Secretaría General.- Resolución de 28 de abril de 2025, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de declaración de exclusión del proyecto denominado "Sondeo TF-Sur" de ejecución de perforaciones de investigación geotérmica en la isla de Tenerife, del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada.

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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2025, el Acuerdo de declaración de exclusión del proyecto denominado "Sondeo TF-Sur" de ejecución de perforaciones de investigación geotérmica en la isla de Tenerife, del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada, y de conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo de declaración de exclusión del proyecto denominado "Sondeo TF-Sur" de ejecución de perforaciones de investigación geotérmica en la isla de Tenerife, del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada, que figura como anexo.

Canarias, a 28 de abril de 2025.- El Secretario General, p.s. (Decreto 33/2025, de 24 de abril, del Presidente), Puesto Singularizado Unidad de Apoyo a la Secretaría General, María Luisa Risueño Díaz.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

8.- PROPUESTA DE ACUERDO DE DECLARACIÓN DE EXCLUSIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO "SONDEO TF-SUR" DE EJECUCIÓN DE PERFORACIONES DE INVESTIGACIÓN GEOTÉRMICA EN LA ISLA DE TENERIFE, DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS).

ANTECEDENTES

1.º) El Gobierno de Canarias, plenamente alineado con las directrices de la Unión Europea en materia de transición energética y aceleración del despliegue de energías renovables, ha venido impulsando de forma decidida, desde hace años, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables autóctonos del archipiélago. Esta estrategia responde a la necesidad de reducir progresivamente la elevada dependencia del exterior en materia de suministro energético, basada mayoritariamente en combustibles fósiles, y avanzar con firmeza hacia un modelo de generación 100% renovable y sostenible. Todo ello, en el marco del compromiso adquirido con la Declaración de Emergencia Climática aprobada por el Parlamento de Canarias el 20 de enero de 2022, que establece un enfoque transversal y urgente para hacer frente a los efectos del cambio climático en el territorio insular.

En este sentido, las tecnologías renovables actualmente implantadas en Canarias son principalmente de origen eólica y solar, caracterizadas por no ser gestionables, por lo que es necesario buscar además otras soluciones renovables que sean gestionables, como la energía geotérmica.

A este respecto, la energía geotérmica, como forma de energía almacenada en forma de calor se encuentra bajo la superficie de la tierra, puede aprovecharse tanto para la producción directa de calor (geotermia de baja entalpía), como para la generación de electricidad (geotermia de media/alta entalpía). Se trata además de una energía renovable que no depende de las condiciones meteorológicas ni climáticas y con un potencial de producción continua las 24 horas del día y, por tanto, gestionable.

En la actualidad, la geotermia de alta entalpía para la generación eléctrica es una fuente de energía emergente en nuestra Comunidad Autónoma, y aún se encuentra en fase de desarrollo. Además, resulta necesario llevar a cabo sondeos de investigación que permitan reconocer la existencia de recursos explotables en condiciones adecuadas para la generación eléctrica, como paso previo a su posterior aprovechamiento eléctrico.

2.º) La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, a través de la Dirección General de Industria, y ante la necesidad de implementar la energía geotérmica en Canarias para aumentar la independencia energética del Archipiélago, y en virtud de los correspondientes concursos públicos convocados para las islas de Tenerife, Gran Canaria y La Palma, ha dictado varias resoluciones en el año 2024, en virtud de las cuales se ha procedido a seleccionar las mejores ofertas en el campo de la investigación geotérmica en Canarias.

En este sentido, importa destacar, a estos efectos el resultado de la resolución del concurso público convocado para la isla de Tenerife que viene recogido en la Resolución n.º 669/2023, de 14 de diciembre.

El resuelve de dicha Resolución n.º 669/2023 tiene el siguiente tenor literal:

"Primero.- Declarar admitidas a concurso todas las propuestas de permisos relacionadas en el antecedente de hecho octavo.

Segundo.- Declarar las siguientes ofertas como las mejores presentadas en sus respectivos ámbitos geográficos:

- EGC-TF 01 Jaira (77 c.m.).

- ITER-TF-003 Retamar (71 c.m.).

- REPSOL TF 2 Chuchanga (65 c.m.).

- UNELCO TNF1 San Miguel (120 c.m.).

Tercero.- Establecer el orden de prelación aplicable en caso de desistimiento de algunas de las solicitantes en función de las zonas definidas en el antecedente de hecho décimo cuarto:

(...)

Cuarto.- Establecer el condicionado territorial aplicable al posible otorgamiento de aquellos permisos de investigación que presentan solapamiento de acuerdo a lo señalado en el término Séptimo de la propuesta presentada de la Mesa de Selección.

Quinto.- Declarar registrables aquellos terrenos comprendidos en el ámbito territorial de los permisos seleccionados a los efectos de la tramitación de los expedientes para el otorgamiento de los correspondientes permisos de investigación cuyas propuestas han sido seleccionadas y por el orden de prelación resultante del concurso.

Sexto.- Notificar la presente Resolución a las entidades concursantes.

Séptimo.- Ordenar la publicación de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de Canarias así como en la página web de la Dirección General de Industria".

3.º) Mediante Resolución n.º 195/2024, de 8 de abril, se modifica la citada Resolución n.º 669/2023, de 14 de diciembre, como consecuencia del desistimiento de las sociedades mercantiles REPSOL y UNELCO de las ofertas presentadas (REPSOL TF 2 Chuchanga y UNELCO TNF1 San Miguel), cuyo resuelve es del siguiente tenor literal:

"Primero.- Declarar los siguientes permisos, propuestos por la entidad Energía Geotérmica de Canarias, S.L.U. como las mejores ofertas en el ámbito geográfico sur:

- 1. EGC-TF 02 Tahatan (72 c.m.).

- 2 EGC-TF 03 Tikahit (137 c.m.).

Segundo.- Establecer el condicionado territorial aplicable al posible otorgamiento del permiso "Barranco Hondo" de acuerdo a lo señalado en el antecedente de hecho octavo.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas.

Cuarto.- Ordenar la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de Canarias así como en la página web de la Dirección General de Industria".

4.º) Una vez resuelto el concurso público para la isla de Tenerife, en el registro electrónico del Gobierno de Canarias tuvieron entrada dos solicitudes de otorgamiento de permisos de investigación en el campo de la geotermia nombrados "Tikahit" y "Tahatan" para la isla de Tenerife presentadas por Energía Geotérmica de Canarias, S.L.U. (EGC), y dos solicitudes de otorgamiento de permisos de investigación por el Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A (ITER) nombrados "Barranco Hondo Fracción 1.ª" y "Barranco Hondo Fracción 2.ª" presentadas por el Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A.

5.º) Mediante Resolución n.º 484/2024, de 30 de julio, la Dirección General de Industria otorga a la entidad Energía Geotérmica de Canarias, S.L.U. (NIF B44809549) el permiso de investigación nombrado "Tahatan", con n.º de registro 2071, de recursos de la sección D) "geotérmicos de alta entalpía" de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que ocupa una superficie de 72 cuadrículas mineras en terrenos de los términos municipales de Adeje, Arona y Vilaflor de Chasna, isla de Tenerife.

6.º) Mediante Resolución n.º 485/2024, de 30 de julio, la Dirección General de Industria otorga a la entidad Energía Geotérmica de Canarias, S.L.U. (NIF B44809549) el permiso de investigación nombrado "Tikahit", con n.º de registro 2072, de recursos de la sección D) "geotérmicos de alta entalpía" de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que ocupa una superficie de 137 cuadrículas mineras en terrenos de los términos municipales de Arona, Granadilla de Abona, San Miguel de Abona y Vilaflor de Chasna, isla de Tenerife.

7.º) Mediante Resolución n.º 526/2024, de 26 de agosto, la Dirección General de Industria otorga al Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. (NIF A38259115) el permiso de investigación nombrado "Barranco Hondo Fracción 1.ª", con n.º de registro 2074-Fr1 de recursos de la sección D) "geotérmicos de alta entalpía" de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que ocupa una superficie de 22 cuadrículas mineras en terrenos de los términos municipales de Vilaflor de Chasna y Granadilla de Abona, isla de Tenerife.

8.º) Mediante Resolución n.º 527/2024, de 26 de agosto, la Dirección General de Industria otorga al Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. (NIF A38259115) el permiso de investigación nombrado "Barranco Hondo Fracción 2.ª", con n.º de registro 2074-Fr2 de recursos de la sección D) "geotérmicos de alta entalpía" de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que ocupa una superficie de 9 cuadrículas mineras en terrenos del término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife.

9.º) Ante la prioridad de dar un enfoque con carácter urgente utilizando mecanismos de aceleración y priorización para el aprovechamiento de energías renovables en el archipiélago, y constatando motivos excepcionales para excluir este proyecto del trámite de evaluación ambiental, una vez justificado que no afecta a espacios de la Red Natura 2000, y que la mínima incidencia que pudiera tener sobre el entorno, quedaría solventada con medidas que incidirían en el "reducido impacto ambiental de las operaciones", a través de medidas de recuperación descritas en el informe del órgano ambiental de 26 de marzo de 2025 y detalladas en el Anexo II del presente Acuerdo; además de las medidas y actuaciones establecidas en el "Plan de Restauración y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y gestión de los residuos durante la ejecución del sondeo profundo de investigación TF-SUR" y "Adenda justificativa al proyecto de perforación profunda TF SUR en la isla de Tenerife, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (documentos obrantes en el expediente); se ha valorado la oportunidad por parte de la Dirección General de Industria como órgano sustantivo de amparar el referido proyecto de Sondeos en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental".

10.º) Con fecha 14 de octubre de 2024, la Dirección General de Industria solicitó en el procedimiento de exclusión de la evaluación de impacto ambiental (EIA) a los proyectos de sondeos profundos previstos en la isla de Tenerife informe al órgano ambiental sobre las medidas necesarias como forma de evaluación alternativa y las medidas correctoras para minimizar los impactos previsibles, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

11.º) Con fecha 22 de octubre de 2024, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático emite un escrito de contestación, en virtud del cual informa sobre el proyecto, sobre la sujeción del proyecto a EIA, sobre la Red Natura 2000, y sobre proyectos no sometidos a EIA.

12.º) A requerimiento de la Dirección General de Industria, las entidades mercantiles peticionarias presentaron escritos sobre aclaraciones técnicas respecto a los proyectos de investigación presentados.

13.º) A la vista de la nueva documentación técnica aportada por los peticionarios, la Dirección General de Industria solicita con fecha 30 de diciembre de 2024 informe al órgano ambiental sobre las medidas necesarias como forma de evaluación alternativa y las medidas correctoras para minimizar los impactos previsibles, de conformidad con el procedimiento de exclusión de la evaluación ambiental previsto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

14.º) Con fecha 28 de febrero de 2025, el órgano gestor del espacio protegido adscrito al Cabildo Insular de Tenerife emite informe, cuyas conclusiones son las siguientes:

"Las zonas de prospección están fuera de Espacio Natural, aunque el transporte de materiales y, en su caso, de agua se realizarán por el interior del Parque Natural de Corona Forestal.

El transporte de materiales es autorizable por las pistas existentes al ser estas de acceso libre, pero no podría autorizarse la construcción de nuevas pistas si fueran requeridas.

No se autorizaría la construcción e instalación de nuevas tuberías de agua. Si fuese necesario se deberá utilizar las conducciones existentes.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, este informe se emite en sentido favorable, con las siguientes condiciones:

En el caso de que se requieran obras de carácter puntual para la mejora de la seguridad de la pista o para la sustitución o mejora de las canalizaciones existentes las mismas deberán contar con el visto bueno del órgano gestor del espacio".

15.º) Con fecha 26 de marzo de 2025, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático emite informe, en virtud del cual establece los condicionantes ambientales para los proyectos de sondeos profundos presentados en relación a los permisos de investigación denominados "Tahatan" (PI 2071), "Tikahit (PI 2072) y "Barranco Hondo Fracciones 1.ª y 2.ª" (PI 2074-1 y PI 2074-2).

Dicho informe expresa lo siguiente exclusivamente para aquellos sondeos que pudieran, hipotéticamente, generar afecciones sobre espacios integrantes de la Red Natura 2000. No obstante, esta consideración no resulta aplicable al presente caso, dado que ninguna de las localizaciones previstas para la ejecución de los sondeos presenta interferencia o incidencia sobre dicha Red de Espacios Naturales Protegidos.

"En la documentación remitida no se describen detalladamente todas las actuaciones necesarias para la consecución del objetivo del proyecto en cada una de las ubicaciones de los diferentes sondeos, por lo tanto, no se pueden plantear correctamente las medidas preventivas, correctoras y compensatorias con precisión. Si finalmente el órgano sustantivo decide proponer la exclusión de este proyecto del procedimiento de evaluación, la evaluación alternativa que en su caso se haga, debería considerar medidas específicas para todos los valores ambientales que pudieran verse afectados. [...]".

Este condicionado no es de aplicación a ninguna de las áreas finalmente propuestas de acuerdo al informe referido. En todo caso, aquellas zonas más cercanas a la Corona Forestal tienen un condicionado especial establecido por su propio órgano gestor, tal y como se recoge en el Anexo I. Asimismo, se incluye como Anexo II la Alternativa de Evaluación Ambiental del Proyecto, remitida por la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, relativa a la ejecución de perforaciones de investigación geotérmica profunda, en consonancia con lo señalado en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Asimismo, el citado informe indica:

"Además de lo anterior, debido a los efectos que las perforaciones profundas pueden tener sobre valores culturales ocultos en el subsuelo, los acuíferos o sobre los riesgos sísmicos o volcánicos, es necesario solicitar el pronunciamiento experto de determinadas administraciones e instituciones, como por ejemplo el Cabildo de Tenerife, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, el Instituto Volcanológico de Canarias (INVOLCAN), el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el Instituto Geológico y Minero de España (IGME)".

Sin embargo, es necesario considerar lo siguiente:

1. La petición de informe al Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y al Instituto Geográfico Nacional (IGN) es potestativa, no preceptiva, específicamente en un proyecto de sondeo, que por la naturaleza de la actividad y por razón del territorio, estaría sometido a la evaluación ambiental simplificada por estar incluido en los supuestos del Anexo II, Grupo 3.a), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y el trámite de esas consultas correspondería al Órgano ambiental, de acuerdo con el artículo 45 de la citada Ley. En todo caso, previamente al inicio de los sondeos se remitirá comunicación al IGN y al Instituto Volcanológico de Canarias (INVOLCAN) para que se tenga en cuenta en su red de vigilancia sísmica durante el periodo de ejecución de dicho proyecto.

2. La intervención del Consejo Insular de Aguas va más allá de la emisión de un informe, debiéndose someter las perforaciones al trámite de aprobación desde el punto de vista de la protección del dominio público hidráulico, y solo una vez que se haya decidido el punto o puntos específicos del sondeo y el proyecto haya sido aprobado desde el punto de vista de la seguridad minera. Esa autorización será concurrente con la que deba otorgar en su caso la Dirección General de Industria. Por otro lado, ya consta en el apartado de Hidrología del Anexo II del presente Acuerdo la solicitud de informe, antes del inicio de los trabajos de perforación, al Consejo Insular de Aguas de Tenerife sobre la posibilidad de incidencia del proyecto sobre los acuíferos y, en su caso, las medidas planteadas para evitar los impactos sobre los mismos.

3. Por otro lado, no se considera necesario solicitar informe al Instituto Volcanológico de Canarias (INVOLCAN), ya que no concurre ninguna causa relevante de riesgo sísmico, ni volcánico que justifique su intervención, máxime cuando el proyecto no contempla inyección de fluidos a alta presión. Además, la entidad INVOLCAN participa activamente en la propia investigación, al igual que el IGME, por lo que ambas entidades ya están integradas en el desarrollo del proyecto de investigación geotérmica, por lo que no podrían emitir informe sobre el proyecto al considerarse parte interesada en el mismo.

16.º) El plazo estimado para la ejecución de los proyectos de sondeos de investigación geotérmicos es inferior a un (1) año, y su finalización no conlleva la permanencia de infraestructura industrial alguna ni la generación de alteraciones permanentes en la orografía, más allá del sellado superficial de los sondeos. La legislación minera vigente contempla mecanismos específicos que garantizan que el abandono de las labores se lleve a cabo con plenas garantías para la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. Asimismo, cabe destacar que las perforaciones proyectadas no se sitúan en ningún espacio perteneciente a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos ni en áreas incluidas en la Red Natura 2000.

Por tanto, considerando los informes recibidos, se estima procedente continuar con la tramitación con el fin de determinar las razones que justifican la exclusión del proyecto denominado "Sondeo TF-SUR", destinado a la ejecución de perforaciones de investigación geotérmica en la isla de Tenerife, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

A los anteriores antecedentes les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Reglamento (UE) 2022/2577, cuya aplicación ha sido prorrogada hasta el 30 de junio de 2025 mediante el Reglamento (UE) 2024/223 del Consejo, de 22 de diciembre de 2023, establece un marco temporal para acelerar el despliegue de las energías renovables en la Unión Europea. En este contexto, se recogen disposiciones relevantes que reflejan la prioridad estratégica de estas fuentes energéticas, entre las que destacan las siguientes:

Artículo 3.- Interés Público Superior:

"Se presumirá que la planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas".

Artículo 6.- Aceleración del proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables y para la infraestructura de red conexa necesaria para integrar las energías renovables en el sistema.

"Los Estados miembros podrán eximir a los proyectos de energías renovables, así como a los proyectos de almacenamiento de energía y los proyectos de red eléctrica que sean necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico, de la evaluación de impacto ambiental con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE" [....]

[...] La autoridad competente garantizará que, sobre la base de los datos existentes, se apliquen medidas de mitigación adecuadas y proporcionadas a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, y del artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE".

En virtud de lo anterior, queda reconocida la prevalencia de los proyectos de implantación de fuentes de energía renovables, en tanto que estos representan una mejora medioambiental sustancial a medio y largo plazo frente a las fuentes convencionales. Esta consideración permite modular la valoración de posibles impactos ambientales de carácter temporal o localizado que tales proyectos pudieran generar en sus fases iniciales.

Asimismo, se alinea con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), que identifica el desarrollo del potencial renovable -incluida la energía geotérmica- como una línea estratégica prioritaria. El PNIEC contempla expresamente la necesidad de mejorar el conocimiento del recurso geotérmico mediante campañas de investigación y prospección, reconociendo que estas fases son indispensables para el posterior aprovechamiento energético.

En este sentido, si bien el proyecto de perforación objeto de análisis no constituye en sí un proyecto de aprovechamiento directo de energía geotérmica, sí se encuadra de forma clara como una fase imprescindible de investigación previa orientada a tal fin. La realización de estos sondeos exploratorios es condición necesaria para identificar y evaluar la existencia de un recurso geotérmico potencialmente explotable.

Debe entenderse que el ámbito de aplicación de los Reglamentos Europeos citados se extiende a las fases iniciales de investigación de los proyectos de aprovechamiento de energía renovable, incluidas las actividades de perforación geotérmica, al constituir parte esencial del proceso de desarrollo de dichas fuentes energéticas.

En consecuencia, tanto el marco normativo europeo como el nacional respaldan el reconocimiento de este tipo de actuaciones como parte integrante de las políticas públicas de transición energética, y deben beneficiarse de los mecanismos de aceleración y priorización previstos en la normativa vigente.

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos de perforaciones geotérmicas profundas se encuentran dentro de la categoría de evaluación ambiental simplificada, por estar incluidos en los supuestos del Anexo II, Grupo 3.a), de la citada Ley, a cuyo tenor literal:

"ANEXO II

Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el Título II, Capítulo II, Sección 2.ª

(...)

Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales.

a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo, en particular:

1.º. Perforaciones geotérmicas excepto las de muy baja entalpía cuando no afecten a masas de agua.

(...)".

En el presente caso, y a la vista del proyecto técnico presentado, estamos hablando de perforaciones geotérmicas que pueden alcanzar hasta los 3.000 metros de profundidad, y por tanto, dichos sondeos no se realizan para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos.

En consecuencia, dichos sondeos profundos deben estar sometidos a la evaluación ambiental simplificada en los términos previstos en la Ley 21/2013.

Tercera.- No obstante lo anterior, existen motivos excepcionales en el presente caso para la exclusión del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto de las perforaciones de investigación geotérmicas profundas en la isla de Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, a cuyo tenor literal:

"3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, el Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, o, en su caso, el órgano que determine la legislación de cada comunidad autónoma, en su respectivo ámbito de competencias, podrán, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales, y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto o aquellos proyectos que consistan en obras de reparación o mejora de infraestructuras críticas, definidas en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, que hayan sido dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos o cuyo refuerzo sea necesario para garantizar la seguridad nacional".

La exclusión del procedimiento de evaluación ambiental simplificada a los proyectos de sondeos profundos en el campo de la geotermia, responde a los siguientes motivos excepcionales:

1.- Descarbonización de la economía canaria.

La Declaración de Emergencia Climática de Canarias, aprobada por el Gobierno de Canarias el 30 de agosto de 2019, y ratificada por el Parlamento de Canarias el 20 de enero de 2020, fija como principal objetivo alcanzar la descarbonización en Canarias en el año 2040, esto es, diez años antes que el objetivo de descarbonización establecido a nivel nacional y de la Unión Europea (que fija alcanzar la neutralidad climática en el horizonte 2050). Este objetivo exige la implementación de medidas urgentes que aceleren la transición energética en Canarias.

La nueva Declaración de Emergencia Climática de Canarias, aprobada por el Gobierno de Canarias el 2 de octubre de 2023, y ratificada por el Parlamento de Canarias el 11 de octubre de 2023, resalta la necesidad de que el Gobierno de Canarias adopte acciones que faciliten la transición energética segura y efectiva, promoviendo el desarrollo de energías renovables (EERR) como un pilar fundamental para el futuro energético de la región.

Esta declaración tiene por objeto comprometer todas las políticas y medidas que sean necesarias adoptar por el Gobierno de Canarias, tendentes a resolver en primera instancia la actual situación de vulnerabilidad que presenta la generación eléctrica en Canarias y también para propiciar una adecuada transición energética en condiciones de seguridad, promoviendo para ello el desarrollo de energías renovables para reducir la dependencia de fuentes fósiles, la implantación de sistemas de almacenamiento y la ejecución de las infraestructuras de transporte y distribución planificadas, esenciales para avanzar hacia un sistema que no solo sea más sostenible, sino que también contribuya a la seguridad energética del archipiélago.

2.- Compromiso con la energía renovable.

A nivel estatal, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, del cambio climático y transición energética, fija en su artículo 3 los siguientes objetivos:

"Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.

1. Se establecen los siguientes objetivos mínimos nacionales para el año 2030 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas:

a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23% respecto del año 1990.

b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%.

c) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable.

d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5%, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

2. Antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable".

Por otra parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 39.1 de Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, establece lo siguiente:

1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional velarán por el desarrollo de un modelo energético sostenible, basado en la autosuficiencia energética y la optimización del potencial energético instalable, promoviendo para ello la implantación de las infraestructuras e instalaciones necesarias para que las islas puedan disponer de una oferta energética diversificada de origen renovable, que aproveche al máximo sus recursos autóctonos, garantizando un suministro seguro, sostenible, eficiente, de calidad y descarbonizado".

Dicho precepto legal establece un marco de priorización de las energías renovables en Canarias.

En este sentido, la Estrategia Canaria de Acción Climática (ECAC) que fue aprobada por el Decreto 80/2023, de 18 de mayo, establece los siguientes objetivos en materia de energías renovables:

- Consumo energía final: el objetivo para 2040 se basa en la implantación paulatina de energías renovables hasta alcanzar el 92% del consumo de energía final (con un nivel de implantación en 2030 del 37%).

- Sector eléctrico: avanzar hacia la neutralidad climática en este sector y llegar a un nivel de energías renovables del 58% en 2030 y del 100% en el año 2040.

Por tanto, la investigación y futura explotación de los recursos geotérmicos en Canarias se puede convertir en un instrumento esencial y coadyuvante en la consecución de los objetivos marcados por la ECAC en el campo de las energías renovables.

3.- Ventajas de la geotermia.

La geotermia se configura como una fuente de energía renovable gestionable, en contraste con la energía eólica y solar fotovoltaica, que dependen de factores climáticos variables. Esta capacidad de gestión es particularmente relevante en sistemas eléctricos pequeños como los de Canarias, donde la estabilidad del suministro es crucial para el desarrollo socioeconómico. La geotermia puede proporcionar una producción de energía constante y predecible, lo que permite planificar mejor la demanda y evitar cortes de suministro, contribuyendo así a la finalidad del sistema energético insular. Además, la geotermia tiene un impacto ambiental reducido en comparación con otras fuentes de energía, lo que la convierte en una opción sostenible a largo plazo.

4.- Proyectos de geotermia financiados por fondos europeos. Cumplimiento de los plazos.

Los proyectos de perforación de sondeos para investigación geotérmica han sido adjudicatarios de fondos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next generation EU (Programa Geotermia Profunda) para desarrollar estudios de viabilidad de proyectos de carácter innovador para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda para generación de electricidad, con n.º de expediente PRVIAGEO 2023-000083. En este sentido, la propia UE ha establecido que dichos fondos deben haberse empleado y los sondeos haberse ejecutado antes del 30 de enero de 2026, por lo que deberían comenzar a ejecutarse los proyectos de investigación en el primer semestre de 2025 para cumplir con los plazos establecidos. Esta temporalidad no solo asegura la correcta utilización de los fondos, sino que también permitirá posicionar a Canarias como un referente en el aprovechamiento de recursos geotérmicos.

Es importante resaltar la dificultad de gestionar los tiempos de ejecución, especialmente, en lo que respecta a la evaluación ambiental. La dilación en los procedimientos administrativos relacionados con el medio ambiente puede comprometer los plazos establecidos y, por ende, el acceso a los fondos europeos que financian las iniciativas en el campo de la geotermia.

La coordinación y colaboración eficiente entre las distintas entidades públicas y la agilización de los trámites administrativos son esenciales para asegurar que los proyectos se mantengan dentro del cronograma de financiación fijada por la UE, y así lograr sus objetivos de sostenibilidad y desarrollo energético.

Por tanto, y en virtud de los motivos excepcionales expuestos, es pertinente sustituir el largo procedimiento de evaluación ambiental establecido por la Ley 21/2013, por otra alternativa de evaluación más ágil y simplificada, y así evitar efectos perjudiciales para la finalidad de los proyectos de investigación en el campo de la geotermia.

En consecuencia, es importante implementar mecanismos que faciliten la celeridad en la gestión de la evaluación ambiental, garantizando así el cumplimiento de los plazos y el impacto positivo de la inversión en la transición energética de Canarias.

5.- Necesidad de investigación.

Es fundamental avanzar en la investigación para determinar la viabilidad del recurso geotérmico para la generación eléctrica. Esta necesidad está respaldada por la convocatoria de una línea de ayudas públicas promovida por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en relación con la geotermia profunda, que subrayan la importancia de evaluar el potencial geotérmico de las islas.

6.- Generación de empleo de alta cualificación técnica.

La investigación permitirá no solo validar la capacidad de producción de energía geotérmica, sino también identificar las mejores prácticas y tecnologías para su explotación. Además, la promoción de la geotermia fomentará la creación de empleo de alta calidad, contribuyendo al desarrollo de perfiles altamente cualificados tanto a nivel regional como nacional y europeo. Para estos proyectos se prevé la contratación de profesionales con titulación superior y perfiles técnicos, lo que no solo fortalecerá el sector energético, sino que también impulsará la economía local a través de la generación de empleo.

7.- Reducido impacto ambiental de las operaciones.

Es posible, mediante la aplicación de medidas de recuperación ambiental, disminuir el tiempo de retorno a las condiciones iniciales previas a la implantación de la actividad de perforación de los sondeos profundos.

Una vez finalizada la operación y desmantelado el equipo de perforación, se garantizará la reposición del terreno a su estado original, asegurando así que no se producirá ningún impacto ambiental permanente en las zonas afectadas.

Algunas de las medidas de recuperación ambiental se basan en la recuperación íntegra del terreno a las condiciones anteriores al proyecto, la recuperación de la cubierta vegetal, en caso de haber sido afectada, mediante la revegetación del terreno y la realización de plantaciones con especies propias de la zona, así como el desmantelamiento de aquellos elementos auxiliares o de obra que hayan sido necesarios para las acciones del proyecto. Por otra parte, se procederá al relleno y nivelado de las excavaciones con el material acumulado en la zona de acopio próxima.

En conclusión, la exclusión de sondeos profundos para geotermia de la evaluación ambiental se justifica no solo por su alineación con los objetivos de descarbonización y desarrollo de energías renovables, sino también por la urgente necesidad de investigar y aprovechar un recurso geotérmico que puede desempeñar un papel crucial en la transición energética de Canarias, La promoción de la geotermia no solo facilitará el compromiso de los objetivos ambientales, sino que también fortalecerá la seguridad energética de la región y contribuirá al bienestar de la población canaria. Esta posición permitirá a las Islas avanzar hacia un futuro más sostenible y resiliente, alineado con los objetivos europeos de incrementar la energía limpia y la eficiencia energética en el modelo productivo de los países de la UE de cara a los años venideros.

A mayor abundamiento, y a nivel del Estado, es preciso destacar el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, como precedente legislativo, de sustituir el procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 21/2013, por un procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de instalación de generación a partir de fuentes de energía renovable.

8.- Efectos perjudiciales del sometimiento a trámite ambiental para la finalidad del proyecto.

Cabe considerar que el sometimiento de este proyecto de sondeo de investigación al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada podría acarrear perjuicios que van más allá de la simple dilación administrativa. En primer lugar, una eventual derivación del procedimiento hacia una evaluación ordinaria implicaría, de facto, una paralización del proyecto, comprometiendo seriamente su viabilidad y oportunidad de ejecución, desaprovechando la financiación y ayudas públicas ya asignadas, que están sujetas a plazos y compromisos de ejecución, lo que implicaría la pérdida efectiva de fondos clave para la transición energética.

Esta situación no solo retrasaría el avance del conocimiento técnico sobre el potencial geotérmico de la isla, sino que supondría un obstáculo tangible al cumplimiento de los compromisos regionales en materia de transición energética, reduciendo la capacidad del sistema energético insular para su diversificación y descarbonización.

La no ejecución del proyecto implicaría mantener por más tiempo la dependencia de fuentes fósiles externas, generando un impacto ambiental acumulativo, al prolongar las emisiones asociadas al modelo energético actual. Ello resulta especialmente relevante en territorios insulares como Canarias, donde los sistemas energéticos son más frágiles y sensibles a los cambios de demanda, y donde cada avance en autosuficiencia energética contribuye significativamente a la sostenibilidad del sistema en su conjunto.

Asimismo, debe tenerse en consideración que este tipo de proyecto de sondeos representan una fase preliminar de investigación, sin aprovechamiento industrial ni explotación del recurso, y su afección ambiental es limitada, controlable y reversible. En consecuencia, la exigencia de trámites de evaluación más exigentes que los previstos para esta tipología resultaría gravosa y poco ajustada a la naturaleza del proyecto, impidiendo avanzar hacia un conocimiento esencial para la posterior toma de decisiones sobre un recurso clave para la descarbonización del mix energético insular.

Por otro lado, deben considerarse otras consecuencias como la desincentivación del interés inversor y científico en la exploración de energías renovables autóctonas como la geotermia, al generarse procesos administrativos extensos y una carga procedimental significativa, con riesgo de pérdida de oportunidad tecnológica y competitiva, en un contexto en el que otras regiones europeas están avanzando con mayor rapidez en la exploración de energías renovables como vector estratégico para la soberanía energética.

Cuarta.- La alternativa de medidas establecidas en el informe del órgano ambiental de fecha 26 de marzo de 2025, y que se detalla en el Anexo II del presente Acuerdo, permite garantizar una adecuada protección ambiental sin imponer cargas desproporcionadas a proyectos que, como el presente, se encuentran en una fase preliminar de investigación y presentan un alcance limitado en cuanto a duración, impacto y alteración del entorno, y se da asimismo estricto cumplimiento a los principios y objetivos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tal como exige el artículo 8.4 del mentado cuerpo legal.

Quinta.- La disposición final primera del Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, que establece la modificación de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, relativa a la competencia del Órgano sustantivo para elevar la propuesta de Acuerdo de Gobierno para la exclusión de la evaluación de impacto ambiental de determinados proyectos, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del Proyecto. En su virtud, la Dirección General de Industria de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos es el órgano competente para elevar la propuesta al Gobierno.

Visto informe del Servicio de Minas, de fecha de fecha 22 de abril de 2025, por el que se propone que se excluya el proyecto denominado "Sondeo TF-SUR" para la ejecución de perforaciones de investigación geotérmica en la isla de Tenerife, del procedimiento de evaluación ambiental simplificada previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Vista memoria justificativa de la Dirección General de Industria, de fecha 22 de abril de 2025, de las razones que concurren para el Acuerdo de exclusión del proyecto denominado "Sondeo TF-SUR" para la ejecución de perforaciones de investigación geotérmica en la isla de Tenerife del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Visto el artículo 4.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo (vigente por aplicación de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias).

El Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, acuerda:

Primero.- Excluir el proyecto denominado "Sondeo TF-Sur" de perforaciones de investigación geotérmica en la isla de Tenerife, que figura descrito en el Anexo I que se acompaña, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Segundo.- Establecer la alternativa de evaluación que se recoge como Anexo II del presente Acuerdo, para garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.- Ordenar la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Economía, Comercio, Industria y Autónomos.

Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, al Cabildo Insular de Tenerife, al Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y al Instituto Geográfico Nacional (IGN).

Quinto.- Ordenar a la Dirección General de Industria que comunique a la Comisión Europea el Acuerdo de exclusión previsto, con carácter previo a la aprobación del proyecto denominado "Sondeo TF-Sur" de perforaciones de investigación geotérmica en la isla de Tenerife.

ANEXO I

DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO DENOMINADO SONDEO TF-SUR DE EJECUCIÓN DE PERFORACIONES DE INVESTIGACIÓN GEOTÉRMICA PROFUNDA EN LA ISLA DE TENERIFE, EXCLUIDO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA.

Proyecto, modalidad recogida en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, de perforación de sondeo de investigación geotérmica denominado "Sondeo TF-SUR", a ejecutar en diferentes posibles ubicaciones dentro de las cuadrículas mineras de los permisos de investigación de la Sección D), de la Ley de Minas, siguientes:

• "TAHATAN" (PI 2071), promovido por la entidad mercantil Energía Geotérmica de Canarias, S.L.U. (EGC).

• "TIKAHIT" (PI 2072), promovido por la entidad mercantil Energía Geotérmica de Canarias, S.L.U. (EGC).

• "BARRANCO HONDO" FRACCIÓN 1.ª" (PI 2074-Fr1), promovido por el Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. (ITER).

• "BARRANCO HONDO" FRACCIÓN 2.ª" (PI 2074-Fr2), promovido por el Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. (ITER).

Las posibles ubicaciones de los sondeos, definidas en las coordenadas geográficas indicadas a continuación, referidas al meridiano de Greenwich (REGCAN95):

Ver anexo en la página 19265 del documento Descargar

Consideraciones técnicas: objeto y descripción del proyecto.

El objetivo del proyecto de perforaciones investigación geotérmica denominado "Sondeo TF-SUR" es alcanzar y evaluar, mediante la realización de perforaciones profundas de carácter exploratorio del subsuelo, los posibles recursos geotérmicos existentes en el subsuelo del área sur de la isla de Tenerife.

El proyecto consiste en realizar perforaciones profundas de tipo vertical (longitud de perforación 2.500-3.000 metros) o desviado (longitud de perforación 3.000-3.500 metros).

Las ubicaciones propuestas para la construcción de las plataformas necesarias para la realización de los sondeos previstos se situarán en los términos municipales de Vilaflor de Chasna y Granadilla de Abona.

Los sondeos se ubicarán dentro de un radio de 100 metros a partir de los puntos nombrados en el plano como "Ubicaciones preliminares de sondeos", salvo los puntos 1, 9 y 10 que se ubicarán dentro de un radio de 50 metros.

Previamente a la perforación de un sondeo, la entidad promotora deberá justificar ante la Dirección General de Industria la elección de una o varias de las áreas indicadas, basándose en los resultados de la investigación minera de superficie realizada con anterioridad, de acuerdo al programa autorizado, debiendo obtener la debida autorización para el inicio de los trabajos.

Los emplazamientos de los sondeos previstos ocuparán una dimensión aproximada de 6.500 m², dejando en el interior del área de trabajo todas las instalaciones y equipos de trabajo protegidos por una valla de cerramiento perimetral.

El proyecto no se ubica dentro de ningún lugar integrado en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos ni de la Red Natura 2000, pero tres de las ubicaciones de las plataformas de perforación correspondientes a los puntos 1, 9 y 10 se encuentran en las proximidades de la zona de especial protección de la Corona Forestal (ZEC ES7020054) y de la zona de especial protección para las aves de Montes y Cumbres de Tenerife (ZEPA ES0000107), ambos espacios forman parte de la Red Natura 2000. También son limítrofes con el Parque Natural de la Corona Forestal (T-11) y del Paisaje Protegido de Ifonche (T-32).

Para el transporte de materiales y, en su caso, de agua para la ejecución de los sondeos se realizarán por el interior del Parque Natural de la Corona Forestal.

ANEXO II

ALTERNATIVA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO DENOMINADO "SONDEO TF-SUR" DE EJECUCIÓN DE PERFORACIONES DE INVESTIGACIÓN GEOTÉRMICA PROFUNDA, EXCLUIDO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA.

El informe de 26 de marzo de 2025 que emite el Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias, propone la implantación de las siguientes medidas de carácter genérico que deberán cumplir los promotores del proyecto de perforación de sondeo profundo para investigación geotérmica:

FASE DE CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y PREPARACIÓN DE ACCESOS.

Valores históricos y culturales.

- Prospección arqueológica de cobertura total de todas las zonas de actuación del proyecto que puedan afectar directa o indirectamente a bienes de carácter arqueológico, etnográfico o paleontológico, sobre todo los que pudieran permanecer ocultos en el subsuelo. Dicha valoración determinará cuáles son las medidas necesarias que eviten incidencias negativas sobre este tipo de bienes. Esta medida será realizada por arqueólogos acreditados.

- Seguimiento arqueológico realizado por arqueólogos acreditados en todas aquellas actuaciones que impliquen movimientos de tierras.

- Ante la aparición de posibles restos de carácter arqueológico, etnográfico o paleontológico se paralizarán las obras, se balizará y protegerá la zona de cualquier alteración y se pondrá en conocimiento del departamento competente del Cabildo Insular de Tenerife.

Calidad del aire.

- Se humedecerán periódicamente los frentes de trabajo donde se realicen movimientos de tierra, tránsito de maquinarias o vehículos de transporte, incluyendo los viales de acceso.

- Se limitará el tránsito de maquinaria y de vehículos a 30 Km/h. Para ello se establecerán las señalizaciones de límite de velocidad.

- Se controlará que el transporte de materiales de construcción o residuos se realice en camiones con la carga adecuadamente cubierta por lonas.

Ruido.

- Control de emisión de ruidos de vehículos, maquinarias y procesos durante las faenas mediante la selección de la maquinaria y los procedimientos constructivos más silenciosos disponibles.

Residuos.

- Los residuos procedentes de los baños químicos serán adecuadamente gestionados por un gestor autorizado.

- Los residuos peligrosos y no peligrosos (no asimilables a residuos urbanos) serán adecuadamente separados in situ, almacenados en contenedores específicos y apropiados y gestionados por gestor autorizado.

Geomorfología.

- Las actividades se restringirán exclusivamente a las áreas del emplazamiento del proyecto y estarán debidamente delimitadas para evitar alteraciones del relieve o la topografía fuera de dicho sector.

- Verificación del estado pre-operacional de la zona y la topografía para su correcta restitución.

Hidrología.

- Antes del inicio de los trabajos de perforación, se solicitará del Consejo Insular de Aguas de Tenerife informe sobre si existe posibilidad de incidencia del proyecto sobre los acuíferos y, en caso afirmativo, si las medidas planteadas por el proyecto para evitar los impactos sobre los mismos son las adecuadas.

Flora, vegetación y fauna.

- Previamente a la realización de desbroces de la vegetación, biólogos expertos en flora y fauna realizarán un inventario exhaustivo del tipo de vegetación que se verá afectado por cualquier actuación del proyecto y de la relación de especies de flora y fauna presentes.

- La presencia de especies amenazadas requerirá llevar a cabo medidas específicas que serán validadas por la administración competente en su gestión y conservación.

- Se eliminarán los ejemplares de especies identificadas como invasoras o que tengan potencial invasor. Los trabajos de eliminación se realizarán siguiendo de manera estricta los protocolos establecidos por la normativa.

- Solo estará permitido acceder a los frentes de trabajos a través de los caminos de construcción habilitados, impidiendo la intervención, ocupación o tránsito por otras áreas.

- Todas las medidas anteriores serán comunicadas a los trabajadores, señalándoles los sectores excluidos.

FASE OPERATIVA (EJECUCIÓN DE LOS SONDEOS).

Calidad del aire.

- Se humedecerán periódicamente los frentes de trabajo donde se realicen movimientos de tierra, tránsito de maquinarías o vehículos de transporte, incluyendo los viales de acceso.

- Se limitará el tránsito de maquinaria y de vehículos a 30 Km/h. Para ello se instalarán las señalizaciones de límite de velocidad.

- Se controlará que el transporte de materiales o residuos se realice en camiones con la carga adecuadamente cubierta por lonas.

- Se tendrá en cuenta la posible emisión de gases tóxicos y se actuará adecuadamente en el caso que se superen valores normativos desde el punto de vista ambiental o seguridad para las personas.

Ruido y vibraciones.

- Control de la emisión de ruido mediante mediciones y aplicación de medidas de insonorización cuando los niveles superen el establecido por la normativa en vigor.

- Los trabajos de perforación solo se realizarán en horario diurno.

Residuos.

- Los residuos procedentes de los baños químicos y aquellos asimilables a residuos urbanos serán adecuadamente gestionados por un operador autorizado.

- Los residuos peligrosos y no peligrosos (no asimilables a residuos urbanos) serán adecuadamente separados in situ, almacenados en contenedores específicos y apropiados y gestionados por un operador autorizado.

Geomorfología.

- Las actividades se restringirán exclusivamente a las áreas de emplazamiento del proyecto, que estará debidamente delimitado, para evitar alteraciones del relieve o la topografía fuera de dicho sector.

Flora y fauna.

- Eliminación de ejemplares de especies identificadas como invasoras o que tengan potencial invasor que aparezcan como consecuencia del transporte accidental de propágulos o semillas. Los trabajos se realizarán siguiendo de manera estricta los protocolos establecidos por la normativa y evitando que la propia eliminación produzca su dispersión.

FASE DE DESMANTELAMIENTO.
Calidad del aire.

- Se humedecerán periódicamente los frentes de trabajo donde se realicen movimientos de tierra, tránsito de maquinarias o vehículos de transporte, incluyendo los viales de acceso.

- Se limitará el tránsito de maquinaria y de vehículos a 30 Km/h. Para ello se establecerán las señalizaciones de límite de velocidad.

- Se controlará que el transporte de materiales de construcción o residuos se realice en camiones con la carga adecuadamente cubierta por lonas.

Residuos.

- Los residuos procedentes de los baños químicos y aquellos asimilables a residuos urbanos serán adecuadamente gestionados por un operador autorizado.

- Los residuos peligrosos y no peligrosos (no asimilables a residuos urbanos) serán adecuadamente separados in situ, almacenados en contenedores específicos y apropiados y gestionados por un operador autorizado.

Además, los promotores deberán tener en cuenta las conclusiones y condiciones establecidas por el órgano gestor del espacio natural protegido adscrito al Cabildo Insular de Tenerife en el informe emitido de 28 de febrero de 2025, a cuyo tenor:

"Las zonas de prospección están fuera de Espacio Natural, aunque el transporte de materiales y, en su caso, de agua se realizarán por el interior del Parque Natural de Corona Forestal.

El transporte de materiales es autorizable por las pistas existentes al ser estas de acceso libre, pero no podría autorizarse la construcción de nuevas pistas si fueran requeridas.

No se autorizaría la construcción e instalación de nuevas tuberías de agua. Si fuese necesario, se deberá utilizar las conducciones existentes.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este informe se emite en sentido favorable, con las siguientes condiciones:

En el caso de que se requieran obras de carácter puntual para la mejora de la seguridad de la pista o para la sustitución o mejora de las canalizaciones existentes las mismas deberán contar con el visto bueno del órgano gestor".

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