RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, por la que se convoca la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 214, denominado Director/a Biblioteca Universitaria de esta Universidad.

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ANTECEDENTES

Primero.- El puesto n.º 214, denominado Director/a de la Biblioteca Universitaria, de la relación de puestos de trabajo de Personal de Administración y Servicios funcionario de esta Universidad, tiene como forma de provisión la libre designación.

Segundo.- Dicho puesto se encuentra sin reserva legal y con dotación presupuestaria, siendo necesaria su provisión de manera inminente, en atención a las funciones vinculadas al mismo, según se relaciona en el catálogo de puestos de trabajo, y que se centran en planificar, dirigir, coordinar y supervisar toda la actividad de la Biblioteca y de su personal.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 92 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece: "1. En la provisión de puestos de trabajo las universidades deberán atender a las necesidades del servicio y garantizarán los principios de publicidad, transparencia, igualdad, y mérito y capacidad.

3. Solo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal funcionario que se determinen por las universidades atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública".

Segunda.- De conformidad con el artículo 80.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aplicable al personal laboral y funcionario de las Universidades Públicas, de conformidad con el artículo 2.1.e) del referido texto legal, la libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

Tercera.- Según preceptúa el artículo 38 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, "... la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios al servicio de la Administración se regirá por la convocatoria respectiva...". Más adelante, en sus artículos 51 y siguientes regula el procedimiento de libre designación.

Consecuentemente, en ejercicio de la competencia conferida,

RESUELVO:

Convocar para su provisión, mediante el procedimiento de libre designación, el puesto n.º 214 de la relación de puestos de trabajo de Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de La Laguna, denominado Director/a Biblioteca Universitaria, con sujeción a las bases que se acompañan.

San Cristóbal de La Laguna, a 30 de abril de 2025.- El Rector, Francisco Javier García Rodríguez.

BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales.

1.1. Se convoca para su provisión, por el procedimiento de libre designación, el puesto de la Universidad de La Laguna que se relaciona en el anexo.

1.2. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de acuerdo con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y a las presentes bases.

1.3. El puesto convocado puede consultarse en la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios funcionario (Resolución de 29 de diciembre de 2020) con las actualizaciones correspondientes, en la siguiente página web: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2021/004/019.html

Las funciones de los puestos de trabajo convocados se pueden consultar en la siguiente dirección de internet: https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/item/3804/catalogo_puestos141114.pdf

Las retribuciones pueden ser consultadas en la siguiente dirección de internet: https://www.ull.es/portal/transparente/retribuciones/

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Podrá participar el personal funcionario de carrera de la Escala Facultativo de Archivos y Biblioteca de la Universidad de La Laguna y el personal funcionario de carrera perteneciente a la Escala Facultativo de Archivos y Bibliotecas de otras Administraciones Públicas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos.

El personal funcionario que preste servicios en otras Administraciones Públicas deberá adjuntar certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos para optar al puesto solicitado.

2.2. Tales requisitos, al igual que los méritos alegados, deberán reunirse por las personas aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento de provisión de libre designación deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la sede ULL y que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/688

El plazo de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

3.2. Las personas aspirantes acompañarán, junto a la solicitud, curriculum vitae en el que, además de los datos personales, figuren, debidamente acreditados, el Cuerpo al que pertenecen, el grupo en que en el mismo se halle clasificado, titulación académica, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados y cuantos otros méritos estiman oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, acompañando documentación fehaciente de las circunstancias y méritos. Los conocimientos de idiomas deberán justificarse aportando copia de los títulos y/o certificados que acrediten el nivel alcanzado.

Todos los datos y méritos que las personas aspirantes consideren de interés, deberán invocarlos y acreditarlos documentalmente.

4. Resolución.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos examinará todas las solicitudes presentadas y evacuará informe relativo al cumplimiento por las personas interesadas de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

Cuando alguno de los requisitos no haya sido acreditado conforme a lo previsto en las presentes bases, se concederá un plazo de diez día hábiles para la subsanación. Para ello, se publicará anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web de esta Universidad.

4.2. Las personas candidatas que opten al puesto serán convocadas, con una antelación mínima de 48 horas, mediante anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web de esta Universidad, a una entrevista que versará sobre el contenido de su curriculum vitae y las competencias y habilidades de los candidatos e idoneidad para asumir la especial responsabilidad propia del puesto al que se opta.

4.3. La presente convocatoria se resolverá mediante Resolución del Rector, previa propuesta de la Gerencia, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

4.4. Se podrá declarar por el Rector desierta la convocatoria, cuando no concurra ningún personal funcionario, o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos en la misma.

4.5. Tratamiento de datos de carácter personal. La participación en este sistema de provisión supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona candidata del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del sistema de provisión objeto de la convocatoria.

Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el proceso de provisión y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones.

La tramitación del proceso de provisión objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público.

Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6.12.2018), y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En los términos establecidos en la normativa anteriormente citada, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230

4.6. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por el interesado alternativamente:

1.º) Recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.º) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.

ANEXO
PUESTO VACANTE

Ver anexo en la página 19841 del documento Descargar

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