ANUNCIO de 4 de diciembre de 2024, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife.

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El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión plenaria extraordinaria con régimen jurídico propio de ordinaria, celebrada el día 28 de noviembre de 2024, aprobó definitivamente el nuevo Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife, previa resolución de las reclamaciones presentadas durante el periodo de información pública.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 82.2 de la Ley Canaria 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, por el presente se hace público el texto íntegro del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife, definitivamente aprobado por el Pleno Insular del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión extraordinaria con régimen jurídico propio de ordinaria, celebrada el día 28 de noviembre de 2024, cuya entrada en vigor se producirá transcurridos quince días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo previsto en los citados preceptos legales:

"REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE

ÍNDICE
PREÁMBULO.
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto.

TÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 2.- Órganos de Gobierno.

Artículo 3.- Del Pleno.

CAPÍTULO II. PRESIDENCIA DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

Artículo 4.- Naturaleza de la Presidencia del Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 5.- Atribuciones de la Presidencia.

Artículo 6.- Delegación de competencias.

CAPÍTULO III. VICEPRESIDENCIAS.

Artículo 7.- Nombramiento, número y cese de las Vicepresidencias.

Artículo 8.- Atribuciones de las Vicepresidencias.

CAPÍTULO IV. CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR.

Sección 1.ª. Naturaleza, composición, responsabilidades e incompatibilidades.

Artículo 9.- Naturaleza.
Artículo 10.- Composición.

Artículo 11.- Responsabilidad política e incompatibilidades.

Artículo 12.- Atribuciones generales del Consejo de Gobierno Insular.

Artículo 13.- Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en materia de recursos humanos.

Artículo 14.- Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en materia de contratación.

Sección 2.ª. Secretaría del Consejo de Gobierno Insular.

Artículo 15.- Nombramiento, cese y atribuciones del titular de la Secretaría.

Artículo 16.- De la Comisión preparatoria del Consejo de Gobierno Insular.

Sección 3.ª. Régimen de funcionamiento.

Artículo 17.- Régimen de sesiones.

Artículo 18.- Convocatoria.
Artículo 19. Cuórum.

Artículo 20.- Orden del día.

Artículo 21.- Deliberaciones.

Artículo 22.- Adopción de acuerdos.

Artículo 23.- Formalización de los acuerdos.

CAPÍTULO V. CONSEJERÍAS INSULARES CON FUNCIONES EJECUTIVAS.

Artículo 24.- Consejerías Insulares con funciones ejecutivas.

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 25.- Áreas ejecutivas.

Artículo 26.- Órganos superiores y directivos.

Artículo 27.- Órganos complementarios.

Artículo 28.- Unidades administrativas de la estructura organizativa.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS SUPERIORES
Sección 1.ª. Presidencia.
Artículo 29.- Naturaleza.

Artículo 30.- Asistencia a la Presidencia.

Sección 2.ª. Consejerías con funciones ejecutivas.

Artículo 31.- Consejerías Insulares con funciones ejecutivas.

Artículo 32.- Atribuciones generales de las Consejerías Insulares con funciones ejecutivas.

Artículo 33.- Atribuciones de las Consejerías Insulares con funciones ejecutivas en materia de contratación.

Artículo 34.- Consejerías Insulares con delegación dentro de un área ejecutiva.

Artículo 35.- Atribuciones de las Consejerías Insulares con delegación dentro de un área ejecutiva.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DIRECTIVOS
Sección 1.ª. Disposiciones generales.

Artículo 36.- Requisitos generales de los titulares de órganos directivos. Nombramiento y cese.

Sección 2.ª. Órganos directivos de gestión de sectores funcionales específicos.

Subsección 1.ª- Coordinaciones insulares.
Artículo 37.- Coordinaciones insulares.

Artículo 38.- Competencias de las coordinaciones insulares.

Artículo 39.- Asistencia a Pleno y órganos colegiados.

Subsección 2.ª- Direcciones insulares.
Artículo 40.- Direcciones insulares.

Artículo 41.- Competencias de las direcciones insulares.

Artículo 42.- Asistencia a Pleno y órganos colegiados.

Sección 3.ª. Órganos directivos con funciones administrativas internas relacionadas con la organización general.

Artículo 43.- Secretaría General del Pleno.

Artículo 44.- Vicesecretaría General.
Artículo 45.- Asesoría Jurídica.
Artículo 46.- Intervención General.
Artículo 47.- Tesorería Insular.

Artículo 48.- Oficina de Contabilidad.

Sección 4.ª. Órganos directivos que desarrollan funciones directivas profesionales.

Artículo 49.- Naturaleza y régimen jurídico.

CAPÍTULO IV. UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
Artículo 50.- Servicios.

Artículo 51.- Atribuciones de los servicios.

TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO.

CAPÍTULO I. RÉGIMEN DE LOS ACTOS Y DISPOSICIONES.

Artículo 52.- Forma de los actos y disposiciones.

Artículo 53.- Jerarquía de las disposiciones.

Artículo 54.- Notificación y publicación de actos y disposiciones.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 55.- Actos que ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 56.- Recursos administrativos.

CAPÍTULO III. CONVENIOS DE COLABORACIÓN.

Artículo 57.- Convenios de Colaboración.

CAPÍTULO IV. TRAMITACIÓN DE DISPOSICIONES GENERALES.

Sección 1.ª. Régimen general.

Artículo 58.- Ámbito de aplicación.

Artículo 59.- Iniciativa normativa.

Artículo 60.- Plan normativo anual.

Artículo 61.- Consulta pública previa.

Artículo 62.- Informe de la iniciativa normativa.

Artículo 63.- Tramitación de urgencia.

Artículo 64.- Elaboración del texto de la norma reglamentaria.

Artículo 65.- Trámites del procedimiento.

Artículo 66.- Aprobación del proyecto normativo por el Consejo de Gobierno Insular.

Artículo 67.- Dictamen de la Comisión plenaria.

Artículo 68.- Aprobación inicial por el Pleno.

Artículo 69.- Información pública y audiencia a los interesados.

Artículo 70.- Aprobación definitiva.
Artículo 71.- Publicación.

Artículo 72.- Actualización de las normas.

Sección 2.ª. Especialidades de la tramitación de las proposiciones normativas.

Artículo 73.- Proposiciones normativas.

TÍTULO IV. DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL INSULAR.

CAPÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN.

Artículo 74.- Organización descentralizada del Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 75.- Reglamento de organización y funcionamiento del sector público institucional insular.

Artículo 76.- Composición y clasificación del sector público institucional insular.

Artículo 77.- Participación del Cabildo Insular de Tenerife en otras entidades que no forman parte del sector público institucional insular.

Artículo 78.- Adscripción.

Artículo 79.- Principios generales de actuación.

Artículo 80.- Plan estratégico del sector público insular.

Artículo 81.- Sistema de supervisión continua y control de eficacia.

Artículo 82.- Normas organizativas en materia de resolución de discrepancias formuladas por el órgano interventor en organismos autónomos y consorcios adscritos.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN, PARTICIPACIÓN EN OTRAS ENTIDADES YA EXISTENTES, TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ENAJENACIÓN, SEPARACIÓN O DISOLUCIÓN DE LAS ENTIDADES PARTICIPADAS POR EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

Sección 1.ª. Disposiciones generales.
Artículo 83.- Régimen jurídico.
Artículo 84.- Consejerías.

Artículo 85.- Planes de reestructuración del sector público institucional insular.

Sección 2.ª. Entidades con participación directa del Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 86.- Creación de entidades con participación directa en otras ya existentes.

Artículo 87.- Operaciones de transformación, fusión, enajenación, separación o disolución de los entes en los que el Cabildo Insular de Tenerife participa de forma directa.

Sección 3.ª. Entidades con participación indirecta del Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 88.- Operaciones de creación o participación en nuevos entes a propuesta por las entidades participadas por el Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 89.- Operaciones de transformación, fusión, enajenación, separación o disolución de las entidades de participación indirecta del Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 90.- Órgano competente para la determinación de la voluntad del Cabildo Insular de Tenerife.

CAPÍTULO III. ORGANISMOS PÚBLICOS INSULARES.

Artículo 91.- Organismos públicos insulares.

Artículo 92.- Organismos autónomos insulares.

Artículo 93.- Entidades Públicas Empresariales Insulares.

CAPÍTULO IV. SOCIEDADES MERCANTILES, FUNDACIONES Y CONSORCIOS DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL.

Artículo 94.- Sociedades mercantiles.

Artículo 95.- Régimen jurídico de las sociedades mercantiles.

Artículo 96.- Órganos de gobierno y dirección de las sociedades mercantiles participadas íntegramente por el Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 97.- Fundaciones.
Artículo 98.- Consorcios.
DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- Presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos colegiados.

Segunda.- Servicios especiales y reingreso al servicio activo.

Tercera.- Seguro de responsabilidad civil.

Cuarta.- Asistencia y defensa jurídica.

Quinta.- Dirección técnica de modernización administrativa, buen gobierno e innovación pública.

Sexta.- Oficina de Proyectos con financiación europea.

Séptima.- Oficina de contratación administrativa.

Octava.- Oficina de asistencia integral a los municipios.

Novena.- Oficina del sector público insular.

Décima.- Viceconsejerías Insulares.
Undécima.- Áreas funcionales.
Duodécima.- Unidades administrativas coyunturales.

Decimotercera.- Modificación de los estatutos de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y consorcios adscritos al Cabildo Insular de Tenerife.

Decimocuarta.- Código de buen gobierno.

Decimoquinta.- Transparencia y participación ciudadana.

Decimosexta.- Autorizaciones del Cabildo Insular de Tenerife en los procedimientos de aprobación de proyectos de obras y servicios propios.

Decimoséptima.- Competencias en materia de hacienda.

Decimoctava.- Competencias en materia de recursos humanos.

Decimonovena.- Competencias en materia de mantenimiento de los bienes y derechos integrantes del patrimonio insular.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.- Provisión excepcional de jefaturas de servicios.

Segunda.- Percepción del complemento retributivo de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Tercera.- Régimen transitorio del ejercicio de las funciones de secretaría de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y consorcios adscritos al Cabildo Insular de Tenerife.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Única.- Derogación.
DISPOSICIÓN FINAL.
Única.- Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I

Desde su creación en 1912, los cabildos insulares constituyen una de las mayores especialidades del régimen jurídico-político del Archipiélago Canario.

El reconocimiento de las islas como entidades territoriales, y de los cabildos insulares como administración de las mismas, lo encontramos en la Constitución Española de 1978, cuyo artículo 141.1 establece que "en los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos", añadiendo el artículo 138.1 que "el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular".

A diferencia del tratamiento a los municipios, el Estatuto de Autonomía de Canarias de 1982 dedicó una especial atención a los cabildos insulares, en cuanto elementos fundamentales de la organización territorial de Canarias. En este sentido, les reconoció la condición de órganos de gobierno, administración y representación de cada isla y, como singularidad que los distingue de otras administraciones locales, les atribuyó, a su vez, la condición de instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que les permite el ejercicio de competencias autonómicas, que hoy constituyen la parte más significativa de la gestión insular.

La norma básica estatal que se aplica a los Cabildos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establecía en la redacción primitiva de su artículo 41 que los Cabildos, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, se regían por las normas de la misma en cuanto a organización y funcionamiento, sin perjuicio de lo previsto en su legislación específica. Tras la modificación de la Ley de Bases del Régimen Local operada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, al Cabildo Insular de Tenerife le resultan de aplicación las normas contenidas en los Capítulos II y III del Título X de la misma Ley de Bases sobre el régimen de organización de los municipios de gran población, salvo lo dispuesto en los artículos 128, 132 y 137.

El régimen jurídico de los cabildos se completa con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Esta ley se dicta en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía en vigor hasta noviembre de 2018, actualmente, en el artículo 67 del vigente Estatuto de Autonomía de Canarias, en cuyo apartado primero se establece que una ley del Parlamento de Canarias, aprobada por mayoría absoluta, regulará la organización de los cabildos insulares de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y las leyes.

El reconocimiento de las especificidades de los Cabildos Insulares se ha reforzado en el vigente Estatuto de Autonomía, en su reforma aprobada por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, mucho más prolijo en la regulación de la organización territorial de Canarias, contemplada en su Título III, y dedicando a las islas y cabildos insulares su Capítulo I.

II

El Cabildo Insular de Tenerife, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, dentro de la esfera de sus competencias y en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que, como tal, le corresponde, aprobó inicialmente su Reglamento Orgánico en sesión plenaria celebrada el día 31 de mayo de 1991.

Ese Reglamento fue elaborado y aprobado utilizando como pilar básico de su estructura y desarrollo la técnica de la desconcentración, figura que ha permitido reconocer atribuciones propias a otros órganos distintos de los necesarios regulados en la legislación básica del régimen local. La desconcentración de funciones ha sido fundamental para avanzar hacia una administración más próxima, ágil y eficaz.

Desde su aprobación inicial en 1991, el Reglamento Orgánico ha sido objeto de sucesivas modificaciones, parciales o puntuales. Por tanto, nos encontramos ante una norma que lleva vigente más de 30 años, cuya aplicación práctica ha evidenciado ciertas disfunciones que hacen necesaria una revisión integral del Reglamento para adaptarlo a las nuevas necesidades de la organización y funcionamiento insular, al tiempo que se adecúa a las novedades legislativas y al nuevo Estatuto de Autonomía y se aborda, con carácter general, el empleo de terminología adaptada a los actuales estándares de igualdad, transversalidad e inclusividad, circunstancias, todas ellas, cuya conjunción aconseja la aprobación de un nuevo texto normativo completo con expresa derogación del reglamento precedente en lo relativo al Gobierno y la Administración insular, en el que se mantiene la desconcentración de funciones.

La adaptación a la normativa general, a la necesaria transformación digital de los procedimientos administrativos y la aspiración de que Tenerife -la isla de mayor superficie territorial y con una población cercana al millón de habitantes- cuente con un modelo de gobierno insular del siglo XXI en el seno del Archipiélago, impulsan la aprobación de esta norma.

III

Desde el punto de vista de su contenido, la novedad más importante que se acomete con la nueva regulación consiste en que en su organización interna el Cabildo de Tenerife se fortalece como Gobierno insular, tanto en su dimensión local desde la ley de medidas de modernización, como en su condición de institución autonómica (artículos 65 a 74 del Estatuto de Autonomía de Canarias de 2018). Y, por otra parte, que el funcionamiento del Pleno del Cabildo Insular será objeto de una regulación independiente.

Sin duda, uno de los aspectos más importantes de la reforma del régimen local introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, consistió en establecer un régimen específico de organización para las grandes ciudades, denominadas en el texto legal municipios de gran población, régimen que, como ya ha sido señalado, resulta de aplicación al Cabildo Insular de Tenerife. Y, dentro de ese nuevo régimen de organización, el rasgo más destacado residió en la separación entre las estructuras ejecutivas y administrativas, por un lado, y el órgano representativo, por otro. Lo que se tradujo también en la creación de nuevos órganos directivos de apoyo y asesoramiento a los diferentes órganos de gobierno, como la Vicesecretaría General o la Asesoría Jurídica.

De esta forma, se introdujo una forma de gobierno basada en una dualidad organizativa que sitúa en planos diferentes: al Pleno del Cabildo, como órgano de máxima representación política de la ciudadanía, y de control y fiscalización de los órganos del Cabildo Insular de Tenerife; y a la Presidencia, el Consejo de Gobierno Insular y las Consejerías insulares con funciones ejecutivas como órganos de gobierno y administración.

Dentro de ese esquema, el Pleno ha quedado configurado como un verdadero órgano de debate de las grandes políticas insulares del Cabildo como institución autonómica y de gobierno de la isla como entidad local, de adopción de las decisiones estratégicas, y de control de los órganos ejecutivos. El carácter representativo de este órgano, donde las personas que lo integran son elegidas por sufragio universal, unido a sus atribuciones, dan lugar a un régimen jurídico singular de organización y funcionamiento dentro de la estructura del Cabildo Insular, que lo hace merecedor de un tratamiento jurídico diferenciado a través de un reglamento propio.

Como consecuencia de ello, el objeto de este Reglamento Orgánico se ciñe a la regulación del gobierno y la administración del Cabildo Insular, manteniendo en su disposición derogatoria la regulación del Pleno contenida en el vigente Reglamento Orgánico hasta la aprobación de su reglamento específico, y en particular, se mantiene la vigencia de la regulación del procedimiento agravado (artículo 63) y de aquellos artículos que regulen la organización y funcionamiento del Pleno, de las comisiones plenarias y de los grupos políticos que no contradigan lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.

Asimismo, son cuestiones novedosas, sin ánimo de ser exhaustivos, la revisión integral de la sistemática de la norma, al objeto de mejorar su técnica normativa; la regulación de un procedimiento para la tramitación de las disposiciones generales; la revisión y aclaración de las competencias de los órganos, ajustándolos a las últimas novedades legislativas; la previsión de órganos específicos de asistencia a la Presidencia; la clarificación de las cuantías de los órganos de contratación y la concreción de la toma de decisiones de cada uno de ellos y de las consustanciales en la relación contractual; la precisión de las funciones que se atribuyen a las coordinaciones insulares, en aquellas consejerías en las que existan; la regulación específica de los convenios de colaboración; la regulación de órganos directivos estructurales con funciones directivas profesionales; la modificación de la regulación de la organización descentralizada insular, cambiando la sistemática, y adaptándola a la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares; la regulación del procedimiento para la transformación, fusión, enajenación, separación o disolución de las entidades participadas por el Cabildo Insular; y la introducción del lenguaje inclusivo.

IV

La norma se estructura en un título preliminar y cuatro títulos, con diecinueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El Título Preliminar, Disposiciones Generales, consta de un único artículo, que se limita a definir el objeto de la Disposición.

Respecto a los dos títulos siguientes, al abordar la regulación de la organización del Cabildo, la sistemática del presente Reglamento Orgánico parte de la distinción fundamental entre órganos de gobierno y órganos de la Administración Insular. De acuerdo con esa dicotomía, los Títulos I y II están destinados, respectivamente, a abordar la regulación de esos dos niveles de la organización del Cabildo Insular.

De esta forma, el Título I, que lleva por rúbrica Órganos de Gobierno del Cabildo Insular, tiene por objeto regular los órganos que conforman el gobierno del Cabildo Insular. El título está estructurado en cuatro capítulos: un Capítulo I, Disposiciones Generales, que contiene la relación de esos órganos, seguido de cuatro capítulos más, que regulan, cada uno de ellos: la Presidencia del Cabildo Insular, las Vicepresidencias, el Consejo de Gobierno Insular y los Consejeros Insulares con funciones ejecutivas.

El Capítulo II tiene por objeto la regulación de la Presidencia del Cabildo Insular. Se trata de un órgano al que la Ley atribuye la doble condición de órgano de gobierno y de órgano superior de la Administración Insular. La norma permite que la Presidencia pueda, a su vez, ser titular de una consejería con funciones ejecutivas respecto de las competencias y funciones que se le asignen, y de los órganos y unidades que tenga adscritas.

El Capítulo III regula las Vicepresidencias. El Capítulo IV tiene por objeto el Consejo de Gobierno Insular, como órgano de gobierno que, a la cabeza de la administración insular, ejerce la función ejecutiva en relación con las competencias del Cabildo insular, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros órganos. El capítulo está estructurado en tres secciones, dedicadas, respectivamente, a la naturaleza, composición, responsabilidades e incompatibilidades (Sección 1.ª); a la secretaría del órgano (Sección 2.ª); y a su régimen de funcionamiento (Sección 3.ª).

Y, por último, el Capítulo V consta de un único artículo, en el que se regulan los Consejeros Insulares con funciones ejecutivas en su condición de órgano de gobierno de la Administración Insular.

Por motivos sistemáticos, el Título I contempla la Presidencia y los Consejeros Insulares con funciones ejecutivas en su naturaleza de órgano de gobierno, quedando los aspectos relativos a su condición de órgano administrativo regulados en el título siguiente, junto con los demás órganos que conforman la Administración propia del Cabildo Insular de Tenerife.

Por lo que se refiere a la organización de la Administración Insular, a ella se dedica el Título II, que consta de cuatro capítulos. En el Capítulo I se parte de la distribución de las competencias administrativas del Cabildo en áreas ejecutivas, denominadas consejerías, cada una de las cuales tendrá atribuidos sectores funcionales homogéneos de la acción pública insular, bajo la dirección superior de la Presidencia. A partir de aquí, la Administración Insular aparece estructurada en dos tipos de órganos: superiores y directivos. Completan esta organización los órganos complementarios y las unidades administrativas, como elementos organizativos básicos de la Administración.

El Capítulo II tiene por objeto los órganos superiores, a cada uno de los cuales se dedica una sección: la Presidencia (Sección 1.ª) y las Consejerías con funciones ejecutivas (Sección 2.ª).

Por lo que se refiere a la Presidencia, se regula en la Sección 1.ª en su condición de órgano administrativo, correspondiéndole la responsabilidad de la dirección, coordinación e impulso de la administración del Cabildo, manteniendo la unidad de dirección política y administrativa de su actividad, estableciendo las directrices e impartiendo las instrucciones que sean precisas. Como novedad se prevé de forma expresa que la Presidencia contará con una unidad de apoyo denominada Gabinete de la Presidencia para asistirla en sus funciones generales, de comunicación y de protocolo y con una la Oficina de Análisis y Estudios para que la asista directamente en materia, técnica, jurídica y económica, sin perjuicio de las competencias de los órganos directivos del Cabildo.

Por su parte, la Sección 2.ª está dedicada a las consejerías, en su condición de órgano superior de la Administración Insular regulando su régimen jurídico y sus atribuciones, distinguiendo entre Consejerías Insulares y Consejerías con delegación dentro de un área ejecutiva.

El Capítulo III regula los órganos directivos, con una Sección 1.ª donde se establecen los requisitos generales, nombramiento y cese de los titulares de estos órganos; dedicándose las secciones siguientes a los distintos tipos de órganos directivos.

Así, se distinguen tres tipos de órganos de esta naturaleza: los que tienen atribuida la gestión de sectores funcionales específicos, los que desempeñan funciones administrativas internas relacionadas con la organización general, y los que desarrollan funciones directivas profesionales.

A la regulación de la primera tipología de órganos directivos, esto es, los que gestionan sectores funcionales específicos, se dedica la Sección 2.ª, donde se contemplan las coordinaciones insulares, a los que se atribuye la gestión de servicios comunes de la consejería en cuya estructura se integran; y las direcciones insulares, creadas para la gestión de uno o varios sectores materiales homogéneos de las funciones atribuidas a la consejería en cuya estructura se integran. Los titulares de ambos tipos de órganos administrativos, que tienen la condición de altos cargos con arreglo a la Ley, son objeto de libre nombramiento y cese, toda vez que participan en la toma de decisiones políticas, ejerciendo funciones de planificación, coordinación y propuesta, gestionando las áreas funcionales de la respectiva consejería que tienen asignadas, y ejerciendo, además, en ese ámbito, las funciones concretas que el propio Reglamento Orgánico desconcentra en tales órganos; todo ello a fin de atender con la debida eficacia la singular complejidad de su organización.

Los órganos directivos que desempeñan funciones administrativas internas relacionadas con la organización general están regulados en la Sección 3.ª. Se incluyen aquí, de una parte, los órganos que tienen atribuidas funciones públicas preceptivas cuya responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal, como son la Secretaría General del Pleno, la Vicesecretaría General, la Intervención General, la Tesorería Insular y la Oficina de Contabilidad. Junto a ellos, se regula la Asesoría Jurídica, como órgano al que se asigna la asistencia jurídica a la Presidencia, al Consejo de Gobierno Insular y a los restantes órganos superiores y directivos de Cabildo Insular de Tenerife.

Se completa el Capítulo III con la Sección 4.ª, dedicada a los órganos directivos, estructurales o coyunturales, que desarrollan funciones directivas profesionales, entendiendo por tales aquellas que se desarrollan en ámbitos materiales de especial complejidad y especialización.

Es objeto del Capítulo IV la regulación de las unidades administrativas.

El Título III, denominado régimen jurídico, se estructura en cuatro capítulos. El Capítulo I regula la forma y jerarquía de las disposiciones y actos que dictan los órganos del Cabildo, así como el régimen de notificación y publicación de los mismos.

El Capítulo II está dedicado al régimen de los recursos administrativos contra los actos de los órganos del Cabildo y sus organismos públicos y el Capítulo III se dedica a regular, por primera vez de forma autónoma, los convenios de colaboración, clarificando cuáles son los órganos competentes para su aprobación y firma.

Y, como novedad, el Capítulo IV regula el procedimiento para la elaboración de las normas que, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, apruebe el Cabildo. Consta de dos secciones: la Sección 1.ª contiene el procedimiento para la tramitación de las iniciativas normativas emanadas del Consejo de Gobierno Insular. La Sección 2.ª, por su parte, tiene por objeto regular las especialidades que se derivan del ejercicio de la iniciativa normativa por los grupos políticos y por los miembros del Pleno.

Por vez primera se atribuye la aprobación del plan normativo anual del Cabildo Insular de Tenerife al Consejo de Gobierno Insular. Dos son las razones que justifican este cambio de criterio. Por una parte, no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna norma que atribuya esa competencia de forma expresa al Pleno; por lo tanto, ello permite que este Reglamento Orgánico la atribuya al órgano que se estime más conveniente. Y, por otra parte, parece lógico que sean los órganos que tienen la iniciativa para la elaboración de las normas los que conformen el plan con las normas que van desarrollar y elevar al Pleno en cada ejercicio.

El Título IV lleva por rúbrica del sector público institucional insular. Se regulan aquí las distintas entidades que conforman el sector público institucional. El título se estructura en cuatro capítulos. El Capítulo I, régimen jurídico, organización, funcionamiento y principios generales de actuación, establece las normas comunes relativas a la composición y clasificación del sector público institucional insular, la adscripción de las entidades participadas y los principios generales de actuación. Como novedad se prevé que el Cabildo contará con un plan estratégico de su sector público institucional y que implementará un sistema de supervisión continua y control de eficacia.

El Capítulo II se dedica a regular el régimen jurídico y procedimiento para la creación, participación en otras entidades ya existentes, transformación, fusión, enajenación, separación o disolución de las entidades participadas por el Cabildo insular. Consta de tres secciones. En la Sección 1.ª, que lleva por rúbrica disposiciones generales, se determina el régimen de aplicación para todas estas operaciones y se regulan los planes de reestructuración del sector público institucional insular.

Y las secciones 2.ª y 3.ª se dedican a las operaciones de creación de entidades o participación en otras existentes y a las operaciones de transformación, fusión, enajenación, separación o disolución de los entes en los que el Cabildo participa, distinguiendo entre las entidades con participación directa (Sección 2.ª) y las entidades con participación indirecta (Sección 3.ª).

El Capítulo III aborda los organismos públicos insulares, en sus dos categorías: organismos autónomos y entidades públicas empresariales insulares.

Por su parte, el Capítulo IV tiene por objeto las sociedades mercantiles, las fundaciones insulares y los consorcios.

El Reglamento Orgánico se completa con veinte disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

En la disposición adicional primera se recoge el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados del Cabildo.

Las disposiciones adicionales segunda a cuarta contienen previsiones específicas sobre determinados aspectos que tienen por destinatarios los miembros de la Corporación y el personal al servicio del Cabildo. Se incluyen aquí los servicios especiales y reingreso al servicio activo del personal funcionario o laboral fijo del Cabildo Insular o sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales dependientes, que se hallen en situación de servicios especiales o excedencia forzosa por ejercicio de alto cargo en la Corporación (disposición adicional segunda); el seguro de responsabilidad civil que cubre los riesgos derivados del desempeño de sus funciones por los empleados públicos y los titulares de los órganos del Cabildo (disposición adicional tercera); la prestación de asistencia y defensa jurídica a los titulares de los órganos de gobierno, superiores y directivos del Cabildo, y el resto del personal al servicio del Cabildo y de sus entidades dependientes (disposición adicional cuarta).

En las disposiciones adicionales quinta y sexta se regulan dos órganos directivos estructurales con funciones directivas profesionales: la Dirección técnica de Modernización Administrativa, Buen Gobierno e Innovación Pública (disposición adicional quinta) y la Oficina de Proyectos con financiación europea (disposición adicional sexta).

En las disposiciones adicionales séptima, octava y novena se regulan la Oficina de contratación administrativa, la Oficina de asistencia integral a los municipios y la Oficina del sector público insular, respectivamente.

La disposición adicional décima está dedicada a las Viceconsejerías Insulares, órganos desconcentrados de la Administración insular.

En la disposición adicional undécima se regulan las Áreas funcionales, una figura que ya se venía utilizando en la relación de puestos de trabajo, pero que carecía de regulación normativa.

Como novedad, en la disposición adicional duodécima se contempla la posibilidad de crear unidades coyunturales, con la finalidad de ejecutar programas, proyectos o actuaciones plurianuales de especial transcendencia para el desarrollo de alguna política sectorial, así como para ejecutar instrumentos de planificación estratégica o gestión de situaciones críticas de especial transcendencia que lo requieran. Este tipo de unidades serán suprimidas y los puestos de trabajo correspondientes serán amortizados cuando finalice la situación que motivó su creación.

La disposición adicional decimotercera impone una adaptación, en el plazo máximo de un año, de los estatutos de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y consorcios a determinadas previsiones del Reglamento Orgánico sobre la presidencia del organismo y la secretaría de su órgano colegiado ejecutivo, estableciendo, a su vez, en la disposición transitoria tercera la aplicación inmediata de lo dispuesto en esta norma sobre esos aspectos concretos.

Las disposiciones adicionales decimocuarta y decimoquinta contemplan la aplicación en el ámbito del Cabildo Insular de Tenerife de los principios de buen gobierno (decimocuarta), transparencia y participación ciudadana (decimoquinta).

La disposición adicional decimosexta regula las autorizaciones del Cabildo en los procedimientos de aprobación de proyectos de obras y servicios propios.

Las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava realizan una desconcentración de funciones en la dirección insular competente en materia de hacienda (decimoséptima) y recursos humanos (decimoctava). Por su parte, la disposición adicional decimonovena establece la posibilidad de concentrar en una consejería las competencias en materia de mantenimiento de los bienes y derechos integrantes del patrimonio insular.

La disposición transitoria primera regula el régimen excepcional para el personal laboral que, a la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico, esté desempeñando funciones de jefatura de servicios. Por su parte, la disposición transitoria segunda respeta la situación jurídica preexistente de los funcionarios y funcionarias de carrera que tuvieran reconocido, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico, el derecho a percibir el complemento retributivo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Y, por último, en la disposición transitoria tercera se establece un régimen transitorio del ejercicio de las funciones de secretaría de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y consorcios adscritos al Cabildo Insular de Tenerife.

La disposición derogatoria deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cabildo Insular de Tenerife, cuya última modificación fue aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 29 de marzo de 2019, manteniendo la vigencia de sus Títulos III, VI y VII, y del artículo 63. Por último, la disposición final regula la entrada en vigor de la norma.

V

El Reglamento se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal sentido, la disposición se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La necesidad y eficacia viene dada por el hecho de que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, obliga a las corporaciones locales a dotarse de un Reglamento Orgánico. Ciertamente, el Cabildo Insular de Tenerife ya cuenta con un reglamento orgánico que, si bien supuso un indudable e innegable avance en la autoorganización de la Corporación Insular, la experiencia obtenida en la aplicación de esta norma, tras más de 30 años de vigencia, hacen necesaria una revisión integral del reglamento para adaptarlo a una concepción moderna, introduciendo novedades que favorecen la eficiencia y la transparencia de la gestión administrativa a la vez que se resuelven cuestiones que tradicionalmente han ocasionado problemas de aplicación práctica.

Respecto a la proporcionalidad, nos encontrábamos ante dos posibilidades: modificar nuevamente la norma, o abordar una nueva regulación integral, derogando el Reglamento vigente. Dada la entidad de la modificación se ha optado por la segunda opción, pues no es posible introducir los cambios que se pretendía incorporar mediante una simple modificación de la norma preexistente.

Esa sustitución de la norma por otra nueva redunda, a su vez, en beneficio de la seguridad jurídica. Por una parte, porque se evitan los riesgos que para este principio genera la coexistencia de varios textos normativos (el original y sus sucesivas modificaciones). Y, por otra parte, porque se introduce en la norma una nueva sistemática.

En aras a la transparencia, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha formalizado el trámite información pública, que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, quedando además justificados en el preámbulo los objetivos que persigue este Reglamento.

Por último, en virtud del principio de eficiencia la norma no contiene cargas administrativas.

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto regular la organización y el régimen de funcionamiento del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife, como órgano de gobierno, administración y representación de la isla de Tenerife y como institución de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Órganos de Gobierno.

Son órganos de Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife:

a) El Pleno.
b) La Presidencia.

c) La o las Vicepresidencias.

d) El Consejo de Gobierno Insular.

e) Las Consejerías Insulares con funciones ejecutivas.

Artículo 3.- Del Pleno.

1. Será objeto de regulación específica la organización, el funcionamiento, el régimen jurídico y el ejercicio de las competencias insulares atribuidas al Pleno, a las Comisiones Plenarias y a los Grupos Políticos insulares.

2. En esa regulación se establecerá una organización complementaria y se determinará un régimen de funcionamiento propio, atendiendo a la doble condición del Cabildo Insular de Tenerife como órgano de gobierno, administración y representación de la isla de Tenerife, en cuanto que entidad local de carácter territorial y, simultáneamente, como institución de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO II

PRESIDENCIA DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Artículo 4.- Naturaleza de la Presidencia del Cabildo Insular de Tenerife.

1. La Presidencia ostenta la máxima representación del Cabildo Insular de Tenerife.

2. La Presidencia del Cabildo Insular de Tenerife es responsable de su gestión política ante el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife.

3. La persona titular de la Presidencia del Cabildo Insular de Tenerife recibirá el tratamiento de Excelentísimo o Excelentísima.

Artículo 5.- Atribuciones de la Presidencia.

1. La Presidencia ostenta la condición de órgano de gobierno del Cabildo Insular de Tenerife y de órgano superior de la Administración Insular.

2. Corresponden a la Presidencia del Cabildo Insular de Tenerife las atribuciones siguientes:

a) La representación del Cabildo Insular de Tenerife.

b) La dirección de la política, el gobierno y la administración de la isla, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones que le corresponden, realice el Consejo de Gobierno Insular.

c) La convocatoria y presidencia de las sesiones del Consejo de Gobierno Insular, así como decidir los empates con voto de calidad.

d) El establecimiento de las directrices generales de la acción de Gobierno Insular y el aseguramiento de su continuidad.

e) La determinación del número, denominación y competencias de las consejerías, así como de la organización y estructura de la Administración Insular, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización.

f) La remisión de escritos a las personas titulares de las Alcaldías, Presidencia del Gobierno de Canarias y de otras Comunidades Autónomas, Presidencia del Gobierno de España y Ministerios, sin perjuicio de que se autorice la firma a otro órgano.

g) La superior dirección del personal al servicio de la Administración Insular.

h) La designación y cese de las Vicepresidencias, de los consejeros y consejeras insulares con funciones ejecutivas, de los miembros del Consejo de Gobierno Insular, así como del consejero o consejera que asuma la Secretaría del mismo.

i) La propuesta al Consejo de Gobierno Insular del nombramiento y cese de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración Insular.

j) El nombramiento y cese del personal eventual.

k) La formación del presupuesto general del Cabildo Insular de Tenerife y la aprobación de su liquidación.

l) El ejercicio de las atribuciones que este Reglamento desconcentra en los consejeros y consejeras insulares con funciones ejecutivas, mientras no adquiera eficacia la designación de estos, así como en los supuestos en que la Presidencia asuma la titularidad de una o varias consejerías, o a partir del cese del consejero o consejera insular con funciones ejecutivas y hasta el nombramiento del nuevo titular de la misma.

m) La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones en la cuantía y demás condiciones que se fijen en este Reglamento y para cada ejercicio en las Bases de Ejecución del Presupuesto, así como la ordenación del pago y cualquier otra función que le atribuyan dichas bases.

n) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno y del Consejo de Gobierno Insular, dando cuenta a los mismos, para su ratificación.

ñ) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

o) La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra sus propios actos, así como la de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos dictados por cualquiera de los órganos, en los términos previstos en este Reglamento. Se exceptúan los recursos de alzada que se interpongan contra actos dictados en el ejercicio de competencias delegadas por la Comunidad Autónoma, en cuyo caso será de aplicación el régimen previsto en la ley reguladora de los cabildos insulares.

p) Resolver los conflictos de atribuciones que se produzcan entre las consejerías insulares con funciones ejecutivas y aquellas que se produzcan dentro de un área ejecutiva entre el o la titular de la consejería y las consejerías con delegación que puedan existir dentro de esa área.

q) Establecer las instrucciones para la tramitación de los asuntos en los órganos colegiados del Cabildo Insular de Tenerife, redacción y normalización de acuerdos y actos unipersonales.

r) Dictar decretos e instrucciones interpretativas y aclaratorias de la normativa reguladora de la organización y funcionamiento del Cabildo Insular de Tenerife.

s) Representar al Cabildo Insular de Tenerife en las juntas generales de las entidades mercantiles cuyo capital social no pertenezca íntegramente al Cabildo Insular de Tenerife o a sus entidades dependientes, sin perjuicio de su delegación en otros órganos superiores o directivos de las consejerías del Cabildo Insular de Tenerife.

t) Adoptar, en caso de urgencia debidamente motivada, mediante Decreto, decisiones que sean competencia del Consejo de Gobierno Insular, dando cuenta al mismo para su toma de conocimiento.

u) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en los casos de extraordinaria y urgente necesidad dando cuenta inmediata al Pleno.

v) El ejercicio de aquellas otras que la legislación del Estado o la de la Comunidad Autónoma de Canarias asignen al Cabildo Insular de Tenerife, y no estén expresamente atribuidas en este Reglamento a otros órganos, así como las demás atribuidas expresamente por las leyes con el carácter de indelegables.

3. Las atribuciones que correspondan a la persona titular de la Presidencia como presidente o presidenta del Pleno se regularán en su reglamento específico.

Artículo 6.- Delegación de competencias.

1. La Presidencia podrá delegar las competencias que tiene atribuidas en el Consejo de Gobierno Insular, en sus miembros, en los demás consejeros o consejeras con funciones ejecutivas y, en su caso, a favor de las personas titulares de las direcciones insulares, coordinaciones insulares u órganos similares, en los términos y en los supuestos establecidos en la legislación básica de régimen local.

2. Los decretos de delegación de competencias fijarán el alcance y los cometidos específicos de las mismas.

CAPÍTULO III
VICEPRESIDENCIAS

Artículo 7.- Nombramiento, número y cese de las Vicepresidencias.

1. La Presidencia podrá nombrar de entre los consejeros y consejeras que formen parte del Consejo de Gobierno Insular una o varias Vicepresidencias.

2. Las Vicepresidencias serán nombradas y cesadas libremente por la Presidencia.

3. La condición de Vicepresidente o Vicepresidenta se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito, y por la pérdida de la condición de miembro del Consejo de Gobierno Insular.

4. Las personas titulares de las Vicepresidencias recibirán el tratamiento de Ilustrísimos o Ilustrísimas.

Artículo 8.- Atribuciones de las Vicepresidencias.

1. Corresponde a las Vicepresidencias, por el orden que le atribuya su nombramiento, sustituir a la Presidencia en la totalidad de sus funciones en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad o impedimento legal, que imposibilite a esta para el ejercicio de sus atribuciones.

2. Cuando durante la celebración de una sesión de un órgano colegiado la Presidencia hubiere de abstenerse de intervenir en relación con algún punto concreto de la misma, le sustituirá automáticamente en la Presidencia, el Vicepresidente o Vicepresidenta a quien por orden corresponda.

3. En los supuestos de sustitución de la Presidencia, por razones de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o Vicepresidenta que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado el primero.

4. Corresponden igualmente a las Vicepresidencias:

a) Asistir y asesorar a la persona que ostente la Presidencia en todos aquellos asuntos en que esta lo requiera.

b) Aquellas otras funciones que le sean delegadas por la Presidencia.

CAPÍTULO IV
CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR
Sección 1.ª

Naturaleza, composición, responsabilidades e incompatibilidades

Artículo 9.- Naturaleza.

El Consejo de Gobierno Insular es el órgano de gobierno que, a la cabeza de la Administración Insular, ejerce la función ejecutiva en relación con las competencias del Cabildo Insular de Tenerife, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros órganos.

Artículo 10.- Composición.

1. El Consejo de Gobierno Insular está integrado por la Presidencia del Cabildo Insular de Tenerife y los consejeros y consejeras insulares, nombrados y separados libremente por la Presidencia.

2. El número total de miembros Consejo de Gobierno Insular no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, además de la Presidencia. A los efectos del cómputo, no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de miembros del Pleno.

Artículo 11.- Responsabilidad política e incompatibilidades.

1. El Consejo de Gobierno Insular responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.

2. La responsabilidad política del Consejo de Gobierno Insular será indisociable de la de la Presidencia y podrá exigirse ante el Pleno a través de la moción de censura o del debate y votación de la cuestión de confianza al Presidente o Presidenta, en los términos previstos en la legislación en materia de régimen electoral.

3. La retirada de la confianza al Presidente o Presidenta, mediante moción de censura o cuestión de confianza, así como su renuncia o fallecimiento, o incapacitación o inhabilitación para cargo público, declarada por sentencia judicial firme comportarán la disolución del Consejo de Gobierno Insular y la necesidad de que se nombre un nuevo equipo de gobierno.

4. Los miembros del Consejo de Gobierno Insular están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación de régimen electoral general, en la legislación básica de régimen local y en la ley reguladora de los Cabildos Insulares.

Artículo 12.- Atribuciones generales del Consejo de Gobierno Insular.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno Insular el ejercicio, mediante procedimiento agravado, de las iniciativas, cuyos proyectos o propuestas, una vez acordados en el Consejo de Gobierno Insular, se elevarán al Pleno del Cabildo Insular de Tenerife a efectos de su aprobación, en la forma prevista en el Reglamento del Pleno, y que se enumeran a continuación:

a) Los proyectos de proposiciones de ley a remitir al Parlamento de Canarias en el ejercicio de la iniciativa legislativa conferida al Pleno en el Estatuto de Autonomía de Canarias.

b) Los proyectos de ordenanzas y de reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.

c) El proyecto de Presupuesto General del Cabildo Insular de Tenerife y las modificaciones del Presupuesto aprobado cuya competencia corresponda al Pleno.

d) La propuesta del plan insular de cooperación en obras y servicios municipales.

e) El proyecto de la plantilla de personal del Cabildo Insular de Tenerife y de su modificación, así como la de sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

f) La iniciativa para la constitución de organismos autónomos, consorcios, entidades públicas empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles o cualquier otra forma descentralizada de prestación de servicios o actividades económicas del Cabildo Insular de Tenerife, así como para la participación directa del mismo en otros entes ya creados, cualquiera que sea el grado que alcance dicha participación.

g) La iniciativa para la transformación, fusión o disolución de las entidades con participación directa del Cabildo Insular de Tenerife que se integran en el sector público institucional insular.

h) La iniciativa para la enajenación total de los títulos representativos de la participación del Cabildo Insular de Tenerife en sociedades mercantiles, sea cual sea su grado de participación.

i) La iniciativa para la enajenación parcial de los títulos representativos de la participación del Cabildo Insular de Tenerife en las sociedades mercantiles del sector público institucional insular en los casos en que la enajenación propuesta implique perder su condición de sociedad integrante del citado sector público.

j) La iniciativa para la separación del Cabildo Insular de Tenerife de los Consorcios o Fundaciones en los que participa de forma directa, formen o no parte de su sector público institucional.

k) El proyecto de acuerdo en relación a la audiencia sobre los anexos de traspasos de servicios, medios personales y materiales y recursos, así como de autorización a la Presidencia para la suscripción de las Actas de Recepción y Entrega correspondientes, sobre competencias transferidas o delegadas de la Comunidad Autónoma de Canarias al Cabildo Insular de Tenerife.

l) La propuesta sobre el sistema de fiscalización e intervención previa limitada en régimen de requisitos básicos.

m) Los proyectos de instrumentos de ordenación ambiental y territorial cuya aprobación corresponda al Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, de acuerdo con la distribución competencial que efectúe la normativa vigente.

2. Corresponden, además, al Consejo de Gobierno Insular, mediante procedimiento ordinario, las siguientes atribuciones:

a) La aprobación de los criterios, directrices y calendario para la aprobación del Presupuesto General.

b) El desarrollo de la gestión económica, autorizar, disponer de gastos y reconocer obligaciones, en el ámbito de su competencia, en la cuantía y demás condiciones que se fijen en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife de cada ejercicio

c) La aprobación de todo tipo de Planes y Programas promovidos por las Consejerías del Cabildo, excepto los indicados en los subapartados d) y m) del apartado 1, que corresponden al Pleno.

d) La autorización para la ejecución de obras por administración, cuando le competa la autorización y disposición del gasto correspondiente.

e) La concertación de operaciones de crédito, de acuerdo con el Presupuesto y sus Bases de Ejecución. En el caso de que se trate de operaciones de crédito para financiar remanentes negativos de tesorería o gastos corrientes, que sean declarados necesarios y urgentes, se requerirá acuerdo previo del Pleno autorizando la operación.

f) El ejercicio de las facultades de gestión, adquisición y enajenación del patrimonio que no se encuentren atribuidas a otros órganos, así como la aprobación de las cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles, cuando dicha cesión no tenga por objeto la propiedad del bien, en cuyo caso será competencia del Pleno del Cabildo Insular de Tenerife.

g) La adopción de los acuerdos en materia de expropiaciones urbanísticas que tengan el carácter de recurribles en vía administrativa o contencioso-administrativa, conforme a la ley.

h) La resolución de los procedimientos en el ejercicio de la potestad sancionadora, tanto en competencias insulares propias como delegadas por la Comunidad Autónoma, cuando conlleven la imposición de multas en cuantía superior a 100.000 euros, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y/o la clausura o cierre definitivo de la actividad.

i) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando conlleven el abono de una cantidad indemnizatoria superior a 100.000 euros.

j) El nombramiento y el cese de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración Insular, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios y funcionarias de administración local con habilitación de carácter nacional.

k) La propuesta de nombramiento y cese de los representantes del Cabildo Insular de Tenerife en los órganos de gobierno de todas aquellas entidades dependientes o de las que el mismo forme parte o en las que deba estar representado, y cuyo nombramiento y cese no esté atribuido por ley al Pleno.

l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

m) La toma de conocimiento de los informes preceptivos que hayan de dirigirse a otras administraciones públicas cuando afecten a varias consejerías insulares.

n) La adopción de acuerdos sobre los informes institucionales en los supuestos de aprobación o modificación de normas que afecten a las competencias corporativas, en el que se considerarán los informes jurídicos y técnico-sectoriales emitidos que, en ningún caso, tendrán carácter vinculante.

ñ) Las fases previas a la aprobación definitiva de los planes territoriales de ordenación y de los instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos y Red Natura 2000, así como de sus modificaciones.

o) La resolución de las discrepancias que se susciten, con carácter previo a la aprobación inicial del documento del Plan Insular de Ordenación, entre los informes de las distintas consejerías y organismos dependientes o adscritos al Cabildo Insular de Tenerife que puedan resultar afectados por el plan en función de las competencias que ejerzan, en el caso de que los informes internos se contradigan o entren en conflicto.

p) La adopción del acuerdo de declaración de interés público o social cuando se pretendan realizar en suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, actos, construcciones y usos no ordinarios que carezcan de cobertura expresa en el planeamiento o del grado suficiente de detalle.

q) La resolución de la discrepancia en caso de oposición del Ayuntamiento afectado por los actos de construcción, edificación y uso del suelo, incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos promovidos por el Cabildo Insular de Tenerife, en los términos previstos en la legislación del suelo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

r) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de las competencias que le correspondan al Cabildo Insular de Tenerife en relación con la alteración y deslinde de términos municipales, así como cambio del nombre y capitalidad de los municipios.

s) La aprobación de la creación de la comisión general de valoración documental, del cuadro de clasificación documental, de las tablas de valoración documental, de la propuesta de la eliminación y/o conservación de documentos o series documentales, así como cualquier otra propuesta en materia archivística y/o gestión documental.

t) La revisión de oficio de sus propios actos.

u) La enajenación parcial de los títulos representativos de la participación del Cabildo Insular de Tenerife en las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público institucional insular en los casos en que la enajenación propuesta no implique perder su condición de sociedad integrante del citado sector público.

v) La enajenación parcial de los títulos representativos de la participación del Cabildo Insular de Tenerife en las sociedades mercantiles que no se integran en el sector público institucional insular.

w) La transformación, fusión o disolución de las entidades participadas directamente por el Cabildo Insular de Tenerife que no se integran en su sector público institucional.

x) El acuerdo de adhesión a las organizaciones asociativas no públicas.

y) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

3. El Consejo de Gobierno Insular podrá delegar en sus miembros, en las consejerías con delegación dentro de un área ejecutiva, en las coordinaciones insulares y en las direcciones insulares, las atribuciones previstas en la legislación básica de régimen local.

Artículo 13.- Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en materia de recursos humanos.

Corresponden al Consejo de Gobierno Insular las siguientes atribuciones en materia de recursos humanos:

1. La aprobación de la relación de puestos de trabajo del Cabildo Insular de Tenerife y de sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

2. La aprobación de las retribuciones del personal que no correspondan al Pleno, de acuerdo con el presupuesto aprobado por el mismo.

3. La aprobación de la oferta de empleo público.

4. La aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo.

5. La aprobación del número y régimen del personal eventual.

6. La imposición de la sanción de separación del servicio personal funcionario del Cabildo Insular de Tenerife.

7. El despido del personal laboral de la misma, y las demás funciones en materia de régimen disciplinario que no estén atribuidas a otros órganos.

8. La aprobación del acuerdo de condiciones de empleo del personal funcionario, del convenio colectivo del personal laboral del Cabildo Insular de Tenerife, así como la ratificación de los convenios colectivos aprobados por los órganos colegiados de los organismos autónomos dependientes, quedando condicionada la eficacia de los anexos retributivos que fueran competencia del Pleno, a su aprobación posterior por dicho órgano.

9. Las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

Artículo 14.- Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en materia de contratación.

Corresponden al Consejo de Gobierno Insular las siguientes atribuciones en materia de contratación:

1. Aprobar y modificar los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga que serán de general aplicación por parte de los servicios del Cabildo Insular de Tenerife.

2. Aprobar el Plan Anual de Contratación del Cabildo Insular de Tenerife y sus modificaciones, y determinar la cuantía económica correspondiente al porcentaje de reserva social del Cabildo Insular de Tenerife a favor de empresas de economía social.

3. Declarar los bienes y servicios de contratación centralizada y determinar los expedientes de contratación especializada.

4. Ejercer, como órgano de contratación, en todos los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, en los de obras con valor estimado superior a 1.500.000 euros, y en el resto de los contratos con valor estimado superior a 500.000 euros, las siguientes competencias:

a) Aprobar el expediente de contratación.

b) Aprobar, modificar y rectificar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares a excepción, respecto de estos últimos, los que correspondan a sistemas dinámicos de adquisición cuando no se aprueben dichos pliegos de prescripciones técnicas particulares junto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

c) Aprobar, en los contratos de obras, los proyectos técnicos cuyo presupuesto base de licitación sea superior a 1.500.000 euros.

d) Adjudicar el contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición.

e) Aprobar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición.

f) Acordar el desistimiento del procedimiento de adjudicación.

g) Declarar la nulidad o lesividad de los actos preparatorios y los actos de adjudicación de los contratos, por concurrir las causas previstas en la legislación contractual.

h) Declarar la prohibición de contratar en los supuestos previstos en la legislación contractual.

i) Aprobar la interpretación del contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

j) Aprobar la modificación del contrato por razones de interés público, la de los acuerdos marcos, la de los contratos basados en estos, la de los sistemas dinámicos de adquisición y la de los contratos específicos celebrados en el marco de estos.

k) Autorizar la cesión del contrato.

l) Acordar la imposición de penalidades al contratista.

m) Aprobar la resolución del contrato y determinar sus efectos.

n) Acordar el secuestro o intervención del contrato de concesión de obras y del contrato de concesión de servicios.

6. El resto de competencias que correspondan al Consejo de Gobierno Insular en los contratos a que se refiere el apartado 4 anterior, conforme a la legislación en materia contractual, quedan desconcentradas en los consejeros y consejeras insulares con funciones ejecutivas en los términos establecidos en el artículo 33.2.

Sección 2.ª

Secretaría del Consejo de Gobierno Insular

Artículo 15.- Nombramiento, cese y atribuciones del titular de la Secretaría.

1. La Secretaría del Consejo de Gobierno Insular corresponderá a uno de los miembros del Consejo de Gobierno Insular que reúna además la condición de miembro electo, y será designado por la Presidencia. Cesará por las mismas causas de cese de los miembros del Consejo de Gobierno Insular.

2. En casos de ausencia o enfermedad del Consejero-Secretario o Consejera- Secretaria, será sustituido o sustituida por el consejero electo o consejera electa que determine la Presidencia mediante Decreto.

3. La persona titular de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular, a instancia de la Presidencia, y asistida por la Vicesecretaría General, elaborará el orden del día.

Asimismo, redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos, con la asistencia de la Vicesecretaría General.

4. Los expedientes conclusos que vayan a ser sometidos a debate y acuerdo por el Consejo de Gobierno Insular deberán estar a disposición de la Secretaría del Consejo, de la Vicesecretaría General y de la Asesoría Jurídica, al objeto de preparar las sesiones del Consejo de Gobierno examinando el texto de las propuestas, el extracto del expediente y los informes que se entiendan preceptivos.

Los expedientes estarán conclusos si cuentan con la propuesta suscrita por el Consejero Insular y todos los informes preceptivos.

Artículo 16.- De la Comisión preparatoria del Consejo de Gobierno Insular.

1. Como órgano encargado de examinar las propuestas de los acuerdos que se someten al Consejo de Gobierno Insular, en sesiones ordinarias y extraordinarias, se reunirá la Comisión preparatoria del Consejo de Gobierno, presidida por el Consejero-Secretario o Consejera-Secretaria y asistida por las personas titulares de la Vicesecretaría General y de la Asesoría Jurídica o personas que las sustituyan. Asimismo, podrá asistir el Consejero-Secretario o la Consejera-Secretaria suplente.

2. No requerirá convocatoria expresa, ni se levantará acta de sus reuniones, que se desarrollarán con la anticipación que permita examinar el texto de las propuestas que se someten al Consejo de Gobierno, el extracto del expediente y los informes que sean preceptivos.

3. La Comisión podrá valorar si un asunto no está en condiciones para la adopción de acuerdo, en cuyo caso, el Consejero-Secretario o Consejera-Secretaria propondrá que el asunto quede sobre la mesa o sea retirado, según proceda.

Sección 3.ª
Régimen de funcionamiento

Artículo 17.- Régimen de sesiones.

1. Las sesiones del Consejo de Gobierno Insular en función de su objeto se clasifican en:

a) Sesión constitutiva, conforme lo establecido en el apartado siguiente.

b) Sesiones decisorias para la adopción de los acuerdos que correspondan en el ejercicio de sus competencias.

2. El Consejo de Gobierno Insular celebrará sesión constitutiva, previa convocatoria de la Presidencia, dentro de los diez días siguientes a aquel en que esta haya designado a los miembros que lo integran.

3. Las sesiones del Consejo de Gobierno Insular se celebrarán, previa convocatoria de la Presidencia, pudiendo ser ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser además urgentes:

a) Ordinarias: serán convocadas por la Presidencia para el despacho de los asuntos regulares que afecten al gobierno del Cabildo Insular de Tenerife y tendrán una periodicidad preestablecida, que podrá ser modificada por circunstancias excepcionales u organizativas a través de Decreto de la Presidencia.

b) Extraordinarias, serán convocadas por la Presidencia, cuando lo estime necesario.

4. Las sesiones ordinarias se celebrarán con una periodicidad semanal. Corresponde a la Presidencia, fijar mediante Decreto, el día y hora de celebración de las sesiones ordinarias, así como disponer las excepciones al régimen de sesiones.

5. Las sesiones se celebrarán en el Palacio Insular, de forma presencial. Cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones del Consejo de Gobierno Insular, este podrá, apreciada la concurrencia de la situación descrita por la Presidencia o quien válidamente le sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.

6. La Presidencia dirige y ordena los debates en el seno del Consejo de Gobierno Insular.

7. A las sesiones del Consejo de Gobierno Insular podrán asistir las personas titulares de los órganos superiores o directivos, o cualquier otro personal al servicio del Cabildo Insular de Tenerife cuando así sean convocados por la Presidencia.

8. Las personas titulares de la Vicesecretaría General, de la Asesoría Jurídica y la Intervención General asistirán a las sesiones constitutivas y decisorias del Consejo de Gobierno Insular.

Artículo 18.- Convocatoria.

1. La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, a la que se acompañará el orden del día, se realizará mediante la remisión de la misma a sus miembros, con una antelación mínima de veinticuatro horas. En el supuesto de que la urgencia de los asuntos a tratar no permita realizar la convocatoria con esta antelación mínima, la sesión adquirirá la condición de extraordinaria de carácter urgente. En este caso deberá incluirse como primer punto del orden del día la ratificación de la urgencia de la convocatoria por acuerdo favorable de la mayoría simple de los miembros presentes.

2. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gobierno Insular se convocarán y comunicarán a través de medios electrónicos para conocimiento general.

Artículo 19.- Cuórum.

1. Para la válida constitución de las sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes del Consejo de Gobierno Insular, a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en todo caso, la presencia de la Presidencia o, de quien la sustituya, y, por otro lado, la de la mitad, al menos, de sus miembros con derecho a voto, entre los que deberá encontrarse el Consejero-Secretario o Consejera-Secretaria, o, en su caso, quien le sustituya. Este cuórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

2. Las sesiones extraordinarias de carácter urgente, en las que por razones excepcionales no medie convocatoria previa cuando así lo decida la Presidencia, quedarán válidamente constituidas, cuando estén presentes todos los miembros.

3. Si no existiese cuórum en primera convocatoria, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la fijada para la primera, con el mismo cuórum mínimo señalado en el apartado primero.

Artículo 20.- Orden del día.

1. La Presidencia, asistida por quien ostente la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular, dispondrá el orden del día de la convocatoria, junto con la documentación necesaria para el debate y adopción de acuerdos.

2. Para que puedan incluirse en el orden del día de una sesión, los expedientes habrán de estar conclusos y a disposición de la Secretaría del Consejo a través la aplicación de secretaría.

3. Solo por razones de urgencia, cuya motivación deberá estar incorporada en el expediente, apreciada por la Presidencia, podrán adoptarse acuerdos respecto de asuntos no contenidos en el orden del día, previa ratificación de la urgencia de su debate y votación adoptada por la unanimidad de los miembros presentes del Consejo de Gobierno Insular.

En las sesiones extraordinarias no podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no hayan sido incluidos en el orden del día.

Artículo 21.- Deliberaciones.

Las deliberaciones del Consejo de Gobierno Insular son secretas. Las personas asistentes están obligados a guardar secreto sobre las opiniones y votos emitidos en el transcurso de las sesiones, así como sobre la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo.

Artículo 22.- Adopción de acuerdos.

Las decisiones que adopte el Consejo de Gobierno Insular, en el ejercicio de sus competencias, revestirán la forma de acuerdos y se adoptarán por mayoría simple, y se notificarán o publicarán en los casos y en la forma prevista en la Ley.

Artículo 23.- Formalización de los acuerdos.

1. El Consejero-Secretario o Consejera-Secretaria del Consejo de Gobierno Insular extenderá el acta de cada sesión, recogiendo los acuerdos adoptados.

2. En el acta de la sesión se hará constar, como mínimo, la fecha y hora de comienzo y fin de la sesión, la relación de asistentes, los asuntos tratados, el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados.

3. El acta de cada sesión será, salvo supuestos excepcionales, sometida a su aprobación por el Consejo de Gobierno Insular en la siguiente sesión ordinaria que celebre.

4. Las actas aprobadas se remitirán en el plazo de diez días a las personas que integran el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, a la Secretaría General del Pleno y a la Intervención General.

5. A todos los efectos los libros de actas en soporte electrónico serán los conformados en la aplicación de Secretaría.

6. Si una vez formalizado un acuerdo se detectaran errores materiales, de hecho o aritméticos, la competencia para rectificarlos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, corresponderá a la persona titular de la consejería competente por razón de la materia, siempre que estos consistan en meros errores en nombres, fechas, operaciones aritméticas, transcripciones de documentos, errores numéricos, accidentales o de expresión, así como los relativos a datos contables, y que en ningún caso, suponga alteración fundamental del sentido del acto y que sean claros o contrastables por la simple evidencia, sin necesidad de valoración jurídica.

No obstante, la rectificación de cualquier tipo de error advertido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los pliegos de prescripciones técnicas particulares aprobados por el Consejo de Gobierno corresponderá a este órgano.

CAPÍTULO V

CONSEJERÍAS INSULARES CON FUNCIONES EJECUTIVAS

Artículo 24.- Consejerías Insulares con funciones ejecutivas.

1. Las Consejerías Insulares ostentan la condición de órgano de gobierno del Cabildo Insular de Tenerife y de órgano superior de la Administración Insular.

2. En su calidad de órgano de gobierno, y bajo la superior dirección de la Presidencia, los consejeros y consejeras insulares con funciones ejecutivas ejercerán las funciones de dirección, planificación y coordinación política de las consejerías en las que se organiza la Administración del Cabildo Insular de Tenerife, correspondiéndoles en régimen de desconcentración las competencias que se determinen en el Decreto de la Presidencia al que se refiere el artículo 31 en el marco del presente Reglamento.

Asimismo, les corresponderá el ejercicio de las competencias que les sean delegadas por cualquier órgano.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CABILDO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25.- Áreas ejecutivas.

1. Para el desarrollo de la actividad administrativa correspondiente a sus funciones y competencias, y bajo la superior dirección de la Presidencia, la Administración del Cabildo Insular de Tenerife se organiza en áreas ejecutivas, denominadas consejerías. Cada una de ellas tendrá atribuidos sectores funcionales homogéneos de la acción pública insular.

2. Por Decreto de la Presidencia se determinará el número, denominación y ámbito funcional de las consejerías en las que se organiza la administración del Cabildo Insular de Tenerife, debiéndose publicar dicho decreto en el Boletín Oficial de Canarias y en el de la Provincia.

3. Cada consejería en la que se distribuyen las competencias materiales del Cabildo Insular de Tenerife, estará dirigida por el miembro del Consejo de Gobierno Insular que designe la Presidencia como titular de la misma, y se estructurará internamente en los órganos y unidades administrativas que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 26.- Órganos superiores y directivos.

1. La organización administrativa del Cabildo Insular de Tenerife se estructura en órganos superiores y directivos, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

2. Son órganos superiores de la Administración del Cabildo:

a) La Presidencia.

b) Las Consejerías Insulares con funciones ejecutivas.

c) Las Consejerías con delegación dentro de un área ejecutiva.

3. Son órganos directivos de la Administración del Cabildo Insular de Tenerife:

a) Los órganos de gestión de sectores funcionales específicos que se atribuyan a las consejerías. Se integran en esta categoría los siguientes órganos:

1.º) Las Coordinaciones Insulares.
2.º) Las Direcciones Insulares.

b) Los órganos de gestión de las funciones administrativas internas relacionadas con la organización general del Cabildo Insular de Tenerife. Se integran en esta categoría los siguientes órganos:

1.º) La Secretaría General del Pleno.

2.º) La Vicesecretaría General.
3.º) La Asesoría Jurídica.
4.º) La Intervención General.
5.º) La Tesorería Insular.

6.º) La Oficina de Contabilidad.

c) Los órganos que desarrollan funciones directivas profesionales, entendiendo por tales aquellas que se desarrollen en ámbitos materiales de especial complejidad y especialización.

4. La creación de órganos directivos para la gestión de los sectores funcionales específicos que se atribuyan a las consejerías se realizará, mediante Decreto de la Presidencia, en atención a las necesidades de gestión y de capacidad económica de la Administración insular, determinando las funciones que le correspondan.

Artículo 27.- Órganos complementarios.

Son órganos complementarios de la Administración del Cabildo Insular de Tenerife aquellos que con sujeción a lo establecido en la Ley reguladora de los cabildos insulares y en el marco de la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, sean creados por un reglamento aprobado por el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife. Estos órganos se encuentran bajo la dependencia o dirección de un órgano superior.

Artículo 28.- Unidades administrativas de la estructura organizativa.

1. Las unidades administrativas son los elementos básicos de la Administración del Cabildo Insular de Tenerife. Las unidades podrán ser estructurales o coyunturales.

2. Los servicios son unidades administrativas estructurales de los órganos del Cabildo.

3. Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuando su actuación tenga carácter preceptivo.

4. A las jefaturas de los servicios les corresponden las atribuciones previstas en el presente Reglamento y en los instrumentos de ordenación de recursos humanos.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS SUPERIORES
Sección 1.ª
Presidencia
Artículo 29.- Naturaleza.

1. La Presidencia es el órgano superior responsable de la dirección, coordinación e impulso de la administración del Cabildo Insular de Tenerife, correspondiéndole la unidad de dirección política y administrativa de su actividad, estableciendo las directrices e impartiendo las instrucciones que sean precisas a los órganos superiores, directivos, complementarios y, en su caso, a las unidades administrativas y personal al servicio del Cabildo.

2. Sin perjuicio de la posición institucional que le corresponde como órgano de gobierno del Cabildo Insular de Tenerife, la Presidencia podría ostentar la posición orgánica de titular de una consejería respecto de las competencias y funciones que tiene asignadas, y de los órganos y unidades que tiene adscritas.

Artículo 30.- Asistencia a la Presidencia.

1. La Presidencia contará con una unidad de apoyo denominada Gabinete de la Presidencia para asistirla en sus funciones generales, de comunicación y de protocolo, cuya organización será determinada mediante decreto.

2. La Presidencia contará asimismo con una Oficina de Análisis y Estudios para que la asista directamente en materia técnica, jurídica y económica, sin perjuicio de las competencias de los órganos directivos del Cabildo Insular de Tenerife. Dicha oficina estará integrada por personal eventual y, en su caso, por otros empleados públicos, bajo la dependencia de un asesor designado por la Presidencia. Corresponde a la citada Oficina el desempeño de las funciones siguientes:

a) Facilitar a la Presidencia la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar a la Presidencia en aquellos asuntos y materias que esta disponga.

c) Analizar las actividades, programas y planes de las distintas consejerías insulares, con el fin de facilitar a la Presidencia la dirección y coordinación de la acción del gobierno insular.

Sección 2.ª

Consejerías Insulares con funciones ejecutivas

Artículo 31.- Consejerías Insulares con funciones ejecutivas.

1. Las personas titulares de las consejerías insulares con funciones ejecutivas se nombran y se separan libremente de su cargo por la Presidencia de entre quienes tengan la condición de miembros de la Corporación, mediante decreto, que surtirá efectos desde el mismo día en que se dicte, salvo que en él se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiéndose dar cuenta al Pleno del Cabildo Insular de Tenerife en la primera sesión que celebre.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del consejero o consejera insular, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplido o suplida temporalmente por la Presidencia o por otro consejero o consejera insular u otro órgano directivo, en los términos que se determine mediante Decreto.

En defecto del decreto de régimen de suplencias, sus atribuciones serán ejercidas por quien designe la Presidencia.

3. Los consejeros y las consejeras insulares con funciones ejecutivas serán miembros, en todo caso, del Consejo de Gobierno Insular, y su número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Cabildo Insular de Tenerife, además de la Presidencia. A los efectos del cómputo, no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de miembros del Pleno.

Artículo 32.- Atribuciones generales de las Consejerías Insulares con funciones ejecutivas.

1. Corresponde a los titulares de las consejerías insulares con funciones ejecutivas las siguientes atribuciones:

a) La determinación de los objetivos a alcanzar y las líneas de actuación de la consejería, incluyendo, en su caso, las que se desarrollen a través de las entidades dependientes adscritas a la consejería. Respecto de estas entidades les corresponderá la aprobación de los planes y programas por ellas promovidos, siempre que proceda dicha aprobación, y esta no sea competencia de otro órgano.

b) El impulso y coordinación de las actividades de la consejería, la supervisión del cumplimiento de las líneas de actuación y la corrección de las desviaciones que se produzcan, velando por la oportuna coordinación y colaboración entre todos los servicios adscritos a la consejería, así como con sus entidades dependientes adscritas.

c) La ordenación, inspección y evaluación de los servicios de la consejería.

d) La jefatura del personal de la consejería, sin perjuicio de las funciones de la Presidencia y de las que se atribuyan a otros órganos.

e) La resolución de los conflictos de competencias que se planteen entre los órganos de su consejería.

2. Corresponde, asimismo, a los consejeros y consejeras insulares con funciones ejecutivas las siguientes competencias de gestión:

a) La presentación ante el Consejo de Gobierno Insular de las propuestas y proyectos en relación a las materias de su competencia.

b) La propuesta al órgano competente en materia de hacienda y presupuestos de los programas para la formación del Presupuesto ordinario anual respecto de las actividades y servicios de su consejería y de las propuestas de modificación de créditos a realizar durante el ejercicio económico.

c) Autorizar, disponer gastos y reconocer obligaciones económicas en el ámbito de su competencia, de conformidad con los límites establecidos en el presente Reglamento y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

d) La ejecución de la política patrimonial aprobada por el Consejo de Gobierno Insular, y aplicar las directrices e instrucciones dictadas por el órgano unipersonal competente en materia de patrimonio.

g) El ejercicio de las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, catalogación, administración, conservación y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del patrimonio del Cabildo Insular de Tenerife que tengan afectados o cuya administración y gestión les corresponda por razón de su ámbito competencial, debiendo comunicar a la consejería competente en materia de patrimonio cualquier incidencia que pueda afectar a la formación del Inventario del Cabildo Insular de Tenerife.

h) La propuesta al órgano competente en materia de recursos humanos de la incoación e instrucción de expedientes disciplinarios, así como los de información reservada o de carácter informativo.

i) La propuesta al órgano competente en materia de recursos humanos de la concesión, al personal de su consejería, de premios, distinciones y gratificaciones que procedan en virtud de acuerdos corporativos o legislación general aplicable.

j) La propuesta al órgano competente en materia de recursos humanos de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo respecto al personal al servicio de su consejería.

k) En materia sancionadora, tanto en el ejercicio de competencias insulares propias como delegadas por la Comunidad Autónoma, le corresponde incoar de oficio todos los procedimientos de su consejería, nombrar a la persona encargada de la instrucción y secretaría, en su caso; adoptar cualquier medida cautelar, incluido el cese temporal de la actividad; y resolver los procedimientos, siempre que, en el supuesto de que conlleve imposición de una sanción de multa, en cuantía inferior o igual a 100.000 euros.

l) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando conlleven el abono de una cantidad indemnizatoria en cuantía inferior o igual a 100.000 euros.

m) El otorgamiento o denegación de licencias, autorizaciones y actos de naturaleza análoga, en el ejercicio de la función de policía que se efectúe en la consejería, de acuerdo con la normativa sectorial reguladora que corresponda.

n) La devolución o cancelación de todo tipo de garantías constituidas en el seno de los procedimientos tramitados en la consejería, con independencia del órgano que haya sido competente para la resolución de dichos procedimientos.

ñ) La firma del visto bueno de todas las certificaciones que expida la Secretaría General del Pleno y la Vicesecretaría General o delegados de estas, según corresponda en materia de su consejería, así como la firma de las comunicaciones a Administraciones Públicas que no correspondan a la Presidencia o a la Secretaría General del Pleno.

o) La firma, en los expedientes de su consejería, de los anuncios que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en los boletines oficiales, así como de aquellos anuncios que deban publicarse en prensa, sin perjuicio de las competencias del titular de la Secretaría General del Pleno.

p) La resolución del procedimiento por el que se ejerciten los derechos regulados en la legislación de protección de datos de carácter personal.

q) La resolución acerca de la personación del Cabildo Insular de Tenerife en los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra actos dictados en el ámbito de su consejería, y subsiguiente comunicación a la Asesoría Jurídica a los efectos procedentes, en los casos y en los términos que se establezcan en el reglamento que regule dicho órgano.

r) La emisión de los informes sectoriales que hayan de dirigirse a otras administraciones públicas cuando no afecten a las competencias de otras consejerías, así como emitir los informes sectoriales que sean legalmente preceptivos cuando formen parte de procedimientos cuya resolución corresponda a otra consejería del Cabildo Insular de Tenerife.

s) La resolución de las solicitudes de información de los miembros del Pleno.

t) La revisión de oficio de sus propios actos.

u) La aprobación del registro de las actividades de tratamiento del Cabildo Insular de Tenerife en los términos previstos en la legislación en materia de protección de datos.

v) Cualesquiera otras funciones que les encomiende la legislación de régimen local del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las restantes funciones que les atribuya el presente Reglamento Orgánico o les hayan sido delegadas por la Presidencia o por el Consejo de Gobierno Insular.

w) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública en los expedientes de su competencia, en los términos previstos en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.

Artículo 33. Atribuciones de las Consejerías Insulares con funciones ejecutivas en materia de contratación.

Corresponde a los titulares de las consejerías insulares con funciones ejecutivas las siguientes atribuciones en materia de contratación:

1. Ejercer, como órgano de contratación, todas las competencias y facultades inherentes a tal condición en los contratos de obras con valor estimado inferior o igual a 1.500.000 euros, y en el resto de los contratos con valor estimado inferior o igual a 500.000 euros, sin perjuicio de las posibles delegaciones que puedan efectuarse y de las competencias que correspondan a otros órganos en la consejería insular.

2. Ejercer, en los contratos de obras con valor estimado superior a 1.500.000 euros, y en el resto de los contratos con valor estimado superior a 500.000 euros, y sin perjuicio de las posibles delegaciones que puedan efectuarse, las competencias siguientes:

a) Aprobar el inicio del expediente de contratación motivando la necesidad del contrato.

b) Aprobar, modificar y rectificar los pliegos de prescripciones técnicas correspondientes a sistemas dinámicos de adquisición cuando no se aprueben los mismos junto con los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como, en su caso, aprobar las características técnicas de las prestaciones a realizar, que han de constar en los correspondientes documentos de invitación.

c) Declarar la tramitación de urgencia del expediente de contratación.

d) Ordenar, en los supuestos de tramitación de emergencia, la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos legalmente, dando cuenta al Consejo de Gobierno insular de dichas actuaciones.

e) Solicitar informe preceptivo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o, en su caso, a la autoridad de la competencia autonómica sobre la no división del objeto del contrato en lotes en el supuesto de que la misma conlleve el riesgo de restringir injustificadamente la competencia.

f) Ampliar el plazo inicial de presentación de ofertas y solicitudes de participación cuando no se hubiera atendido el requerimiento de información de los interesados en la licitación.

g) Remitir, de oficio o a instancia de la mesa de contratación, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o, en su caso, a la autoridad de la competencia autonómica, con carácter previo a la adjudicación del contrato, los posibles indicios fundados de conductas colusorias detectados en el procedimiento de contratación en tramitación; recabar de la misma los informes que estime necesarios, y acordar el levantamiento de la suspensión de la licitación cuando la autoridad de defensa de la competencia concluya que no existen indicios fundados de conductas colusorias.

h) Clasificar, por orden decreciente, las proposiciones presentadas en los procedimientos en los que no sea obligatoria la constitución de mesa de contratación.

i) Aceptar la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación al licitador que haya presentado la mejor oferta.

j) Admitir e inadmitir a las empresas licitadoras a los sistemas dinámicos de adquisición.

k) Acordar el rechazo de las ofertas presentadas.

l) Adjudicar los contratos basados en acuerdos marcos y los contratos específicos en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición, así como aprobar el documento de licitación en los contratos basados con nueva licitación.

m) Declarar desierta la licitación.

n) Designar al Responsable de la ejecución del contrato y al Coordinador de Seguridad y Salud.

ñ) Cuidar, una vez formalizado el contrato, para que se lleve a cabo el adecuado seguimiento de la correcta ejecución de la prestación contratada para garantizar la satisfacción de la necesidad contratada.

o) Aprobar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, el Plan o programa de los trabajos que constituyen el objeto del contrato y aceptar el Plan de gestión de residuos de construcción y demolición previa aprobación del mismo por la Dirección Facultativa.

p) Tomar razón de la sucesión del contratista cuando concurran los supuestos previstos en la legislación contractual.

q) Aprobar la prórroga obligatoria y la prórroga forzosa del plazo de duración de los contratos, así como la concesión de la ampliación del plazo de ejecución del contrato, y acordar, en su caso, la continuidad de la prestación.

r) Aprobar la revisión de precios y la aprobación del mantenimiento del equilibrio económico del contrato.

s) Aprobar el inicio del expediente para el ejercicio de las prerrogativas relativas a la interpretación de los contratos administrativos, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, la modificación de estos por razones de interés público, la declaración de la responsabilidad imputable al contratista, la suspensión de su ejecución, la resolución y la determinación de los efectos de esta.

t) Autorizar el inicio del expediente de modificación del contrato de obras, así como acordar en su caso, la continuación provisional de las obras.

u) Otorgar la autorización administrativa relativa a la conveniencia de la contratación en los contratos de obras que no se refieran a una obra completa.

v) Aprobar la certificación final del contrato de las obras ejecutadas.

x) Aprobar la liquidación del contrato.

y) Aprobar la devolución o cancelación de las garantías constituidas en el correspondiente contrato.

z) Designar los miembros de las mesas de contratación y de los órganos de asistencia.

a') Resolver las solicitudes de acceso a los expedientes de contratación y las de confidencialidad de las proposiciones.

b') Remitir al órgano competente para su resolución el recurso especial en materia de contratación que se hubiera interpuesto.

c') Exigir la subsanación por el contratista, en contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables.

d') Las demás competencias que pudieran corresponder al Consejo de Gobierno conforme a la legislación contractual y que no se encuentren reservadas al mismo en el artículo 14.

3. La firma de todos los contratos y acuerdos marco en los que actúen como órgano de contratación en atención al valor estimado de los mismos, así como aquellos otros en los que el órgano de contratación sea el Consejo de Gobierno Insular.

Artículo 34.- Consejerías con delegación dentro de un área ejecutiva.

1. La Presidencia, en su condición de titular de una consejería, y los consejeros y consejeras insulares con funciones ejecutivas, estos últimos con autorización de la Presidencia, podrán dictar actos de delegación de atribuciones de su competencia en cualquier consejero o consejera insular, para que, bajo la dirección de la Presidencia o del consejero o consejera insular con funciones ejecutivas que corresponda, gestionen asuntos determinados, debiéndose dar cuenta del acto de delegación de competencias al Consejo de Gobierno y Pleno en las primeras sesiones respectivas que celebren.

2. Los consejeros o consejeras con delegación dentro de un área ejecutiva podrán ser convocados a las sesiones de los órganos colegiados del Cabildo Insular de Tenerife de los que no sean miembros, en las que se traten asuntos respecto de los que desempeñen atribuciones, en cuyo caso solo tendrán voz y no voto.

3. Las delegaciones dejarán de surtir efectos desde el momento que finalice el mandato corporativo o cuando se revoque la delegación efectuada.

4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del consejero delegado o consejera delegada, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplido o suplida temporalmente por el consejero insular titular de la consejería de la que dependa. En su defecto, corresponderá la suplencia a otro consejero insular o consejera insular, en los términos que decida el órgano delegante.

Artículo 35.- Atribuciones de las Consejerías con delegación dentro de un área ejecutiva.

Corresponde a los consejeros y consejeras con delegación dentro de un área ejecutiva para la gestión de los asuntos que se les asignen:

1. La jefatura del personal de la consejería, sin perjuicio de las funciones de la Presidencia y de las que se atribuyan a otros órganos.

2. La firma de las propuestas, con carácter previo, a la firma del consejero o consejera Insular para su posterior elevación al Consejo de Gobierno Insular.

3. La propuesta al órgano competente en materia de hacienda y presupuestos de los programas para la formación del Presupuesto ordinario anual respecto de las actividades y servicios de en el ámbito de su delegación y las propuestas de modificación de créditos a realizar durante el ejercicio económico.

4. Autorizar, disponer gastos y reconocer obligaciones económicas en el ámbito de su competencia, de conformidad con los límites establecidos en este Reglamento y en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.

5. Ejercer, como órgano de contratación, todas las competencias y facultades inherentes a tal condición en los contratos de obras con valor estimado inferior o igual a 1.500.000 euros, y en el resto de los contratos con valor estimado inferior o igual a 500.000 euros; así como ejercer, en otros contratos, como órgano de contratación, las que le correspondan por delegación de otros órganos.

En el caso de las competencias del Consejo de Gobierno desconcentradas, les corresponderán en su ámbito material las competencias enunciadas en los apartados 2 y 3 del artículo 33 de este Reglamento para los consejeros y consejeras insulares con funciones ejecutivas.

6. La ejecución de la política patrimonial aprobada por el Consejo de Gobierno Insular, y aplicar las directrices e instrucciones dictadas por el órgano unipersonal competente en materia de patrimonio.

7. El ejercicio de las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, catalogación, administración, conservación y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del patrimonio del Cabildo Insular de Tenerife que tengan afectados o cuya administración y gestión les corresponda por razón de su ámbito competencial, debiendo comunicar a la consejería competente en materia de patrimonio cualquier incidencia que pueda afectar a la formación del Inventario del Cabildo Insular de Tenerife.

8. La propuesta al órgano competente en materia de personal de la incoación e instrucción de expedientes disciplinarios, así como los de información reservada o de carácter informativo.

9. La propuesta al órgano competente en materia de personal de la concesión, al personal de su consejería, de premios, distinciones y gratificaciones que procedan en virtud de acuerdos corporativos o legislación general aplicable.

10. La propuesta al órgano competente en materia de personal de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo respecto al personal al servicio de su consejería.

11. En materia sancionadora, tanto en el ejercicio de competencias insulares propias como delegadas por la Comunidad Autónoma, le corresponde incoar de oficio todos los procedimientos de su consejería, nombrar a la persona encargada de la instrucción y secretaría, en su caso, adoptar cualquier medida cautelar, incluido el cese temporal de la actividad, y resolver los procedimientos, siempre que, en el supuesto de que conlleve imposición de una sanción de multa, en cuantía inferior o igual a 100.000 euros.

12. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando conlleven el abono de una cantidad indemnizatoria en cuantía inferior o igual a 100.000 euros.

13. El otorgamiento o denegación de licencias, autorizaciones y actos de naturaleza análoga, en el ejercicio de la función de policía que se efectúe en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la normativa sectorial reguladora que corresponda.

14. La devolución o cancelación de todo tipo de garantías constituidas en el seno de los procedimientos tramitados en el ámbito de su competencia, con independencia del órgano que haya sido competente para la resolución de dichos procedimientos.

15. La firma del visto bueno de las certificaciones que expida la Secretaría General del Pleno y la Vicesecretaría General o delegados de estas, según corresponda en materia de su competencia, así como la firma de las comunicaciones a Administraciones Públicas que no correspondan a la Presidencia o a la Secretaría General del Pleno.

16. La firma de los anuncios que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en los boletines oficiales, así como de aquellos anuncios que deban publicarse en prensa, sin perjuicio de las competencias del titular de la Secretaría General del Pleno.

17. La remisión de escritos a las Administraciones Públicas, en los casos en los que dicha remisión no está reservada a la Presidencia.

18. La resolución del procedimiento por el que se ejerciten los derechos regulados en la legislación de protección de datos de carácter personal.

19. La resolución acerca de la personación del Cabildo Insular de Tenerife en los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra actos dictados en el ámbito de su competencia, y subsiguiente comunicación a la Asesoría Jurídica a los efectos procedentes, en los casos y en los términos que se establezcan en el reglamento que regule dicho órgano.

20. La emisión de los informes sectoriales que hayan de dirigirse a otras administraciones públicas cuando no afecten a las competencias de otras consejerías, así como emitir los informes sectoriales que sean legalmente preceptivos cuando formen parte de procedimientos cuya resolución corresponda a otra consejería del Cabildo Insular de Tenerife.

21. La resolución de las solicitudes de información de los miembros del Pleno.

22. Resolver las solicitudes de acceso a la información pública en los expedientes de su competencia, en los términos previstos en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS
Sección 1.ª
Disposiciones generales

Artículo 36.- Requisitos generales de los titulares de órganos directivos. Nombramiento y cese.

1. Las personas titulares de las coordinaciones insulares y de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta de la Presidencia de entre funcionarios y funcionarias de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1, y cumplan con los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias. En atención a las características específicas de las funciones del órgano, su titular podrá designarse entre personas que no reúnan la condición de funcionario o funcionaria, siempre que estén en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el Subgrupo A1.

Su nombramiento atenderá a criterios de formación, competencia profesional y experiencia.

2. Las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente están atribuidas a los funcionarios y funcionarias de administración local con habilitación de carácter nacional serán designadas conforme al procedimiento legalmente establecido para la provisión de los puestos de trabajo reservados a los mismos.

3. Los nombramientos de las personas titulares de los restantes órganos directivos que no tengan la condición de alto cargo se llevarán a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.

Sección 2.ª

Órganos directivos de gestión de sectores funcionales específicos

Subsección 1.ª
Coordinaciones Insulares
Artículo 37.- Coordinaciones Insulares.

1. Aquellas consejerías en las que el Cabildo Insular de Tenerife actúe como institución de la Comunidad Autónoma y que, por su dimensión, número de empleados o recursos, requieran un apoyo técnico directo, sin perjuicio de lo que corresponda a los servicios horizontales, podrán contar con una coordinación insular.

Las coordinaciones insulares, bajo la dirección de la persona titular de la consejería insular que corresponda, son órganos directivos creados para la gestión de los servicios comunes de la consejería en cuya estructura se integran.

2. Las personas titulares de las coordinaciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta de la Presidencia, de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de órganos directivos, en los términos señalados en este Reglamento. En todo caso, cesarán al tomar posesión la Corporación que resulte de los respectivos procesos electorales que se celebren.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular del órgano, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, serán suplidos temporalmente por la Presidencia, por la persona titular de la consejería insular respectiva, o por los titulares de otras coordinaciones insulares, todo ello en los concretos términos que acuerde el Consejo de Gobierno Insular.

En defecto de dicho acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, sus atribuciones serán ejercidas por quien designe la Presidencia.

Artículo 38.- Competencias de las Coordinaciones Insulares.

1. Las coordinaciones insulares, bajo la superior dirección del consejero o consejera titular de la consejería respectiva, de acuerdo con las normas y directrices aprobadas por los órganos de gobierno y los órganos administrativos superiores del Cabildo, dirigen y gestionan los servicios comunes de la consejería en los términos establecidos en los apartados siguientes.

2. Corresponde a las coordinaciones insulares, respecto de los servicios que tengan adscritos:

a) El impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno y superiores de la administración del Cabildo Insular de Tenerife.

b) La planificación y coordinación de actividades.

c) La dirección del personal adscrito a los servicios comunes, sin perjuicio de la jefatura superior que corresponda a la Presidencia y de las competencias que, en materia de recursos humanos, tienen atribuidos otros órganos.

3. Asimismo, les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias de gestión de los servicios comunes de la consejería:

a) Elaborar los programas de necesidades y la propuesta de anteproyecto de presupuestos, plantillas y relación de puestos de trabajo de la consejería.

b) Dar asistencia técnica y administrativa al consejero o consejera insular.

c) Proponer reformas encaminadas a perfeccionar el funcionamiento de los diferentes servicios de la consejería y, especialmente, promover estudios para mejorar la organización, los métodos de trabajo, los rendimientos y la disminución de sus costes.

d) El seguimiento de la gestión presupuestaria de la consejería.

e) La gestión de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones de la consejería insular.

f) La gestión del personal de la consejería y de los gastos derivados de la misma.

g) La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones en el ámbito de su competencia, de conformidad con los límites que se establezcan en las bases de ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife de cada ejercicio.

h) Ejercer, como órgano de contratación en el ámbito de su competencia, todas las competencias y facultades inherentes a tal condición en los contratos de obras con valor estimado inferior o igual a 500.000 euros, y en el resto de los contratos con valor estimado inferior o igual a 300.000 euros, así como ejercer, en otros contratos, como órgano de contratación, las que le correspondan por delegación o por desconcentración de otros órganos.

i) La firma de los contratos y acuerdos marco en los que actúe como órgano de contratación.

j) La revisión de oficio de sus propios actos.

Artículo 39.- Asistencia a Pleno y órganos colegiados.

Las personas titulares de las coordinaciones insulares podrán asistir y ser convocadas, con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno, de las Comisiones Plenarias, del Consejo de Gobierno Insular y de los órganos colegiados complementarios del Cabildo Insular de Tenerife, así como de sus entes descentralizados, en los que se traten asuntos respecto de los que desempeñen atribuciones, pudiendo ser interpelados por los miembros de aquellos e intervenir en los debates, respecto de las funciones que desempeñen.

Subsección 2.ª
Direcciones Insulares
Artículo 40.- Direcciones Insulares.

1. Las direcciones insulares, bajo la superior dirección del titular de la consejería respectiva, son órganos directivos para la gestión de uno o varios sectores materiales homogéneos de las funciones atribuidas a la consejería en cuya estructura se integran.

2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta de la Presidencia, de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de puestos directivos, en los términos señalados en este Reglamento.

En todo caso, las personas titulares de las direcciones insulares cesarán al tomar posesión la Corporación que resulte de los respectivos procesos electorales que se celebren.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular del órgano, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplido temporalmente por la Presidencia, por el consejero insular o consejera insular de la consejería respectiva, o por los titulares de otros órganos directivos, todo ello en los concretos términos que acuerde el Consejo de Gobierno Insular.

En defecto de dicho acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, sus atribuciones serán ejercidas por quien designe la Presidencia.

Artículo 41.- Competencias de las Direcciones Insulares.

1. Las direcciones insulares, bajo la superior dirección del titular de la consejería respectiva, con sujeción a las normas y directrices aprobadas por los órganos de gobierno y de los órganos administrativos superiores del Cabildo Insular de Tenerife, dirigen y gestionan los servicios de los sectores materiales que tengan adscritos.

2. Corresponden a las direcciones insulares, en régimen de desconcentración las competencias, que se determinen en el decreto de la Presidencia al que se refiere el artículo 25, en el marco del presente Reglamento, y, en particular:

a) El impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno y superiores de la administración del Cabildo Insular de Tenerife.

b) La planificación y coordinación de actividades.

c) La evaluación y propuesta de innovación y mejora en relación con los servicios y actividades de su ámbito funcional.

d) La dirección del personal adscrito a la dirección, sin perjuicio de la jefatura superior que corresponde a la Presidencia y de las competencias que, en materia de recursos humanos, tienen atribuidos otros órganos.

e) La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones en su ámbito funcional y con los límites que se establezcan en las bases de ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife de cada ejercicio.

f) Ejercer, como órgano de contratación en la consejería insular respectiva, todas las competencias y facultades inherentes a tal condición en los contratos de obras con valor estimado inferior o igual a 500.000 euros, y en el resto de los contratos con valor estimado inferior o igual a 300.000 euros, así como ejercer, en otros contratos, como órgano de contratación, las que le correspondan por delegación o por desconcentración de otros órganos.

En el caso de las competencias del Consejo de Gobierno desconcentradas, les corresponderán en su ámbito materia las competencias enunciadas en el artículo 33.2 de este Reglamento para los consejeros insulares con funciones ejecutivas.

g) La firma de los contratos y acuerdos marco en los que actúe como órgano de contratación.

h) La revisión de oficio de sus propios actos.

i) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública en los expedientes de su competencia, en los términos previstos en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.

Artículo 42.- Asistencia a Pleno y órganos colegiados.

Las personas titulares de las direcciones insulares podrán asistir y ser convocadas, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno, de las Comisiones Plenarias, del Consejo de Gobierno Insular y de los órganos colegiados complementarios del Cabildo Insular de Tenerife, así como de sus entes descentralizados, en los que se traten asuntos respecto de los que desempeñen atribuciones, en las que podrán ser interpelados por los miembros de aquellos e intervenir en los debates, respecto de las funciones que desempeñen.

Sección 3.ª

Órganos directivos con funciones administrativas internas relacionadas
con la organización general

Artículo 43.- Secretaría General del Pleno.

1. La Secretaría General del Pleno, que lo será también de las comisiones, es el órgano directivo responsable de la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de dichos órganos y de la Junta de Portavoces. En particular, le corresponderán las funciones de fe pública y el asesoramiento legal al Pleno y sus comisiones en los términos previstos en el reglamento del Pleno.

2. La Secretaría General del Pleno está integrada por su titular y el personal en que se estructuren las diferentes unidades administrativas dependientes de aquella.

3. La persona titular de la Secretaría General del Pleno será nombrada de entre funcionarios o funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los términos previstos en la legislación básica de régimen local.

Artículo 44.- Vicesecretaría General.

1. La Vicesecretaría General es el órgano directivo de apoyo al Consejo de Gobierno Insular y a la Secretaría del mismo, en los términos establecidos en los apartados siguientes.

2. La Vicesecretaría General está integrada por su titular y por el personal en que se estructuren las unidades administrativas dependientes de aquella.

3. La persona titular de la Vicesecretaría General será nombrada de entre funcionarios o funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los términos previstos en la legislación básica de régimen local.

4. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra cualquier otra causa que imposibilite a la persona titular de la Vicesecretaría General el ejercicio de sus funciones, las mismas serán desempeñadas por el funcionario o funcionaria que corresponda, en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

5. Corresponden a la Vicesecretaría General las siguientes funciones:

a) La asistencia y apoyo a la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular.

b) La coordinación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones del Consejo de Gobierno Insular y la asistencia a la Presidencia y a la Secretaría del Consejo en la confección del orden del día y en la realización de las correspondientes convocatorias.

c) La remisión de las convocatorias a los miembros del Consejo de Gobierno Insular.

d) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones, así como velar por la correcta y fiel comunicación y de sus acuerdos.

e) La formación de los Libros de Registro de las Resoluciones y Decretos dictados por los órganos insulares competentes, así como de los Libros de Actas de las sesiones del Consejo de Gobierno Insular, a través de la aplicación de secretaría.

f) El ejercicio de las funciones de fe pública y certificación de todos los actos administrativos y resoluciones de la Presidencia, Consejeros o Consejeras y demás órganos unipersonales con capacidad resolutoria, que no estén reservadas por la legislación de régimen local y por este u otros reglamentos del Cabildo Insular de Tenerife al Secretario General del Pleno y a la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular.

g) La actuación como fedatario en la formalización de todos los contratos, convenios y documentos análogos en que intervenga el Cabildo Insular de Tenerife.

h) La remisión a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma de Canarias, copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos del Consejo de Gobierno Insular y restantes órganos unipersonales con capacidad resolutoria, en la forma y plazos establecidos en la normativa de aplicación.

i) La superior dirección de los archivos y registros del Cabildo Insular de Tenerife.

j) La llevanza y custodia del Registro de Convenios del Cabildo Insular de Tenerife.

k) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en virtud de norma legal o reglamentaria.

6. La Vicesecretaría General podrá recabar cuanta documentación obre en los correspondientes expedientes administrativos o solicitar las aclaraciones e informes que se precisen para el correcto ejercicio de sus competencias.

Artículo 45.- Asesoría Jurídica.

1. La Asesoría Jurídica es el órgano directivo responsable de la asistencia jurídica a los órganos del Cabildo Insular de Tenerife en los términos previstos en los apartados siguientes.

2. La asistencia jurídica comprende las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico a la Presidencia, al Consejo de Gobierno Insular y a los restantes órganos superiores y directivos del Cabildo Insular de Tenerife, sin perjuicio de las funciones reservadas por la legislación de régimen local a otros órganos de la misma.

b) La representación y defensa en juicio del Cabildo Insular de Tenerife.

c) La asistencia a los órganos colegiados cuando la normativa reguladora de los mismos así lo disponga, y, en particular, la asistencia a las mesas de contratación del Cabildo Insular de Tenerife, pudiendo a tal efecto ser sustituida la persona que ostente la dirección de la Asesoría Jurídica por el personal de este órgano, o por otros funcionarios o funcionarias del Cabildo Insular de Tenerife, licenciados o grados en Derecho, habilitados al efecto.

3. Para el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas, la Asesoría Jurídica estará integrada por un Director o Directora, que ostentará la titularidad del órgano, y por el personal en que se estructuren los diferentes servicios y unidades de la misma.

4. La persona que ostente la dirección de la Asesoría Jurídica será nombrada por el Consejo de Gobierno Insular de entre personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de licenciado en Derecho o grado en Derecho.

b) Ostentar la condición de funcionario o funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

5. Las funciones que el ordenamiento vigente atribuye a la persona titular de la dirección de la Asesoría Jurídica, podrán ser ejercidas por este o por los funcionarios que, contando con la titulación de licenciados o grados en derecho, estén adscritos a los puestos que tengan asignadas las funciones de asesoramiento o de representación y defensa en juicio en la relación de puestos de trabajo de este órgano.

6. La organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica se regularán en un reglamento aprobado por el Pleno.

Artículo 46.- Intervención General.

1. Corresponde a la Intervención General el control interno de la gestión económico- financiera y presupuestaria del sector público insular, el cual comprende la función interventora y el control financiero en las modalidades de control permanente y auditoría pública en los términos previstos en la normativa de aplicación.

2. La Intervención General está adscrita orgánicamente a la consejería con competencias en materia de hacienda. No obstante, ejerce sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos, de las entidades insulares y cargos directivos cuya gestión sea objeto de control.

3. La Presidencia del Cabildo Insular de Tenerife podrá asignar a la persona titular de la Intervención General funciones distintas o complementarias de las asignadas en los apartados anteriores, compatibles con las propias del puesto y adecuadas a su grupo y categoría profesional. De dicha asignación se dará cuenta al Pleno y deberá figurar en la relación de puestos de trabajo del Cabildo Insular de Tenerife.

4. La Intervención General del Cabildo Insular de Tenerife adoptará las medidas necesarias para la adecuada coordinación en el seno del órgano de control interno. Asimismo, podrá proponer modificaciones en la estructura de la Intervención en los supuestos previstos en la normativa reguladora del control interno.

5. La persona titular de la Intervención General del Cabildo Insular de Tenerife será nombrada de entre funcionarios o funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 47.- Tesorería Insular.

1. La Tesorería Insular es el órgano que tiene atribuido el ejercicio de las funciones de tesorería y recaudación en el ámbito del Cabildo Insular de Tenerife y sus organismos autónomos.

2. Corresponden a la Tesorería Insular las siguientes funciones:

a) Con carácter general:

1.º) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones.

2.º) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

3.º) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.

4.º) Responder de los avales contraídos.

5.º) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente numeradas, y, en particular, las que se establecen en los apartados siguientes.

b) En materia de tesorería, corresponde a este órgano:

1.º) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y, en particular:

- La formación de los planes, calendarios y presupuestos de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a los acuerdos adoptados por el Cabildo Insular de Tenerife, que incluirán información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

- La organización de la custodia de fondos, valores y efectos, de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.

- La realización de los cobros y los pagos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la Presidencia, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los pagos materiales contra las cuentas bancarias correspondientes.

- La suscripción de las actas de arqueo.

2.º) La elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativa al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones.

3.º) La dirección de los servicios de gestión financiera y la propuesta de concertación o modificación de operaciones de endeudamiento y su gestión de acuerdo con las directrices de los órganos competentes del Cabildo Insular de Tenerife.

4.º) La elaboración y acreditación del periodo medio de pago a proveedores, otros datos estadísticos e indicadores de gestión que, en cumplimiento de la legislación sobre transparencia y de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, gasto público y morosidad, deban ser suministrados a otras administraciones o publicados en la web u otros medios de comunicación, siempre que se refieran a funciones propias de la tesorería.

c) En materia de gestión y recaudación corresponde a este órgano:

1.º) El impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación.

2.º) La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen al Consorcio de Tributos de Tenerife.

3.º) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y, en todo caso, resolver los recursos contra la misma y autorizar la subasta de bienes embargados.

4.º) La tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria.

3. La persona titular de la Tesorería Insular será nombrada de entre funcionarios o funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala Intervención-Tesorería.

4. En la Tesorería Insular se podrán crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a dicho órgano. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios o funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Tesorería. A los citados puestos de colaboración les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización de la Presidencia del Cabildo Insular de Tenerife, les sean encomendadas por el titular de Tesorería. Asimismo, les corresponderá la sustitución del titular en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.

Artículo 48.- Oficina de Contabilidad.

1. En el ámbito del Cabildo Insular de Tenerife, las funciones de contabilidad se ejercen por la Oficina de Contabilidad, adscrita a la consejería competente en materia de hacienda.

2. En particular, corresponden a este órgano las siguientes funciones:

a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno del Cabildo.

b) Formar la liquidación del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife y sus Cuentas Anuales.

c) Formar la Cuenta General de la Entidad Local.

d) Formar las cuentas anuales consolidadas con arreglo a lo establecido en las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local.

e) Recabar de las entidades dependientes, multigrupo y asociadas la presentación de las cuentas anuales, en su caso, el correspondiente informe de gestión y, cuando proceda, el informe de auditoría, así como cualquier otra información que se considere necesaria para la formación de la Cuenta General y, en su caso, para la elaboración de las cuentas anuales consolidadas.

f) Coordinar las funciones o actividades contables de la Entidad Local, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.

g) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable que permita poner a disposición de los órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o registros del sistema de información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.

h) Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, de las sociedades mercantiles dependientes del Cabildo Insular de Tenerife, así como de sus entidades públicas empresariales, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.

i) Elaborar la información del Cabildo Insular de Tenerife relativa a la ejecución de los presupuestos y del movimiento y situación de la tesorería y remitirla al Pleno, por conducto de la Presidencia, en los plazos y con la periodicidad establecida.

j) Elaborar el avance de la liquidación del presupuesto corriente que debe unirse al presupuesto de la Entidad Local, previa determinación de su estructura, de conformidad con lo que establezca el Pleno.

k) Gestionar el registro contable de facturas y su seguimiento para cumplir los objetivos de la legislación de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, o normas que las sustituyan, emitiendo los informes que la normativa exija.

l) La emisión de informes en materia contable que le sean solicitados.

m) El asesoramiento en materia contable a los distintos órganos del Cabildo Insular de Tenerife, cuando le sea requerido.

n) La remisión de la información económico-financiera a la Intervención, al Ministerio competente en materia de hacienda, al Tribunal de Cuentas, a los órganos de control externo y a la Comunidad Autónoma, así como a otros organismos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

3. La persona titular de la Oficina de Contabilidad será nombrada de entre funcionarios o funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. La persona titular de la Oficina de Contabilidad podrá recabar cuanta documentación obre en los correspondientes expedientes administrativos o solicitar las aclaraciones e informes que se precisen para el correcto ejercicio de sus competencias.

Sección 4.ª

Órganos directivos que desarrollan funciones directivas profesionales

Artículo 49.- Naturaleza y régimen jurídico.

1. Podrán crearse órganos directivos que desarrollen funciones directivas profesionales, conforme a la normativa reguladora de los empleados públicos y empleadas públicas.

2. Los órganos directivos a que se refiere el presente artículo podrán ser de carácter estructural o coyuntural.

Son órganos estructurales aquellos que se crean con carácter de permanencia.

La creación de órganos coyunturales deberá estar motivada por la ejecución de programas, proyectos o actuaciones plurianuales de especial transcendencia por la finalidad prevista; el desarrollo de alguna política sectorial limitada en el tiempo; la ejecución de instrumentos de planificación estratégica; o la gestión de situaciones críticas de especial transcendencia que así lo requieran. Estos órganos serán suprimidos, y los puestos amortizados cuando finalice la situación que motivó su creación.

3. Las funciones de estos órganos serán determinadas por Decreto de la Presidencia, del que se dará cuenta al Consejo de Gobierno Insular.

La selección de los titulares de estos órganos se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles que garanticen el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, entre personal funcionario de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, clasificados en el Subgrupo A1 o Subgrupo A2, siempre que estos últimos acrediten unos componentes de formación no inferiores a 300 créditos ECTS. El nombramiento se realizará por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta de la Presidencia, en base al resultado obtenido en el procedimiento de concurrencia llevado a cabo.

4. Asimismo, en atención a las características específicas de las funciones del órgano, podrá ser nombrado directivo profesional quien carezca de la condición de funcionario de carrera, ya sea empleado público personal laboral o no, pero en todo caso, cumpliendo con el requisito de estar en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el Subgrupo A1, o Subgrupo A2, siempre que estos últimos acrediten unos componentes de formación no inferiores a 300 créditos ECTS.

CAPÍTULO IV
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 50.- Servicios.

1. Los servicios son unidades administrativas estructurales de apoyo a los órganos superiores y directivos del Cabildo, a los que corresponde la preparación, ejecución y documentación de sus decisiones, la tramitación y propuesta de resolución de procedimientos administrativos y el asesoramiento de aquellos.

2. Los servicios podrán integrarse en un área funcional, bajo la dependencia jerárquica del titular de la misma, y, en ausencia de esta, actuarán bajo la dependencia directa de la persona titular de la consejería en cuya estructura organizativa se integran o, en su caso, del titular del órgano directivo al que estén adscritos.

3. Los servicios pueden ser administrativos o técnicos.

4. Con carácter general, en cada consejería existirá, al menos, un servicio administrativo.

5. Las jefaturas de servicio serán provistas entre funcionarios o funcionarias de carrera pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, previa convocatoria pública del puesto por el sistema que corresponda con arreglo a la relación de puestos de trabajo del Cabildo Insular de Tenerife.

6. La organización y atribuciones de los servicios se establecen en la relación de puestos de trabajo del Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 51.- Atribuciones de los servicios.

1. Las jefaturas de servicio actuarán como órganos desconcentrados asesores y, en su caso, resolutorios, para el ejercicio de las atribuciones previstas en los apartados siguientes.

2. Las jefaturas de servicio ostentarán las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y coordinar su unidad administrativa y al personal que tiene adscrito.

b) Facilitar la adecuada gestión técnica alineada a los objetivos institucionales, y al desarrollo de las acciones previstas en los instrumentos de planificación de ámbito superior.

c) Impulsar la innovación y el desarrollo de buenas prácticas en su unidad administrativa.

d) Detectar las necesidades formativas del personal a su cargo para el correcto desempeño de sus funciones y remitirlas al órgano competente.

e) Expedir certificaciones, diligencias o constatación de hechos relativos a los actos expresos que tramiten, o cuyos antecedentes custodien, o consten en las bases de datos o registros gestionados en la unidad administrativa, que no estén reservados a la Secretaria General del Pleno y a la Vicesecretaria General, de acuerdo con la normativa de régimen local.

f) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de la gestión del servicio, tanto en el conjunto de sus actividades como de en todos los niveles jerárquicos del mismo.

3. Son atribuciones específicas de las jefaturas de los servicios administrativos las siguientes:

a) Instruir los procedimientos, informando los expedientes cuya tramitación les corresponda, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales y/o reglamentarias en que funden su criterio.

b) Elaborar las propuestas de resolución de los procedimientos tramitados en los órganos o, en su caso, consejerías insulares a los que estén adscritos.

c) Elaborar las propuestas de acuerdo a elevar por los consejeros o consejeras insulares ante el Consejo de Gobierno Insular en relación con las materias de su competencia, así como la redacción final de los mismos, una vez adoptados los correspondientes acuerdos, conforme a las indicaciones que, en su caso, reciba de la Vicesecretaría General.

d) Requerir a cualquier unidad de la consejería la emisión de cuantos informes, propuestas u otros de naturaleza análoga o similar sean precisos para el cumplimiento de los objetivos asignados a la consejería.

e) Asesorar a los órganos o, en su caso, áreas funcionales a los que se encuentren adscritos, desde un punto de vista técnico-jurídico y técnico-presupuestario, mediante la emisión de los informes que se estimen necesarios, sin perjuicio de las atribuciones propias que corresponden a la Secretaría General del Pleno, a la Asesoría Jurídica y a la Intervención General, conforme a la legislación de régimen local.

f) Expedir documentos acreditativos de otorgamiento o denegación de licencias o autorizaciones otorgados por el órgano al que están adscritos.

g) Resolver aquellos procedimientos que consistan en la confrontación de hechos o en la aplicación automática de normas, en los supuestos y términos que se establezcan por la correspondiente resolución expresa de delegación.

h) Cuidar de la debida remisión, en tiempo para su informe, al órgano de control interno de los expedientes, asuntos o propuestas de contenido económico.

i) Autorizar la devolución de documentos, su remisión directa a otros servicios o al archivo y realizar actos de impulso de naturaleza análoga.

j) Custodiar los expedientes y remitirlos a los órganos necesarios para la resolución que proceda.

k) Notificar y comunicar los actos de los órganos administrativos a los que se encuentren adscritos o vinculados en los expedientes tramitados en el servicio, así como los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno respecto de los expedientes tramitados por dicho servicio.

l) Las demás funciones que se les atribuyan en otras normas aprobadas por el Cabildo Insular de Tenerife o en la relación de puestos de trabajo del Cabildo Insular de Tenerife.

4. Son atribuciones específicas de las jefaturas de los servicios técnicos las siguientes:

a) Emitir los informes que se les soliciten por el servicio administrativo de la consejería.

b) Asesorar, desde el punto de vista técnico, a la consejería insular o al órgano al que se adscriba, cuando la tramitación de los asuntos lo requiera.

c) Realizar el análisis e informe de asuntos que se caractericen por naturaleza técnica.

d) Realizar el informe o la propuesta correspondiente sobre la necesidad del encargo y/o contratación a terceros.

e) Informar sobre la conformidad de los trabajos a que se refiere el apartado anterior.

f) Informar de los anteproyectos, proyectos o cualquier estudio o documento de naturaleza técnica análoga que se eleven a la consideración del órgano competente.

g) Elaborar los informes de necesidad, memorias justificativas, pliegos de prescripciones técnicas particulares y cualquier otro informe de naturaleza técnica exigido por la normativa contractual y, en todo caso, los informes relativos a cuestiones técnicas requeridos por el o los servicios administrativos de la consejería.

h) Informar sobre la valoración de las ofertas recibidas en los procedimientos de contratación.

i) Analizar e informar las solicitudes de autorización de modificaciones de los proyectos de obra de la consejería cursadas por las direcciones facultativas, así como emitir informe en cualquier otra cuestión exigida para la tramitación de modificaciones contractuales por la legislación de contratación pública.

j) Ejercer las atribuciones que la normativa en materia de contratación pública atribuya a las oficinas de supervisión de proyectos.

k) Informar en los supuestos de tramitación de urgencia y de emergencia previstos legalmente.

l) Realizar el informe o la propuesta sobre la concesión o denegación de licencias o autorizaciones que sean competencia del órgano al que se encuentre adscrito.

m) Informar sobre el cumplimiento de las previsiones técnicas en materia de subvenciones y ayudas.

n) Resolver aquellos procedimientos que se caractericen por la evidente naturaleza técnica, que consistan en la confrontación de hechos o la aplicación automática de normas, en los supuestos y términos que se establezcan por la correspondiente resolución expresa de delegación.

ñ) Elaborar propuestas de resolución en expedientes de contratos menores, tramitados en las consejerías insulares a las que estén adscritas, en los supuestos y términos que se establezcan en resolución habilitante dictada al efecto por la persona titular de dicha consejería. Dichas propuestas se ajustarán a la legislación que resulte de aplicación, así como a las instrucciones, circulares y normativa interna que se dicte en la Corporación, siendo las personas titulares de las jefaturas técnicas responsables directas de la tramitación del procedimiento.

o) Las demás funciones que se les atribuyan en otras normas aprobadas por el Cabildo Insular de Tenerife o en la relación de puestos de trabajo del Cabildo Insular de Tenerife.

TÍTULO III
RÉGIMEN JURÍDICO
CAPÍTULO I

RÉGIMEN DE LOS ACTOS Y DISPOSICIONES

Artículo 52.- Forma de los actos y disposiciones.

1. La forma de las normas y de los actos que dicten los órganos del Cabildo Insular de Tenerife será la siguiente:

a) Las normas y actos que dicte el Pleno adoptarán las formas de reglamento orgánico, ordenanza, reglamento o acuerdo plenario, según corresponda.

b) Los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de acuerdo del Consejo de Gobierno Insular.

c) Las normas y actos del Presidente o Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife adoptarán la forma de decretos de la Presidencia.

d) Los actos de los consejeros insulares o consejeras insulares con funciones en el ejercicio de sus competencias adoptarán la forma de resolución.

e) Los actos de los órganos directivos del Cabildo Insular de Tenerife adoptarán la forma de resolución.

2. Los actos dictados por los titulares de los servicios en el ejercicio de competencias delegadas adoptarán la forma de resolución.

3. Los decretos y resoluciones de los órganos unipersonales y, en su caso, de los servicios a que se refiere el apartado anterior, deberán registrarse en el libro de decretos y resoluciones.

Artículo 53.- Jerarquía de las disposiciones.

Las disposiciones administrativas de carácter general relativas a la organización se ajustarán a la siguiente jerarquía normativa:

1.º) Reglamentos aprobados por el Pleno.

2.º) Decretos de la Presidencia del Cabildo.

Artículo 54.- Notificación y publicación de actos y disposiciones.

1. Los actos administrativos se notificarán y publicarán de acuerdo con lo establecido en la legislación general de procedimiento administrativo común.

2. Las normas reglamentarias del Cabildo Insular de Tenerife se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias. A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 55.- Actos que ponen fin a la vía administrativa.

1. Ponen fin a la vía administrativa los actos administrativos que se dicten por los siguientes órganos insulares:

a) El Pleno y sus comisiones, cuando estas resuelvan por delegación de aquel.

b) La Presidencia.

c) El Consejo de Gobierno Insular.

2. Asimismo, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones dictadas por otros órganos del Cabildo Insular de Tenerife cuando así se establezca en la normativa sectorial que resulte de aplicación, así como aquellas en las que estos órganos resuelvan por delegación de los órganos previstos en el apartado anterior.

3. Los acuerdos de los consejos de administración, consejos o juntas rectoras y demás órganos colegiados de los organismos autónomos y, en su caso, de las entidades públicas empresariales dependientes del Cabildo Insular de Tenerife, así como los decretos y resoluciones dictados por la presidencia o la gerencia de las citadas entidades dependientes, pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 56.- Recursos administrativos.

1. Contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa dictados por los órganos enunciados en el artículo anterior, podrán ejercerse las acciones judiciales que procedan ante la jurisdicción competente. No obstante, contra los mismos podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición.

Como excepción, para la impugnación jurisdiccional de los actos dictados en materia de gestión de tributos y restantes ingresos de derecho público será preceptiva la previa interposición del recurso de reposición.

2. Contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa dictados por los consejeros insulares o consejeras insulares, las coordinaciones insulares, las direcciones insulares y, en su caso, las jefaturas de los servicios, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Cabildo.

3. Contra los actos dictados por los órganos del Cabildo Insular de Tenerife en el ejercicio de competencias delegadas podrá interponerse recurso ante el titular del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente por razón de la materia a la que afecta la competencia objeto de delegación.

CAPÍTULO III
CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Artículo 57.- Convenios de Colaboración.

1. El Cabildo Insular de Tenerife podrá celebrar convenios, en los que se establezcan instrumentos de colaboración para la consecución de fines comunes de interés público, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

2. El Consejo de Gobierno Insular será el órgano competente para la aprobación de los convenios de colaboración, así como la de cualquier otro instrumento de colaboración y cooperación previsto en el ordenamiento jurídico, en los supuestos siguientes:

a) Aquellos que celebre el Cabildo Insular de Tenerife con las Administraciones Públicas y el sector público institucional de estas.

b) Los que celebre con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y que supongan gastos, cuya competencia de autorización corresponda a este órgano, de conformidad con lo que dispongan las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.

c) Cuando tengan por objeto la celebración de convenios de colaboración cuya cuantificación no se encuentre determinada en el momento de su aprobación.

d) Los que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones directas, cualquiera que sea su beneficiario, cuya competencia de aprobación le corresponda por razón de la cuantía de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.

3. Los consejeros y consejeras insulares con funciones ejecutivas y, en su caso, en su ámbito competencial, los consejeros con delegación dentro de un área ejecutiva, serán competentes para la aprobación de los convenios de colaboración que celebre el Cabildo Insular de Tenerife en los supuestos siguientes:

a) Aquellos que celebren con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, cuando de los mismos no se deriven obligaciones económicas actuales ni futuras.

b) Los que celebren con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que lleven aparejados gastos, cuya competencia de aprobación les corresponda de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.

c) Los que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominativas previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto, cualquiera que sea su importe.

d) Los que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones directas, cualquiera que sea su beneficiario, cuya competencia de aprobación le corresponda por razón de la cuantía de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.

e) Los que tengan por objeto, en su caso, instrumentar la concesión de subvenciones, cualquiera que sea su beneficiario y procedimiento, cuyo gasto haya sido previamente autorizado por el Consejo de Gobierno Insular.

f) Los que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones derivadas de planes y programas, aprobados por el Consejo de Gobierno Insular o por el Pleno.

4. Cuando el ejercicio de la competencia de cooperación del Cabildo Insular de Tenerife con los Ayuntamientos de la Isla requiera la aprobación de modelos tipo de convenio de colaboración, por estar así previsto en la normativa reglamentaria sectorial o específica del Cabildo con la finalidad instrumentar esta cooperación, dichos modelos serán aprobados por el Consejo de Gobierno Insular. En este caso, la aprobación y firma de los convenios de colaboración específicos corresponderá a la persona titular de la consejería competente por razón de la materia.

5. La firma de los convenios que celebre el Cabildo Insular de Tenerife corresponderá a los siguientes órganos:

a) La Presidencia firmará los documentos mediante los que se formalicen aquellos convenios que celebre el Cabildo Insular de Tenerife con las Administraciones Públicas y el sector público institucional de estas, así como cualquier otro que le corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de lo previsto en el apartado cuarto de este artículo o cuando se autorice la firma a otro órgano.

Asimismo, la Presidencia podrá firmar, en su calidad de representante del Cabildo Insular de Tenerife, los documentos en los que se formalicen los convenios que celebre el Cabildo Insular de Tenerife, cualquiera que sea la materia y órgano de aprobación.

b) Los consejeros y consejeras insulares con funciones ejecutivas, y, en su caso, en su ámbito competencial, los consejeros con delegación dentro de un área ejecutiva, firmarán los documentos mediante los que se formalicen los convenios de los que sean competentes por razón de la materia, pudiendo autorizarse de manera expresa la suscripción a otros órganos.

6. Respecto de los convenios celebrados con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez suscritos, deberá darse cuenta al Pleno del Cabildo Insular de Tenerife en la primera sesión que se celebre, debiendo ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias.

CAPÍTULO IV
TRAMITACIÓN DE DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1.ª
Régimen general

Artículo 58.- Ámbito de aplicación.

1. El ejercicio de la potestad reglamentaria por el Cabildo Insular de Tenerife se ejercerá en los términos establecidos en la presente Sección.

2. Las disposiciones contenidas en esta sección no son de aplicación a los instrumentos de planeamiento insular regulados en la legislación del suelo de Canarias.

3. El ejercicio de la iniciativa legislativa del Cabildo Insular de Tenerife ante la Comunidad Autónoma se ajustará a lo dispuesto en la legislación reguladora de los cabildos insulares y en el Reglamento del Parlamento de Canarias.

Artículo 59.- Iniciativa normativa.

1. La iniciativa para la elaboración de las disposiciones de carácter general corresponderá:

a) Al Consejo de Gobierno Insular.

b) A un consejero electo o consejera electa, con la firma de otros tres miembros del Pleno.

c) A los sujetos legitimados que se prevean en el Reglamento del Pleno, con la firma de quien ostente la Portavocía.

2. Se denominarán proyectos las iniciativas normativas del Consejo de Gobierno Insular, denominándose proposiciones las restantes iniciativas.

Artículo 60.- Plan normativo anual.

1. El Consejo de Gobierno Insular aprobará un plan normativo anual en el último trimestre de cada ejercicio, que contendrá las iniciativas reglamentarias que vaya a elevar al Pleno para su aprobación en el año siguiente.

2. Una vez aprobado, el plan anual normativo se publicará en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Tenerife, y se dará cuenta del mismo al Pleno.

Artículo 61.- Consulta pública previa.

1. Una vez tomada la iniciativa de elaborar una norma reglamentaria, y con carácter previo a la elaboración del proyecto o de la proposición normativa, se sustanciará una consulta pública por un periodo mínimo de veinte días, a través del Portal de Gobierno Abierto del Cabildo Insular de Tenerife, o plataforma que lo sustituya, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2. Podrá prescindirse del trámite de consulta en el caso de ordenanzas fiscales, normas presupuestarias u organizativas del Cabildo Insular de Tenerife o de las organizaciones dependientes o vinculadas a esta, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero.

Artículo 62.- Informe de la iniciativa normativa.

1. Finalizado el trámite de consulta pública previa, se elaborará el informe de la iniciativa normativa por parte de la consejería que la promueva. El documento deberá estar suscrito por el consejero o consejera insular que plantee la iniciativa, y tendrá el siguiente contenido:

a) Justificación de la iniciativa, identificando los fines y el objeto perseguidos, y acreditando la adecuación de la misma a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

b) Análisis de la iniciativa, prestando especial atención a la identificación expresa de las normas que resultan modificadas o derogadas total o parcialmente.

c) Memoria económica que valore las repercusiones y efectos de la iniciativa reglamentaria y su sujeción estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En las normas que regulen tasas y precios públicos y privados, se incluirá la valoración de la previsible cobertura del coste de los servicios o el valor de mercado de los bienes demaniales.

d) Explicación y evaluación de los aspectos relacionados con el proceso de participación ciudadana que, en su caso, se hubiera seguido.

e) La evaluación sobre el impacto por razón de género.

f) Una evaluación, si procede en función del contenido de la iniciativa, sobre su impacto por razón del cambio climático, que deberá ser valorado en términos de mitigación y adaptación al mismo.

g) Cualquier otro análisis de impacto normativo requerido por normas sectoriales que deba realizarse en el momento de preparación de la disposición de carácter reglamentario.

h) La declaración de urgencia de la iniciativa, en su caso, a los efectos de su tramitación por el procedimiento al que se refiere el artículo siguiente.

2. El informe de la iniciativa normativa, con el cual se considera iniciado el procedimiento de elaboración del Reglamento, deberá ser publicado en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Tenerife, en el cual se actualizará permanentemente la información sobre su estado de tramitación.

Artículo 63.- Tramitación de urgencia.

1. Cuando lo aconsejen razones de interés público, debidamente motivadas, se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.

2. La tramitación de urgencia comporta la supresión del trámite de consulta pública y la reducción a la mitad de los plazos establecidos para los trámites previos a la aprobación del proyecto por el Consejo de Gobierno Insular.

Artículo 64.- Elaboración del texto de la norma reglamentaria.

1. El proyecto normativo, que deberá estar suscrito por el consejero o consejera insular correspondiente, se adaptará a las directrices de forma y estructura que se establezcan por decreto de la Presidencia.

2. El texto del proyecto normativo, una vez elaborado, será publicado en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Tenerife, simultáneamente a la solicitud de los informes preceptivos.

Artículo 65.- Trámites del procedimiento.

1. El proyecto normativo será sometido a negociación cuando así lo exija la normativa básica en materia de empleo público.

2. Durante la tramitación del procedimiento y antes de someter el proyecto al Consejo de Gobierno Insular, se solicitarán los informes que resulten preceptivos y los que se juzguen necesarios para la formación de la voluntad del órgano, y en particular los siguientes:

a) Los informes de otras Administraciones Públicas con competencias en la materia, cuando la legislación aplicable así lo exija.

b) El informe de la Secretaría General del Pleno o de la Asesoría Jurídica, según proceda. Corresponde al Secretario General del Pleno el informe de las siguientes iniciativas reglamentarias:

- La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.

- Cualquier otra iniciativa reglamentaria para cuya aprobación la normativa aplicable exija mayoría especial.

Fuera de estos supuestos, los proyectos de disposiciones generales serán informados por la Asesoría Jurídica.

c) El informe de la Intervención General, cuando se trate de iniciativas reglamentarias para cuya aplicación la normativa aplicable exija mayoría especial, en materias de naturaleza económico-financiera; cuando se implanten nuevos servicios o reformen los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico- financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas; y en cualquier otro supuesto en que así lo exija la normativa de aplicación.

3. Los informes emitidos serán publicados en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 66.- Aprobación del proyecto normativo por el Consejo de Gobierno Insular.

Una vez completada la tramitación por la consejería correspondiente, la iniciativa se someterá al Consejo de Gobierno Insular para su aprobación como proyecto de reglamento orgánico, reglamento u ordenanza.

Artículo 67.- Dictamen de la comisión plenaria.

1. Los proyectos de disposiciones generales aprobados por el Consejo de Gobierno Insular, junto con su correspondiente expediente y, en su caso, con la documentación complementaria, se remitirán a la Secretaría General del Pleno para su tramitación por el procedimiento agravado regulado en la normativa del Pleno.

2. Emitido el dictamen de la Comisión, que incluirá el texto inicial del proyecto con las modificaciones resultantes, la Comisión elevará al Pleno el proyecto normativo para su aprobación inicial.

Artículo 68.- Aprobación inicial por el Pleno.

Los proyectos de disposiciones generales aprobados por el Consejo de Gobierno Insular deberán ser objeto de aprobación inicial por el Pleno, previa tramitación por el procedimiento agravado regulado en la normativa del Pleno.

Artículo 69.- Información pública y audiencia a los interesados.

1. La disposición general aprobada por el Pleno será sometida a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias. El anuncio de exposición se hará en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Tratándose de ordenanzas fiscales, el anuncio de exposición será publicado, además, en el tablón de anuncios electrónico del Cabildo Insular de Tenerife y en un diario de los de mayor difusión de la provincia.

3. Se dará cuenta en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Tenerife de las alegaciones presentadas durante la fase de información pública y del resultado de la participación.

Artículo 70.- Aprobación definitiva.

1. Finalizado el periodo de información pública y el trámite de audiencia, se entenderá aprobada definitivamente la norma reglamentaria en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia.

2. Si se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias, deberán ser resueltas, sometiéndose nuevamente el proyecto al Pleno para su aprobación definitiva.

Artículo 71.- Publicación.

1. La norma reglamentaria será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias. A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Los anuncios de publicación serán remitidos al Secretario General del Pleno para su firma y remisión a los boletines oficiales.

3. Por la Secretaría General del Pleno se hará coincidir la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio conteniendo el texto íntegro de la disposición, con la fecha del envío de las comunicaciones de los acuerdos que supongan su aprobación definitiva a las administraciones estatal y autonómica.

4. La norma será publicada también en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 72.- Actualización de las normas.

La versión consolidada de las disposiciones aprobadas por el Cabildo Insular de Tenerife deberá publicarse en el Portal de Transparencia.

Sección 2.ª

Especialidades de la tramitación de las proposiciones normativas

Artículo 73.- Proposiciones normativas.

1. La iniciativa normativa de los miembros del Pleno y los grupos políticos se ejercerá mediante la presentación de proposiciones ante el Pleno.

2. La tramitación de las proposiciones se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento para los proyectos normativos, con las especialidades siguientes:

a) La consulta pública deberá realizarse por quien pretenda ejercer la iniciativa normativa a través del consejero o consejera titular de la consejería que ostente las competencias sobre la materia objeto de regulación.

b) La proposición se dirigirá a la Presidencia, a través del Registro Electrónico del Pleno, acompañada de un informe de la iniciativa con el contenido previsto en el artículo 62 de este Reglamento Orgánico.

c) Presentada la proposición, deberá incluirse la misma en el orden del día del Consejo de Gobierno Insular para que emita su parecer sobre la iniciativa, debiendo pronunciarse en el plazo de veinte días naturales, desde la presentación.

d) Emitido el parecer del Consejo de Gobierno Insular, o transcurrido el plazo para ello sin que se haya pronunciado, se incluirá en el orden del día del Pleno la admisión a trámite de la proposición.

e) Una vez admitida, por mayoría simple, la proposición seguirá el procedimiento previsto en los artículos 62 y siguientes de este Reglamento, para los proyectos normativos aprobados por el Consejo de Gobierno. Los informes preceptivos serán recabados por el consejero o consejera titular de la consejería que ostente las competencias sobre la materia objeto de regulación, y remitidos al titular de la iniciativa a efectos de que proceda a su valoración y elabore, en su caso, un nuevo texto de la proposición a la vista de dichos informes. En caso de que la proposición afecte a varias consejerías, los informes serán recabados por el Presidente o la Presidenta.

TÍTULO IV

DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL INSULAR

CAPÍTULO I

RÉGIMEN JURÍDICO, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN

Artículo 74.- Organización descentralizada del Cabildo Insular de Tenerife.

El Cabildo Insular de Tenerife, en el marco de la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas, de las normas sobre estabilidad presupuestaria y de la legislación autonómica, puede descentralizar sus funciones, prestar los servicios de su competencia y desarrollar actividades económicas, según proceda por razón del objeto, por medio de las entidades que conforman su sector público institucional.

Artículo 75.- Reglamento de organización y funcionamiento del sector público institucional insular.

En ejercicio de su potestad de autoorganización, el Cabildo Insular de Tenerife aprobará un Reglamento con objeto de desarrollar y complementar el régimen de organización y funcionamiento de su sector público institucional, en el que se concretarán las competencias y los procedimientos a seguir por los órganos del Cabildo Insular de Tenerife con responsabilidades en la gestión y control de dicho sector público, así como por los propios órganos rectores de las entidades que lo integran.

Artículo 76.- Composición y clasificación del sector público institucional insular.

1. Integran el sector público institucional insular las siguientes entidades:

a) Organismos públicos, bajo alguna de las siguientes formas:

1.º) Organismos autónomos insulares.

2.º) Entidades públicas empresariales insulares.

b) Sociedades mercantiles de participación íntegra o mayoritaria del Cabildo Insular de Tenerife, tanto directa como indirectamente.

c) Fundaciones controladas o financiadas íntegra o mayoritariamente por el Cabildo Insular de Tenerife, tanto directa como indirectamente.

d) Consorcios adscritos al Cabildo Insular de Tenerife.

e) Aquellos entes no incluidos en los apartados anteriores que se clasifiquen como agentes adscritos al sector público insular por las instituciones con competencia en contabilidad nacional.

2. Son entidades participadas indirectamente por el Cabildo Insular de Tenerife aquellas que han sido creadas o están participadas por alguna de las entidades en las que el Cabildo Insular de Tenerife ostenta una participación directa. Tienen igualmente dicha consideración aquellas otras entidades que, a su vez, puedan crear o en las que puedan participar esas entidades de participación indirecta.

Artículo 77.- Participación del Cabildo Insular de Tenerife en otras entidades que no forman parte del sector público institucional insular.

1. El Cabildo Insular de Tenerife, a fin de contribuir al buen desarrollo de sus competencias y objetivos, puede participar directa o indirectamente en otras entidades que no se integren en su sector público institucional.

2. Asimismo, el Cabildo Insular de Tenerife puede acordar su adhesión a organizaciones de tipo asociativo o federativo cuyo objeto se relacione con las competencias ejercidas por las consejerías que promuevan la referida adhesión.

Artículo 78.- Adscripción.

1. Toda entidad participada por el Cabildo Insular de Tenerife, bien sea directa o indirectamente, y forme o no parte de su sector público institucional, será adscrita a una consejería determinada del Cabildo Insular de Tenerife, atendiendo a la mayor afinidad por razón de su objeto.

2. Las consejerías de adscripción de dichas entidades llevarán a cabo un control de eficacia respecto a la actividad sectorial ejercida por las mismas, salvaguardando su coherencia e integración con los objetivos y actuaciones impulsadas directamente por la consejería.

3. La adscripción se efectuará por medio del decreto de la Presidencia por el que se establece la organización y estructura de la administración insular.

Artículo 79.- Principios generales de actuación.

1. Las entidades que integran el sector público institucional insular están sometidas en su actuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, así como estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Se establecen, además, como principios rectores específicos de actuación para las entidades del sector público insular, incluyendo las consejerías y servicios del Cabildo Insular de Tenerife que interactúan con las mismas, los siguientes:

a) La planificación coordinada de objetivos y actuaciones.

b) La colaboración, coordinación y cooperación en el desarrollo de las respectivas competencias.

c) La búsqueda y aprovechamiento de sinergias.

d) La racionalización y agilidad en los procedimientos.

e) Y, en general, la implementación de todas aquellas dinámicas y procesos que contribuyan a una gestión responsable y eficiente del conjunto del Cabildo Insular de Tenerife en beneficio de la ciudadanía de Tenerife.

3. Estos principios han de inspirar y determinar el alcance y contenido del Reglamento de organización y funcionamiento del sector público institucional insular, así como todos los instrumentos de planificación, desarrollo normativo, bases de ejecución presupuestaria, y todas aquellas directrices, protocolos, instrucciones o propuestas que se dicten o emitan en relación al sector público insular.

4. Las entidades que integran el sector público institucional insular elaborarán un manual de identidad corporativa, en el que se hará visible la identidad del Cabildo Insular de Tenerife. De dicho manual, que será aprobado por los órganos de dirección que, para cada caso, se determine en el Reglamento de organización y funcionamiento del sector público institucional insular, se dará cuenta al Consejo de Gobierno insular.

Artículo 80.- Plan estratégico del sector público insular.

El Cabildo Insular de Tenerife contará con un plan estratégico para la organización, gestión y coordinación del sector público insular con el objetivo de avanzar en la gestión responsable y profesional de los recursos gestionados por las entidades dependientes bajo criterios de eficacia, eficiencia, economía, calidad y transparencia, apoyado todo ello en las tecnologías de la información y comunicación (TIC), los sistemas de información para la dirección (SID) y el marco de referencia en la gestión organizacional de proyectos (OPM).

Artículo 81.- Sistema de supervisión continua y control de eficacia.

1. El Cabildo Insular de Tenerife implementará un sistema de supervisión continua y control de eficacia de su sector público institucional.

2. El sistema de supervisión continua y control de eficacia incluirá, en todo caso, la comprobación de la permanencia de los motivos que justificaron la creación de las entidades dependientes y su sostenibilidad financiera, e incluirá la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción. Se analizarán y propondrán igualmente actuaciones, dinámicas y procesos que contribuyan a una gestión más eficiente, responsable y transparente de determinadas entidades en particular o del conjunto del sector público insular.

3. Estas actuaciones se ejercerán por el Cabildo Insular de Tenerife sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y control que corresponde realizar a los órganos de dirección, gestión y control de las propias entidades dependientes.

4. El sistema de supervisión continua y control de eficacia se podrá desarrollar a través del Reglamento de organización y funcionamiento del sector público institucional insular, las bases de ejecución del presupuesto, el Plan estratégico del sector público insular y otros instrumentos de planificación, así como todas aquellas directrices, protocolos o instrucciones que puedan emitirse al amparo de aquellos.

5. La Intervención General del Cabildo Insular de Tenerife llevará a cabo las actuaciones de control de las actividades económico financieras de las entidades que integran el sector público institucional insular en los términos establecidos en su normativa reguladora.

Artículo 82.- Normas organizativas en materia de resolución de discrepancias formuladas por el órgano interventor en organismos autónomos y consorcios adscritos.

1. En los organismos autónomos dependientes del Cabildo, la competencia para el conocimiento y resolución de las discrepancias formuladas por el órgano interventor corresponderá a quien ostente la presidencia del organismo de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, o al máximo órgano colegiado de este, en los casos en que la normativa estatal atribuya esa competencia al Pleno de la entidad matriz.

2. En los consorcios adscritos al Cabildo, cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función interventora, el conocimiento y resolución de la discrepancia corresponderán a los órganos unipersonales o colegiados que determinen sus estatutos o normas de organización, en términos similares a los establecidos en el artículo anterior.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la posibilidad de elevar la resolución de las discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN, PARTICIPACIÓN EN OTRAS ENTIDADES YA EXISTENTES, TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ENAJENACIÓN, SEPARACIÓN O DISOLUCIÓN DE LAS ENTIDADES
PARTICIPADAS POR EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Sección 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 83.- Régimen jurídico.

1. Las operaciones de creación, participación en otras entidades ya existentes, transformación, fusión, enajenación, separación, disolución, y otras operaciones societarias de entidades participadas por el Cabildo Insular de Tenerife, incluyendo la habilitación para el ejercicio de la actividad prestacional o económica correspondiente, así como los acuerdos relativos a sus respectivos estatutos, se someterán al régimen jurídico del sector público, la legislación básica de régimen local, la legislación autonómica y resto de normativa de aplicación.

2. Asimismo, en lo que no se oponga al régimen jurídico indicado, la tramitación y aprobación de dichos expedientes se regirán por el Reglamento de organización y funcionamiento del sector público institucional insular.

3. Las entidades participadas por el Cabildo Insular de Tenerife seguirán los procedimientos y adoptarán sus respectivos acuerdos conforme al régimen jurídico que les sea de aplicación según su respectiva personalidad jurídica, sin perjuicio, en todo caso, de los acuerdos o autorizaciones que hayan de ser emitidos en el seno en del Cabildo Insular de Tenerife en los términos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento de organización y funcionamiento del sector público institucional insular.

Artículo 84.- Consejerías.

1. La incoación y tramitación de los expedientes recogidos en el presente capítulo corresponde a las consejerías a las que estén adscritas o se vayan a adscribir las entidades afectadas.

2. No obstante, en las operaciones que formen parte de un plan de reestructuración del sector público institucional insular se tendrán en cuenta las particularidades señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 85.- Planes de reestructuración del sector público institucional insular.

1. Será competencia del Pleno Insular, a propuesta del Consejo de Gobierno Insular, aprobar los planes de reestructuración que aborden de manera global el dimensionamiento del sector público institucional insular.

2. La consejería insular con competencia en materia de hacienda será el órgano encargado de incoar y gestionar el correspondiente expediente, recabando los informes técnicos y jurídicos que resulten precisos.

3. Cada plan contendrá las medidas específicas de transformación, fusión, enajenación, separación o disolución de entidades, siendo las respectivas consejerías de adscripción de los entes afectados las competentes para la tramitación efectiva de las medidas aprobadas por el Pleno insular.

Sección 2.ª

Entidades con participación directa del Cabildo Insular de Tenerife

Artículo 86.- Creación de entidades o participación directa en otras ya existentes.

1. Corresponde al Pleno insular, a iniciativa del Consejo de Gobierno Insular, la constitución de organismos autónomos, consorcios, entidades públicas empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles o cualquier otra forma descentralizada de prestación de servicios o actividades económicas, así como la participación directa del Cabildo Insular de Tenerife en otros entes ya creados, cualquiera que sea el grado que alcance dicha participación.

Estos acuerdos incluirán la aprobación de los correspondientes estatutos o, en su caso, la modificación o adhesión a los estatutos vigentes.

2. Los acuerdos anteriores se adoptarán sin perjuicio de los que deban tomarse por los órganos rectores de la nueva entidad creada o participada, según las competencias atribuidas conforme al correspondiente régimen jurídico de aplicación.

3. Los expedientes relacionados en el presente artículo deberán incluir una propuesta de la Presidencia, así como informes técnicos y jurídicos respecto a su sostenibilidad financiera, los medios personales y patrimoniales que se precisen para funcionar, la coherencia de la operación con los fines, objetivos y estrategia de la consejería de adscripción y cuantos otros extremos se consideren imprescindibles para acreditar la necesidad y conveniencia de la creación o participación en la entidad. Ello sin perjuicio del resto de informes, documentación y requisitos que sean exigibles conforme a la normativa de aplicación de régimen local.

Artículo 87.- Operaciones de transformación, fusión, enajenación, separación o disolución de los entes en los que el Cabildo Insular de Tenerife participa de forma directa.

1. Corresponde al Pleno insular, a iniciativa del Consejo de Gobierno Insular, la aprobación de los siguientes acuerdos:

a) Transformación, fusión o disolución de las entidades con participación directa que se integran en el sector público institucional insular.

b) Enajenación total de los títulos representativos de la participación del Cabildo Insular de Tenerife en sociedades mercantiles, sea cual sea su grado de participación.

c) Enajenación parcial de los títulos representativos de la participación del Cabildo Insular de Tenerife en las sociedades mercantiles del sector público institucional insular en los casos en que la enajenación propuesta implique perder su condición de sociedad integrante del citado sector público.

d) Separación del Cabildo Insular de Tenerife de los Consorcios o Fundaciones en las que participa de forma directa, formen o no parte de su sector público institucional.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno Insular la aprobación de los siguientes acuerdos:

a) Enajenación parcial de los títulos representativos de la participación del Cabildo Insular de Tenerife en las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público institucional insular en los casos en que la enajenación propuesta no implique perder su condición de sociedad integrante del citado sector público.

b) Enajenación parcial de los títulos representativos de la participación del Cabildo Insular de Tenerife en las sociedades mercantiles que no se integran en el sector público institucional insular.

c) Transformación, fusión o disolución de las entidades participadas directamente por el Cabildo Insular de Tenerife no integradas en su sector público institucional.

Sección 3.ª

Entidades con participación indirecta del Cabildo Insular de Tenerife

Artículo 88.- Operaciones de creación o participación en nuevos entes a propuesta por las entidades participadas por el Cabildo Insular de Tenerife.

Las operaciones de creación o participación en nuevos entes propuestas por las entidades participadas directa o indirectamente por el Cabildo Insular de Tenerife se tramitarán y acordarán con seguimiento al régimen jurídico que, conforme a su forma jurídica, les sea de aplicación.

Artículo 89.- Operaciones de transformación, fusión, enajenación, separación o disolución de las entidades de participación indirecta del Cabildo Insular de Tenerife.

Las operaciones transformación, fusión, enajenación, separación o disolución de las entidades participadas indirectamente por el Cabildo Insular de Tenerife se tramitarán conforme a su régimen jurídico de aplicación.

Artículo 90.- Órgano competente para la determinación de la voluntad del Cabildo Insular de Tenerife.

1. Con carácter general, el Consejo de Gobierno Insular es el órgano competente para conocer y determinar la voluntad del Cabildo Insular de Tenerife respecto a las operaciones instadas por las entidades participadas a que se refieren los artículos 88 y 89, sin perjuicio del ejercicio de los derechos individuales de representación que pudieran corresponder a los Consejeros y Consejeras Insulares, en función de la naturaleza jurídica de las entidades y sociedades de las que formen parte.

2. No obstante, será el Reglamento de organización y funcionamiento del sector público institucional el que desarrolle y concrete la tramitación de los citados expedientes.

CAPÍTULO III
ORGANISMOS PÚBLICOS INSULARES

Artículo 91.- Organismos públicos insulares.

1. Los Organismos Públicos insulares adoptan la forma de organismos autónomos insulares o entidades públicas empresariales insulares y están dotados de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en su normativa de aplicación y en el desarrollo reglamentario del propio Cabildo Insular de Tenerife.

2. Las entidades públicas empresariales insulares pueden depender directamente del propio Cabildo Insular de Tenerife o bien de alguno de sus organismos autónomos.

Artículo 92.- Organismos autónomos insulares.

1. Son organismos autónomos insulares los organismos públicos a los que se encomienda, en régimen de descentralización funcional, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos de competencia local.

2. Los organismos autónomos insulares se rigen por el derecho administrativo.

Artículo 93.- Entidades públicas empresariales insulares.

1. Son entidades públicas empresariales insulares los organismos públicos que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado y que, junto con el ejercicio de potestades administrativas, realizan actividades prestacionales, de gestión de servicios, o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.

2. Las entidades públicas empresariales insulares se rigen por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan expresamente atribuidas, así como en las demás excepciones previstas en la legislación administrativa.

CAPÍTULO IV

SOCIEDADES MERCANTILES, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL

Artículo 94.- Sociedades mercantiles.

1. Forman parte del sector público institucional las sociedades mercantiles participadas por el Cabildo Insular de Tenerife de manera íntegra o mayoritaria, ya sea directa o indirectamente.

2. Forman igualmente parte del sector público Institucional las sociedades mercantiles participadas minoritariamente, directa o indirectamente, cuando sean clasificadas como agentes adscritos al sector público institucional insular por los organismos con competencia en contabilidad nacional.

Artículo 95.- Régimen jurídico de las sociedades mercantiles.

Las sociedades mercantiles que forman parte del sector público Institucional se rigen íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa administrativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación.

Artículo 96.- Órganos de gobierno y dirección de las sociedades mercantiles participadas íntegramente por el Cabildo Insular de Tenerife.

En las sociedades participadas íntegramente por el Cabildo Insular de Tenerife, la junta general será el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, que designará a los miembros de sus consejos de administración.

Artículo 97.- Fundaciones.

1. El Cabildo Insular de Tenerife podrá crear o participar en la creación de fundaciones públicas o integrarse en aquellas ya existentes que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general y cuyo objeto comprenda la realización de actividades relacionadas con el ámbito competencial insular.

2. Forman parte del Sector Público Institucional del Cabildo Insular de Tenerife las Instituciones sin fines de lucro con forma jurídica de Fundaciones Públicas, que están controladas o financiadas íntegra o mayoritariamente por el Cabildo Insular de Tenerife, tanto directa como indirectamente.

3. A dichos efectos, estas deberán estar constituidas con una aportación mayoritaria del Cabildo, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por el Cabildo Insular de Tenerife.

4. Igualmente podrán formar parte del Sector Público Institucional del Cabildo Insular de Tenerife las Fundaciones Públicas distintas de las anteriores, cuando sean clasificadas como agentes adscritos al sector público institucional por las instituciones con competencia en contabilidad nacional.

Artículo 98.- Consorcios.

1. Los consorcios del Cabildo Insular de Tenerife son entidades de derecho público creadas o participadas por este y otras administraciones públicas o entidades dependientes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas que persigan fines de interés público concurrentes con los de las administraciones públicas, para el desarrollo de actividades de interés común para todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.

2. Los consorcios adscritos al Cabildo Insular de Tenerife tienen personalidad jurídica propia y diferenciada de las entidades consorciadas y estarán sujetos al régimen jurídico aplicable al Cabildo Insular de Tenerife, de acuerdo con las reglas previstas en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos colegiados.

Se procurará observar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados del Cabildo Insular de Tenerife.

Segunda.- Servicios especiales y reingreso al servicio activo.

Al personal funcionario o laboral fijo del Cabildo Insular de Tenerife o sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales dependientes que se hallen en situación de servicios especiales o excedencia forzosa por ejercicio de alto cargo en el Cabildo Insular de Tenerife, procedentes de la situación de servicio activo en la que estuvieran ocupando un puesto con carácter definitivo, se les asignará, con ocasión del reingreso, el mismo puesto de trabajo que estuvieron desempeñando con carácter previo a su pase a la situación en servicios especiales o excedencia forzosa, respectivamente.

Tercera.- Seguro de responsabilidad civil.

En la póliza colectiva de seguro de responsabilidad civil a suscribir por el Cabildo Insular de Tenerife para sus empleados públicos o empleadas públicas, para cubrir los riesgos derivados del desempeño de sus funciones, podrán incluirse los titulares de los órganos de gobierno, superiores y directivos, con idéntica finalidad.

Cuarta.- Asistencia y defensa jurídica.

1. Las personas titulares de los órganos de gobierno, superiores y directivos del Cabildo Insular de Tenerife, y el resto del personal al servicio del Cabildo Insular de Tenerife y de sus entidades dependientes, podrán ser representados y defendidos por los letrados y letradas de la Asesoría Jurídica ante cualquier orden jurisdiccional, en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia de actuaciones u omisiones en el legítimo desempeño de sus funciones o cargos, o cuando hubieran cumplido orden de autoridad competente. La asistencia se prestará aun cuando en el momento de sustanciarse el procedimiento hubieran cesado en el ejercicio de sus funciones.

2. Excepcionalmente, la asistencia y defensa jurídica podrá prestarse a través de letrados externos cuando por razón de disponibilidad o de especialidad así lo acuerde la Presidencia.

3. La asistencia regulada en esta disposición deberá solicitarse por la persona interesada al órgano en el que preste sus servicios, quien lo remitirá para su resolución al órgano competente en materia de recursos humanos.

4. El reconocimiento del derecho a la asistencia se hará previa comprobación de la concurrencia de los extremos reseñados en el apartado primero y de la inexistencia de conflicto de intereses entre la persona interesada y el Cabildo Insular de Tenerife o las entidades de su sector público en el asunto para el que se solicita el desempeño de la defensa.

En el supuesto de denegación de la asistencia por conflicto de intereses, se reintegrará a los sujetos a que se refiere el apartado primero el importe de los gastos procesales en que hayan incurrido, dentro del marco de los honorarios establecidos por los respectivos colegios profesionales, siempre que sus pretensiones hayan sido estimadas en virtud de resolución judicial firme.

5. El reconocimiento se entenderá siempre subordinado a su compatibilidad con la defensa de los derechos e intereses generales del Cabildo Insular de Tenerife, organismo o entidad correspondiente y, en particular, de los que estén en discusión en el mismo proceso.

A estos efectos la letrada o letrado actuante se apartará de la defensa cuando se aprecie de forma sobrevenida la no concurrencia de los requisitos establecidos en el apartado primero de la presente disposición, y así lo acuerde el órgano competente por razón de la materia, previo informe motivado de la Asesoría Jurídica.

6. Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte de la Asesoría Jurídica desde el momento en que la autoridad, empleado público o empleada pública comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.

Quinta.- Dirección técnica de Modernización administrativa, Buen Gobierno e Innovación Pública.

1. La Dirección técnica de Modernización administrativa, Buen Gobierno e Innovación Pública es un órgano directivo estructural que ejerce las siguientes funciones directivas profesionales:

a) Apoyo directo a la persona titular de la consejería competente en materia de Presidencia y Administración Pública.

b) La simplificación de los procedimientos administrativos, a cuyo fin coordinará los servicios de las diferentes consejerías del Cabildo Insular de Tenerife con la consejería competente en materia de transformación digital.

c) El control de eficiencia en la prestación de los servicios por el Cabildo Insular de Tenerife.

d) Elaborar propuestas de implementación de políticas insulares en materia de buen gobierno e innovación pública.

2. Asimismo, supervisará respecto a los servicios correspondientes a las competencias transferidas por la Administración de la Comunidad Autónoma, el nivel de eficacia que tenían antes de la transferencia, así como las mejoras introducidas por la gestión insular.

Sexta.- Oficina de Proyectos con financiación europea.

1. La Oficina de proyectos con financiación europea es un órgano directivo estructural que, dentro de la consejería competente en materia de hacienda, ejerce las siguientes funciones directivas profesionales:

a) La coordinación de la presentación de proyectos del Cabildo Insular de Tenerife y de su sector público institucional a las convocatorias de los programas horizontales de la Unión Europea.

b) El seguimiento de los referidos programas en su ejecución presupuestaria y cumplimiento de objetivos, dictando las instrucciones que sean pertinentes para la fijación de criterios generales.

c) Las relaciones con las estructuras administrativas de las autoridades estatales y autonómicas en los fondos europeos de gestión compartida.

d) La asistencia técnica a los proyectos para los que el Cabildo Insular de Tenerife requiera de financiación europea o del Banco europeo de Inversiones.

2. El personal propio del Cabildo Insular de Tenerife se integrará, en cuanto institución autonómica, en la Delegación de la Comunidad Autónoma de Canarias en Bruselas, previo el acuerdo correspondiente.

Séptima.- Oficina de contratación administrativa.

1. La Oficina de contratación administrativa es una unidad administrativa especializada, creada para la profesionalización técnica de la contratación pública, la mejora de la eficacia y eficiencia en la misma, así como la implantación de una contratación pública responsable. Tendrá atribuidas también las funciones de central de contratación.

2. Dicha oficina será objeto de regulación mediante un Reglamento específico, en el que se establecerán las medidas de racionalización de la contratación pública del Cabildo Insular de Tenerife y su sector público dependiente, entre ellas, la creación de una mesa permanente de contratación.

Octava.- Oficina de asistencia integral a los municipios.

1. Para el adecuado ejercicio de las competencias del Cabildo Insular de Tenerife en materia de asistencia a los municipios existirá una Oficina de asistencia integral a los municipios, a través de la cual se ejercerán las siguientes funciones:

a) Asistencia jurídica, económica, técnica y administrativa, sin perjuicio de las competencias de asistencia procesal, que se ejercerán a través de la Asesoría Jurídica.

b) Asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias en los municipios.

2. La Oficina de asistencia integral a los municipios será objeto de una reglamentación específica.

Novena.- Oficina del sector público insular.

1. Para el desarrollo, impulso y ejecución de la estrategia corporativa de organización, gestión, supervisión y coordinación del sector público insular se creará una Oficina del sector público insular como unidad administrativa especializada en dicha materia.

2. La oficina se regulará mediante un reglamento específico en el que se establecerán sus objetivos, agentes intervinientes, principios rectores y forma de organización y gestión, priorizando a estos efectos la implantación de una metodología de gestión de proyectos debidamente avalada y reconocida.

Décima.- Viceconsejerías Insulares.

1. Podrán crearse Viceconsejerías Insulares para la gestión de áreas o grupos de materias traspasadas al Cabildo Insular de Tenerife por virtud de lo previsto en el artículo 70.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias y normativa de desarrollo. Los Viceconsejeros y las Viceconsejeras Insulares, órganos desconcentrados de la Administración Insular, serán designados y cesados libremente por la Presidencia, de entre personas que reúnan los requisitos que -en su caso- se establezcan para los Viceconsejeros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los nombramientos surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha del Decreto de la Presidencia, salvo que en él se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiéndose dar cuenta de los nombramientos al Pleno en la primera sesión que se celebre.

2. Cuando existan, tendrán la consideración de órganos superiores y podrán asistir al Consejo de Gobierno Insular con voz, pero sin voto.

3. El designado o la designada percibirá las retribuciones que previamente el Pleno haya atribuido a dicho cargo. En todo caso cesarán al finalizar el mandato de la Corporación en que fueron designados.

4. El ejercicio de dicho cargo implicará el pase a la situación de servicios especiales, para los funcionarios y funcionarias públicos. Si fuere funcionario o funcionaria del Cabildo Insular de Tenerife, en caso de cese, reingresará al servicio activo en el puesto de trabajo de origen, con la forma de adscripción que tuviese en el momento del pase a la situación de servicios especiales, con efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud de reingreso al servicio activo, que deberá producirse en el plazo de un mes desde su cese. Si fuere personal laboral al servicio del Cabildo Insular de Tenerife, será de aplicación el mismo régimen.

Undécima.- Áreas funcionales.

1. De acuerdo con lo establecido en la relación de puestos de trabajo del Cabildo Insular de Tenerife podrán existir áreas funcionales.

2. Las áreas funcionales, bajo la dependencia directa de la persona titular de la consejería, son unidades de gestión, dirección y coordinación de proyectos comunes a varios servicios administrativos o técnicos de la misma consejería, en los términos que establezca la relación de puestos de trabajo.

3. Las jefaturas de área funcionales serán provistas por personal funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, previa convocatoria pública del puesto por el sistema de provisión que corresponda con arreglo a la relación de puestos de trabajo del Cabildo Insular de Tenerife.

4. Son atribuciones de las áreas funcionales las siguientes:

a) La coordinación administrativa y técnica de los servicios integrados en su área funcional, mediante la planificación, impulso, seguimiento y supervisión de las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos establecidos.

b) Respecto a aquellos asuntos o proyectos que, por carácter su estratégico, o debido a su transversalidad o especificidad, excedan del ámbito de actividad de los servicios, les corresponderá la realización de aquellas funciones que se atribuyen a los servicios.

c) Las demás funciones que les atribuya la relación de puestos de trabajo.

Duodécima.- Unidades administrativas coyunturales.

Excepcionalmente podrán crearse unidades administrativas coyunturales para la ejecución de programas, proyectos o actuaciones plurianuales de especial transcendencia para el desarrollo de políticas sectoriales, así como para la ejecución de instrumentos de planificación estratégica o gestión de situaciones críticas de especial transcendencia que lo requieran. Estas unidades, cuyo ámbito de actuación podrá extenderse a varias consejerías, serán suprimidas y los puestos de trabajo correspondientes serán amortizados cuando finalice la situación que motivó su creación, que tendrá lugar mediante Decreto de la Presidencia.

Decimotercera.- Modificación de los estatutos de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y consorcios adscritos al Cabildo Insular de Tenerife.

Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y consorcios adscritos al Cabildo Insular de Tenerife deberán modificar sus Estatutos en el plazo máximo de un año para adaptarlos a las disposiciones de este Reglamento Orgánico, y, en particular, a las siguientes previsiones:

a) La posibilidad de que la presidencia del organismo corresponda al consejero o consejera titular de la consejería a la que están adscritos.

b) La regulación del ejercicio de las funciones de secretaría del organismo, que corresponderá a un funcionario del Grupo A1 que esté en posesión del título de licenciado en Derecho o grado en Derecho.

Decimocuarta.- Código de buen gobierno.

1. En el ejercicio de su actividad, quienes ostenten responsabilidades públicas en el Cabildo Insular de Tenerife y en sus entidades dependientes, así como el personal a su servicio, están obligados a cumplir las normas, principios y medidas que conforman en el código de buen gobierno aprobado por el Pleno.

2. El código de buen gobierno se basa en los principios de orientación a la ciudadanía, eficacia, eficiencia, innovación y calidad, transparencia, participación y colaboración, rendición de cuentas y asunción de responsabilidad en la gestión, sostenibilidad y respeto ambiental.

Decimoquinta.- Transparencia y participación ciudadana.

1. El alcance, contenido y procedimiento de la transparencia y acceso a la información se rigen por su propio Reglamento.

2. Asimismo, mediante un Reglamento específico se regulará el régimen de la participación ciudadana.

Decimosexta.- Autorizaciones del Cabildo Insular de Tenerife en los procedimientos de aprobación de proyectos de obras y servicios propios.

Cuando la ejecución de obras o prestación de servicios promovidos por el propio Cabildo Insular de Tenerife requieran legalmente autorización o acto de naturaleza análoga de algún órgano de la misma, se entenderá otorgada a partir de la aprobación del correspondiente proyecto técnico por el órgano competente para su toma en consideración, previos los correspondientes informes técnicos favorables de las consejerías a las que corresponda la autorización de referencia y, en caso de existir disconformidad en alguno de ellos, por el Consejo de Gobierno insular o por el Pleno si este fuera el competente.

Decimoséptima.- Competencias en materia de hacienda.

1. Serán atribuciones propias de la consejería competente en materia de hacienda, ejercidas de forma exclusiva por el consejero o consejera insular titular de esa consejería o por la persona titular de la dirección insular competente en materia de hacienda, si existiere, las que afecten a las siguientes materias:

a) La elaboración del proyecto de Presupuesto General del Cabildo Insular de Tenerife.

b) El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran el Presupuesto General.

c) El establecimiento de las técnicas y criterios presupuestarios a utilizar para la elaboración del Presupuesto General del Cabildo Insular de Tenerife y de sus organismos públicos.

d) La definición y mantenimiento de la estructura presupuestaria.

e) El dictado de las instrucciones que se estimen precisas en orden a garantizar el cumplimiento de los criterios, directrices y calendario aprobados por el Consejo de Gobierno Insular para la aprobación del Presupuesto General.

f) La incoación, tramitación y seguimiento de los procedimientos de modificación de crédito, elevando la propuesta de resolución al órgano competente conforme a la legislación vigente y a las Bases de Ejecución del Presupuesto.

g) La tramitación de los expedientes de modificación de crédito de los organismos autónomos cuya competencia esté atribuida al Pleno del Cabildo Insular de Tenerife.

h) El seguimiento y la ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto.

i) La coordinación, seguimiento y asesoramiento en materia presupuestaria a las distintas consejerías, organismos autónomos, fundaciones, sociedades mercantiles y demás entidades públicas.

j) La realización de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados.

k) La elaboración y, en su caso, propuesta de aprobación al órgano competente de los planes financieros, incluida la financiación a través de endeudamiento, que hubieran de realizarse por el Cabildo Insular de Tenerife.

l) La definición y análisis de las líneas de política económica, tributaria, financiera y del gasto público, ordenando la tramitación de los correspondientes expedientes de acuerdo con la legislación vigente y las Bases de Ejecución del Presupuesto.

m) El informe preceptivo en aquellas disposiciones y acuerdos que pudieran implicar incremento del gasto público de forma indirecta, futura o que condicionen las aportaciones a entidades dependientes del Cabildo Insular de Tenerife.

n) El informe preceptivo a la propuesta de creación de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades mercantiles o cualquier otra forma descentralizada de prestación de servicios y/o actividades económicas.

ñ) El informe preceptivo a la propuesta de transformación, fusión, enajenación, separación o disolución de los entes en los que el Cabildo Insular de Tenerife participa de forma directa.

o) La propuesta al Consejo de Gobierno Insular sobre la modificación de las aportaciones específicas a favor de las entidades que integran el sector público institucional insular.

p) Las demás competencias relacionadas con el Presupuesto General del Cabildo Insular de Tenerife que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

2. En materia patrimonial, corresponden a los órganos previstos en el apartado primero de la presente disposición, las siguientes atribuciones:

a) Dictar los actos necesarios para la aplicación de este Reglamento, dentro del ámbito de sus competencias.

b) Velar por el cumplimiento de la política patrimonial definida por el Consejo de Gobierno Insular, para lo cual dictará instrucciones y directrices.

c) Elevar al Consejo de Gobierno Insular las propuestas relativas a la política patrimonial y a los criterios de actuación coordinada para la adecuada gestión de los bienes y derechos del patrimonio insular.

d) Autorizar los actos de disposición, administración y explotación con carácter general, siempre que no estén atribuidos por esta u otras normas a otros órganos del Cabildo Insular de Tenerife; el desarrollo de todas aquellas competencias derivadas del ejercicio de las potestades que posee la Administración respecto a sus bienes y derechos; así como la materialización de las inscripciones registrales de las obras ejecutadas por las distintas consejerías, previa remisión por parte de las mismas, de la documentación legalmente exigible para ello.

Decimoctava.- Desconcentración de competencias en materia de recursos humanos.

1. Serán atribuciones propias de la consejería competente en materia de recursos humanos las siguientes:

a) El régimen jurídico general del personal del Cabildo Insular incluyendo, en particular, lo siguiente:

1.º) La planificación y estructuración de los recursos humanos del Cabildo Insular de Tenerife.

2.º) La ordenación de puestos de trabajo.

3.º) La provisión de los puestos de trabajo, excepto los nombramientos, ceses, comisiones de servicio y adscripciones provisionales de las jefaturas de servicio y jefaturas áreas funcionales, que corresponde a la Presidencia del Cabildo Insular de Tenerife.

4.º) La adquisición y la extinción de la relación de servicios de los empleados del Cabildo Insular de Tenerife, y en especial la selección de los empleados, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno Insular respecto a la sanción de separación del servicio del personal funcionario.

5.º) Los derechos y deberes de los empleados.

6.º) Las situaciones administrativas.
7.º) El régimen disciplinario.
8.º) La formación.

9.º) La prevención de riesgos laborales y salud laboral.

10.º) La firma del visto bueno de todas las certificaciones que expida la Secretaría General del Pleno y la Vicesecretaría General o delegados de estos, según corresponda en materia de recursos humanos.

11.º) El registro de personal del Cabildo Insular de Tenerife.

12.º) El resto de cuestiones vinculadas a la relación de servicios de los empleados y empleadas.

b) La coordinación de los criterios generales y el establecimiento de las directrices del Cabildo Insular de Tenerife en materia de recursos humanos en los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y demás entidades integrantes del sector público institucional insular.

2. No obstante lo anterior, en aquellas consejerías que cuenten con una Coordinación Insular, corresponderán a la misma las siguientes atribuciones:

a) Elaborar las propuestas de relaciones de puestos de trabajo para su ámbito y elevarlas al órgano competente en materia de recursos humanos.

b) Formalizar las tomas de posesión y las diligencias de cese de los funcionarios.

c) Resolver sobre las comisiones de servicios que se desenvuelvan en el marco de la consejería y excedan del ámbito de un órgano de esta.

d) Incoar a instancia de la persona titular de la consejería los procedimientos disciplinarios por faltas graves y muy graves, y resolverlos cuando las sanciones no impliquen separación del servicio.

e) Reconocer trienios.

f) Declarar la consolidación de grados.

g) Desempeñar la inspección del personal.

h) Comunicar o, en su caso, actualizar mediante la correspondiente inclusión en el registro de personal del Cabildo Insular de Tenerife.

Decimonovena.- Competencias en materia de mantenimiento de los bienes y derechos integrantes del patrimonio insular.

Las competencias que el artículo 32.2.g) atribuye a los consejeros y consejeras insulares con funciones ejecutivas respecto al mantenimiento de los bienes y derechos integrantes del patrimonio insular, podrán concentrarse en una consejería determinada cuando así lo disponga el decreto de la Presidencia al que se refiere el artículo 25.2 del presente Reglamento Orgánico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Provisión excepcional de jefaturas de servicios.

El personal laboral que a la entrada en vigor de este Reglamento esté desempeñando puestos y funciones de jefatura de servicio de la relación de puestos de trabajo del Cabildo Insular de Tenerife, permanecerá en dichos puestos con la declaración de a extinguir.

Segunda.- Percepción del complemento retributivo de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Aquellos funcionarios de carrera que tuvieran reconocido, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico, el derecho a percibir el complemento retributivo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, conservarán el derecho a seguir percibiéndolo al reingresar al servicio activo.

Tercera.- Régimen transitorio del ejercicio de las funciones de secretaría de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y consorcios adscritos al Cabildo Insular de Tenerife.

Hasta que entre en vigor la modificación de los Estatutos reguladores de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y consorcios adscritos al Cabildo Insular de Tenerife a que se refiere la disposición adicional decimotercera, el secretario o secretaria del respectivo órgano colegiado de gobierno será un funcionario o funcionaria del Grupo A1 que esté en posesión del título de licenciado en derecho o grado en derecho.

Asimismo, podrá desempeñar esta función un funcionario o funcionaria de carrera de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La Secretaría del órgano colegiado ejercerá las funciones públicas y de asesoramiento legal preceptivo que la legislación de régimen local, el presente Reglamento Orgánico y los estatutos del organismo público encomienden a la Secretaría General del Pleno y a la Asesoría Jurídica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Derogación.

Quedan derogadas todas las disposiciones aprobadas por el Cabildo Insular de Tenerife que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente Reglamento Orgánico.

En particular, queda derogado el Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife cuya última modificación fue aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 29 de marzo de 2019, con la excepción de los siguientes preceptos:

- La regulación de la Secretaría General del Pleno contenida en el Capítulo 10 del Título I (artículos 20 y 21), así como los artículos 25 (sobre el Registro General del Pleno) y 26 (sobre la emisión de informes con carácter preceptivo por la Secretaría General del Pleno).

- El Título III: del Pleno, sus componentes, los Grupos Políticos. La Junta de Portavoces y las Comisiones (artículos 31 a 51).

- El Título V: Estatuto de los Miembros de la Corporación (artículos 53 a 60).

- El artículo 63 (relativo al procedimiento agravado) y el artículo 68 (relativo al Diario de Sesiones del Pleno y sus Comisiones Plenarias), del Título VI.

- El Título VII: del control y fiscalización de los Órganos de Gobierno (artículos 69 a 72).

- Y cualquier otra previsión, relativa al funcionamiento del Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, al deber tenerse por efectivamente cumplimentados en dicha fecha los requisitos acumulativos previstos en los artículos 56.1 y 65.2, en relación con el artículo 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, relativos al régimen de comunicación y ejercicio del control de legalidad, en su caso, por parte de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, del acuerdo plenario que determina la aprobación definitiva de dicha norma reglamentaria, todo ello sin perjuicio de su íntegra publicación adicional en el Boletín Oficial de Canarias, en mayor garantía de su publicidad".

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2024.- El Secretario General del Pleno, Domingo Jesús Hernández Hernández.- V.º B.º la Presidenta, Rosa Elena Dávila Mamely.

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