Secretaría General.- Resolución de 31 de marzo de 2025, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dispongo que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

Canarias, a 31 de marzo de 2025.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

ANEXO

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN RELACIÓN CON LA LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 4/2024, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ISLA DE LA PALMA TRAS LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE CUMBRE VIEJA.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con distintos preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2024, de 26 de julio, ambas partes las consideran solventadas, en lo que se refiere a los preceptos objeto de este acuerdo, en los siguientes términos:

Ambas partes entienden que los preceptos de la Ley 4/2024 se limitan a la isla de La Palma y a las actuaciones de construcción de viviendas protegidas que la misma relaciona, sin que sea aplicable a otras distintas de aquellas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley 4/2024 que establece que "lo dispuesto en esta disposición y, en particular, en el apartado anterior, lo es sin perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación estatal correspondiente".

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada en lo que se refiere a los preceptos objeto de este Acuerdo.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.- El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.- El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Manuel Domínguez González.

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