Movilidad urbana firmado por técnico competente:

Ver anexo en la página 20325 del documento Descargar

Línea de actuación B.

• Memoria de actuación o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según el Reglamento electrotécnico de baja tensión. Se tendrá en cuenta, a efectos de determinar la fecha de finalización de la inversión, la que conste en la documentación técnica.

• Para los puntos de recarga, ubicación con la referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.

• Memoria económica justificativa del 100% del coste de las actividades realizadas, emitida por el beneficiario, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas por los proveedores en relación con la actuación subvencionada.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, en su caso, los tres presupuestos que deba haber solicitado el beneficiario, y en caso de no haberse optado por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección.

e) La documentación acreditativa de los pagos realizados incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos, de conformidad con lo dispuesto en la base 16.5. En caso de imposibilidad de la presentación de la mencionada documentación, se podrá presentar el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

• En su caso, copia de la comunicación previa de puesta en servicio de la instalación, o solicitud de autorización de puesta en servicio de la instalación, según lo que proceda conforme a la normativa que le sea de aplicación.

• Documentación acreditativa de las medidas de difusión adoptadas por el beneficiario, conforme a lo previsto en la base 18 del apartado de Medidas de Publicidad, que deberán contener fotografías de los carteles de obra, en su caso, y reseñas en página web, si las hubiera.

• Informe de que el proyecto subvencionado no se encuentra incluido en la Red Natura 2000. En el caso de proyectos susceptibles de afectar directa o indirectamente a la Red Natura 2000, se deberá presentar el preceptivo certificado previo de no afección. En aplicación del artículo 45 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, cualquier proyecto que pueda afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación de la citada ley, así como de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.

• Declaración al efecto del cumplimiento de las condiciones del FEDER.

• En el caso de Corporaciones Locales, se aportará el correspondiente expediente de contratación.

• Documento justificativo del cálculo de los indicadores de realización y resultados que aplican a la actuación de entre los incluidos en la Prioridad: P2B. Movilidad urbana firmado por técnico competente:

Ver anexo en la página 20327 del documento Descargar

14.3. Las facturas acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1.12.2012).

Los documentos justificativos de los gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que lo cofinancia y el porcentaje correspondiente y ha de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 26 del Decreto 36/2009.

14.4. Acreditación de los pagos realizados.

1. Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83 del RGLS.

2. Con carácter general, los gastos deberán estar pagados antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

3. En todos los justificantes de pago que se aporten por el beneficiario, este debe de figurar como emisor del pago.

4. Solo se admitirán pagos realizados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable cuando se haya realizado en concepto de anticipo o adelanto y no superen el 50% del gasto subvencionable. En tal caso, esta circunstancia deberá reflejarse en la factura de forma expresa.

5. La acreditación del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa se efectuará, atendiendo a su forma, con la siguiente documentación:

a) Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de esta, el concepto abonado y constar la fecha en que se hace efectivo el abono (en caso contrario se aportará justificante del cargo en cuenta).

b) Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

• La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

• El número y la fecha del cheque.

• Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

• Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

c) Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

• El n.º de factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

• El número y la fecha del vencimiento del pagaré.

• Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

• Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

• La fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de justificación y debe haberse pagado efectivamente.

d) Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

○ La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

○ Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 1.000 euros por expediente.

e) En aquellos casos distintos de los anteriores, el documento justificativo consistirá en un recibí en las condiciones indicadas para los mismos en los supuestos anteriores, analizándose no obstante de manera singular el caso particular, habida cuenta de que no se considerará acreditado el pago por el solo hecho de presentar extracto de cuenta bancaria, justificante de transferencia, o similar, salvo que acrediten suficientemente el destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona que emitió la factura.

14.5. De conformidad con el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este Capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad del abono de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

14.6. Según lo establecido en el artículo 36.1 del mencionado Decreto, a la vista de la documentación presentada se llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la totalidad de las subvenciones, en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por los beneficiarios, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario. Dicho plazo excepcionalmente podrá ser ampliado por un periodo de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.

Cuando el órgano gestor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Base 15.- Pago de la subvención.

15.1. Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, así como en la resolución de concesión.

15.2. Posteriormente al pago, se procederá a la comprobación de una muestra aleatoria de las actuaciones objeto de subvención, para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas. En dichas comprobaciones se levantarán la correspondiente acta de inspección, en el que se indicará si se encuentra o no en funcionamiento y si se ha tenido en cuenta lo establecido en las bases reguladoras para la concesión de la subvención y en especial las medidas de publicidad pertinentes. En caso de que el acta de inspección sea negativa, el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

15.3. En aquellos casos en que el beneficiario tenga embargos o cantidades por deuda a compensar con la Comunidad Autónoma Canaria, no se podrá proceder al abono de la subvención.

15.4. Se podrá conceder el abono anticipado, en caso de no disponer el beneficiario de medios para la ejecución de la actividad sin este anticipo, mientras se justifique por una situación económica excepcional general y siempre previo cumplimiento del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 (o en su caso la modificación correspondiente), que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones o normas que lo sustituyan.

En este caso, el pago del importe de la subvención por anticipado se hará previa aceptación de la subvención, por los beneficiarios que así lo han solicitado y acreditado. Para proceder al abono de la subvención el solicitante deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como se establece en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009. No se exigirá la constitución de garantías para el abono anticipado.

Base 16.- Medidas de publicidad.

Las medidas de publicidad a adoptar por los beneficiarios, y en su caso por la entidad colaboradora, deberán cumplir con las exigencias de identidad gráfica del Gobierno de Canarias y con lo establecido en el Manual de Identidad Visual de los Programas de Canarias FEDER y FSE+, así como en la Guía de Comunicación, disponibles en el siguiente link: https://www.gobiernodecanarias.org/fondoseuropeos/temas/fondos_estructurales_y_de_inversion/feder/periodo-2021-2027/comunicacion/manuales.html

16.1. En aplicación del artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060, se utilizará el emblema de la Unión, de conformidad con el Anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. A estos efectos, serán de obligado cumplimiento los Documentos sobre Información y Comunicación aplicables a las intervenciones cofinanciadas por el FEDER, que se publiquen en la web del Programa FEDER de Canarias 2021-2027.

En particular, en aplicación del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, los beneficiarios reconocerán la ayuda de los Fondos a la de la siguiente forma:

a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) Las operaciones cuyo coste total no sea superior a 500.000 euros exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

16.2. Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Recomendación 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas.

Base 17.- Impacto ecológico.

Las obras que resulten subvencionadas en virtud de lo establecido en la presente Orden por regla general quedarán exceptuadas de la realización de la evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

Base 18.- Condiciones generales.

Conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en la selección de operaciones, la autoridad de gestión:

a) Velará por que las operaciones seleccionadas cumplan el programa, incluida su coherencia con las estrategias pertinentes en las que se basa el programa; asimismo, contribuirá eficazmente a la consecución de los objetivos específicos del programa.

b) Garantizará que las operaciones seleccionadas que entran en el ámbito de una condición favorecedora sean coherentes con las correspondientes estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir dicha condición favorecedora.

c) Garantizará que las operaciones seleccionadas presenten la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.

d) Verificará que el beneficiario disponga de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, para garantizar su sostenibilidad financiera, para ello se deberá incluir este compromiso en la solicitud de subvención.

e) Garantizará que las operaciones seleccionadas que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (52), están sujetas a una evaluación de impacto medioambiental o a un procedimiento de comprobación previa y que se ha tenido en cuenta adecuadamente la evaluación de soluciones alternativas, sobre la base de los requisitos de dicha Directiva.

f) Verificará que, si las operaciones han comenzado antes de la presentación de una solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se haya cumplido el Derecho aplicable.

g) Garantizará que las operaciones seleccionadas se incluyan en el ámbito de aplicación del Fondo correspondiente y se atribuyan a un tipo de intervención.

h) Garantizará que para el caso de empresas, las operaciones no incluyan actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a).

i) Garantizará que las operaciones seleccionadas no se vean directamente afectadas por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de las operaciones.

j) Garantizará la protección frente al cambio climático de las inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años.

Por lo que respecta a la letra b) del presente apartado, en el caso del primer objetivo político, tal como se establece en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEDER y del FC, únicamente las operaciones correspondientes a los objetivos específicos mencionados en los incisos i) y iv) de dicha letra serán coherentes con las correspondientes estrategias de especialización inteligente.

18.1. Conforme a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la aceptación a ser incluido en una lista de beneficiarios.

18.2. El beneficiario se encuentra obligado a:

a) A reembolsar a la Comunidad Autónoma de Canarias el montante del instrumento financiero concedido incluidos los intereses devengados.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad y ponerlo en servicio, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

c) Justificar ante Consejería competente en materia de energía el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización y justificación de la actividad subvencionada conforme a las bases establecidas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Aplicar medidas antifraudes eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión destinadas a evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a los dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, es decir que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

k) El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante los plazos indicados en la base 16.5

l) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

m) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

n) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos, Estos indicadores figuran detallados en la base 16.2.

o) En caso de afección a los espacios naturales contemplados en la Red Natura 2000, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. Se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación de la citada ley, así como de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.

p) Debe cumplir la normativa nacional y comunitaria aplicable.

18.3. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada. En todo caso, la subcontratación deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 68 del RGLS.

Según el artículo 29.7 (Ley de Subvenciones), en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Según el artículo 68.2 (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (derogado en virtud del artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

18.4. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

18.5. El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.

18.6. Los informes derivados de la actividad subvencionada deberán tener asegurado su carácter público, debiendo el beneficiario establecer un mecanismo de fácil acceso a los mismos a disposición de los ciudadanos en general.

18.7. Los beneficiarios de las subvenciones y en su caso las entidades colaboradoras quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Titulo IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

18.8. Procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión reglamentariamente establecidas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Asimismo, procederá el reintegro por incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 91, 92 y 93 del RGLS que desarrolla la Ley General de Subvenciones.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de Ley General de Subvenciones o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención. A estos efectos y en virtud del artículo 10.k) al que se remite el artículo 21.6, ambos del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establecen los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, que serán de aplicación para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario, o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera a establecerse, a posteriori, por el órgano competente:

• Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida cuando concurra alguno de los casos a) y e) previstos en la presente base.

• Cuando concurra alguno de los casos b), c),d), f) y g) previstos en la presente base, en caso de incumplimiento parcial o justificación insuficiente, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento o de las cantidades no debidamente justificadas.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado mediante Decreto 5/2015, de 30 de enero y el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, y en los artículos 103 y 104 del Reglamento (UE) 1021/1060, en lo relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en caso de que el beneficiario incurra en alguna irregularidad respecto del Derecho comunitario, es decir en una infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por estas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido, al tratarse de un programa plurianual, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa.

La prescripción de las diligencias quedará interrumpida por cualquier acto, puesto en conocimiento de la persona en cuestión, que emane de la autoridad competente y destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la acción contra la misma. El plazo de prescripción se contará de nuevo a partir de cada interrupción. No obstante, la prescripción se obtendrá como máximo el día en que expire un plazo de tiempo igual al doble del plazo de prescripción sin que la autoridad competente haya pronunciado sanción alguna, menos en aquellos casos en que el procedimiento administrativo se haya suspendido de acuerdo con el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/1995.

Con respecto al contenido y presentación de las cuentas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 98-102 del citado Reglamento (UE) 1021/1060.

1018531 {"title":"ORDEN de 2 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la \"Movilidad Urbana\", cofinanciadas en el ámbito del programa FEDER Canarias 2021-2027.","published_date":"2025-05-16","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias.png","id":"1018531"} canarias BOC;BOC nº 2025-97;Consejería de Transición Ecológica y Energía;Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/canarias/boa/2025-05-16/1018531-orden-2-mayo-2025-se-aprueban-bases-reguladoras-han-regir-concesion-subvenciones-movilidad-urbana-cofinanciadas-ambito-programa-feder-canarias-2021-2027 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.