Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 10 de abril de 2025, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de extinción del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de Telde por el que se cedió el inmueble cuyo destino es la Oficina de Empleo de Telde.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de extinción del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de Telde por el que se cedió el inmueble cuyo destino es la Oficina de Empleo de Telde, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2025.- El Secretario General, Jesús García Benítez.

ANEXO

ACUERDO DE EXTINCIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y EL AYUNTAMIENTO DE TELDE POR EL QUE SE CEDIÓ EL INMUEBLE CUYO DESTINO ES LA OFICINA DE EMPLEO DE TELDE.

En Canarias, a 7 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, D. Juan Antonio Peña Medina, Alcalde del Ayuntamiento de Telde, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, que le atribuye la competencia para la firma de Convenios mediante acuerdo aprobado en el Pleno/Junta de Gobierno Local.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Acuerdo de extinción del Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 6 de julio de 1992, se suscribe Convenio Plurianual y Polivalente entre el Instituto Nacional de Empleo y el Ayuntamiento de Telde, cuyo objeto es establecer la forma y condiciones en que habrá de desarrollarse la colaboración entre ambas entidades en lo referente a la aplicación de determinados programas.

En la cláusula vigésima sexta se acuerda formalizar la cesión de uso del local a construir en una parcela del Ayuntamiento, donde se ubicará la Oficina de Empleo de Telde.

Segundo.- Con fecha 18 de noviembre de 1992, el Secretario General del Ayuntamiento de Telde certifica la cesión por un periodo de 50 años de las parcelas adquiridas.

Tercero.- El Ayuntamiento ostenta la titularidad del inmueble sito en la calle Juan Diego de la Fuente, n.º 40-42, en el término municipal de Telde, que consta de 4 plantas: una planta bajo rasante (planta de sótano) y tres sobre la misma. La planta sótano tiene una superficie construida de 495,30 m², la planta baja tiene 467,10 m², la planta primera 380,90 m², la planta segunda de 467,10 m² y una cubierta de 31,60 m², con final de obra certificada el 15 de marzo de 1996.

Cuarto.- En el Boletín Oficial del Estado n.º 41, de 17 de febrero de 1999, se publica el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Quinto.- En la actualidad, el inmueble no reúne las condiciones adecuadas para el servicio público prestado. El local dispone de tres plantas, lo que dificulta la accesibilidad de los usuarios, la sala de espera está ubicada en el exterior, lo que provoca aglomeraciones en pasillos y en la acera. Además, no cuenta con el espacio suficiente debido al aumento del personal (SCE y SEPE) y usuarios, no existiendo posibilidad de ampliar dichas instalaciones.

Sexto.- Como consecuencia de lo expuesto, las partes, por mutuo acuerdo, desean extinguir dicho acuerdo y dar por finalizadas todas las obligaciones y derechos que se derivan del mismo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo resolutorio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.- Extinción del Convenio.

El SCE y el Ayuntamiento de Telde acuerdan la extinción del Convenio de cesión de uso del local sito en calle Juan Diego de la Fuente, n.º 40-42, en el término municipal de Telde, en el que se ubica la Oficina de Empleo de Telde.

Segunda.- Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

A partir de la firma del presente Acuerdo, se dan por finalizadas todas las obligaciones, derechos y responsabilidades que pudieran existir entre el SCE y el Ayuntamiento de Telde en virtud del Convenio original. Ninguna de las partes podrá exigir a la otra parte cumplimiento alguno relacionado con el Convenio extinguido.

Tercera.- Devolución del inmueble/local cedido.

El SCE se compromete a devolver el local en las mismas condiciones en que fue recibido. A partir de la firma del presente Acuerdo, los gastos corrientes derivados del funcionamiento del inmueble, así como los gastos de conservación del mismo serán por cuenta del Ayuntamiento.

Cuarta.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- Por el Ayuntamiento de Telde, Juan Antonio Peña Medina.

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