ANUNCIO de 6 de mayo de 2025, relativo a la resolución de la discrepancia con el Ayuntamiento de Arafo y legitimación de la ejecución del "Proyecto de instalación de recarga para vehículos en el Polígono Industrial del Valle de Güímar".

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El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2025, acordó resolver la discrepancia con el Ayuntamiento de Arafo y legitimar la ejecución del "Proyecto de instalación de recarga para vehículos en el Polígono Industrial del Valle de Güímar" en consideración al interés público que lo promueve, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, que dispone que los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejan razones de interés público, resultando en este caso que esas razones provienen de la afección de la aplicación del artículo 334 de la Ley 4/2017, sobre los planeamientos urbanísticos, cuya condición de disposiciones de carácter general determina la obligatoria publicación para su entrada en vigor en los diarios oficiales correspondientes (artículos 144.9 y 155 de la Ley 4/2017), se publica íntegramente el citado Acuerdo Insular que se trascribe a continuación:

"Con relación al expediente sobre resolución de discrepancia con el Ayuntamiento de Arafo relativo al proyecto de instalación de recarga para vehículos en el Polígono Industrial del Valle de Güímar promovido por el Cabildo Insular de Tenerife, se emite el presente en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que con fecha de 28 de febrero de 2024, tiene entrada en este Servicio Administrativo de Planificación Territorial escrito procedente del Servicio Administrativo de Industria, Comercio y Apoyo a la empresa con relación al expediente denominado "Proyecto de instalación en M.T. y B.T. de recarga para vehículos del Polígono Industrial Valle de Güímar" mediante el que se solicita informe de esta Dirección Insular, en aplicación de lo establecido en los artículos 19 y 334.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, a los efectos de la resolución de la discrepancia manifestada por el Ayuntamiento de Arafo respecto a la ejecución del proyecto. A dicha solicitud se adjuntan, en soporte digital, informe técnico desfavorable de la arquitecta municipal del Ayuntamiento de Arafo de 13 de diciembre de 2024, informe técnico de 20 de enero de 2025 del Servicio Administrativo de Industria, Comercio y Apoyo a la Empresa del Cabildo de Tenerife, Proyecto Instalación en MT y BT de puntos de recarga para vehículos del Polígono Industrial "Valle de Güímar" con visado n.º TF38237/00 de 4 de octubre de 2024.

Segundo.- Que la actuación objeto del presente informe, que promueve el Cabildo de Tenerife, consiste en la instalación de cuatro estaciones de recarga para vehículos eléctricos en el aparcamiento ubicado junto a la Manzana C del Polígono Industrial del Valle de Güímar, en el término municipal de Arafo. Además, se proyecta la implantación de una estación transformadora junto al aparcamiento que permita dotar de energía eléctrica a los puntos de recarga. Esta actuación se enmarca en el Convenio de Colaboración suscrito el 10 de julio de 2024 entre el Cabildo Insular y los ayuntamientos de Candelaria, Arafo y Güímar para ejecutar un programa de actuaciones inmediatas en el polígono.

Tercero.- Que consta en el expediente escrito del concejal delegado del Ayuntamiento de Arafo por el que se indica que la implantación del proyecto resulta incompatible con las determinaciones del Plan General de Ordenación del municipio y por el que se da traslado de informe técnico de 13 de diciembre de 2024, cuyo apartado 7.º recoge las siguientes conclusiones respecto a la compatibilidad del proyecto de referencia con las determinaciones del Plan General de Ordenación de Arafo, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC de 16 de enero de 2005, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 31 de marzo de 2005, y cuya normativa íntegra se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 18 de abril de 2005:

"(...)

7.1.- De acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores, la actuación propuesta está ubicada en Suelo Urbano con las siguientes categorías de suelo:

• Zona de Infraestructuras: viario rodado. El espacio delimitado en blanco en el Plano P, Hoja 3, en la que se ubica parte del Centro de Transformación y parte de las canalizaciones enterradas.

• Zona de Edificación Cívico-Comercial: la trama azul del plano en la que se ubica parte del CT, los puntos de recarga y parte de las canalizaciones enterradas.

7.2.- Con respecto al Suelo Urbano, Zona de Infraestructuras: viario rodado, los espacios para canalizaciones son elementos auxiliares constitutivos del propio viario, por tanto, las canalizaciones enterradas previstas en el proyecto son compatibles con la ordenación urbanística del PGO.

En cuanto al Centro de Transformación, considerando que se trata de un edificio de 6,08 m de longitud y 2,38 m de fondo, con una altura sobre rasante de 2,58 m, que implica una superficie construida de 14,47 m2 de una planta de altura, en aplicación del artículo 3.11.3, apartado 4 del PGO, que establece que no se permitirá ningún tipo de actuación edificatoria aparente, y visto que no se corresponde con ninguna de las salvedades señaladas en el citado artículo, se concluye que la parte del CT ubicada en Zona de Infraestructuras no es autorizable.

7.3.- En la Zona de Suelo Urbano, Zona de Edificación Cívico-Comercial, se establecen unas líneas de disposición obligatoria de las edificaciones de la Manzana, debiendo quedar el resto de la manzana exenta de edificación. Visto que la otra parte del CT se ubica en las zonas libres de edificación de la Parcela 1 Manzana C, se concluye que no es autorizable la instalación del CT en la ubicación propuesta en el proyecto.

Con respecto a las canalizaciones enterradas, considerando que no implican volumen edificado, se entienden compatibles con la ordenación urbanística de la Zona Cívico-comercial.

7.4.- De acuerdo con los documentos de propiedad que obran en el expediente 3996/2023, en el que se tramita un Estudio de Detalle en la Manzana C por parte de la Entidad Mercantil Tastusa, S.L., se comprueba que la zona de jardines y aparcamientos situada delante de la Fachada oeste de los edificios existentes, hasta la alineación viaria son de propiedad privada, por tanto, el promotor deberá contar con la autorización preceptiva para su ocupación.

7.5.- Así mismo, se relacionan en el apartado 6.2 los bienes públicos afectados, que se corresponden con 2 viales del Polígono Industrial, para los que no existe inconveniente para la autorización de las obras relativas a las canalizaciones enterradas, pero no se autoriza la implantación de parte del Centro de Transformación proyectado, al ser incompatible con la ordenación urbanística aplicable.

7.6.- En otro orden de cosas, falta determinar quién es el propietario final de la instalación a efectos de hacerse cargo del mantenimiento del Centro de Transformación y los puntos de recarga, una vez se entregue la obra terminada, en el caso de que se autorice.

CONCLUSIÓN:

A la vista de lo señalado, en relación con el Proyecto de "instalación en M.T. y B.T. de puntos de recarga para vehículos del Polígono Industrial Valle de Güímar", redactado por los Ingenieros Técnicos Industriales D. Julio J. Orta García y María Dolores Hernández Abreu, firmado con fecha 9 de octubre de 2024, se informa desfavorablemente el mismo, al no ser compatible la implantación del Centro de Transformación con la Ordenación Urbanística, según se ha detallado en el presente informe.

El volumen edificado del CT deberá reubicarse, bien dentro de los edificios actuales ubicados en la Parcela 1 de la Manzana C, o bien en los espacios edificables de la Parcela 2 de la Manzana C, una vez se haya aprobado definitivamente el Estudio de Detalle que se encuentra en tramitación.

Así mismo, se informa que por parte de esta Oficina Técnica no existe inconveniente en la ocupación de los bienes municipales relacionados para las obras relativas a las canalizaciones, pero no se considera autorizable la ocupación de los bienes municipales para la instalación del Centro de Transformación.

Con respecto a los bienes privados, será preceptiva la autorización expresa de los titulares.

Nota: dada la materia del Proyecto, en caso de que se presente una alternativa a la ubicación del CT que sea compatible con el PGO, considero oportuno solicitar también informe a la Ingeniera Municipal, al tratarse de un tema relacionado con su competencia profesional.

Lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos, sin perjuicio de lo que se señale en los demás informes y autorizaciones privadas y sectoriales que procedan. Villa de Arafo a 13 de diciembre de 2024".

Cuarto.- Que consta informe del Servicio Técnico de Planificación Territorial de 20 de marzo de 2025, en el que, tras: a) identificar con precisión las determinaciones del planeamiento urbanístico sobre las que, según el informe municipal, se manifiesta la disconformidad del proyecto, y valorar la importancia de dicha disconformidad, b) ponderar el interés público del proyecto y, en particular, el interés público de su disconformidad con las determinaciones concretas del planeamiento municipal, y c) comparar ambos intereses públicos y decantarse por la solución más conveniente a proponer al Consejo de Gobierno para la resolución de la discrepancia, se concluye lo siguiente:

"(...)

a) Que, para lograr sus finalidades, la actuación debe emplazarse en la ubicación proyectada e incumplir las determinaciones del planeamiento urbanístico de Arafo, sin que haya otra alternativa viable.

b) Que la ejecución del proyecto reviste indudable interés público.

c) Que, el incumplimiento del planeamiento se debe, en primer lugar, a que no se encuentra adaptado a la realidad consolidada en el propio desarrollo del polígono del Valle de Güímar, ya que integra en una manzana lucrativa terrenos que son parte del suelo público del viario adyacente. La realidad consolidada además resulta mejor para el interés público.

d) Que el incumplimiento del planeamiento se debe, en segundo lugar, a la prohibición absoluta de volúmenes edificados aparentes en el espacio calificado como viario público, norma que no es razonable ni acorde al interés público.

Consiguientemente, se concluye que el interés público de la ejecución del proyecto es manifiestamente superior al que sustenta las determinaciones del planeamiento urbanístico de Arafo que se incumplen y, por tanto, se entiende que procede la legitimación de la ejecución del proyecto, toda vez que queda motivada la resolución de la discrepancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 334.3 LSENPC.

Asimismo, se propone instar al Ayuntamiento de Arafo a que modifique el planeamiento urbanístico municipal corrigiendo los dos aspectos señalados en este informe que no son acordes al interés público:

a) Modificar la delimitación de la Manzana C para ajustarla a la realidad consolidada, de modo que el aparcamiento existente quede al exterior de esta calificado como zona pública (viario).

b) Modificar el artículo 3.11.3 de las Normas del PGO para que en la zona de Infraestructuras sean admisibles volúmenes edificados de pequeña dimensión vinculados al servicio de las funciones propias de los espacios con esa calificación".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que el artículo 19 de la Ley 4/2017 se refiere a la cooperación interadministrativa en actuaciones con relevancia territorial señalando que:

"Las actuaciones que se relacionan a continuación están sujetas a cooperación interadministrativa:

(...)

c) Los proyectos de construcción, edificación o uso del suelo para obras o servicios públicos de la Administración pública de la comunidad autónoma o de los Cabildos Insulares, aunque afecten al territorio de un solo municipio. Quedan excluidas las actuaciones de mantenimiento y conservación necesarias para el buen funcionamiento de las obras y servicios públicos.

(...)

6. La conclusión del trámite de consulta sin superación de las discrepancias manifestadas durante el mismo no impide la continuación y terminación del procedimiento, previa adopción y notificación por la administración actuante de resolución justificativa de los motivos que han impedido alcanzar un acuerdo.

7. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de obras o servicios públicos de la Administración autonómica o de las islas a que se refiere la letra c) del apartado 1 de este artículo, se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 334 de esta ley".

Segunda.- Que el artículo 334.2 de la Ley 4/2017 dispone que "No están sujetos a licencia ni a comunicación previa los actos de construcción, edificación y uso del suelo, incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos de cualquiera de las administraciones públicas canarias, sujetos al régimen de cooperación previsto en el artículo 19 de esta Ley. En tales supuestos, la resolución del procedimiento de cooperación legitimará por sí misma la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos, siempre que el Ayuntamiento hubiera manifestado la conformidad del proyecto a la legalidad urbanística dentro del plazo de un mes, o de quince días en caso de urgencia, o hubiera dejado transcurrir tales plazos sin pronunciamiento alguno al respecto".

El proyecto de referencia presenta los presupuestos legales exigidos toda vez que la administración promotora es el Cabildo Insular de Tenerife, a través de la Consejería del Área de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar Animal y, además, las actuaciones se encuentran incluidas en un proyecto de obra pública tal y como consta en la documentación que se adjunta al expediente.

Tercera.- Que tal y como se desprende de los antecedentes de hecho expuestos en el presente informe, en el marco del procedimiento previsto en los artículos 19.1 y 334 de la Ley 4/2017, el Ayuntamiento de Arafo ha manifestado mediante escrito del concejal delegado del Ayuntamiento el informe técnico de 13 de diciembre de 2024, del que se da traslado, la disconformidad del proyecto de referencia con las determinaciones del Plan General de Ordenación de Arafo, lo que conduce a la aplicación de lo señalado en el apartado 3 del artículo 334, esto es:

"3. En el caso de que el Ayuntamiento manifestara su oposición fundada al proyecto dentro de dicho plazo, la resolución motivada de la discrepancia, legitimando en su caso su ejecución, corresponderá al Cabildo Insular, si la promoción de la obra corresponde al propio cabildo, a entidades públicas dependientes o a cualquier administración local y, en los demás casos, al Gobierno de Canarias".

Cuarta.- Que la decisión de la resolución insular de la discrepancia manifestada debe motivarse con los argumentos jurídicos y técnicos que la justifiquen, toda vez que se trata de legitimar la ejecución de la obra pública tal y como está proyectada por el excepcional interés público que la promueve y dado que ese mismo interés no podría satisfacerse de ejecutarse de acuerdo con lo previsto en el planeamiento. En este sentido, en la línea de lo exigido por el artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la motivación de esta decisión o acuerdo debe descansar necesariamente en dos aspectos fundamentales:

1) Que la ejecución del proyecto no pueda adecuarse a las determinaciones del planeamiento urbanístico.

Al respecto, el fundamento jurídico tercero de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1.ª, Sentencia 219/2012, de 25 abril de 2012, Rec. 183/2007, señala lo siguiente:

"Tercero.- Este procedimiento es sustancialmente el mismo para obras realizadas por el Estado [artículo 180 de la Ley del Suelo de 1976 (la Ley 611/1976), artículo 244 de la Ley del Suelo de 1992 (La Ley 1921/1992) y disposición adicional 10.ª de la Ley del Suelo vigente Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (la Ley 8457/2008)]. La diversidad de intereses presentes en el campo del urbanismo y su concreta articulación -"en la relación entre el interés local y el interés supralocal es claramente predominantemente este último", sentencia del Tribunal Constitucional 170/1989, de 19 de octubre- (la Ley 127417-NS/0000) justifican la subsistencia de la potestad excepcional del artículo 180.2 del Texto Refundido, dado que la autonomía municipal no se garantiza por la Constitución para incidir de forma negativa sobre los intereses generales de la nación o en otros intereses generales distintos de los propios de la entidad local -Sentencia del Tribunal Constitucional 4/1981, de 2 de febrero- (la Ley 7160-NS/0000). La potestad del artículo 180.2, pues, tiene carácter instrumental y por tanto su atribución subjetiva en cada caso estará en función de la competencia para la realización de los fines a los que sirve el proyecto que se trata de realizar.- STS de 18 de septiembre de 1990.

El Tribunal Constitucional en su Sentencia 149/1998 (La Ley 8308/1998) de 2 de julio, dice. "Como ha señalado este Tribunal Constitucional en la STC 56/1986 (la Ley 73861-NS/0000), en relación con el ejercicio por el Estado de las facultades que podía asumir conforme al artículo 180.2 T.R.L.S. (1976), en términos perfectamente aplicables a la ordenación del territorio, el planeamiento territorial y urbanístico forma parte del ordenamiento jurídico al que están sujetos todos los poderes públicos (artículo 9.1 C.E.), de modo que el Estado tendrá que conformar en principio los actos que pretenda realizar al planeamiento existente. Solo cuando no resulte posible esa adecuación y el excepcional interés público exija no solo proceder por vía de urgencia, sino no respetar el planeamiento establecido, cabrá apartarse de este, si bien, como se ha precisado también en la mencionada Sentencia, la concurrencia de tales requisitos no puede ser apreciada discrecionalmente por la Administración del Estado y los acuerdos que al respecto adopte serán recurribles ante la jurisdicción competente, correspondiendo a los Tribunales decidir si se han dado determinados presupuestos de urgencia o excepcional interés público y si era necesario, en su caso, apartarse del planeamiento establecido (fundamento jurídico 4.). En otras palabras, el Estado podrá ejercer la facultad de acordar la ejecución de proyectos de obras, actividades o servicios que puedan resultar eventualmente contrarios con las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial o las de los planes urbanísticos cuando lo haga en uso de una competencia reservada, artículo 149.1 CE (La Ley 2500/1978), y siempre que se den los presupuestos que se señalaban en el artículo 180 TRLS (1976) y que hoy recoge el vigente artículo 244 TRLS (1992), es decir, razones de urgencia o excepcional interés público, de forma que solo acudiendo a lo preceptuado en dicho artículo sea posible el ejercicio de las referidas competencias [STC 56/1986 (La Ley 73861-NS/0000), fundamento jurídico 3.º]".

En sentido similar se manifiesta el fundamento sexto de la Sentencia 157/2010, de 21 de enero de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 282/2007:

"Dicha de otro modo, no es que la norma del artículo 161 confiera a la Comunidad la última decisión ante su discrepancia con el Ayuntamiento sobre la normativa urbanística, sino que autoriza a aquella a eludir las consecuencias de la infracción de esta normativa cuando la obra tenga un excepcional interés general y no sea posible acoplarla al planeamiento. En estas circunstancias es el planeamiento el que deberá acomodarse a los usos o condiciones que determine la ejecución de la obra".

2) Que la ejecución del proyecto cuente con un excepcional interés público, pudiendo imponerse así al interés público que protegen las determinaciones urbanísticas que la impedirían.

Al respecto, la Sentencia de 12 de diciembre de 2012 de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección 5.ª, del Tribunal Supremo, señala lo que sigue en su fundamento segundo:

«(...) cuando el Ayuntamiento interesado comunica su disconformidad con la acomodación del proyecto de obras al planeamiento, se proyecta en una doble dirección: la una, por la decisión final acerca de la ejecución del proyecto por la Administración que cuida del interés superior, y, la otra, por el ajuste del planeamiento urbanístico a la nueva situación creada por la inviabilidad de la obra definitivamente puesta en marcha, ámbitos que son distintos, por ser diferente su virtualidad, ya que el primer momento es decisivo al imponerse un proyecto concreto contra el planeamiento en vigor.

En este sentido, la Sentencia de este Tribunal Supremo, de 6 de octubre de 1998, destaca: "...que el ejercicio de tal potestad viene condicionado por la preexistencia de razones de urgencia o excepcional interés público, que son conceptos jurídicos indeterminados a integrar conforme a las circunstancias de cada supuesto concreto contemplado, y bastando la concurrencia de una de ellas para que pueda adquirir plena efectividad de materialización de la potestad emanada del artículo 244.2 del referido Real Decreto Legislativo 1/1992 (la Ley 1921/1992), con arreglo al cual la competencia municipal se limita a informar sobre la conformidad del proyecto de obra con el planeamiento urbanístico en vigor, informe que no tiene ni el alcance de la licencia ni su posible carácter negativo que supone un impedimento para la obra en cuestión".

Ha puntualizado la Jurisprudencia que en tanto en cuanto nos hallamos ante una excepción al principio general de intervención del Ayuntamiento en todas las obras que se realicen en su término municipal, resulta obligado verificar en cada supuesto la concurrencia de las específicas razones de urgencia o de excepcional interés público que legitiman la utilización de un procedimiento tan excepcional como el presente, que en razón precisamente de su carácter excepcional exige una motivación que satisfaga mínimamente las exigencias que el uso de tan exorbitante potestad supone. Pues bien, descendiendo, sobre la base de estas premisas, al examen del caso, coincidimos con la Sala de la instancia, cuyo criterio compartimos por entero, en que el acudir a una facultad excepcional como la presente requiere un especial rigor en la justificación de su ejercicio (...)».

Quinta.- Que al hilo de la motivación a la que se refiere el apartado anterior, el informe de 20 de marzo del Servicio Técnico de Planificación Territorial sustenta la resolución de la discrepancia del proyecto con la normativa municipal manifestada por el Ayuntamiento de Arafo, legitimando en su caso su ejecución en aplicación del artículo 334.3 de la Ley 4/2027, conforme a los siguientes argumentos:

"(...)

4. Inviabilidad del proyecto si cumpliera el planeamiento urbanístico.

El proyecto consiste en la instalación de cargadores para vehículos eléctricos en el aparcamiento público existente junto a la cara Oeste de la Manzana C del polígono industrial del Valle de Güímar. Sobra justificar, por evidente, que estas instalaciones deben situarse en aparcamientos. Por tanto, la prohibición por el planeamiento de implantar estas instalaciones hace completamente inviable el proyecto, sin que haya ninguna alternativa para dar el servicio de carga eléctrica a ese aparcamiento.

5. Ponderación de los intereses públicos confrontados.

No hace falta motivar el interés público de dotar al aparcamiento existente de puntos de recarga de vehículos eléctricos, que se enmarca en objetivos más que avalados de fomento de la transición energética y lucha contra el cambio climático. Dichos objetivos, en este caso, se enmarcan además en el Convenio ya citado entre el Cabildo de Tenerife y los Ayuntamientos en cuyos términos se sitúa el polígono industrial, que incluye entre sus actuaciones el presente proyecto.

El proyecto incumple las determinaciones del planeamiento urbanístico de Arafo porque el centro de transformación se sitúa en parte en el área libre de edificación de la parcela 1 de la Manzana C (zona cívico comercial) y en parte en viario (zona de infraestructuras) y, en ambos casos, son áreas no edificables según las respectivas normativas zonales (véase imagen adjunta).

Ver anexo en la página 20273 del documento Descargar

Sin embargo, como puede apreciarse en la siguiente imagen sobre fotografía aérea, el centro de transformación se proyecta en un pequeño espacio residual al Sur del aparcamiento, entre este, la Manzana C y el viario que la bordea. Este espacio, en la realidad consolidada, no forma parte de la Manzana sino del suelo público formado por el viario y el aparcamiento.

Ver anexo en la página 20274 del documento Descargar

Es decir, la ordenación urbanística no está adecuada a la realidad consolidada ya que la Manzana C es de dimensiones más reducidas y tanto el aparcamiento como la estación transformadora se disponen sobre suelo público viario al exterior de esta, tal como se recoge en el plano catastral (véase siguiente imagen). Durante el desarrollo urbanístico del polígono, se ha ampliado el espacio público respecto a la ordenación original, aunque tal modificación no ha sido recogida en el planeamiento vigente.

Ver anexo en la página 20274 del documento Descargar

Ante una situación como la descrita, lo procedente habría sido modificar la ordenación urbanística para adaptarla a la realidad consolidada, máxime cuando esta es más favorable al interés público (mayor superficie de espacios públicos). De tal modo, el centro de transformación quedaría situado en la zona de infraestructuras del planeamiento urbanístico vigente.

Aun corrigiendo la delimitación de la Manzana C, el centro de transformación incumpliría la normativa urbanística porque en la zona de Infraestructuras el planeamiento no permite ningún tipo de edificación aparente. Esta norma no se sostiene desde el interés público porque, si bien es razonable que en los espacios viarios (incluyendo áreas de aparcamiento integradas a los mismos) estén mayoritariamente libres de edificación, ha de admitirse determinados volúmenes edificados, siempre de pequeña dimensión, vinculados precisamente al servicio de sus funciones, como podrían ser casetas de control de los aparcamientos, contenedores de residuos, kioskos, volúmenes para instalaciones de servicio, etc. Ciertamente, un centro de transformación público debe ser uno de los volúmenes edificados admisibles en esta zona de infraestructuras".

Sexta.- Que, en caso de que el órgano insular competente adopte el correspondiente acuerdo que legitime la ejecución del proyecto de referencia, resulta conveniente que una vez ejecutadas y recibidas las obras por la Corporación Insular, con ocasión de la siguiente alteración sustancial del Plan General de Arafo se modifiquen las determinaciones incompatibles con la nueva situación. Ello en el sentido de lo señalado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2012 antes referenciada: "cuando el Ayuntamiento interesado comunica su disconformidad con la acomodación del proyecto de obras al planeamiento, se proyecta en una doble dirección: la una, por la decisión final acerca de la ejecución del proyecto por la Administración que cuida del interés superior, y, la otra, por el ajuste del planeamiento urbanístico a la nueva situación creada por la inviabilidad de la obra definitivamente puesta en marcha, ámbitos que son distintos, por ser diferente su virtualidad, ya que el primer momento es decisivo al imponerse un proyecto concreto contra el planeamiento en vigor".

En concreto y tal y como indica el informe del Servicio Técnico de Planificación Territorial de 20 de marzo de 2025, se propone instar al Ayuntamiento de Arafo a que modifique el planeamiento urbanístico municipal corrigiendo los dos aspectos señalados en este informe que no son acordes al interés público:

a) Modificar la delimitación de la Manzana C para ajustarla a la realidad consolidada, de modo que el aparcamiento existente quede al exterior de esta calificado como zona pública (viario).

b) Modificar el artículo 3.11.3 de las Normas del PGO para que en la zona de Infraestructuras sean admisibles volúmenes edificados de pequeña dimensión vinculados al servicio de las funciones propias de los espacios con esa calificación.

Séptima.- Que las actuaciones de referencia se encuentran enmarcadas en el ámbito del "Protocolo de actuación en aplicación del artículo 334 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, a los proyectos de obras y servicios públicos promovidos por las distintas Áreas de este Cabildo Insular", aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada el 16 de marzo de 2021, que contempla, entre otros aspectos, que:

"VI. A la vista del informe emitido, el Consejo de Gobierno Insular decidirá si procede, a la vista del expediente, ejecutar el proyecto, y en este caso, ordenará la resolución favorable de la discrepancia.

VII. Dicho acuerdo favorable será remitido por el ámbito de planificación del territorio al Área Insular correspondiente para la posterior aprobación del proyecto, en su caso. Correspondiendo a cada Área promotora la verificación del cumplimiento del resto de requisitos, autorizaciones sectoriales, etc., para la aprobación de los proyectos".

Octava.- Que el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 dispone que los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejan razones de interés público, resultando en este caso que esas razones provienen de la afección de la aplicación del artículo 334 de la Ley 4/2017 sobre los planeamientos urbanísticos, cuya condición de disposiciones de carácter general determina la obligatoria publicación para su entrada en vigor en los diarios oficiales correspondientes (artículos 144.9 y 155 de la Ley 4/2017). Asimismo y considerando los mismos argumentos se estima que procede la publicación del presente Acuerdo en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Tenerife (artículo 32 y disposición adicional séptima de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en consonancia con la Sección 4.ª de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares).

Novena.- Que de acuerdo con el apartado q) del artículo 12 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ROGA) corresponde al Consejo Insular de Gobierno, "La resolución de la discrepancia en caso de oposición del Ayuntamiento afectado por los actos de construcción, edificación y uso del suelo, incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos promovidos por el Cabildo Insular de Tenerife, en los términos previstos en la legislación del suelo de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad de los miembros presentes,

ACUERDA:

Primero.- Resolver la discrepancia con el Ayuntamiento de Arafo dado el interés público del "Proyecto de instalación de recarga para vehículos en el Polígono Industrial del Valle de Güímar" promovido por este Cabildo Insular de Tenerife en el término municipal de Arafo. Todo ello conforme a lo señalado en el artículo 334.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Segundo.- Legitimar la ejecución del "Proyecto de instalación de recarga para vehículos en el Polígono Industrial del Valle de Güímar" en consideración al interés público que lo promueve sin perjuicio de las autorizaciones y/o informes preceptivos que, en su caso, resulten exigibles por la legislación sectorial.

Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Tenerife.

Cuarto.- Comunicar el presente Acuerdo a la Consejería del Área de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar Animal del Cabildo de Tenerife, que deberá tener en cuenta lo señalado en el Apartado VII del "Protocolo de actuación en aplicación del artículo 334 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, a los proyectos de obras y servicios públicos promovidos por las distintas Áreas de este Cabildo Insular".

Quinto.- Notificar al Ayuntamiento de Arafo la decisión adoptada por este órgano insular.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procederá la interposición de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de dirigir a esta Corporación el requerimiento previo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente".

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2025.- El Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico, José Miguel Ruano León.

1016913 {"title":"ANUNCIO de 6 de mayo de 2025, relativo a la resolución de la discrepancia con el Ayuntamiento de Arafo y legitimación de la ejecución del \"Proyecto de instalación de recarga para vehículos en el Polígono Industrial del Valle de Güímar\".","published_date":"2025-05-15","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias.png","id":"1016913"} canarias administración local;BOC;BOC nº 2025-96;Cabildo Insular de Tenerife;Otros anuncios https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/canarias/boa/2025-05-15/1016913-anuncio-6-mayo-2025-relativo-resolucion-discrepancia-ayuntamiento-arafo-legitimacion-ejecucion-proyecto-instalacion-recarga-vehiculos-poligono-industrial-valle-guimar https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.