Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de programas de inserción laboral, a través de servicios de interés general y social, por parte de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, en el ejercicio 2025.
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BDNS (Identif.): 821288.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/821288).
Primero.- Beneficiarios.
Entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia, que contraten trabajadores desempleados, para la realización de servicios de interés general y social enmarcados dentro de los fines de dichas entidades y recogidas en el artículo 42.c) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Las entidades deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo creado por la Orden de 21 de julio de 2008 (BOC de 31.7.2008), han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, así como de centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y cumplir con los demás requisitos establecidos, en la Orden TES 1077/2023, de 28 de septiembre, modificada por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1248/2024, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Segundo.- Objeto.
Esta convocatoria está destinada a la contratación de trabajadores desempleados para el desarrollo de programas de inserción laboral, a través de servicios de interés general y social por un periodo de tiempo no superior a diez meses. Dichas contrataciones se podrán realizar a tiempo completo o a tiempo parcial con una jornada mínima del 75% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio que corresponda aplicar en cada proyecto.
La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantía fijada según el convenio colectivo vigente, en el momento de la solicitud, para cada trabajador desempleado contratado. Se excluye como coste subvencionable la indemnización que corresponda por finalización de contrato.
Las cuantías máximas de subvención por costes salariales, según lo dispuesto en la Orden TES/1077/2023, modificada por la Orden TES/234/2025, se determinan en función del Grupo de Cotización a la Seguridad Social (GC) de cada persona contratada.
Para aquellas entidades que no hayan sido beneficiarias de las convocatorias para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, en los ejercicios 2021-2024, ambos inclusive, el número de trabajadores a subvencionar quedará limitado a tres, dado que se desconoce por el Servicio Canario de Empleo la capacidad de gestión en este programa y en orden a garantizar la ejecución del proyecto que se les pueda subvencionar.
Tercero.- Bases reguladoras.
La convocatoria se efectúa de acuerdo con sus bases reguladoras, contenidas en la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, modificada por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo; en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo; en el Capitulo I del Real Decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, así como todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.
Cuarto.- Cuantía.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2025: 2025.50.01.241H.480.02.00, Línea de actuación 50400037, denominada Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación. Fondo: 4050030 Fondos de Conferencia Sectorial, por un importe estimado de cuatro millones (4.000.000,00) de euros.
Queda reservado el importe de un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros correspondiente al 30% del presupuesto total, para aquellos proyectos con un nivel de contratación igual o superior al 70% de trabajadores desempleados con discapacidad.
El importe máximo de subvención por entidad no podrá superar los trescientos mil (300.000,00) euros, para garantizar el mayor número y diversidad de entidades beneficiarias, evitando la concentración de ámbito de actuación, de tipo de servicio o localidad del demandante de empleo a contratar.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención se extenderá durante un (1) mes, a computar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Otros datos.
1. Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución han de presentar la solicitud de subvención, junto con el resto de la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del PACAP, inexcusablemente, de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, y por medio del procedimiento electrónico específico que se indica a continuación: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4351, donde, además, están disponibles todos los modelos documentales que conforman la solicitud.
2. A la solicitud de subvención (Anexo I) se ha de incorporar el Anexo de la Solicitud que se obtendrá del programa SISPECAN/PCOL-Organismos del Servicio Canario de Empleo (http://sce.gobiernodecanarias.org/sispecan/inicio/). En dicho aplicativo deberán cumplimentar correctamente todos los apartados y obtener el Anexo de la Solicitud, una vez ejecutada, en dicho aplicativo informático, la acción "Confirmar solicitud" por parte de la entidad solicitante, requisito este imprescindible para la validez de dicho documento y su posterior presentación (en caso de no realizar el trámite de confirmar la solicitud esta será denegada).
Con carácter previo a la presentación de la solicitud, las entidades interesadas que no tengan acceso a la citada aplicación informática deberán solicitarlo al Servicio Canario de Empleo a través de la siguiente dirección de correo electrónico "colaboracion.sce@gobiernodecanarias.org", indicando el NIF de la entidad, y los datos de la persona designada a dicho aplicativo.
3. Documentación a presentar junto con la Solicitud:
a) Anexo de la Solicitud, obtenido del aplicativo SISPECAN PCOL.
- Organismos, una vez ejecutado el trámite descrito en el punto 2 anterior.
b) Memoria descriptiva y económica del Proyecto (Anexo II).
c) Oferta de empleo por cada una de las categorías profesionales que se solicitan en el proyecto, obtenidas del aplicativo SISPECAN PCOL.
- Organismos.
d) Tabla salarial vigente al momento de la solicitud del Convenio Colectivo de aplicación.
Los documentos a), b) y c) se ajustarán a los modelos disponibles en el procedimiento electrónico descrito.
4. El Servicio Canario de Empleo consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, y en concreto los siguientes:
- Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración Tributaria Canaria, mediante la autorización expresa al Servicio Canario de Empleo para obtener de oficio la certificación correspondiente.
En el caso de considerar que no se deben consultar los citados datos, además de aportar los correspondientes certificados emitidos por autoridad competente, deberá justificar motivadamente su oposición; ejerciendo su derecho a través del procedimiento habilitado para el ejercicio de sus derechos en materia de protección de sus datos personales:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5211
5. Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios) y surtirán efectos de notificación en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
La presente Resolución de convocatoria y sus posibles modificaciones.
Los requerimientos de subsanación y aportación de documentación al interesado.
La declaración de desistimiento de solicitudes.
La aceptación de renuncias.
La desestimación de solicitudes.
La propuesta de resolución provisional, en su caso.
La Resolución de concesión.
Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias: el extracto de la presente Resolución, las modificaciones de la presente Resolución y los incrementos de importe del crédito presupuestario disponible, en su caso.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2025.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.