Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.- Resolución de 3 de abril de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de formación en empresa u organismo equiparado entre la Escuela de Capacitación Agraria Los Llanos de Aridane y la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el "Convenio de formación en empresa u organismo equiparado entre la Escuela de Capacitación Agraria Los Llanos de Aridane y la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias".
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2025.- El Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.
ANEXO
CONVENIO DE FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO
POR EL CENTRO DOCENTE:
D. Carlos Javier Reyes Córdoba, con DNI *********, como Director/a del centro docente Escuela de Capacitación Agraria Los Llanos de Aridane, con código 38003264, y domicilio en la calle Avenida Enrique Mederos, n.º 33, del término municipal Los Llanos de Aridane, provincia de Santa Cruz de Tenerife, código postal 38760, teléfono 822171483-822171492, e-mail del centro docente 38003264@gobiernodecanarias.org, en adelante referido como "el centro docente".
POR LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO:
D. Mariano Hernández Zapata, con DNI *********, en calidad de Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, actuando como representante legal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con domicilio social en Avenida Francisco La Roche, n.º 35 (Edificio Servicios Múltiples I, p 5), término municipal de Santa Cruz de Tenerife, provincia de Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922922230, e-mail aalvgonv@gobiernodecanarias.org, en adelante referida como "la entidad colaboradora".
EXPONEN
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 42 bis la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros docentes y los centros de trabajo. Asimismo dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.
Segundo.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional (LOOIFP), establece en su artículo 55.2 que el carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados. A tal efecto, se establecen dos regímenes de oferta, general e intensiva, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación.
Por otro lado, el presente Convenio atiende al carácter transitorio que presenta el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) según se desprende del artículo 11.3 y 4 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implementación del Sistema de Formación Profesional establecido por la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, considerando la existencia actual de ciclos formativos regulados sobre la base de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (derogada por la LOOIFP).
Respecto de la duración de la fase de formación en la empresa, el apartado 5 del citado artículo 55 establece que tendrá una duración mínima del 25% de la duración total prevista de la formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de referencia a la formación. A ello, añade una excepción relativa a las ofertas asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1 disponiendo que podrán limitar la formación en empresa hasta un mínimo del 20 % de la duración total prevista de la formación. De igual modo, el presente acuerdo tiene en consideración las previsiones de los apartados 6 y 7 del repetido precepto.
En el apartado 8 del mencionado artículo 55 de la LOOIFP se preceptúa que "Los centros del sistema de formación profesional autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, sean de titularidad pública o privada, establecerán los acuerdos con las empresas u organismos equiparados que aseguren el acceso efectivo de todo el alumnado a la realización de la formación en empresa u organismos equiparado. No se podrá vincular el periodo de formación en empresa u organismo equiparado a contraprestación o donación por parte del centro de formación profesional, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando la citada estancia de formación en empresa u organismo equiparado forme parte del currículo de la oferta formativa".
Tercero.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 156.2 el contenido mínimo que debe tener el acuerdo o convenio a suscribir por la dirección de los centros de formación profesional autorizados para impartir las ofertas de dichas enseñanzas con las empresas u organismo equiparados.
Cuarto.- La disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), dispone que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Así, se incluyen en dicha previsión, entre otras, las prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva así como las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
El apartado 3 de dicha disposición adicional señala, entre otras previsiones, que la acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
El punto 4 de la referida disposición contiene las reglas relativas al cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social, así dispone:
"a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa. (...)".
En cuanto a la cotización a la Seguridad Social aplicable en cada caso, se estará a lo previsto en los apartados 5 a 7 de la citada disposición adicional.
Quinto.- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece en su artículo 11.2 la formación en alternancia para llevar a cabo de forma adecuada la formación de carácter dual, siendo aplicable el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, en aquellos preceptos que no sean incompatibles con el nuevo régimen jurídico.
El apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
Sexto.- Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación del alumnado de Formación Profesional, facilitando plazas formativas para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los ciclos formativos y cursos de especialización, que permita completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo.
En tal sentido, las partes acuerdan compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formación Profesional estableciendo a través del presente acuerdo convencional la cooperación necesaria para la adecuada implementación, en este periodo, del nuevo Sistema de Formación Profesional para la formación en empresa u organismo equiparado (en adelante empresa).
Por cuanto antecede, las partes se reconocen capacidad y legitimación necesaria para la suscripción del presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Convenio tiene como objeto establecer las condiciones en las que se llevará a cabo la colaboración de ambas partes con el fin de posibilitar el desarrollo de estancias de formación en empresa tanto en régimen general como intensivo de alternancia, así como, en su caso, el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT), tanto en el ámbito nacional como en el de movilidades de internacionalización, todo ello con el fin de proporcionar una cualificación profesional que combine la formación recibida en un centro educativo con la actividad formativa en empresas, de acuerdo con el perfil profesional que debe alcanzar el alumnado en relación con los ciclos formativos en que cursan los estudios.
Segunda.- Naturaleza jurídica de la relación alumnado-entidad colaboradora.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá naturaleza académica y carácter formativo y de su realización no se derivarán en ningún caso obligaciones propias de una relación laboral o de prestación contractual de servicios.
La empresa u organismo equiparado no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con la persona que realice actividades formativas en la misma, salvo que se establezca al efecto una relación laboral. En este caso, se considerará que la persona en formación abandona el programa formativo, y la empresa u organismo equiparado comunicará este hecho a la persona titular de la Dirección del centro de formación, quien a su vez lo pondrá en conocimiento de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
En el supuesto del alumnado acogido a la empresa u organismo equiparado a través del contrato de formación en alternancia cuya relación con la empresa se estará a lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Tercera.- Plan de formación o programa formativo.
El centro docente y la entidad colaboradora se comprometen a acordar el plan formativo o, en su caso, el programa formativo, para el alumnado en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez autorizado el mismo por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen General sin perjuicio de las necesidades específicas de la empresa en cada momento de la vigencia del presente Convenio.
El plan de formación o el programa formativo que acuerden empresa y centro docente detallará:
a) Datos identificativos relativos al profesorado que tenga asignada la tutoría del grupo en el que se imparte el módulo de FCT o, en su caso, la tutoría dual del ciclo formativo, así como de quien desempeñe la función de tutor/a en la empresa.
b) Relación nominal de alumnos/as.
c) El régimen, general o intensivo, en que se realiza la oferta formativa.
d) El contenido específico de las actividades formativas de los módulos y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse.
e) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado y en el centro de formación.
f) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.
g) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en las empresas u organismos equiparados, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
h) El sistema de seguimiento, evaluación y coordinación entre centro y empresa.
i) El plan formativo estará firmado por la empresa u organismo equiparado, el centro de formación profesional y la persona en formación.
El desarrollo del plan de formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro de formación profesional, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
En ningún caso podrá tener lugar la realización de la actividad formativa en empresa sin que el plan de formación o programa formativo, en su caso, y la realización de los mismos hayan obtenido de la Dirección del centro educativo y la persona representante de la empresa los correspondientes visados. Los documentos donde consten las expresadas circunstancias formarán parte del presente Convenio, como anexos al mismo, y se suscribirán por ambas partes.
Cuarta.- Obligaciones generales de las partes.
A) Compromisos del centro docente.
a) Velar por la calidad de las actividades formativas en empresas u organismos equiparados mediante las oportunas acciones de programación, seguimiento y evaluación de estas a través del equipo docente.
b) Elaborar un plan de formación individualizado para cada alumno/a, que se adjuntará como anexo al presente Convenio.
c) Designar al tutor o tutora dual del centro educativo responsable del seguimiento de la fase de formación en la empresa y de la comunicación con la misma, consignando sus datos identificativos en el Plan de Formación individualizado. Las funciones a desempeñar por quien desempeñe la tutoría son las previstas en el artículo 166, punto 4, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
d) Facilitar al tutor dual docente la realización de las acciones relacionadas con la programación, seguimiento y evaluación de las actividades formativas en empresas u organismos equiparados.
e) Proporcionar en el centro educativo la formación necesaria para que el alumnado desarrolle el plan de formación en la empresa u organismo equiparado con aprovechamiento y en condiciones de seguridad, incidiendo en la necesidad de adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y en el respeto a las normas generales de seguridad individuales, colectivas y medioambientales.
f) Asesorar y apoyar a la entidad colaboradora en los aspectos relacionados con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en la misma y en lo relacionado con su seguimiento y evaluación.
g) Comunicar a la entidad colaboradora, antes de la incorporación de las personas en formación, el protocolo de actuación en caso de accidentes y el procedimiento de reclamación patrimonial que debe seguirse en caso de producirse daños materiales atribuibles al alumnado durante el desarrollo de la fase de formación en empresas u organismos equiparados
h) Informar, de forma previa a la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado al alumnado de las condiciones y compromisos a asumir, al menos, con los siguientes puntos:
1. El/la alumno/a se identificará, durante la estancia en la entidad colaboradora, mediante DNI o documento acreditativo de la identidad y, en el caso de que sea necesaria, tarjeta de identificación del centro docente.
2. El/la alumno/a cumplirá las normas de carácter interno de la entidad colaboradora y seguirá las instrucciones que reciba de sus responsables.
3. El/la alumno/a cumplirá el calendario, horario y plan de formación acordado con la entidad colaboradora y se responsabilizará de remitir semanalmente al tutor dual del centro docente, la hoja semanal de seguimiento de actividades, debidamente cumplimentada y firmada, y cualquier otro requisito establecido para la evaluación de la fase de formación en empresas u organismos equiparados.
4. El/la alumno/a comunicará al centro y a la empresa, a la mayor brevedad posible, cualquier ausencia o retraso.
5. El/la alumno/a seguirá la normativa de organización, prevención de riesgos laborales, emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, así como la política de confidencialidad aludida en este Convenio.
a) Colaborar con el tutor o tutora dual en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje alcanzados, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, recogida en los informes elaborados para su posterior calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación.
b) Cumplir con la legislación vigente en materia de Seguridad Social durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado según lo señalado en la cláusula duodécima. En tal medida, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume el coste del 5% no bonificado de las Cotizaciones por Contingencias Comunes de la Seguridad Social por cada alumno o alumna.
c) Proporcionar la formación inicial del alumnado relativa a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales correspondientes al perfil profesional y al uso de equipos de protección individual que se utilizan en el sector profesional en el que realiza la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
d) Proceder al alta y baja en el Sistema Nacional de la Seguridad Social conforme lo dispuesto en la disposición adicional 52.º del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, gestionada a través del centro directivo competente en materia de formación profesional.
B) Compromisos de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a:
a) Apoyar y desarrollar la realización formativa de formación profesional, tanto del plan de formación como programa formativo, en sus centros de trabajo o a través de la modalidad de teletrabajo, según lo dispuesto de forma expresa en el plan formación o programa formativo específico, en las condiciones y en los términos descritos en las distintas disposiciones establecidas al efecto.
b) Facilitar el uso compartido de las instalaciones y equipamientos garantizando que se cumplen los requisitos en las instalaciones y recursos definidos en la normativa reguladora para el desarrollo de las actividades formativas, con la finalidad de verificar la adquisición de los resultados de aprendizaje, de uno o varios módulos profesionales, de acuerdo con los criterios de evaluación, de los ciclos formativos y/o cursos de especialización del Sistema de Formación Profesional.
c) Comunicar, con antelación al comienzo de la actividad formativa, tanto al centro docente y a los/as alumnos/as, las normas que sobre Seguridad y Salud en el Trabajo tenga establecidas la Entidad con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de alumnado.
d) Designar a un tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, que tendrá entre sus funciones:
1. Tutorizar la realización en la empresa u organismo equiparado de las actividades formativas necesarias para la adquisición de los resultados de aprendizaje correspondientes.
2. Procurar que se cumplan las normas de régimen interno establecidas por el centro de trabajo.
3. Asegurar que el alumnado porte los equipos de protección individual que se le proporcionen, así como el distintivo que les identifique como alumnado de formación profesional.
4. Colaborar con el profesorado del centro docente, mediante la elaboración de un informe de valoración, en el seguimiento del alumnado durante su estancia en la empresa y en la evaluación de los aprendizajes alcanzados.
5. Encomendar al alumnado, en base al plan de formación acordado, la realización de actividades formativas relacionadas con el perfil profesional del ciclo en el que se encuentra matriculado, orientadas a la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo del título.
e) Poner a disposición del alumnado instrumentos y equipamientos necesarios para el cumplimiento de las actividades formativas, así como garantizar la adecuada orientación y asesoramiento para el correcto desempeño de las mismas.
f) Comunicar al tutor o tutora del centro docente, cualquier incidencia que pudiera atribuirse al alumnado respecto a sus compromisos con la empresa u organismo equiparado, a la mayor brevedad posible, para el correcto desarrollo de las actividades de formación, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida.
g) Facilitar el acceso al centro o centros de trabajo al tutor o tutora del centro docente.
h) Informar, si procede, a los representantes de los trabajadores y trabajadoras de la empresa u organismo equiparado del plan de formación de la persona en formación sujeta al Convenio.
i) No ocupar, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumnado que realice las actividades formativas en la empresa u organismo equiparado.
j) Acreditar que el tutor o tutora dual de la empresa, en el caso de que el alumnado sea menor de edad, aporte un Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos sexuales (de conformidad con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia).
k) Cumplir con la legislación vigente en materia de Seguridad Social durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado, de conformidad con lo previsto en la cláusula duodécima de este Convenio.
l) Cumplir las medidas de prevención de riesgos personales y colectivas, las medidas de seguridad e higiene, el protocolo de actuación ante emergencias, las medidas medioambientales y las medidas sobre equipos de protección individual que deberá utilizar el alumnado durante su estancia formativa.
m) En aquellos supuestos en los que el alumnado se incorpore a la empresa mediante una relación laboral o de otra índole, se producirá automáticamente la finalización de la formación en empresa. En este caso, la empresa deberá comunicar este hecho a la dirección del centro de procedencia, que lo comunicará en el plazo de cinco días a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por los medios establecidos al efecto.
Quinta.- Duración.
La duración del presente Convenio será de 12 meses a partir de la fecha de firma.
Se prorrogará, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hasta un máximo de cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá comunicarse por escrito con una antelación de al menos quince días.
En cualquier caso, la extinción del Convenio deberá respetar la finalización de los programas formativos que hayan sido organizadas al amparo del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, si conforme al presente Convenio se acuerda la realización del módulo de FCT de aquellas titulaciones aún vigentes desde la firma hasta su extinción, y la duración del mismo supere la vigencia de dicho módulo, quedará sin efecto la parte del Convenio relativa a este módulo manteniéndose aplicable lo restante para la formación en alternancia.
Sexta.- Condiciones generales que deben cumplir alumnado y tutores/as.
A) El alumnado deberá:
a) Realizar las actividades y tareas encomendadas por la empresa establecidas en el programa formativo o plan de formación pertenecientes al ciclo en que se encuentran matriculado.
b) Cumplir con el calendario, la jornada y el horario formativo.
c) Cumplir las normas de régimen interno establecidas por el centro de trabajo.
d) Cumplir las normas que sobre seguridad y salud en el trabajo tenga establecidas la empresa con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de alumnado.
e) Guardar el deber de confidencialidad sobre todos los datos e información concerniente a la empresa a los que tenga acceso o llegue a su conocimiento como consecuencia del desarrollo de la actividad formativa, evitando en todo caso la reproducción o almacenamiento de datos de la misma, así como la transmisión por cualquier medio de dicha información.
f) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
g) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
h) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
i) Los/las estudiantes deberán tener cumplidos los dieciséis años de edad en el momento de iniciar el periodo de formación en empresas u organismos equiparados.
B) El personal docente tutor/a deberá:
a) Velar por la correcta realización de los objetivos establecidos en el plan de formación o programa formativo, en colaboración con el tutor/a de la entidad colaboradora.
b) Responsabilizarse del cumplimiento por parte del alumnado de las actividades programadas, así como del seguimiento de su formación.
c) Establecer, junto con la empresa, un mecanismo de seguimiento y control del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado
d) Informar al alumnado participante de las condiciones que debe asumir.
C) La persona designada como Tutor/a de empresa deberá:
a) Realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al Convenio.
b) Responsabilizarse de la coordinación de la actividad formativa en la empresa.
c) Elaborar, al finalizar la actividad formativa del alumno/a, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.
d) Si por alguna causa concluyeran un periodo de formación dual en la empresa antes de la fecha prevista, el o tutora tutor de la empresa deberá evaluar las actividades formativas realizadas por el alumnado hasta ese momento.
Séptima.- Periodo de formación. Jornada y horario.
Durante el periodo de formación en el centro educativo, los alumnos y alumnas se regirán por el calendario escolar correspondiente a cada curso académico y cumplirán el horario del centro. Si la jornada se desarrolla completamente en la empresa, esta no podrá superar las 8 horas diarias, ni las 40 horas semanales. En el caso de que se comparta una misma jornada entre empresa y centro educativo, el máximo de horas será de 7, repartidas entre ambos.
Cada periodo de formación en la empresa será compatible con la atención periódica en el centro educativo con la finalidad de realizar el seguimiento y valoración correspondiente del proceso de formación en el centro de trabajo, así como el desarrollo de las actividades organizadas en el centro educativo, en su caso. Las ausencias o retrasos que con ese objeto se produzcan serán comunicadas con suficiente antelación a la empresa.
Octava.- Asignación del alumnado.
Para la formación en empresa, en términos generales, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, conforme dispuesto en su artículo 155, estableciendo que la asignación del alumnado se llevará a cabo por el centro educativo conjuntamente con la empresa, de acuerdo con criterios objetivos e idoneidad, públicos y acordes con la actividad de la misma, que no supongan discriminación. El número total de alumnos y alumnas asignado quedará establecido en el documento denominado "Detalle de la asignación del alumnado de un grupo por centro de trabajo" que figura como Anexo I al presenta Convenio.
Los referidos criterios son:
a) Rendimiento académico:
• Nota expediente académico de acceso a las enseñanzas.
• Nota media del primer curso.
• Nota media de las evaluaciones anteriores a la incorporación a la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
• Desarrollo de pruebas teórico/prácticas.
b) Competencias personales, capacidad para el trabajo en equipo, capacidad para la toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad:
• Valoración del equipo docente.
• Entrevista personal realizada por la empresa u organismo equiparado.
c) Asistencia a las actividades lectivas en el centro educativo:
• Porcentaje acumulado de faltas de asistencia no justificadas hasta el momento de la selección como criterio de desempate o influyente, pero no como aspecto excluyente, salvo que se alcance el 25%.
Novena.- Registro de alumnado.
El centro educativo registrará en el programa informático desarrollado al efecto el listado de alumnos y alumnas antes de comenzar las actividades formativas en la empresa, de forma que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial pueda realizar un seguimiento efectivo del alumnado.
Décima.- Régimen de becas para la formación en empresas.
La relación entre el alumnado y el profesorado con la empresa, excluido módulo de FCT, podrá celebrarse en régimen general conforme lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por lo que no se devengará retribución alguna por su actividad ni por los resultados derivados de ella. El alumnado que realiza las actividades formativas en la empresa, podrá percibir una beca mensual.
Undécima.- Formación en la empresa en régimen intensivo.
1. La formación profesional intensiva se lleva a cabo alternando la formación en el centro educativo o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida mediante la suscripción de un contrato de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la LOOIFP, en relación con el artículo 72 y concordantes del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
En tal sentido, la relación entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado se formalizará mediante un contrato laboral de formación, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral considerando las singularidades propias de este régimen del Sistema de Formación Profesional.
2. En el régimen intensivo la duración de la formación en la empresa u organismo equiparado será superior al 35% de la duración total de la formación. Así mismo, la empresa u organismo equiparado participará en más de un 30% de los resultados de aprendizaje o módulos profesionales del currículo.
3. A la formación en empresa conforme a este régimen se aplican las obligaciones y condiciones previstas en las cláusulas cuarta y sexta del presente Convenio, si bien las partes de mutuo acuerdo podrán incluir otras adicionales.
4. Cuando la Formación Profesional se imparta en régimen intensivo será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda, en su apartado 4.a) del TRLGSS, tal como se señala en la cláusula duodécima del presente Convenio.
5. La empresa deberá retribuir al alumno/a en formación de empresa conforme a lo previsto en el artículo 11.2.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Duodécima.- Obligaciones con la Seguridad Social.
1. Este acuerdo no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes.
2. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos a través de la Consejería competente en materia de educación, asumirán las obligaciones con la Seguridad Social del alumnado de dichos centros que realice la fase de formación en empresa u organismo equiparado en régimen general, quedando eximida de tales obligaciones la empresa u organismo equiparado en la que el alumnado realice la fase de formación, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
3. En el caso de enseñanzas en las que el alumnado realiza su estancia en la empresa u organismo equiparado en el régimen intensivo en el marco de un contrato formativo o mediante el sistema de beca, conforme a la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los costes y obligaciones derivados de la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social del alumnado de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias durante la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado serán asumidos la entidad colaboradora que asumirá a estos efectos la condición de empresario.
Decimotercera.- Póliza de seguro y seguro escolar.
1. El régimen de cobertura por accidente de los alumnos y alumnas en los centros de trabajo es el establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro.
2. Si durante el periodo de formación dual tuviera lugar algún accidente dentro del establecimiento de la entidad colaboradora, el Centro docente se responsabilizará ante la Aseguradora, certificando de forma fehaciente que el alumnado accidentado lo ha sido como consecuencia de las actividades formativas duales en la empresa a las que se refiere este Convenio.
3. De igual modo, el alumnado incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio quedará cubierto por la póliza que la Consejería competente en materia de educación tiene suscrita como seguro para indemnizaciones, con la cobertura de incapacidad, fallecimiento, daños a terceros y daños materiales, gestionada directamente por los centros educativos a través de la aplicación informática utilizada a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio.
4. A los efectos previstos en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo del Seguro Escolar, establecido por la Ley de 17 de julio de 1953, al alumnado que sigue las enseñanzas de Formación Profesional Dual, el centro docente comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para que lo traslade a aquellos organismos que por razón de su competencia deban conocer que las actividades de su alumnado van a tener lugar en el establecimiento de la entidad colaboradora que se suscribe, acompañando a dicha comunicación la relación del alumnado que va a realizar la actividad formativa.
Decimocuarta.- Causas de resolución.
1. El Convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Transcurso del plazo de vigencia.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento del objeto o de cualquiera de sus estipulaciones, imputable a alguna de las partes del mismo.
d) Por cualquier otra causa de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En el supuesto establecido en la letra c), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimoquinta. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento para la determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios causados.
En lo que se refiere a los efectos de la resolución del Convenio se estará a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En cualquier caso, la extinción del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente Convenio.
2. Quedará sin efecto el plan de formación o programa formativo acordado, por decisión unilateral del centro docente, de la empresa, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:
- Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas del alumno o alumna.
- Falta de aprovechamiento o mala conducta, previa audiencia a la persona interesada.
- Inaplicación del programa formativo.
Decimoquinta.- Comisión de Seguimiento.
1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento constituida, al menos, por dos personas representantes del centro docente, una asumirá la presidencia y tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se efectúen, y otras dos personas en representación de la empresa u organismo equiparado, un de las cuales asumirá la secretaría de la Comisión, con voz y voto. La Comisión tendrá como misión realizar el seguimiento y control del cumplimiento del Convenio, así como resolver posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse.
2. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes y como mínimo una vez durante el curso académico, con una antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta.
3. La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del presente Convenio de Colaboración.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el Convenio de Colaboración.
c) Estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración, evaluar y valorar los resultados y proponer las medidas correctoras ante las posibles dificultades y problemas que pudieran surgir.
d) Conocer y mediar en los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del presente Convenio de Colaboración, con carácter previo a la intervención de la jurisdicción competente.
5. En caso de resolución anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando la finalización de las actividades programadas y, en todo caso, la escolarización del alumnado.
6. El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta.- Datos de carácter personal.
1. Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del acuerdo, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.
2. La Consejería competente en materia de formación profesional será, en el caso de centros docentes de titularidad pública, la responsable del tratamiento de los datos, y la otra parte actuará como encargado del tratamiento, conforme al artículo 28 del RGPD.
3. El tratamiento por parte del encargado se hará con la única finalidad de realizar la fase de formación en la empresa u organismo equiparado. La duración del tratamiento será por el tiempo que dure la fase de formación en la empresa u organismo equiparado. Los datos personales que se podrán tratar son los datos identificativos y de contacto, los datos académicos (tipo y nombre de la enseñanza, curso) y, en su caso, los derivados de las pruebas que deba realizar el alumnado antes de su incorporación a las prácticas en la empresa. Las categorías de datos interesados son alumnado, profesorado encargado del seguimiento y personas que ejerzan la tutoría en la empresa u organismo equiparado. El tipo de operaciones que podrá contener el tratamiento de los datos serán la recogida,el registro, la modificación, la conservación, la extracción, la consulta, la difusión, el cotejo, la conservación en el sistema de información empleado por la Consejería competente en materia de educación, la copia de seguridad, la destrucción de copias temporales, la supresión y la recuperación. Se estipula, en particular, que el/la encargado/a:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al/a la encargado/a; en tal caso, este/a informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetarla confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
d) Respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento.
e) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el Capítulo III del RGPD.
f) Ayudará al/a la responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado/a.
g) Suprimirá o devolverá, a elección del/la responsable, todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
h) Pondrá a disposición del/la responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte la persona responsable o de otro auditor/a autorizado por dicha responsable.
i) En relación con lo dispuesto en la letra h), informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el presente Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros.
4. En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, las personas responsables y encargadas del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, manteniéndose dicha obligación cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el/la responsable o encargado/a del tratamiento.
De conformidad con el artículo 28.4 del RGPD, cuando una persona encargada del tratamiento recurra a otra encargada para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta de las persona responsable, se impondrán a este otro encargado/a, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en el contrato u otro acto jurídico entre la persona responsable y la encargada a que se refiere el apartado 3, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del presente Reglamento. Si esa otra encargada incumple sus obligaciones de protección de datos, la encargada inicial seguirá siendo plenamente responsable ante la responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones de la otra encargada.
Decimoséptima.- Protección de menores.
Según lo indicado en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia: "será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales". Por tanto, los tutores o tutoras de empresa u organismo equiparado que ejerzan la tutoría de menores de edad deberán cumplir este requisito. Asimismo, y exclusivamente para el alumnado que realice actividades formativas que impliquen contacto habitual con menores, dicho alumnado aportará la certificación negativa citada en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, previa solicitud ante la Administración de Justicia o, alternativamente, podrá autorizar a la consejería competente en materia de educación para que solicite, en su nombre, la citada certificación.
Decimoctava.- Naturaleza jurídica del Convenio.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello, sin perjuicio de que, conforme a su artículo 4, se apliquen los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento del mismo, que no haya podido ser dirimida por la misma, se resolverá por la jurisdicción competente
En Los Llanos de Aridane, a 31 de marzo de 2025.- Por el Centro Docente, El Director, Carlos Javier Reyes Córdoba.- Por la Entidad Colaboradora, Mariano Hernández Zapata.