Viceconsejería de Educación.- Resolución de 29 de abril de 2025, por la que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación del Acuerdo de 8 de abril de 2025, que modifica el Acuerdo de mejora del Sistema Público Educativo de Canarias, de 18 de julio de 2022, entre Administración y Sindicatos.

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Visto el Acuerdo entre Administración y Sindicatos adoptado en fecha 8 de abril de 2025, para la modificación del Acuerdo de mejora del Sistema Público Educativo de Canarias, de fecha 18 de julio de 2022, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 3 y 4 de septiembre de 2020, acordó llevar a cabo la implantación de un sistema simplificado de Dirección por Objetivos (en adelante DPO) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

El objeto de este Acuerdo está en establecer una metodología básica de programación de la actividad administrativa apostando por un modelo simplificado de DPO, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y del proceso de elaboración de la Agenda Canaria para el Desarrollo Sostenible, así como para el Pacto para la Reactivación Social y Económica de Canarias.

Con fecha 2 de diciembre de 2021, fue presentada la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 (ACDS 2030), que supuso la invitación a las Administraciones Públicas a avanzar en la cultura de la planificación y la implantación de sistemas normalizados de DPO. Para que la DPO consiga su propósito es necesario estructurar un sistema en el que aparezcan sus fines generales, su ciclo de funcionamiento, sus criterios y procesos, sus estructuras organizativas y sus medios.

Segundo.- Prestando atención a lo expuesto anteriormente, la Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la implantación del Plan Estratégico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (en adelante CEUCD), correspondiente a los ejercicios de 2021, 2022 y 2023, propone como visión, misión y valores:

• Universalizar el acceso a la educación en todas sus etapas, buscando mejorar el sistema educativo en Canarias, posibilitando una educación y capacitación de los ciudadanos para afrontar su futuro.

• Diseñar, promocionar e implementar programas y acciones que consigan el desarrollo de los derechos culturales de la ciudadanía, calidad de vida en las personas, cohesión social, desarrollo económico, así como la creación de políticas de protección y divulgación del patrimonio cultural de Canarias.

• Que la actividad física y el deporte sean percibidos por la ciudadanía como elemento fundamental en la promoción de la salud y el bienestar en colaboración con otras instituciones.

• Destacar la misión de servicio público esencial del derecho a la educación, la cultura, la actividad física y el deporte, todo ello como motor al desarrollo personal, social, cultural y económico del archipiélago.

Igualmente, establece los objetivos estratégicos vinculados a la consecución de objetivos específicos, expuestos en la citada Orden.

Tercero.- Con fecha 18 de julio de 2022, la Administración Educativa y los Sindicatos adoptaron Acuerdo para la mejora del Sistema Público Educativo de Canarias.

Cuarto.- La Orden de 21 de diciembre de 2021 fue desarrollada posteriormente en la Resolución de la Dirección General de Personal de 27 de julio de 2022, por la que se aprueban nuevos criterios para la dotación de profesorado en sintonía con el Acuerdo de 18 de julio de 2022, entre Administración y Sindicatos, para la mejora del sistema público educativo de Canarias, que fijó entre sus objetivos estratégicos:

OE_01) La mejora de la calidad, la equidad y la inclusión en el sistema educativo canario, vinculados a determinados objetivos específicos.

La citada Resolución de 27 de julio de 2022 acordó:

"Primero.- Aprobar el nuevo catálogo para la determinación de las plantillas correspondientes al Cuerpo de Maestros en centros públicos no universitarios (Anexo I).

Segundo.- Aprobar nuevos criterios para la configuración de las plantillas orgánicas correspondientes a la especialidad Orientación Educativa en centros públicos no universitarios (Anexo II).

Tercero.- Aprobar nuevos criterios para la configuración de las plantillas orgánicas correspondientes a la Especialidad Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en centros públicos no universitarios (Anexo III).

Cuarto.- Aprobar nuevas ratios en centros públicos no universitarios (Anexo IV).

Quinto.- Aprobar criterios para el cálculo de la plantilla orgánica en los centros públicos no universitarios, excepto para las etapas de Educación Infantil y Primaria (Anexo V).

Sexto.- Aprobar criterios para la compensación de las desigualdades en centros públicos no universitarios (Anexo VI)".

Quinto.- Con fecha 28 de diciembre de 2023, se aprobó la Orden n.º 1048/2023, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (en adelante CEFPAFD), por la que se aprueba la propuesta del Plan Estratégico Departamental 2024-2027 (PED 2024-2027). Al amparo de dicha Orden, los centros directivos de este Departamento han revisado, modificado e incorporado objetivos estratégicos y específicos, además de solicitar el alta de indicadores comunes del modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos.

Sexto.- Objeto de esa actividad llevada a cabo por los centros directivos de la CEFPAFD, el 23 de octubre de 2024, el Comité Departamental de Planificación de la CEFPAFD adopta acuerdo relativo a la segunda modificación de la propuesta del Plan Estratégico Departamental 2024-2027, dando paso a la Orden de 31 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden n.º 1048/2023, departamental de 28 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la propuesta del Plan Estratégico Departamental correspondiente a los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027 (PED 2024-2027), estableciendo, entre otros, los siguientes objetivos estratégicos:

• OE_01) Mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito escolar en el sistema educativo canario para llegar a la media española y europea.

• OE_14) Fortalecer el sistema educativo canario optimizando la gestión y cualificación del personal docente y no docente.

Séptimo.- Para la implementación de los citados objetivos, con fecha 8 de abril de 2025, se adoptó Acuerdo entre la Administración Educativa y las representaciones sindicales, para la modificación del Acuerdo de mejora del Sistema Público Educativo de Canarias, de 18 de julio de 2022.

El citado Acuerdo de 8 de abril ha sido suscrito por las siguientes organizaciones sindicales representativas del profesorado: ANPE-Sindicato Independiente (ANPE-FSES), Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Canarias-Intersindical Canaria (STEC), Docentes de Canarias-Insucan (DCI) y Unión General de Trabajadores (UGT).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 3 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece como principios rectores del sistema educativo, entre otros, los siguientes:

a) Un sistema educativo de calidad, entendido como un sistema que garantice la equidad y la excelencia, con capacidad de ofrecer a cada persona el tipo de atención pedagógica que necesita, garantizar una amplia igualdad de oportunidades, facilitar la participación social, promover la eficacia en todos los centros para atender a las necesidades educativas del alumnado y alcanzar los mejores resultados de aprendizaje en todo el alumnado.

b) La equidad del sistema educativo para evitar que las desigualdades económicas y sociales limiten las oportunidades de aprendizaje y se conviertan en un determinante del éxito escolar.

c) La mejora continua de los centros y servicios educativos para que en cada momento puedan ofrecer la respuesta más adecuada dadas las características del alumnado y las condiciones disponibles, aportando su propio valor añadido a las condiciones definidas para el conjunto del sistema educativo.

Segundo.- La Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de 31 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden n.º 1048/2023, departamental de 28 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la propuesta del Plan Estratégico Departamental correspondiente a los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027 (PED 2024-2027), atribuye a la Viceconsejería de Educación la competencia para la coordinación de las actuaciones de las direcciones generales dependientes, asegurando la puesta en práctica de los objetivos estratégicos y específicos a implementar.

Tercero.- El Acuerdo de 8 de abril de 2025, suscrito entre la Administración Educativa y los Sindicatos para la modificación del Acuerdo para la mejora del Sistema Público Educativo de Canarias, de fecha 18 de julio de 2022, una vez que se han puesto en práctica la mayoría de las decisiones tomadas en dicho instrumento de consenso, refrendado por Resolución de la Dirección General de Personal de 27 de julio de 2022, mencionada en el antecedente quinto.

En concreto, el citado Acuerdo de 8 de abril de 2025 realiza las siguientes consideraciones:

1.ª) Se hace necesario seguir incrementando los recursos personales para reforzar la equidad y la capacidad inclusiva, dando respuesta a las necesidades educativas y particularidades de nuestro alumnado. En este sentido, resaltar la presentación de un plan plurianual de reducción de ratios máximas alumnado-profesorado para los tres próximos cursos escolares, que engloba a las etapas de Educación Infantil y toda la educación obligatoria. Una reducción que permitirá a Canarias estar al frente de las Comunidades donde el profesorado atiende a un menor número de alumnado en sus aulas.

2.ª) Se hace necesario seguir incrementando los recursos humanos dirigidos a la atención a la diversidad que permita al alumnado el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales. A este respecto, se establecen nuevos criterios de asignación de personal orientador, profesorado de la Especialidad Pedagogía Terapéutica y profesorado de Audición y Lenguaje.

3.ª) Se hace necesario una distribución eficaz de los recursos que vaya en la dirección de compensar las desigualdades entre centros educativos. Para ello, se propone la asignación de horarios adicionales al quince por ciento de los centros educativos que presentan peores resultados en las evaluaciones de diagnóstico.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar nuevos criterios para la configuración de las plantillas orgánicas correspondientes a la Especialidad Orientación Educativa en centros públicos no universitarios (Anexo II de la Resolución de 27 de julio de 2022) en los siguientes términos:

Ver anexo en la página 19845 del documento Descargar

Segundo.- Aprobar nuevos criterios para la configuración de las plantillas orgánicas correspondientes a la Especialidad Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en centros públicos no universitarios (Anexo III de la Resolución de 27 de julio de 2022) en los siguientes términos:

Profesorado de Pedagogía Terapéutica.

La relación del profesional de Pedagogía Terapéutica en centros de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Primaria (CEIP y CEP) será la siguiente:

Ver anexo en la página 19846 del documento Descargar

La relación del profesional de Pedagogía Terapéutica será como mínimo de 2 especialistas en IES o CEO con 4 o más grupos de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO).

Profesorado de Audición y Lenguaje.

• La relación de los profesionales de Audición y Lenguaje será de 1 especialista por cada 200 alumnos/as, en conjunto, de Educación Infantil (2.º ciclo) y 1.º y 2.º de Educación Primaria. A estos efectos, no se contabilizarán los centros que ya dispongan de Maestro de Audición y Lenguaje.

• La relación del profesional de Audición y Lenguaje en plantilla del centro:

Ver anexo en la página 19846 del documento Descargar

Tercero.- Aprobar nuevas ratios en centros públicos no universitarios (Anexo IV de la Resolución de 27 de julio de 2022) en los siguientes términos:

• Se establece el siguiente plan plurianual de reducción de ratio en Educación Infantil y Primaria:

Ver anexo en la página 19846 del documento Descargar

• Se establece el siguiente plan plurianual de reducción de ratio en Educación Secundaria:

Ver anexo en la página 19847 del documento Descargar

Cuarto.- Aprobar criterios para la compensación de las desigualdades en centros públicos no universitarios (Anexo VI de la Resolución de 27 de julio de 2022) en los siguientes términos:

"Atendiendo a los objetivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de mejora de las competencias en comunicación lingüística y matemáticas, y con el fin de compensar las desigualdades en centros públicos no universitarios, se asigna un refuerzo adicional de profesorado al 15% de los centros educativos que presentan peores resultados en las evaluaciones de diagnóstico.

El incremento de los recursos humanos se concreta en la aportación al sistema de descuentos horarios para agentes zonales, mentoría y docencia compartida de un mínimo de 1.332 horas, alrededor de 74 docentes a jornada completa entre profesorado de Educación Primaria y de Educación Secundaria".

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web de la CEFPAFD.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Formación, Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2025.- El Viceconsejero de Educación, José Manuel Cabrera Delgado.

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