Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 16 de abril de 2025, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de planes integrales de orientación profesional para el empleo en régimen de concurrencia competitiva.

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BDNS (Identif.): 827913.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/827913).

Primero.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las presentes subvenciones las previstas en el apartado tercero de las bases reguladoras.

Segundo.- Objeto.

Conceder subvenciones para la realización de un plan integral de orientación que incluyan acciones de orientación, asesoramiento y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como en su caso otro tipo de acciones facilitadoras de la mejora de la empleabilidad de la persona. Las personas destinatarias de las acciones deberán figurar inscritas como demandantes de empleo o en servicios previos al empleo, priorizando la atención respecto a los  colectivos de mayor vulnerabilidad que sean establecidos en las respectivas estrategias de activación para el empleo y en la normativa de referencia.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 4 de agosto de 2021 (BOC n.º 160, de 12.2.2022), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con objeto de financiar el desarrollo de planes integrales de orientación profesional para el empleo en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria tendrán carácter plurianual y se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE de 2025 con referencia 50.01.241H.480.02. proyecto 50400042 "Programas Integrados de Empleo" y siguientes años: 2026. 50.01.241H.480.02. proyecto 50400042 "Programas Integrados de Empleo" y 2027. 50.01.241H.480.02. proyecto 50400042 "Programas Integrados de Empleo", distribuidas conforme a la siguiente estimación:

Ver anexo en la página 19179 del documento Descargar

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index

Sexto.- Inicio de los planes.

Las entidades beneficiarias deberán aportar la comunicación de inicio en los términos que se determinen en la resolución de concesión, debiéndose ejecutar las acciones objeto de subvención de forma ininterrumpida en las condiciones concedidas durante las anualidades de 2025, 2026 y 2027.

Séptimo.- Otros datos.

Las entidades que cumplan los requisitos previstos en el apartado tercero de las bases reguladoras, deberán presentar la correspondiente solicitud utilizando el Anexo III (solicitud), el Anexo IV (proyecto integral de orientación) y Anexo V, en su caso (plan formativo), anexos a la presente convocatoria, que estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7745. Se acompañará de la documentación señalada en la base séptima de las bases reguladoras, apartado 2, cuyos datos no figuren en cualquiera de los anexos señalados, así como de la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la titularidad, contrato de alquiler o cualquier otro que acredite el vínculo jurídico que permita la utilización del/los local/es en el ámbito para el que solicita la subvención, acompañada de imágenes de estos.

b) Plan de igualdad o acreditación del distintivo de igualdad otorgado por la Administración competente.

La declaración responsable, incluida en el Anexo III, contempla, entre otros, la prevención contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, por parte de las personas o entidades solicitantes.

En particular, respecto la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias estatales y autonómicas la entidad solicitante podrá autorizar en el anexo de solicitud la obtención por el órgano concedente de dicha información a través de certificados telemáticos. En caso de no autorizar dicha consulta, deberá aportar la certificación que corresponde de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que la entidad solicitante haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que esta expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación que corresponde en los términos expuestos en el párrafo anterior.

Previa certificación del inicio de las acciones y previa certificación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, el pago de la subvención se realizará mediante el abono anticipado de la totalidad de la subvención concedida en cada anualidad:

- Primera anualidad. El pago correspondiente a la primera anualidad se librará previa certificación del inicio de las acciones por la entidad beneficiaria en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

- Sucesivas anualidades. Los pagos de las anualidades 2026 y 2027 se librarán al comienzo de dichas anualidades en tanto el sistema de gestión económica, financiera y logística de la Comunidad Autónoma (SEFLOGIC) lo permita, en los términos establecidos por el Acuerdo de Gobierno por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión o norma que lo sustituya.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2025.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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