Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 1 de abril de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía y el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma por el que se instrumenta una subvención directa para el desarrollo del "Proyecto de Parque Periurbano de Huerta Nueva".

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Santa Cruz de La Palma por el que se instrumenta una subvención directa para el desarrollo del proyecto: "Proyecto de Parque Periurbano de Huerta Nueva".

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2025.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía (p.d. Resolución de 22.4.2019), Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA CRUZ DE LA PALMA POR EL QUE SE INSTRUMENTA UNA SUBVENCIÓN DIRECTA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO: "PROYECTO DE PARQUE PERIURBANO DE HUERTA NUEVA".

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado por Decreto 43/2023, de 14 de julio (BOC n.º 138, de 15.7.2023), ostenta capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 117, de 8.7.2021) que se mantiene vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

De otra parte, D. Asier Antona Gómez, Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en representación del mismo, nombrado mediante Acuerdo Plenario de fecha 17 de junio de 2023, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, facultado expresamente para la suscripción del presente Convenio mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local/Pleno de fecha 22 de noviembre de 2024.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

I. La Consejería de Transición Ecológica y Energía desempeña entre sus competencias las relativas a la dirección de la política ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el fomento de la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático en las políticas sectoriales del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1.a) y 21.3, respectivamente, de su Reglamento Orgánico. Así, viene impulsando diferentes líneas de actuación encaminadas a la mitigación y adaptación al cambio climático. Dentro de estas líneas destacan la potenciación de los sumideros de carbono y la naturalización de los espacios urbanos, ambas contempladas en la Estrategia Canaria de Acción Climática como objetivos sectoriales "Alcanzar la capacidad de sumidero de carbono en Canarias que permita lograr la neutralidad climática a 2040" y "Alcanzar ciudades verdes y resilientes" .

II. El Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias, establece que la Consejería de Transición Ecológica y Energía es competente "en materia de cambio climático encargada de las acciones de mitigación, adaptación, gobernanza y comunicación reguladas en esta ley", en su artículo 11.2.o) que le corresponde "la promoción de la ejecución de obras relativas a la adaptación al cambio climático, así como de la redacción de los correspondientes proyectos, pudiendo realizarse en colaboración con otras Administraciones públicas", y en su artículo 55.2 establece que "las Administraciones públicas canarias y su sector público institucional adoptarán medidas dirigidas a reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero y a aumentar la resiliencia ante los impactos ligados al cambio climático", así como que "las Administraciones públicas canarias impulsarán acciones encaminadas a aumentar la capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono radicados en el archipiélago".

III. Por otra parte, la Estrategia Canaria de Acción Climática, aprobada mediante el Decreto 80/2023, de 18 de mayo, en su punto 8 se indica que es esencial para llevar a cabo la transición verde, equilibrar las emisiones de GEI y alcanzar la neutralidad climática en 2040, potenciar y reforzar los sumideros de carbono y en el punto 9.6 establece que se debe fomentar la renaturalización de la ciudad, evitando el sellado masivo de suelo y la impermeabilización, favoreciendo los sistemas de drenaje sostenible, los suelos permeables y las soluciones de adaptación basadas en la naturaleza, ayudando con ello al aumento de resiliencia de la ciudad, mitigando el efecto de isla de calor y ampliando los necesarios sumideros de carbono.

IV. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se aprobó, el 22 de septiembre de 2020, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030, que obliga a la coordinación de la participación de todos los agentes implicados en las políticas de adaptación, incluyendo los distintos niveles de las administraciones públicas.

V. El Ilustre Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, es competente en medio ambiente urbano, en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, existiendo una corresponsabilidad en el fomento de acciones climáticas conforme al artículo 5, puesto en relación con el artículo 13 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

VI. El Ilustre Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma se encuentra trabajando en la propuesta para la ejecución de un parque periurbano en Santa Cruz de La Palma, con el fin de dotar a la ciudad de un espacio que actúe como refugio climático y una isla verde que ayude a reducir el efecto "isla de calor" generado en las ciudades. Por este motivo ha solicitado a esta Consejería colaboración para llevar a cabo la ejecución del proyecto "Parque Periurbano de Huerta Nueva" un parque urbano que sirva de refugio climático ante las olas de calor y que gracias a su capacidad para fijar CO2 atmosférico, contribuya a compensar las emisiones municipales de gases de efecto invernadero.

VII. El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (LRJAPC), dispone en su apartado 1: "El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público". Y, en su apartado 2, añade: "2. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector (...), ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes (...) y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores".

VIII. Tal y como establece el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), y reitera el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), podrán concederse, con carácter excepcional, subvenciones directas cuando se acrediten "razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública".

IX. En el caso que nos ocupa, el interés público es incuestionable por la necesidad de dar cumplimiento a las exigencias del cambio climático que obliga a todas las Administraciones, y además concurren razones de interés público y social, ya que anexo al futuro parque nos encontramos con un núcleo de viviendas de protección oficial que en la actualidad no dispone de ninguna zona de esparcimiento y ocio, por lo que con esta acción no solo se contribuye a los objetivos ambientales, sino que se mejora la vida cotidiana de los vecinos y se les equipara al resto de ciudadanos del municipio. También esta zona verde funcionará como un elemento dinamizador del barrio ya que al ofrecer al resto de vecinos del municipio un lugar de esparcimiento con una alta calidad ambiental favorecerá la interacción vecinal entre barrios y con ello el barrio se integrará como otro más de la ciudad. Por otro lado el beneficiario de la subvención es el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, al ser el titular de la parcela en la que se ejecuta el "Parque Periurbano de Huerta Nueva".

X. Por medio del presente Convenio se concede al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma una subvención de concesión directa para contribuir a sufragar parte el coste total estimado correspondiente a las actuaciones a desarrollar, dentro de las que se engloban la redacción del proyecto, el presupuesto de ejecución de la obra, así como del coste estimado correspondiente a la Dirección Facultativa, la Dirección de Ejecución de Obras, y la Coordinación de Seguridad y Salud de la obra "Parque Periurbano de Huerta Nueva", infraestructura esta que mejora la capacidad de resiliencia del municipio frente al cambio climático.

XI. Resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

XII. Mediante Decreto 413/2023, de 27 de noviembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía la competencia para autorizar el otorgamiento de subvenciones directas, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, y para autorizar la celebración de convenios con las corporaciones locales con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas por cuantía superior a dicho importe, durante el ejercicio 2023 y en el ámbito de las competencias de ese Departamento.

Por lo expuesto, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto y finalidad.

El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma y la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, con la finalidad de contribuir a la financiación del proyecto del Parque Periurbano de Huerta Nueva, dentro de las actuaciones encaminadas a la prevención mitigación y adaptación frente al calentamiento global, mediante la creación de zonas verdes que sirvan como, sumideros de carbono, refugios climáticos para la población y la fauna ante las recurrentes olas de calor y que, gracias a su capacidad para fijar CO2 atmosférico, contribuya a compensar las emisiones municipales de gases de efecto invernadero. Para hacer efectiva la realización de este objeto, se lleva a cabo mediante este Convenio la concesión de una subvención directa, por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

De forma colateral, con la construcción del parque se dotará de servicios de ocio y esparcimiento a la Barriada del Pilar contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de sus vecinos y a la dinamización del barrio.

Segunda.- Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación será sobre la parcela catastral 9365331BS2796N0001PY, propiedad del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, de la que 18.973 m² de acuerdo con el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de La Palma, con aprobación definitiva condicionada de fecha 1 de octubre de 2010, y publicado en Boletín Oficial de Canarias n.º 217/10, del 4 de noviembre, actualmente en vigor están calificados como Suelo Urbano Consolidado correspondiéndose con un Espacio Libre. La superficie final de parque es de 11.845,00 m² de una superficie total de 18.973,00 m², ya que parte de la parcela dotacional delimitada no es aprovechable dada su orografía y dificultad de accesos.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

A ) La Consejería de Transición Ecológica y Energía se compromete para el correcto desarrollo de este Convenio a:

- La financiación, mediante el otorgamiento de una subvención directa a favor del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, que asciende a la cantidad total de un millón (1.000.000) de euros que representa el 30,47% del coste total estimado de las actuaciones a desarrollar en dicho proyecto, que asciende a 3.282.143,61 euros y que se desglosa en las siguientes actuaciones.

Ver anexo en la página 15744 del documento Descargar

La presente subvención se imputará con cargo a la partida presupuestaria 1204 456J 780.02 "Proyecto cogobernanza acción climática" 227G0009.

B) El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Santa Cruz de La Palma se compromete para el correcto desarrollo de este Convenio a lo siguiente:

1.- A financiar el importe de las obras no costeado por la Consejería, que se estima en 2.282.143,61 euros y representa el 69,53% del coste total estimado.

2.- Tramitar el correspondiente procedimiento de contratación administrativa para la licitación y adjudicación de la redacción del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, su normativa de desarrollo y la normativa sectorial que resulte de aplicación; sin perjuicio de que pueda efectuar encargos a medios propios ajustándose, en cualquier caso, a la documentación previamente aportada por la Consejería.

El plazo máximo para iniciar el referido procedimiento de contratación o, en su caso, el encargo a medio propio, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la transferencia efectiva de la aportación dineraria a realizar por la Consejería. Este plazo podrá ser objeto de prórroga, previo acuerdo de ambas partes, si las causas del retraso se considerasen justificadas.

3.- Realizar la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto, previa conformidad de la Consejería.

4.- Emitir Certificado de Conformidad con el Planeamiento Vigente.

5.- Tramitar los expedientes de contratación necesarios para la licitación y adjudicación de las obras, de acuerdo con el proyecto aprobado conforme a lo señalado en el apartado a.1 y de conformidad con lo dispuesto en la LCSP, su normativa de desarrollo y la normativa sectorial que resulte de aplicación.

6.- El plazo estimado de ejecución de las obras es de dieciocho (18) meses incluidas las fases de toma de muestras, preparación y construcción. El plazo de inicio de la ejecución de las obras comenzará una vez se suscriba el acta de comprobación de replanteo.

7.- Dado que en el presente Convenio se establece el abono anticipado le resulta de aplicación lo dispuesto en apartado 2.2 del Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, en su última modificación de fecha 2 de diciembre del 2024, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, que establece: "(...) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten. En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados (...)".

Por tanto, atendiendo al plazo estimado de ejecución en relación con lo dispuesto en el citado Acuerdo de Gobierno, las actuaciones financiadas con presupuesto autonómico deberán finalizarse, como plazo máximo, a 31 de diciembre de 2027, atendiendo a la estimación de plazos anteriormente señalada y sin perjuicio de lo señalado en la cláusula cuarta en relación a la prórroga. Si en esas fechas no se hubiesen finalizado, el Ayuntamiento devolverá a la Consejería la cantidad recibida y no ejecutada, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de vencimiento correspondiente referida en el párrafo anterior, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.

8.- Contratar la Dirección de Obra y Coordinador/a de Seguridad y Salud en el caso que proceda de las actuaciones objeto de licitación.

9.- Si se producen modificaciones en el proyecto o durante su ejecución que supongan un incremento en el coste total señalado en el apartado a.1 de la cláusula tercera, esta diferencia será sufragada por el Ayuntamiento

10.- En la difusión de todas las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio se hará mención expresa de las instituciones firmantes y se indicará la fuente de financiación conforme al Manual de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

11.- Justificar la subvención conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.

12.- Por su parte, el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, como beneficiario, queda sujeto a las siguientes obligaciones, contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registros abiertos al efecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, en cualquiera de las medidas de difusión que sean elegidas por el beneficiario con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias conforme al Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A tal fin, y atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el beneficiario, será la siguiente:

Ver anexo en la página 15747 del documento Descargar

El beneficiario podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/ identidadgrafica/descargas/

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de dicha Ley.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la Orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

ñ) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.

Será de cuenta de la entidad beneficiaria la obtención de las autorizaciones sectoriales preceptivas pertinentes, si las hubiese, para la realización de la actividad subvencionada.

Cuarta.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, y a los efectos previstos en este Convenio, los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente.

No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la preservación y lucha contra el fraude.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, para el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo no inferior a dos años. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Quinta.- Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionada. En cualquier caso, dado que el importe de la subvención supera los 60.000 euros, serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003.

En todo caso, las subcontratas deberán cumplir las condiciones establecidas en este Convenio y aquellas que les imponga de forma directa la normativa general de subvenciones, además de las que se establezcan en los instrumentos jurídicos a través de los que se les adjudiquen o encarguen las prestaciones a ejecutar, y quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

De conformidad con el apartado 7 del citado artículo 29, en relación con el artículo 35.4 del Decreto 36/2009, en ningún caso podrán concertarse subcontrataciones con alguna de las personas y entidades citadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, conforme a las condiciones que se establecen en dicho apartado.

Sexta.- Abono anticipado, justificación, exoneración de constitución de garantía y comprobación en relación con la subvención.

1. El abono de la expresada aportación económica se efectuará de forma anticipada en dos pagos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las siguientes condiciones:

- El abono de la anualidad 2024 se hará efectivo a la formalización del presente Convenio.

- El abono de la anualidad 2026, se realizará previa justificación de la ejecución del 25% del presupuesto base para la ejecución de la obra.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Respecto al abono anticipado, conforme con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de citado en su modificación de 2 de diciembre de 2024, apartado 2:

2.- Tratándose de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

1.º) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.

En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.

2.º) Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.

3.º) Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

Con antelación a la firma del presente Convenio ha quedado acreditado, mediante la documentación obrante en el expediente, que la corporación local cumple con los requisitos para recibir abonos anticipados.

3. Justificación. La entidad beneficiaria deberá aportar la correspondiente justificación de la actividad subvencionada, de conformidad con los artículos 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, y 34 del Decreto 36/2009, en la redacción dada por el mencionado Decreto 5/2015, mediante declaración responsable de la Presidencia de la Corporación en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. La comprobación, por parte de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Energía como órgano gestor, se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por la beneficiaria de la documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad o de la realización de la actividad subvencionada. Dicho plazo podrá ser ampliado, excepcionalmente, por un periodo de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.

5. La comprobación del órgano gestor recaerá sobre los siguientes extremos:

a) La realización de la actividad subvencionada.

El empleo de los fondos percibidos en el desarrollo de la actividad subvencionada.

El coste real de la actividad subvencionada.

La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.

La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada.

f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por la normativa aplicable y el presente Convenio.

De las comprobaciones anteriores se dejará constancia mediante resolución de la Consejería en la que se declare expresamente, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.

El órgano gestor comprobará, al menos, dos abonos de los reflejados en la documentación correspondiente presentada en el trámite de justificación que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirán, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible de una manara justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

De igual forma, el citado órgano y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:

a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando , en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.

b) Supletoriamente resultarán aplicables:

El precio de venta de bienes y servicio calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismo en el margen que habitualmente se obtienen en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.

El precio de venta de bienes y servicio establecidos por el comprador de los mismos, minorando en el margen que habitualmente obtiene el citado comprador en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido el citado comprador para transformar los mencionados bienes y servicios.

6. En aplicación del artículo 38.8.a) del Decreto 36/2009, la beneficiaria está exenta de la obligación de constituir garantía para el abono anticipado de la subvención, por tratarse de una entidad local.

Séptima.- Financiación.

El presupuesto máximo del presente Convenio a aportar por el Gobierno de Canarias es de un millón (1.000.000,00) de euros, importe que se abonará por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, a través de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, al Ilustre Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, con cargo a la aplicación presupuestaria 1204 456J 780.02 "Proyecto cogobernanza acción climática" 227G0009, correspondiente a los ejercicios presupuestarios 2024 y 2026.

Esta subvención se encuentra dentro de la Línea de subvención 3.1.8: PROYECTOS COGOBERNANZA ACCIÓN CLIMÁTICA, incluida en el Plan estratégico de subvenciones de esta Consejería para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Orden de 3 de julio de 2024.

La distribución de las anualidades será la siguiente:

Ver anexo en la página 15752 del documento Descargar

El abono se hará efectivo conforme a lo dispuesto en la clausula anterior.

Octava.- Compatibilidad de la subvención.

1. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de Organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad que se subvenciona, de acuerdo con la previsión de ingresos y gastos presentada por la beneficiaria. Sin embargo, en ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. En el caso de que el importe de ejecución de la obra fuera mayor que el previsto en el presente Convenio, se procederá conforme a lo previsto en el apartado b) punto 9 cláusula tercera.

3. En el caso de que, tras la finalización de la ejecución de las actuaciones que son objeto de financiación en el presente Convenio, el importe resultante de la ejecución global de las mismas fuese menor que la aportación de la Consejería a la que se refiere el apartado a) punto 1 cláusula tercera de este Convenio, el Ayuntamiento deberá devolver a la Consejería la diferencia entre ambas cantidades en un plazo máximo de tres (3) meses contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución establecido en la cláusula cuarta, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.

Novena.- Régimen aplicable a los procedimientos de reintegro.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar estará en proporción con el porcentaje que supone lo percibido respecto del total de la actividad.

Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, y 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, procederá el reintegro del 5% de la cantidad percibida.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 28/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar estará en proporción con el porcentaje que supone lo percibido respecto del total de la actividad.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privado nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar estará en proporción con el porcentaje que supone lo percibido respecto del total de la actividad.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijada en esta resolución de concesión.

Cuando por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la subvención.

Décima.- Infracciones y sanciones administrativas.

La entidad beneficiaria estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2209, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley General de Subvenciones.

Undécima.- Plazo de vigencia y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes, y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, y en todo caso hasta el 1 de diciembre de 2027, salvo prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones en cuyo caso el plazo máximo de duración se deberá ajustar al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que aquellas concluyan.

Las prórrogas que se acuerden deberán ajustarse al límite establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Requerirán el acuerdo unánime de los firmantes y este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de los firmantes, por un periodo de hasta 12 meses adicionales. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula cuarta, se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo, y tendrán que ser informadas, previamente a su tramitación administrativa, por la Comisión de Seguimiento, pudiendo ser propuestas por alguna de las partes firmantes o por ambas.

Duodécima.- Comisión de Seguimiento.

1.- Para el impulso, control y coordinación de lo previsto en el presente Convenio, se constituirá la Comisión paritaria de Seguimiento dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del presente Convenio y estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar:

Por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, el Consejero de Transición Ecológica y Energía, o persona en quien delegue, y un funcionario del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental adscrito como director técnico de los trabajos, que actuará como presidente.

Por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma: el Alcalde de la Corporación, o persona en quien delegue, y un técnico municipal que designe la Corporación.

Las funciones de secretario serán ejercidas por la persona funcionaria que designe el presidente, pudiendo ser miembro de la Comisión.

Comunicando por escrito cada una de las administraciones los nombres de las personas designadas.

Ambas administraciones tendrán capacidad a través de este órgano mixto para, a través de las personas arriba señaladas, realizar un seguimiento de la ejecución del Convenio y resolver las dudas de interpretación que puedan suscitarse, sin perjuicio de las competencias que la legislación en materia de contratos del sector público atribuye a la administración contratante y a la Dirección de las obras.

2.- En general, corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento:

- Velar por el correcto cumplimiento del objeto del presente Convenio.

- Proponer a las partes firmantes cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos en el Convenio.

- Efectuar la evaluación, supervisión y seguimiento de las acciones que se vayan a llevar a cabo bajo el marco del Convenio.

- Informar sobre las incidencias acontecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.

- Resolver, de manera consensuada, los aspectos no previstos en el presente Convenio que pudieran surgir durante su vigencia, así como aclarar las dudas que pudieran plantearse en su interpretación, ejecución y prórroga.

- Evaluar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

3.- La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, cada seis (6) meses, y con carácter extraordinario, cuando cualquiera de sus miembros lo considere necesario para tratar algunos asuntos en beneficio del desarrollo del Convenio, debiendo convocar la reunión con una antelación mínima de quince días. A las reuniones podrá ser convocado y participará, con voz, pero sin voto, cualquier persona que se considere oportuno por las partes. Los representantes de los agentes colaboradores podrán participar, con voz, pero sin voto.

4.- La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría.

5.- La evaluación anual del Convenio se realizará mediante una lista de chequeo respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes en la cláusula tercera "Obligaciones de las partes".

6.- Para las cuestiones no previstas en la presente cláusula sobre el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento, se estará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que lo sustituya.

Decimotercera.- Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula undécima, se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo, y tendrán que ser informadas, previamente a su tramitación administrativa, por la Comisión de Seguimiento.

La modificación del Convenio, a petición del beneficiario, solo procederá cuando se cumplan los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

A los efectos previstos en el punto precedente, dará lugar a la modificación del Convenio, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Decimocuarta.- Extinción y resolución.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga o tras el transcurso de esta.

b) El acuerdo unánime de las partes. En este caso, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el objetivo propuesto.

d) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) En virtud de decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes signatarias.

En este supuesto, cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del Convenio, la Comisión de Seguimiento determinará la forma de finalización de las actuaciones en curso, que podrá dar lugar al reintegro de las aportaciones dinerarias conforme al procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

g) Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en las leyes.

Cada una de las partes se compromete a notificar en tiempo a las otras partes toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus compromisos en el marco del presente Convenio y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir tomar las medidas que se consideren más apropiadas.

Decimoquinta.- Responsabilidad patrimonial.

Será por cuenta del Ayuntamiento la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras contenidas en el proyecto de la obra denominado "Parque Periurbano de Huerta Nueva".

Decimosexta.- Régimen jurídico de aplicación.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose supletoriamente por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Acorde con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público. No obstante, será de aplicación en defecto de normas específicas los principios de esta Ley, para resolver cuestiones de interpretación que puedan plantearse. Todo litigio o discrepancia que no fuesen solventadas por la Comisión Mixta, quedarán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En relación a la subvención concedida, en todos aquellos aspectos no previstos en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias según redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Decimoséptima.- De la jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio, deberán resolverse, en primer lugar, por la Comisión de Seguimiento de acuerdo con lo contemplado en la cláusula octava.

Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se resolverán ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Decimoctava-. Protección de datos.

Las partes firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio o normas que las sustituyan.

Decimonovena.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, según lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman de forma electrónica el presente documento, a 31 de diciembre de 2024.- El Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, Mariano Hernández Zapata.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Asier Antona Gómez.

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