Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de abril de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la gestión del Programa de Ayudas en el marco del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, aprobado por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la gestión de Programa de Ayudas en el marco del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, aprobado por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, que se incorpora como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA GESTIÓN DE PROGRAMA DE AYUDAS EN EL MARCO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN, APROBADO POR EL REAL DECRETO 103/2019, DE 1 DE MARZO.
En las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío, Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (en adelante, CUCIC), nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las atribuciones que le confieren el artículo 16.1 y el 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990).
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ULPGC), actuando en su nombre y representación, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias n.º 3/2025, de 17 de enero, publicado el 24 de enero de 2025 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a), 136 y 137.2.a) y b) de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, con plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,
EXPONEN
I.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC n.º 140, de 18.7.2023), establece en su artículo 10 que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura asume las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información estaban en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
II.- Asimismo, el artículo 1.e) del Decreto 9/2020, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 44, de 4.3.2020), teniendo en cuenta su vigencia, siempre que no se oponga o resulte incompatible con lo previsto en el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), en virtud de lo establecido en su disposición transitoria única, hasta que se dicte el Reglamento Orgánico de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, dispone que la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en las áreas materiales de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.
El artículo 19.2 del Decreto 9/2020, de 4 de febrero, en relación con el artículo 8.1.c), del Decreto 123/2023, de 17 de julio, preceptúa que la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI) es el órgano, con rango de Viceconsejería, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma.
Asimismo, dispone que la ACIISI es el órgano encargado de velar por la coordinación administrativa en las materias que tiene asignadas, de acuerdo con las directrices acordadas por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los órganos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de estos con los órganos y entidades de las restantes administraciones públicas, nacionales e internacionales, a cuyo efecto actuará como interlocutor con dichos órganos y entidades.
Además, corresponde a la ACIISI en materia de investigación, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.A. f) y g) del artículo 19 citado, la elaboración de programas de investigación y la promoción de la investigación universitaria; y en materia de desarrollo de capacidades humanas investigadoras del apartado 3.D, le corresponde la gestión de los siguientes programas de ayudas:
a) La formación del personal investigador, elaboración de tesis doctorales, desarrollo de trabajos posdoctorales y cualquier otra actuación orientada a la formación de dicho personal en el ámbito universitario, en centros públicos y privados de investigación, así como, en su caso, en la empresa.
b) La movilidad de personal investigador y tecnólogo en Canarias, y las visitas a centros de investigación del exterior.
III.- El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (BOE n.º 64, de 15.3.2019), configura un nuevo régimen jurídico, cuya finalidad es prever la relación jurídica laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 131, de 2.6.2011), cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral en formación y las entidades públicas recogidas en el artículo 20.2 de dicha ley, o las privadas a que se refiere la disposición adicional primera de la misma.
IV.- Que el artículo 20 apartado 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en la nueva redacción dada por el artículo único.18 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre (BOE n.º 214, de 6.9.2022), establece las modalidades contractuales específicas del personal investigador como el contrato predoctoral, entre otras, que podrán utilizar las siguientes entidades:
- Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este, las fundaciones del sector público y los consorcios públicos de investigación.
- Las Universidades públicas.
V.- Que en el conjunto de acciones que viene desarrollando la ACIISI se encuentran los programas de ayudas cuya finalidad es promover la formación, perfeccionamiento y actualización de conocimiento en posgrado en organismos, universidades e instituciones de solvencia docente e investigadora y formativa, en áreas del conocimiento científico que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica. Dichas ayudas se caracterizan sobre todo por la dimensión formativa y, en consecuencia, por ser la persona que realiza la actividad la que fundamenta el otorgamiento de la subvención, con asunción de responsabilidades acordes con las diferentes etapas del proyecto formativo o de actualización docente o investigadora.
VI.- La Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del Programa Predoctoral de Formación del Personal Investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo (BOC n.º 240, de 14.12.2016), determina en su base 4 que los centros de adscripción de las personas beneficiarias de las ayudas serán Universidades u Organismos de Investigación con capacidad y actividad demostrada en investigación en Canarias y que dispongan de sede social o instalaciones en las islas.
En relación a dichos entes, se establece que asumirán la condición de entidades colaboradoras y deberán cumplir los requisitos y demás condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Al objeto de asumir la condición de entidad colaboradora, los centros de adscripción deberán firmar un Convenio de Colaboración con la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (actual Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura), salvo que ya lo tengan firmado y se encuentre en vigor.
Y es la Orden de 2 de diciembre de 2016 expuesta la que rige las convocatorias afectadas por el presente Convenio, la de los ejercicios 2019 a 2022, teniendo en cuenta, por un lado, que la vigencia del Convenio de 6 de noviembre de 2017, incluida la Adenda de prórroga de 22 de noviembre de 2021 de dicho Convenio, finalizaba el 6 de noviembre de 2023, y por otro, y en su relación, que entre las operaciones seleccionadas en el Programa Operativo de Fondo Social de Canarias 2014-2020, se encuentran esas ayudas con la denominación de tesis 2017 a 2020, con una duración de cuatro años cada una de ellas, y entre las cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco financiero 2021-2027, las de las Convocatorias de tesis 2021 y tesis 2022, cada una con una duración de cuatro años, por lo que la vigencia finalizaría el 6 de noviembre de 2026. En su virtud, es necesaria la suscripción del Convenio para finalizar la gestión de las Convocatorias de los ejercicios referenciados, con efectos desde el 6 de noviembre de 2023, en aplicación del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite excepcionalmente otorgar eficacia retroactiva a los actos (en este caso al Convenio) cuando produzcan efectos favorables al interesado (no perjudica ni a la ULPGC ni a los beneficiarios de las ayudas), siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto (el 6 de noviembre de 2023) y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas (como en este caso), dada la creación de la nueva Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura que se encontraba inmersa en esa fecha en un proceso de redistribución de funciones entre departamentos, órganos y servicios administrativos y la correlativa asignación de las dotaciones correspondientes a los programas presupuestarios afectados y, en todo caso, la de los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de tales funciones, previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), que no fue inmediato.
Por otro lado, la base 23.1 en relación con la base 24.1 preceptúa que la ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de lo dispuesto en esas bases (cofinanciada por el Fondo Social Europeo), se destinará al abono de la retribución bruta y de la cuota empresarial a la Seguridad Social de la persona beneficiaria por parte del centro de adscripción, ya que será transferida a los centros de adscripción de las personas beneficiarias, que actuarán como entidades colaboradoras.
VII.- Que la ULPGC, provista del CIF Q3518001G, realiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la investigación, la docencia y la transferencia del conocimiento, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE n.º 70, de 23.3.2023).
VIII.- Que en materia de formación de posgrado, la ULPGC cuenta con los programas, recursos humanos y materiales adecuados para llevar a buen fin la capacitación adecuada de personas que puedan dedicarse en el futuro a la investigación científica, la docencia universitaria o la actividad profesional altamente especializada.
La ULPGC será la receptora de una parte de los solicitantes y posteriores beneficiarios de las ayudas de los diferentes programas gestionados por la ACIISI. Asimismo, es objetivo prioritario de la ULPGC apoyar la concurrencia de candidatos a las ayudas convocadas por la ACIISI, como medio de mejorar la formación de futuros doctores y la producción científica, así como actualización de conocimiento en posgrado y predoctorado.
IX.- Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir la mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, procede la firma del presente Convenio de Colaboración.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la ULPGC para la gestión de las Convocatorias de los ejercicios 2019 a 2022 de las ayudas del Programa Predoctoral de Formación del Personal Investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, que se regulan por la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases que regirán en esas convocatorias (BOC n.º 240, de 14.12.2016), en el marco del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda.- Naturaleza y régimen jurídico.
2.1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus propias cláusulas, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las respectivas bases que rigen para cada una de las convocatorias.
Asimismo, queda sujeto a las disposiciones relativas al régimen de inscripción registral y publicidad contenidas en el artículo 5, apartado 3.b, del Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación del resto de las disposiciones del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartados 2.i) y j), en virtud de los cuales quedan excluidos los Convenios cuya finalidad sea la realización de fases prácticas en centros de trabajo por parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas y formativas (2.i) y los que instrumentan la aceptación así como las condiciones de ejecución de subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e innovación de carácter cooperativo o de otro tipo (2.j).
2.2. El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.
2.3. El presente Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio previstos en el mismo o como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera.
Tercera.- Obligaciones para la CUCIC.
En el marco del presente Convenio a la CUCIC, le corresponde:
3.1. Determinar los programas incluidos en el ámbito de su aplicación y los beneficiarios de las ayudas que se concedan por las resoluciones de las respectivas convocatorias incluidas en el marco de aplicación del citado Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
3.2. Comunicar a la ULPGC la relación de los beneficiarios de las ayudas que obtuvieran dicha condición en la resolución de convocatorias durante la vigencia del Convenio, así como la información relativa a los cambios que puedan producirse durante la vigencia de las ayudas.
3.3. Entregar a la ULPGC la ayuda concedida a los beneficiarios de las mismas, incluyendo el coste de seguridad social y las pagas extraordinarias, en el caso de la fase de contrato, o la retribución que proceda en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio citada, en la nueva redacción dada por el artículo único.19 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, todo ello de conformidad en las respectivas convocatorias de los programas afectados.
Las condiciones de otorgamiento y verificación de las mismas corresponden a la ACIISI, de acuerdo con lo estipulado en las correspondientes convocatorias.
3.4. Concretar los procedimientos establecidos en las convocatorias, teniendo en cuenta las características y necesidades de cada programa, designando los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso sobre el cumplimiento de los objetivos de las ayudas.
3.5. Permitir a la ULPGC el acceso a las aplicaciones de gestión de las ayudas con las limitaciones legales establecidas.
Cuarta.- Obligaciones para la ULPGC.
A la ULPGC, que asume la condición de entidad colaboradora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios, le corresponde, además de las obligaciones de los centros de adscripción en calidad de entidades colaboradoras reguladas en la base 28 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del Programa Predoctoral de personal Investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo:
4.1. Formalizar la relación contractual con las personas incluidas en las relaciones de beneficiarios a las que se refiere la cláusula anterior, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable, con la duración que se indique en las relaciones de beneficiarios y la retribución que corresponda según las resoluciones de convocatoria o las actualizaciones posteriores, realizando los pagos mensuales que procedan, de acuerdo con las condiciones fijadas en las mismas.
4.2. Incluir en los contratos y documentos que se formalicen en aplicación del punto anterior, la referencia a la financiación de los mismos por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia, Cultura e Innovación, así como su cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Igualmente velará para que en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos e investigaciones realizadas al amparo de los programas acogidos al presente Convenio, se haga referencia a dicha financiación.
4.3. Sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca con el personal en situación de contrato, la ULPGC deberá:
a) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
b) Designar un tutor, con título de doctor, en su caso, para la coordinación y orientación de su actividad.
c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para esta durante su transcurso. No obstante, el personal investigador en formación que desarrolle su actividad en una universidad podrá colaborar en tareas docentes, dentro de los límites que se establezcan en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa del contrato.
d) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleve a cabo la investigación.
4.4. La ULPGC deberá remitir copia de las altas y de los contratos en el plazo de quince días naturales desde su formalización. Igualmente comunicará en dicho plazo las incidencias de bajas o de suspensión de las ayudas que se produzcan durante el periodo de vigencia de los mismos.
4.5. Comunicar a la ACIISI las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las ayudas financiadas con cargo a los programas en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.
4.6. Realizar el seguimiento científico-técnico y del proyecto formativo que lleve a cabo el personal contratado sujeto al presente Convenio, facilitando la oportuna información a la ACIISI, de conformidad con lo establecido en las respectivas convocatorias.
4.7. La entidad colaboradora (ULPGC) deberá contar con los libros y registros contables específicas para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación de las condiciones establecidas.
4.8. El importe de las ayudas concedidas será transferido en cada ejercicio presupuestario, por anticipado, a la ULPGC (centro de adscripción).
Para poder efectuar el pago a la citada entidad, deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
4.9. Cumplir los requisitos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.10. Firmar, como entidad colaboradora, la solicitud y demás documentación exigible a que alude la base 27 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, de bases reguladoras, que se haya presentado en la aplicación informática correspondiente por los solicitantes de las ayudas, y registrar dicha documentación en el plazo de 10 días a contar desde la presentación de la misma, tal y como exige el último párrafo de la referida base.
4.11. En general, asumir las obligaciones a las que hace referencia el artículo 13 del Real Decreto 103/2019, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Asimismo, por su condición de institución de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio y otros recursos propios integrante del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias, la ULPGC asume ser designada entidad colaboradora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.f) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta.- Financiación y pago de las ayudas.
5.1. La ACIISI financiara las ayudas que correspondan por la aplicación del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, con cargo a los créditos de los ejercicios presupuestarios para los que se concedan las ayudas en las resoluciones respectivas y en la forma establecida en la Base 24 de la Orden de 2 de diciembre de 2016 referenciada.
5.2. El pago de las ayudas correspondientes a los beneficiarios en activo se efectuará a la ULPGC de acuerdo con las normas de ejecución presupuestaria vigentes en cada momento.
El importe se transferirá anualmente y por la cuantía que corresponda a cada periodo a la cuenta abierta a nombre de la ULPGC que esta indique y certifique.
El importe de las ayudas se librará anualmente por la ACIISI a la ULPGC, a la que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados no incrementaran el importe de la ayuda concedida.
5.3. De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la devolución de las cantidades no abonadas a los beneficiarios por la entidad colaborada ULPGC, sin el previo requerimiento por la ACIISI, no generará intereses de demora, siempre que no derive de un incumplimiento, sea de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión o de abono anticipado, de la obligación de justificación, de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida, o esté incurso en causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
5.4. Por su parte, la ULPGC se hará cargo de los gastos del personal propio y de gestión derivados de las ayudas a las que se refiere el presente Convenio.
5.5. Es obligación el reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención, y en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Sexta.- Consecuencias económicas.
El Convenio en sí mismo no tiene contenido económico y carece de impacto sobre los recursos financieros y el cumplimiento de los principios de estabilidad o sostenibilidad financiera, ya que las transferencias a la ULPGC derivan de las concesiones de subvenciones individuales a los beneficiarios, y no del convenio, de modo que la ejecución presupuestaria y contable se materializa, fiscaliza y justifica en los correspondientes expedientes de subvención, transfiriendo anualmente los importes de nómina de cada beneficiario.
Las obligaciones que la ULPGC asume para la gestión del programa no serán objeto de remuneración económica.
Séptima.- Justificación.
7.1. En cuanto a la justificación que habrá de llevar a cabo las entidades colaboradoras, en este caso la ULPGC, y según se estipula en el artículo 16.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se regirá por lo establecido en la base 32.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016 de bases reguladoras, y en cada convocatoria de los ejercicios 2019 a 2022, así como en la Resolución de concesión correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo no previsto en aquellas.
7.2. En las bases y convocatorias se especificará la forma y plazos de justificación de la subvención, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7.3. Los beneficiarios de las ayudas presentarán las memorias anuales de seguimiento en los plazos y con los contenidos reflejados en las bases y convocatorias.
7.4. En defecto de disposición expresa en las bases y convocatoria la justificación se realizará mediante certificación de la correspondiente transferencia, de carácter anual, que deberá presentarse en la ACIISI, con los justificantes de pagos y gastos efectuados en la correspondiente anualidad, y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se acompañará con la relación de los perceptores de las ayudas, con los importes abonados en concepto de dotación o sueldo mensual, pagas extraordinarias en el caso de los contratos y los gastos por cuota empresarial a la Seguridad Social.
La justificación de ayudas para estancias breves se realizará de forma separada y de conformidad con lo establecido en el apartado 7.2.
7.5. Para la mejor gestión de los datos relativos a la justificación, la ACIISI podrá dictar cuantas instrucciones estime necesaria para establecer la forma de intercambiar la información y, en su caso, la presentación en formato electrónico a través de la sede de la ACIISI.
7.6. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.5.
7.7. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la convocatoria, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava.- Seguimiento y control de las ayudas.
8.1. Corresponde a la ACIISI el seguimiento de las ayudas correspondientes a los programas que gestiona, para lo que establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las Universidades y Organismos de los centros de adscripción de beneficiarios.
Asimismo, los organismos perceptores de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevando los libros y registros contables específicos que debe controlar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
8.2. La evaluación de los informes de seguimiento de los beneficiarios de las ayudas, o de la comisión de doctorado en los términos del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de conformidad con lo establecido en las respectivas convocatorias, será determinante para mantener la continuidad en la financiación de las mismas.
8.3. La ULPGC queda sujeta igualmente a las acciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea.
Novena.- Vigencia y revisiones del Convenio.
9.1. Las partes acuerdan otorgar eficacia retroactiva al presente Convenio, cuyos efectos se retrotraen al 6 de noviembre de 2023, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.2. La vigencia del presente Convenio será de cuatro años de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose acordar su modificación o su prórroga por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción de una adenda, antes de la finalización del mismo, sin que en conjunto la duración total pueda exceder de seis años.
9.2. Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a la otra parte. Las partes intervinientes podrán iniciar los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.
Décima.- Extinción y resolución del Convenio.
10.1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por alguna de las causas de resolución indicadas a continuación.
10.2. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso de seis meses, en cuyo caso las partes se comprometen a mantener los compromisos adquiridos hasta la finalización del periodo completo de las ayudas ya concedidas a los beneficiaros.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula decimoprimera.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
10.3. A través de la Comisión de Seguimiento se adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Convenio por causas distintas a la extinción de su vigencia o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución.
Decimoprimera.- Comisión de Seguimiento.
11.1. Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.
11.2. La Comisión se constituirá tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada parte sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.
11.3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Impulsar el desarrollo del Convenio.
b) Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de mejora, adaptación o modificación del Convenio.
c) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación y cumplimiento del Convenio.
d) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo a un eventual recurso por la vía contencioso-administrativa.
11.4. Los acuerdos adoptados en la Comisión de Seguimiento tendrán carácter vinculante para las partes.
11.5. La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y para su funcionamiento se observarán las reglas generales para los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.6. La Comisión adoptará sus acuerdos mediante el consenso de sus miembros.
Decimosegunda.- Protección de datos de carácter personal.
12.1. Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos aplicable.
12.2. Las partes garantizan que la cesión de los datos se produce dentro de la legítima finalidad de dar cumplimiento al presente Convenio suscrito entre ambas entidades, y que se encuentra dentro de los fines legítimos de las partes, que tanto si actúan como cedentes o cesionarios de los datos garantizarán que los datos de carácter personal objeto de cesión se han recabado y tratado dando cumplimiento a todas las garantías legales, técnicas y organizativas que exige la normativa de protección de datos.
12.3. La ACIISI facilitará a la ULPGC el acceso a las aplicaciones de gestión de las ayudas mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros. Los datos personales serán tratados, gestionados y conservados con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la presente relación y proporcionar el acceso, así como la realización de remisiones de obligado cumplimiento. Los datos serán tratados y protegidos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos que resulte de aplicación.
12.4. El encargado del tratamiento debe cumplir con lo establecido en el artículo 28 del RGPD. De igual modo, se compromete a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesite acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.
En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en la normativa legal vigente en la materia.
12.5. De conformidad con el artículo 33 RGPD, el encargado comunicará al Responsable de los Datos, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del Convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, así como proporcionar el resto la información contemplada en el artículo 33.3 del RGPD.
12.6. Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los "Derechos") ante el Encargado del Tratamiento, este debe comunicarlo al Responsable con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
12.7. En los casos en que la normativa así lo exija (ver artículo 30.5 del RGPD), el encargado llevará, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
12.8. Derecho de información: si para la adecuada el encargado necesita recabar los datos personales directamente de los interesados, lo comunicará al Responsable. En este caso, el encargado deberá facilitar la información relativa a los tratamientos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información será la indicada por el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
12.9. Finalizada la relación entre ambas partes, y una vez transcurridos cuatro años en aplicación de lo dispuesto en la base 28.1.q) de la Orden de 2 de diciembre de 2016, de bases reguladoras para la conservación de documentos, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos, garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
12.10. El/los titular/es de los datos podrá/n ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y de oposición dirigiéndose por escrito a la ACIISI a través del correo electrónico dg.aciisi@gobiernodecanarias.org, con la referencia "Derecho RGPD", o a la dirección de sus sedes, calle León y Castillo, 200, Edif. Servicios Múltiples III, planta 6.ª, 35071-Las Palmas de Gran Canaria y Avenida Fco. La Roche, 35, Edif. Servicios Múltiples I, planta 7.ª 38071-Santa Cruz de Tenerife. Y se informa de su derecho a presentar reclamación por el tratamiento de sus datos ante la Agencia Española de Protección de Datos, y de la conservación de los datos durante el tiempo necesario para la relación jurídica y de los plazos legales que regulen esta.
Decimotercera.- Jurisdicción competente.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente Convenio.- La Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, Migdalia María Machín Tavío.- El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Luis Serra Majem.