Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de abril de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, el Cabildo Insular de Lanzarote y el Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas para la implantación del Programa "Prevención de la conducta suicida y promoción de la salud mental" en centros educativos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la isla de Lanzarote.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y el Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas para la implantación del Programa "Prevención de la conducta suicida y promoción de la salud mental" en centros educativos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la isla de Lanzarote, suscrito el 1 de abril de 2025.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2025.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 452, de 24.3.2025), el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, Daniel Matz Falero.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y EL COLEGIO OFICIAL DE LA PSICOLOGÍA DE LAS PALMAS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA "PREVENCIÓN DE LA CONDUCTA SUICIDA Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL" EN CENTROS EDUCATIVOS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA ISLA DE LANZAROTE.

REUNIDOS

De una parte, D. Oswaldo Betancort García, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, actuando en nombre y representación del Cabildo Insular de Lanzarote, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.1, en relación con el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la citada institución, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2025.

De otra parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, en calidad de Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio.

De otra parte, D. Francisco Javier Sánchez Eizaguirre, en calidad de Decano del Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas, actuando en nombre y representación del Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas, con CIF V35651132, según se acredita en el certificado emitido por la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, de fecha 14 de junio de 2024.

Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de Cooperación,

EXPONEN

Primero.- La educación va más allá del mero aprendizaje de contenidos y desarrollo académico. En el ámbito educativo se fomentan aspectos claves para el desarrollo emocional, la interiorización de valores sociales, o la promoción de la salud, incluido el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.

Segundo.- La prevención de la conducta suicida es una responsabilidad de todos los sectores de la sociedad. Tal como señala la Organización Mundial de la Salud, la prevención del suicidio es posible, pero para ello se requieren acciones a múltiples niveles y con implicación intersectorial.

Tercero.- La Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud para el periodo 2022-2026, en su objetivo general 3.2 (Mejorar la atención a las personas con riesgo suicida), establece, entre sus recomendaciones, "desarrollar e implantar protocolos de prevención en colegios".

Cuarto.- El Gobierno de Canarias, vinculado al Plan de conducta suicida en Canarias, ha elaborado un "Protocolo de intervención ante riesgo suicida detectado en instituciones educativas de Canarias" de aplicación en todos los centros educativos de Canarias, y expone las actuaciones que deben seguirse tras la sospecha de riesgo suicida o conducta suicida en el ámbito educativo, incluyendo la actuación en función del nivel de riesgo detectado, la coordinación con otros sectores implicados (sanitario, social), el seguimiento en el entorno educativo y las actuaciones en postvención, siendo necesario capacitar a la comunidad educativa de los recursos y estrategias para abordar la promoción de la salud mental y prevención e intervención sobre la conducta suicida requiriendo la formación y asesoramiento de profesionales de la psicología.

Quinto.- El artículo 123 de la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, dispone que "la administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que se establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas".

Sexto.- El Cabildo Insular de Lanzarote ha concedido una subvención al Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas por importe de trescientos mil (300.000,00) euros, con n.º de partida presupuestaria 231048941 y publicada en el BOP n.º 112 del viernes 13 de septiembre de 2024, para la ejecución del proyecto "Programa de prevención de la conducta suicida y promoción de la salud mental" destinada a financiar las actividades a desarrollar en dicho programa, que ha sido abonada mediante transferencia con fecha 16 de diciembre de 2024.

Es por ello que, con el espíritu de cooperación que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias tiene interés en cooperar con el Cabildo de Lanzarote con el fin de mejorar el bienestar y la salud mental del alumnado de educación secundaria obligatoria de Lanzarote.

Séptimo.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y el Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas tienen interés mutuo en cooperar para la mejora de la salud mental y prevenir posibles casos de suicidios en el alumnado matriculado en educación secundaria obligatoria en la isla de Lanzarote.

En su virtud, y de conformidad con lo anteriormente establecido, las partes han llegado a un acuerdo para la implantación del programa "PREVENCIÓN DE LA CONDUCTA SUICIDA Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL" en centros que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria en la isla de Lanzarote, a cuyo efecto suscriben el presente Convenio de Cooperación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.

1. El presente Convenio de cooperación tiene por objeto establecer la oportuna cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y el Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas para la implantación del Programa "Prevención de la conducta suicida y promoción de la salud mental" en centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la isla de Lanzarote.

2. El programa se centra en el desarrollo de diferentes actuaciones para la promoción del bienestar emocional, la salud mental y la prevención de la conducta suicida en el alumnado de educación secundaria obligatoria de los centros educativos de la isla de Lanzarote, capacitando a la comunidad educativa, a través de actividades formativa y asesoramiento, de recursos y estrategias para abordar la promoción de la salud mental y prevención e intervención sobre la conducta suicida.

3. Los objetivos específicos del programa son:

- Formar a la comunidad educativa en la reducción del estigma asociado a comportamientos suicidas.

- Asesorar a los equipos docentes en las actuaciones o iniciativas preventivas, informativas y de sensibilización sobre promoción de la salud mental diseñadas por la comunidad educativa.

- Asesorar a los Departamentos de orientación en el diseño de los Planes de acción tutorial con la propuesta de actividades relacionadas con la promoción de la salud mental y habilidades para la gestión emocional, el afrontamiento y la resolución de problemas en el alumnado.

- Dotar a profesionales del sector educativo de recursos para un correcto desarrollo del Protocolo de intervención ante riesgo suicida detectado en instituciones educativas de Canarias.

4. Los destinatarios de las actuaciones serán:

- Los equipos docentes a través de los planes de formación de los centros educativos.

- Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagogía (EOEP) en el ámbito de atención a la diversidad y asesoramiento familiar.

- El equipo de gestión de la convivencia escolar sobre la prevención de la conducta suicida en colectivos vulnerables.

- Los Departamentos de Orientación en el ámbito de la acción tutorial.

- Los componentes de los Equipos para la gestión de intervención y seguimiento y los que forman parte del Equipo de Gestión de la postvención en el marco del Protocolo de intervención ante riesgo suicida detectado en instituciones educativas de Canarias.

- Las familias a través de los itinerarios formativos establecidos al efecto.

Segunda.- Obligaciones que asume el Cabildo Insular de Lanzarote.

1. Dar el apoyo institucional necesario para lograr el éxito del Convenio.

2. Designar a una persona de referencia que realizará las funciones de supervisión y seguimiento de las actuaciones.

Tercera.- Obligaciones que asume la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias.

1. Dar el apoyo institucional necesario para lograr el éxito del Convenio.

2. Selección de los centros educativos.

3. Designar a una persona de referencia que realizará las funciones de supervisión y seguimiento de las actuaciones, perteneciente a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.

4. Facilitar el acceso a los profesionales designados para el desarrollo del proyecto a los centros educativos seleccionados para desempeñar las actuaciones relativas al desarrollo del programa.

Cuarta.- Obligaciones que asume el Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas.

1. El Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas se compromete en los centros seleccionados al desarrollo de la línea de formación y asesoramiento a:

- Los equipos docentes a través de los planes de formación de los centros educativos.

- Los EOEP en el ámbito de atención a la diversidad y asesoramiento familiar.

- El equipo de gestión de la convivencia escolar sobre la prevención de la conducta suicida en colectivos vulnerables.

- Los Departamentos de Orientación en el ámbito de la acción tutorial.

- A los componentes de los equipos para la gestión de intervención y seguimiento y a los que forman parte del Equipo de Gestión de la postvención en el marco del Protocolo de intervención ante riesgo suicida detectado en instituciones educativas de Canarias.

- Formación a familias a través de los itinerarios formativos establecidos al efecto.

Las actuaciones planteadas se llevarán a cabo previa coordinación con las Jefaturas de estudio y Departamentos de Orientación de los centros educativos.

2. Poner a disposición de la ejecución del presente Convenio cuantos profesionales de la Psicología que sean necesarios para el buen desarrollo del Programa, debiendo reunir cada uno de ellos los siguientes requisitos: a) disponer de licenciatura en Psicología o Grado en Psicología; b) encontrarse en situación de colegiado; c) disponer de certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, y; d) disponer de carnet de conducir y disponibilidad para desplazarse. Asimismo, se valorarán formaciones complementarias como: Máster de Psicología General Sanitaria o Especialidad en Psicología Clínica o la correspondiente habilitación sanitaria; experiencia en Intervención Psicológica en conductas suicidas; Acreditación por el Consejo General de la Psicología como Psicólogo experto en Psicología Educativa, o; Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria.

El Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas sustituirá al personal de baja por enfermedad que le inhabilite para el trabajo o en el supuesto que la baja sea por otros motivos, bien a petición propia de la persona interesada, bien por decisión del Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas, a la mayor brevedad posible, con el fin de asegurar la ejecución del cronograma previsto.

El Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas facilitará la formación específica a los profesionales de la Psicología que se contraten para el desarrollo del programa. Esta formación se realizará previamente a la incorporación a los centros educativos.

El personal profesional de la psicología que se contrate deberá coordinar las diferentes actuaciones, además de planificar la intervención cuando sea precisa. Se mantendrá al menos una reunión inicial con el/la orientador/a educativo/a, la persona coordinadora de bienestar y la dirección o jefatura de estudios de cada centro educativo y otra posterior para valorar la eficacia del programa.

La relación entre el personal del Colegio Oficial de la Psicología y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, no será en ningún caso de carácter laboral.

3. Designar a una persona de referencia que realizará las funciones de supervisión y seguimiento de las actuaciones.

Quinta.- Vigencia.

El presente al Convenio iniciará su vigencia desde la fecha de firma del mismo hasta el 30 de noviembre de 2025.

No obstante, la vigencia del presente Convenio podrá prorrogarse con la conformidad de las partes, de forma expresa por periodos sucesivos, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa tramitación del correspondiente procedimiento. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente adenda.

Sexta.- Financiación.

La financiación para la ejecución del presente Convenio corresponde al Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, a través de la subvención otorgada mediante Resolución n.º 2024-7742, de 9 de diciembre de 2024, por una cantidad total de 300.000,00 euros al Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas para el desarrollo del Programa "Prevención de la conducta suicida y promoción de la salud mental" en la isla de Lanzarote, que ha sido abonada mediante transferencia con fecha 16 de diciembre de 2024, con cargo a la partida presupuestaria 231048941.

Para la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de la suscripción del presente Convenio de Cooperación no se derivan obligaciones económicas.

Séptima.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia, control y desarrollo del presente Convenio se creará una Comisión mixta de carácter paritario, la cual estará formada por una persona representante de cada parte signataria del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar. En todo caso, las decisiones que se adopten en su seno lo serán mediante consenso.

Las funciones que corresponden a la Comisión de seguimiento son:

- La vigilancia y seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio.

- El dictado de aquellas instrucciones que se estimen necesarias para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones.

- Resolver cuestiones interpretativas relativas a la interpretación del Convenio.

- Proponer la modificación de los términos del Convenio, proponer la prórroga su vigencia o, en su caso, instar a la denuncia.

Las sesiones se desarrollarán en la jornada de trabajo establecida reglamentariamente, por lo que no se tendrá derecho a la percepción de indemnizaciones en concepto de asistencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, en relación con el artículo 47 del mismo.

A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Octava.- Modificaciones.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo que incluya las modificaciones deberá incorporarse como adenda al presente Convenio.

Novena.- Causas de extinción.

Se establecen como causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en normas de rango legal.

Décima.- Protección de datos y deber de sigilo.

En la ejecución del Convenio, las partes firmantes deberán respetar el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

Sin perjuicio de lo anterior, en el desarrollo del objeto del Convenio el Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas no realizará tratamiento de datos personales ni tendrá acceso a datos de dicha índole.

El Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas queda expresamente obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

Decimoprimera.- Protección jurídica de las personas menores de edad.

Será obligación del Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas exigir la certificación negativa del registro de delincuentes sexuales a aquellas personas que, por parte de la misma y en la ejecución del presente Convenio de Cooperación, vayan a tener un contacto habitual con personas menores de edad, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes podrá solicitar al Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas, en cualquier momento, la citada certificación en aras de comprobar el cumplimiento de este imperativo legal.

Decimosegunda.- Difusión y publicidad.

En todos los elementos que se empleen para la difusión y promoción de las actividades en desarrollo del Convenio figurará además del logotipo del COP de Las Palmas, el logotipo la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y del Cabildo Insular de Lanzarote.

A tal fin, se deberá cumplir con las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización.

Decimotercera.- Publicación.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de los veinte días siguientes a su firma, sin que ello sea requisito para sus efectos. En el mismo plazo y medio deberán publicarse los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Asimismo, en el pazo de quince días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias deberá procederse a la inscripción del Convenio en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarta.- Régimen Jurídico.

Las partes quedan expresamente sujetas al estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente Convenio y a cuantas adendas puedan incorporarse de mutuo acuerdo entre las partes.

El régimen jurídico de los convenios de cooperación se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes o a las Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.2, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación la interpretación y aplicación del Convenio.

Decimoquinta.- Jurisdicción.

Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima del mismo, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a sus normas de competencia y procedimiento, siendo la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el órgano jurisdiccional competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente documento, a 1 de abril de 2025.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, Oswaldo Betancort García.- El Decano del Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas, Francisco Javier Sánchez Eizaguirre.

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