ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 2 de mayo de 2025, del Consejero Delegado, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Asociación de Voluntarios de CaixaBank para ejercer acciones de voluntariado en los Centros de Protección Animal que gestiona Gesplan en las Islas Canarias.
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Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias, así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.
Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.
Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que se nombra a D. Miguel Ángel Pérez Hernández Consejero Delegado y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.
Que dicho Acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día dieciséis de enero de dos mil veinticinco, bajo el protocolo ochenta, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.
Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Asociación de Voluntarios de Caixabank para ejercer acciones de voluntariado en los Centros de Protección Animal que gestiona Gesplan en las Islas Canarias, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2025.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
Barcelona, a 28 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Asociación de Voluntarios de Caixabank, con domicilio social en la calle Sabino Arana, 32 bis, bajos, local 2, puerta 1 (08028) de Barcelona, y con NIF G66798224 (en adelante también referida como la "Asociación"), representada en este acto por Dña. María Meritxell Ripoll Manuel, mayor de edad y con DNI *********, en su calidad de Apoderada de la misma.
De otra, el Sr. Miguel Ángel Pérez Hernández, actuando en nombre y representación de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante, Gesplan o la "Entidad colaboradora"), en su calidad de consejero delegado, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración, celebrada el 26 de diciembre de 2024, el cual ha sido elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día dieciséis de enero de dos mil veinticinco, bajo el protocolo número ochenta, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, entidad domiciliada en calle León y Castillo, 54, bajo, Las Palmas de Gran Canaria, y con NIF A38279972.
Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en la que actúan, capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I.- Que la Asociación de Voluntarios de CaixaBank tiene por objeto:
- Promocionar el voluntariado para luchar contra situaciones de pobreza y exclusión social, protegiendo a los colectivos más vulnerables.
- Promover todas aquellas actividades que contribuyan a la construcción de una sociedad solidaria, la dignificación de las personas y, de manera preferente, la erradicación de situaciones de marginalidad individual o colectiva mediante la realización, entre otras, de actividades de interés general asistenciales, de servicios sociales, de fomento de la empleabilidad, educativas, culturales, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de cuidado del medio ambiente, de defensa de la economía social, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado o de cualesquiera otra de naturaleza análoga.
- Promover y facilitar la participación solidaria en acciones de voluntariado social y colaborativo para todas aquellas personas interesadas en ejercer el voluntariado social.
- Promover y facilitar la participación solidaria en acciones de voluntariado corporativo, en especial, entre los empleados del Grupo CaixaBank, de Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions FLC y Criteria Caixa, S.A.U.
II.- Que la Entidad colaboradora conoce la Asociación y sus actividades, y está interesada en colaborar con la Asociación para desarrollar iniciativas conjuntamente.
III.- Que es voluntad de las partes establecer un marco en que se promueva el desarrollo de la colaboración conjunta en materia de voluntariado.
De conformidad con las anteriores manifestaciones y conforme la representación que ostentan, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración (el "Convenio") sujeta a los siguientes
PACTOS
Primero.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre ambas partes para el desarrollo de actividades que contribuyan a la prestación de servicios de voluntariado a los beneficiarios/usuarios de la Entidad colaboradora, así como el desarrollo de proyectos de sensibilización, fomento y promoción del voluntariado social (en adelante, el "Programa de Voluntariado").
Los voluntarios que participen en estas actividades estarán bajo el programa de Voluntariado de la Asociación de Voluntarios Caixabank, por lo que la Entidad colaborada no podrá hacer usos de los voluntarios para sus propias actividades.
Segundo.- Compromisos de la Entidad colaboradora.
Durante la vigencia del presente Convenio, la Entidad colaboradora se compromete a:
• Distribuir entre los colaboradores la existencia de la Asociación y su programa de actividades, distribuyendo los contenidos facilitados por la Asociación y respetando en todo caso las instrucciones recibidas por la Asociación a tales efectos.
• No difundir información relativa a la Asociación junto con otra cuya naturaleza o contenido pudiera atentar contra la imagen de la Asociación.
• Asumir la responsabilidad ante cualquier posible manipulación de la información entregada por la Asociación para su difusión, con independencia de que la causa de dicha manipulación pueda ser imputable también a terceros ajenos a la Entidad colaboradora.
• Gesplan proporcionará los medios necesarios para la realización de las tareas de los voluntarios (cepillos, correas, bozales,etc.), estando la Asociación obligada al correcto uso de los mismos, los cuales serán utilizados por personal autorizado.
• Se autoriza al personal de Gesplan de los CPA, así como a los miembros de voluntariado, a asistir a los cursos de formación que ambas partes puedan celebrar en calidad de "oyentes", siempre que así lo autorice el formador y previo consentimiento expreso de los responsables de ambas partes.
• Gesplan será responsable del registro diario de entrada y salida del voluntariado.
• Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar al voluntariado de los medios adecuados para el cumplimiento de sus tareas, y para que estas se hagan en correctas condiciones de higiene y seguridad, en función de su naturaleza y características.
• Establecer sistemas internos de información, orientación y formación adecuados para la realización de las tareas que le sean encomendadas al voluntariado.
• Proporcionar al voluntario la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.
Tercero.- Compromisos de la Asociación de Voluntarios de CaixaBank.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Asociación de Voluntarios de CaixaBank se compromete a:
• Valorar y en su caso atender las demandas de la Entidad colaboradora en función de los voluntarios que estén disponibles en cada momento, a su adecuación o afinidad.
• Facilitar la información y los materiales necesarios a sus voluntarios para que puedan llevar a cabo su participación en estas actividades.
• Colaborar con la Entidad en la organización, coordinación, y el desarrollo de actividades en el marco del Programa de Voluntariado dirigidas específicamente sus usuarios o beneficiarios, así como su participación en el resto de las actividades.
• Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, y los daños que, involuntariamente, pueda causar a terceros por razón de su actividad.
Cuarto.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio, se podrá constituir una Comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. A esta Comisión le corresponderán entre otras funciones las siguientes:
• Acordar la concreción de las actividades a llevar a término en cumplimiento de este Convenio.
• Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
• Resolver las cuestiones que surjan.
• Evaluar el resultado del proyecto y de la colaboración.
• En general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas entidades.
Quinto.- Confidencialidad y tratamiento de datos personales.
5.1. Confidencialidad.
Salvo que de otra forma se disponga en el presente Convenio, toda la información comunicada por una de las partes a la otra ya sea con anterioridad o con posterioridad a la fecha de la firma del presente Convenio, en relación con su preparación o su cumplimiento, se entenderá confidencial, utilizándose exclusivamente para los fines del Convenio (en adelante, la "Información Confidencial").
Los deberes de secreto y no difusión subsistirán incluso después de finalizado este Convenio.
5.2. Tratamiento de datos personales.
La Asociación es la responsable del tratamiento de los datos de los voluntarios que participan en el Programa de Voluntariado.
A tal efecto, los voluntarios se inscribirán en el Programa de Voluntariado a través del formulario de inscripción correspondiente o el canal que la Asociación ponga a disposición en cada momento.
La Asociación garantiza que el tratamiento de los datos en su condición de responsable se realiza estrictamente conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ("RGPD") y en la Ley 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales ("LOPDGDD").
5.3. Tratamiento de datos personales de los intervinientes.
Los datos personales de los intervinientes incluidos en este Convenio serán tratados por las partes con la única finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación, y se conservarán durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:
a) Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) de cada una de ellas son los siguientes:
• Datos del delegado de protección de datos de la Entidad colaboradora: DPD Protección de Datos
• Datos del delegado de protección de datos de la Asociación: https://www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos
b) Los datos personales de los intervinientes no serán cedidos a terceras entidades, ni serán objeto de decisiones automatizadas.
c) En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información pueden contactar con el delegado de protección de datos o responsable de seguridad, a través de las direcciones indicadas.
d) Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, en las siguientes direcciones:
• Ejercicio de derechos en la Entidad colaboradora: contacto@gesplan.es.
• Ejercicio de derechos en la Asociación: www.caixabank.com/ejerciciodederechos
e) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Sexto.- Derechos de propiedad industrial e intelectual.
Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de cada una de ellas sin su previo consentimiento expreso y por escrito.
En el supuesto que, para la realización de una actividad de voluntariado acordada entre las partes y dirigida a los empleados y/o colaboradores de la Entidad que requiera la elaboración de documentación o cualesquiera materiales para la Asociación (los "Materiales"), la Entidad colaboradora cede a favor de la Asociación todos los derechos de explotación de los materiales, en el ámbito de su objeto social y actuación que le es propia.
Se entienden, por tanto, cedidos todos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública (incluido internet) y transformación (incluida la traducción), sobre dichos materiales.
Todo ello, sin perjuicio del respeto a los derechos morales, y, en particular, del reconocimiento de la intervención de la Entidad colaboradora y la condición de autor de las personas que en tal sentido indique la misma.
Las expresadas cesiones lo son con carácter de exclusiva y sin ninguna limitación, ni territorial ni temporal, extendiéndose por tanto a todos los países del mundo y por todo el tiempo de vigencia de los derechos cedidos.
Séptimo.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá vigor desde el día de su firma y permanecerá vigente por un periodo de un (1) año, prorrogables por periodos sucesivos de un año de duración mediante acuerdo expreso de las partes, siempre y cuando sea convenido con al menos con un mes de antelación a su finalización.
No obstante, cualquiera de las partes podrá dar por terminado de forma anticipada el presente Convenio, sin necesidad de alegar causa alguna, mediante comunicación escrita a la otra parte con una antelación de un mes.
El anterior plazo de duración del Convenio se pacta sin perjuicio de aquellas disposiciones que, por así preverlo expresamente o por su propia naturaleza, subsistan incluso después de finalizado el presente Convenio.
Octavo.- Causas de resolución anticipada.
Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:
• El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las partes.
• El mutuo acuerdo de las partes.
• La denuncia de cualquiera de las partes.
• La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.
Noveno.- Cesión.
Este Convenio es personal entre las partes y no podrá ser cedido, total o parcialmente, por ninguna de ellas sin el consentimiento por escrito de la otra parte.
Décimo.- Ley aplicable y sumisión.
El presente Convenio se interpretará de conformidad con la legislación española.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales competentes de la ciudad de Barcelona, renunciando las partes de forma expresa a su propio fuero si fuese distinto.
Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto.- Por la Entidad colaboradora, Miguel Ángel Pérez Hernández.- Por la Asociación de Voluntarios de CaixaBank, María Meritxell Ripoll Manuel.