DECRETO 63/2025, de 28 de abril, por el que se deja sin efecto el Decreto 62/1999, de 8 de abril, por el que se designan dos vocales en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas y se delega en el Consejero de Economía y Hacienda la competencia para designar a los restantes.
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El artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, introducido por Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, creó la Junta Arbitral encargada de resolver los conflictos que se susciten en la aplicación de los puntos de conexión de los tributos estatales cedidos a las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el artículo 24 de la citada Ley Orgánica regula la composición de la señalada Junta Arbitral, atribuyendo a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas la competencia para designar a cuatro representantes de cada una de ellas.
Por Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembre, se aprobó el Reglamento de la indicada Junta Arbitral, estableciendo su artículo 6.3 que los cuatro Vocales en representación de cada Comunidad Autónoma serán designados por el órgano de Gobierno respectivo:
a) Bien para cada conflicto en el que la Comunidad Autónoma sea parte interesada.
b) Bien genéricamente para todos los conflictos en los que la Comunidad Autónoma sea parte interesada.
En aplicación de lo anterior, por Decreto 62/1999, de 8 de abril (BOC n.º 52, de 28.4.1999), se dispuso, por un lado, la designación de dos vocales, con carácter genérico, para la resolución de cualquier conflicto que se plantee en materia de tributos cedidos, que recayó en las personas titulares de la Dirección General del Servicio Jurídico y la Dirección General de Tributos, y, por otro lado, se acordó la delegación en el entonces Consejero de Economía y Hacienda para designar a otros dos vocales en cada uno de los conflictos en los que la Comunidad Autónoma de Canarias sea parte.
Dado el tiempo transcurrido desde dicha designación y de la nueva organización administrativa en el ámbito tributario, con la creación por la Ley 7/2014, de 30 de julio, de un ente de derecho público, la Agencia Tributaria Canaria, a la que le corresponde, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación del sistema tributario canario, es por lo que resulta conveniente dejar sin efecto el Decreto 62/1999, de 8 de abril, tanto en lo que se refiere a la designación genérica de vocales que contiene como a la delegación que le fue conferida al entonces Consejero de Economía y Hacienda para el nombramiento de los otros dos vocales en cada conflicto que se plantee.
En su virtud, considerando lo dispuesto en el artículo 31.k) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, así como lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere a la revocación de las competencias delegadas, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de abril de 2025,
DISPONGO:
Primero.- Dejar sin efecto el Decreto 62/1999, de 8 de abril, por el que se designan dos vocales en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas y se delega en el Consejero de Economía y Hacienda la competencia para designar a los restantes.
Segundo.- El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 28 de abril de 2025.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE HACIENDA Y
RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA,
Matilde Pastora Asián González.