Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de abril de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación, Profesional, Actividad Física y Deportes y el Cabildo Insular de La Palma en materia de huertos escolares ecológicos y educación ambiental.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación, Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en materia de huertos escolares ecológicos y educación ambiental, suscrito el 15 de abril de 2025.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2025.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 452, de 24.3.2025), el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, Daniel Matz Falero.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE HUERTOS ESCOLARES ECOLÓGICOS Y EDUCACIÓN AMBIENTAL.

REUNIDOS

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, en calidad de Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confieren el artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio.

De otra parte, D. Sergio Rodríguez Fernández, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, actuando en nombre y representación del Cabildo Insular La Palma, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la disposición adicional decimocuarta de dicho texto legal, y el artículo 125.2 de la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en la sesión ordinaria celebrada el 28 de marzo de 2025.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad legal y competencia necesaria para la firma del presente Convenio de Cooperación entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- La Constitución Española, en su artículo 27, consagra la responsabilidad de los poderes públicos como garantía fundamental del derecho a la educación, en todos sus extremos, a la vez que reconoce la libertad de enseñanza.

Asimismo, establece en su artículo 45, apartado primero, que "todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo", así como, en el apartado 2 del citado artículo, que "los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva".

Segundo.- De conformidad con el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, "corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.ª de la Constitución".

Tercero.- El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, tiene atribuidas las competencias de protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos, así como de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social insular, de acuerdo con los artículos 6.2.m) y 8.1.d) de la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en relación con el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuarto.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 8 establece que "las Administraciones educativas y las Corporaciones locales, coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley".

Quinto.- El artículo 7, apartado cuarto, letra a), de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, dispone que la Consejería que tenga atribuidas las competencias en educación promoverá, especialmente, el ejercicio del derecho del alumnado a "la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad".

En este sentido, en el artículo 27.6 del citado texto legal, se establece que "el currículo incluirá aspectos de educación vial, de educación para el consumo, de salud laboral, de respeto a la interculturalidad, a la diversidad, al medio ambiente y para la utilización responsable del tiempo libre y del ocio".

Sexto.- La Agenda 2030, aprobada el 25 de septiembre de 2015, por la Organización de Naciones Unidas (ONU), establece un plan de acción global para dar respuesta a los grandes desafíos mundiales para alcanzar el desarrollo sostenible, recogidos en 17 objetivos, como son: la salud y bienestar (3), educación de calidad (4), agua limpia y saneamiento (6), ciudades y comunidades sostenibles (11), producción y consumo responsable (12), acción por el clima (13), vida submarina (14), vida de ecosistemas y terrestres (15), etc. Por todo ello, la educación resulta fundamental para implicar a la sociedad, especialmente a las nuevas generaciones, en el desarrollo de las acciones necesarias para poder llevar a cabo los cambios necesarios, para alcanzar los objetivos planteados.

Por tanto, la educación ambiental y el desarrollo sostenible constituye una línea estratégica que debe impregnar al conjunto de la actividad educativa de un proceso básico para acercar a las personas a una concepción global del medio ambiente. Se busca que el alumnado transforme su forma de pensar y proceder con el objetivo de empoderarlo para tomar decisiones conscientes y actuar responsablemente con respecto a la integridad ambiental, la viabilidad socio-económica, la lucha contra el cambio climático y la consecución de una sociedad justa para generaciones presentes y futuras.

Además, la población en edad escolar constituye la base de la sociedad del futuro, por lo que buena parte de los esfuerzos institucionales deben ir encaminados hacia ese sector de la población, con la finalidad de mostrar nuevos modelos de ciudadanía proactiva hacia el cuidado del entorno natural y social, no solo desde un punto de vista individual, sino también colectivo para preservar el patrimonio cultural y natural de Canarias.

Séptimo.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a través de su Área de Educación, Empleo, Formación y Desarrollo Local, están interesados en que los principios expuestos sean inculcados en la población insular mediante el desarrollo de programas educativos que se concretarán en este Convenio de Cooperación, continuando así con la excelente labor realizada mediante los programas ejecutados hasta la fecha sobre Huertos Escolares Ecológicos y Educación Ambiental a través de anexos anuales aprobados por ambas partes, en virtud del Convenio Marco de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, suscrito el 21 de noviembre de 1997, y posteriormente, en el Convenio Marco de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y la extinta Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias en materia de Huertos Escolares Ecológicos de 13 de octubre de 2016, con una duración de cuatro años y prorrogado desde el 4 de agosto de 2020 hasta el 2 de agosto de 2024.

A fin de lograr y cooperar en los fines comunes de interés público que ambas administraciones persiguen en materia de Educación ambiental, con fundamento en los preceptos legales mencionados, los órganos competentes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria acuerdan la suscripción del presente Convenio de Cooperación conforme a las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.

El presente Convenio de Cooperación tiene por objeto establecer la oportuna cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el desarrollo conjunto de proyectos y programas específicos en materia de huertos escolares ecológicos y educación ambiental, consistentes en:

- Mantenimiento y consolidación de los huertos escolares ecológicos que en la actualidad están en marcha y funcionando, indicados en el Anexo I del Convenio.

- Puesta en marcha de un huerto en los centros de nueva incorporación, dentro del recinto escolar o en sus proximidades, adecuando el espacio designado para tal fin: limpieza del terreno, levantado de paredes, colocación de mallas cortavientos, vallados, aporte de tierra, instalación de tomas de agua, etc.

- Realización de actividades relacionadas con el huerto escolar: preparación y arado del terreno, análisis de suelo, suministro de material para la siembra (semillas, plántulas, sustratos, compost y similares), instalación de riego, elaboración de composteras, hacer semilleros, sembrar, estudio de la evolución de los cultivos, recolección, etc. todo siguiendo los fundamentos de la agricultura biológica.

- Asistencia técnica a los equipos docentes, familias y alumnado participantes en el proyecto.

- Realización de visitas formativas a:

- Explotaciones agrarias y ganaderas: finca de hortícolas ecológicas e intensivas, finca de frutales, de flores, granjas caprina, ovina, bovina, y porcina.

- Espacios naturales más representativos y zonas más importantes de nuestra Reserva de la Biosfera: Los Tilos, Salinas de Fuencaliente, Volcanes de San Antonio, Teneguía, Tajogaite y al Parque Natural de Cumbre Vieja, etc.

- Aulas en la naturaleza: se trata de trasladar el aula al medio natural, desarrollando los contenidos de la clase al aire libre y aprovechando los recursos naturales como instrumentos de aprendizaje.

- Espacios naturales en los que se desarrollen proyectos de conservación, restauración y reforestación, con especial sensibilización sobre los incendios forestales y la biodiversidad.

• Concienciación en la agricultura biológica y en la recuperación de variedades hortícolas y frutícolas locales, para ello se contará con la colaboración del centro de Germobanco de Semillas adscrito al Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de La Palma, para colaborar en el rescate y multiplicación de forma coordinada, con una doble intención: por un lado, impedir la completa desaparición de un material vegetal genético valioso para la humanidad, participando de las políticas de recuperación de variedades vegetales agrícolas junto con otros proyectos de características similares llevados a cabo en otras islas de nuestro archipiélago y en la Macaronesia, así como en distintas regiones de la geografía peninsular y de la Unión Europea, y, por otro lado, promover que los agricultores y agricultoras de La Palma incluyan en su programa de cultivo variedades locales que permitan ofertar una gama amplia y variada de productos agrícolas con alto valor añadido.

• Organización de encuentros o jornadas de intercambio de experiencias entre los equipos docentes, familias y/o alumnado participantes.

• Difusión del programa o proyecto formativo en medios de comunicación, redes sociales, etc.

Segunda.- Obligaciones que asume el Cabildo Insular de La Palma.

1. Ejecutar las propuestas de acondicionamiento de los huertos que sean aprobadas por la Comisión de seguimiento.

2. Dotar a los colegios seleccionados de la infraestructura mínima que sea necesaria para el correcto funcionamiento del huerto, esto es: desbroce y limpieza del huerto, aportación de tierra vegetal y compost, instalación de bocas de riego y todas aquellas herramientas necesarias para llevar a cabo las diferentes labores agrícolas. Dichas infraestructuras serán consensuadas entre el responsable del huerto escolar del centro y el personal de la asistencia técnica, para los mismos.

3. Aportar medios personales y materiales para el control y realización de las tareas descritas. Como medios personales: dos agentes de empleo y desarrollo local, así como la asistencia técnica en agricultura ecológica a través de técnicos cualificados y contratados para desempeñar dichas labores.

Como medios materiales, el Cabildo aporta los siguientes:

- 1 motocultor.
- 2 desbrozadoras.
- 1 vehículo.
- 14 vermicomposteras.

- 1 set de herramientas manuales específicas para la agricultura a todos los centros escolares participantes en el proyecto.

- Semillas de diferentes especies, así como los corchos para realizar los plantones.

- Plantones.

- Suministro de compost y abonos necesarios para desarrollar el proyecto durante el curso escolar.

4. Prestar a los docentes la asistencia técnica necesaria para una correcta ejecución del proyecto.

5. Completar la actividad con visitas a diferentes explotaciones agroganaderas de la isla.

6. Fomentar y participar en las planificaciones de educación ambiental recogidas en los proyectos.

7. Asumir los gastos protocolarios de los eventos de inauguración y clausura de los años escolares, y de otros eventos de promoción y publicidad de los proyectos educativos.

8. Asumir las aportaciones económicas de conformidad con la cláusula quinta del presente Convenio.

En todo caso, para la contratación o designación del personal que desarrollará las actividades en los centros, se tendrá en cuenta:

• Que no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Todo ello, sin perjuicio de que se cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Los empleados públicos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, no tendrán bajo sus órdenes al personal designado por el Excmo. Cabildo Insular, ni estos tendrán bajo sus órdenes a algún empleado público de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

• Que se deberá cumplir con la cláusula decimoprimera del presente Convenio.

Tercera.- Obligaciones que asume la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

1. Ejercer de interlocutor con los centros comprometiéndose a presentar a la Comisión de Seguimiento, la documentación necesaria de cara a facilitar la selección de los centros. Dicha documentación ha de incluir los siguientes puntos:

• Disponibilidad de los terrenos, debidamente acreditada, en lugares de fácil acceso desde el centro escolar (para centros de nueva incorporación).

• Localización en plano del terreno y descripción del estado del mismo, con acompañamiento fotográfico (para centros de nueva incorporación).

• Responsable del programa del huerto escolar dentro del centro.

• Recursos humanos que asignará el centro docente para el desarrollo de las actividades del huerto.

• Proyecto educativo específico para el huerto, aprobado por el Consejo Escolar.

2. Aportar a los docentes de cada centro, a través del Programa de Educación Ambiental de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Innovación e Inclusión, el asesoramiento pedagógico necesario para el correcto desarrollo de los proyectos y utilización de los medios materiales y recursos de que se dispongan para dicha labor.

3. Realizar el seguimiento de la adecuada utilización por parte de los centros de los medios que se les ha aportado, presentándose para ello anualmente, antes de finalizar el mes de junio, una memoria de las actividades realizadas en cada centro participante en el curso escolar que corresponda, así como un proyecto de necesidades, si pueden ser valoradas, de cara siguiente curso escolar.

Cuarta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde la fecha de firma del mismo.

No obstante, la vigencia del presente Convenio podrá prorrogarse con la conformidad de las partes, de forma expresa por periodos sucesivos, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa tramitación del correspondiente procedimiento. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente adenda.

Quinta.- Financiación.

De la suscripción del presente Convenio no se derivan obligaciones económicas para la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Por su parte, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma aportará la cantidad de 98.000,00 euros conforme a la siguiente distribución:

Anualidad 2025: 20.000,00 euros.
Anualidad 2026: 30.000,00 euros.
Anualidad 2027: 30.000,00 euros.
Anualidad 2028: 18.000,00 euros.

Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 241/22619 Huertos Escolares Ecológicos, RC n.º 12025000038196, del vigente Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2025 para hacer frente a la aportación económica del Cabildo Insular al Convenio, al objeto de sufragar los costes de las obligaciones asumidas en el texto del Convenio para la anualidad del 2025, hasta un importe máximo de veinte mil euros (20.000 euros), IGIC incluido, quedando condicionado la autorización del gasto para las siguientes anualidades, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de las anualidades correspondientes en la aplicación presupuestaria 241/22619 Huertos Escolares Ecológicos RC_FUT Anualidad 2026 n.º 12025000038500 (30.000 euros), RC_FUT Anualidad 2027 12025000038501 (30.000 euros), RC_FUT 12025000038502 (18.000 euros) (Apartado A.4 de la Actuación 3.1.1. del acuerdo plenario de fiscalización limitada de requisitos básicos, de fecha 10 de julio de 2020).

Sexta.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia, control y desarrollo del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de carácter paritario, la cual estará formada por los siguientes miembros:

• Presidente/a. El/la Directora/a General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación o persona en quien delegue.

• Secretario/a. Un/una representante de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, que tenga la condición de funcionario/a.

• Vocales. Dos Agentes de Empleo y Desarrollo Local representantes designados por el Cabildo de La Palma.

La Comisión Mixta asumirá las siguientes funciones:

1.- Seleccionar los Centros que se consideren idóneos para ser incorporados al proyecto, en septiembre al principio del curso escolar, en base al Proyecto Educativo del Centro.

2.- Evaluar el desarrollo de los proyectos durante el curso escolar, en base al informe presentado en el mes de febrero por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

3.- Evaluar el resultado final del programa en base a la memoria presentada en junio por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

4.- Aprobar en el mes de julio el programa de trabajo del curso escolar que corresponda.

5.- Resolver los problemas de interpretación, y cumplimiento que puedan plantearse durante el desarrollo del proyecto, de acuerdo con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, velar por el correcto cumplimiento del objeto del mismo, dar respuesta a consultas o dirimir cuantos desacuerdos entre las partes se produzcan en el transcurso de su ejecución, así como, en su caso, poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio o la voluntad de prórroga o modificación.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar. En todo caso, las decisiones que se adopten en su seno lo serán mediante consenso.

Las sesiones se desarrollarán en la jornada de trabajo establecida reglamentariamente, por lo que no se tendrá derecho a la percepción de indemnizaciones en concepto de asistencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, en relación con el artículo 47 del mismo.

A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Séptima.- Incumplimiento de los compromisos.

En caso de incumplimiento no justificado de los compromisos asumidos en este Convenio por alguna de las partes, y según lo establecido en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos, procediéndose de la manera establecida en dicha Ley.

El citado requerimiento será comunicado a través de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

Octava.- Modificaciones.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo que incluya las modificaciones deberá incorporarse como adenda al presente Convenio.

Novena.- Causas de extinción.

Se establecen como causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en normas de rango legal.

Décima.- Protección de datos y deber de sigilo.

En la ejecución del Convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

Sin perjuicio de lo anterior, para el desarrollo del presente Convenio no se prevé la realización de actividades de tratamiento de datos personales ni de cesiones o transferencias de datos personales.

Todo el personal del Cabildo Insular de La Palma, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasionalmente tenga acceso a cualquier dato personal, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el citado Cabildo.

Undécima.- Protección jurídica del menor.

Será obligación del Cabildo Insular de La Palma exigir la certificación negativa del registro de delincuentes sexuales a aquellas personas que, por parte de la misma y en la ejecución del presente Convenio de Cooperación, vayan a tener un contacto habitual con personas menores de edad, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes podrá solicitar al Cabildo Insular de La Palma, en cualquier momento, la citada certificación en aras de comprobar el cumplimiento de este imperativo legal.

Duodécima.- Difusión y publicidad.

En todos los medios que se empleen para la promoción y difusión de las actividades que se desarrollen al amparo del presente Convenio constará la mención expresa de la cooperación de la Consejería, figurando el nombre y escudo oficial de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

A tal fin, se deberá cumplir con las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización.

Decimotercera.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico de los convenios de cooperación se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes o a las Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.2, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación la interpretación y aplicación del Convenio.

Decimocuarta.- Jurisdicción.

Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del mismo, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional Contencioso-administrativo, conforme a sus normas de competencia y procedimiento, siendo la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el órgano jurisdiccional competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente documento, a 15 de abril de 2025.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Sergio Rodríguez Fernández.

ANEXO I

LISTADO DE CENTROS QUE YA DISPONEN DE HUERTOS
ECOLÓGICOS ESCOLARES

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