Secretaría General Técnica.- Resolución de 6 de mayo de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Universidad de La Laguna para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado de las enseñanzas de Formación Profesional.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado de las enseñanzas de Formación Profesional, suscrito el 5 de mayo de 2025.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2025.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 452, de 24.3.2025), el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, Daniel Matz Falero.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

REUNIDOS

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de Convenios atribuida en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en nombre y representación de la misma.

De otra parte, D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), con NIF Q3818001D y domicilio en calle Padre Herrera, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81, de 26.4.2023; corrección errores BOC n.º 82, de 27.4.2023), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.2 la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), y por los artículos 22 y 23 del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022).

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Cooperación, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, según establece el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segundo.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, tiene competencias en materia de Formación Profesional, en virtud del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y está capacitada para promover la participación y colaboración con los distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

Tercero.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 2.1.c) reconoce a las Universidades públicas como parte del sector público, y por tanto están sujetas a lo dispuesto en la ley mencionada, y en particular conforme a lo dispuesto en el artículo 47, dotándolas de capacidad suficiente para formalizar convenios de cooperación con las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Cuarto.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece la necesidad de la formación en empresa u organismo equiparado (en adelante formación en empresa) por parte del alumnado de Formación Profesional, recogiendo en su artículo 55.2 que "El carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación".

Quinto.- Es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración en el ámbito de la realización de la formación en empresa u organismo equiparado por parte del alumnado de los centros educativos públicos de Canarias que imparten enseñanzas de Formación Profesional.

Sobre la base de estos antecedentes, y al amparo de la legislación vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado por parte del alumnado de los centros públicos de Canarias que impartan enseñanzas Formación Profesional para la adquisición de las competencias profesionales en sus diferentes grados y niveles.

En particular, y con independencia de la familia profesional de la que proceda el alumnado, las enseñanzas referidas en el párrafo anterior se circunscriben a los Certificados Profesionales (Grado C) en sus diferentes niveles (1, 2 y 3), a los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (Grado D) y a los Cursos de Especialización (Grado E).

Segunda.- Vigencia y prórroga del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, y por un plazo de cuatro años. En cualquier momento, y conforme lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes de la finalización del plazo previsto acordado, estas podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del expediente y firma de la correspondiente adenda, sin que su duración exceda la legalmente prevista por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Tercera.- Financiación.

1. Los compromisos del presente Convenio se realizan con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada parte signataria, no suponiendo, en este caso, obligación económica alguna para las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume la obligación generada como consecuencia de la formación en empresa u organismo equiparado por el alumnado, en los términos establecidos en la cláusula cuarta, teniendo un impacto sobre los recursos financieros, y cumpliéndose, en todo caso, los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia de la actividad.

Cuarta.- Compromisos de las partes firmantes.

1. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se compromete a:

a) Gestionar la realización de la formación en empresa del alumnado matriculado en centros públicos educativos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que impartan enseñanzas de Formación Profesional, debiendo comunicar a la Universidad de La Laguna con la antelación suficiente el alumnado que realizará la formación práctica.

b) Remitir la relación de centros educativos que quieren realizar la formación en empresa en la Universidad de La Laguna con el tiempo de antelación suficiente con el fin de facilitar la gestión de dicha formación a la Universidad.

c) Promover, a través de la Dirección de cada centro educativo, la firma del concierto específico con la Universidad de La Laguna y los correspondientes anexos derivados del mismo, debiendo gestionarse por los tutores y tutoras docentes dependientes de la Consejería de Educación, siendo esta la figura que se relacionará directamente con el tutor o tutora de empresa. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes podrán incluir condiciones adicionales de las expuestas en este Convenio.

d) Gestionar en todo caso las altas y las bajas en el Instituto Nacional de Seguridad Social del alumnado que realice la formación en empresa. La fecha de alta por cada alumnado será la acordada por el concierto específico y su plan de formación atendiendo en todo caso a las instrucciones emitidas por esta Administración, sin perjuicio de la ejecución del programa formativo a través de la Formación en Centros de Trabajo. Asimismo, la baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social se realizará con fecha del día en que finalice las horas de formación estipuladas.

e) Asumir la totalidad del coste de las cuotas de la Seguridad Social por Contingencias Comunes no cubiertas por la bonificación recogida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

f) Establecer los procedimientos necesarios para efectuar el control de las actividades realizadas fuera del centro e instar al alumnado al cumplimiento de sus normas de régimen interno.

g) Propiciar el riguroso cumplimiento en todo momento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como de las normas de Seguridad e Higiene dentro de las dependencias de la ULL en las que se vaya a desarrollar dicha formación.

2. Por su parte, la Universidad de La Laguna se compromete a:

a) Promover y facilitar en sus centros de trabajo la realización de la formación en empresa del alumnado matriculado en centros educativos públicos que impartan enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Designar a la persona tutora en el lugar de trabajo que realizará el seguimiento y formación del alumnado de Formación Profesional, debiéndose comunicar la misma a la Consejería con la antelación suficiente.

c) Facilitar el acceso a las instalaciones y dependencias de la Universidad al tutor o tutora del alumnado de Formación Profesional para realizar las visitas periódicas de seguimiento.

d) Supervisar el seguimiento de cada alumno o alumna en la consecución de las actividades recogidas en el plan de formación o programa formativo que se desarrollen dentro del entorno de trabajo.

e) Fomentar entre su personal la adecuada formación del tutor o tutora de empresa a cargo del alumnado en formación.

f) Cumplir con las condiciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales y proporcionar al alumnado el material de protección necesario para el buen desempeño de las actividades previstas, así como cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo vigente en cada momento.

g) Colaborar con la Consejería en la orientación profesional, el fomento del espíritu emprendedor e innovador, así como cualquier otra relacionada con la vinculación entre el mundo de la empresa y el mundo educativo, entre el alumnado matriculado en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Así, las partes asumen los siguientes compromisos comunes:

a) Diseñar el plan de formación o programa formativo, en su caso, del alumnado, donde se indicará el contenido específico de la formación en empresa y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente. Además, se especificará en cada uno de los conciertos específicos, sin perjuicio de la inclusión de condiciones adicionales por acuerdo de ambas partes, los siguientes elementos:

a.i) Nombre del centro educativo.

a.ii) Identificación, en su caso, del tipo de régimen en relación a la formación en la empresa.

a.iii) Identificación del profesor o profesora que ostente la tutoría del grupo, así como de la persona tutora de la empresa.

a.iv) Centro o centros de trabajo de la entidad donde se vaya a desarrollar el plan de formación o, en su caso, el programa formativo.

a.v) Enseñanzas en que se encuentre matriculado el alumnado.

a.vi) Identificación del alumnado que participe en la formación en empresa.

a.vii) Los días y distribución horaria que el alumnado va a permanecer en instalaciones y/o dependencias de la la Universidad de La Laguna.

a.viii) Las actividades formativas que el alumnado debe desempeñar en el lugar de trabajo.

b) Determinar, en su caso, los criterios del proceso de selección del alumnado que posteriormente realizará la fase de formación atendiendo al perfil profesional conforme a los principios de objetividad e idoneidad.

Quinta.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se llevará a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por un/a Presidente, un/a Secretario/a y dos vocales, que serán nombrados según se indica a continuación.

Por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes:

- La Presidencia será ostentada por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o por persona en quien delegue.

- La Vocalía se ostentará por un representante que designe la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Por parte de la Universidad de La Laguna, se procederá al nombramiento de la Secretaría y de la otra Vocalía.

La Presidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por un periodo anual por los titulares o las titulares de las partes, o personas en quien deleguen. La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A propuesta de cualquiera de las partes, y de forma puntual, podrán también asistir a las reuniones terceros expertos invitados, con voz, pero sin voto.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio y de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

• Velar por el cumplimiento de los objetivos del Convenio y las obligaciones de cada una de las partes.

• Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.

• Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Convenio e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo.

• Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

• Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

• Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

• Elaborar informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del Convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes del mismo.

• Adoptar acuerdos e instar a las partes a ejecutar las medidas correctoras o las acciones necesarias para el satisfactorio cumplimiento de los objetivos del Convenio.

• Formular propuesta razonada de modificación y su comunicación a las partes.

• Establecer los mecanismos efectivos de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en la forma que se hubiera previsto en el mismo.

• Redactar el Informe Final de Evaluación del Convenio.

• Cualquiera que resulte necesaria para el correcto desarrollo y seguimiento del Convenio.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a través de medios telemáticos, en todo caso, debiendo celebrarse, con carácter ordinario, una reunión por curso académico, y, con carácter extraordinario, cuando se estime necesario para el buen seguimiento de lo dispuesto en el presente Convenio.

La asistencia a las referidas reuniones tendrá lugar dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente y no conllevará el cobro de indemnizaciones de las establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, ni para los miembros de la Comisión, ni para el personal técnico que eventualmente pudiera asistir en calidad de asesor.

La Comisión levantará acta de los acuerdos relevantes que sean adoptados en las reuniones, considerándose como documentos ejecutivos de implantación de los diferentes acuerdos.

Sexta.- Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de las partes, según lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose dicho acuerdo de voluntades a través de la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

Séptima.- Causas de resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto, o por resolución.

Son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que la dirigió notificará a las partes firmantes la comunicación de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

b) El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

De producirse alguna causa de resolución, según lo previsto en la letra e) anterior, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. Asimismo, dicha comunicación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y se ajustará al régimen que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, la extinción anticipada del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas puestas en marcha durante ese curso escolar al amparo del presente Convenio, y, en especial, se tendrá en cuenta que el alumnado que estuviera cursando las enseñanzas pueda concluirlas, garantizándose los medios necesarios para que se cumpla esta condición. En lo no previsto en este Convenio, como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

La Consejería incluirá al alumnado en la cobertura de la póliza general del seguro suscrita genéricamente por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para los casos de responsabilidad civil y accidentes laborales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio y de la cobertura conferida por causa del alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Novena.- Información y publicidad.

Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.

Las partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la Comisión de Seguimiento.

La publicidad del Convenio, así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo, incluirá la referencia a la colaboración entre las partes y será respetuosa con la imagen de las partes firmantes, incluyendo los respectivos escudos.

Décima.- Protección de menores.

Las partes se comprometen a que su personal, propio o externo, así como cualquier persona cuya actividad, remunerada o no, pueda implicar contacto habitual con alumnado menor de edad, cumpla el requisito que determina el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, de "no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal".

A tal efecto, esta circunstancia deberá acreditarse mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Decimoprimera.- Confidencialidad.

Las partes se obligan a tratar con la máxima confidencialidad todos los datos o información que cada una de ellas le proporcione a la otra.

Las partes se obligan a utilizar los datos e información que puedan intercambiarse única y exclusivamente en el contexto de lo establecido en el presente Convenio para el uso propio al que sea destinada y a no hacer uso distinto alguno de la misma, salvo autorización expresa por escrito de la otra parte.

Asimismo, las partes permitirán el acceso a la información únicamente a aquellos representantes y/u otras personas físicas o jurídicas que necesiten los datos para el desarrollo de tareas en las que el uso de esta información sea indispensable para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

Decimosegunda.- Protección de datos.

Todas las partes implicadas en el procedimiento recogido en este Convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa de desarrollo.

Los datos personales de los estudiantes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes serán recabados, tratados y, en su caso, facilitados para la gestión de las prácticas formativas en empresa, a la Universidad de La Laguna y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

De la misma manera, los datos personales del personal docente de la Universidad de La Laguna actúan como tutores serán recabados, tratados y, en su caso, facilitados a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para la gestión de las prácticas formativas, debiendo respetarse en ambos casos y en todo momento los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y su normativa de desarrollo.

Ambas partes suscribientes se comprometen a tratar los datos de carácter personal de tales estudiantes de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente Convenio y la formación práctica correspondiente, por ser necesarios para la ejecución de ambas finalidades, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente acuerdo y más allá durante los plazos legalmente establecidos.

Conforme a la cláusula quinta, el alumnado de Formación Profesional firmará con la Consejería de Educación un compromiso que garantice la confidencialidad sobre todos los datos que deban conocer de los centros de trabajo de la Universidad antes de que les sea facilitada información sobre dichos centros. Así mismo, este alumnado firmará un compromiso específico que garantice el deber de sigilo y confidencialidad, en aras de proteger los datos personales, así como cuanta información de la empresa que pudiera ser comprometida.

Los respectivos Responsables del tratamiento de datos de carácter personal son las partes firmantes y los datos de contacto de los delegados de protección de datos (DPD) son los siguientes:

a) Datos de contacto del delegado de protección de datos de la Universidad de La Laguna: dpd@ull.es

b) Datos de los delegados de protección de datos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes:

• El grupo de protección de datos personales de la Viceconsejería de Educación, con respecto a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que ofrezcan enseñanzas no universitarias en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, y con respecto a cualesquiera otras entidades y centros no universitarios, públicos y dependientes de su ámbito competencial.

Datos de contacto: vce.educacion@gobiernodecanarias.org

• La Secretaría General Técnica del Departamento, con respecto a los centros directivos y órganos dependientes de los mismos no incluidos en el apartado anterior.

Datos de contacto: sgt.ceu@gobiernodecanarias.org
Decimotercera.- Régimen jurídico laboral.

El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social del alumnado que realice la formación en empresa en centros de trabajo en la Universidad de La Laguna, corresponderá a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes según lo dispuesto en la cláusula cuarta.

La participación de la Universidad de La Laguna en la formación en empresa del alumnado no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, salvo que la naturaleza de la relación existente entre alumnado y empresa sea de carácter intensiva conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Decimocuarta.- Registro y publicación.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma Canaria y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoquinta.- Naturaleza y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo, por tanto, a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio, a 5 de mayo de 2025.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Rector de la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.

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