Secretaría General.- Resolución de 24 de marzo de 2025, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se crea la Comisión de Trabajo para el estudio de la iniciativa legislativa en materia de empleo público de Canarias.
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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2025, el Acuerdo por el que se crea la Comisión de Trabajo para el estudio de la iniciativa legislativa en materia de empleo público de Canarias, y de conformidad con el apartado sexto del citado Acuerdo,
RESUELVO:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se crea la Comisión de Trabajo para el estudio de la iniciativa legislativa en materia de empleo público de Canarias, que figura como anexo.
Canarias, a 24 de marzo de 2025.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
ANEXO
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
8.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE TRABAJO PARA EL ESTUDIO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD).
El Gobierno de Canarias, mediante acuerdo adoptado en su sesión de 10 de febrero de 2025, dio su conformidad a la oportunidad de la iniciativa de elaboración y tramitación del Proyecto de Ley de Empleo Público de Canarias.
Debe señalarse al respecto que la disposición final sexta del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, establece que en el plazo de los seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto ley la Consejería competente en materia de función pública iniciará el procedimiento de elaboración y tramitación del Proyecto de la Ley de Empleo Público de Canarias.
Asimismo, viene a señalar que en dicho proceso de elaboración se garantizará la participación efectiva de la ciudadanía mediante las consultas públicas correspondientes, de las organizaciones profesionales y sindicales y de las universidades públicas de Canarias, así como del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias.
La elaboración del texto articulado del Proyecto de ley, dado su contenido y finalidad, exige disponer del mayor consenso posible tanto en el ámbito social y sindical como en el ámbito institucional, teniendo en cuenta que dicha Ley, en el ejercicio de las competencias estatutarias atribuidas a esta Comunidad Autónoma de Canarias, constituirá legislación de desarrollo en materia de empleo público, involucrando al sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto respecto de su propia Administración como de las que conforman la Administración local y las Universidades Públicas de Canarias.
La complejidad de su contenido y la necesidad de garantizar una participación activa y plena de todos los agentes implicados exige la creación de un grupo de trabajo que permita el análisis y mejora del Proyecto de ley.
El artículo 27.4, segundo inciso, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que, asimismo, corresponde al Gobierno la creación de órganos colegiados que estén integrados únicamente por personas dependientes de distintas consejerías o departamentos.
El artículo 29 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece que podrán constituirse órganos colegiados para posibilitar la participación de los sectores afectados por las acciones públicas y la coordinación administrativa y en particular su apartado 3 señala que los órganos colegiados, bajo la forma de comisiones de trabajo, son creados por acuerdo del Gobierno o por el titular de la consejería interesada.
En la medida en que la Comisión de Trabajo que se precisa implica a diferentes Departamentos de esta Administración Pública, en cuanto miembros natos de dicha Comisión y la participación invitada de otras Administraciones e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, es por lo que procede su creación mediante acuerdo de Gobierno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, puesto en relación con los citados inciso segundo del artículo 27.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, el Gobierno de Canarias podrá, mediante acuerdo, crear una Comisión de Trabajo, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 18 de marzo de 2025.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, acuerda:
Primero.- Creación de la Comisión de Trabajo.
1. Crear, con carácter temporal, la Comisión de Trabajo para el estudio del Proyecto de Ley de Empleo Público de Canarias, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y que ofrecerá apoyo administrativo a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, bajo cuya coordinación se llevará a cabo la elaboración y tramitación de esta iniciativa legislativa, así como a la Dirección General de la Función Pública.
2. La Comisión de Trabajo tiene como función principal estudiar cuantos antecedentes, opciones normativas y demás aspectos resulten convenientes para facilitar la elaboración del Proyecto de Ley de Empleo Público de Canarias, atendiendo a los objetivos expuestos en el programa normativo del Departamento.
Segundo.- Composición.
1. La Comisión de Trabajo estará compuesta por una Presidencia y siete Vocalías conforme a lo dispuesto en el apartado 3.
2. La Presidencia de la Comisión de Trabajo corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia.
3. Las Vocalías serán:
a) Por la Dirección General de la Función Pública, la persona titular del Centro Directivo y dos representantes designados por su titular, tomando en consideración el contenido de los asuntos a tratar en cada sesión.
b) Por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, la persona titular del Centro Directivo o persona en quien delegue.
c) Por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la persona titular del Centro Directivo o persona en quien delegue.
d) Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea o personas en quienes deleguen.
4. Secretaría: la funcionaria o funcionario de la Dirección General de la Función Pública que designe este Centro Directivo, siempre que ostente la condición de personal funcionario de carrera del Grupo A, Subgrupo A1, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponderá a la Secretaría de la Comisión de Trabajo coordinar todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo de sus trabajos, como, por ejemplo: remisión de documentación, organización de las reuniones, compilación de conclusiones y elaboración de documentos provisionales y definitivos, para su validación por la Comisión de Trabajo, soporte funcional de las herramientas de trabajo colaborativo y gestión documental que, en su caso, se adopten, así como cuantas otras funciones le sean encomendadas por la persona que ejerza la presidencia de la Comisión.
Tercero.- Participación sectorial.
1. La Presidencia de la Comisión de Trabajo prestará especial atención a la participación de los Centros Directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que no ejerzan una Vocalía y cuya intervención sea necesaria por razón de los asuntos a tratar, así como garantizará, cuando corresponda, la representación de las Universidades Públicas de Canarias, la Federación Canaria de Municipios y los Cabildos Insulares, así como, en su caso, la participación de Colegios Oficiales Profesionales.
Igualmente, podrán participar de las sesiones de la Comisión de Trabajo personas expertas en el ámbito de la planificación y ordenación de recursos humanos.
2. A efectos de lo previsto en este apartado, podrán ser invitados por la Presidencia a la participación de las sesiones de la Comisión de Trabajo, con voz, pero sin voto, las personas que representen a los centros directivos, instituciones, agentes o personas expertas que correspondan.
Cuarto.- Reglas de funcionamiento.
1. La Comisión de Trabajo se reunirá con la periodicidad que resulte necesaria en función de sus cometidos, previa convocatoria cursada por la Secretaría, por orden de la Presidencia.
2. El funcionamiento de la Comisión de Trabajo será el previsto para los órganos colegiados, con carácter general, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la normativa autonómica y subsidiariamente en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
3. La Comisión de Trabajo deberá remitir a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad informes semestrales sobre los trabajos desarrollados, a contar desde su constitución, para su elevación a Gobierno.
4. Para la realización de sus funciones, la Comisión de Trabajo contará con el apoyo administrativo y técnico de todos los Servicios de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Quinto.- Indemnizaciones por razón del servicio.
La asistencia a las sesiones de la Comisión de Trabajo no generará indemnizaciones por razón del servicio por dicho concepto distinta de la que eventualmente pueda derivarse en concepto de dietas y gastos de viaje.
Sexto.- Publicación.
El presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento, así como en el espacio web de la Dirección General de la Función Pública destinado a la iniciativa normativa.