RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, de la Presidenta, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Agentes de Tributos del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1).

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Mediante el Decreto 450/2023, de 27 de diciembre, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Agencia Tributaria Canaria para el año 2023 (BOC n.º 253, de 28.12.2023), incluyéndose en la misma plazas referidas a las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores, Cuerpo de Gestión de la Administración y del Cuerpo Administrativo, escalas creadas conforme a la disposición adicional séptima de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, como escalas de adscripción exclusiva a la Agencia, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava de la citada Ley.

En ejecución del referido Decreto y de acuerdo con los criterios generales que rigen los procesos selectivos de la Agencia Tributaria Canaria para el acceso a las escalas tributarias del Cuerpo Superior de Administradores y Cuerpo de Gestión de la Administración y a la escala de Agentes de Tributos del Cuerpo Administrativo, aprobados por Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria de 17 de diciembre de 2021, Boletín Oficial de Canarias n.º 16, de 24 de enero de 2022, se procede a convocar pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Agentes de Tributos del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1).

El objetivo de la Agencia Tributaria Canaria enmarcado en el Contrato de Gestión 2022-2024 en lo relativo a los Recursos Humanos queda claramente reflejado en el apartado 4 del referido contrato que fue objeto de publicación mediante Resolución de 4 de abril de 2022 en el Boletín Oficial de Canarias n.º 71, de 11 de abril de 2022. Este objetivo, vinculado a una oferta para personal de nuevo ingreso, debe estar en plena coherencia con la propia Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, cuando en su artículo 27, apartados 7 y 8, establece la obligatoriedad de que, por parte de la Agencia, se adopten las medidas necesarias para que al personal propio pueda tenga derecho a la promoción dentro de una carrera profesional mediante la oferta, al citado personal, de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional.

El ordenamiento jurídico al que quedan sujetas las convocatorias para el acceso al empleo público viene determinado por lo previsto en los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el artículo 30 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; supletoriamente, los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; así como el resto de normativa vigente en la materia.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 10.2.c) de la citada Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria,

RESUELVO:
Primero.- Convocatoria.

Convocar pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, horizontal y vertical, al Cuerpo Administrativo, Escala de Agentes de Tributos (Grupo C, Subgrupo C1).

El sistema selectivo será el de oposición para las personas aspirantes que accedan al proceso selectivo por el turno de acceso libre y el de concurso-oposición para las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna, y en ambos casos incluirá un curso selectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el artículo 5 del Acuerdo del Consejo Rector de 17 de diciembre de 2021, por el que se aprueban los criterios generales que rigen estos procesos selectivos.

Dada la especialidad de la escala tributaria objeto del presente proceso selectivo, de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria Canaria, se estima adecuado para el caso de acceso por promoción interna, incluir una fase de concurso en la que se valore la experiencia de las personas aspirantes en materia tributaria. Igualmente, de conformidad con los derechos a la carrera profesional y el reconocimiento legal que ostentan en relación a las oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, se les posibilita la elección de plaza con prioridad a cualquier otro aspirante del turno libre. Por tanto, el personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá preferencia para la elección de plaza respecto del personal seleccionado por el sistema de acceso libre.

Segundo.- Criterios y bases que rigen la convocatoria.

Las pruebas selectivas se regirán por los criterios generales aprobados por Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria, de 17 de diciembre de 2021, Boletín Oficial de Canarias n.º 16, de 24 de enero de 2022, así como por las bases específicas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Programa de temas.

El programa de temas que se aplicará en estas pruebas selectivas será el recogido en la Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, de 26 de julio de 2021, por la que se hacen públicos los programas que se exigirán en los procesos selectivos de las escalas tributarias adscritas a la Agencia Tributaria Canaria (BOC n.º 160, de 4.8.2021 y corrección de errores BOC n.º 200, de 29.9.2021), y se encuentra contenido en el Anexo II de la presente Resolución.

Cuarto.- Publicidad.

La presente convocatoria será publicada, además de en el Boletín Oficial de Canarias, en el portal de la Agencia Tributaria Canaria y en el portal de personal del Gobierno de Canarias.

Así mismo, en el portal de la Agencia Tributaria Canaria se publicará la información sobre el desarrollo del proceso selectivo a medida que vaya avanzando, con el fin de permitir un seguimiento de su ejecución.

Impugnación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal interesado podrá presentar recurso contencioso-administrativo:

- En los supuestos de promoción interna vertical, o de promoción interna horizontal del personal funcionario, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- En los supuestos de acceso libre, o de promoción interna horizontal del personal laboral, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 10.1.a), ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2025.- La Presidenta, p.d. (Resolución de 5.7.2023, BOC n.º 151, de 1.8.2023), la Directora, Raquel Peligero Molina.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS
1.- Objeto.

1.1. Descripción de las plazas. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 450/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Agencia Tributaria Canaria para el año 2023, se convoca el proceso selectivo para cubrir 5 plazas en ingreso libre, y 2 plazas en promoción interna, horizontal y vertical, del Cuerpo Administrativo, Escala de Agentes de Tributos (Grupo C, Subgrupo C1).

De las 5 plazas convocadas en ingreso libre se reservará 1 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de los criterios generales, al realizarse la convocatoria y celebración conjunta de las pruebas para el ingreso por promoción interna y libre las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos de acceso.

1.3. Acumulación de plazas.

Las vacantes convocadas para el turno libre que queden desiertas, por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan a las personas que accedan por el turno de promoción interna. De igual modo, siempre y cuando la tasa de reposición lo permita, las vacantes convocadas para el turno de promoción interna que queden desiertas, por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se podrán acumular a las que se ofrezcan a las personas que accedan por el turno libre. En todo caso salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

Lo establecido en el apartado anterior no es de aplicación a las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, que solo podrán acumularse al turno de promoción interna pero no al turno libre, salvo en el supuesto de que la convocatoria se realice en el último año de vigencia de la Oferta de Empleo Público con cargo a la cual se ejecuta la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de las bases generales.

Por otra parte, con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas que accedan por el sistema de acceso general (libre o promoción interna) que pudieran obtener plaza, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

1.4. Identificación de puestos.

Los puestos de trabajo que al tiempo de la publicación de la presente convocatoria estuvieren siendo desempeñados por personal funcionario interino, en situación de vacancia, serán objeto de provisión definitiva en ejecución de esta convocatoria, cuando se refieran a puestos cubiertos de forma urgente e inaplazable para atender las necesidades estructurales derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Administración General del año 2023.

Se proveerán a través de la presente convocatoria los puestos de trabajo en esta situación que hayan sido proveídos de forma temporal, mediante nombramiento interino, en el año de aprobación de la Oferta de Empleo Público, o en el inmediato anterior si no hubieren sido incluidos en una oferta anterior, así como los provistos de forma temporal hasta la fecha de la publicación de la presente convocatoria que ejecuta la citada Oferta de Empleo Público con el límite de plazas ofertadas en cada Escala o Especialidad convocada.

Una vez realizada la publicación de esta convocatoria y determinado con ello su fecha de publicación, en el plazo máximo de un mes se identificarán los concretos puestos de trabajo interinados por vacancia.

2.- Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Las personas aspirantes al ingreso en la Escala de Agentes de Tributos del Cuerpo Administrativo, deberán poseer los siguientes requisitos generales de participación, recogidos en los artículos 8 y 9 de los criterios generales:

1. Tener la nacionalidad española.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la correspondiente convocatoria.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2. Respecto al requisito de titulación académica oficial.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 8 de los citados criterios generales, se exigirá estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

2.3. Requisitos específicos para el ingreso por promoción interna, horizontal y vertical.

Conforme a lo previsto en el artículo 9 de los criterios generales, los aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:

2.3.1. Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personal funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades del Grupo C, Subgrupo C1 o Subgrupo C2, con la excepción del Cuerpo General de la Policía Canaria, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Personal funcionario de carrera que pertenezcan a algún Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidades del Grupo C, Subgrupo C1 o Subgrupo C2, de:

- La Administración General del Estado.

- Las Administraciones Públicas de otras Comunidades Autónomas.

- De las Entidades integrantes de la Administración Local.

- De las Universidades públicas.

Siempre que se encuentren ocupando un puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias obtenido mediante concurso o libre designación.

c) Personal laboral fijo, perteneciente al Grupo de clasificación profesional Técnico Administrativo o Administrativo (Grupo retributivo III) del Anexo II, así como categorías análogas o similares contenidas en el Anexo del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- A la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estuviere desempeñando funciones de personal funcionario en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y continúe desempeñándolas en la citada Administración, en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

- Las funciones desarrolladas correspondan al Cuerpo y Escala convocada: Cuerpo Administrativo, Escala de Agentes de Tributos (Grupo C, Subgrupo C1).

La acreditación del requisito relativo al desempeño de funciones de personal funcionario se llevará a cabo a través de un informe emitido por la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria o, en su caso, la Secretaría General Técnica u órgano equivalente de la administración de origen.

2.3.2. Otros requisitos:

Tanto el personal funcionario de carrera como el personal laboral fijo deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo desde el ingreso, respectivamente, en el Cuerpo/Escala/Especialidad o Grupo, Subgrupo o Categoría Profesional desde el que se promociona en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

A los efectos del cómputo de la permanencia mínima desde el cuerpo que se promociona para el personal funcionario de carrera se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 4.5 Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos y apuestas.

2.4. En la solicitud de participación en las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública previstos en los artículos 8 y 9 de los criterios generales y los especialmente señalados en esta base específica.

2.5. Salvo los relativos a la antigüedad, todos los requisitos enumerados en los artículos 8 y 9 de los criterios generales, y en los apartados anteriores de esta base específica, deberán poseerse o estar en disposición de poseerse antes del requerimiento de la documentación precisa para el nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas, y, en su caso, mantenerse en el momento del nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

En particular, respecto al título académico oficial al que se refiere el apartado 2.2 de esta base específica, la totalidad de las condiciones para su obtención deberán reunirse en esa fecha.

Respecto de los supuestos en que se requiera la homologación, equivalencia o reconocimiento de la cualificación profesional, se deberá estar en posesión de la documentación oficial que acredite tal circunstancia de conformidad con la normativa vigente que resulte de aplicación.

3.- Aspirantes con discapacidad.

3.1. A las personas aspirantes que participen por el turno de discapacidad se les aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de los criterios generales.

3.2. Las personas aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33 por 100, que deseen participar por el turno de discapacidad, tendrán que optar expresamente en su solicitud por dicho turno, indicar el grado de discapacidad, así como declarar bajo su responsabilidad que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la presente convocatoria.

Las personas que opten por el turno de discapacidad prestarán su consentimiento expreso para que la Administración pueda dejar constancia expresa de tal circunstancia en los actos del proceso selectivo que sean necesarios, así como, en su caso, en la lista de empleo que se confeccione, lo que se reflejará con la debida protección de datos de carácter personal y garantizando con ello los derechos que en el acceso al empleo público la legislación vigente reconoce a las personas con discapacidad.

3.3. Las personas aspirantes con discapacidad, opten o no por el turno de discapacidad, que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán instar en su solicitud de participación, las adaptaciones y ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la convocatoria conforme a lo previsto en el artículo 10 de los criterios generales.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre capacidad funcional en el momento de presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, deberá aportarse junto a esta el documento acreditativo de haber solicitado la citada documentación. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar la referida documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 12 de los criterios generales.

En cualquier caso, si finalmente no se aporta la documentación requerida para la adaptación de las pruebas selectivas, se entenderá que la persona aspirante ha desistido de su solicitud de adaptación, pudiendo, en todo caso, participar en las pruebas selectivas si reúne los requisitos exigidos.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten la adaptación de pruebas pero no opten por el turno de discapacidad, prestarán igualmente el consentimiento expreso a que se refiere el apartado 2 de la presente base.

4.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

4.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar solicitud normalizada de participación única y exclusivamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/ov/publico/procedimientos/tramite/10134

De esta forma, la solicitud se cumplimentará, firmará y registrará electrónicamente. Al final de este proceso, la sede electrónica generará el justificante de registro de entrada, el cual acredita que la solicitud se ha presentado de forma electrónica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases generales, el órgano convocante podrá acordar la ampliación de plazos para la presentación telemática cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.

4.3. En el momento de presentación de la solicitud, se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento justificativo del pago de la tasa correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias. El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el Modelo 700, que se deberá presentar junto a la solicitud.

Las Instrucciones relativas al pago de tasas se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el siguiente enlace https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/jsf/publico/temas/tasas.jsp

Las personas aspirantes deberán seleccionar la tasa código 411.03, que se corresponde con la participación en pruebas selectivas de la Agencia Tributaria Canaria para el acceso a puestos de trabajo del Grupo C, Subgrupo C1.

El importe a satisfacer es de quince (15,00) euros, sin posibilidad de aplicación de bonificaciones o exenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas (BOC n.º 159, de 12.8.2024), y Resolución de 2 de enero de 2025, de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se informa sobre las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025 (BOC n.º 7, de 13.1.2025 y su corrección de errores BOC n.º 15, de 23.1.2025).

El pago deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras.

5.- Admisión de las personas aspirantes.

La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en el artículo 12 de los criterios generales.

6.- Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador se conformará y regirá por las normas establecidas en el artículo 13 de los criterios generales.

2. La designación del Tribunal Calificador se realizará mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Dicha resolución podrá prever la suplencia indistinta por parte de cualquier otra persona de las designadas como titulares o suplentes, respecto de una persona titular, siempre y cuando sea ocasional, para la realización de una o varias sesiones, cuando razones de funcionamiento del Tribunal Calificador lo justifiquen. La suplencia ocasional no conllevará la necesidad de proceder a la modificación de la composición del Tribunal Calificador debiendo dejar constancia de tal circunstancia en las correspondientes actas de las sesiones. En todo caso, se deberá respetar en las sesiones las reglas de composición del Tribunal Calificador.

3. El límite máximo de asistencias del Tribunal será de 100. Dentro de ese límite, una vez celebrado el primer ejercicio, mediante Resolución de la Dirección se concretará dicho número máximo de asistencias, en atención al número de aspirantes que se hayan presentado, la complejidad en la realización de las pruebas, la celebración de las mismas en diferentes islas y otros factores de tipo objetivo debidamente justificadas, atendiendo en todo caso a los principios de economía y eficacia.

7.- Sistema selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

- Para las personas que se presenten por el turno de acceso libre: oposición y curso selectivo.

- Para las personas que se presenten por promoción interna: oposición, concurso y curso selectivo.

Cada una de estas fases con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican a continuación.

8.- Fase oposición.

8.1. Desarrollo de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de un único ejercicio con las características que se detallan en el siguiente subapartado.

La fase de oposición de este proceso selectivo se desarrollará conforme a lo señalado en el artículo 14 de los criterios generales, la presente convocatoria y el artículo 13 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas (BOC n.º 159, de 12.8.2024). En lo no previsto se aplicará el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 30 de abril de 2021 (BOC n.º 98, de 13.5.2021), con las adaptaciones que resulten necesarias para el normal desarrollo de las pruebas selectivas que se indicarán en las instrucciones de cada uno de los ejercicios.

Los programas que han de regir las pruebas selectivas correspondientes a la fase de oposición son los que figuran en el Anexo II de esta Resolución.

8.1.1. Ejercicio único: constará de tres partes, que a continuación se indican, siendo las dos primeras obligatorias y eliminatorias y la tercera voluntaria y no eliminatoria, consistente en una prueba de idiomas.

La convocatoria de las personas aspirantes para la realización de este ejercicio será única y las tres partes del mismo se realizarán en la misma sesión.

a) Primera parte: cuestionario tipo test.

Contenido.

Consistirá en un cuestionario tipo test, de 60 preguntas como máximo, sobre los temas del programa del Bloque I y del Bloque II, según se detalla en el Anexo II de esta Resolución.

Podrán preverse hasta 5 preguntas adicionales que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando de la puntuación total un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

La duración máxima de esta prueba será de 90 minutos.

El Tribunal hará públicas, en el plazo máximo de tres días, contado desde la finalización de esta prueba, las plantillas correctoras. Las alegaciones a aquellas deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las plantillas a través de los medios electrónicos que se especifiquen en la citada publicación.

Las personas aspirantes que accedan por promoción interna estarán exentas de la realización de las preguntas del Bloque I.

Las personas que accedan por turno libre y hubieran superado el primer ejercicio en la convocatoria inmediatamente anterior, quedarán exentas de la realización de esta parte en la presente convocatoria, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, Escala y turno, y lo soliciten en el momento de su inscripción del presente proceso en el campo habilitado al efecto. Se les computará una puntuación equivalente a la obtenida.

Valoración.

La puntuación máxima a obtener en esta parte será de 25 puntos y la mínima exigible para declararla superada será de 12,5 puntos.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor. A cada pregunta respondida de forma correcta se le asignará la puntuación que resulte de dividir la puntuación máxima del mismo entre el número de preguntas a resolver. Las contestaciones erróneas se penalizarán descontando por cada una de ellas un tercio de la puntuación de una pregunta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

Para los aspirantes que accedan por promoción interna esta parte del ejercicio se calificará como apto o no apto y a los aspirantes que accedan por el turno libre este ejercicio se calificará con la puntuación que corresponda según lo dispuesto en los párrafos anteriores.

La corrección se realizará sin conocer la identidad de las personas que lo hayan realizado.

b) Segunda parte: supuestos teórico prácticos.

Contenido.

Consistirá en contestar por escrito a tres preguntas o supuestos teórico-prácticos sobre los temas del programa del Bloque II "Derecho Tributario" y que podrá incluir aspectos de Derecho Administrativo según se detalla en el Anexo II de esta Resolución, con objeto de evaluar el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

La duración máxima de esta prueba será de 120 minutos y se podrán llevar textos legales sin notas ni comentarios.

El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

Entre las 48 y las 24 horas antes del inicio de la realización de este ejercicio, el Tribunal podrá delimitar las normas jurídicas concretas que las personas aspirantes pueden llevar consigo, por ser las necesarias para la resolución de los supuestos prácticos y cuya aplicación será objeto de evaluación.

Valoración.

Solo se efectuará la corrección de la segunda parte del ejercicio de aquellas personas que hubiesen superado la primera parte o estuviesen exceptuados de la misma. Dicha corrección se realizará sin conocer la identidad de las personas que hayan realizado el ejercicio.

La puntuación máxima a obtener en esta parte será de 60 puntos y la mínima exigible para declarar superada esta parte del ejercicio será de 30 puntos. La calificación de esta parte se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos que lo integren.

Cada supuesto se calificará entre 0 y 10 puntos siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Para superar esta parte será necesario que en cada uno de los supuestos se alcance la puntuación mínima establecida. No obstante, se declarará superado el ejercicio en el caso de que en uno de ellos se haya alcanzado una puntuación mínima de 4 puntos, siempre y cuando la media de las puntuaciones obtenidas en los tres supuestos sea de al menos 5 puntos.

No se otorgará calificación a quienes no hubiesen realizado todos los supuestos planteados.

c) Tercera parte. Prueba optativa de idiomas.

Contenido.

1. Se trata de una parte voluntaria y no eliminatoria, consistente en una prueba de conocimientos de los idiomas inglés, francés o alemán, a elección del aspirante.

Las personas aspirantes podrán elegir el idioma en la solicitud de participación a las pruebas selectivas. En el caso de no designar alguno de los idiomas anteriormente señalados, se entenderá que renuncia a la realización de este ejercicio.

2. El ejercicio de idioma será contestado por escrito por la persona aspirante y podrá incluir pruebas dirigidas a evaluar el dominio gramatical y de vocabulario del idioma, con especial referencia al vocabulario técnico aplicable en materia tributaria, así como la traducción, sin la ayuda de diccionario, de un texto redactado en el idioma elegido por el aspirante, ejercicios de comprensión del texto propuesto y de expresión escrita.

El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

La duración máxima de esta prueba será de 120 minutos.

Valoración.

Solo se efectuará la corrección de la tercera parte del ejercicio de aquellas personas que hubiesen superado la segunda parte. Dicha corrección se realizará sin conocer la identidad de las personas que hayan realizado el ejercicio.

La puntuación máxima a obtener en este ejercicio será de 5 puntos.

La calificación de esta parte se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados que lo integren.

El Tribunal fijará la puntuación máxima que corresponda a cada uno de los apartados de que conste el ejercicio y la puntuación mínima que es necesario alcanzar en cada uno de ellos; dichas puntuaciones deberán ser conocidas por las personas aspirantes con carácter previo a la realización de la prueba.

Para la realización y calificación de esta prueba el Tribunal estará asistido por especialistas en el idioma de inglés, francés o alemán, que preferentemente será personal docente de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de Facultades o Secciones de Traducción e Interpretación o de las Filologías correspondientes.

La corrección de la prueba se realizará sin conocer la identidad de las personas que la hayan realizado.

8.2. Calificaciones finales.

1. Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal Calificador hará públicas las calificaciones provisionales del mismo y concederá un plazo de revisión o alegaciones tras el cual se publicarán las calificaciones definitivas.

2. Contra la Resolución del Tribunal Calificador que establezca la calificación definitiva del ejercicio cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

3. Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal Calificador hará públicas las calificaciones finales de la fase de oposición que vendrán determinadas por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes que la integran.

4. La calificación final de la fase de oposición alcanzará una calificación máxima de 90 puntos para aspirantes de turno libre, compuesta por una calificación máxima de 25 puntos para la primera parte del ejercicio único, 60 puntos para la segunda parte, y 5 puntos para la tercera. Para aspirantes de promoción interna, la fase de oposición alcanzará una calificación máxima de 65 puntos, compuesta por calificación máxima de 60 puntos para la segunda parte y 5 puntos para la tercera.

8.3. Criterios de calificación.

1. Para la calificación de las pruebas los Tribunales evaluarán el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

2. En las pruebas que consistan en la resolución de supuestos prácticos la puntuación de cada supuesto o tema será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por cada miembro del Tribunal debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

3. En la prueba optativa de idiomas se valorarán las habilidades de comprensión oral y/o escrita de gramática, vocabulario, sintaxis, comprensión de conectores oracionales, comprensión de ideas principales y de detalles relevantes en textos orales y/o escritos, así como el conocimiento de la pronunciación y acentuación de la lengua elegida.

4. Las puntuaciones numéricas se otorgarán con un redondeo a tres decimales.

5. La calificación de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones numéricas obtenidas en las diferentes partes del ejercicio de dicha fase.

6. En caso de empate, el orden de los aspirantes en la fase de oposición se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte, primera, y tercera del ejercicio único, por este orden.

7. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, en los diferentes ejercicios y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto". Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas en el portal de la Agencia Tributaria Canaria: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/atc

8.4. Conservación de la nota de los ejercicios.

1. Las personas aspirantes que superen la primera parte del primer ejercicio de la presente convocatoria quedarán exentas de la realización de la misma en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les computará una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando el temario, el contenido de la prueba y la forma de calificación sean análogas.

2. Para la aplicación de lo dispuesto en esta base en las sucesivas convocatorias se indicará expresamente si se cumplen los requisitos para la conservación de las notas de las dos convocatorias anteriores y la forma en que las personas que puedan quedar exentas de realizar alguno de los ejercicios deban solicitarlo.

9.- Fase de concurso.

El proceso selectivo tendrá una fase de concurso para aquellos aspirantes que accedan por el turno de promoción interna. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de los criterios generales la valoración de la fase de concurso no podrá superar el 30% de la valoración final del proceso selectivo.

9.1. Méritos a valorar.

A las personas que concurran a esta fase de concurso les serán valorados los méritos que se indican en la presente base específica, con el límite total de 20 puntos.

Experiencia profesional en el sector público

Personal funcionario:
a) Antigüedad:

Se valorará la antigüedad como funcionario/a, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, hasta un máximo 5 puntos y 30 años, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 18861 del documento Descargar

Igualmente, se valorará en los mismos términos la experiencia acreditada por los candidatos que hubieran desempeñado funciones con carácter interino o temporal.

b) Grado personal consolidado.

Se valorará el grado personal que se tenga consolidado, y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, hasta un máximo 5 puntos, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 18861 del documento Descargar

Asimismo, se otorgará un punto a aquellas personas que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado, y hayan prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera, durante al menos dos años.

c) Trabajo desarrollado:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos anteriores como funcionario/a en los 15 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en puestos de trabajo que tengan encomendadas funciones idénticas o análogas a alguna de las siguientes:

- Las propias del cuerpo al que se refiere la presente convocatoria.

- Las propias de la escala tributaria inmediatamente inferior desde la que se promocione.

La valoración se realizará atendiendo al nivel de complemento de destino correspondiente a los puestos desempeñados y al tiempo de su desempeño, hasta un máximo de 7,5 puntos, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 18862 del documento Descargar

A quienes se encuentren en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, a las personas que ocupen un puesto en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tenga consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo a que pertenezcan, y a las personas que se encuentren en situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado.

Personal laboral:
a) Antigüedad:

Se valorará la antigüedad como personal laboral fijo, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, hasta un máximo 5 puntos y 30 años, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 18862 del documento Descargar

Igualmente, se valorará en los mismos términos la experiencia acreditada por las personas que hubieran desempeñado funciones con carácter interino o temporal.

b) Categoría profesional:

Se valorará el tiempo de permanencia como personal laboral fijo en alguna de las categorías profesionales que se indican a continuación, en los 15 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en puestos de trabajo que tengan encomendadas funciones idénticas o análogas a alguna de las siguientes:

- Las propias del cuerpo al que se refiere la presente convocatoria.

- Las de la escala inmediatamente inferior a la de la presente convocatoria en relación a aquellos puestos de trabajo que incluyan funciones de carácter tributario.

La valoración se realizará atendiendo al Grupo profesional al que pertenezca y al tiempo de su desempeño, hasta un máximo de 12,5 puntos y 15 años, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 18863 del documento Descargar

9.2. Superación de procesos anteriores.

Se valorará con 2,5 puntos haber superado en alguna de las dos convocatorias anteriores, dentro del plazo máximo de 10 años previsto en las bases generales, todos los ejercicios de la fase de oposición de un proceso selectivo para el acceso al mismo cuerpo y escala, sin haber obtenido plaza en el mismo.

La acreditación de este mérito se realizará mediante certificación del Servicio de Personal de la Agencia Tributaria Canaria, a cuyos efectos las personas aspirantes podrán hacer constar en la solicitud de participación en las pruebas selectivas los datos de la convocatoria superada, así como señalar que se autoriza a la Agencia Tributaria Canaria a la consulta de los datos obrantes en la misma.

9.3. Forma y plazos de acreditación.

1. Finalizada la fase de oposición, una vez que el Tribunal Calificador haga públicas las calificaciones de la misma, por Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria se requerirá a las personas aspirantes previstas en el punto 1 de este artículo para que presenten solicitud de valoración de los méritos que se señalan a continuación.

Este requerimiento se hará público en el portal de la Agencia Tributaria Canaria:
https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/atc

2. Las personas aspirantes por el turno de promoción interna que superen la fase de oposición deberán presentar ante el órgano convocante, dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de dicho requerimiento, la documentación acreditativa de los méritos alegados, en los términos que se indique en la citada Resolución.

La no presentación de los mismos en la forma y plazos establecidos supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

3. Los méritos a valorar deberán poseerse y estar acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

La no presentación del modelo debidamente cumplimentado en la forma y plazos establecidos supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

9.4. Calificación de la fase concurso.

1. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones provisionales otorgadas en la fase de concurso y concederá un plazo de revisión tras el cual se publicarán las puntuaciones definitivas.

2. Contra la Resolución del Tribunal Calificador que establezca la puntuación definitiva de la fase de concurso cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

3. Para las personas que accedan por el turno de promoción interna la calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

10.- Relación de personas aspirantes seleccionadas para el curso selectivo.

1. Finalizada la fase de concurso, el Tribunal Calificador sumará las calificaciones numéricas por las personas aspirantes que accedan por el turno de acceso libre en la fase de oposición y para las que accedan por el turno de promoción interna la calificación del concurso-oposición, y elaborará la relación de aspirantes seleccionados para la realización del curso selectivo.

2. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Para las personas que accedan por el turno de acceso libre, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y de persistir el empate, atendiendo al orden de los aspirantes en la fase de oposición conforme a lo dispuesto en la base 8.3.6.

Para personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir este, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De mantenerse el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de la publicación de la convocatoria.

3. El número de personas aspirantes seleccionadas para el curso selectivo no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base específica será nula de pleno derecho.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el Tribunal Calificador acompañará a la lista de personas seleccionadas y propuestas para su nombramiento como personal funcionario en prácticas, una lista adicional de personas aprobadas no seleccionadas, entendidas estas como aquellas que hubiesen superado la fase de oposición, ordenadas según la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, con la finalidad de que el órgano competente pueda proceder al nombramiento de personal funcionario en prácticas, acudiendo a la citada lista adicional, por el orden establecido, cuando alguna o algunas de las personas propuestas para su nombramiento no reúna los requisitos para el acceso al empleo público, no los acreditase en tiempo y forma, no cumpliere los trámites preceptivos para los que fuere requerida o renunciara a su nombramiento.

4. El Tribunal Calificador elevará la relación de aspirantes seleccionados para la realización del curso selectivo a la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria como propuesta de Resolución y simultáneamente remitirá la documentación del expediente a la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria, como órgano de apoyo a mismo.

Mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria se publicará la relación de las personas aspirantes seleccionadas para la realización del curso selectivo y se requerirá a las mismas para la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en artículo 8 de los criterios generales y en la base específica 2.

Dicha Resolución asimismo se publicará en el portal de la Agencia Tributaria Canaria: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/atc

11.- Presentación de documentación por las personas aspirantes seleccionadas.

1. Las personas aspirantes seleccionadas deberán aportar, ante la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria, la documentación requerida en la Resolución a la que se refiere la base anterior, en la forma que esta determine, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución.

Dicha documentación se entenderá aportada cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada para la consulta de datos obrantes en poder de la administración.

2. Todas las personas seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento, deberán presentar en el plazo otorgado declaración responsable de no estar sujetas a separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse bajo inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido sujeta a la medida de separación o inhabilitación.

3. Las personas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración, que accedan por el turno libre o por el de promoción interna, deberán optar en este momento entre percibir las retribuciones del puesto de origen y las retribuciones que les corresponderían como funcionarios en prácticas al Cuerpo al que se promociona.

12.- Nombramiento y toma de posesión como funcionarios en prácticas.

1. Mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias, la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria nombrará personal funcionario en prácticas a las personas seleccionadas que en tiempo y forma acrediten el cumplimiento de los requisitos en los términos de la base específica anterior.

2. La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo o fecha que se determine en la Resolución del punto anterior.

3. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo o fecha.

13.- Fase de curso selectivo.

1. Una vez efectuado el nombramiento como funcionarios/as en prácticas por la autoridad convocante, las personas seleccionadas tendrán que realizar y superar con aprovechamiento un curso selectivo con una duración máxima de 3 meses lectivos que versará sobre materias objeto del temario del proceso selectivo.

2. Por Resolución la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria se fijará el calendario y normas internas que regulen el curso selectivo, los requisitos para superar el mismo, el programa del curso y el órgano o centro encargado de su impartición.

3. El órgano responsable de la evaluación del curso selectivo será órgano competente en materia de gestión de personal de la Agencia Tributaria Canaria.

4. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias de la Escala de Agentes de Tributos del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1).

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por las personas aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.

5. Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones de los funcionarios/as en prácticas coincidirán con el de la suspensión de actividades lectivas.

6. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, de superar el proceso selectivo. La valoración de esta circunstancia corresponderá al órgano responsable de su evaluación.

El curso selectivo, salvo que circunstancias organizacionales lo impidan, se desarrollará de forma presencial, sin perjuicio de la utilización de herramientas tecnológicas y sistemas de formación online complementarios.

7. Calificación del curso selectivo. El curso selectivo se calificará de 0 a 20 puntos por el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos y no haber obtenido en ninguna de las materias que lo integran una puntuación inferior a 5 puntos sobre 10.

Las personas aspirantes que no superen inicialmente el curso selectivo realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas, que en ningún caso se calificarán con más de 5 puntos.

8. Finalizado el curso selectivo, el órgano responsable de su evaluación hará públicas las calificaciones otorgadas a las personas aspirantes en el curso selectivo y la puntuación que corresponda a los mismos para la calificación final del proceso selectivo y las publicará en el portal de la Agencia Tributaria Canaria: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/atc

Contra la Resolución del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo que establezca la calificación definitiva del curso selectivo cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

9. El órgano responsable de la evaluación del curso selectivo elevará las resoluciones a las que se hace referencia en el apartado anterior a la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria y simultáneamente remitirá la documentación del expediente a la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria, como órgano de apoyo a mismo.

10. Las personas que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen de conformidad con la base 11.3, regresarán a su puesto de origen a prestar servicios hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera en este Cuerpo y Escala.

Aquellos otros que, habiendo superado todos los requisitos del proceso selectivo, queden en expectativa de nombramiento, no tendrán derecho a percibir remuneración alguna como funcionarios/as en prácticas.

11. Las personas que no pudieran realizar o completar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

14.- Relación de personas aspirantes seleccionadas.

1. Recibida por la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria la valoración de todas las fases del proceso selectivo, elaborará la propuesta de relación de personas aspirantes seleccionadas con las puntuaciones totales del proceso selectivo y el orden final de los aspirantes seleccionados y la elevará a la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria como propuesta de Resolución.

2. La puntuación final de las personas aspirantes del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, concurso y curso selectivo.

3. En caso de empate, el orden de las personas seleccionadas en el proceso selectivo se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Para las personas que accedan por el turno de acceso libre, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y de persistir este, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo. De mantenerse el empate, se estará al orden de los aspirantes en la fase de oposición conforme a lo dispuesto en la base 8.3.6.

Para las personas que accedan por el turno de promoción interna, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir este, en la fase de concurso y si aun así persistiera el empate, en el curso selectivo. De mantenerse el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de la publicación de la convocatoria.

4. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base específica será nula de pleno derecho.

15.- Protección de datos personales

1. Los actos de trámite y resolutorios que deban dictarse en los procesos de selección convocados y deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Agencia Tributaria Canaria, contendrán los datos personales de las personas aspirantes y de quienes intervengan en su condición de miembros de tribunales calificadores y demás personal al servicio de la Administración Pública, que sean estrictamente necesarios para permitir su identificación, con la debida protección jurídica.

2. Los datos relativos al estado de salud de las personas aspirantes y demás circunstancias personales que estén sujetos a un especial régimen de protección legal, pero que afecten a su régimen jurídico de participación en los procesos de selección o de listas de empleo, incluidos los de las personas que participan por el turno de discapacidad o que por tal circunstancia soliciten la adaptación de ejercicios, no serán de objeto de publicación oficial o difusión en abierto, debiendo únicamente ponerse a disposición de las demás personas aspirantes que participen en el mismo proceso selectivo con las medidas legales de seguridad y confidencialidad que sean procedentes.

16.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de resolución de las personas aspirantes seleccionadas no deberá transcurrir un plazo superior a 15 meses.

17.- Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria aprobando la relación de las personas aspirantes seleccionadas.

1. La Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria aprobará mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, la relación de las personas aspirantes seleccionadas.

La resolución contendrá una relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el turno libre, por orden de calificación, y otra relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el turno de promoción interna, por orden de calificación.

Dicha Resolución asimismo se publicará en el portal de la Agencia Tributaria Canaria: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/atc

2. Contra la Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria aprobando la relación de las personas aspirantes seleccionadas cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Agencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo:

- En los supuestos de promoción interna vertical o de promoción interna horizontal del personal funcionario, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- En los supuestos de acceso libre, o de promoción interna horizontal del personal laboral, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 10.1.a), ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

18.- Nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera.

La Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria realizará la oferta de los puestos de trabajo mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Las personas aspirantes del turno de promoción interna tendrán preferencia sobre los de turno libre para escoger los puestos de trabajo de las vacantes objeto de la convocatoria.

El nombramiento como funcionario de carrera se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación del destino adjudicado.

La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

19.- Supuestos de fuerza mayor.

1. Los hechos y circunstancias que por fuerza mayor puedan impedir a las personas aspirantes concurrir a las convocatorias de ejercicios o cumplimentar los trámites del proceso selectivo, y en su caso de nombramiento y toma de posesión, deberán acreditarse por parte de la persona interesada de forma fehaciente.

La comunicación que se efectúe deberá presentarse a través del correo electrónico consultaprocselec.atc@gobiernodecanarias.org y deberá acompañarse de la documentación que acredite la concurrencia de una causa de fuerza mayor, y si de la misma no se desprende en su caso la causa que impidió la comunicación previa, también deberá acompañarse de la documentación que acredite tal circunstancia.

No obstante, se podrá requerir a la persona aspirante la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como, en su caso, documentación complementaria que se estime necesaria para valorar la procedencia de la fuerza mayor.

2. No se admitirá la concurrencia de causas de fuerza mayor durante el periodo de presentación de solicitudes, salvo que la persona acredite de forma fehaciente haberse encontrado durante todo el periodo de presentación de solicitudes en una situación personal que le hubiese impedido de forma absoluta cumplimentar el trámite, así como tampoco le hubiese permitido conferir poder de representación a una tercera persona, y siempre y cuando tal circunstancia la alegue y lo acredite, como máximo, en el plazo de presentación de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas.

3. No se admitirá como causa de fuerza mayor que impida la realización de un ejercicio que la persona aspirante alegue estar convocada simultáneamente a la realización de un ejercicio o prueba en otro proceso selectivo.

4. Podrán tener la consideración de causa de fuerza mayor las siguientes:

a) Riesgo en el embarazo o parto.

b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.

c) Hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

d) Fallecimiento de un familiar de la persona aspirante hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dicha causa de fuerza mayor se aplicará cuando el fallecimiento coincida con el día en que la persona aspirante haya sido convocada o el día anterior.

e) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada, siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

f) Estar convocada la persona aspirante a la realización de un examen o prueba de carácter final o eliminatorio por estar cursando estudios oficiales en cualquier nivel igual o superior al de la titulación de acceso exigido en el proceso selectivo, siempre y cuando acredite fehacientemente la imposibilidad de modificación de la fecha de celebración del citado examen o prueba.

g) La declaración oficial por parte de la autoridad pública competente de una situación de alerta o de emergencia que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante o al lugar de celebración de la prueba.

5. De forma excepcional, podrá valorarse como causa de fuerza mayor la situación de incapacidad temporal de la persona aspirante por enfermedad cuya gravedad u otras circunstancias le impidan de forma absoluta comparecer a la prueba selectiva. En caso contrario, el Tribunal Calificador podrá adoptar aquellas medidas organizativas y de adaptación de la prueba que permitan a la persona aspirante realizarla sin modificación de las condiciones esenciales de esta.

6. Las causas de fuerza mayor que pudieran impedir la realización de una prueba selectiva deberán ser comunicadas por la persona aspirante con al menos un día hábil de antelación. Si no pudiera comunicarlo con tal antelación, deberá hacerlo, como máximo, en los dos días hábiles siguientes a la celebración de la prueba, acompañando a la comunicación la documentación que acredite tanto la causa de fuerza mayor como la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

Si las causas de fuerza mayor concurren durante la fase de oposición, corresponderá en todo caso al Tribunal Calificador apreciar su existencia y adoptar la decisión correspondiente.

A la vista de las concretas circunstancias concurrentes, el Tribunal Calificador podrá estimar la existencia de una causa de fuerza impeditiva, o bien adoptar los ajustes necesarios que, no desnaturalizando la prueba selectiva, pudieran permitir a la persona aspirante su realización.

En caso de que la causa de fuerza mayor fuese absolutamente impeditiva, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio correspondiente, que en todo caso deberá tener lugar antes de la celebración del siguiente ejercicio, y de tratarse del último, en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes al día de su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho.

En los casos de aplazamiento, el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios que se realicen posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes y que su nivel de exigencia sea equivalente.

7. Si la causa de fuerza mayor concurre durante el curso selectivo se estará a lo dispuesto en la base 13.11 de la presente convocatoria y en los apartados anteriores, correspondiendo a la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria apreciar su existencia y adoptar la decisión correspondiente.

8. Si la concurrencia de una causa de fuerza mayor impidiera a la persona comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, deberá comunicarlo con al menos un día hábil de antelación respecto del día en que estuviese la persona citada. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse, como máximo, en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente tanto la causa de fuerza mayor como la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

9. La concurrencia de causa de fuerza mayor durante el periodo de toma de posesión deberá comunicarse antes del vencimiento de dicho plazo y deberá afectar a todo el plazo posesorio restante.

10. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de la prueba o del fin del plazo del trámite al que afecten.

20.- Listas de empleo.

Concluido el proceso selectivo, la Agencia Tributaria Canaria conformará la lista de empleo ordinaria para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo y Escala objeto de esta convocatoria, de acuerdo con los requisitos y los trámites establecidos en la normativa legal y reglamentaria que resulte de aplicación.

Para poder formar parte de las listas de empleo derivadas del proceso las personas aspirantes deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en este proceso de selección y, en todo caso, presentarse a las pruebas selectivas de esta convocatoria. De lo contrario, se les tendrá por decaídas en su derecho.

Para poder integrarse en la lista de empleo ordinaria se requerirá la superación por parte de la persona aspirante de la primera parte del ejercicio.

En caso de quedar exentas de alguna parte por conservación de notas, se requerirá la presentación a la siguiente, sin que sea necesaria su superación.

Asimismo, cuando fuere necesario realizar los correspondientes llamamientos para la cobertura de necesidades urgentes e inaplazables y no hubiere personas candidatas disponibles para su nombramiento, el órgano competente podrá ampliar la lista de personas integradas con quienes no habiendo superado la parte que se exige para su integración, alcanzaran la calificación mínima de 4 sobre 10.

ANEXO II

Según Resolución de 26 de julio de 2021, de la Directora, por la que se hacen públicos los programas que se exigirán en los procesos selectivos de las escalas tributarias adscritas a la Agencia Tributaria Canaria (BOC n.º 160, de 4.8.2021; corrección de errores BOC n.º 200, de 29.9.2021).

CUERPO ADMINISTRATIVO, ESCALA DE AGENTES DE TRIBUTOS

(GRUPO C, SUBGRUPO C1)
BLOQUE I

DERECHO CONSTITUCIONAL, EUROPEO, ADMINISTRATIVO Y DE CANARIAS.

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno: Composición y funciones.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. Las Entidades Locales.

Tema 3. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea: primacía y aplicabilidad directa.

Tema 4. Fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Los decretos leyes. La delegación legislativa. El Reglamento: titularidad, límites, control, clases e inderogabilidad singular.

Tema 5. La Administración electrónica y protección de datos. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones Públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. Protección de datos personales: Principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos.

Tema 6. El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Régimen jurídico del silencio administrativo. Notificación y publicación. La revisión de oficio.

Tema 7. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza jurídica y clases. Principios generales del procedimiento administrativo. Los interesados: Capacidad, legitimación y representación. Términos y plazos. Fases: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 8. Los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimiento de tramitación y resolución de los recursos administrativos.

Tema 9. Los contratos en el sector público: concepto y clases. Órganos de Contratación y Contratista. El expediente de contratación, concepto, contenido y trámites.

Tema 10. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias: concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios públicos, Situaciones administrativas. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 12. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema 13. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. El Régimen Económico y Fiscal de Canarias en el Estatuto.

Tema 14. El Gobierno de Canarias: concepto y régimen jurídico. El funcionamiento del Gobierno. Las funciones del Gobierno en relación con el Parlamento de Canarias. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias: funciones.

Tema 15. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Consejerías: Estructura. Las Viceconsejerías. Las Secretarías Generales Técnicas. Las Direcciones Generales. La Consejería de Hacienda: funciones tributarias. Agencia Tributaria Canaria: Ley de creación y estatutos. Organización central y territorial.

BLOQUE II
DERECHO TRIBUTARIO.

Tema 1. El sistema fiscal español y el subsistema tributario canario. Los principales impuestos y sus características. La Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local.

Tema 2. Derecho Tributario: concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: Concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.

Tema 3. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros registros, facturas, declaración censal y obligaciones relativas al número de identificación fiscal. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. La prescripción.

Tema 4. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos a cuenta. Declaraciones informativas. La obtención de información con trascendencia tributaria.

Tema 5. La extinción de la deuda tributaria. Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: Forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago: Requisitos, tramitación, garantías, consecuencias del incumplimiento. La prescripción del derecho a exigir el pago. Otras formas de extinción de las deudas: La compensación, la deducción sobre transferencias, la condonación. Insolvencias y crédito incobrable.

Tema 6. La aplicación de los tributos: información y asistencia. La colaboración social. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. Las tecnologías informáticas y telemáticas.

Tema 7. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: Fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. La prueba. Las notificaciones. Potestades y funciones de comprobación e investigación.

Tema 8. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación, trámites y terminación. El procedimiento de verificación de datos. El procedimiento de comprobación de valores. El procedimiento de comprobación limitada.

Tema 9. Actuaciones y procedimiento de inspección: Funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. La personación de la inspección en el domicilio o locales del contribuyente. El procedimiento de inspección: Iniciación, desarrollo y terminación. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector.

Tema 10. Infracciones y sanciones en materia tributaria. El delito fiscal. Las liquidaciones vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública.

Tema 11. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Participación de las entidades de crédito en el procedimiento de recaudación. El procedimiento frente a responsables. El procedimiento frente a sucesores.

Tema 12. La recaudación en periodo ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del periodo ejecutivo. Procedimiento de apremio: Características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: Concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Las garantías de la deuda tributaria: Tipos y ejecución de garantías.

Tema 13. El embargo. Facultades de la recaudación. Práctica del embargo: Orden de embargo. Las diligencias de embargo: Concepto, tramitación, motivos de oposición, anotación preventiva de embargo y otras medidas de aseguramiento. Normas sobre embargos: Tipos de embargo. Normas sobre depósitos de los bienes embargados. Adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública y actuaciones posteriores a la enajenación. Tercerías. Ejercicio de acciones civiles y penales en el ámbito de la gestión recaudatoria.

Tema 14. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico- Administrativos y la Junta Económico-Administrativa de Canarias.

Tema 15. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias (I). Las tasas: Ordenación general de las tasas. El Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo: Hecho imponible, sujeto pasivo y responsables, repercusión, base imponible, devengo. Tipos impositivos, exenciones y devoluciones.

Tema 16. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias (II). El Impuesto sobre las Labores del Tabaco: Hecho imponible, exenciones, devengo y ultimación del régimen suspensivo, sujetos pasivos y responsables, repercusión, base Imponible, tipos de gravamen y devoluciones.

Tema 17. El Impuesto General Indirecto Canario (I). Hecho imponible operaciones interiores. Concepto de entrega de bienes, prestación de servicios, de empresario o profesional, de actividad empresarial o profesional. Deslinde con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Exenciones: entregas de bienes y prestaciones de servicios. Lugar de realización del hecho imponible. Devengo, sujeto pasivo y base imponible. Tipos impositivos.

Tema 18. Impuesto General Indirecto Canario (II). Hecho imponible importaciones. Concepto de exportaciones. Exenciones: exportaciones y asimiladas a la exportación, exenciones áreas exentas, exenciones importaciones. Importaciones: Devengo, sujeto pasivo y base imponible.

Tema 19. Impuesto General Indirecto Canario (III). Requisitos generales de deducción. Regímenes especiales: régimen simplificado, régimen de comerciantes minoristas y régimen del pequeño empresario o profesional. Obligaciones formales de los sujetos pasivos.

Tema 20. El Arbitrio sobre la Importación y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias. Hecho imponible. Operaciones no sujetas. Localización del hecho imponible. Exenciones a la importación. Exenciones en operaciones interiores. Devengo. Sujeto pasivo. Las Tarifas. Tipos impositivos. Gestión del tributo.

Tema 21. La cesión de tributos a las Comunidades Autónomas. Alcance de la cesión y puntos de conexión. Competencias en materia de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión.

Tema 22. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Deuda tributaria.

Tema 23. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I). Transmisiones patrimoniales onerosas: Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria. Operaciones societarias: Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria.

Tema 24. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (II). Actos jurídicos documentados: Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria. Normas comunes a los conceptos que integran el tributo: Beneficios fiscales, comprobación de valores, devengo, prescripción, devolución y gestión.

Tema 25. Otros tributos cedidos. Impuesto sobre el Patrimonio: Hecho imponible, sujeto pasivo, exenciones, base imponible y liquidable, devengo, cuota tributaria. Tasas Fiscales sobre el Juego: Hecho imponible, devengo, sujeto pasivo, base imponible y tipo de cada una de ellas.

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