Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 2 de mayo de 2025, por la que se dictan instrucciones para la organización de la oferta de dobles titulaciones de formación profesional (Grados D) de ciclos formativos con el primer curso en común en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso 2025/2026.

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Visto el expediente tramitado en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, relativo a la necesidad de dictar instrucciones para la organización de la oferta de dobles titulaciones de ciclos formativos de formación profesional en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el contexto educativo y formativo de Canarias, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial ha identificado la necesidad de optimizar y flexibilizar la formación en diversas familias profesionales. A fin de ofrecer una formación más adaptada a la demanda del mercado laboral y facilitar el acceso a múltiples oportunidades laborales, se ha visto la necesidad de desarrollar un modelo de enseñanza sobre aquellos ciclos formativos con el primer curso en común. Esta medida responde a la necesidad de proporcionar una formación más versátil y competitiva, fomentando la especialización en diversos ciclos y respondiendo a los desafíos de un mercado laboral que requiere profesionales con competencias que permitan una respuesta flexible a la demanda del sector productivo.

Segundo.- El sistema de Formación Profesional se constituye bajo el amparo de los principios generales de la mejora de la flexibilidad y permeabilidad entre enseñanzas con la finalidad de adquirir las competencias necesarias que garanticen la efectiva empleabilidad del alumnado a través de su cualificación y recualificación con arreglo a itinerarios diversificados.

Tercero.- En este sentido, con fecha 30 de octubre de 2024, se aprobó la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los Grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y se establece la distribución horaria y modular de los currículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 226, de 13.11.2024).

Cuarto.- Asimismo, el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 29 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Resolución de 30 de octubre de 2024, que dicta instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los Grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y se establece la distribución horaria y modular de los currículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 254, de 20.11.2024).

Quinto.- En el contexto del desarrollo de nuevos itinerarios formativos de Formación Profesional de grado medio y superior (Grados D) en la Comunidad Autónoma de Canarias, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial considera fundamental avanzar en la creación de itinerarios formativos que permitan realizar dos ciclos formativos relacionados entre sí pertenecientes a una familia profesional, facilitando la obtención de dos títulos en tres cursos académicos, promoviendo una formación más completa y versátil, adaptada a las necesidades del mercado laboral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 133.3 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, indica que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, entre otras, de la ordenación de las enseñanza y la actividad docente y educativa, así como el establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenación curricular.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en su artículo 33.3 que "De acuerdo con la normativa básica del Estado, una vez aprobado el Real Decreto correspondiente a un título de formación profesional y hasta que sea completado el currículo correspondiente a la comunidad autónoma, aquel actuará como norma subsidiaria".

Tercero.- El Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula las condiciones de convalidación de módulos profesionales de diferentes títulos de Formación Profesional del sistema educativo, de grado medio y de grado superior, destinadas al alumnado matriculado en estas enseñanzas.

Entre los principios generales sobre convalidaciones recogidos en su artículo 3 se establecen los siguientes:

"2. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos.

3. Cada módulo profesional convalidado se recogerá en los documentos académicos, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de Formación Profesional, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente".

El Capítulo II del mencionado Real Decreto regula el procedimiento para la convalidaciones, estableciendo que las solicitudes de convalidación se han de presentar ante la dirección del centro docente en el que el alumnado vaya a cursar las enseñanzas para las que solicita la convalidación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1, la resolución de las convalidaciones cuyas correspondencias están recogidas en los Anexos I, II, III, y IV del Real Decreto corresponde a la dirección del centro educativo público o, en su caso y de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas, a la dirección del centro privado autorizado para impartir enseñanzas de Formación Profesional, en que el solicitante esté matriculado. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo 8 faculta a las Administraciones educativas para establecer, en su ámbito de competencias, procedimientos para las convalidaciones correspondientes a módulos profesionales propios que formen parte de sus currículos autonómicos, siempre que se trate de módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan.

Cuarto.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 126.3 que "Serán objeto de convalidación entre ciclos formativos del mismo grado:

a) Inglés Profesional;

b) Digitalización aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional; y

c) Sostenibilidad aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional".

Asimismo, el artículo 126.4 establece que "No son susceptibles de convalidación:

a) El periodo de formación en empresa, que solo puede ser objeto de exención total o parcial.

b) El módulo profesional de proyecto intermodular.

c) El módulo de Inglés Profesional entre ciclos formativos de grado medio y grado superior.

d) El módulo de Digitalización aplicada al sector productivo, entre ciclos formativos de grado medio y superior".

Y en el artículo 126.5 del citado Real Decreto establece que "Los módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I y II serán objeto de convalidación entre ofertas formativas. Las administraciones competentes podrán regular la obligatoriedad de realizar un complemento formativo complementario de concreción de los citados módulos profesionales en el currículo de la especialidad que se esté cursando, que no podrá superar la duración de treinta horas [...]".

Quinto.- Los Reales Decretos 499/2024 y 500/2024, de 21 de mayo, por los que se modifican determinados Reales Decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y grado superior, y se fijan sus enseñanzas mínimas, modifican en su artículo sexto varios aspectos sobre convalidaciones y exenciones.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar instrucciones para la organización de la oferta de dobles titulaciones de ciclos formativos de formación profesional en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, y establecer la relación de los ciclos formativos de grado medio y superior con el primer curso en común y de los ciclos formativos de grado superior con el primer curso en común exceptuando un módulo, según se dispone en los Anexos II y III, respectivamente.

Segundo.- Encomendar a la Inspección de Educación el asesoramiento sobre aquellos aspectos específicos que le soliciten los equipos directivos de los centros docentes y la supervisión del cumplimiento de esta Resolución.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento. Se encomienda a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2025.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA DE DOBLES TITULACIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (GRADOS D) DE CICLOS FORMATIVOS CON EL PRIMER CURSO EN COMÚN.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones tienen por objeto la implantación y desarrollo de la oferta de dos títulos de formación profesional de Grado D de ciclos formativos con el primer curso en común, a partir del curso escolar 2025/2026, y establecer la distribución horaria y modular. Será de aplicación en todos los centros educativos del sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Currículos.

1. La identificación, perfil profesional, competencia general, competencias profesionales y para la empleabilidad, cualificaciones profesionales, estándares de competencia de referencia, objetivos generales, módulos profesionales, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de cada título son los expresados en cada uno de los Reales Decretos vigentes.

2. Las actualizaciones de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada ciclo formativo vienen recogidas en los siguientes Reales Decretos:

• Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas.

• Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3. Las orientaciones referentes a la adaptación del currículo al entorno socio-productivo de Canarias y la metodología se recogen en el Anexo IV de la Resolución de 30 de octubre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los Grados de formación D y E.

4. Las asociaciones de ciclos formativos de grado medio y/o superior del Anexo II se caracterizan por tener el primer curso en común y las del Anexo III se caracterizan por tener el primer curso en común a excepción de un módulo.

Tercera.- Ciclos formativos de grado medio y grado superior con el primer curso en común.

1. Son ciclos formativos de grado medio y superior con el primer curso en común aquellos que poseen los módulos profesionales del primer curso idénticos, caracterizados por presentar los mismos códigos, las mismas denominaciones, resultados de aprendizaje, contenidos y duración.

2. En estos ciclos, y según lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, serán objeto de convalidación los siguientes módulos del primer curso y mismo grado:

• Inglés profesional.

• Digitalización aplicada a los sectores productivos, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.

3. Asimismo, el modulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I será objeto de convalidación entre ofertas formativas, salvo que la DGFPERE regule la obligatoriedad de realizar un complemento formativo en el currículo de la especialidad que se esté cursando, tal y como se establece en el artículo 126.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

4. La formación en empresa u organismo equiparado se desarrollará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 5 de noviembre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la misma, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución en la que se dicten las instrucciones para la evaluación.

5. En los ciclos formativos relacionados en el Anexo II, el alumnado que esté en posesión de alguno de esos títulos o haya superado todos los módulos del primer curso de los citados ciclos y acceda al segundo curso de otro de los ciclos, tal y como aparecen vinculados en ese mismo anexo, deberá realizar la formación en empresa correspondiente al nuevo ciclo. En esta circunstancia, solo se estará exento de realizar la formación en empresa del primer curso en común. En tal caso, se deberá garantizar que, al finalizar en el nuevo ciclo, el cómputo global de horas mínimas realizadas en el primer curso común por el alumnado, más las realizadas en el segundo curso de la nueva titulación, sean de 500 horas para el régimen general y de 700 horas para el régimen intensivo.

6. Los ciclos formativos de grado medio y grado superior con el primer curso en común que se imparten en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias son los que se relacionan en el Anexo II.

Cuarta.- Acceso a segundo curso de un ciclo formativo de grado medio y grado superior habiendo superado el primer curso en común de otro ciclo formativo.

1. En los ciclos formativos de grado medio y grado superior con el primer curso en común recogidos en el Anexo II, el alumnado de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias que esté en posesión del título en alguno de los citados ciclos o haya superado todos los módulos del primer curso, podrá optar por matricularse en el segundo curso de los ciclos formativos que aparecen relacionados en el mencionado anexo.

2. Para ello deberá participar en el proceso de admisión conforme a lo establecido en la normativa vigente e instrucciones que se dicten por el centro directivo competente en materia de enseñanzas de formación profesional, pudiendo matricularse directamente en el segundo curso del ciclo formativo, siempre que en el centro en el que haya solicitado plaza exista vacante.

3. Si como resultado del proceso de admisión el alumnado obtiene plaza en el ciclo solicitado, la dirección del centro educativo público donde la haya obtenido procederá a formalizar su matrícula en el segundo curso del ciclo, trasladando de oficio al expediente las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales comunes de primer curso superados, que son aquellos que figuran en el Anexo II.

En aplicación con lo dispuesto en el artículo 126.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los módulos de Inglés profesional y Digitalización aplicada a los sectores productivos serán convalidados de oficio por la dirección del centro público, trasladando la calificación obtenida que conste en la documentación académica aportada; siendo también aplicable este procedimiento para convalidar el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I, atendiendo, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 3 de la Instrucción tercera del presente anexo.

4. Los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Canarias autorizados para la impartición de los ciclos formativos de grado medio y grado superior que se relacionan en el Anexo II remitirán al comienzo del curso a su centro público de adscripción las solicitudes de matrícula para segundo curso del ciclo que reciban, acompañada de la documentación acreditativa de la superación de los módulos del primer curso común del ciclo formativo de que se trate. La dirección del centro docente público resolverá y notificará al centro privado la resolución correspondiente. Con apoyo en esta resolución, la dirección del centro privado formalizará la matrícula del alumnado en el segundo curso del ciclo, trasladando al expediente las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales de primer curso en los términos indicados en apartado 3 anterior.

Quinta.- Ciclos formativos de grado superior con el primer curso en común a excepción de un módulo.

1. En estos ciclos, y según lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, serán objeto de convalidación los siguientes módulos del primer curso y mismo grado:

• Inglés profesional.

• Digitalización aplicada a los sectores productivos, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.

2. Asimismo, el modulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad I será objeto de convalidación entre ofertas formativas, salvo que la DGFPERE regule la obligatoriedad de realizar un complemento formativo en el currículo de la especialidad que se esté cursando, tal y como se establece en el artículo 126.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. La formación en empresa u organismo equiparado se desarrollará tal y como se indica en la Resolución de 5 de noviembre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la misma, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución en la que se dicten las instrucciones para la evaluación.

4. En los ciclos formativos de grado superior relacionados en el Anexo III, el alumnado que esté en posesión de alguno de esos títulos o haya superado todos los módulos del primer curso de los citados ciclos y acceda al segundo curso de otro de los ciclos, tal y como aparecen vinculados en ese mismo anexo, deberá realizar la formación en empresa correspondiente al nuevo ciclo. En esta circunstancia, solo se estará exento de realizar la formación en empresa del primer curso en común. En tal caso, se deberá garantizar que al finalizar en el nuevo ciclo el cómputo global de horas mínimas realizadas en el primer curso común por el alumnado, más las realizadas en el segundo curso de la nueva titulación, sean de 500 horas para el régimen general y de 700 horas para el régimen intensivo.

5. Los ciclos formativos de grado superior con el primer curso en común, a excepción de un módulo, que se imparten en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias son los que se relacionan en el Anexo III.

6. Se garantizará que el módulo pendiente de la doble titulación se imparta al menos en régimen semipresencial sin menoscabo de cualquier otra fórmula que el centro considere oportuna. En cualquier caso, la impartición del módulo en este régimen no supondrá la autorización del ciclo formativo en dicha modalidad.

Sexta.- Acceso a segundo curso de un ciclo formativo de grado superior habiendo superado el primer curso en común de otro ciclo formativo a excepción de un módulo.

1. En los ciclos formativos de grado superior relacionados en el Anexo III con el primer curso común a excepción de un módulo, el alumnado de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias que esté en posesión del título o haya superado todos los módulos del primer curso de alguno de los citados ciclos podrá optar por matricularse en el segundo curso de los ciclos formativos que aparecen relacionados en el mencionado Anexo III, con un módulo pendiente de primer curso.

2. El código y denominación del módulo profesional pendiente de primer curso que se deberá cursar y en el que se formalizará la matrícula, junto con la matrícula en segundo curso del ciclo, es el siguiente, según sea el caso:

a) Ciclo Formativo Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría / Ciclo Formativo Grado Superior de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

• Matrícula en el segundo curso del Ciclo Formativo Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría habiendo cursado el primer curso del Ciclo Formativo Grado Superior de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

- Módulo pendiente de primer curso:

- Código: 1359.

- Denominación: Simulación del tratamiento (5 horas).

• Matrícula en el segundo curso del Ciclo Formativo Grado Superior de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear habiendo cursado el primer curso del Ciclo Formativo Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría.

- Módulo pendiente de primer curso:

- Código: 1349.

- Denominación: Técnicas de radiología simple (5 horas).

b) Ciclo Formativo Grado Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico / Ciclo Formativo Grado Superior de Anatomía Patológica.

• Matrícula en el segundo curso del Ciclo Formativo Grado Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico habiendo cursado el primer curso del Ciclo Formativo Grado Superior de Anatomía Patológica.

- Módulo pendiente de primer curso:

- Código: 1374.

- Denominación: Técnicas de análisis hematológico (8 horas).

• Matrícula en el segundo curso del Ciclo Formativo Grado Superior de Anatomía Patológica habiendo cursado el primer curso del Ciclo Formativo Grado Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico:

- Módulo pendiente de primer curso:

- Código: 1380.

- Denominación: Procesamiento citológico y tisular (8 horas).

3. El alumnado deberá participar en el proceso de admisión conforme a lo establecido en la normativa vigente e instrucciones que se dicten por el centro directivo competente en materia de enseñanzas de formación profesional, pudiendo matricularse directamente en el segundo curso del ciclo con un módulo pendiente, siempre que en el centro en el que haya solicitado plaza exista vacante.

4. Si como resultado del proceso de admisión el alumnado obtiene plaza, la dirección del centro educativo público donde la haya obtenido procederá a formalizar su matrícula en el segundo curso del ciclo correspondiente con el módulo de primer curso pendiente, trasladando de oficio a su expediente las calificaciones obtenidas en los restantes módulos comunes de primer curso superados, que son aquellos que figuran en el Anexo III.

En aplicación con lo dispuesto en el artículo 126.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los módulos de Inglés profesional y Digitalización aplicada a los sectores productivos serán convalidados de oficio por la dirección del centro público, trasladando la calificación obtenida que conste en la documentación académica aportada.

De la misma forma se actuará con el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I, a menos que esta administración educativa regule la obligatoriedad de realizar un complemento formativo tal y como se indicó en la instrucción anterior.

5. Los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan autorizada la impartición de los ciclos formativos de grado superior que se relacionan en el Anexo III remitirán al comienzo del curso a su centro público de adscripción las solicitudes de matrícula para segundo curso del ciclo que reciban, acompañada de la documentación acreditativa de la superación de los módulos del primer curso común del ciclo formativo de que se trate. La dirección del centro educativo público resolverá y notificará al centro privado la resolución correspondiente. Con apoyo en esta Resolución, la dirección del centro privado formalizará la matrícula del alumnado en el segundo curso del ciclo correspondiente con el módulo de primer curso pendiente, y trasladará al expediente las calificaciones obtenidas en los restantes módulos comunes de primer curso superados en los términos indicados en el apartado anterior

Séptima.- Transición entre planes de estudio.

1. Quienes únicamente durante el curso escolar 2025/2026 posean alguno de los títulos equivalentes a los indicados en los Anexos II y III pertenecientes al sistema que se extingue, podrán realizar el segundo curso correspondiente a la segunda titulación de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 17 de enero de 2023, por la que se dictan instrucciones para la organización de la oferta de dobles titulaciones de ciclos formativos de formación profesional en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 20, 3.1.2023).

2. El alumnado que se encuentre en esta situación se matriculará en el segundo curso del sistema que se extingue y, en su caso, del módulo pendiente de primer curso si este está incluido en alguno de los ciclos del Anexo III.

3. El alumnado cursará los módulos profesionales establecidos desde la publicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y en el caso de no tener la misma codificación se cursarán los siguientes como equivalentes, de acuerdo con la tabla que figura a continuación:

Ver anexo en la página 19755 del documento Descargar

4. Las sesiones de evaluación serán las del sistema que se extingue y la calificación obtenida se consignará en el expediente académico del alumnado y en los documentos oficiales de evaluación con la denominación y codificación del plan de estudios a extinguir.

5. El resto de normas a aplicar serán las del sistema que se extingue.

6. A partir del 1 de septiembre de 2026, el alumnado deberá cursar la totalidad de los módulos profesionales y proyecto intermodular establecidos en la nueva ordenación académica.

ANEXO II

RELACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR CON EL PRIMER CURSO EN COMÚN QUE SE IMPARTEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Ver anexo en las páginas 19756-19758 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR CON EL PRIMER CURSO EN COMÚN, A EXCEPCIÓN DE UN MÓDULO, QUE SE IMPARTEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y MÓDULOS NO COMUNES.

Ver anexo en la página 19759 del documento Descargar

MÓDULOS NO COMUNES

Ver anexo en la página 19759 del documento Descargar

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