DECRETO 43/2025, de 21 de abril, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias.

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La Universidad Tecnológica de las Islas Canarias ha sido reconocida como universidad privada por la Ley 1/2024, de 16 de abril (BOC n.º 84, de 29.4.2024). El artículo 1.3 de la citada Ley 1/2024 establece que la entidad Tech Education, Rights & Technologies, S.L. asumirá las responsabilidades que le corresponden como titular de la universidad.

A tenor del artículo 95.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en lo sucesivo LOSU), las universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia en cualquiera de las formas legalmente existentes, pudiendo ser entidades con ánimo de lucro o de carácter social, incluidas las sociedades cooperativas. Su objeto social exclusivo será la educación superior y la investigación y, en su caso, la transferencia e intercambio del conocimiento. Deberán realizar todas las funciones a las que se refiere el artículo 2.2.

De acuerdo con el artículo 95.3 de la LOSU, las universidades privadas, a las que también serán de aplicación las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada, se regirán por la ley de su reconocimiento, por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas por ellas mismas, con sujeción a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad de cátedra en los términos del artículo 3.3. Dichas normas deberán ser aprobadas por la Comunidad Autónoma a efectos de su control de legalidad.

El artículo 134.2.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

El artículo 10.2 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, establece que las universidades privadas deberán contar con unas Normas de Organización y Funcionamiento por las cuales se regirán el conjunto de actividades académicas y de gestión y las relaciones en la comunidad universitaria, y que deberán ser aprobadas por sus órganos de gobierno.

Por su parte, el artículo 10.3 del citado Real Decreto 640/2021 estipula que los Estatutos y las Normas de Organización y Funcionamiento deberán elaborarse partiendo de los principios constitucionales democráticos, y, por ello, garantizar, de forma efectiva, el pleno ejercicio del principio de libertad académica por parte de la comunidad universitaria que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. De igual modo, deberán establecer los principios de convivencia en el seno de la comunidad universitaria.

Con fecha 2 de mayo de 2024, en acta de decisiones del accionista único de la sociedad Tech Education Rights & Technologies, S.L., se acordó aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la "Universidad Tecnológica de las Islas Canarias".

Con fecha 21 de mayo de 2024, Tech Education Rights & Technologies, S.L. solicita a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias.

Con fecha 19 de septiembre de 2024, la Viceconsejería de Servicios Jurídicos (en adelante VSJ) emite informe sobre el borrador de Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias.

Con fecha 14 de octubre de 2024, en acta de decisiones del accionista único de la sociedad Tech Education Rights & Technologies, S.L., se acordó aprobar actualización de las Normas de Organización y Funcionamiento de la "Universidad Tecnológica de las Islas Canarias" siguiendo las indicaciones del informe de la VSJ.

Con fecha 17 de enero de 2025, la VSJ emite informe complementario sobre el nuevo borrador de Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias, en el que se refleja que, por parte de la Universidad, no se ha atendido a una de las observaciones del primer informe.

Con fecha 26 de enero de 2025, en acta de decisiones del accionista único de la sociedad Tech Education Rights & Technologies, S.L., se acordó aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la "Universidad Tecnológica de las Islas Canarias" siguiendo las indicaciones de la VSJ en el informe complementario.

Con fecha 11 de marzo de 2025, la VSJ emite informe en el que concluye que el nuevo texto de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias atiende la observación formulada en el segundo informe emitido, cumpliendo así con el contenido mínimo exigible por el Real Decreto 640/2021.

Con fecha 19 de marzo de 2025, el Jefe de Servicio de Ordenación, Innovación y Calidad Universitaria emite informe favorable para la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias.

Con fecha 19 de marzo de 2025, la Directora General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria propone aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Tecnológica de las Islas Canarias.

En su virtud, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad previsto en el artículo 95.3 de la LOSU, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de abril de 2025,

DISPONGO:

Articulo único.- Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias que figuran como anexo al presente Decreto.

Disposición final única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 21 de abril de 2025.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LAS ISLAS CANARIAS

TÍTULO PRELIMINAR

Las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad estipulan el régimen de funcionamiento y de toma de decisiones de los órganos, entre otros, de gobierno y de gestión; así como sus competencias y atribuciones, las particularidades de cada titulación o centro y las sinergias que, tanto en la gobernanza como en la estrategia docente e investigadora, TECH Universidad Tecnológica de las Islas Canarias mantiene y fomenta.

La universidad tiene como objetivo primordial el desarrollo de su actividad formativa e investigadora bajo los principios jurídicos, éticos y económicos que hacen posible una sociedad de personas libres y responsables.

En base a la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias y al marco del Estado español, la universidad quiere proporcionar un espacio de formación e investigación al que puedan acceder estudiantes de todas las regiones y de todos los países atraídos por el principio de calidad y excelencia a través de una metodología flexible y adaptada a la realidad de cada persona.

La universidad hace una fuerte apuesta por la innovación tecnológica y nace como universidad online, haciendo de esta herramienta su medio para llevar la formación de calidad a todos los lugares del mundo. Estas tecnologías son las que permitirán a los estudiantes tener acceso al conocimiento, desde cualquier lugar, sin necesidad de una presencia física en las aulas tradicionales.

Las presentes normas tendrán que ser aprobadas por la propia Universidad una vez reconocida por la Comunidad de Autónoma de Canarias.

TÍTULO I

NATURALEZA, FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1.- Denominación y naturaleza.

La Universidad Tecnológica de las Islas Canarias (Universidad TECH) es una entidad privada con sede en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio y que goza de autonomía, de acuerdo con la Constitución y las leyes, cuyo fin principal es contribuir a la mejora de la educación superior fomentando la excelencia en la enseñanza universitaria, a través de la investigación, la docencia y el estudio.

Artículo 2.- Fines de la Universidad.

La Universidad TECH tiene como objetivo primordial el desarrollo de su actividad formativa e investigadora bajo los principios éticos, jurídicos y económicos que hacen posible una sociedad de personas libres y responsables.

Para ello, son fines esenciales que guían la actuación de la Universidad:

a) La creación, desarrollo y critica de la ciencia, de la técnica, de la cultura y de las artes mediante la investigación y el estudio.

b) La transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de educación mediante una actividad docente de calidad.

c) La formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados.

d) El fomento, la expansión y la difusión del conocimiento y de la cultura por medio del desarrollo de programas de extensión universitaria y de formación a lo largo de toda la vida.

e) El impulso y desarrollo de una investigación de calidad y de una gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología, con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento y del desarrollo tecnológico, de la innovación y la competitividad empresarial, de la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, del progreso económico y social y de un desarrollo responsable, equitativo y sostenible, así como de garantizar el fomento y la consecución de la igualdad.

f) La proyección social de sus actividades, estableciendo cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de contribuir al progreso científico, técnico, social, económico y cultural.

g) El fomento de su proyección externa mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones y centros de educación e investigación, nacionales y extranjeros.

h) El fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades.

i) El fomento y la integración de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la actividad universitaria y la mejora de los métodos educativos basados en las mismas.

j) Contribuir al conocimiento, respeto y promoción de los derechos fundamentales, a la igualdad entre hombres y mujeres, a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como al fomento de los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos en las estructuras organizativas de la Universidad.

k) La cooperación para la plena integración del sistema español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

Artículo 3.- Funciones de la Universidad.

1. En su papel de servicio a la sociedad, se establece como funciones de la Universidad:

a) La creación, desarrollo y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

2. En el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado anterior, en uso de su autonomía y con sujeción a la normativa vigente, corresponde a la universidad:

a) La elaboración, aprobación, modificación y derogación de sus propias Normas de Organización y Funcionamiento, así como de las demás normas de régimen interno.

b) La elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno y representación.

c) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

d) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y del personal técnico de gestión, administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollarse sus actividades.

f) La elaboración y aprobación de planes de estudios e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

g) La expedición de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

h) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

i) La admisión, régimen de progreso y permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

j) El establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con otras entidades, nacionales y extranjeras, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) La organización y prestación de servicios de extensión universitaria y de actividades culturales y deportivas.

l) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines señalados en el artículo 2 de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 4.- Principios de actuación.

La Universidad está al servicio de la formación integral de la persona, así como del respeto a la dignidad humana, a los derechos fundamentales y a los valores de justicia, libertad, igualdad, solidaridad y pluralismo, a fin de garantizar el progreso material de la persona y de los pueblos en que se integra, una convivencia democrática, el desarrollo sostenible y la paz.

La Universidad actuará conforme a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad y a quienes forman parte de la comunidad universitaria.

La actividad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 5.- Creación de Instituciones universitarias.

La universidad podrá promover y crear instituciones universitarias en otras comunidades autónomas y en el extranjero, en los términos establecidos por las leyes y acuerdos internacionales.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO, PERSONAL Y ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 6.- Régimen jurídico aplicable.

La Universidad respetará la Constitución Española y, en su actividad, se regirá por la normativa europea, y las disposiciones legales, estatales y autonómicas aplicables a las universidades privadas, por su Ley de reconocimiento, por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y normativa interna de desarrollo de las mismas, así como por las normas de régimen interno de que se dote la universidad en cada momento.

Para estas Normas de Organización y Funcionamiento se tendrá como referencia el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que establece que las universidades privadas deben regirse por este tipo de normas, que deben ser sometidas a la aprobación de la Comunidad Autónoma; así como el artículo 10.4 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Artículo 7.- Sede.

La Universidad tiene su sede en la Avenida Taco, 164, Taco, código postal 38108 San Cristóbal de La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo, podrá extender sus actividades a otros ámbitos territoriales nacionales y del extranjero, de conformidad con la normativa nacional, autonómica y comunitaria aplicable.

Artículo 8.- El presupuesto.

1. El presupuesto contribuye a la consecución de los fines y principios para los que se crea la Universidad.

2. El presupuesto que en cada ejercicio se elabore será realista y adaptado a las necesidades de la Universidad y a su entorno social.

3. El presupuesto anual será elaborado por el Gerente de la Universidad, atendiendo a las necesidades económicas de la misma en la consecución de sus fines universitarios, manteniendo los objetivos presupuestarios siguientes:

a) Sucesiva implantación de los grados, másteres y doctorados, incluyendo los gastos del profesorado y las infraestructuras necesarias para la consecución de los fines, teniendo en cuenta que se inicia una actividad nueva, innovadora y de gran magnitud. Asimismo, el presupuesto se elaborará con visión de crecimiento y evolución en el tiempo, incluyendo que no solo se pretenda su estabilidad, sino también consecutivas ampliaciones en cuanto a formación y docencia en los sucesivos ejercicios académicos.

b) Garantizar el continuo mantenimiento de la actividad docente, además del inicio e impulso de la actividad investigadora y de proyección social y cultural, buscando el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles.

4. El presupuesto dedicado a programas propios de investigación no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del total del presupuesto.

Artículo 9.- Aprobación del presupuesto.

Corresponde al Presidente de la Universidad la aprobación del presupuesto anual de la Universidad, oído el Consejo de Administración, así como velar por su aplicación y cumplimiento para la consecución de los fines universitarios que persiga.

TÍTULO III
ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 10.- Organización de la Universidad.

1. La Universidad TECH organiza sus enseñanzas en titulaciones oficiales y programas de Formación Permanente. Las titulaciones oficiales serán las de Grado, Máster y Doctorado, y sus contenidos, estructura y diseño se ajustarán, en cada caso, a las directrices derivadas del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Por cuanto respecta a las titulaciones habilitantes para el ejercicio de una actividad profesional, la Universidad procurará que su contenido se adecúe según la normativa aplicable para cada caso.

2. La Universidad puede organizar e integrar sus funciones y titulaciones en "centros" que se denominarán Facultades, Centros, Escuelas o Institutos Universitarios de Investigación.

3. La Universidad Tecnológica tiene autonomía para organizar titulaciones de Formación Permanente sin más limitación que el respeto a las normas imperativas del Estado español en la materia y el sometimiento de estas al Sistema de Aseguramiento Interno de la Calidad.

4. La Universidad puede crear Departamentos. Son tales las unidades básicas encargadas de organizar y desarrollar la investigación y la docencia de un área o grupo de áreas de conocimiento afines.

5. La Universidad podrá crear Institutos Universitarios como Centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o cursos de doctorado y másteres de postgrado, así como a la Formación Permanente de postgraduados. También podrán proporcionar asesoramiento en el ámbito de su competencia.

6. La Universidad Tecnológica podrá crear Escuelas de Especialización Profesional o cualquier otro tipo de centros que considere oportunos para el correcto cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE NATURALEZA NO ACADÉMICA

Artículo 11.- El Consejo de Administración.

Es el máximo órgano de naturaleza directiva y gobierno de la Universidad, responsable de velar por que esta disponga de los medios humanos y materiales necesarios para un funcionamiento adecuado.

Su composición será determinada por el cuerpo titular de la universidad y su régimen de funcionamiento quedará establecido en las Normas de Organización y Funcionamiento, teniendo las competencias que establezca la Ley, así como dichos estatutos. La estructura básica del Consejo de Administración la conforman los socios titulares de la sociedad, el Presidente, el gerente, un representante del personal docente e investigador, un representante del personal técnico de gestión, administración y servicios, un representante del alumnado y el Rector. El Presidente de la universidad será quien presida el Consejo de Administración.

Artículo 12.- Competencias del Consejo de Administración.

Corresponde al Consejo de Administración, sin perjuicio de otras competencias que pueda asumir según disposiciones legislativas o normativas internas de la Universidad:

a) Velar por el cumplimiento de las finalidades de la Universidad.

b) Definir las líneas estratégicas básicas de funcionamiento de la Universidad.

c) Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y sus eventuales modificaciones.

d) Proponer el nombramiento y cese del Rector, los Vicerrectores y el Secretario General, previa audiencia a los grupos de interés.

e) Proponer el nombramiento y cese de los Decanos, Directores y Secretarios de Centro o Instituto Universitario de Investigación, previo informe del Consejo de Gobierno.

f) Definir las líneas directrices de gestión económica de la Universidad.

g) Analizar los presupuestos anuales de la Universidad y de todas las instituciones y entidades dependientes de ella, así como el régimen retributivo del personal.

h) Aprobar la Memoria Anual Económica de la Universidad, llevar a cabo la formulación de cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados.

i) Definir planes estratégicos y específicos de desarrollo institucional.

j) Aprobar memorias anuales de seguimiento.

k) Evaluar el cumplimiento de los planes estratégicos y específicos.

l) Definir la Política y Objetivos de Calidad de la Universidad y velar por su cumplimiento.

m) Definir las estructuras académicas: Centros, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios, Escuelas, Cátedras institucionales y cualesquiera otras que se consideren adecuadas, conforme a la normativa universitaria vigente.

n) Otorgar honores y distinciones de la Universidad.

ñ) Cualquier otra función que le sea atribuida en el futuro por las normas estatales, autonómicas o por la propia Universidad.

Artículo 13.- El Presidente de la Universidad.

El Presidente es la persona responsable del gobierno de la universidad, y en esa condición será responsable de establecer la dirección y supervisión de su actividad.

Artículo 14.- Competencias del Presidente de la Universidad.

Corresponde al Presidente de la Universidad el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:

a) La representación legal de la Universidad en toda clase de actos y negocios, jurídicos y no jurídicos, así como en trámites y gestiones de cualquier clase y naturaleza.

b) Aprobar planes estratégicos y específicos de desarrollo institucional.

c) Aprobar el presupuesto anual propuesto por el Gerente oído el Consejo de Administración.

d) La suscripción de convenios entre la Universidad y cualesquiera otras personas e instituciones.

e) Nombrar y cesar al Rector, a los Vicerrectores, Secretario General, así como a cuantas personas puedan conformar las estructuras académicas de la Universidad.

f) Nombrar y cesar al Gerente.

g) Aprobar la política de calidad de la Universidad.

Artículo 15.- El Gerente de la Universidad.

El Gerente de la Universidad es el máximo responsable del funcionamiento del sistema administrativo, financiero, laboral, fiscal y de servicios técnicos de la Universidad y de las actividades promovidas y gestionadas por ella. Será nombrado por el Presidente de la Universidad, oído el Consejo de Administración.

Artículo 16.- Competencias del Gerente de la Universidad.

Corresponde al Gerente el ejercicio y desarrollo de las siguientes funciones y competencias:

a) Dirigir la actividad administrativa, financiera, laboral, fiscal y de servicios técnicos de la Universidad.

b) Proponer al Presidente el nombramiento de un Director Financiero, de un Director de Servicios y de cuantas figuras sean necesarias para el correcto desarrollo de las funciones de la Gerencia.

c) Representar a la Universidad, previa delegación expresa del Presidente, ante las entidades financieras, agentes sociales, autoridades laborales, fiscales y administrativas y todas las organizaciones en sus relaciones no académicas con la Universidad.

d) Proponer al Presidente de la Universidad los presupuestos anuales de la Universidad, así como de las instituciones y entidades dependientes y el régimen retributivo del personal.

e) Informar al Presidente y al Consejo de Administración, de forma permanente, sobre el seguimiento y ejecución efectiva de los presupuestos aprobados.

f) Mantener operativas todas las actividades no académicas precisas para el correcto funcionamiento de la actividad docente y de investigación en el seno de la Universidad y, en su caso, en el de las instituciones dependientes de ella.

g) Asistir al Rector, Vicerrectores y resto de autoridades académicas, en todo lo relacionado con las materias de la competencia de estos.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE NATURALEZA ACADÉMICA

Artículo 17.- El Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado en el que residen las competencias y funciones necesarias para funcionamiento normal y ordinario de la Universidad. Además de las competencias que se le asignan en este capítulo, el Consejo de Gobierno asume cualquier competencia y función que no se halle expresamente atribuida a cualquier otro órgano o cargo de la Universidad y esté relacionada con las funciones académicas. Asimismo, el Consejo de Gobierno tiene atribuida la competencia para interpretar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.

El Consejo de Gobierno está presidido por el Presidente de la universidad, y en su defecto por el Rector, y está constituido por los siguientes miembros:

a) Miembros natos: Presidente, Rector, Vicerrectores y Secretario General.

b) Miembros electos: un representante de los estudiantes (elegido por ellos y entre ellos), un representante del personal docente e investigador (elegido por el Rector) y un representante del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios (elegido por el Rector).

c) A propuesta del Presidente y el Rector de la Universidad, podrán formar parte del Consejo de Gobierno otros miembros de la comunidad universitaria, que contarán con voz pero sin voto.

Artículo 18.- Convocatoria del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno se reúne, como mínimo, una vez cada tres meses. Las reuniones serán convocadas por el Presidente con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha fijada para las mismas. El quórum de asistencia se establece en tres personas, una de las cuales debe ser el Presidente o el Rector de la Universidad. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los presentes, con voto de calidad del Presidente, o del Rector en su defecto, en caso de empate.

Artículo 19.- Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno el ejercicio y desarrollo de las siguientes funciones y competencias:

a) Coordinar las actividades académicas, docentes, de investigación y de gestión de la universidad, propiciando la cooperación efectiva entre los elementos que la componen.

b) Aprobar la oferta académica oficial y de Formación Permanente de la Universidad, así como las líneas generales de la político académica y científica.

c) Aprobar las normativas de funcionamiento interno.

d) Aprobar los planes de estudio de las titulaciones impartidas por la universidad.

e) Proponer la creación de Facultades y Centros, Institutos de Investigación, Cátedras, etc.

f) Aprobar, a propuesta del Rector, el calendario escolar y la programación académica de cada curso.

g) Pronunciarse y resolver sobre aquellas propuesta y demandas planteadas por el resto de los órganos de la institución.

h) Adoptar cualquier otra decisión de tipo académica que resulte necesaria para el normal funcionamiento de la universidad.

Artículo 20.- La Junta de Facultad.

La Junta de Facultad constituye el órgano colegiado ejecutivo ordinario de cada Facultad y ejerce su función con vinculación a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y el Consejo de Gobierno.

Está constituida por el Decano que la preside, el Secretario o coordinador de la Facultad. Además, la conformarán un representante de los estudiantes (elegido por y entre ellos); un representante del personal docente e investigador y un representante del personal técnico de gestión, administración y servicios, estos dos últimos elegidos por el Decano.

Artículo 21.- Competencias de la Junta de Facultad.

Corresponde a la Junta de cada Facultad el ejercicio y desarrollo de las siguientes funciones y competencias:

a) Elaborar el reglamento de la Junta de Facultad y Centros, y presentarlo al órgano de Administración para su aprobación.

b) Colaborar con el Decano en la gestión del centro.

c) Aprobar su plan anual de actividades.

d) Garantizar el cumplimiento de las actividades propias de la Facultad con los máximos niveles de calidad.

e) Promover la mejora continua de los planes de estudio y de las metodologías docentes.

f) Promover acciones para la formación del profesorado.

g) Participar en la proyección del centro, así como en la programación de actividades de extensión universitaria.

h) Velar por la adecuada dotación de los servicios necesarios para su funcionamiento.

i) Colaborar con los demás órganos de la Universidad.

j) Elaborar una Memoria anual de actividades.

k) Cualesquiera otras materias que le proponga el Decano o que pueda serle atribuida por reglamento o normativa interna de la Universidad.

Artículo 22.- El Rector de la Universidad.

El Rector de la Universidad es el representante ordinario de la misma en los ámbitos del estudio, la docencia y la investigación. Es nombrado y cesado por el Presidente de la Universidad, previa consulta organizada a la comunidad universitaria, compuesta por el personal docente e investigador, el personal técnico de gestión, administración y servicios y el estudiantado. El Rector debe ser Doctor de reconocido prestigio y deberá actuar en coordinación con el Presidente de la Universidad. Dependen del Rector, de forma directa, el Secretario General, Vicerrectores, Decanos, Directores de Escuelas y Centros Universitarios.

Artículo 23.- Competencias del Rector de la Universidad.

Corresponde al Rector de la Universidad el ejercicio y desarrollo de las siguientes funciones y competencias:

a) Ejercer la representación de la Universidad, por delegación expresa del Presidente de la misma, en todo tipo de actos académicos y en los trámites ante las autoridades educativas en todas las materias relativas a la docencia y a la investigación de la Universidad.

b) Dirigir, coordinar y supervisar la actividad docente, de estudio y de investigación en la Universidad.

c) Coordinar el desarrollo de la planificación de la actividad docente e investigadora de la Universidad, entre los diferentes centros y estructuras docentes existentes, de manera conjunta a la presidencia de la Universidad.

d) Ejecutar los acuerdos en materia docente y de investigación adoptados por el Consejo de Gobierno.

e) Someter a los órganos competentes la verificación, acreditación y modificación de los planes de estudio de los programas de la universidad correspondientes.

f) Elevar propuestas al Consejo de Gobierno y al Presidente sobre nombramiento y cese de Vicerrectores, Decanos, Directores de Escuelas y Centros Universitarios, Directores de titulación y Directores de Departamento de la Universidad.

g) Aprobar las normas de ingreso y el régimen de permanencia de los estudiantes, así como sus derechos y obligaciones, oído el Consejo de Gobierno.

h) Coordinar la actividad de los Vicerrectores, Decanos, Directores de Escuelas y Centros Universitarios, y de los Directores de Departamento de la Universidad.

i) Proponer al Consejo de Gobierno, antes del inicio de cada curso, el calendario escolar y la programación anual de cada una de las titulaciones a impartir.

j) Promover, organizar y autorizar actividades universitarias complementarias de carácter general.

k) Promover, coordinar y autorizar los programas universitarios de investigación, previo informe favorable del Consejo de Gobierno.

l) Elevar al Consejo de Gobierno y/o al Presidente de la Universidad, para su aprobación, las propuestas de convenios y acuerdos de cooperación con otros centros universitarios nacionales y extranjeros y con otros organismos, instituciones y empresas para la realización de actividades complementarias a la docencia e investigación universitarias, y coordinar las acciones de colaboración que se realicen a partir de los mismos.

m) Expedir los títulos y diplomas en nombre del Rey y la Universidad, de acuerdo con el régimen legal aplicable.

n) Ejercer todas aquellas competencias que le delegue el Presidente.

ñ) Proponer el nombramiento del Defensor Universitario.

o) Cualesquiera otras materias que le proponga el Presidente o Consejo de Gobierno o que pueda serle atribuida por reglamento o normativa interna de la Universidad.

p) Velar por el cumplimiento del sistema de calidad y acreditación de la universidad.

q) Aplicar el régimen disciplinario del alumnado.

Artículo 24.- Los Vicerrectores.

El Rector de la Universidad podrá presentar al Consejo de Administración para aprobación del Presidente, para su designación, la elección de uno o varios Vicerrectores, y asumirán las funciones que el Rector les atribuya por delegación. En el acto de nombramiento, deben señalarse las competencias que se atribuyen al Vicerrector o a cada uno de los Vicerrectores y su orden en la jerarquía en la Universidad.

Artículo 25.- El Secretario General.

El Secretario General es el máximo responsable de la gestión y administración del alumnado. En especial, organiza y desempeña las tareas de matriculación de estudiantes, formación y custodia de sus expedientes, expedición de certificaciones académicas, sistema de protección de datos personales y asistencia en temas administrativos relativos al alumnado.

Artículo 26.- Competencias del Secretario General.

Corresponde al Secretario General, entre otras funciones que pudieran serle encomendadas por el Consejo de Gobierno, el desempeño de las siguientes:

a) Organizar y materializar la matriculación de estudiantes en todas las titulaciones, oficiales y propias, impartidas por la Universidad.

b) Organizar, actualizar y custodiar los expedientes académicos de todos los estudiantes y expedir los informes y certificados que sean precisos, relativos a su situación académica personal.

c) Custodiar los datos de carácter personal y velar por el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales.

d) Elaborar, a demanda del Presidente o del Rector estadísticas e informes colectivos en base a los expedientes académicos.

e) Organizar y supervisar la atención al público en general en todos los aspectos relacionados con la actividad docente de la Universidad.

f) Proponer al Gerente la organización del personal técnico de gestión, administración y servicios dedicados a las labores de secretaría y atención al público.

g) Asegurar una correcta y ágil atención directa a los estudiantes, los profesores y el personal no docente en los aspectos administrativos a su cargo.

h) Actuar como secretario del Consejo de Gobierno.

i) Extender el acta de las sesiones que contendrán, como mínimo, la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y fecha, así como los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

j) Actuar como fedatario de los acuerdos de las sesiones en que participe.

k) Dirigir y coordinar el Registro General, custodiar el Archivo Central de la Universidad y su Sello y expedir las certificaciones que correspondan.

l) Elaborar informes y estadísticas sobre los resultados de la actividad académica.

m) Organizar y vigilar la custodia de las actas de calificación.

n) Organizar y supervisar la atención al público en general en todos los aspectos relacionados con la actividad docente de la Universidad.

ñ) Velar por el correcto uso y funcionamiento del Campus Virtual.

o) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector de conformidad con las presentes.

El Secretario General ejerce sus funciones bajo la dependencia directa del Rector de la Universidad. Tiene bajo su ámbito de responsabilidad a todo el personal de secretaría y atención directa al público.

Artículo 27.- Los Decanos.

Los Decanos son los responsables de la organización, coordinación y desarrollo de una o de varias de las titulaciones, oficiales o no, impartidas por la Universidad. El Decano debe estar en posesión del título de Doctor. Corresponde al Decano la organización y dirección de la actividad docente de la titulación o titulaciones que tenga a su cargo. Ello, en especial, implica:

a) Proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio de la titulación o titulaciones a su cargo, así como las propuestas de modificación de los mismos.

b) Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad, con el visado previo del Rector, las programaciones anuales de las asignaturas que forman parte de los planes de estudio de las titulaciones a su cargo, y las que hayan sido elaboradas por los Departamentos.

c) Coordinar la actividad de los profesores de asignatura y del equipo que participa en la organización y desarrollo de la titulación o titulaciones a su cargo.

d) Promover actividades universitarias complementarias relacionadas con las titulaciones a su cargo.

e) Promover y coordinar actividades y acciones de la Facultad o Centro, relacionadas con los programas específicos de investigación, previa aprobación por el Consejo de Gobierno.

f) Proponer la suscripción de convenios y acuerdos de cooperación con otros centros universitarios, nacionales y extranjeros, y con otros organismos, instituciones y empresas, para complementar la actividad docente específica de las titulaciones a su cargo.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 28.- Creación del Consejo Social.

1. Se crea el Consejo Social de la Universidad, como órgano consultivo y de participación de la comunidad universitaria.

2. El Consejo Social estaría integrado por representantes de todos los estamentos de la comunidad universitaria, incluyendo estudiantes, personal docente e investigador, y personal técnico de gestión, administración y servicios.

Artículo 29.- Composición del Consejo Social.

1. El Consejo Social estará compuesto por:

a) Un presidente, elegido por y entre los miembros del Consejo.

b) Representantes de los estudiantes, elegidos por y entre los estudiantes.

c) Representantes del personal docente e investigador, elegidos por y entre el personal docente e investigador.

d) Representantes del personal técnico de gestión, administración y servicios, elegidos por y entre el personal técnico de gestión, administración y servicios.

e) Otros miembros que se consideren necesarios, designados por el Rectorado.

2. La composición del Consejo Social deberá garantizar la representación equitativa de todos los estamentos de la comunidad universitaria.

Artículo 30.- Funciones del Consejo Social.

El Consejo Social tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Rectorado y a los órganos de gobierno de la Universidad en materias relacionadas con la vida universitaria.

b) Promover la participación de la comunidad universitaria en la toma de decisiones.

c) Fomentar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión universitaria.

d) Proponer iniciativas y proyectos que contribuyan al desarrollo de la Universidad.

Artículo 31.- Funcionamiento del Consejo Social.

a) El Consejo Social se reuniría en sesión ordinaria al menos una vez cada semestre y en sesión extraordinaria cuando lo solicite el Presidente o un tercio de sus miembros.

b) Las decisiones del Consejo Social se adoptarán por mayoría siempre de los miembros presentes.

c) El Consejo Social podrá constituir comisiones de trabajo para el estudio y preparación de propuestas en materias específicas.

Artículo 32.- Régimen de publicidad y transparencia.

a) Las sesiones del Consejo Social serán públicas, salvo en aquellos casos en que se trate de asuntos que requieran confidencialidad.

b) Las actas de las sesiones del Consejo Social serán accesibles a la comunidad universitaria a través de los medios que establezca el rectorado para ello, presentando actividades y resultados.

TÍTULO V
COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 33.- Composición de la Comunidad Universitaria.

Son miembros de la Comunidad Universitaria los estudiantes, el personal docente e investigador y el personal técnico de gestión, administración y servicios.

Los órganos de la Universidad garantizarán el cumplimiento efectivo de los derechos y deberes de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, de acuerdo con las competencias que les atribuyan las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y las normas que las desarrollen.

Artículo 34.- Derechos de la Comunidad Universitaria.

Son derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria, además de los reconocidos por la legislación vigente en materia de educación superior, los siguientes:

a) El ejercicio de la libertad de expresión.

b) La participación en los órganos de gobierno y de representación con arreglo a lo establecido en las presentes Normas, asegurando la representación de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria de forma que propicie la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

c) La organización, promoción y participación práctica en actividades deportivas, culturales y recreativas.

d) La participación en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad y en actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente.

e) La igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, raza, religión, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) El acceso a programas de movilidad en el espacio europeo de enseñanza superior.

g) La adecuada protección de los datos personales que obran en poder de la administración de la Universidad, evitando su difusión o utilización ilícitas.

Artículo 35.- Deberes de la Comunidad Universitaria.

Son deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria, además de los reconocidos por la legislación vigente en materia de educación superior, los siguientes:

a) Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, las disposiciones que las desarrollan, los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y las normas de cada Centro.

b) Contribuir a la consecución de los objetivos y a la mejora del funcionamiento de la Universidad TECH.

c) Potenciar el prestigio de la Universidad TECH y su vinculación a la sociedad.

d) Observar la disciplina académica, mantener una actitud de respeto y educación hacia todos los miembros de la Comunidad Universitaria y exigir de los mismos la justa correspondencia.

e) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad TECH, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y recursos.

f) Ejercer con dedicación y diligencia los cargos para los que hubieran sido elegidos y nombrados y asumir las responsabilidades que de ellos se deriven.

g) Hacer un buen uso de la información recibida por razón de su cargo, respetando la confidencialidad de la que les fuera revelada con tal carácter.

Artículo 36.- Seguridad y salud.

La Universidad TECH promoverá y velará por el cumplimiento efectivo de la normativa en materia de seguridad y salud de los miembros de su Comunidad Universitaria en sus instalaciones, potenciando un sistema de prevención de riesgos laborales que integre a toda su estructura organizativa y académica.

CAPÍTULO I
LOS ESTUDIANTES

Artículo 37.- Condición de estudiante.

Son estudiantes de la Universidad TECH quienes se encuentren matriculados en los estudios oficiales o de Formación Permanente.

Artículo 38.- Pérdida de la condición de estudiante.

Se perdería la condición de estudiante:

a) Por baja voluntaria.

b) Por incurrir en conducta que lesione gravemente el orden académico en aplicación de las normas reglamentarias que regulen la disciplina universitaria, previa apertura del procedimiento, instrucción y resolución del oportuno expediente.

c) Por incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación o por incumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Universidad.

d) Por las demás causas previstas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás normas y acuerdos que regulen el régimen de permanencia del alumnado.

Artículo 39.- Derechos de los estudiantes.

Son derechos de los estudiantes de la Universidad, además de los expresamente previstos en la legislación vigente, los siguientes:

a) Recibir una formación integral y una enseñanza de calidad, tanto teórica como práctica, didácticamente adecuada, en los términos establecidos en los planes de estudio.

b) Conocer, con anterioridad a su matriculación, la oferta y programación docente de cada titulación, los criterios de evaluación y los programas de las asignaturas, cursos o seminarios, así como las fechas de realización de pruebas de evaluación.

c) Ser valorados en su rendimiento académico conforme a criterios y procedimientos objetivos.

d) La publicidad de las normas de la Universidad que regulen la verificación de los conocimientos de los estudiantes.

e) La publicidad y la revisión de las calificaciones, mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales.

f) Participar en las actividades extra-académicas orientadas a la formación en valores, la cultura, el deporte y la convivencia social, así como también al desarrollo de su capacidad crítica.

g) Representar a los estudiantes en los órganos de gobierno y administración de la Universidad en los términos previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, siendo electores y elegibles para los cargos que correspondan a los estudiantes.

h) Recibir, en su caso, las becas, premios y demás ayudas que la Universidad y cualquier ente público o privado establezca a favor de los estudiantes.

i) Obtener el reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias o de cooperación que la Universidad y cualquier ente público o privado establezca a su favor, con arreglo a lo que reglamentariamente se disponga en materia de reconocimiento de créditos.

j) Ejercer de forma efectiva su derecho de asociación en el ámbito universitario.

k) Participar en el control de la calidad de la enseñanza a través de los cauces que se establezcan.

l) Igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, incluida la discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

m) La Universidad pondría especial énfasis en los casos de estudiantes con diversidad funcional o aquellos que sufran algún tipo de discapacidad.

n) A la orientación, información, asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores.

ñ) La garantía de sus derechos mediante procedimientos adecuados y, en su caso, con la posibilidad de acudir a las autoridades universitarias competentes o al Defensor Universitario, cuando entienda que sus derechos han sido lesionados.

o) La orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma que les afecten, y acerca de salidas profesionales de los estudios cursados.

p) Recibir un trato considerado, educado y respetuoso de los otros miembros de la Comunidad Universitaria.

q) Contar con los servicios académicos, psicopedagógicos y de atención, orientación e información que la Universidad promueva para conseguir una formación integral, que les permita convertirse en profesionales preparados científica, técnica y éticamente, y desarrollarse como personas, de forma que se facilite su acceso al mundo laboral.

Artículo 40.- Deberes de los estudiantes.

1. Son deberes de los estudiantes de la Universidad, además de los derivados de la legislación vigente, los siguientes:

a) Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento.

b) Respetar el patrimonio de la Universidad, los actos académicos, el nombre, los símbolos y emblemas de la Universidad, así como sus instalaciones, bienes y recursos.

c) Contribuir a la mejora de los fines y funciones de la Universidad.

d) Ejercer responsablemente los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados.

e) Mantener el adecuado orden y disciplina en el recinto universitario y promover la normal convivencia entre todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

f) Cooperar con el resto de la Comunidad Universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.

g) Participar en la evaluación del profesorado y de los servicios universitarios.

h) Participar de forma responsable en las actividades universitarias y cooperar en el normal desarrollo de las mismas.

i) Mantener un trato considerado, educado y respetuoso con los otros miembros de la comunidad universitaria y personal de entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.

j) Cumplir lo dispuesto en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y en las restantes normas que les afecten.

CAPÍTULO II
PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Artículo 41.- Categorías del personal docente e investigador.

El personal docente e investigador de la Universidad TECH está integrado por las siguientes categorías en orden descendente de acuerdo con el VIII Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Posgraduados:

a) Profesor Catedrático (Nivel I).

b) Profesor Titular (Nivel I).

c) Profesor Adjunto (Nivel II).

d) Profesor Contratado Doctor (Nivel III-I).

e) Profesor Ayudante Doctor (Nivel III-II).

f) Profesor Agregado (Nivel IV).

g) Profesor Asociado (Nivel V).

h) Profesor Ayudante (Nivel VI).

i) Profesor Visitante.

La Universidad TECH cumpliría con todos los requisitos y ratios establecidos por el artículo 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, y, en general, por los establecidos y los que establezca en cada momento la legislación estatal y/o autonómica para el personal docente e investigador en relación al porcentaje de doctores, al porcentaje de doctores con evaluación positiva de su capacidad docente e investigadora a través de la Agencia Nacional de Evaluación y Calidad y Acreditación (ANECA), de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) o cualquier otra agencia reconocida por la legislación de aplicación, y al porcentaje de profesores con dedicación a tiempo completo, así como a la proporción entre el número de miembros del personal docente e investigador y el número de estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias de carácter oficial.

Artículo 42.- Profesor Catedrático.

La Universidad TECH otorgará el título de "Profesor Catedrático (Nivel I)" a aquellos profesores acreditados nombrados por la universidad para ocupar una plaza de Catedrático dedicado a docencia y/o investigación que hayan hecho aportes sobresalientes a sus disciplinas académicas.

Los candidatos serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Presidente de la Universidad.

Para la obtención del reconocimiento, los candidatos deben mostrar los siguientes logros:

a) Un registro de su destacado trabajo en la investigación o en el trabajo creativo.

b) Un historial de excelencia en el desarrollo de sus actividades docentes.

c) Un registro de servicio excepcional a la profesión y con la Universidad e instituciones afiliadas.

Artículo 43.- Profesor Titular.

La Universidad TECH otorgará el título de "Profesor Titular (Nivel I)" a aquellos docentes acreditados nombrados por la universidad para ocupar una plaza de Titular dedicado a docencia y/o investigación que hayan hecho aportes sobresalientes a sus disciplinas académicas, tanto en lo que se refiere a trabajos de investigación, creativos y de docencia.

Los candidatos serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Presidente de la Universidad.

Artículo 44.- Profesor Adjunto.

La Universidad TECH otorgará el título de "Profesor Adjunto (Nivel II)" a aquellos profesionales de reconocido prestigio que hayan hecho aportes destacados profesionales en sus disciplinas académicas.

Los candidatos serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Presidente de la Universidad.

Artículo 45.- Profesor Contratado Doctor.

La Universidad TECH otorgará el título de "Profesor Contratado Doctor (Nivel III-I)" a aquellos doctores acreditados como Contratado Doctor o Profesor de Universidad Privada dedicados a docencia y/o investigación.

Los candidatos serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Presidente de la Universidad.

Artículo 46.- Profesor Ayudante Doctor.

La Universidad TECH otorgará el título de "Profesor Ayudante Doctor (Nivel III-II)" a aquellos profesores doctores de la Universidad acreditados como Ayudante Doctor dedicados a docencia y/o investigación.

Los candidatos serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Presidente de la Universidad.

Artículo 47.- Profesor Agregado.

La Universidad TECH otorgará el título de "Profesor Agregado (Nivel IV)" a aquellos profesores doctores de la Universidad no acreditados.

Los candidatos serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Presidente de la Universidad.

Artículo 48.- Profesor Asociado.

La Universidad TECH otorgará el título de "Profesor Asociado (Nivel V)" a aquellos profesores titulados universitarios no doctores de la Universidad, con más de 2 años de experiencia docente.

Los candidatos serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Presidente de la Universidad.

Artículo 49.- Profesor Ayudante.

La Universidad TECH otorgará el título de "Profesor Ayudante (Nivel VI)" a aquellos profesores titulados universitarios no doctores de la Universidad, con menos de 2 años de experiencia docente.

Los candidatos serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Presidente de la Universidad.

Artículo 50.- Profesor Visitante.

La Universidad TECH otorgará el título de "Profesor Visitante" a aquellos profesores ajenos a la Universidad que realicen periodos docentes en la institución. Los candidatos serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Presidente de la Universidad.

Artículo 51.- Contratación a tiempo completo.

Son profesores o investigadores a tiempo completo quienes cumplan con los criterios establecidos para jornada completa en la legislación laboral o en los convenios colectivos de aplicación.

Artículo 52.- Contratación a tiempo parcial.

Son profesores o investigadores a tiempo parcial quienes cumplan con los criterios establecidos para jornada parcial en la legislación laboral o en los convenios colectivos de aplicación.

Artículo 53.- De la pérdida de la condición de profesor.

La condición de profesor de la Universidad TECH se extinguiría en los siguientes casos:

a) Renuncia voluntaria.

b) Haber transcurrido el plazo para el que fue contratado.

c) Por despido instado por la Universidad y fundamentado con arreglo a ley.

d) Por cualquier otra causa contemplada en la legislación vigente.

Artículo 54.- Derechos del personal docente e investigador.

Son derechos del personal docente e investigador:

a) Ejercer la libertad de cátedra e investigación siempre que se respete la Constitución Española, las leyes y las presentes normas, en el marco de los fines fundacionales de la Universidad.

b) Contar con los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según los recursos de la Universidad.

c) Ser evaluados y conocer los resultados de la evaluación de su actividad, con el propósito fundamental de colaborar en el incremento de sus propias capacidades y rendimiento.

d) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Universidad que les afecten, tanto individualmente como a la comunidad universitaria.

e) Acudir a las autoridades de la Universidad y al Defensor Universitario cuando entiendan que sus derechos e intereses académicos han sido lesionados.

f) Promocionarse dentro de las categorías anteriormente establecidas, a través de un procedimiento objetivo fijado reglamentariamente.

g) Proponer medidas conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e investigadora.

Artículo 55.- Deberes del personal docente e investigador.

Son deberes del personal docente e investigador:

a) Respetar en el ejercicio de sus tareas los principios fundacionales que informan el espíritu de la Universidad, así como sus instalaciones y patrimonio.

b) Cumplir las labores docentes e investigadoras, de tutoría y de gestión que le sean encomendadas, con especial respeto y atención a los alumnos que se les confíen.

c) Cuidar de su propia formación científica y de la actualización continuada de los métodos pedagógicos.

d) Procurar la consecución de los fines de la Universidad.

e) Conocer, respetar y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

f) Velar por los intereses de la Universidad dentro y fuera de ella.

g) Asumir la responsabilidad de los cargos que se le encomienden.

h) Cualquier otro que se corresponda con su condición laboral y profesional.

CAPÍTULO III

PERSONAL TÉCNICO DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 56.- Sobre el Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios.

Al Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios, bajo la dirección del Gerente, le corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia y mantenimiento de la Universidad, para la adecuada prestación de todos los servicios que contribuyen a la consecución de los fines propios de la universidad.

Artículo 57.- Derechos del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios.

Son derechos del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios:

a) Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

b) Recibir formación adecuada para su promoción y el perfeccionamiento en sus quehaceres, de acuerdo con los medios que la Universidad destine a tal fin.

c) Conocer los criterios que utilice la Universidad en la organización y promoción del personal.

d) Ser informado de los resultados de la evaluación efectuada sobre las tareas que tengan encomendadas.

e) Promocionarse conforme a criterios objetivos.

Artículo 58.- Deberes del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios.

Son deberes del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios:

a) Desempeñar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.

b) Conocer, respetar y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

c) Acatar los fines fundacionales de la Universidad.

d) Mantener un trato considerado y respetuoso con todo el personal integrado en la Universidad, con los estudiantes y con cuantas personas participen en ella.

e) Respetar el patrimonio e instalaciones de la Universidad.

f) Todos aquellos que correspondan a su condición laboral y profesional.

TÍTULO VI
EL DEFENSOR UNIVERSITARIO

Artículo 59.- Naturaleza, elección y mandato.

El Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal técnico de gestión, administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

1. Sus actuaciones siempre estarán dirigidas hacia la mejora de la calidad y buena convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria y no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

2. Será nombrado por el Presidente de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

3. Su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegido por periodos de igual duración y su cargo sería incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo académico.

4. Actuará a instancia de parte, atendiendo las quejas motivadas que le presenten, promoviendo en su caso la oportuna investigación sumaria e informal, y dando conocimiento al órgano u órganos universitarios que correspondan.

Todas las autoridades académicas están obligadas a prestarle la colaboración precisa para el desempeño de sus funciones. En ningún caso intervendría en asuntos que estén pendientes de resolución en el ámbito jurisdiccional o sujetos a expediente disciplinario.

Artículo 60.- Rendición de cuentas.

El Defensor Universitario rendiría cuentas al Rector y al Consejo de Gobierno. Para ello les informará anualmente las actuaciones realizadas.

Artículo 61.- Creación y funcionamiento de la Unidad de Igualdad y Diversidad.

1. Se crea la Unidad de Igualdad y Diversidad de la Universidad, como órgano encargado de promover y garantizar la igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad en el ámbito universitario.

2. La Unidad de Igualdad y Diversidad estaría integrada por un equipo multidisciplinar, compuesto por personal especializado en igualdad de género, diversidad y no discriminación.

3. Las funciones de la Unidad de Igualdad y Diversidad, respecto a los temas relacionados con la Igualdad, serán las siguientes:

a) Elaborar y ejecutar planes y programas de igualdad de género y diversidad.

b) Asesorar y apoyar a los órganos de gobierno de la Universidad en la implementación de políticas de igualdad.

c) Realizar estudios y diagnósticos sobre la situación de igualdad y diversidad en la Universidad.

d) Promover actividades de sensibilización y formación en materia de igualdad y diversidad.

e) Atender y gestionar las denuncias y consultas relacionadas con situaciones de discriminación o acoso.

4. Las funciones de la Unidad de Igualdad y Diversidad, respecto a los temas relacionados con la Atención a la Diversidad, serán las siguientes:

a) Desarrollar y ejecutar planes y programas de inclusión y accesibilidad.

b) Asesorar y apoyar a los órganos de gobierno de la Universidad en la implementación de políticas de atención a la diversidad.

c) Realizar estudios y diagnósticos sobre la situación de la diversidad en la Universidad.

d) Promover actividades de sensibilización y formación en materia de inclusión y diversidad.

e) Atender y gestionar las consultas y necesidades de los miembros de la comunidad universitaria relacionadas con la diversidad.

5. La Unidad de Igualdad y Diversidad se reunirá periódicamente para planificar y evaluar sus actividades, y podrá convocar reuniones extraordinarias cuando sea necesario.

6. La Unidad de Igualdad y Diversidad rendirá cuentas anualmente ante el Rector, presentando un informe de actividades y resultados.

TÍTULO VII

CONVIVENCIA EN LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I

NORMATIVA DE CONVIVENCIA DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 62.- Principios generales.

1. La convivencia en la Universidad se basará en los principios de respeto mutuo, igualdad, inclusión, tolerancia y no discriminación.

2. Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el derecho y el deber de contribuir a un ambiente de respeto y colaboración.

Artículo 63.- Derechos y deberes.

1. Derechos:

a) Derecho a ser tratado con respeto y dignidad.

b) Derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación.

c) Derecho a la libertad de expresión y participación en la vida universitaria.

d) Derecho a un entorno seguro y libre de acoso.

2. Deberes:

a) Deber de respetar los derechos de los demás.

b) Deber de cumplir con las normas y reglamentos de la Universidad.

c) Deber de utilizar los recursos y espacios de la Universidad de manera responsable.

d) Deber de contribuir a un ambiente de convivencia pacífica.

Artículo 64.- Prevención y resolución de conflictos.

1. La Universidad promoverá la prevención de conflictos a través de actividades de sensibilización y formación en materia de convivencia y resolución pacífica de conflictos.

2. Se establecerán mecanismos de mediación como vía preferente para la resolución de conflictos entre los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 65.- Medidas contra la violencia, discriminación y acoso.

1. La Universidad adoptará medidas para prevenir y responder ante cualquier forma de violencia, discriminación o acoso.

2. Se implementará un protocolo específico para la gestión de denuncias de acoso sexual y acoso por razón de sexo, garantizando la protección y apoyo a las víctimas.

Artículo 66.- Uso de espacios y recursos.

1. Los miembros de la comunidad universitaria deberán utilizar los espacios y recursos de la Universidad de acuerdo con su función de servicio público y respetando las normas establecidas.

2. Se promoverá el respeto y cuidado de los espacios comunes, fomentando prácticas sostenibles y responsables.

Artículo 67.- Transparencia y rendición de cuentas.

1. La Universidad garantizará la transparencia en el desarrollo de sus actividades y la rendición de cuentas ante la comunidad universitaria.

2. Se publicarán informes periódicos sobre el estado de la convivencia y las medidas adoptadas para su mejora.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 68.- Ámbito de aplicación.

1. Esta disposición se aplicará a los estudiantes matriculados en la Universidad TECH, en cualquiera de las enseñanzas que en ella se imparten.

2. Están incluidos dentro del concepto de actos académicos y universitarios tanto los que se desarrollan en la sede de la Universidad como los que, bajo la tutela o la organización de la Universidad, se desarrollan en entidades colaboradoras, como por ejemplo las prácticas académicas externas que se desarrollan en empresas o instituciones.

3. Se entienden incluidas dentro del concepto de personas dependientes de la Universidad el personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.

Artículo 69.- De la graduación de las faltas y de la responsabilidad.

El incumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes podrá constituir falta muy grave, grave o leve.

Artículo 70.- De las faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

1.- La injuria, calumnia u ofensa grave a compañeros, profesores, personal de TECH o de los centros o instituciones en los que el estudiante desarrolle su formación, de palabra u obra, ya sea de manera presencial, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o conversaciones por medio de sistemas de mensajes instantáneos u otros medios electrónicos.

2.- Cualquier conducta denigratoria o discriminatoria que atente contra la integridad de la persona.

3.- La desobediencia hacia las autoridades académicas o los profesores, cuando cause un grave perjuicio a las personas, a la actividad académica o a la Universidad.

4.- Suplantar o consentir ser suplantado en actos de la vida docente.

5.- Sustraer o usar indebidamente materiales, contenidos, métodos o software educativos de TECH sin su autorización expresa.

6.- Realizar o promover cualquier acto de comercio con bienes y servicios de TECH, así como de los contenidos de las asignaturas y/o de sus ejercicios de evaluación continua.

7.- Pretender o realizar intromisiones en la plataforma electrónica en perjuicio de TECH y su comunidad.

8.- La falsificación, sustracción o destrucción de documentos académicos o administrativos y la utilización de documentos falsos ante los órganos de TECH.

9.- Cometer fraude en exámenes, en cualquier documento, trabajo o actividad académica o colaborar con otra persona para cometerlo, incluyendo el plagio, en todo o en parte, de obras intelectuales de cualquier tipo.

10.- La interceptación de correos electrónicos o su distribución sin el consentimiento del remitente.

11.- La difusión por cualquier medio de información de carácter personal de estudiantes, profesores y del personal de TECH o de sus instituciones o entidades colaboradoras, conocidas en el marco de la relación académica.

12.- Entorpecer o impedir la celebración de actos académicos de especial relevancia.

13.- La vulneración del secreto profesional en aquellos protocolos de prácticas externas o en trabajos académicos en los cuales expresamente se exija su mantenimiento.

14.- La sustracción de objetos o medios materiales de la Universidad y de pertenencias de los miembros de la comunidad universitaria.

15.- Las acciones constitutivas de delito.

16.- La reiteración en la comisión de cualquier falta grave.

Artículo 71.- De las faltas graves.

Son faltas graves:

1.- Las palabras, hechos impropios e indecorosos y/o las faltas de respeto y consideración a los miembros de la comunidad universitaria que, sin tener la consideración de falta muy grave, perturbe el normal desarrollo de la actividad académica.

2.- La grabación y/o difusión por cualquier medio de las clases o sesiones programadas por la universidad sin la autorización expresa de TECH.

3.- La desobediencia a las autoridades académicas, profesores o personal de las entidades colaboradoras de naturaleza menos grave.

4.- Causar daños intencionadamente a las instalaciones o dependencias de TECH y de las entidades que colaboran con ella en el desarrollo de sus actividades académicas, así como hacer un uso inadecuado de sus bienes y recursos.

5.- Hacer mal uso del material digital, logotipo, nombre, frases y leyendas de TECH.

6.- Entorpecer o impedir la celebración de actos académicos de menor relevancia.

7.- La colaboración, encubrimiento, favorecimiento o inducción de conductas o actos constitutivos de faltas graves o muy graves.

8.- Cualquier otro acto, conducta o comportamiento en el que el estudiante haya incurrido dentro o fuera de la Universidad que, por su especial gravedad, dañe o menoscabe directamente la buena imagen y el prestigio de la Universidad o de alguno de sus miembros.

9.- La acumulación de sanciones por dos o más infracciones consideradas faltas leves.

10.- Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de conocimiento.

Artículo 72.- De las faltas leves.

Son faltas leves:

1.- El trato irrespetuoso hacia el personal de la universidad o de las entidades colaboradoras de TECH (centros de prácticas, etc.), que no tengan la consideración de faltas graves.

2.- El incumplimiento de los deberes y obligaciones asumidos por los estudiantes al matricularse en TECH y contemplados en las normas que sean de aplicación, cuando no revistan carácter grave.

3.- Serán faltas leves cualesquiera otros hechos no comprendidos en los apartados anteriores que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos.

Artículo 73.- Órgano sancionador.

Es competente para iniciar y resolver el procedimiento la Comisión Disciplinaria.

Los procedimientos disciplinarios se iniciarán mediante acuerdo de la Comisión Disciplinaria a través de la correspondiente denuncia, petición o informe de cualquier miembro de la Universidad. Sin perjuicio de que la comisión pueda actuar de oficio en aras a proteger el interés del orden universitario.

Artículo 74.- Imposición de las sanciones.

La imposición de sanciones requerirá la instrucción de un expediente disciplinario por el órgano sancionador.

Artículo 75.- Reglamento de Régimen Disciplinario.

La Universidad TECH desarrollará su propio Reglamento de Régimen Disciplinario donde se concreten las cuestiones relativas al procedimiento sancionador.

TÍTULO VIII
NORMATIVA DE IGUALDAD
Artículo 76.- Objeto.

La presente normativa tiene por objeto establecer las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Universidad, así como prevenir y actuar contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Artículo 77.- Ámbito de aplicación.

Esta normativa será de aplicación a toda la comunidad universitaria, incluyendo estudiantes, personal docente e investigador, y personal técnico de gestión, administración y servicios.

Artículo 78.- Principios generales.

1. La igualdad de género y la no discriminación serán principios rectores en todas las actuaciones de la Universidad.

2. Se promoverá la participación activa de toda la comunidad universitaria en la implementación de las medidas de igualdad.

Artículo 79.- Creación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres.

1. La Universidad elaborará y ejecutará un Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, con el objetivo de promover la igualdad de oportunidades y eliminar cualquier forma de discriminación por razón de género.

2. El Plan de Igualdad incluiría medidas específicas para:

a) Fomentar la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida universitaria.

b) Promover la conciliación de la vida laboral, académica y personal.

c) Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y promoción profesional.

d) Sensibilizar y formar a la comunidad universitaria en materia de igualdad de género.

Artículo 80.- Elaboración y seguimiento del Plan de Igualdad.

1. La Unidad de Igualdad será responsable de la elaboración, implementación y seguimiento del Plan de Igualdad, en colaboración con los distintos órganos de gobierno de la Universidad.

2. El Plan de Igualdad será revisado y actualizado periódicamente para asegurar su efectividad.

Artículo 81.- Creación del Protocolo contra el Acoso Sexual y el Acoso por Razón de Sexo en el Trabajo.

1. La Universidad establecerá un Protocolo contra el Acoso Sexual y el Acoso por Razón de Sexo en el Trabajo, con el fin de prevenir, detectar y actuar ante cualquier situación de acoso.

2. El Protocolo incluirá:

a) Definiciones claras de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

b) Procedimientos para la denuncia y gestión de casos de acoso.

c) Medidas de protección y apoyo a las víctimas.

d) Sanciones aplicables a los responsables de acoso.

e) Acciones de sensibilización y formación para prevenir el acoso.

Artículo 82.- Implementación del Protocolo contra el Acoso.

1. La Unidad de Igualdad será la encargada de coordinar la implementación y seguimiento del Protocolo, en colaboración con los órganos de gobierno de la Universidad.

2. Se garantizará la confidencialidad y protección de las personas que denuncien situaciones de acoso.

Artículo 83.- Creación del Registro Salarial.

1. La Universidad creará un Registro Salarial con el objetivo de garantizar la transparencia y la igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

2. El Registro Salarial incluiría información detallada sobre:

a) Las retribuciones de todo el personal de la Universidad, desglosadas por género.

b) Las diferencias salariales existentes y las medidas adoptadas para corregirlas.

c) Los criterios y procedimientos utilizados para la determinación de las retribuciones.

Artículo 84.- Gestión del Registro Salarial.

1. La Unidad de Igualdad será responsable de la gestión y actualización del Registro Salarial, en colaboración con el departamento de recursos humanos de la Universidad.

2. El Registro Salarial será revisado y actualizado periódicamente para asegurar su efectividad.

Artículo 85.- Evaluación y seguimiento.

1. La Unidad de Igualdad realizará evaluaciones periódicas para medir el impacto de las medidas de igualdad implementadas y proponer mejoras.

2. Se elaborarán informes anuales sobre el estado de la igualdad en la Universidad, que serán presentados ante los órganos de gobierno y publicados en el portal de transparencia de la Universidad.

Artículo 86.- Participación de la comunidad universitaria.

1. Se promoverá la participación activa de toda la comunidad universitaria en la elaboración, implementación y seguimiento de las medidas de igualdad.

2. Se establecerán canales de comunicación y consulta para recoger las opiniones y propuestas de los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 87.- Medidas de conciliación.

1. La Universidad adoptará medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral, académica y personal de sus miembros.

2. Estas medidas incluirán la flexibilización de horarios, el fomento del teletrabajo y la creación de servicios de apoyo a la conciliación.

Artículo 88.- Medidas de acción positiva.

1. La Universidad podrá adoptar medidas de acción positiva para corregir situaciones de desigualdad de género y promover la igualdad de oportunidades.

2. Estas medidas serán temporales y estarán justificadas por la existencia de situaciones de desigualdad.

Artículo 89.- Revisión y actualización de la normativa.

1. La presente normativa será revisada y actualizada periódicamente para asegurar su adecuación a las necesidades y realidades de la comunidad universitaria.

2. Las modificaciones serán aprobadas por el Consejo de Administración la Universidad, previa consulta a la Oficina de Igualdad y Diversidad de la Universidad.

TÍTULO IX

LA DOCENCIA, EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA DOCENCIA Y EL ESTUDIO

Artículo 90.- La docencia.

La Universidad TECH persigue como objetivo fundamental una formación integral de sus estudiantes que los habilite a una adecuada inserción laboral y a conseguir la excelencia profesional, combinando y alternando contenidos teóricos y prácticos, por medio de un estímulo constante de las capacidades de crítica, de razonamiento y de responsabilidad.

Los conocimientos teórico-prácticos se impartirán siempre dentro del contexto de los fines fundacionales de la propia Universidad.

Artículo 91.- De la transferencia de conocimiento.

Es un objetivo de TECH el de colaborar con las demás instituciones de enseñanza superior para el desarrollo y transmisión del conocimiento científico en todos sus aspectos y variables, desde una posición interdisciplinar e integradora de los saberes.

Artículo 92.- De la calidad docente.

La Universidad vigilará en todo momento la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje que se desarrollen en la institución y asegurará el seguimiento y la evaluación del personal docente e investigador, así como de los estudiantes y los procesos, con criterios adecuados.

Artículo 93.- Los programas formativos.

Los programas educativos de la Universidad estarán dirigidos a la obtención de títulos oficiales o de formación permanente.

Los reconocidos con validez oficial serán regulados e impartidos de acuerdo con un plan de estudios reconocido y homologado por el Estado, en tanto que los programas de formación permanente serán aprobados por la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 94.- Formación conjunta.

La Universidad podrá establecer convenios para el desarrollo de enseñanzas conjuntas con otras universidades y centros de investigación, nacionales e internacionales. Del mismo modo, podrá reconocer las enseñanzas que se impartan en otros centros en los términos y con los efectos que establezca la ley.

Artículo 95.- Los estudios de doctorado.

Los estudios de doctorado se organizan a través del Departamento de Doctorado, que será transversal a toda la universidad y que dependerá del Vicerrector con competencias en investigación o en su defecto directamente del Rector.

Los programas de doctorado tendrán una fase de formación y una de investigación. La fase de formación se realizará a través de los medios que la universidad establezca para su curso. La fase de investigación consistirá en el diseño, desarrollo y defensa de una investigación, a través de una tesis doctoral, que será dirigida o co-dirigida por un docente del departamento de doctorado.

La Universidad establecerá las medidas oportunas para procurar la integración de las líneas de investigación de la universidad en los programas de doctorado, de modo que las tesis doctorales que se desarrollen y defiendan en la universidad versen sobre aspectos en los que la universidad tiene interés y a los que dedicará los recursos previstos en su plan estratégico.

El sistema de organización se establecerá en base a las siguientes indicaciones:

a) El Departamento de Doctorado tendrá un Director, que podrá ser en su caso el Vicerrector de Investigación si así lo nombra el Presidente a petición del Rector.

b) El Departamento de Doctorado se regirá en lo concerniente al desarrollo de las tesis doctorales por lo establecido en la Normativa de Doctorado vigente.

c) El Departamento de Doctorado coordinará y controlará los procedimientos de desarrollo de los programas de doctorado, y de forma especial del desarrollo de las tesis doctorales, garantizando un alto nivel de calidad en todas ellas.

d) El Director del Departamento de Doctorado será el responsable de la coordinación de los directores de tesis doctoral.

e) Se creará la Comisión de Doctorado, cuya presidencia corresponderá al Director del Departamento de Doctorado, y su estructura y atribuciones serán las incluidas en la Normativa de Doctorado vigente en cada momento, entre las que estará la evaluación de los proyectos de tesis doctoral y de las tesis doctorales, con el fin de salvaguardar la calidad e idoneidad de las tesis doctorales en la Universidad.

f) El Director del Departamento de Doctorado preparará un informe anual de las actividades realizadas en el departamento que presentará al Rector.

CAPÍTULO II
INVESTIGACIÓN
Artículo 96.- La investigación.

La Universidad TECH contempla como uno de sus objetivos fundamentales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, así como la formación de nuevos investigadores.

Artículo 97.- El desarrollo de la investigación.

Para la Universidad TECH, de acuerdo con sus fines generales, la investigación y el eficaz aprovechamiento de sus recursos son tanto un derecho como un deber del personal docente e investigador que la integra. Siempre que sea posible, dentro de lo establecido en la ley, el personal docente e investigador haría constar su condición de miembro de la Universidad TECH en sus publicaciones y en la difusión de los resultados de sus investigaciones en general.

Artículo 98.- Programas propios de investigación.

La Universidad TECH se compromete a impulsar el desarrollo de programas propios de investigación con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar:

a) El fomento de la calidad de la investigación que se desarrolle en su seno.

b) La evolución de la investigación inter y multidisciplinar.

c) La incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia a sus iniciativas de investigación.

d) La movilidad de investigadores y grupos de investigación para la formación de equipos y centros con excelencia.

e) La incorporación a la Universidad de personal técnico de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos.

f) La coordinación de sus investigaciones con otras universidades y centros, así como la creación de nuevos centros o estructuras mixtas entre la universidad y otros organismos públicos o privados y, llegado el caso, con empresas.

g) La vinculación entre la investigación universitaria y la realidad socioeconómica, plasmada en la transferencia de los conocimientos generados por la Universidad al proceso de innovación del sistema productivo de las empresas.

TÍTULO X

MOTIVOS DE EXTINCIÓN O SUPRESIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 99.- Supresión de la Universidad.

Será motivo de supresión de la Universidad si con posterioridad al inicio de la actividad se apreciase por parte del organismo competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se incumplen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y que por requerimiento la Universidad no presente en el estimado plazo un plan de medidas correctoras.

En el caso de que se presente en tiempo y forma el plan de medidas correctoras por parte de la Universidad, será el organismo competente de la comunidad autónoma el que apruebe dicho plan.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento entrarán en vigor el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiéndose publicar además en el Boletín Oficial del Estado.

1000589 {"title":"DECRETO 43\/2025, de 21 de abril, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias.","published_date":"2025-04-28","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias.png","id":"1000589"} canarias BOC;BOC nº 2025-83;Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura;Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/canarias/boa/2025-04-28/1000589-decreto-43-2025-21-abril-se-aprueban-normas-organizacion-y-funcionamiento-universidad-tecnologica-islas-canarias https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.